derecho maritimo y aeronautica

40
 UNIVERSIDAD SAN LORENZO EDUCA CIÓN UNIVER SITA RIA A DISTA NCIA DERECHO MARÍTIMO Y AERONÁUTICO Prof.: A bg. Cyn !"# D"#n# V# $$%&o' O. T%r(%r Mo)*$o + A,o -/0

Upload: yonni-centurion

Post on 05-Oct-2015

22 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

resumen de derecho maritimo

TRANSCRIPT

DERECHO MARTIMO

UNIVERSIDAD SAN LORENZO

EDUCACIN UNIVERSITARIA A DISTANCIA

DERECHO MARTIMO Y

AERONUTICO

Prof.: Abg. Cynthia Diana Vallejos O.Tercer Modulo - Ao 2014DERECHO MARTIMO

LECCIN 1DEFINICIN Y OBJETO:El Derecho Martimo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la navegacin por agua y las actividades derivadas de ella. Tiene por teatro el mar por objeto el comercio martimo; n es la naturaleza de sus reglas lo que determina la extensin de la disciplina, sino su objeto, la navegacin que se hace en el mar. Es una aceptacin amplia, ya que comprende todo tipo de navegacin por agua; martima, fluvial, lacustre o por canales. El alcance del trmino es vasto: incluye toda la fenomenologa jurdica desarrollada en torno a la navegacin: el comercio, la industria y el trafico martimo; por lo cual se afirma que corresponde incluirlo dentro del Derecho Comercial, pero en realidad supera ampliamente los lmites de sa disciplina, porque la regulacin jurdica de la navegacin por agua no debe limitarse a lo comercial y martima, excluyendo la que se realiza en aguas jurisdiccionales internas, fluviales y lacustres.EL OBJETO central de la materia no es slo el comercio martimo como seala la doctrina tradicional, sino la navegacin en genera, o sea el hecho de navegar, ya que la navegacin jurdica no debe limitarse a lo comercial, sino tambin al simple hecho de navegar. Por navegacin debe entenderse la simple traslacin por el agua de personas o cosas, sea con fines de lucro, deporte, dragado, colocacin de cables submarinos, pesca, etc.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE NAVEGACIN POR AGUA.

1- Consuetudinario: histricamente sus normas estuvieron basadas en los usos y costumbres del mar, estas han sido codificadas en el derecho positivo de los Estados.

2- Particular: el hecho tcnico de la navegacin y el medio en que se desarrolla son indudablemente peculiares, en consecuencia, las normas que reglamentan la actividad se caracterizan por su originalidad.

3- Uniformidad Internacional: es indiscutible que existe una tendencia a busca la uniformidad por el carcter internacional de la navegacin, 4- que pone en contacto a personas, pases y ordenamientos distintos. En caso de conflictos de leyes, el ordenamiento legal aplicable se determina por las Convenciones Internacionales.

5- Dinmico: sus normas se hallan siempre en una constante evolucin, reflejados por los constantes progresos tcnicos de la construccin de de los buques y de las tcnicas de navegacin, siendo estimulada por el uso de radares, satlites, porta aviones , la propulsin nuclear.6- Autonoma: el derecho martimo cuenta con principios generales propios y con leyes especiales en la mayora de los pases.

7- Fusin de normas de derecho pblico y privado: al integrar en su ordenamiento reglas y principios de Derecho Civil, procesal, administrativo, laboral, penal, etc., hay una fusin de ambos tipos en las instituciones que se ubican e el derecho de la navegacin.

COMUNIDAD MARTIMA INTERNACIONAL.

Los organismos internacionales han aportado una contribucin fundamental para la unificacin de Derecho Martimo, sta tarea fue iniciada por la Sociedad de las Naciones y continuada por las N.N.U.U. a travs de sus agencias especializadas:

-La Organizacin Martima Internacional OMI

- La Comisin Oceanogrfica Intergubernamental COI

- La Organizacin Meteorolgica Internacional OMM

Debido a la naturaleza internacional del transporte martimo surgi la necesidad de crear un organismo multilateral permanente para coordinar los acuerdos existentes en, materia de seguridad de la navegacin. En 1.948, con el apoyo de la ONU, se adopt la Convencin que estableci la Organizacin Martima Consultiva Internacional, denominada Organizacin Martima Internacional a partir de 1.982. Sus principales objetivos son el mejoramiento de la seguridad martima y la prevencin de la polucin marina; su sede se encuentra en Londres.IMPORTANCIA DE LA NAVEGACIN EN LA ECONOMA MUNDIAL.

A travs de la historia, la importancia econmica de la navegacin ha ido en constante aumento, en principio en un medio de comunicacin, luego de conquista, cuando se pas del intercambio al comercio, el traslado de mercaderas por agua fue fundamental para la evolucin de la economa. Actualmente las principales potencias econmicas del mundo cuentan con su poderosa marina mercante como parte esencial de su infraestructura comercial. Es cada vez ms significativa la importancia econmica de las reservas minerales de los fondos marinos y ocenicos, que incluyen petrleo, gas natural, piedras preciosas, etc.

POLTICA NAVAL Y NECESIDAD DE DEFINIR LA POLTICA NAVAL EN EL PARAGUAY.

Con el objeto de superar desventajas de su situacin geogrfica, el Paraguay ha emprendido varios programas y proyectos que conforman su poltica de mediterraneidad dinmica. Con ste propsito, se estn haciendo esfuerzos constantes por mejorar y modernizar la flota mercante fluvio-martima y facilitar el transporte por agua.

