e p-p---introduccion

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BIENESTAR

FISICO MENTAL SOCIAL

SALUD

DEFINICION DE SALUD (OMS)

La salud es el estado de

bienestar físico, mental y social

completo y no meramente la

ausencia de daño o enfermedad”.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es la causada de

manera directa por el

ejercicio de la profesión o

el trabajo que realice una

persona y que le produzca

incapacidad o muerte.

DEFINICION DE ELEMENTO

DE PROTECCION PERSONAL

Es cualquier equipo o

dispositivo a ser llevado

o sujetado por el

trabajador para que lo

proteja de uno o varios

riesgos y que pueda

aumentar su seguridad o

su salud en el trabajo.

Ley Nacional n° 19.587/72

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 7.-

Las reglamentaciones de las condiciones de

seguridad en el trabajo deberán considerar

primordialmente:

d) Equipos de protección individual de los

trabajadores;

Art. 8.-

Todo empleador debe adoptar y poner en

práctica las medidas adecuadas de higiene y

seguridad para proteger la vida y la integridad

de los trabajadores, especialmente en lo

relativo:

c) Al suministro y mantenimiento de los EPP.

Decreto 351/79

TÍTULO VI

Protección Personal del Trabajador

Capítulo 19

Equipos y elementos de protección personal

Art. 188.-

Los fabricantes de EPP serán responsables,

en caso de comprobarse que producido un

accidente, ese se deba a deficiencias del

equipo o elementos utilizados.

La determinación de la necesidad de uso de

equipos y EPP, su aprobación interna,

condiciones de utilización y vida útil, estará a

cargo del responsable del Servicio de Higiene

y Seguridad en el Trabajo, con la

participación del Servicio de Medicina del

Trabajo en lo que se refiere al área de su

competencia.

Art. 189.-

Los EPP, serán de uso individual.

Queda prohibida la comercialización de

equipos y elementos recuperados o usados,

los que deberán ser destruidos al término

de su vida útil.

Art. 190.-

Los EPP, deberán ser proporcionados a los

trabajadores y utilizados por éstos, mientras

se agotan todas las instancias científicas y

técnicas tendientes a la aislación o

eliminación de los riesgos.

Art. 191.- La ropa de trabajo cumplirá lo

siguiente: 1. Será de tela flexible, fácil limpieza y desinfección

2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador.

3. Las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán

adecuadamente.

4. Se eliminarán o reducirán los bolsillos, bocamangas, botones,

cordones, para evitar enganches.

5. Se prohibirán el uso de corbatas, bufandas, tirantes, pulseras,

cadenas, collares, anillos y otros.

6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable,

incombustible, de abrigo o resistente a sustancias agresivas, y

siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales,

mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros

elementos que puedan ser necesarios.

Art. 192.-

La protección de la cabeza, comprenderá,

cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso

necesario la específica de ojos y oídos. En los

lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos

puedan originar riesgos se utilizarán cofias.

Art. 193.- Las pantallas contra la proyección de objetos deberán

ser de material transparente, libres de estrías, rayas o

deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un

visor con cristal inastillable.

Las utilizadas contra la acción del calor serán de

tejido aluminizado o de materiales aislantes similares,

reflectantes y resistentes a la temperatura que deban

soportar. Para la protección contra las radiaciones en

tareas de horno y fundición, éstos tendrán además

visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.

Art. 195.-

Si el trabajador necesitare cristales

correctores, se le proporcionarán anteojos

protectores con la adecuada graduación

óptica u otros que puedan ser superpuestos a

los graduados del propio interesado.

Art. 196.-

Cuando el nivel sonoro continuo equivalente,

supere los 85-90 dBA, será obligatorio el uso

de elementos individuales de protección

auditiva, sin perjuicio de las medidas de

ingeniería que corresponda adoptar.

La protección de los oídos se combinará con

la de la cabeza y la cara.

Art. 197.- (Res. SRT 1904/2007) Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá

al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de

seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.

Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos

directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad

llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es

determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el

calzado será confeccionado con elementos adecuados,

especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de

manipulación de metales fundidos, se proporcionará al

calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto

caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus

formas".

Art. 199.-

Los equipos protectores del aparato

respiratorio cumplirán lo siguiente: 1. Serán de tipo apropiado al riesgo.

2. Se ajustarán completamente.

3. Se vigilará su funcionamiento.

4. Se limpiarán y desinfectarán.

5. Las partes en contacto con la piel deberán evitar la

irritación de la epidermis.

Art. 200.-

En todo trabajo en altura, con peligro de

caídas, será obligatorio el uso de cinturones

de seguridad y otros accesorios.

Art. 201.-

En toda instalación frigorífica se dispondrá

de equipos protectores respiratorios contra

escapes de gases.

Art. 202.-

Los trabajadores expuestos a sustancias

tóxicas, irritantes o infectantes, estarán

provistos de EPP adecuado al riesgo.

