capÍtulo ii marco legal doctrinal

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CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

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1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes permiten analizar y comparar otras investigaciones

sobre la variable en estudio. Lo novísimo de la institución no permite hallar

estudios recientes sobre la materia; sin embargo, se presentan a

continuación investigaciones realizadas sobre el Poder Moral, que es la

institución que origina el nuevo Poder Ciudadano.

De este modo, Aguilar, Mario (1989, p. 45), presentó el estudio: “El

Congreso de Angostura y el Poder Moral”, que tuvo como objetivo general el

establecimiento de las bases legales y doctrinales del Poder Moral, como lo

ideó el Libertador Simón Bolívar. El tipo de estudio fue jurídico descriptivo, al

determinar las ideas originales que impulsa a El Libertador a través de su

Discurso de Angostura, para la creación de un cuarto poder, es decir, el

Poder Moral.

Señaló entre las conclusiones, que el Poder Moral se basó en la

necesidad que observó El Libertador, de una institución para la protección del

Estado de Derecho, frágil según las características políticas y jurídicas del

período de nacimiento y consolidación de la República de Venezuela,

objetivo que se lograría con la selección de un grupo de personalidades de

inquebrantable moral, que asumirían el resguardo de las actividades públicas

de la nación. Establece además, las características que deben poseer los

integrantes del Poder Moral, su estructura y procedimiento de selección.

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La relación con la investigación presente se halla en la revisión teórica

del discurso de Angostura como antecedente principal y por el

establecimiento de las características del Poder Moral, que son bases para la

conformación del Poder Ciudadano actual.

Por otra parte, Rovira, Miguel (1999, p. 34), realizó una investigación

titulada: “Poder Moral”, que tuvo como objetivo establecer la estructura,

funcionamiento y selección de integrantes de este poder, y las razones por la

que sería necesaria su instauración en el desarrollo jurídico venezolano.

Basó sus premisas en las características de la actividad pública venezolana,

la que tenía altos niveles de corrupción que comprometen seriamente la

moral como aspecto inherente a la actuación del funcionario público.

Demuestra a través de un tipo de investigación jurídico descriptiva, que la

solución para los altos niveles de corrupción e ineficiencia por parte del

funcionario público venezolano, es la creación de una institución o ente que

regule sus funciones, que dicte sanciones de carácter moral mas no

administrativas, lográndose de este modo la disminución progresiva de los

aspectos negativos de la administración pública venezolana.

El aporte de este estudio a la investigación presente, se ubica en la

revisión de las causas que hacen necesaria la existencia del Poder

Ciudadano, como evolución natural del Poder Moral en la legislación

venezolana.

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2. ANTECEDENTES DEL PODER MORAL

2.1. REVOLUCIÓN FRANCESA

Refiere Pérez, Solbella (1997, p. 145), que el final del siglo XVIII fue una

época de trastornos en muchas partes de hemisferio occidental, trastornos

que se pueden atribuir, directa o indirectamente, al fenómeno de las ideas

conocidas como la Ilustración.

Estas ideas, reflejo de las necesidades y tensiones de una sociedad

cambiante, se basan en el nuevo conocimiento científico del siglo XVII, que

engendró una nueva fe en la razón y en el progreso; por un lado, esto llevó a

un rechazo de la autoridad y a una afirmación de los Derechos del Hombre,

expresados en la famosa declaración de Rousseau, que el hombre nace

libre, pero en todas partes está encadenado. Por otro lado, las nuevas ideas

fueron una inspiración para los monarcas, que, al comenzar el siglo XVII,

empezaron a concentrar el poder en sus propias manos y a gobernar

mediante agentes burocráticos nombrados por ellos.

Sin embargo, estas actividades centralizadoras encontraron resistencia en

todos aquellos que tenían intereses creados en el antiguo régimen, iglesias,

gremios y corporaciones y, sobre todo, la aristocracia. Sus líderes recurrieron

a las teorías de Montesquieu y Burke para demostrar que la sociedad era

una forma orgánica y que sus agrupaciones tradicionales no sólo conferían

derechos inalienables a sus miembros, sino que producían un equilibrio de

poder que resguarda los individuos de la tiranía. Esto junto al deseo de

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autonomía de la provincias dio origen al descontento. Quedó muy claro

entonces que el fermento no se detendría ahí.

Era más probable que ocurriera una rebelión en las regiones en que la

aristocracia podía contar con el apoyo de los campesinos; pero en Europa

Oriental estos últimos aún eran siervos, y era poco probable que se revelaran

para apoyar a los terratenientes que eran sus opresores directos. Sin

embargo, a los campesinos también les desagradaban las innovaciones y a

veces luchaban tenazmente por conservar su forma de vida tradicional.

