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    EL PODER TRIBUTARIOSe define el poder tributario del Estado como la facultad que elordenamiento jurdico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimiren virtud de una ley obligaciones tributarias.

    Se caracteriza por ser originario, irrenunciable, abstracto, imprescriptible,territorial y con ciertas limitaciones:

    a) Limites Externos. El Poder Tributario del Estado est limitado por la imposibilidad degravar con tributos economas que se manifiestan o desarrollan fuera de sus fronteras yque no tienen ninguna vinculacin territorial con l.

    b) Lmites Internos. El Poder Tributario se encuentra limitado por los principiosconstitucionales tributarios, que son normas de rango constitucional que constituyenautorestricciones impuestas por la soberana en el ejercicio de las facultades de todas lasautoridades, incluido el poder legislativo, constituyendo al mismo tiempo elreconocimiento supremo de derechos humanos que permiten a las personas el libre

    ejercicios de sus actividades.

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    1.- Garantas o Principios Constitucionales Tributarios.

    a) Principio de legalidad.Conforme a este principio, no puede establecerse ningn tributo o carga impositiva

    sino por medio de una ley. Se encuentra consagrado en nuestra Constitucin Poltica delEstado de 1980 en los Arts.19 N20, Art. 7, 60 N14 y 62 N10.

    b) Principio de la proporcionalidad.Ya se ha dicho que el Art.19 N20 en su inciso segundo establece que en ningn

    caso la ley podrestablecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

    c) Principio de la Igualdad.La igualdad en materia tributaria debe ser tanto horizontal como vertical. La

    Constitucin Poltica del Estado lo contempla en el Art.19 N2 y 20 y en el Art.1 inc. 4.

    d) Principio de Proteccin a la Propiedad Privada.

    El respeto a la propiedad privada se encuentra consagrado en el Art. 19 N20, N24 yN 26 de la Constitucin Poltica del Estado, y por ella resulta indudable que latributacin o los sistemas impositivos no pueden atropellar el derecho de propiedad.Tambin se manifiesta en el principio de irretroactividad de la Ley Tributaria contenidoen el Art. 3 del Cdigo Tributario y en el Art. 9 del Cdigo Civil.

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    2.- Medios para garantizar el cumplimiento de los Principios Constitucionales.

    a) Control de legalidad por el Tribunal Constitucional.

    b) Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad.

    c) Recurso de Proteccin.

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    DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del DerechoFinanciero que comprende el conjunto de normas jurdicas que regulanel nacimiento, determinacin y aplicacin de los tributos, los derechos yobligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para elEstado acreedor.

    Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una partegeneral, que comprende los principios generales que regulan lapotestad tributaria del Estado y sus lmites, comprendiendo normas deorganizacin administrativa en concordancia con las garantas

    constitucionales; y se encuentra tambin una parte especial quecorresponde a los estatutos especiales que regulan los distintosgravmenes establecidos por la ley.

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    Fuentes del Derecho Tributarioa) La Constitucin Poltica del Estado.

    La que establece la organizacin del Estado, la forma de gobierno, lasatribuciones de los poderes pblicos y los derechos y garantas individuales.Son de gran importancia los arts. 60 N 14, 62 N 1, art.19 N 20 y art.19 N24, de los que derivan los principios tributarios constitucionales recinsealados.

    b) La Ley.

    La ley en sentido estricto es aquella emanada del Congreso,conforme a los procedimientos establecidos en la propia Constitucin Poltica delEstado. Se encuentran en su mismo nivel jerrquico los Decretos leyes y losDecretos con Fuerza de Ley y los Tratados Internacionales. Los ms importantescuerpos legales que se refieren a las materias tributarias son los siguientes:

    - D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta,

    - D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,- D.L.830 Cdigo Tributario,- Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial,- D.L.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas,- Ley 16.271 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones,- D.L.3063 Ley de rentas Municipales.