Nuestro pas es signatario y ratificatorio de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1.982. En tal carcter le corresponder participar de las deliberaciones de las autoridades creadas en virtud de dicho instrumento internacional: la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, la Asamblea, el Consejo, y la Empresa. Una forma de usufructuar los derechos que le corresponden como Estado mediterrneo es la de establecer empresas fluvio-martimas para pescar en las zonas econmicas excluivas de los Estados de la regin que cuentan con con litoral marino como Argentina, Brasil y Chile. La Comisin Nacional de Codificacin se encuentra estudiando el Anteproyecto del Cdigo de Navegacin por Agua. Su eventual aprobacin por El Congreso representar un significativo avance en la materia, como igualmente un poderoso estmulo a la navegacin fluvial y martima.

LOS DISTINTOS PERIODOS EN LA HISTORIA DE LA NAVEGACIN

La forma ms primitiva de navegacin surgi cuando los hombres prehistricos aprendieron a flotar sobre troncos, ayudndose en el desplazamiento con las manos, de donde surgieron ms tarde las formas rudimentarias de canoas y remos. Desde los tiempos ms remotos, el agua ha sido uno de los medios ms importantes para el transporte de personas y mercaderas. Desde entonces han existido conflictos en torno a la navegacin que debieron ser resueltos conforme a normas consuetudinarias, basados en los usos y costumbres del mar. Muy poco se conoce de esa poca, por la poca informacin que ha llegado a nuestros das, y puede decirse que el verdadero origen de nuestro derecho procede del siglo XV, en que se efectan las primeras recopilaciones de los usos y costumbres que imperaban en las distintas cuencas de explotacin sobre la navegacin y el comercio martimo.

De ah que el Profesor Jos Domingo Ray divida la historia en tres periodos bien definidos, tanto en la tcnica navegatoria como en el derecho de navegacin: El de la navegacin a vela, a vapor y actualmente a propulsin nuclear.

Primera poca: La navegacin a vela- Caracteres.El casco y la arboladura de los buques eran de madera. La velocidad estaba limitada por la accin de los factores climticos, en especial del viento, fuerza propulsora por excelencia.Se carecan de medios de comunicacin con tierra. Los viajes no tenan duracin fija.

Como resultado de esos caracteres , todas las normas jurdicas se centraban en torno al viaje y a expedicin , conocido en esta poca como Aventura Martima . La era de la navegacin a Vela se divide a su ves en varios periodos de acuerdo a las caractersticas de la legislacin.

Segunda poca: La Navegacin a Vapor

La aplicacin del vapor a la navegacin hecha por Fulton en 1.805, constituy una revolucin trascendental que modific totalmente la tcnica empleada. Se efectu el primer ensayo en el ro Hudson y en 1.807 el Royal William, construido en los astilleros de Qubec, realiz la primera travesa a vapor por el Atlntico. Desde entonces los progresos tcnicos han sido incesantes las ruedas a paletas de los primeros vapores fueron reemplazados por las hlices y posteriormente se invent la turbina. La transformacin se extiende a la construccin de los buques, ya que en 1.820 se empieza usar el hierro como material, con la ventaja de mayor resistencia, mayor volumen de desplazamiento y menores gastos de conservacin, determinando el aumento del tonelaje de los buques y de sus dimensiones.

Caractersticas:Mayor velocidad de desplazamiento, se puede determinar con mayor certeza la duracin del viaje. Especializacin de los primeros buques que se dedican al transporte de cargas, pasajero y mixto.

Se perfilan tres sujetos distintos: el propietario, el armador y el transportador, que pueden encontrarse o no en una misma persona.

El Capitn ve disminuidas sus extraordinarias facultades, sus plenos poderes quedan afectados por el desarrollo de las comunicaciones.

Las complicaciones tcnicas que ofrecen los buques hacen necesaria una preparacin especializada para el personal a bordo.

Esta etapa termina en 1.899 con la invencin del motor de combustin de petrleo o de explosin, que despus de la Primera Guerra Mundial desplaz totalmente al motor de vapor.Tercera poca: Navegacin a propulsin nuclear. Caractersticas

Este nuevo medio de propulsin permite:

Eliminar los grandes espacios requeridos en los buques para los combustibles tradicionales, como el petrleo y el carbn. Las principales potencias del mundo, fueron las pionera en la construccin de de buques mercantes nucleares. En la actualidad navegan con el sistema de propulsin nuclear varios buques norteamericanos, rusos, alemanes, ingleses, y las dems potencias mundiales.

Con los riesgos que implica la navegacin nuclear, debe contar con una regulacin especfica. La responsabilidad y sus limitaciones son muy distintas a las del propietario de los buques convencionales, por que e riesgo implcito es mucho mayor, en caso de explotar un sistema de propulsin nuclear en el mar, los daos seran inmensos y las indemnizaciones debidas, incalculables. Las primera leyes sobre la materia fueron sancionadas en 1.954, Suecia y Suiza EN 1.960. La Agencia Internacional de Energa Atmica y el Comit Martimo redactaron en 1.962 una Convencin Internacional sobre la Responsabilidad de los buques accionados por energa nuclear, que establece que la responsabilidad del armador de buques nucleares es objetiva y limitada, define igualmente la obligatoriedad del seguro y la responsabilidad subsidiaria del Estado de matrcula del buque.