Las revoluciones aparecieron por primera vez en gran escala, en las

colonias inglesas de América. Recurriendo a la filosofía de Locke sobre el

derecho natural, los colonizadores se negaron a pagar un impuesto

establecido por el parlamento en Londres, en el que no estaban

representados. Para 1775 la disputa había llegado a una guerra declarada.

La Revolución Francesa se encuadra dentro del ciclo de transformaciones

políticas y económicas que marcaron el fin de la Edad Moderna y el

comienzo de la Edad Contemporánea. La independencia de Estados Unidos

y el desarrollo de la Revolución Industrial, iniciada en la Gran Bretaña, son

los otros dos grandes procesos que señalan esta transición histórica.

La organización política de Francia, hacia 1789, era monárquica. El rey

pretendía que su poder derivaba de Dios, a quien únicamente debía cuenta

de sus actos. Sus súbditos no tenían ningún derecho, pero sí el deber de

obedecer.

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El rey hacía las leyes, que eran la expresión de su voluntad personal,

pues si bien debía tener en cuenta las "costumbres fundamentales del reino",

tales costumbres eran contradictorias y vagas, y hubiera sido difícil definirlas

claramente. Además, el rey dirigía la administración de justicia, pues ésta se

dictaba en su nombre y por funcionarios que el designaba. Se usaba el

tormento para lograr la confesión de los acusados, a quienes se juzgaba en

secreto y a los que se aplicaban las penas bárbaras de las marcas con

hierros candentes, de la picota, del látigo y de la horca.

La libertad individual estaba amenazada constantemente por la policía,

que podía aprender a cualquiera con una simple orden del rey, la "carta

sellada". No se daba la causa de la detención porque "tal era la voluntad del

rey". Existía la censura previa y no existía la libertad de conciencia.

El inicio de la revolución estuvo marcada por la presencia del rey en la

Asamblea Nacional, cuyos actos declaró nulos y sostuvo que los tres

ordenes debían sesionar por separado. La asamblea no acató la indicación.

Esto significaba que la monarquía había sido vencida por la asamblea, pues

el poder legal quedaba virtualmente limitado por el de ésta.

Ante la continua oposición a los decretos reales y la predisposición al

amotinamiento del propio Ejército Real el 27 de junio se ordenó a la nobleza

y al clero unirse a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente.

Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de

Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones

para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y

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Versalles. Al mismo tiempo, Nécker fue nuevamente destituido. El pueblo de

París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los

disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La

Bastilla —una prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones—

el 14 de julio.

A continuación, la Asamblea Nacional Constituyente se dispuso a

comenzar su principal tarea, la redacción de una Constitución. En el

preámbulo, denominado Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, los delegados formularon los ideales de la Revolución,

sintetizados más tarde en tres principios: Libertad, Igualdad y Fraternidad.

El primer borrador de la Constitución recibió la aprobación del monarca

francés en unas fastuosas ceremonias, a las que acudieron delegados de

todos los lugares del país, el 14 de julio de 1790. Este documento suprimía la

división provincial de Francia y establecía un sistema administrativo cuyas

unidades eran los departamentos, que dispondrían de organismos locales

elegibles. Se ilegalizaron los títulos hereditarios, se crearon los juicios con

jurado en las causas penales y se propuso una modificación fundamental de

la legislación francesa.

Con respecto a la institución que establecía requisitos de propiedad para

acceder al voto, la Constitución disponía que el electorado quedara limitado a

la clases alta y media. El nuevo estatuto confería el poder legislativo a la

Asamblea Nacional, compuesta por 745 miembros elegidos por un sistema

de votación indirecto.

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Aunque el rey seguía ejerciendo el poder ejecutivo, se le impusieron

estrictas limitaciones. Su poder de veto tenía un carácter meramente

suspensivo, y era la Asamblea quien tenía el control efectivo de la dirección

de la política exterior.

El poder judicial sería desempeñado por jueces elegidos por el pueblo. Se

impusieron importantes restricciones al poder de la Iglesia católica mediante

una serie de artículos denominados Constitución Civil del Clero, el más

importante de los cuales suponía la confiscación de los bienes eclesiásticos.

Durante los quince meses que transcurrieron entre la aprobación del

primer borrador constitucional por parte de Luis XVI y la redacción del

documento definitivo, las relaciones entre las fuerzas de la Francia

revolucionaria experimentaron profundas transformaciones.

2.2. EL CONGRESO DE ANGOSTURA

2.2.1. EL DISCURSO DE ANGOSTURA

Señala Salazar (1999, p. 10), que en este discurso Bolívar dirige sus

apreciaciones y sugerencias a los nuevos magistrados a quienes les

transfiere el poder político. Durante el mismo, Bolívar acepta y reconoce que

fuerzas irresistibles han dirigido tanto los fracasos como los aciertos de sus

actos por cual sería injusto atribuírselos a él.