Art. 203.- Cuando exista riesgo de exposición a sustancias

irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido

introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y

tabaco.

Los

trabajadores

expuestos, serán

instruidos sobre la

necesidad de un

cuidadoso lavado

de manos, cara y

ojos, antes de

ingerir alimentos,

bebidas o fumar y

al abandonar sus

lugares de trabajo.

El uso del EPP, lo implementaremos luego

de haber agotado todas las instancias técnico

económicas posibles.

Tenemos que considerarlo como una

prótesis que el operario debe usarla durante la

jornada laboral o gran parte de ella.

Es preferible no entregar el EPP, que

entregarlos y no protejan del riesgo.

Debe ser considerado como la última

barrera que existe entre el riesgo y el hombre.

La ausencia de esta barrera ocasiona

irremediablemente el accidente, con o sin

lesión.

IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN

OBLIGATORIA

ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL

EPP

OBJETIVOS

REAL Y EFECTIVA PROTECCIÓN

DEL TRABAJADOR

REDUCIR RIESGOS

MAYOR SEGURIDAD

Resolución n° 896/99 del 06-12-1999

de la ex Secretaría de Industria,

Comercio y Minería de la Nación

RESUELVE:

Los productos certificados ostentarán el

sello indeleble de seguridad “S”.

Por la Resol. N° 799 del 29-10-1999

de la ex S.I.C. y M. de la Nación.

El sello “S”, será establecido y autorizado

por las entidades certificadoras para

conocimiento y orientación de adquirentes y

usuarios de los EPP.

La Secretaría de Industria, Comercio y

Minería, es la autoridad de aplicación y evalúa

las condiciones legales en lo relativo a la

participación de entidades certificadoras y

laboratorios. La Dirección Nacional de

Comercio Interior es el órgano idóneo para

ello.

Considerandos y Fundamentos

de la Resolución

Proceso de Certificación

Los requisitos de seguridad, se consideran

asegurados, si satisfacen las exigencias de

seguridad según normas:

ARGENTINA IRAM

REGIONALES MERCOSUR NM

EUROPEAS EN

INTERNACIONALES ISO

PRODUCTOS CERTIFICADOS

• Respiradores descartables.

• Protectores auditivos.

• Calzado de Seguridad.

• Cascos.

• Protección contra caídas.

CONCLUSIONES

MENOR PROBABILIDAD DE FALLAS

MENOR RIESGO

RESPALDO PARA EL RESPONSABLE DE

SEGURIDAD

RESPALDO PARA LA ART

RESPALDO PARA LA EMPRESA

MAYOR SEGURIDAD PARA EL

TRABAJADOR

METODOLOGIA

PRACTICA Y OPERATIVA

PARA LA SELECCIÓN,

COMPRA, USO,

MANTENIMIENTO Y DESUSO

DE LOS EPP

Determinación del riesgo.

Importancia del equipo

protector.

Selección del protector.

Requisitos que deben reunir

los equipos y elementos de

protección personal.

Especificaciones de compras.

Control y recepción de los

protectores.

Almacenamiento.

Capacitación.

Distribución de los elementos.

Control de uso y mantenimiento

de los protectores.

ACCION A DESARROLLAR EN CASO DE

NEGATIVA DE USO

1.- Que la negativa sea masiva.

Que el protector no sea el adecuado para

el riesgo.

Que el protector no cumpla con las

condiciones de confort.

En ambos casos debemos replantear el

estudio y modificar las condiciones

establecidas en la selección del protector.

2.- Que la negativa sea unipersonal.

Verificar que el EPP sea el adecuado

para el riesgo que se debe afrontar.

Verificar que el operario no tenga

defectos físicos que impiden el uso

correcto del EPP.

Verificar si el operario tiene problemas

psíquicos que le impidan el uso del EPP

(claustrofobia).

RIESGOS LABORALES

Agentes

Químicos

Nieblas

Humos

Polvos

Gases

Sustancias

Agentes

Físicos

Ruidos

Vibraciones

Temperatura

Iluminación

RIESGOS LABORALES

Agentes

Psicosociales

Bromas

Estrés

Problemas Personales

Problemas Profesionales

Agentes

Mecánicos

Golpes

Contusiones

Heridas

Caídas

COMO PROTEGERNOS …

Para protegernos de los peligros a los

que estamos expuestos es necesario realizar

una identificación de las partes de nuestro

cuerpo que deseamos cuidar:

Cascos

Caretas

Guantes

Calzados

Anteojos

Máscaras

Técnicas

• Cabeza

• Cara

• Manos

• Pies

• Ojos

• Pulmones

• Espalda

LOS CUATRO MÉTODOS

FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O

REDUCIR LOS RIESGOS

PROFESIONALES

1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO

2. AISLAMIENTO DEL RIESGO

3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR

(PROTECCIÓN COLECTIVA)

4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

(PROTECCIÓN PERSONAL)

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