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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOCIO JURÍDICAS, SOBRE EL SISTEMA ADUANERO MEXICANO Lic. Manuel Silva Fuentes

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOCIO JURÍDICAS, SOBRE EL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

Lic. Manuel Silva Fuentes

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOCIO JURÍDICAS, SOBRE EL S ISTEMA ADUANERO MEXICANO

Lic. Manuel Silva Fuentes

El título que le he dado a este modesto trabajo para ponerlo a la amable

consideración de la importante Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja

California, A.C., me obliga a dejar asentado en primer término qué debe entenderse

por “Sistema Aduanero de México” para luego hacer sobre él “algunas

consideraciones de orden socio jurídico”, que estimo son oportunas en el momento

histórico actual dados los hechos y acontecimientos que están repercutiendo en los

distintos sectores productivos de nuestro país debido a su proceso de

transformación económica, en el que, el comercio exterior que lleva a cabo México con

los países de la comunidad internacional, requiere de una especial atención de parte

del gobierno federal y de los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de

los municipios; esto, siempre que queramos hacer de nuestro país, un país

competitivo en el orden internacional para que los empresarios mexicanos de todos

los sectores industriales alcancen mayores niveles de productividad.

En este orden de ideas, es de estimarse que el Ejecutivo Federal en el

presente sexenio, haya presentado el día 8 de septiembre de 2013 al Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con la

finalidad de prever y a su vez, de dar sustento a diversas disposiciones que

permitan responder con mayor eficacia a los retos que se presentan en las

aduanas de nuestro País tomando en consideración para ello, las líneas de acción

del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 a fin de emprender el camino de facilitar

el comercio exterior. Esta Iniciativa de Decreto una vez que fue objeto de estudio y

análisis por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía,

fue sometida a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de

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Diputados, la que, el día 13 de octubre de 2013 aprobó el Proyecto de Decreto por el

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera,

Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de Diciembre

de 2013, entrando en vigor el día 10 del mismo mes y año precitados.

Hechas la relatoría precedente, estimo que algunos datos de la misma, servirán

para correlacionar actos jurídicos y hechos que tienen repercusiones jurídicas,

sociales, políticas y económicas en el comercio exterior de México, y que al

conocerlos, sirvan para que las autoridades que están al frente del Sistema

Aduanero de México los tomen en cuenta para adecuar la legislación aduanera y

las unidades administrativas respectivas para que se dé sustento a las funciones

de la Aduana y permitan responder oportunamente y con eficacia a los retos que

se presentan, no sólo en las Aduanas del País, sino en otros Órganos administrativos

del Sistema Aduanero. En este orden de ideas, ahora, permítaseme exponer lo que

para el suscrito se entiende por Sistema Aduanero de México:

“La palabra “sistema” según el diccionario Pequeño Larousse, tiene entre otros

significados el de: “Modo de Organización; ” por lo que, estimando que este significado

de “sistema” puede ser aplicado a un “modo de organización” de las Dependencias de

las Secretarías de Estado y de las Entidades que configuran la Administración

Pública Federal del Estado Mexicano y en particular a las Unidades que integran el

Servicio de Administración Tributaria que tienen la competencia legal para conocer

y resolver sobre los actos jurídicos y sus consecuencias, que se producen con

motivo de la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, así como de los

vehículos u otros medios de conducción y/o transportación de dichas mercancías o

que lleven consigo las personas físicas;” es de concluirse que por ”Sistema

Aduanero de México” debe entenderse: “al conjunto de Unidades Administrativas

que tienen la competencia legal conforme a la Ley del Servicio de Administración

Tributaria y del Reglamento Interior de este órgano desconcentrado de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, coordinadas entre sí, para conocer y resolver sobre el

ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones de particulares y Autoridades,

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que se generan por los actos jurídicos y sus consecuencias, al entrar o salir

mercancías y vehículos u otros medios de conducción y/o transportación de dichas

mercancías o que lleven consigo las personas físicas, al entrar o salir del territorio de

la República Mexicana ”.

Ahora bien, habiéndose precisado el concepto de Sistema Aduanero de México,

quiero referirme en forma ejemplificativa mas no limitativa, al que está en funciones en

una parte del territorio nacional que se denomina “Región Fronteriza de Baja

California Norte” en el que se encuentra la Ciudad de Tijuana, B.C., que tiene

singular importancia a nivel nacional e internacional, entre otras, porque su población

flotante que unida a la que no tiene ese carácter, la hace ser considerada en el

mundo como la ciudad por la que cruza la mayor cantidad de personas y vehículos

por día, así como por el considerable volumen de mercancías que son materia del

comercio exterior entre México y la Unión Americana, cuyo tratamiento jurídico

aduanero cuando entran o salen al o del territorio de la “Región Fronteriza de Baja

California Norte”, ya sea para quedarse en el territorio de la precitada Región

Fronteriza o para remitirse al resto del territorio nacional, o para que salga de la

Región Fronteriza con destino al extranjero; el procedimiento legal para determinar el

Status jurídico ya sea de las mercancías y/o del medio de transporte, y/o de la

condición migratoria de las personas; se requiere del conocimiento de una

abundante y con frecuencia cambiante Legislación aduanera y de disposiciones

legales conexas, tanto de orden nacional como internacional.