Se evidencia la influencia del pensamiento de Aristóteles en su visión

política y social, por cuanto efectúa un conjunto de apreciaciones

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sociológicas, históricas y antropológicas sobre la conformación de esta nueva

raza de hombres que constituyen las naciones americanas. Así Bolívar,

expone su visión situacional que los gobiernos deben considerar al momento

de decidir sus formas e instituciones políticas.

Los pueblos bolivarianos poseen características étnicas y climáticas que

los diferencian en su carácter de otros pueblos, así como otras razones

históricas, invitando a los legisladores a que éstas sean tomadas en cuenta

al construir la forma de gobierno que procure la mayor suma de felicidad

posible: "… no somos europeos, no somos indios, sino una especie media

entre los aborígenes y españoles".

Así, quiere evidenciar que es inapropiado pretender imponer sistemas

políticos a pueblos que ni siquiera han sido soberanos para instaurar su

tiranía, la cual habiendo quedado en manos de la colonia española, se ha

imposibilitado el conocimiento sobre el negocio y manejo de los asuntos

públicos. De manera tal que, mal podría pretenderse que un pueblo en tales

condiciones signadas históricamente por la usurpación de sus más básicos

derechos, pudiera alcanzar la capacidad de procurarse las instituciones y su

instauración en las mejores condiciones favorables para él.

Así Bolívar expresa que "…un pueblo ignorante es instrumento ciego de

su propia destrucción", aunado al pensamiento de que "…un pueblo uncido al

triple yugo de la ignorancia, de la tiranía, y del vicio, no ha podido adquirir, ni

saber, ni poder, ni virtud" .

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Por último, en este discurso Bolívar denuncia lo pernicioso de que los

legisladores se hayan preocupado más por tomar modelos políticos foráneos

que por promover la unificación de la república, lo que contribuyen a su

disolución, por cuanto los legisladores olvidan las consideraciones

sociológicas, históricas y antropológicas de los pueblos. De esta manera, se

evidencia una vez más el carácter situacional de la visión política y social de

Bolívar; además, expresa que no crean los legisladores que las repúblicas se

construyen con leyes e instituciones que nada pudieran parecerse a la

idiosincrasia de los pueblos y por ende, representar los sentimientos de la

nación y la visión sólida política sobre la unificación del república.

2.2.2. EL PODER MORAL EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA

El Poder Moral, estatuido en el Proyecto de Constitución, presentado

por el General Bolívar, como Jefe de la República, en la instalación del

Congreso de 1819 (para definir la naturaleza civil o religiosa del Senado) fue

considerado por algunos diputados, como la idea más feliz y la más propia a

influir en la perfección de las Instituciones Sociales. Por otros, como una

Inquisición Moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa. Y por

todos, como de muy difícil establecimiento y en los tiempos pasados,

absolutamente impracticable.

Prevaleció después de largos debates, según Salcedo, Luis (1981, p.

133), el parecer de que en la infancia de la política venezolana, y tratándose

de objetos tan interesantes al Estado y aún a la humanidad, no se debía fiar

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de las teorías y raciocinios en pro ni en contra del Proyecto. Que convenía

consultar la opinión de los sabios de todos los países, que el mismo hecho

de serlo, debe considerarse como los Ciudadanos del Mundo, y “que

comuniquen sus luces a esta porción hermosa de su inmensa patria".

2.2.3. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1819

Sobre la composición, elección, duración, prerrogativas y funciones del

Poder Moral se presentan los siguientes artículos (Salazar, 1999, p. 133):

Art. 1º.- El Poder Moral de la República reside en un cuerpo

compuesto de un Presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación

de Areópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las

costumbres públicas y sobre la primera educación.

Art. 2º.- El Areópago se compone de dos cámaras:

Primera: De Moral

Segunda: De Educación

Establecía el proyecto de constitución de 1819 una institución

denominada Aerópago, dedicada exclusivamente a velar por la moral y ética

pública y sobre la educación primaria.

Art. 3º.- El Congreso nombra a pluralidad de votos por esta primera vez

los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndoles entre los

padres de familia que más se hallan distinguido en la educación de sus hijos,

y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas.

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Se prevé la primera elección de los miembros que conformarían el

Aerópago por parte del Congreso por mayoría simple.

Art. 4º.- El Presidente del Areópago será nombrado siempre por el

Senado en dos listas, cada uno de esos candidatos de los más virtuosos

ciudadanos de la República, una representada por la Cámara de

Representantes y (la otra) por el Presidente de la República. Se necesita una

mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado,

para esta elección.

