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DEMANDA ESCRITA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ.--------------------------Pedro David Ixcoy Raynoso, de treinta años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria Urbana, guatemalteco, vecino del municipio de Santa Cruz del Quiche, departamento del Quiché; ante usted respetuosamente comparezco y formulo lo siguiente: RAZÓN DE MI GESTION, Interpongo demanda para promover Juicio Ordinario laboral en contra de: Mario Mejía Solís: a) Actúo con la Asesoría del Abogado que me auxilia Samuel Tian Mejía, y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina jurídica ubicada en la segunda calle cinco guion ocho de la zona cinco del municipio de Santa Cruz del Quiché, en el Departamento del Quiché. b) Comparezco por este medio a promover JUICIO ORDINARIO ORAL LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de mi ex-empleadora la entidad privada denominada

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DEMANDA ESCRITA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ.--------------------------

Pedro David Ixcoy Raynoso, de treinta años de edad, casado, Maestro de

Educación Primaria Urbana, guatemalteco, vecino del municipio de Santa

Cruz del Quiche, departamento del Quiché; ante usted respetuosamente

comparezco y formulo lo siguiente:

RAZÓN DE MI GESTION, Interpongo demanda para promover Juicio

Ordinario laboral en contra de: Mario Mejía Solís:

a) Actúo con la Asesoría del Abogado que me auxilia Samuel Tian Mejía,

y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina jurídica ubicada en

la segunda calle cinco guion ocho de la zona cinco del municipio de Santa

Cruz del Quiché, en el Departamento del Quiché.

b) Comparezco por este medio a promover JUICIO ORDINARIO ORAL

LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de mi

ex-empleadora la entidad privada denominada RESTAURANTE “ALVA

MAR”, DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, propiedad del señor Mario

Mejía Solís.

c) En base a los fines del Derecho de Trabajo y sobre todo al Principio

Tutelar, el de Garantías Mínimas y el de irrenunciabilidad a estos derechos

mínimos que otorga la ley a la parte laboral, y especialmente por ser el

derecho del trabajo imperativo y de forzoso cumplimiento; manifiesto que la

razón de mi gestión se funda en lo siguiente:

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HECHOS

I.-DEL INICIO DE MI RELACION LABORAL, DEL LUGAR Y TRABAJO

DESEMPEÑADO, CLASE DE CONTRATO, JORNADA DE TRABAJO Y

SALARIO DEVENGADO:

Inicié mi relación laboral con la entidad denominado RESTAURANTE “ALVA

MAR” el UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, y termino la misma EL

QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, por medio de contrato

laboral, el cual quedo perfeccionado; desempeñando el cargo de CAJERO;

con una jornada de trabajo de trabajo de ocho horas, de ocho de la mañana a

dieciséis horas cuatro de la tarde, de lunes a viernes, devengando un salario

base mensual de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q 1,800.00).

II.-DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL:

Que conforme oficio número ciento treinta guión dos mil catorce, de fecha

quince de julio de dos mil catorce fui despedido de forma INJUSTIFICADA

por el demandado, propietario de la entidad RESTAURANTE “ALBA MAR”,

DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, Argumentando causal de

Reorganización.

III.-DE LA VIA DE LA CONCILIACIÓN: En aras de la conciliación y en base al

principio de buena fe que rige el derecho del trabajo en donde ambas partes

debemos actuar honestamente y sin malicia, y sobre todo con la finalidad de

evitar un conflicto laboral, yo el demandante solicite ante las instancias

administrativas laborales, realizar una cita de conciliación con la demandada,

en la cual se pacto que se me pagaría mis prestaciones pero no llegamos a

un acuerdo en cuanto al monto total, por lo que la vía administrativa fue

agotada el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE según la

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adjudicación número C-trescientos veinte guión dos mil catorce, tramitada

ante los oficios de la Inspectora de Trabajo VERONICA VILLEDA PACHECO,

en virtud de la incomparecencia de mi ex empleador a la audiencia

conciliatoria de merito. Por la negativa de la parte empleadora demandada me

veo obligado a accionar ante este juzgado para que se declare mi derecho

mínimo e irrenunciable del pago de mis prestaciones laborales que de

conformidad con la ley me corresponde y las cuales detallo a continuación.