IMPORTANCIA DEL MAREvolucin del concepto del Mar Territorial, Mar Patrimonial y Plataforma Continental.

Se designa con el nombre de Mar Territorial, la faja de agua sujeta a un rgimen jurdico especial, que se encuentra a lo largo de las costas, entre stas y el mar libre. Se llama mar libre o alta mar, a las aguas que se hallan fuera de control de Estado alguno. La libertad del mar tiene un fundamento racional porque el mar no es susceptible de apropiacin y su condicin fsica permite la utilizacin por todos los Estados. Zona Econmica exclusiva o Mar Territorial: es aquella destinada a la explotacin pesquera, y se extiende hasta las 200 millas marinas de la costa, y en la cual el Estado ribereo tiene el derecho de explotar y explorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y aguas suprayacentes. Este conjunto de derechos se llam Mar Patrimonial en algunos foros latinoamericanos, y ms tarde por influencia de los pases africanos pas a llamarse Zona Econmica.

Plataforma Continental: es la zona submarina situada entre la costa y in marcado aumento de pendiente del suelo marino, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o ms all de ste lmite.

EJERCITARIO:1- Haz un comentario personal sobre la importancia y el papel que cumple del Derecho Martimo en la navegacin.

2- Determina la importancia de la navegacin en la economa mundial.

3- Cita y explica otras caractersticas a las desarrolladas del Derecho Martimo.LECCIN 2

EL BUQUE:Se denomina Buque a toda construccin flotante destinada a navegar por agua, mediante fuerza propia o externa.

Particularidades de nuestro Derecho:

El Art. 6 de la Ley 476/57 Cdigo de Navegacin, utiliza el trmino de embarcacin como sinnimo de buque, y la define as:

Ser considerada embarcacin toda construccin, flotante por su capacidad interna y su estructura externa, que utiliza las vas acuticas para trasladarse de un lugar a otro, y sea capaz de guardar, conducir, levantar o transportar personas o cosas.

Por otro lado, establece que Todas las relaciones derivadas de los hechos y actos jurdicos referentes a la navegacin mercantil, fluvial o martimo se regirn por las disposiciones del Cdigo, de los Tratados y Convenciones Internacionales y de los Reglamentos que se dictaren. Las mismas disposiciones sern aplicables a las embarcaciones de Pabelln Nacional, tanto en aguas jurisdiccionales como fuera de ellas.

La Legislacin Nacional sobre la materia est compuesta por: El III del Cd. de Comercio de 1.903

Ley 429/57 Que crea la Marina Mercante- Atribuciones.

1.158/85 de Organizacin de la Prefectura General Naval. Ley 476/57 Cdigo de Navegacin Fluvial y Martimo.

Tratados y convenciones internacionales.

INDIVIDUALIZACIN: Nombre. Matrcula. Nacionalidad.

El buque se individualiza mediante el nombre, matrcula y nacionalidad, tonelaje, y a veces tambin por la numeracin.

-Nombre: Todo buque debe tener uno, que es la denominacin que le da su propietario cuando lo inscribe en el Registro de la Prefectura Naval y en el Registro de Buques. Todos deben llevar su nombre bien visible en la cara de la popa, junto con el nombre el puerto de la matrcula.

-Matrcula: con ese trmino se hace referencia al documento que certifica el lugar en donde se registra el buque que es, a su vez, como su domicilio. Tambin se usa el mismo trmino para designar al punto o lugar donde se efecta dicho registro.

Tiene gran importancia porque en los registros respectivos el lugar e matrcula es donde debe inscribirse toda constitucin o modificacin de derechos reales concernientes al buque, como por ejemplo la transferencia de la propiedad, la constitucin de hipotecas, la anotacin de embargos, etc.-Nacionalidad: atribuir nacionalidad al buque significa extender el mbito de aplicacin del orden jurdico del pabelln, a aquellos casos e hiptesis que tienen conexin con el buque, teniendo en cuenta que los hechos que ocurren a bordo o se refieren al buque, se consideran como si se hubieran producido dentro del territorio o en el mbito especial del orden jurdico del pabelln. El Pabelln expresa la nacionalidad y son trminos sinnimos. El predominio de la ley del Pabelln, con independencia de la nacionalidad de las personas que se encuentran a bordo. La ley del Estado que otorga la nacionalidad es la que rige en derecho pblico, internacional, comercial, administrativo, etc. Y de derecho privado, como lo dice el Tratado de Montevideo de 1.940.

CLSIFICACIN:

Los buques pueden clasificarse en -Pblicos, afectados al servicio del Estado.

-Privados, todos los dems.

Esta clasificacin no incluye a los buques de la Armada Nacional ni a los de la Polica, que se encuentran sometidos a leyes especiales. Los buques de la Armada Nacional y los navos de guerra extranjeros son los que estn al comando de de un oficial debidamente designado, con tripulacin sometida a las reglas de la disciplina militar.

La Ley 476/57 Cdigo de la Navegacin, clasifica los buques de la siguiente manera.

-Nacionales: las matriculadas en el pas, que deben utilizar el Pabelln nacional, ser comandados por capitanes o patrones de nacionalidad paraguaya, tener en su tripulacin un nmero mnimo de personal de nacionalidad paraguaya, cumpliendo la legislacin pertinente.

-Extranjeras: las que para efectuar sus servicios dentro de la jurisdiccin nacional deben estar sujetas a un permiso especial del Poder Ejecutivo y estar inscriptas en los registros correspondientes.