Para la elección del presidente, se establece el método de la lista de

candidatos, presentadas por la Cámara de Representantes y por el

Presidente de la República, y para su elección se requería mayoría

calificada.

Art. 5º.- Para ser Miembro del Areópago se necesita, además de las

virtudes públicas, la edad de treinta cinco años cumplidos.

Art. 6º - El que ejerciese por veinte años las funciones de areopagista se

publicará con el título de Padre Benemérito de la Patria, conservando hasta

su muerte el derecho y no la obligación de asistir y votar.

Art. 7º.- Los miembros del Areópago se titularán Padres de la Patria, sus

personas son sagradas y todas las Autoridades de la República, les

tributarán un respeto filial.

Establecen los artículos 5 al 7 de este proyecto de constitución, los

requisitos para ser miembro del Aerópago y los reconocimientos a otorgar

por la labor virtuosa realizada.

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Art. 8º.- La instalación del Areópago se hará con una celebridad

extraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias para inspirar las

más altas y religiosas (austeras) ideas de su institución y con fiestas en toda

la República.

Art. 9º.- El Congreso reglará por un acta especial los honores que deben

hacerse al Areópago, la presencia que le corresponde en las fiestas y actos

públicos, su traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que debe

estar revestido este Poder Moral.

Los artículos 8º y 9º hacen referencia a la necesidad de conocimiento por

parte de la ciudadanía, de la creación y funcionamiento de este alta

institución moral republicana.

Art. 10.- La dignidad del Presidente y miembros de Areópago, no se

pierde sino por la muerte o destitución.

Art. 11.- Ningún Miembro del Areópago puede ser destituido sino por el

mismo Cuerpo.

Art. 12.- Siendo el Areópago un Tribunal esencialmente irreprensible y

santo, todo buen Ciudadano debe manifestarle los defectos que notaren en

sus miembros y el Areópago deberá destituirlo por cualquier causa que les

haga desmerecer la veneración pública.

Art. 13.- Cuando algún Miembro del Areópago se hubiese hecho

reprensible y el Cuerpo se descuidase en destituirlo, el Gobierno deberá

invitarlo hasta por segunda vez a que lo haga, y no verificándolo informará al

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Senado. Si el Senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a

un Padre de la Patria, pronunciará que el Areópago debe destituirlo.

Art. 14.- Cuando el Areópago destituyese a alguno de sus miembros se

vestirá de luto por tres días, el asiento que ocupaba el destituido

permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro con su nombre

escrito en grandes caracteres blancos.

Art. 15-. Si en un período de doce años diese motivo el Areópago para

que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros,

procederá el Congreso a la renovación del Cuerpo como en su primera

instalación y la República entera se vestirá de luto por un mes. Pero en este

caso el Congreso examinará las Actas, y reelegirá necesariamente a

aquellos miembros que toda las tres veces se hubiesen opuesto a la

depravación del Areópago.

Art. 16.- Las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos

Cámaras en una sola, son:

Primera: Designar los veinte miembro que deben componer cada Cámara

y nombrar de entre éstos el que debe presidirla, cuando no lo haga el

Presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir, y votar en

cualquiera de ellas.

Segunda: Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme

queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes

por muerte o destitución.

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Tercera: Nombrar dentro de su seno el Secretario o Secretarios que

juzgue necesario para sus trabajos y para los de cada Cámara.

Cuarta: Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios

para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus agentes o

empleados de la inversión de ellos y darla al Congreso.

Quinta: Distribuir premios y coronas cívicas cada año a los Ciudadanos

que más se hallan distinguido por sus rasgos eminentes de virtud y

patriotismo y despojar de éstos mismos premios a los que después de

haberlos obtenidos se hayan hecho indignos de llegarlos. Estos actos se

celebrarán en Junta Pública con la mayor solemnidad.

Sexta: Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los

que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya procedido

esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estatua ni

otros monumentos públicos en memoria de nadie.

Séptima: Proclamar con aplausos en las Juntas de que se ha hablado

arriba los nombres de los Ciudadanos Virtuosos y las obras Maestras de

Moral y Educación. Pregonar con oprobio e ignominia los de los viciosos y las

obras de corrupción y de indecencia; y designar a la Veneración Pública los

Institutores e Institutrices que hayan hecho mayores adelantamientos en sus

colegios.

Los artículos comprendidos del 10 al 16 de este proyecto de constitución,

prevén las acciones a tomar en caso de faltas al cargo que se representa en

el alto tribunal moral, así como consagra el derecho a la ciudadanía de

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solicitar la destitución de cualquiera de sus miembros que fallara a los

principios que defendía.