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    c) Los Tratados Internacionales.Los cuales deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerzalegal conforme a lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Estado. Tienenen general el mismo rango de una ley, sin perjuicio que

    el artculo 5 de la Constitucin Poltica del Estado le otorgue rangoconstitucional a los tratados internacionales que establezcan derechosesenciales.

    d) Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la Repblica.Los reglamentosemanan del Presidente de la Repblica y son una coleccinordenada y metdica de disposiciones que regulan ciertas materias que no

    son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento oejecucin de las leyes.Los decretosson normas de carcter particular que regulan una situacin opersona determinada. Los Decretos Supremos emanan del Presidente de laRepblica o del Ministro del Ramo autorizado por el Presidente y cumplencon el trmite de toma de razn de la Contralora General de la Repblica.

    e) Instrucciones y Resoluciones.Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerrquicos a sussubordinados para la correcta ejecucin de las leyes, reglamentos o paracumplir en mejor forma la administracin del Estado. Estn contenidas encirculares (de carcter general) u oficios (de carcter particular).Las resoluciones son simples decretos que emanan de otras autoridadesdistintas del Presidente de la Repblica.

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    Campo de aplicacin del Cdigo Tributario:

    De acuerdo al art.1 del Cd. Tributario. las disposiciones del mismo seaplicarn exclusivamente a las materias de tributacin fiscal interna quesean, segn la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

    Esta norma es complementada por el art.1 del D.F.L.1 de 1980 que contienela Ley Orgnica del S.I.I., norma que establece la competenciadel S.I.I.,sealando que a dicho Servicio le corresponde la aplicacin y fiscalizacin delos impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren en elfuturo, fiscales o de otro carcter, en los que tenga inters el Fisco y cuyocontrol no est encomendado por la ley a otra autoridad diferente.

    Aplicacin Supletoria del Derecho Comn:

    Las normas del Cd. Tributario son especiales, pues regulanfundamentalmente la particular relacin entre el Fisco y el contribuyente, demodo que tales normas en estas materias sern aplicadas con preferencia, yslo en lo no previsto por el mismo Cdigo o por otras leyes tributarias

    regirn las normas comunes o generales contempladas por ejemplo en elCdigo Civil o el Cdigo de Procedimiento Civil. As se establece en el art. 2del Cd. Tributario.

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    Los Tributos

    Concepto.

    Se pueden definir los tributos como toda prestacin pecuniariaexigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas enejercicio de su poder tributario. Otra definicin similar nos dice quelos tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio desu poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para elcumplimiento de sus fines. Por ltimo Giuliani Fonrouge seala que lostributos son una prestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigidopor el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar arelaciones jurdicas de derecho pblico.

    Caractersticas generales.

    a) El tributo es una prestacin en dinerob) El tributo es exigible forzadamente por el Estadoc) El tributo se somete a un principio de legalidadd) La imposicin de un tributo emana del poder de imperio del Estadoe) Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o

    jurdica

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    Clasificacin

    a) El Impuesto.

    Es una prestacin pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con

    motivo del acaecimiento de un determinado hecho en el cual el nacimientode la obligacin tributaria es independiente de toda retribucin o beneficiodel Estado al obligado a su cumplimiento.

    El impuesto es el tributo ms generalizado, de mayor recaudacin yaplicacin.

    b) Las Tasas.

    Son la prestacin pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por laprestacin efectiva o potencial de una determinada actividad o serviciopblico. En las tasas la obligacin del pago surge cuando el servicio espuesto a disposicin del contribuyente, aunque ste no lo utilice.

    El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario parautilizar este servicio y soportar la tasa, adems supone obtener unaprestacin directa e individual de parte del Estado. El costo o precio de estetributo no debe ser superior al precio de costo del servicio o actividad estatalque se presta por el Estado, en relacin al contribuyente deudor.

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    La tasa es similar al peaje y a una patente; sta ltima es el pago que seexige por la Municipalidad para realizar una actividad comercial o profesional.En estos dos ltimos casos la voluntad del sujeto tiene menor relevancia puesse trata de servicios a los que es obligado usualmente a utilizar. Los derechosson prestaciones en dinero que se exigen para obtener una determinadaautorizacin administrativa.

    c) Las Contribuciones.

    La contribucin es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble yque deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realizacin deobras pblicas. La definicin corresponde a las denominadas contribucionesde mejorasy su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor delos inmuebles por la ejecucin de obras pblicas o infraestructura.

    Diferencias del impuesto con los otros conceptos:

    a) En el impuesto, el Estado exige una suma de dinero, obligacin que nace unavez que ha acaecido el hecho previsto por la ley. En las contribuciones elhecho determinante y que da lugar al nacimiento de la obligacin es elaumento del valor de un inmueble, en tanto que en la tasa la circunstanciaque hace surgir la obligacin tributaria consiste en un servicio pblicoprestado a favor del contribuyente.

    b) Los impuestos y contribuciones son obligatorios. La tasa en principio esvoluntaria o al menos el sujeto pasivo se encuentra en libertad de utilizar o noel servicio pblico que da origen a la obligacin tributaria.

