1 demanda escrita.docx
Post on 21-Dec-2015
218 Views
Preview:
TRANSCRIPT
DEMANDA ESCRITA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ.--------------------------
Pedro David Ixcoy Raynoso, de treinta años de edad, casado, Maestro de
Educación Primaria Urbana, guatemalteco, vecino del municipio de Santa
Cruz del Quiche, departamento del Quiché; ante usted respetuosamente
comparezco y formulo lo siguiente:
RAZÓN DE MI GESTION, Interpongo demanda para promover Juicio
Ordinario laboral en contra de: Mario Mejía Solís:
a) Actúo con la Asesoría del Abogado que me auxilia Samuel Tian Mejía,
y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina jurídica ubicada en
la segunda calle cinco guion ocho de la zona cinco del municipio de Santa
Cruz del Quiché, en el Departamento del Quiché.
b) Comparezco por este medio a promover JUICIO ORDINARIO ORAL
LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de mi
ex-empleadora la entidad privada denominada RESTAURANTE “ALVA
MAR”, DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, propiedad del señor Mario
Mejía Solís.
c) En base a los fines del Derecho de Trabajo y sobre todo al Principio
Tutelar, el de Garantías Mínimas y el de irrenunciabilidad a estos derechos
mínimos que otorga la ley a la parte laboral, y especialmente por ser el
derecho del trabajo imperativo y de forzoso cumplimiento; manifiesto que la
razón de mi gestión se funda en lo siguiente:
HECHOS
I.-DEL INICIO DE MI RELACION LABORAL, DEL LUGAR Y TRABAJO
DESEMPEÑADO, CLASE DE CONTRATO, JORNADA DE TRABAJO Y
SALARIO DEVENGADO:
Inicié mi relación laboral con la entidad denominado RESTAURANTE “ALVA
MAR” el UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, y termino la misma EL
QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, por medio de contrato
laboral, el cual quedo perfeccionado; desempeñando el cargo de CAJERO;
con una jornada de trabajo de trabajo de ocho horas, de ocho de la mañana a
dieciséis horas cuatro de la tarde, de lunes a viernes, devengando un salario
base mensual de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q 1,800.00).
II.-DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL:
Que conforme oficio número ciento treinta guión dos mil catorce, de fecha
quince de julio de dos mil catorce fui despedido de forma INJUSTIFICADA
por el demandado, propietario de la entidad RESTAURANTE “ALBA MAR”,
DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, Argumentando causal de
Reorganización.
III.-DE LA VIA DE LA CONCILIACIÓN: En aras de la conciliación y en base al
principio de buena fe que rige el derecho del trabajo en donde ambas partes
debemos actuar honestamente y sin malicia, y sobre todo con la finalidad de
evitar un conflicto laboral, yo el demandante solicite ante las instancias
administrativas laborales, realizar una cita de conciliación con la demandada,
en la cual se pacto que se me pagaría mis prestaciones pero no llegamos a
un acuerdo en cuanto al monto total, por lo que la vía administrativa fue
agotada el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE según la
adjudicación número C-trescientos veinte guión dos mil catorce, tramitada
ante los oficios de la Inspectora de Trabajo VERONICA VILLEDA PACHECO,
en virtud de la incomparecencia de mi ex empleador a la audiencia
conciliatoria de merito. Por la negativa de la parte empleadora demandada me
veo obligado a accionar ante este juzgado para que se declare mi derecho
mínimo e irrenunciable del pago de mis prestaciones laborales que de
conformidad con la ley me corresponde y las cuales detallo a continuación.
IV.-DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO:
Todas las prestaciones comprendidas del periodo del UNO DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, en la
siguiente forma:
a) INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Como consecuencia
de que al momento de configurarse el despido, no existía a favor de la parte
demandada ninguna causa legalmente establecida para dar por terminada mi
relación de trabajo con el mismo, reclamo el pago de la indemnización por
tiempo de servicio, período laborado del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
trece al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, que asciende a la
cantidad de la cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS
QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1, 792.32).
b) AGUINALDO: La cantidad proporcional, equivalente a los días
laborados, del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, al QUINCE DE
JULIO DE DOS MIL CATORCE, la cantidad de UN MIL SETCIENTOS
NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS,
(1,792.32).
c) VACACIONES: con fundamento en el articulo ciento treinta y seis del
Código de Trabajo, (reformado por el artículo 8 del Decreto 74-92 del
Congreso de la República), reclamo en forma proporcional del UNO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL
CATORCE, la compensación por derecho a vacaciones, la cantidad UN MIL
SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS, (Q 1,792.32).
d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO Y PUBLICO (Bono Catorce) Con base a lo preceptuado por el
Decreto Número 42-92, del Congreso de la República, reclamo el pago
proporcional correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, equivalente a días laborados,
la cantidad UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON
TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1,792.32).
e) BONIFICACION MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q. 250.00), reclamo lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días
laborados, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS.
f) REAJUSTE SALARIAL: Con base al salario mínimo que es de dos mil
quinientos treinta quetzales con treinta centavos (Q 2,530.34), reclamo lo
correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE
DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días laborados, SEIS MIL
DOSCIENTOS QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS.
v.- EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO ASCIENDE A LA
CANTIDAD DE TRECE MIL SIETECIENTOS NUEVE QUETZALES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS. (Q. 13,709.85).-
MEDIOS DE PRUEBA:
a) CONFESION JUDICIAL: Que Deberá presentar personalmente y no
mediante apoderado, el señor Mario Mejía Solís, quien puede ser notificado,
en su calidad de Representante Legal; en la audiencia que para el efecto se
señale, de conformidad con el pliego de posiciones que por medio de plica
presentaré en su oportunidad procesal ante este Juzgado, bajo el
apercibimiento de ser declarado confeso en las mismas en su rebeldía, y
sobre los extremos de esta demanda que le fueren legalmente imputables, si
dejare de comparecer; a mi solicitud.
b) DOCUMENTOS:
I) Contrato de trabajo que deberá ser presentado por la parte de
empleadora y debidamente autorizado, por la inspectoría del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
II) Cheques que demuestren que la entidad demandada realizo pago de
los salarios percibidos, que deberá presentar el empleador en su momento
procesal oportuno.