Sobre las atribuciones especiales de la Cámara de Moral, presenta los

siguientes artículos:

Art. 1º.- La Cámara de Moral dirige la opinión de toda la República,

castiga los vicios con el oprobio y la infamia y premia las virtudes públicas

con los honores y la gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones.

Art. 2º.- Los actos singulares no son de su inspección a menos que sean

tan extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral

pública. Los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que

inmediatamente le competen.

Art. 3º.- Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de

sus juicios sino a la opinión y a la posteridad: no admite en sus juicios otro

acusador que el escándalo ni otro abogado que el buen crédito.

Art. 4º.- Su jurisdicción se extiende no solamente a los individuos sino a

las familias, a los departamentos, a las provincias, a las corporaciones, a los

tribunales, a todas las autoridades y aun a la República en Cuerpo. Si llegan

a desmoralizarse debe delatarla al mundo entero. El Gobierno mismo le está

sujeto, y ella pondrá sobre él una marca de infamia, y lo declarará indigno de

la República, si quebranta los tratados o los tergiversa, si viola alguna

capitulación o falta a algún empeño o promesa.

Art. 5º.- Las obras morales y políticas, los papeles periódicos y cualquiera

otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su

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publicación. Lo político no le concierne sino en sus relaciones con la moral.

Su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se

extenderá a declarar si el autor es buen Ciudadano, benemérito de la moral,

o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una República

virtuosa.

Art. 6º.- Su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre

moral o concerniente a ella, sino también, lo que se habla, se declara o se

canta en público, siempre para censurarla y castigarla con penas morales,

jamás para impedirlo.

Art. 7º.- En sus censuras y amonestaciones se dirige siempre al público y

sólo se entiende con él. No habla ni contesta jamás a los individuos ni

corporaciones.

Art. 8º.- La gratitud pública, la deuda nacional, los tratados, las

capitulaciones, la fe del comercio, no sólo en sus relaciones, sino en cuanto a

la calidad y legitimidad de las mercancías son objetos especiales sobre los

que la Cámara debe ejercer la más activa y escrupulosa vigilancia. En estos

ramos cualquiera falta u omisión debe castigarse con un rigor inexorable.

Art. 9º.- La ingratitud, el desacato a los padres, a los maridos, a los

ancianos, a los institutos, a los magistrados, y a los ciudadanos reconocidos

y declarados virtuosos, la falta de palabra en cualquier materia, la

insensibilidad en las desgracias públicas, o de los amigos y parientes

inmediatos, se recomiendan especialmente a la vigilancia de la Cámara que

podrá castigarlos hasta por un solo acto.

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Art. 10.- La Cámara organizará la Policía Moral, nombrando al efecto

cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa de su celo y

trabajo recibirá el honroso título de Catón, el censor que por sus servicios y

virtudes se hiciese digno de él.

Art. 11.- Cada año publicará la Cámara tablas estadísticas de las virtudes

y de los vicios, para lo cual todos los tribunales superiores e inferiores le

presentarán cuentas exactas y prolijas de todos los pleitos y causas

criminales. También publicará cada año listas comparativas de los hombres

que se distinguen en el ejercicio de las virtudes públicas o en la práctica de

los vicios públicos.

Art. 12.- El pueblo, los colegios electorales, las municipalidades, los

gobiernos de provincia, el Presidente de la República y el Congreso,

consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos, y para

decretar los honores y recompensas. El ciudadano cuyo nombre se halla

inscrito en la lista de los viciosos, no podrá ser empleado en ningún ramo del

servicio público, ni de ningún modo; y no podrá obtener ninguna recompensa

nacional, ningún honor especial, y ni aun una decoración, aquel cuyo nombre

no se halle inserto en las listas de los virtuosos, aunque sí podrá ser

empleado por el gobierno.

En referencia a las atribuciones de la cámara del moral, una de las dos

que componían el poder moral en este proyecto de constitución, el articulado

presentado hace referencia a la organización, funciones y atribuciones de los

miembros de esta cámara, así como establece las formas y modos de

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comunicación con la ciudadanía para exaltar o demandar a quien lo

mereciera.

Sobre las atribuciones de la Cámara de Educación:

Art. 1º.- La Cámara de Educación está encargada de la educación física y

moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años

cumplidos.

Art. 2º.- Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las

madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo éstos

los más preciosos para infundirles las primeras ideas, y los más expuestos

por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará muy particularmente de

publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas

instrucciones de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los

curas y los agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá

para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las

ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido, y manifestar que

la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba en el registro de

nacimiento.

Art. 3º.- Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en

nuestro idioma las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre

este asunto, haciendo juicio de ellas, y las observaciones o correcciones que

convengan.