El haber seleccionado a la ciudad de Tijuana y al territorio aduanero

denominado “Región Fronteriza de Baja California Norte,” es porque históricamente

esta parte del territorio nacional, por razones de índole geográfica, socio-

económica y política, el Estado mexicano le ha otorgado a la población que radica en

esta parte del territorio de la República el derecho a estar exenta de pagar

impuestos de importación por las mercancías extranjeras que se introduzcan a esta

Región territorial de México, siempre y cuando dichas mercancías no sean similares a

las producidas en este territorio; y respecto de las mercancías que son materia de

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exportación de esta Región territorial, también han gozado de exención, siempre que

dichas mercancías hayan sido producidas, elaboradas o transformadas dentro de la

Región territorial que se indica; y que en términos generales, por este tratamiento fiscal

que se da en esta parte de la República Mexicana que no contraviene lo señalado

en el artículo 28 Constitucional que dice en su parte conducente: “En los

Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas las exenciones de impuestos”, estimo

que vale la pena reflexionar la trascendencia que ello tiene en la forma de vida y

desarrollo en muchos sentidos de la sociedad que habita en esta parte de México y

que puede servir de ejemplo a seguir en otras Regiones territoriales de nuestro país

(como ya lo es en el Estado de Quintana Roo) por cuanto a su desarrollo económico,

industrial y socio cultural, al aplicar una legislación de orden jurídico aduanero en

particular, siempre que se tenga conocimiento doctrinal de las Instituciones del

Derecho Aduanero, que se han estado creando en el mundo que está en constante

transformación en muchos aspectos y que repercuten en la vida de las personas y de

las naciones; ejemplo de ello es la reciente incorporación en la legislación aduanera

de México de un Régimen Aduanero denominado RECINTO FISCAL ESTRATEGICO,

que ojalá se aproveche por los particulares empresarios y de ser posible por las

Entidades Federativas y de los Municipios del País, como el medio para incrementar

las exportaciones de productos primarios o manufacturados para hacer que

México sea competitivo en su comercio exterior dados los beneficios fiscales y de

otros órdenes, que otorga el Estado Mexicano a quien o quienes se les otorgue la

autorización para operar esta Institución aduanera.

La pretensión del suscrito al haber seleccionado a la Academia de Derecho

Fiscal del Estado de Baja California para dar a conocer a sus respetables

integrantes, mis reflexiones socio-jurídicas mencionadas, es con el fin (si lo tienen a

bien) que desde un punto de vista de la doctrina jurídica, saber: “cuál es la

ubicación teórica del Sistema Aduanero de México frente a los Sistemas Aduaneros de

los países con los que nuestro País realiza operaciones de comercio exterior”, y

conocer en su caso, las ventajas y/o desventajas sobre el desarrollo socio

económico de la ciudad de Tijuana y de otras ciudades o centros de población con

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producción agrícola, ganadera, industrial o de otra índole, ubicados en el territorio

denominado “Región Fronteriza de Baja California Norte” que está conformada por

los territorios de las Entidades federativas de Baja California, Baja California Sur y

parcial de Sonora, así como por el territorio del municipio fronterizo de Cananea,

Sonora; con el fin de que, en su oportunidad, y de ser posible, se den a conocer los

resultados de las reflexiones y análisis socio- jurídicos, a las Instituciones

competentes de los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal,

según sea el caso, para que de ser posible, se propongan algunas reformas,

adiciones o derogaciones de disposiciones legales de la ley aduanera de

México y/o de las disposiciones legales de otros Cuerpos jurídicos conexos a la

aplicación de la citada legislación aduanera de aplicación en las operaciones de

comercio exterior que se realicen por esta llamada Región Fronteriza Norte.

De lograrse lo expuesto en el párrafo precedente, ojalá que se dé como

aportación de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California como

contribución de quienes hemos tenido la fortuna de haber sido formados en una

Universidad de México; dando al Estado Mexicano un granito de arena en su

construcción real y simbólica y como país se coloque con sus operaciones de

comercio exterior como País competitivo; toda vez que, en opinión del que expone este

análisis, el actual Sistema Aduanero de México, aún cuando sobre él ya se han hecho

(en distintos períodos gubernamentales, así como en el actual sexenio), reformas,

adiciones y derogaciones a la Ley Aduanera y a otras disposiciones legales conexas

a la precitada Ley; en la realidad histórica, no se han tomado en cuenta algunos

hechos y fenómenos socio económicos trascendentales señalados con frecuencia por

representantes de diversos sectores de la sociedad mexicana que participan en el

comercio exterior de México, que han sido expuestos en varias ocasiones en

diversos foros, sin haberse obtenido los resultados deseados a pesar de que se

estén utilizado medios tecnológicos modernos en los despachos aduaneros de las

mercancías, ello, debido a que una mayoría de servidores públicos que prestan

sus servicios en el sistema Aduanero de México, percibimos que no tienen pleno

conocimiento de la función trascendental de las aduanas como “Instituciones

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Jurídicas” encargadas de dar cumplimiento a la compleja y abundante legislación

aduanera nacional e internacional en el momento de la entrada o salida al o del

territorio nacional de las mercancías materia de comercio exterior; o en los

procedimientos legales en que se conocen violaciones a la legislación aduanera,

ésto porque históricamente y como por inercia, la Aduana en la legislación

mexicana ha sido considerada principalmente como una “Unidad Administrativa de

la Administración General de Aduanas”, la que a su vez, es una Unidad

Administrativa del Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo todas ellas,

históricamente: “Unidades creadas bajo la naturaleza propia del “derecho

tributario y/o del derecho financiero,” debiendo concebirse como ya lo es en este siglo

XXI a la luz de la doctrina Jurídica del Derecho Aduanero que da a la Aduana la

categoría de “Institución Jurídica,” como lo es “el contrato”, “el impuesto”, “el

Ayuntamiento”, o “la Sociedad” y que puede utilizarse para múltiples fines y no

únicamente para recaudar impuestos, o para proteger la economía nacional, y no sólo

por uno, sino por los dos sujetos de la relación jurídica (el particular y la autoridad);

así lo afirma Fernando Muñoz, tratadista español de Derecho Aduanero, quien

sostiene en la doctrina jurídica, que el Derecho Aduanero es una Rama Autónoma

independiente del Tributario y del Financiero y de cualquier otro; conceptos que nos

parecen reveladores de la realidad bajo la que debe verse el fenómeno del comercio

exterior y en particular el de la función de las aduanas en México y en el mundo, si

aceptamos y compartimos los siguientes conceptos:

“El Estado como ente soberano que es, ostenta y ejerce sobre su territorio y sobre las cosas, un poder “sui géneris” que llamamos “ poder aduanero” que no cabe confundir con ningún otro, cuyo contenido es distinto según la situación aduanera en que se encuentre la cosa; que las situaciones aduaneras (importación, exportación, tránsito, importación temporal, depósito aduanero, área exenta, etc.) no son solamente situaciones de hecho, económicas, sino, también situaciones jurídicas creadas en torno a las cosas; que los despachos o actos aduaneros no son actos meramente declarativos (como son las liquidaciones tributarias) sino constitutivos de estas situaciones jurídicas; que los tributos, devoluciones, primas, etc. aparecen naturalmente, aunque no necesariamente, al pasar las cosas de una a otra situación aduanera; que lo tributario, en nuestro caso, se da dentro de lo aduanero y no al revés, como un equifenómeno que acompaña al fenómeno principal; que la realidad aduanera es inescindible, unitaria y no fragmentaria; y finalmente, que la aduana no es sólo un

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órgano administrativo más, que lo aduanero se manifiesta siguiendo una estructura jurídica distinta y totalmente opuesta a la que adopta el fenómeno de la imposición, y aún nos atrevemos a afirmar que diferente a la que adopta cualquier otro fenómeno del Derecho Administrativo.” 1

Por lo antes transcrito, cabe reflexionar en esta Academia de Derecho Fiscal del

Estado de Baja California, sobre las disposiciones del Orden jurídico positivo de

México, ocupándose del estudio y análisis de los conceptos jurídicos fundamentales

del derecho Aduanero a fin de aportar proposiciones calificadas a las autoridades

competentes del gobierno de nuestra Nación y de ser posible, sugerir en su caso, una

nueva estructura administrativa que responda a los retos que se presentan

diariamente en las Dependencias de la Administración Pública ya sea federal, estatal o

municipal, según sea la competencia legal del caso que se estudie, como lo pretendo

hacer hoy sobre las aduanas del país; en particular, de las Instituciones y de las

personas físicas y morales que participan en el comercio exterior de México, aplicando

la doctrina y las Instituciones propias del Derecho Aduanero, de tal manera, que los

servidores públicos que tengan a su cargo la aplicación de la legislación aduanera y

de sus disposiciones conexas, tengan previamente una formación profesional con

un alto grado de conocimientos doctrinales jurídicos aduaneros y de otras ciencias

sociales y/o de tecnologías para su oportuna y correcta aplicación en el momento

en que las mercancías materia de comercio exterior sea introducidas o se

extraigan al o del territorio nacional.

La pretensión que manifiesto en el párrafo precedente es causada, porque a

juicio del suscrito, el Sistema Aduanero de México necesita una revisión doctrinal, ya

que a lo largo de su historia ha sido objeto de diversas transformaciones en su

organización administrativa y desde luego en su legislación, prevaleciendo siempre

como función principal de las aduanas, la tendencia a ser recaudadora de impuestos

en lugar de atender la función EXTRA FISCAL que es de mayor trascendencia en la

actualidad dada la existencia de la denominada “economía globalizada” que han

puesto en práctica muchos países del mundo, y de la que nos dan testimonio en sus

1 Muñoz, Fernando. Estudios Aduaneros. “Concepto y Naturaleza Jurídica de las Instituciones Aduaneras. Instituto

de Estudios Fiscales. Ministerio de Hacienda. Madrid, España, págs.. 53-150.

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partes conducentes los diversos tratados de libre comercio que México ha signado

con otros países y en los que éste debe asegurar su condición de País

competitivo, y buscar no solamente su desarrollo industrial , sino que con ese

desarrollo, logre la redistribución de la riqueza nacional, que me atrevo a señalar que

sí es posible llevarla a cabo si se hace uso de las Instituciones del Derecho Aduanero

en su función Extra Fiscal que ya ha sido señalada en los conceptos vertidos por el

jurista Fernando Muñoz y por quienes comparten la Autonomía del derecho Aduanero

como Felipe Garre, Bernardo de Vicente, Antonio Márquez, M. Cortés Domínguez, I.

Sánchez González, y Mario Di Lorenzo, quienes han dado a conocer sus

Instituciones al estudiar y analizar la realización de los regímenes aduaneros a que

se someten las mercancías materia de comercio exterior en sus distintos estudios;

esto, por una parte y por la otra si el Ejecutivo Federal y las Dependencias de la

Administración Pública Federal, toman en cuenta con seriedad los análisis y estudios

de personas físicas y morales que en forma individual o colegiada, han dado a

conocer a la opinión pública de México sus puntos de vista muy valiosos en

materia de comercio exterior y aduanas, lo que han expresado en distintos foros y

en diversas fechas en medios de información nacional como son los siguientes:

“ADUANAS INVESTIGA ACTOS DE CORRUPCION. - El Titular de la AGA confirma indagación a oficiales de comercio. El Administrador General de aduanas (AGA), Juan José Bravo Moisés, confirmó que se investiga a oficiales de comercio exterior por presuntas actividades ilegales como corrupción. Explicó que diversos errores en la aplicación del Plan de Modernización de Aduanas 2007-2012 han llevado a la contratación de funcionarios que realizan actividades ilícitas denunciadas por la AGA ante la Procuraduría General de la República. Con la meta de contar con funcionarios públicos “eficientes, a la altura de las mejores aduanas del mundo”, el gobierno Federal contrató hasta agosto de 2009 a mil 400 oficiales de comercio exterior capacitados en aspectos legales, despacho de mercancías y pasajeros, procedimientos de vigilancia y control, seguridad, infracciones y manejo de armas de fuego, de acuerdo con el Plan de Modernización de las Aduanas. AGA detectó funcionarios que incumplen con el cargo encomendado. Algunos oficiales de comercio exterior carecen de las aptitudes que requiere su posición, citó Bravo Moisés. Hemos denunciado a oficiales de comercio exterior… Tenemos ya denuncias presentadas ante el Ministerio Público ante la PGR; están en proceso y vamos sobre ellos” dijo en entrevista para el UNIVERSAL.” CARTERA. EL UNIVERSAL. Manuel Lombera.- martes 09 d e febrero de 2010.