III) Libros de salarios o planillas debidamente autorizados, específicamente
los correspondiente al tiempo que duro mi relación laboral, que deberá
presentar el empleador en su momento procesal oportuno..
IV) Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS), que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los
descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario que deberá
presentar el empleador en su momento procesal oportuno.
c) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado en el
proceso se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento mis aseveraciones en la parte conducente de los Articulo 18,
“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo
económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada
a prestar a otra (patrono), sus servicios personas o a ejecutarle una obra,
personalmente, bajo la dependencia continua y dirección inmediata o
delegada de ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o
forma….”Art. 78 “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o
varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde
que el patrono lo comunique por escrito al trabajador, indicándole la causa del
despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del
derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de
que pruebe la justa causa, en que se fundó el despido. Si el patrono no
prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que
según este código le pueda corresponder; y b) A titulo de daños y perjuicios,
los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del
despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12)
meses de salarios y las costas judiciales” Art. 82. “Si el contrato de trabajo por
tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por
razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas
previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización
por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos y si los servicios no alcancen a un año, en forma proporcional al
plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe
tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo,
cualquiera que ésta sea. La indemnización por tiempo de servicio se rige,
además por estas reglas….. inciso b) su importe debe calcularse tomando
como base promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los
últimos seis meses que tengan vigencia el contrato o el tiempo que haya
trabajado, si no se ha ajustado dicho termino” Articulo 4 y 6 del Decreto
Número 37-2001, en su parte conducente: “Se crea una bonificación mensual
de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) para todos los
trabajadores de las entidades descentralizadas y autónomas presupuestados
con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021 “Personal
Supernumerario”, 022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”. Y “…
Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-
89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por
el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de la Republica, y el Acuerdo
Gubernativo Número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000”
PETICIONES DE TRÁMITE
1.- Se admita para su trámite la presente demanda y con los
documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
2.- Se tome nota del lugar señalado para notificar a las partes.
3.- Se tenga como mi abogado asesor al profesional propuesto.
4.- Se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba
individualizados, con citación de la parte contraria.
5.- Se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia
que el tribunal señale con sus respectivos medios de prueba a efecto
de que los rindan en dicha audiencia; y si no comparecen se siga el
juicio en rebeldía del ausente sin más trámite.
6.- Se conmine al demandado para que comparezca en forma personal
o por medio de apoderado, a la primera audiencia que el tribunal señale
a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarado
confeso sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé y
sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente
imputables, en caso dejare de comparecer.
DE FONDO:
1.- Que se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia
se condene a la entidad privada denominada RESTAURANTE
“ALVA MAR”, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, al pago de las
prestaciones aquí reclamadas y como consecuencia procesal al estar
firme el fallo, se le ordene a hacerme efectiva en mi calidad de
demandante las siguientes prestaciones que reclamo de conformidad
con el siguiente detalle: a) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIO: Como consecuencia de que el momento de configurarse el
despido, no existía a favor de la parte demandada ninguna causa
legalmente establecida para dar por terminada mi relación de trabajo
con el mismo, reclamo el pago de la indemnización por tiempo de
servicio, periodo laborado del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE; que asciende a
la cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1792.32).
b) AGUINALDO: La cantidad proporcional, equivalente a los días
laborados, del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE
DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, la cantidad de UN MIL
SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS, (1792.32).
C) VACACIONES: con fundamento en el articulo ciento treinta y seis
del Código de Trabajo, (reformado por el artículo 8 del Decreto 74-92
del Congreso de la República), reclamo en forma proporcional del UNO
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS
MIL CATORCE, la compensación por derecho a vacaciones, la
cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1792.32).
d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (Bono Catorce) Con base a lo
preceptuado por el Decreto Número 42-92, del Congreso de la
República, reclamo el pago proporcional correspondiente del UNO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL
CATORCE, equivalente a días laborados, la cantidad de UN MIL
SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS, (1792.32).
d) Bonificación mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q. 250.00), reclamo lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE,
equivalente a días laborados, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO
QUETZALES EXACTOS.
e) Reajuste salarial: Con base al salario mínimo que es de dos mil
quinientos treinta quetzales con treinta centavos (Q 2,530.34), reclamo
lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al
QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días
laborados, SEIS MIL DOSCIENTOS QUETZALES CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS.
2. Que se certifique lo conducente a donde corresponda si se
comprueba que existió violación a las leyes laborales o comunes.
CITA DE LEYES:
Artículos: 2, 3, 10, 12, 17, 19, 22, 23, 25, 61, 106, 121, 260, 292, 314,
321, 322, 325, 326, 327, 328, 332, 333, 335, 337, 353, 358 de Código
de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 del decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4 del
Decreto 42-92 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del
Decreto 78-89 del Congreso de la República; 101, 102, 103, 106 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Acompaño duplicado y tres copias de la presente demanda y
documentos adjuntos.
Santa Cruz del Quiche, El Quiché, quince de agosto del dos mil
catorce.
EN SU ASESORÍA
top related