Propiedad del Buque:El propietario de un buque es el titular del dominio, prescindiendo que lo explote o no, y el nico requisito para poder revestir se carcter es que tenga la capacidad de adquirir, es decir, la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. (18 aos de edad).

Puede adquirirse a travs de la compra venta, prescripcin adquisitiva, por sucesin, donacin, permuta. Pero la propiedad de un buque mayor de 6 toneladas, slo puede transmitirse en todo o en parte por Escritura Pblica.

Registro General de Buques:

La Ley 879/81, Cdigo de Organizacin Judicial, cre la Direccin General de los Registros Pblicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. La misma comprende en la seccin II de los Registros de Buques, en el que se inscribirn, previo registro en la Prefectura General de Puertos, solamente los buques que tengan ms de 6 toneladas de registro bruto. Se anotarn: la propiedad de los buques, la constitucin de hipotecas y su extincin, la locacin y toda clase de derechos reales sobre buques, los embargos judiciales y su levantamiento.Embargo de Buques: Importancia:Es el medio de que puede valerse el acreedor del capitn, propietario o armador, para obtener el afianzamiento de de su crdito, antes de que el buque zarpe y se exponga a los riesgos de la navegacin. Una regulacin adecuada puede ser un estmulo implcito para las operaciones de crdito y para la navegacin.

Concepto: el embargo ejecutivo es el procedimiento previo a la venta del buque, y el embargo preventivo es una medida precautoria que se decreta judicialmente a pedido de un acreedor, en garanta de su crdito. Los efectos de todo embargo son la imposibilidad de que el propietario disponga de su buque y la creacin de una preferencia a favor del solicitante para cobrar su crdito del producto de la venta de dicho bien.

Interdiccin de Navegar:Consiste en la prohibicin de de que el buque deje el lugar donde se encuentra. Es una medida cautelar, considerada como un impedimento de salida. Es obvia la importancia y utilidad que tiene para el acreedor obtener la interdiccin de navegar del buque, porque a la par que- el punto de vista de la solvencia el deudor- se asegura el cobro del crdito, se sustrae las cosas a los riesgos de la navegacin y a los posibles siniestros. Nuestra legislacin dispone que la salida de los buques nacionales deba ser impedida cuando se decreta la interdiccin de navegar, medida que se considera implcita a los embargos dictados contra buques de bandera extranjera.Inembargabilidad absoluta y relativa de los Buques:Nuestra legislacin dispone que no podrn ser objeto de embargo ni de interdiccin de salida:

Absoluta: en razn de la afectacin del buque, afectado a un servicio estatal o gubernamental.

-Los buques de guerra nacionales y extranjeros.

-Los buques afectados al servicio Pblico.

Relativa:

-Los buques cargados y listos para zarpar, salvo que la deuda respectiva haya sido contrada para reparar o aprovisionar el para ese viaje, o que sea posterior a la carga del mismo.

- En Alta Mar, en viaje o en el puerto arribado. (La inembargabilidad relativa est contemplada en el Cd. de Comercio Art. 870)Jurisdiccin y Competencia:

La competencia en materia de embargos corresponde al fuero Civil y Comercial y se aplican las disposiciones especiales del Cdigo de Comercio y del Cdigo Procesal Civil.Ejercitario:

1. Disposiciones de nuestra legislacin referentes a las Acciones de los acreedores del Armador y el Capitn para el cobro de sus crditos. 2-Habla del Registro de Buques. Importancia.LECCIN 3EL BUQUE. ARMAMENTOPersonas que intervienen en la explotacin del Buque: Divisin

-EL Personal terrestre: que comprende a los propietarios, agentes martimos, armadores y empleados que cumplen sus funciones en tierra.

-El personal embarcado: que presta sus servicios a bordo, incluyendo al capitn, pilotos y dems miembros de la tripulacin. Armador: debe entenderse por armador a la persona fsica o jurdica que es titular del ejercicio de la navegacin de un buque, vale decir, la que lo hace navegar por cuenta o por riesgo propios. Armar el buque es proveerlo de todo lo necesario para navegar, pero no es armador quin slo se limita a dicha tarea.

Capacidad el Armador, funciones y atribuciones:

La capacidad exigida por el Cdigo de Comercio para ejercer la figura de armador es la exigida para ejercer el comercio, lo que implica la libertad de administracin de los bienes y la inscripcin en el Registro de Comercio.

Atribuciones: Al armador corresponde hacer el nombramiento y ajuste del capitn. Le corresponde igualmente despedirlo no mediando convencin escrita en contrario.Funciones: al armador pertenece exclusivamente hacer todos los contratos relativos al buque, su equipo, administracin, fletamento, viajes, obrando siempre en conformidad con el acuerdo de la mayora o por su mandato, bajo responsabilidad personal, para con los copartcipes, por lo que ejecutare contra aquel acuerdo o mandato. Alcance de la Responsabilidad Naval:La responsabilidad naval es directa cuando el hecho que la genera fue producido por el principal (armador y/o propietario); y es indirecta cuando proviene de los hechos del capitn y su tripulacin.Figura del Capitn y naturaleza jurdica:

Constituye una de las ms importantes y tpicas instituciones del Derecho de la Navegacin, es el eje de la expedicin alrededor del cual se concentran derechos y obligaciones de Derecho Pblico y Privado que le imprimen singulares caractersticas.