EN OTRA INFORMACION PERIODISTICA, se dijo:

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“PRI PIDE LA AUTONOMÍA TOTAL DEL SAT. Busca despolitizar uso de recursos fiscales. Propondrá que la Segob se encargue de las aduanas…..Diputados priístas buscarán quitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el manejo discrecional de los recursos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Aduanas (AGA), no sólo para transparentarlos, sino para sacar de caja los vaivenes políticos…….”. Es increíble que verdaderos emporios, negocios a los que el gobierno otorgó la concesión como servicios públicos, no generen el pago de impuestos a los municipios, mientras éstos se están ahogando y otros están quebrando, porque no hay respeto ni cultura de pago al municipio”, enfatizó Omar Fayad. En entrevista con EL FINANCIERO, el diputado priísta anticipó que en breve presentará ante el pleno de la Cámara de Diputados diversas iniciativas entre las que destaca dotar de plena autonomía al SAT como hoy la tienen el Banco de México. …En cuanto a la AGA, manifestó que se planteará quitarle a la SHCP el control que tiene sobre las aduanas del país para que sea transferido al área de seguridad nacional de la Secretaría de Gobernación (Segob). Dijo que el servicio aduanero mexicano debe salir ya de Hacienda, porque se supone que las aduanas eran un facilitador del comercio internacional y, por tanto, debían depender de la Secretaría de Comercio, ahora de Economía, pero están en Hacienda porque son una caja importantísima. El 30% por ciento de lo que ingresa por IVA es mediante operaciones aduanales … Creemos que si hoy en día no es un instrumento facilitador de comercio y simplemente una caja, ésta se ha descuidado como un mecanismo de control y de seguridad nacional”. El FINANCIERO.- Marcela Ojeda Castilla.- martes 16 de febrero de 2010.”

Continuando con informaciones periodísticas, tenemos las siguientes que dicen:

“Mejor gestión fronteriza, vía para no perder compet itividad. Básico, proveer seguridad sin afectar el libre comercio . Grandes retos en manejo de riesgos y logística.- Organizan el FINANCIERO y Accenture mesa redonda .” Isabel Becerril/ Margarita Solís/ Zenyasen Flores. “A diferencia de otros países, en México la gestión fronteriza no se limita al movimiento de personas, el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior y la detección de contrabando con la consecuente evasión fiscal. El País también se enfrenta al tráfico de drogas y armas, el lavado de dinero, la delincuencia organizada y la corrupción. Todos estos factores nos restan competitividad en un mundo multipolar, por lo que los desafíos del sistema aduanal mexicano son facilitar las operaciones de comercio exterior y reforzar la seguridad fronteriza, entre otros aspectos. A esa conclusión llegaron los participantes en la mesa redonda “movimiento de gente, mercancía y dinero: seguridad y eficacia internacional hemisférica y nacional a favor del desarrollo” Organizada por el FINANCIERO y Accenture.

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Mauricio Deustsch, socio ejecutivo del sector público de Accenture, dijo que el reto de México es hacer más eficiente la operación aduanera para facilitar el comercio, pero de manera segura, y contar con una adecuada gestión de riesgos. Rodolfo Castañeda Guerrero, presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), planteó que, con ese fin, las acciones del gobierno deben fortalecerse en un mercado internacional que empieza a cerrarse. Gilberto López Meyer, Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) comentó que, en materia de aeropuertos, la estrategia del gobierno es incentivar y desarrollar inversiones a favor del movimiento de carga aérea en las terminales que naturalmente tienen vocación carguera. Jorge Luis Chávez, Presidente para México de Nasco, expuso que Norteamérica debe hacer eficientes sus procesos logísticos en los puertos marítimos, aéreos y terrestres para no perder competitividad ante otras regiones. Jorge Chabat, profesor-investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y Raúl Benítez , Investigador el Centro de Investigaciones sobre América del Norte (CISAN) de la UNAM, coincidieron en que la clave es promover seguridad sin afectar el libre comercio.” EL FINANCIERO.-INFORME ESPECIAL.- viernes 26 de fe brero de 2010.- pág. 30 “ Obsoleta, la política aduanal: Hernández Rodrígue z.” “Guadalajara, Jal. 25 de febrero.- la posibilidad de que mercancía incautada en aduanas sea canalizada a municipios menos favorecidos, así como a organizaciones e instituciones de ayuda social, es una de las propuestas de la Comisión Especial de Aduanas, recién creada en la Cámara de Diputados. Su presidente, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, dijo también que la política aduanal, en lo general, y el funcionamiento de las Aduanas, en particular, incumplen las necesidades del exportador. Durante un foro organizado por la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, con motivo de su 30 aniversario, donde se analizaron las perspectivas del comercio exterior para los próximos dos años, el diputado priísta añadió: El sistema de Administración Tributaria (SAT) maneja un Fideicomiso “multimillonario” para la modernización de las aduanas, entonces, “¿habría que preguntarle en dónde lo aplica, quién autoriza la aplicación, y que nos den un informe puntual al Poder Legislativo”. Insistió que es importante aclarar el destino de los recursos para la creación de infraestructura. Señaló que el país necesita instituciones acordes a las necesidades de la globalización económica y la competitividad, en particular aquellas que permitan reducir costos de transacción, para que las empresas no distraigan recursos y tiempo en trámites engorrosos que impiden aprovechar las oportunidades de comercio exterior…... El Financiero.- Economía.- Viernes 26 de Febrero de 2010, pág. 16.