IV.-DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO:

Todas las prestaciones comprendidas del periodo del UNO DE NOVIEMBRE

DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, en la

siguiente forma:

a) INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Como consecuencia

de que al momento de configurarse el despido, no existía a favor de la parte

demandada ninguna causa legalmente establecida para dar por terminada mi

relación de trabajo con el mismo, reclamo el pago de la indemnización por

tiempo de servicio, período laborado del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

trece al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, que asciende a la

cantidad de la cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS

QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1, 792.32).

b) AGUINALDO: La cantidad proporcional, equivalente a los días

laborados, del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, al QUINCE DE

JULIO DE DOS MIL CATORCE, la cantidad de UN MIL SETCIENTOS

NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS,

(1,792.32).

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c) VACACIONES: con fundamento en el articulo ciento treinta y seis del

Código de Trabajo, (reformado por el artículo 8 del Decreto 74-92 del

Congreso de la República), reclamo en forma proporcional del UNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL

CATORCE, la compensación por derecho a vacaciones, la cantidad UN MIL

SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS, (Q 1,792.32).

d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PUBLICO (Bono Catorce) Con base a lo preceptuado por el

Decreto Número 42-92, del Congreso de la República, reclamo el pago

proporcional correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE

al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, equivalente a días laborados,

la cantidad UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON

TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1,792.32).

e) BONIFICACION MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES

(Q. 250.00), reclamo lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS

MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días

laborados, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS.

f) REAJUSTE SALARIAL: Con base al salario mínimo que es de dos mil

quinientos treinta quetzales con treinta centavos (Q 2,530.34), reclamo lo

correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE

DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días laborados, SEIS MIL

DOSCIENTOS QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS.

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v.- EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO ASCIENDE A LA

CANTIDAD DE TRECE MIL SIETECIENTOS NUEVE QUETZALES CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS. (Q. 13,709.85).-

MEDIOS DE PRUEBA:

a) CONFESION JUDICIAL: Que Deberá presentar personalmente y no

mediante apoderado, el señor Mario Mejía Solís, quien puede ser notificado,

en su calidad de Representante Legal; en la audiencia que para el efecto se

señale, de conformidad con el pliego de posiciones que por medio de plica

presentaré en su oportunidad procesal ante este Juzgado, bajo el

apercibimiento de ser declarado confeso en las mismas en su rebeldía, y

sobre los extremos de esta demanda que le fueren legalmente imputables, si

dejare de comparecer; a mi solicitud.

b) DOCUMENTOS:

I) Contrato de trabajo que deberá ser presentado por la parte de

empleadora y debidamente autorizado, por la inspectoría del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

II) Cheques que demuestren que la entidad demandada realizo pago de

los salarios percibidos, que deberá presentar el empleador en su momento

procesal oportuno.

III) Libros de salarios o planillas debidamente autorizados, específicamente

los correspondiente al tiempo que duro mi relación laboral, que deberá

presentar el empleador en su momento procesal oportuno..

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IV) Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS), que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los

descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario que deberá

presentar el empleador en su momento procesal oportuno.

c) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado en el

proceso se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mis aseveraciones en la parte conducente de los Articulo 18,

“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo

económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada

a prestar a otra (patrono), sus servicios personas o a ejecutarle una obra,

personalmente, bajo la dependencia continua y dirección inmediata o

delegada de ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o

forma….”Art. 78 “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o

varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde

que el patrono lo comunique por escrito al trabajador, indicándole la causa del

despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del

derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión

Social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de

que pruebe la justa causa, en que se fundó el despido. Si el patrono no

prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que

según este código le pueda corresponder; y b) A titulo de daños y perjuicios,

los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del

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despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12)

meses de salarios y las costas judiciales” Art. 82. “Si el contrato de trabajo por

tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por

razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas

previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización

por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios

continuos y si los servicios no alcancen a un año, en forma proporcional al

plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe

tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo,

cualquiera que ésta sea. La indemnización por tiempo de servicio se rige,

además por estas reglas….. inciso b) su importe debe calcularse tomando

como base promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los

últimos seis meses que tengan vigencia el contrato o el tiempo que haya

trabajado, si no se ha ajustado dicho termino” Articulo 4 y 6 del Decreto

Número 37-2001, en su parte conducente: “Se crea una bonificación mensual

de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) para todos los

trabajadores de las entidades descentralizadas y autónomas presupuestados

con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021 “Personal

Supernumerario”, 022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”. Y “…

Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-

89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por

el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de la Republica, y el Acuerdo