Es la persona que tiene a su cargo la direccin y gobierno del buque, mediante el pago de un salario convenido o de una parte estipulada de los beneficios.

Su Naturaleza Jurdica: se caracteriza por la doble representacin que el mismo ejerce: por una parte acta como delegado de la autoridad pblica a los efectos de la conservacin del orden en el buque y la responsabilidad por los pasajeros. Por otra parte tiene el carcter de representante del armador o propietario en todas las gestiones tcnicas y comerciales del buque, para lo cual la ley ha organizado un sistema de atribuciones ordinarias y extraordinarias que lo obligan a llevar cuidadosamente.

Condiciones para ser Capitn:

El Cdigo de Navegacin Fluvial y Martimo (Ley 476/57) en su Art. 58 establece las condiciones requeridas para ejercer la profesin de Capitn:

-Tener ciudadana paraguaya

-Haber cumplido 25 aos de edad.

-Poseer los documentos respectivos de identidad exigidos por ley.

-Poseer certificado expedido por el Servicio Mdico de la Armada Nacional, que compruebe tener salud compatible con el servicio de a bordo y especialmente vista y audicin.

Nombramiento del Capitn:

El Art. 54 de la Ley 476/57 establece que el armador tiene la facultad de contratar directamente los servicios profesionales del Capitn. Naturaleza Jurdica del Capitn:

El Capitn se obliga a cambio de una remuneracin, a prestar sus servicios profesionales en la direccin del buque, pero con su designacin y asuncin en el mando, queda investido de la representacin del armador y sujeto a un sistema de atribuciones y obligaciones fijados por la ley, tanto de derecho pblico como privado.EJERCITARIO:1- Establece la importancia del Buque en el Derecho Martimo y el por qu la ley establece una atencin especial a la misma.

2- Habla de las diferencias entre el Armador y el Capitn. BOLILLA 4

De los RADIO- OPERADORES. Requisitos. (Arts. 109 al 113 C.N.M.)

Para ejercer la profesin de Radio-Operador de la Marina Mercante Nacional se requiere: ser ciudadano pyo, tener ttulo habitante, haber cumplido 22 aos de edad, haber cumplido con el S.M.O., tener os documentos personales exigidos por las leyes. El Radio Operador tendr la categora de Oficial a bordo, y sus funciones estarn determinadas en el rol respectivo. El Radio-Operador debe tener conocimiento de todos los Convenios Internacionales referentes a telecomunicaciones, que sean de inters para el servicio radio telegrfico de a bordo. Las embarcaciones dotadas de equipo radio telegrfico, tendrn personal Radio Operador, no as las que estuviesen dotadas de radio-telefona, cuyo manejo quedar a cargo del Capitn o del Oficial designado por el mismo. El Comisario de a bordo podr ejercerla funcin de Radio-Operador, sin perjuicio de sus funciones propias.

DE LOS MDICOS Y OTROS OFICIALES DE SERVICIO AUXILIARES. (Arts.114 al 118)

Toda embarcacin autorizada a transportar pasajeros al exterior (Art. 23 Inc. c) deber contar en su dotacin con un Mdico titulado. El Mdico prestar atencin gratuita a la tripulacin y al pasajero, toda vez que no se trate de de afecciones crnicas que no puedan ser tratadas al trmino del viaje. El mdico tendr a su cargo la direccin de los servicios de sanidad de a bordo, sin perjuicio de la debida obediencia a la autoridad del Capitn. Cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

DEL PERSONAL DE MAESTRANZA: (Arts. 119 al 128)

El contramaestre har cumplir a la tripulacin, todas las ordenes emanadas del Capitn o de los Oficiales, con respecto al manejo de la embarcacin a las tareas de maniobra de la misma. Es responsable de la integridad y buenas condiciones de estiaje de la carga a bordo, desde su embarque hasta su entrega a destino.

DE LOS MARINEROS: El marinero, desde el momento de su embarque, ser considerado personal de cubierta, directamente subordinado al Capitn, Patrn o Contramaestre, y estar sujeto a la reglamentacin de trabajo que le compete dentro del rol respectivo.

DE LAS FALTAS Y CONTRAVENCIONES Y DE SUS PENALIDADES:

Toda accin u omisin que infrinja las disposiciones contenidas en este cdigo, ser considerada falta o contravencin, si no constituyere infraccin mayor. Los hechos u omisiones cometidos a bordo, durante la navegacin o estando la embarcacin fondeada, sern investigados y sancionados por el Capitn o Patrn.

El Capitn o Patrn, har entrega al tocar el primer puerto en que existan autoridades de Prefectura, de miembros de la tripulacin o del pasaje que hubiesen cometido actos criminosos.

DE LAS PENAS:

Los tripulantes que estuvieren cumpliendo pena de arresto y llegaren a trmino de viaje, siendo dentro de la jurisdiccin nacional, debern ser entregados por el Capitn o Patrn a las autoridades de Prefectura, para completar la pena que les hubiese sido impuesta.

DERECHO AERONAUTICOJURISDICCIN Y COMPETENCIA: (Ley 1860)

La Repblica del Paraguay tiene soberana en el espacio areo situado sobre su territorio, que incluye las aguas jurisdiccionales.

Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado donde estn matriculadas. Estarn sometidos a la legislacin de la Repblica del Paraguay y sern juzgados, segn corresponda, por sus tribunales o por la autoridad administrativa.

CLASES, REGISTRO Y NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES.

