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DERECHO MARITIMO

¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ?

EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES ELEMENTOS:

CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMO

1) LA AUTONOMIA

Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común.

la normativa del Derecho Marítimo no nace de los Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes.

2) ES INTERNACIONAL

La mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes.

3)UNIFORMIDAD

La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo.

4)LA INTEGRALIDAD.

El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado.

a) En cuanto a las normas nacionales e internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho Internacional.b) En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole.

5) EL REGLAMENTARISMO

La normativa marítima está en muchos aspectos regulada a través de reglamentos que dicta la autoridad

ANTECEDENTES

LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.

Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves

Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO DEL MAR

Establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas

Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes

Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:

La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN

En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el estado o la comunidad internacional:

LAS ZONAS MARÍTIMAS DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN

FACTORES DETERMINANTES DE LA CONVENCIÓN

Con un telón de fondo siempre político fueron factores

- Económicos - Estratégicos - Tecnológicos los que desde la mitad de la década de los

años 60’ determinaron la necesidad de una revisión amplia y profunda del Derecho Internacional del Mar.

GRACIAS...

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