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“Necesaria una política aduanera clara.” La m odernización, clave para atacar contrabando y evasión fiscal.- La facilitación del comercio pasó a un segundo plano.- Sector industrial mexicano entre los más de sprotegidos.” Isabel Becerril.- El contrabando y la consecuente evasión fiscal, así como la corrupción que se presenta alrededor de muchas de las transacciones mercantiles, no serán atacadas con la desaparición de mecanismos de facilitación o excepción para las empresas que realizan comercio exterior en México. “ Rodolfo Castañeda Guerrero.- Presidente de la Confederación de Agentes Aduanales de la República mexicana (CAAAREM) explicó que las acciones de un gobierno para facilitar, y al mismo tiempo controlar las operaciones de comercio exterior, deben tener fortaleza en un mercado internacional que empieza a cerrarse. Al participar en la mesa redonda “Movimiento de gente, mercancías y dinero, seguridad y eficiencia internacional, hemisférica y nacional a favor del desarrollo” , organizada por el Financiero y la firma Accenture, advirtió: “ COMERCIO Y SEGURIDAD. NUEVA ECUACION FRONTERIZA. DADO QUE LA GESTIÓN FRONTERIZA NO SE LIMITA AL MOVIMIENTO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS, LOS DESAFIOS DEL SISTEMA ADUANAL MEXICANO SON FACILITAR EL COMERCIO Y REFORZAR LA SEGURIDAD, EN ARAS DE NO PERDER COMPETITIVIDAD”. Una vez conocidos estos valiosísimos análisis y comentarios que se dieron a conocer en los medios de información nacionales que se han precisado, paso a dar a conocer las motivaciones expresadas por el Ejecutivo Federal en la última reforma que se ha hecho a la Ley Aduanera y que se puede consultar en el proyecto de iniciativa de decreto que analizaron y valoraron las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía de la Cámara de Diputados, de la LXII Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 15 de octubre de 2013, que en su parte conducente dice: “DESCRIPCION DE LA INICIATIVA .- Mediante la iniciativa en análisis, el Ejecutivo Federal propone adecuar la legislación aduanera, con la finalidad de prever y a su vez dar sustento a diversas disposiciones que permitan responder con mayor eficacia a los retos que se presentan en aduanas de nuestro país.” Los argumentos que sustentan la iniciativa en comento, de acuerdo con su exposición de motivos, son los siguientes: El Ejecutivo Federal destaca que dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se encuentra la de facilitar el comercio exterior impulsando la modernización de las aduanas, la inversión en la infraestructura y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera previendo en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se realice en apego a los mecanismos que la seguridad nacional demanda. Asimismo, se indica que es necesario fomentar la transparencia y simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior.” “En dicho entendido, la iniciativa que se plantea pretende impulsar a México al nivel de las mejores prácticas aduaneras consignadas en los diversos acuerdos y tratados o convenios internacionales, lo que permitirá contar con un marco normativo claro y transparente, reconociendo el uso de medios tecnológicos a través de los cuales se

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promueven las importaciones y exportaciones; se impulse la apertura comercial para los usuarios del comercio exterior, y se establezca el intercambio de información entre autoridades de forma ágil a través de sistemas electrónicos.”

Al tenor de los argumentos expuestos por el Ejecutivo Federal que se han

transcrito, las Comisiones de referencia analizaron y emitieron diversas

consideraciones sobre los siguientes Conceptos aduaneros:

1.- DESPACHO DE MERCANCIAS.

2.- TRANSPORTE FERROVIARIO.

3.-RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

4.- PREVALIDACION ELECTRONICA DE DATOS.

5.- SISTEMA ELECTRONICO ADUANERO.

6.- RECONOCIMIENTO ADUANERO, ANALISIS DE RIESGO E

INSPECCION NO INTRUSIVA.

7.- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

8.- CONDICIONES DE ESTANCIA.

9.- COOPERACION CON AUTORIDADES ADUANERAS DE OTROS PAISES.

Como puede observarse, son muchos los conceptos jurídicos para analizarlos

uno por uno, por lo que, atendiendo al título de este trabajo académico, me

concretaré a formular algunas preguntas y a darles respuesta tomando en cuenta los

actos, hechos y fenómenos socio- económicos ya expuestos en renglones anteriores,

lo que hago en los siguientes términos:

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a).- ¿Cuáles son los retos a que alude el proyecto analizado por las

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía?,

b).- ¿Cuál es la mayor eficacia que se busca?; y,

c).- ¿Qué debe hacerse por quienes tienen a su cargo la actividad diaria del

Estado mexicano respecto de lo aprobado como reformas y adiciones a las

disposiciones de la Ley Aduanera que entraron en vigor el 10 de diciembre de 2013?

Mis respuestas son:

Respecto de los retos a que aludió el proyecto, consisten en:

a).- Impulsar a México al nivel de las mejores prácticas aduaneras

consignadas en diversos acuerdos y tratados o convenios internacionales.

b).- Contar con un marco normativo claro y transparente, reconociendo el uso

de medios tecnológicos a través de los cuales se promuevan las importaciones y

exportaciones.

c).- Que se impulse la apertura comercial para los usuarios del comercio exterior;

y

d).- Que se establezca el intercambio de información entre autoridades de forma

ágil a través de sistemas electrónicos.

Es de estimarse que estos retos son reales y de actualidad y, por lo mismo,

deben afrontarse conociendo la legislación aduanera nacional y la internacional y lo

pactado en los tratados de libre comercio que México ha celebrado; sin embargo se

ha omitido tomar en cuenta como reto, lo que ya se ha denunciado en foros y estudios

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de expertos en materia de comercio exterior y a que hemos hecho referencia en

renglones anteriores de este trabajo, como son el tráfico de drogas y armas, lavado de

dinero, delincuencia organizada y corrupción; lo que debe dar lugar dada la

magnitud y repercusiones negativas que se han producido en nuestro País y que

casi a diario se han dado a conocer en los medios de comunicación masiva. Es de

estimarse que procede integrar al Sistema Aduanero de México, nuevas Unidades

Administrativas que operen en cada una de las Aduanas y que se encarguen de

estudiar la comisión de actos ilegales relacionados con esas actividades y crear

procedimientos jurídicos para que con la colaboración de otras Dependencias del

Gobierno de México y de Organismos internacionales se establezca un procedimiento

legal que evite la práctica de esas actividades ilegales; por lo que, si no se

aborda el estudio de esta problemática, es de esperarse que quedará la eficacia

de la función de las aduanas parcialmente cumplida; porque:

I.- Ante el señalamiento de un Administrador General de Aduanas de que

hubo diversos errores en la aplicación del Plan de Modernización de Aduanas

2007/2012 y que en 2009 se dio la contratación de 1400 oficiales de comercio

exterior capacitados en aspectos legales, despacho de mercancías y pasajeros,

procedimientos de vigilancia y control, seguridad, infracciones y manejo de armas de

fuego, y que en lugar de obtener resultados positivos, se detectó que algunos

oficiales de comercio exterior no cumplieron con el cargo encomendado por carecer

de aptitudes requeridas para cumplir con sus funciones, dando lugar a que se

hicieran denuncias penales ante la PGR por actividades ilícitas; ello se debió y es

tiempo de que se reflexione en el sentido de que se trató de un problema grave que

por la cantidad de las personas que cometieron los ilícitos, deben de establecerse

otros métodos de selección del personal que sean diferentes a los puestos en práctica

hasta la fecha y así consignarlos en las disposiciones aduaneras para cuidar que el

personal que pertenezca al Sistema Aduanero de México, sea seleccionado por su

lealtad a las Instituciones nacionales y por sus conocimientos de la materia aduanera.

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II.- Respecto de la solicitud de otorgarle autonomía al SAT; es materia de una

gran reflexión y estudio que da lugar a revisar por los especialistas en la materia

para dictaminar si es eficaz la existencia del SAT como órgano desconcentrado de la

SHCP o debe dársele la autonomía que se sugirió.

III.- En cuanto al señalamiento de que la Gestión Fronteriza no se limita

a movimientos de personas, al despacho de mercancías de comercio exterior y a la

detección del contrabando, tráfico de armas, lavado de dinero, delincuencia

organizada y corrupción; la reflexión debió ser “mayúscula” para pensar y ver la

posibilidad de crear un grupo de estudio que revise la estructura administrativa

que debe configurar al sistema aduanero de México que se encargue de crear

Unidades de profesionistas que propongan métodos eficientes usando la tecnología

más avanzada, en colaboración con otras autoridades nacionales y de organismos

internacionales, para evitar que se cometa el contrabando, el lavado de dinero, la

participación de la delincuencia organizada dentro y fuera de los recintos fiscales o

fiscalizados, y atacar las prácticas de corrupción, toda vez que los hechos citados han

rebasado la eficacia y competencia del personal de las Aduanas.

IV.- El señalamiento de que es obsoleta la política aduanal y que la

mercancía incautada debe encausarse a los municipios más desfavorecidos. En

este caso, también debe reflexionarse de que esta opinión implica una política de

sentido social que es posible que se otorgue ayuda a los municipios más pobres del

País, donándoles previo estudio e información de sus carencias, las mercancías que

pasan a ser propiedad del Fisco Federal, para ayudar a resolver la pobreza de la

población en esos municipios.

V.- Respecto a lo indicado sobre la existencia de un fideicomiso

multimillonario para la modernización de las aduanas, cabe reflexionar que debe

incorporarse en la legislación aduanera la Unidad administrativa que haga el

seguimiento de lo que realiza ese fideicomiso para hacerlo un instrumento de apoyo

real y objetivo en las aduanas.

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VI.- En cuanto a la referencia de que existe una dualidad en el comercio

exterior que es Comercio y Seguridad como una nueva ecuación fronteriza, debió dar

lugar a un nuevo planteamiento de estructura de la Administración General de

Aduanas para atender esas realidades en forma eficiente.

OTROS COMENTARIOS DEL PONENTE:

Con base en las exposiciones que se han transcrito y que siguen siendo del

dominio público, y ante los señalamientos socio-jurídicos que se dieron a conocer en la

prensa escrita a que hemos hecho mención, es de considerar que PARA

LOGRAR LA MAYOR EFICACIA en las funciones a cargo de las aduanas, es

URGENTE Y NECESARIO QUE EL PERSONAL QUE DEBE PRESTAR SUS

SERVICIOS EN EL SISTEMA ADUANERO DE MEXICO, Y EN ESPECIAL el que

debe laborar en las Aduanas, se forme y capacite en una institución autónoma

de la Administración Pública Federal coordinada con las Secretarías de Estado,

Gobiernos de las Entidades federativas y Municipios del País, para que se cuente

con una completa y oportuna información que permita a las Aduanas cumplir

cabalmente con su función trascendental en el desarrollo económico, y

EXTRAFISCAL que necesita México, debiendo ingresar a dicha Institución quienes

cuenten con el grado académico de licenciatura en una disciplina jurídica, o

administrativa, o de ciencias sociales, para formárseles académicamente como

especialistas en materia aduanera, a través de la enseñanza y aprendizaje del

DERECHO ADUANERO precisamente porque esta rama jurídica contiene

instituciones jurídicas autónomas propias que sostienen que “lo tributario se da

dentro de lo aduanero y no a la inversa”. A su vez, este conocimiento debe

complementarse con otras disciplinas conexas como lo son en sentido

enunciativo: Comercio internacional, tratados Internacionales, balanza de pagos,

economía, Química, etc., lo cual implica que se elabore un plan de estudios que

contemple esas disciplinas y las horas de su impartición; y así formar al personal de

carrera en materia aduanera. Cabe mencionar que actualmente no se tiene en el

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País una Institución con este nivel de formación académica, por ello se ha dado

cabida en el servicio aduanero de México a egresados de Instituciones privadas cuya

formación está muy lejos de lo que debe ser un servidor público en materia aduanera

ya que los cursos de Comercio exterior que se imparten en dichas Instituciones no

reúnen todos los conocimientos académicos propios del Derecho Aduanero; lo que

pone en desventaja a las aduanas de México frente a las de Países desarrollados.