Alos efectos de la aplicacin de las disposiciones del Cdigo Aeronutico, se considerar aeronave a toda construccin, mquina o aparato capaz de transportar personas o cosas, que pueda sustentarse y desplazarse en el especio areo sin conexin material con la superficie terrestre. Las aeronaves se clasifican en pblicas y privadas.

El Registro Aeronutico Nacional estar a cargo de la Autoridad Aeronutica Civil. Ser pblico, nico y centralizado y su funcionamiento se regir por el Cdigo Aeronutico y por los reglamentos que dicte la autoridad aeronutica civil. En el Registro Aeronutico Nacional se inscribirn todos los actos relativos a la citacin jurdica de los mismos.

Tienen nacionalidad pya las aeronaves inscriptas y matriculadas en el Registro Aeronutico Nacional, quedando sometidas a la jurisdiccin de la Repblica. La inscripcin de una aeronave en el registro correspondiente produce la cancelacin automtica de toda matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurdicos celebrados con anterioridad.

AERONAVEGABILIDAD:

El certificado de aeronavegabilidad acredita a que una nave rena las condiciones que le hacen apta para el vuelo. Este documento ser expedido por la Autoridad Aeronutica Civil, luego de efectuar las verificaciones y pruebas tcnicas y operativas que correspondan, tanto en tierra como en vuelo. Ninguna aeronave de matricula pya operar sin que previamente se haya otorgado el certificado de aeronavegabilidad.

DE LA HIPOTECA:

Las aeronaves podrn ser hipotecadas. El derecho real de garanta puede afectar a todo o parte de la aeronave, los motores y los que se encuentren en construccin, con proyecto aprobado. Para constituir hipoteca, la aeronave, los motores y las partes ya construidas debern inscriptos en el Registro Aeronutico Nacional; sin embargo , no podr ser hipotecada la aeronave inscripta en forma temporal, hasta tanto se proceda a su inscripcin y matriculacin definitivas.

EMBARGO:

Todas las aeronaves y los motores de aeronaves pueden ser objeto de embargos, excluyndose a las aeronaves pblicas y a los motores afectados a dichas aeronaves. El embargo traer aparejada la inmovilizacin de la aeronave slo cuando haya sido ordenado por juez competente.

Ejercitario:

1- Haz un resumen de las funciones e importancia de los radio-operadores.

2- Comenta sobre el personal de maestranza.

3- De las faltas y contravenciones y sus penalidades.

4- Comenta sobre la figura del personal mdico e una embarcacin.

5- Comenta: Derecho Aeronutico. Concepto. Caracteres.

6- Aeronavegabilidad. Importancia.

BOLILLA 5

DERECHO AERONUTICO

CIRCULACIN AREA:

El despegue, la circulacin, el aterrizaje de aeronaves sern libres en el territorio y espacio areo paraguayos, con sujecin a lo dispuesto por el Cd. Aeronutico y por las dems normas nacionales y extranjeras. En ningn caso se permitir transportar en las aeronaves que conduzcan pasajeros, como carga o equipaje, explosivos, municiones de guerra y sustancias inflamables.

PERSONAL AERONAUTICO:

Considerado aquel que desempee en funciones tcnicas especializadas directamente vinculadas con la aviacin civil, que cuente para ello con la certificacin de su idoneidad y la licencia respectiva otorgada por la Autoridad Aeronutica Civil.

COMANDANTE DE LA AERONAVE. Obligaciones.

El piloto con licencia habilitada, que ejerce el mando de una aeronave, es el comandante de la misma, debiendo ser designado por el explotador para cada operacin area o una serie de operaciones. El comandante es el representante del explotador, as como la mxima y nica autoridad, desde la firma del plan de vuelo, hasta la entrega de la aeronave a persona designada por la empresa para hacerse cargo de la misma. La documentacin de de a bordo deber indicar el nombre del comandante y la nmina de la tripulacin, el orden de sucesin en el mando y los poderes especiales para quienes vayan a ejercerlo.

El comandante de la aeronave tiene la obligacin de de asegurarse, antes de la partida, que las condiciones meteorolgicas y operativas garanticen la seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensin bajo su responsabilidad. Durante el vuelo y en caso de necesidad, el comandante podr adoptar toda medida tendiente a garantizar la seguridad del mismo.

RGIMEN LABORAL

Se reconocen y admiten principios del Derecho Laboral que afecten l transporte areo de servicio internacional y que consideren la situacin especfica del personal aeronutico. Los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal aeronutico se regirn por las normas de la Organizacin de Aviacin Civil (OACI), por razones de seguridad de vuelo atendiendo al carcter de servicio pblico de la aeronutica de transporte nacional. Las partes no podrn rescindir contrato laboral durante la prestacin de un servicio de vuelo. A falta de disposiciones laborales expresas en la legislacin aeronutica, regir el Cdigo de Trabajo y normas complementarias.

DEL EXPLOTADOR

Se denomina explotador de la aeronave a la persona que opera legalmente por cuenta propia, an cuando lo haga sin fines lucro. El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando hubiese transferido esa condicin por contrato debidamente inscripto en el Registro Aeronutico Nacional.

SERVICIO AREO. Clasificacin.

La explotacin de los servicios de transporte areo internacional requiere autorizacin previa del Poder Ejecutivo. El derecho de explotacin de servicios de transporte no podr ser transferido, cedido ni delegado, sin autorizacin del Poder Ejecutivo y, en su caso, previo cumplimiento por parte del cesionario de los requisitos establecidos en este cdigo.