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Art. 4º.- Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen

obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y

gobiernos.

Art. 5º.- Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor

que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para semejantes

obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez de estímulo para que

se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.

Art. 6º.- No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda

proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará,

pues, hombres celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran

por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos sobre la

materia.

Art. 7º.- Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y

dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas, cuidando de que

se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente, las reglas más

usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que se les inspiren

ideas y sentimientos al trabajo, respecto a los padres, a los ancianos, a los

magistrados, y adhesión al gobierno.

Art. 8º.- Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un

gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear

y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para los

niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que

la razón empieza a obrar en ambos. La forma, proporción, y situación de

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estos establecimientos, será la más conveniente con su objeto, y se

consultará en ellos no solamente la solidez y extensión sino la elegancia, el

aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.

Art. 9º.- La Cámara determina el número de colegios que deben

construirse, señala la provincia si es posible la posición que precisamente

debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas del lugar, por su

facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la

abundancia y bondad de los alimentos, etc.

Art. 10.- Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor

que será nombrado por la Cámara, escogiéndolo entre los hombres más

virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La mujer del

institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la

dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo

ejerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y más

preciosos ciudadanos de la República.

Art. 11.- La Cámara formará el reglamento de organización y policía

general de estos establecimientos, serán sus clases, especificando la

educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran

desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más

adaptables a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios

de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso para que

siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.

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Art. 12.- Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y

circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de

su salud y enfermedades, de su adelantamiento, inclinaciones, cualidades y

talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá de los

institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de

los ciudadanos ilustrados, y de todas las autoridades, que empezando por el

mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.

Art. 13.- Además de estas atribuciones, la Cámara de Educación dirigirá

la opinión pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto

filosófico. Ella examinará o hará examinar y analizar las obras que se

publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio de ellas en el Monitor del

Areópago.

El grupo de artículos relacionados con la Cámara de Educación, preveía

en primer lugar consagrar la defensa de la educación primaria

constitucionalmente, en virtud de la preparación de las futuras generaciones

de la República, dándole una importancia como nunca antes se le había

proveído a los futuros ciudadanos del país.

2.3. VALORES ENMARCADOS EN EL PODER MORAL

2.3.1. LA ÉTICA

Por su carácter normativo y reflexivo, la ética ocupa un lugar especial

dentro de las ciencias y es posiblemente la que tiene mas estrecha relación

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con los otros ámbitos del saber, que en una u otra forma tengan que ver con

el actuar del hombre en relación con sus semejantes. La ética valora este

actuar e impone normas de conducta en todo campo cientifico particular.

Etica y Religión marchan unidas estrechamente y se puede decir que una ha

sido fuente de la otra.

Así, como señala Schrecker, Johan (1941, p. 12), "en la experiencia

histórica no se ha encontrado nunca una etapa de la civilización en que no

hubiera religión"; y por otra parte, como ya se vio, la moral existe también

desde los inicios de la convivencia humana, se puede concluir que la

valoración de los actos humanos puede darse en ambas dimensiones.

El uso bueno o malo del saber científico y de la tecnología que de él se

deriven, caen dentro de la ética profesional, sabido que desde tiempo

inmemoriales, científicos siguen rígidos códigos de comportamiento moral.

Por lo que respecta a las ciencias sociales, la ética tiene relación directa

con todas y cada de ellas, en razón de lo que se dijo anteriormente, respecto

al carácter eminentemente social de la misma.

La Ciencia Política se refiere al actuar humano en el gobierno de la

sociedad, y todo ser que pertenece a un Estado tiene que ver con ella. No

hay seres apolíticos. Todas las acciones gubernamentales deberán cumplir

con los principios morales que se han sustentado y no tendrá por que haber

contra posición entre la legislación y la moral.

La ética también tiene una relación directa, con otras ciencias resultantes

de otras actividades humanas, como la economía y el derecho. La ciencia

Page 24: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

24

jurídica existe desde las primeras sociedades ese establece como disciplina

teórica y de aplicación practica con el Derecho Romano. Sociología e Historia

también tienen relación estrecha con la ética.