Sólo como observación, señalo que el personal de las aduanas actualmente ha

sido capacitado por la Administración General de Aduanas en el manejo de armas y

en la vigilancia respecto del traslado de mercancías para su almacenamiento, ésto

como algo prioritario, complementando esta capacitación con referirles a los asistentes

a la capacitación algunas disposiciones de la Ley Aduanera que son de uso habitual en

el despacho de las mercancías; pero sin que se les enseñe el por qué y las razones

de la existencia de las disposiciones legales aplicables, lo que no garantiza una

correcta y eficaz aplicación de la Ley Aduanera y de las disposiciones conexas

respecto del trámite aduanero de que se trate. Lo anterior ha dado lugar a que

algunos altos funcionarios que han estado en el servicio aduanero de la SHCP

hayan opinado que las Aduanas en México, no deben depender de la SHCP sino de

la PGR, o de la SRIA. DE GOBERNACION, o de la Sría. de Economía, etc.; lo que

nos hace pensar que existe un desconocimiento sobre la naturaleza socio-jurídica,

política y económico social sobre la trascendental función de las Aduanas en un

Estado Moderno, y particularmente en México; por fortuna ya se ha advertido en

este sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, que México está ante el momento

histórico en el que las aduanas deben ser altamente eficaces para que se logre el

desarrollo económico, político y social del País previsto en el Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018, en el que expresamente se dice:

“EL COMERCIO EXTERIOR DE MEXICO” DEBE FACILITARSE A TRAVES DE: I.- IMPULSAR LA MODERNIZACION DE LAS ADUANAS. II.- LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA. III.- ACTUALIZACION E INCORPORACION DE MEJORES PRACTICAS Y PROCESOS EN MATERIA ADUANERA, PREVIENDO QUE EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS (al o del País) SE REALICE EN APEGO A LOS MECANISMOS QUE LA SEGURIDAD NACIONAL DEMANDA.

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IV.- TRANSPARENCIA Y SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR.”

OTRO COMENTARIO.- Es oportuno señalar que los propósitos del Ejecutivo

Federal antes señalados, no son fáciles de alcanzar A CORTO PLAZO, pues se

requiere de una planeación con JERARQUIZACION de acciones de muchas

autoridades del Ejecutivo Federal y de los Estados, así como de los Municipios en los

que hay Aduanas, pues a manera de ejemplo refiriéndonos a EL SISTEMA

ADUANERO DE MEXICO en materia de mecanismos de SEGURIDAD NACIONAL

que debe de aplicarse cuando las mercancías materia del comercio exterior entran

o salen al o del País, ha sido ineficiente, bien por la corrupción de algún

personal oficial o porque no se cuenta con los medios legales o físicos idóneos,

la verdad es que en 2014 ha quedado demostrado como se sabe por la

prensa escrita y la televisión, que se han metido miles de armas provenientes de los

Estados Unidos, que han parado en manos de la delincuencia organizada; ésto por

una parte, y por la otra, enormes cantidades de madera y miles de toneladas de

minerales se han exportado ilegalmente de nuestro País por la delincuencia

organizada a través las aduanas de Lázaro Cárdenas y de Manzanillo, lo que se ha

conocido también por los medios de comunicación masiva en 2014 con motivo de la

intervención del Gobierno Federal en el Estado de Michoacán al estar persiguiendo a

la delincuencia organizada e imponiendo el restablecimiento del Estado de Derecho

en esa Entidad Federativa.

CONTINUANDO con el análisis del proyecto de iniciativa de Decreto del

Ejecutivo Federal, y refiriéndonos A LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES, cabe

señalar que siguen siendo en número muy alto estos trámites como se demuestra con

la existencia de UNA GRAN CANTIDAD DE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN

MATERIA ADUANERA Y CON LOS ANEXOS DE ESTAS REGLAS, pues esta

proliferación de trámites es precisamente porque NO SE TIENE POR EL PERSONAL

DEL SISTEMA ADUANERO DE MEXICO, EL CONOCIMIENTO DE LA

DOCTRINA JURIDICA PARA INTERPRETAR Y APLICAR LA LEGISLACION

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ADUANERA CONFORME A LAS INSTITUCIONES JURIDICAS PROPIAS DEL

DERECHO ADUANERO.

POR OTRA PARTE, LA INICIATIVA QUE SE COMENTA, señala que:

“A MEXICO se le debe impulsar a que alcance EL NIVEL DE LAS MEJORES PRACTICAS ADUANERAS que están consignadas en ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, LO QUE DEBE HACER A TRAVES DE UN MARCO NORMATIVO CLARO Y TRANSPARENTE , que se logrará dice la iniciativa, RECONOCIENDO EL USO DE MEDIOS TECNOLOGICOS a través de los cuales se promuevan LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES Y que se establezca el INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE AUTORIDADES A TRAVES DEL SISTEMA ELECTRONICO.”

Al respecto nos atrevemos a hacer la siguiente observación:

El personal que aplique los medios tecnológicos en las actividades aduaneras,

debe estar capacitado no solo como expertos en el manejo de programas

computacionales, lo deben estar también en las instituciones Jurídicas de la materia

aduanera, para que se garantice que elaboren mejores y eficaces procedimientos

tecnológicos en la función de las aduanas.

CONTINUANDO CON EL ANALISIS DEL PROYECTO DE DECRETO

DEL EJECUTIVO FEDERAL; respecto de las Consideraciones hechas por las

Comisiones de Hacienda y de Economía, son las siguientes:

“ PRIMERA.- SE COINCIDE CON LO EXPUESTO POR EL EJECUTIVO FEDERAL.

SEGUNDA.- CON RELACION AL DESPACHO ADUANERO DE LAS

MERCANCÍAS:

a).- Que se autorice la realización de ellos en otros lugares del territorio nacional.

b).-Que no sea obligatoria la utilización de los servicios de los

agentes aduanales para el despacho de las mercancías.

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c).- Que se autoricen a los particulares a hacer en forma directa por conducto de sus representantes legales sus importaciones y exportaciones.

TERCERA.- Las Comisiones consideran benéfico que la ley Aduanera

reconozca A LOS FERROCARRILES como medio de transporte de mercancías.”