Los servicios areos pueden ser nacionales, internacionales, comerciales y no comerciales.

Servicio Areo Comercial: la explotacin de los Servicios de transporte areo nacional interno o de cabotaje podr ser realizada por personas fsicas o jurdicas constituidas en el pas conforme a la legislacin.

Las aeronaves de matrcula extranjera podrn realizar servicios de transporte areo internacional de acuerdo con los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

El contrato areo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por los medios electrnicos. En el caso de transporte internacional, se aplicarn las reglas con tenidas en los acuerdos y convenios internacionales aprobados y ratificados por la Repblica. El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo, que contendr los trminos y condiciones del contrato.

El porteador que sin justa causa rescindiera el contrato de transporte o se negase a ejecutarlo, est obligado al reembolso del precio del pasaje, sin perjuicio de los daos que pudieran irrogarse al pasajero.

TRANSPORTE DE EQUIPAJES

En el contrato de transporte de equipajes registrados, salvo los objetos cuya custodia conserva el pasajero, el porteador deber expedir un taln de equipaje en dos ejemplares que contendr: la numeracin del billete de pasaje y de su vuelto; lugar de partida y de destino; peso y cantidad del bulto; valor declarado, en su caso.

El contrato de transporte de equipajes es accesorio al de pasajeros. En ningn caso se transportar en los equipajes sustancias peligrosas o prohibidas.

TRANSPORTE DE CARGAS

Por el contrato de transporte areo de carga, el porteador se obliga a trasladar por va area bienes entregados por el remitente para su entrega al destinatario por un precio determinado.

En el transporte internacional de carga se aplicarn las reglas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la Repblica.

TAXI AEREO

Se considera transporte de taxi areo la utilizacin de aeronaves en vuelos fletados, que se adecuen a las siguientes especificaciones; que las aeronaves utilizadas tengan una capacidad mxima de treinta pasajeros y hasta 5.000 kilos de cargas y correos; que dichas aeronaves estn dotadas de los equipos de aviacin necesarios y exigidos por la reglamentacin de la Autoridad Aeronutica Civil.

TRABAJO AEREO

A los fines del Cdigo Aeronutico, se considera trabajo areo toda operacin especializada mediante la utilizacin de aeronaves de aviacin comercial en sus distintas actividades, con exclusin de los servicios de transporte areo.

Para el trabajo areo se contar con el seguro para el pago de eventuales responsabilidades en que pueda incurrirse por daos causados a terceros en la superficie.

SERVICIOS AEREOS PRIVADOS

Son servicios areos privados, los que se realicen sin remuneracin, y que consistan en vuelos de turismo, deportivos o de esparcimiento que sean pilotados por los propietarios de aeronaves en aeronaves de su propiedad; los vuelos de particulares en aeronaves de empresas sin carcter aerocomercial, cuando se utilicen aeronaves de propiedad de dichas empresas exclusivamente como medio de traslado de personas y los vuelos de adiestramiento en aeronaves de servicios privados.

La Autoridad Aeronutica Civil dictar normas que establezcan las condiciones para los servicios privados.

RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICA

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

El porteador responder por la muerte, lesiones corporales o psquicas o daos de cualquier naturaleza causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de las mismas se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. Se entiende por operaciones de embarque el lapso comprendido entre el momento en que los pasajeros abandonan la Terminal o el recinto de pasajeros del aerdromo de salida para dirigirse a la aeronave. Las operaciones de desembarque concluyen cuando el pasajero, despus de salir de la aeronave, ingresa al edificio Terminal o recinto de pasajeros del aerdromo de llegada.

El porteador responder por el dao derivado de la prdida total o parcial, faltantes, destruccin o avera de los equipajes registrados, cargas y correos, cuando el acontecimiento causante del dao se ha producido durante el transporte areo.

RESPONSABILIDAD POR DAOS CAUSADOS EN TRANSPORTES AEREOS PRIVADOS

En caso de transporte areo gratuito de personas, en servicios areos privados, el porteador slo ser responsable si incurre en dolo o culpa grave. Ser igualmente responsable frente a terceros por los daos que causase en la superficie como consecuencia o con motivo del servicio efectuado.

RESPONSABILIDAD POR DAOS CAUSADOS EN ABORDAJE AEREOSe entiende por abordaje areo, toda colisin entre dos o ms aeronaves en movimiento o en vuelo. Se consideran tambin como abordajes los casos en que se causen daos a aeronaves en movimientos, aunque no haya verdadera colisin. La aeronave est en movimiento cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, cuando se encuentran en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos y con l tripulacin, pasajeros o carga a bordo, o cuando se halla en vuelo.

RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE TRNSITO.

Los Organismos de control del trnsito areo son responsables por la culpa de sus funcionarios, empleados y agentes, por los daos producidos a las aeronaves, a las personas a cosas y carga postal, transportados por stas y por los daos a terceros en la superficie, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Cdigo Aeronutico. Los organismos de control de trnsito areo no sern responsables si los daos sobrevienen por caso fortuito o fuerza mayor, por hechos de terceros, por culpa de la vctima o por inexactitud de una informacin suministrada por un organismo similar, que el organismo de control de trnsito areo nicamente ha transmitido.

Igual responsabilidad tienen los fabricantes de aeronaves por defectos de fabricacin, como mnimo hasta un plazo de 24 meses para aeronaves de peso hasta seis toneladas, y de 36 meses, para aeronaves de mayor de seis toneladas.