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    Clasificacin de los impuestos:

    1) Atendiendo al lugar en que se generan las actividades que se gravan con elrespectivo impuesto, pueden distinguirse:

    Impuestos Internos: Que son aquellos impuestos que gravan las rentas, lariqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del pas.

    a. Impuestos Fiscales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es el fisco.

    b. Impuestos Municipales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es larespectiva municipalidad, y estn establecidos en el D.S.2.385 (texto refundidodel D.L.3.063) Ley de Rentas Municipales.

    Impuestos Externos o de Comercio Exterior:Son aquellos que gravan las

    operaciones del comercio o trfico internacional de mercaderas.

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    2) Desde el punto de vista de las circunstancias que determinan la capacidadcontributiva que se pretende gravar con el impuesto, se distingue:

    Impuestos Reales:Son aquellos que gravan el gasto, la renta o riqueza deun sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago del

    impuesto. Ej.: IVA, impuesto territorial de la Ley 17.235.

    Impuestos Personales: Son aquellos que consideran las circunstanciaspersonales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidadcontributiva afectada por el impuesto, tales como su estado civil, lacircunstancia de encontrarse invlido o cesante, el nmero de hijos, etc. EnChile el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones contempladoen la Ley 16.271 es considerado un impuesto personal por cuanto para

    determinar el impuesto a pagar considera la ley principalmente el parentescoque ha ligado al causante con el heredero.

    3) Impuestos sujetos a declaracin e impuestos no sujetos a declaracin.

    Impuestos sujetos a declaracin: son aquellos cuyo pago vieneprecedido de una declaracin por parte del contribuyente en la cual se

    contiene la determinacin del impuesto. Ej. IVA, LIR. De acuerdo al art.200inc.2 del Cd. Tributario. son impuestos sujetos a declaracin aquellos quedeben ser pagados previa declaracin del contribuyente o del responsable delimpuesto.

    Impuestos no sujetos a declaracin: Son aquellos que se pagan sinprevia declaracin del contribuyente. Ej. impuesto territorial.

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    4) Impuestos Directos e Impuestos Indirectos.

    La doctrina acostumbra a clasificar a los impuestos del modo siguiente:

    a. Impuestos Directos:Son aquellos que gravan lo que una persona tiene

    o lo que una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos queafectan a la riqueza o el ingreso como demostraciones de la capacidadcontributiva del obligado a su pago. Ej. Ley de Herencias, Ley de Impuesto ala Renta.

    b. Impuestos Indirectos: Son aquellos que gravan el gasto comomanifestacin de la riqueza. Ej. Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley deImpuesto de Timbres y Estampillas D.L.3475.

    Adems, a partir de la incidencia del impuesto, pueden tambin distinguirseentre impuestos directos e indirectos:

    a. Impuestos Directos:Son aquellos que hacen incidir la carga tributariaen el patrimonio del contribuyente. Impuesto directo es aqul cuyo impactoeconmico recae en el contribuyente a quien la ley ha querido gravar, nopudiendo repercutir o trasladar dicha carga tributaria a un tercero.

    b. Impuestos Indirectos: Son aquellos que permiten traspasar la cargatributaria del contribuyente a un tercero. Ejemplo IVA.

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    Los impuestos indirectos a su vez, y tomando por tales a aquellos quepermiten al contribuyente trasladar o recargar el impacto econmico a untercero, pueden subdividirse segn el nmero de etapas de comercializacinen las que se aplica el impuesto.

    De acuerdo a este criterio, pueden distinguirse:

    a) Impuesto monofsico:Es aquel impuesto que grava el bien en una sola etapadentro de la cadena de produccin y distribucin, ya sea a nivel de productor, demayorista o minorista. En estos casos la evasin en caso producirse acarrea laprdida total del impuesto.

    b) Impuesto plurifsico o de etapas mltiples:Es aquel impuesto que se aplicaen ms de una etapa o en todas las etapas de produccin y distribucin de unbien o servicio. Este impuesto plurifsico puede ser acumulativo o en cascada obien no acumulativo o al valor agregado.

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