OBSERVACION DEL PONENTE: esta consideración no est á clara porque

siempre en la historia de México en materia aduaner a los ferrocarriles han sido

considerados como medios de transporte de los m ayores volúmenes de

mercancías y ha existido una legislación especia l en materia de transportación

de mercancías por ferrocarril dada su especial natu raleza como medio de

transporte, legislación que se ha aplicado en ocasi ones especiales antes de

que el medio de transporte entre al territori o nacional o antes de que salga

del territorio nacional al extranjero o en el momen to de su entrada o salida del

territorio nacional. El señalamiento anterior ha dado origen a Convenios o

Acuerdos internaciones para que personal aduanero en ocasiones se constituya

en el territorio del País vecino para ver el cump limiento de las normas

aduaneras nacionales e internacionales aplicables e n el despacho de las

mercancías.

En el decreto de reformas a la ley aduanera que se comenta, ¿Que se quiere

decir con incorporar EL TRAFICO FERROVIARIO? si la terminología del derecho

aduanero es que los TRAFICOS SON: POR TIERRA, por A IRE Y por AGUA y el

tráfico ferroviario obviamente sigue siendo tráfico “terrestre.”

“CUARTA.- QUE EL REGIMEN ADUANERO DENOMINADO RECINTO FISCAL ESTRATEGICO, está en la actualidad limitado pues fue incorporado a la ley Aduanera en el año 2002 existiendo (hasta el 2013) habilitados sólo 13 recintos fiscalizados estratégicos en el territorio nacional, y está limitada la inversión tanto pública como privada, y que para que pueda haber crecimiento en infraestructura debe fomentarse el crecimiento e infraestructura de estos recintos fiscalizados estratégicos, POR LO QUE SE APRUEBA QUE SE PERMITA LA APERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL de esos RECINTOS. Concediéndose una ampliación del término de

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cinco a siete días PARA ALMACENAMIENTO GRATUITO DE MERCANCIAS EN TRAFICO MARITIMO.”

OBSERVACION DEL PONENTE: es muy acertada la decisión de que en

el territorio nacional operen múltiples recintos fi scalizados estratégicos, pero

desde mi punto de vista, el Gobierno Federal debe t omar en cuenta en primer

término, a los municipios del país, especialmente a los que se encuentran dentro

de una región territorial productora de insumos par a la alimentación o para la

industria nacional así como para proveer de insum os o de bienes primarios a

países con los que México tiene tratados internac ionales en materia de

comercio exterior, con el fin de que sea el munic ipio a través de sus

representantes designados para ese efecto, quien tenga el control del recinto

fiscal estratégico, para que den trabajo a sus hab itantes y desarrollen sus

industrias de lo que produce su Región.

“QUINTA.- QUE ES VALIDO QUE EL SERVICIO DE PREVALIDACION ELECTRONICA lo puedan prestar empresas que no sean agentes aduanales o sus asociaciones o confederación.”

Esta consideración es positiva porque permite crear nuevas fuentes de

trabajo que se están necesitando en la actualidad.

“SEXTA.- QUE SE APRUEBA EL USO DEL SISTEMA ELECTRONICO ADUANERO.”

Esta consideración es acertada dada la abundancia de descubrimientos de

información y transmisión veloz de datos en los des pachos aduaneros de las

mercancías, porque hacen más rápidos los despachos.

“SEPTIMA.- QUE SE ESTA DE ACUERDO EN ELIMINAR EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCIAS.”

Es muy positiva esta consideración porque retardaba los despachos

aduaneros.

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“OCTAVO.- Que se está de acuerdo con los derechos de los contribuyentes en: a) el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y

aduaneras mediante RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.”

Esto es congruente con la política de no retardar l os despachos.

“NOVENA.- ACTUALIZAR LA LEY DE MIGRACION.”

Es positiva la consideración por ser necesario armo nizar el status

migratorio de las personas con los derechos y oblig aciones que se generan al

introducir o extraer mercancía o efector personales , del territorio nacional.

“DÉCIMA.- QUE SE ESTA DE ACUERDO CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERNACIONAL.”

Es muy acertada la consideración dada la informació n en materia de

comercio exterior que manejan todos los países del mundo que participan de la

economía globalizada; para evitar atentados a la se guridad de los Estados.

“DECIMA PRIMERA.- de acuerdo en adicionar el artículo 184 A y 184 B DE LA LEY ADUANERA PARA SANCIONAR A QUIENES COMETAN LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE TRANSMITIR LA INFORMACION REFERENTE AL VALOR DE LAS MERCANCIAS Y LAS DEMAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACION.

DECIMA SEGUNDA.- Que realizarán ajustes por errores mecanográficos,

ortográficos, de técnica legislativa, que no impliquen modificación al sentido de los textos.”

Esta consideración es correcta por estar acorde con simplificar los trámites

del despacho aduanero de las mercancías.

Hasta aquí es el final de las CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES DE

Hacienda y de Economía.

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POR TODO LO ANTES EXPUESTO, LAS COMISIONES SOMETIERON A

CONSIDERACION DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA CAMARA DE

DIPUTADOS LA APROBACION DEL PROYECTO DECRETO QUE FUE APROBADO

EL 13 DE OCTUBRE DE 2013 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION EL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y EN VIGOR EL DIA 10 DE DEL

MISMO MES Y AÑO PRECITADOS.

Conclusiones.

A).- Para que la modernización del Sistema Aduanero de México, esté a la altura

de los Sistemas Aduaneros de países que son altamente competitivos en materia de

comercio exterior, el Ejecutivo Federal debe crear una Institución de Enseñanza

Superior que forme en grado de licenciatura y posgrado a especialistas en

Derecho Aduanero, para que de esa Institución se seleccione al personal que

tenga bajo su responsabilidad la función de las Aduanas del País.

B).- Que la H. Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, incluya

en sus sesiones académicas, en forma calendarizada, el análisis de la legislación

aduanera de México y disposiciones conexas y en particular la legislación relacionada

con la importación y exportación u otros Regímenes Aduaneros que se realicen en la

Región de la Frontera Norte, cuyos resultados se publiquen en el medio

informativo de la propia Academia.

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