CONTRATO DE UTILIZACIN DE AERONAVES

DE LA LOCACIN:

La locacin de aeronaves o motores de aeronaves es un contrato por el que el locador concede al locatario el uso y goce de una aeronave o de motores de aeronaves, por tiempo o distancia determinada, recibiendo en contraprestacin una retribucin cierta en dinero o en otros valores. Tambin se considera locacin al contrato de leasing financiero o mercantil, que se regula por las leyes correspondientes.

El contrato de locacin de una aeronave transfiere al locatario la calidad de explotador, la conduccin tcnica y la direccin de la tripulacin.

Son obligaciones del Locador entregar la aeronave en tiempo y lugar pactados, con todas las documentaciones conforme a las disposiciones del C.A. y en condiciones de aeronavegabilidad. Mantener la aeronave en condiciones normales de uso, efectuando las reparaciones necesarias por fuerza mayor o desgaste por uso normal.

Son obligaciones del locatario: cuidar la aeronave como propia y usarla segn sus carac. Tcnicas y el empleo convenido. Pagar el precio de locacin, devolver la aeronave al locador, vencido el plazo convenido, sin ms deterioro que el uso ordinario de ella y los producidos por caso fortuito y causa mayor.

BUSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTO. Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin.

Se entiende por bsqueda el conjunto de operaciones destinadas a averiguar la situacin de una aeronave y el lugar donde se encuentra, cuando no se tuviese noticia de la misma. Se entiende por asistencia el auxilio o ayuda que una aeronave presta a otra que se encuentra en situacin de peligro, con el propsito de evitar un siniestro. Se entiende por salvamento la accin dirigida a rescatar o socorrer a personas que se encuentran a bordo de una aeronave accidentada.

La Autoridad Aeronutica Civil, ser la encargada de la direccin y organizacin de la bsqueda, asistencia y salvamento. Podr autorizar el ingreso de de aeronaves extranjeras para el cumplimiento de misiones de bsqueda, asistencia y salvamento.

Todo accidente o incidente de aviacin, que se produzca en territorio paraguayo, as como los que ocurran en aeronaves paraguayas, en aguas o territorios no sujetos a la soberana de otro Estado, ser investigado por los organismos especializados de la Autoridad Aeronutica Civil, para determinar sus causas, establecer las medidas y acciones correctivas tendientes a evitar su repeticin y hacer efectiva la responsabilidad existente. En caso de siniestro o aterrizaje forzoso de una aeronave, el propietario del lugar no podr oponerse al ingreso de funcionarios en su predio, ni al transporte de los elementos de necesarios para que la aeronave sea puesta en condiciones de movilizacin o asistencia de los accidentados.

DE LAS FALTAS Y DE LOS HECHOS PUNIBLES

En caso de inobservancia a las disposiciones del Cdigo Aeronutico, sus reglamentaciones y los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, la Autoridad Aeronutica Civil deber tomar la providencias para asegurar las pruebas, labrando acta sobre los hechos, autores, damnificados, consignando todos los elementos de juicio, y remitiendo todo lo actuado a la autoridad judicial o administrativa, si correspondiese.

DE LAS FALTAS Y LOS PROCEDIMIENTOSLa inobservancia de las disposiciones de este cdigo, su reglamentacin y los convenios internacionales que no constituyan hechos punibles ser considerada como falta y sancionada con: apercibimiento, multa hasta el mximo de 5.000 jornales, inhabilitacin temporal o definitiva de las licencias y habilitaciones concedidas por la Autoridad Aeronutica Civil, suspensin temporal de las concesiones, autorizaciones o permisos otorgados para la explotacin de de los servicios aerocomercial.

DE LOS HECHOS PUNIBLES

Respecto de los hechos punibles, sern aplicables las disposiciones del Ttulo III del Cdigo Penal.

LA Autoridad Aeronutica Civil, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes, mediando indicios de hechos punibles, podr detener la aeronave involucrada, quedando bajo su bajo su guarda y custodia a disposicin de la justicia, siendo por cuenta del propietario, explotador o del culpable del ilcito investigado, los gastos que generan la detencin o custodia. Igualmente, podr retener la aeronave cuando el explotador, operador, personal de vuelo o de tierra, impidiese u obstaculizase la inspeccin o fiscalizacin, est dicha aeronave en vuelo o estacionada.

DEL CONTROL DE LA NAVEGACIN Y SERVICIOS AEREOS

La Autoridad Aeronutica Civil, a travs de sus rganos de contralor y fiscalizacin, velar por el cumplimiento de las normas del Cdigo Aeronutico, convenios internacionales, anexos tcnicos al Convenio de Chicago, regulaciones o normas vinculadas a la aeronutica civil y dictadas por la Autoridad Aeronutica Civil y de los principios aeronuticos para el desenvolvimiento armnico, racional, eficaz, econmico y seguro de la explotacin de los servicios areos. Tendr la obligacin de observar y hacer cumplir las normas que afecten a la aeronutica civil, de conformidad a las facultades que le son conferidas por el Cd. Aeronutico y dems normas complementarias.

Ejercitario:

1- Comenta sobre el Personal Areo.

2- Bsqueda, asistencia y salvamento.

3- Importancia del Derecho Aeronutico.

4- Registro Aeronutico Nacional. Funciones

5- El Derecho Aeronutico. Funciones.

2