2.3.2. LA MORAL

Presenta Vásquez, Julián (1995, p. 93), las siguientes características

de la moral:

a) La moral es producto de la evolución social. Esto quiere decir que sólo

se da en la sociedad, respondiendo a sus necesidades y cumpliendo una

determinada función social, por consiguiente, la forma moral de la conciencia

es patrimonio específicamente humano, ausente en los animales. La moral

no es un fenómeno biológico sino social, de carácter histórico y que surgió en

el hombre en determinadas condiciones.

b) Cada individuo se subordina a determinados hábitos, tradiciones,

costumbres, valores y normas morales. Esto sucede porque los individuos

forman parte de una época dada y de determinada organización social (tribu,

clase, nación, etc.), la misma que determina los principios y normas validos

en forma general y abstracta, pero que responden al tipo de relación

dominante. El individuo se encuentra con normas ya establecidas, sin que

tenga la posibilidad de modificarlas, de acuerdo con una exigencia

propiamente personal.

c) La fuente de la moralidad es la necesidad práctica de hacer concordar

la actividad y los intereses del individuo, con la actividad y los intereses de

Page 25: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

25

grupos sociales humanos. Se trata de una conducta que tiene trascendencia

de una u otra forma hacia los demas, y que, por esta razón, es objeto de

aprobación o reprobación. .

d) Todas las normas y relaciones morales surgen y se desarrollan

respondiendo a una necesidad social. La función social de la moral se explica

históricamente, porque, ninguna de las sociedades humanas conocidas,

desde las más primitivas hasta las modernas han podido prescindir de esta

forma de la conciencia moral.

e) La función social de la moral, radica en la regulación de las relaciones

entre los hombres, para asegurar el mantenimiento de determinado orden

social. Aunque el orden social también se mantiene mediante el derecho y

las regulaciones del estado, pero, mediante las normas morales se persigue

una integración de los individuos en forma mas profunda e intima, por

convicción personal, consciente y libre.

Independientemente del cambio histórico de la moral, su función social es

siempre la misma: regular las acciones de los individuos, en sus relaciones

mutuas, o las del individuo con la comunidad, con el fin de preservar a la

sociedad en su conjunto o a la integridad de un grupo social

2.4. LOS PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA

El Poder Público venezolano, está plasmado en la norma constitucional

en el Título IV, Capítulo I, distribuido entre el Poder Legislativo, Ejecutivo,

Page 26: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

26

Judicial, Ciudadano y Electoral, tal y como lo determina la letra del artículo

136.

En el Título V de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en los artículo 186 al 298, se establece la organización del Poder

Público Nacional, incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea

Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con

diversos artículos referentes a la figura del Presidente y sus atribuciones; las

del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la

Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de

nueva creación: el Consejo de Estado. Sigue este Título con las normas

referentes al Poder Judicial, el Tribunal Supremo, antes llamado Corte

Suprema.

En el Capítulo IV, artículo 273, refiere la conformación del Poder

Ciudadano, una institución creada en la Constitución de 1999 y formado por

la Defensoría del Pueblo, una nueva institución también, el Ministerio Público

(Fiscalía General), y la Contraloría General de la República. Por último, se

agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el Consejo

Nacional Electoral, en el artículo 292 del texto constitucional.

De este modo, el Poder Público se divide horizontalmente a nivel nacional

en:

− Poder Legislativo: ejercido por la Asamblea, regido por los artículos 186 a

224 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Page 27: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

27

− Poder Ejecutivo: detentado por el Presidente de la República, cuyas

atribuciones son expresadas en los artículos 225 a 252 eiusdem.

− Poder Judicial: Inserto en el Tribunal Supremo de Justicia, regido por los

artículos 253 a 272 eiusdem.

− Poder Ciudadano: posee su seno en el Consejo Moral, conformado por el

Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General, y cuya

organización y atribuciones se incluyen en los artículos del 273 a 291

eiusdem.

− Poder Electoral: representado por el Consejo Nacional Electoral,

refiriéndose al mismo la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en los artículos del 292 al 298.

2.5. INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano, para Rondón de Sansó (2000, p. 147), configura

realmente la idea de un Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de

los intereses públicos ya que está destinado, según la norma contenida en el

artículo 274 de la Constitución, a prevenir, investigar y sancionar los hechos

que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la

buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el

cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del

Estado.

Sánchez (2000, p. 18), también define al Consejo Moral, sugerido por

Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1819, como aquél que está

Page 28: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

28

integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor

General. Señala a su vez, que cada uno de estos órganos puede actuar sólo

o conjuntamente, y en ese caso forman el Consejo Moral, que tiene que ver

con la ética.

La Constitución de la República de Venezuela (1999), lo define como los

órganos que tienen a su cargo “prevenir, investigar y sancionar los hechos

que atenten contra la ética pública y la moral administrativas; velar por la

buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento

y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa

del Estado”. Además, debe promover la educación como proceso creador de

la ciudadanía, así como la solidaridad, la democracia, la responsabilidad

social y el trabajo.

Por su parte, Amaral (2000, p. 76), señala que el Poder Ciudadano se

configura en el órgano contralor de los poderes del Estado, que tiene

competencia para iniciar y seguir, ante los organismos jurisdiccionales,

procesos contra funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción.