Gubernativo Número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000”

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PETICIONES DE TRÁMITE

1.- Se admita para su trámite la presente demanda y con los

documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

2.- Se tome nota del lugar señalado para notificar a las partes.

3.- Se tenga como mi abogado asesor al profesional propuesto.

4.- Se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba

individualizados, con citación de la parte contraria.

5.- Se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia

que el tribunal señale con sus respectivos medios de prueba a efecto

de que los rindan en dicha audiencia; y si no comparecen se siga el

juicio en rebeldía del ausente sin más trámite.

6.- Se conmine al demandado para que comparezca en forma personal

o por medio de apoderado, a la primera audiencia que el tribunal señale

a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento de ser declarado

confeso sobre las posiciones que en dicha audiencia le articularé y

sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente

imputables, en caso dejare de comparecer.

DE FONDO:

1.- Que se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia

se condene a la entidad privada denominada RESTAURANTE

“ALVA MAR”, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, al pago de las

prestaciones aquí reclamadas y como consecuencia procesal al estar

firme el fallo, se le ordene a hacerme efectiva en mi calidad de

demandante las siguientes prestaciones que reclamo de conformidad

con el siguiente detalle: a) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE

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SERVICIO: Como consecuencia de que el momento de configurarse el

despido, no existía a favor de la parte demandada ninguna causa

legalmente establecida para dar por terminada mi relación de trabajo

con el mismo, reclamo el pago de la indemnización por tiempo de

servicio, periodo laborado del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE; que asciende a

la cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES

CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1792.32).

b) AGUINALDO: La cantidad proporcional, equivalente a los días

laborados, del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE

DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, la cantidad de UN MIL

SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS, (1792.32).

C) VACACIONES: con fundamento en el articulo ciento treinta y seis

del Código de Trabajo, (reformado por el artículo 8 del Decreto 74-92

del Congreso de la República), reclamo en forma proporcional del UNO

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS

MIL CATORCE, la compensación por derecho a vacaciones, la

cantidad de UN MIL SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES

CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (1792.32).

d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (Bono Catorce) Con base a lo

preceptuado por el Decreto Número 42-92, del Congreso de la

República, reclamo el pago proporcional correspondiente del UNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL

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CATORCE, equivalente a días laborados, la cantidad de UN MIL

SETCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS

CENTAVOS, (1792.32).

d) Bonificación mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES

(Q. 250.00), reclamo lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL TRECE al QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE,

equivalente a días laborados, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO

QUETZALES EXACTOS.

e) Reajuste salarial: Con base al salario mínimo que es de dos mil

quinientos treinta quetzales con treinta centavos (Q 2,530.34), reclamo

lo correspondiente del UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE al

QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, equivalente a días

laborados, SEIS MIL DOSCIENTOS QUETZALES CON OCHENTA Y

NUEVE CENTAVOS.

2. Que se certifique lo conducente a donde corresponda si se

comprueba que existió violación a las leyes laborales o comunes.

CITA DE LEYES:

Artículos: 2, 3, 10, 12, 17, 19, 22, 23, 25, 61, 106, 121, 260, 292, 314,

321, 322, 325, 326, 327, 328, 332, 333, 335, 337, 353, 358 de Código

de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7 del decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4 del

Decreto 42-92 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del

Decreto 78-89 del Congreso de la República; 101, 102, 103, 106 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

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Acompaño duplicado y tres copias de la presente demanda y

documentos adjuntos.

Santa Cruz del Quiche, El Quiché, quince de agosto del dos mil

catorce.

EN SU ASESORÍA