Por último, en el Congreso de Angostura, define Bolívar (1819), al Poder

Moral como la que “dirige la opinión de toda la República, castiga los vicios

con el oprobio y la infamia y premia las virtudes públicas con los honores y la

gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones”.

De todo ello se define al Poder Ciudadano como el conjunto de órganos

independientes (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría

General de la República), que tienen como misión el resguardo de la ética

Page 29: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

29

pública y la moral administrativa, velando por la buena gestión y legalidad en

el uso del patrimonio público y de toda actividad pública.

La anterior observación sobre la naturaleza del Poder Ciudadano

queda confirmada por el texto de la Exposición de Motivos de la Constitución

que señala: “Adaptando a nuestro tiempo, las ideas inmortales del Libertador

Simón Bolívar, la Constitución rompe con la clásica división de poderes

públicos y crea los Poderes Ciudadano y Electoral".

El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto

por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de

Angostura el 15 de febrero de 1819. El Libertador concibió el Poder Moral

como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por

la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse lo que se haya

corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad

del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos.

Con ello Simón Bolívar quería fundar una República con base en un

pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas

“son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un

republicano”.

El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la

educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y

el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de

que “si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las

autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo”.

Page 30: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

30

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano

integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor General de la

República.

Los órganos que hoy conforman el Poder Ciudadano y que existían con

anterioridad a su creación, eran órganos constitucionales dotados de

autonomía funcional, en vista de que eran autónomos e independientes de

cualquiera de los restantes poderes del Estado, aún cuando mantuviesen con

alguno de ellos relaciones específicas. Por ejemplo, en el caso de la

Contraloría General de la República, el hecho de que se le calificase como

auxiliar del Congreso en su función de vigilancia de la Hacienda Pública

Nacional, no implicaba relación alguna de subordinación ni de sumisión en el

plano orgánico de dicho organismo al Poder Legislativo.

De allí que, sus titulares no tenían vínculo de dependencia con ningún

otro. En los momentos actuales esas entidades se someten conjuntamente

con la que ha sido creada ex novo (Defensoría del Pueblo), a una

organización mayor que las engloba que, tal como se señalara

precedentemente, se denomina Consejo Moral Republicano, que será

presidida por uno de sus titulares.

No todas las funciones que han sido atribuidas al Poder Ciudadano en

general, según Rondón de Sansó (2000, p. 154), se consustancian con la

naturaleza y fines de cada uno de los órganos que lo configuran. Así, por lo

que atañe a la Defensoría del Pueblo, la misma no tiene una función

acusadora ni inquisitiva, sino que es esencialmente protectora de los

Page 31: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

31

derechos humanos y de la legitimidad de los actos de los poderes públicos.

En tal sentido, no encaja dentro de la noción de Poder Ciudadano, como

entidad fiscalizadora de la moralidad pública.

Lo mismo habría podido señalarse con respecto del Ministerio Público,

antes de la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal, por

cuanto en el ámbito constitucional y legal, dicho organismo representaba al

defensor de la legalidad del orden jurídico, y tal era su actuación en el penal.

Ahora bien, la mencionada normativa le da el carácter de acusador

público en el proceso penal acusatorio que establece, con lo cual, al

convertirlo en parte de dicho proceso, el mismo deja de ser una entidad

imparcial frente a la jurisdicción. En su papel de acusador, el Ministerio

Público sí encaja dentro de la noción del Poder Ciudadano.

Los órganos que conforman el Poder Ciudadano son: El Ministerio

Público, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

2.5.1. CONSEJO MORAL

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 273 que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral

Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o

Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el

Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de

cuyos titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republica-

Page 32: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

32

no corno su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser

reelecto.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía

funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto

general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización

y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Según el artículo 275 ejusdem los representantes del. Consejo Moral

Republicano formularán a las autoridades, funcionarios y funcionarias de la

Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento

de sus obligaciones legales. De no acatarse esas advertencias, el Consejo

Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En

caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral

Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté

adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que esa instancia tome los

correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que

hubiere lugar en conformidad con la ley.

El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las

titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual

ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Asimismo, presentarán los

informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea

Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios deben ser

publicados.

Page 33: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

33

Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están

obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar

con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo

Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las

declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de

sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados

con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el

Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en

documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que

establezca la ley.

El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades

pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor

a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores

trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos

humanos.

2.5.2. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público pertenece al Poder Ciudadano, conjuntamente con el

Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.

Justamente por la pertenencia del Ministerio Público al Poder Ciudadano,

es necesario, para determinar sus lineamientos esenciales, ocurrir a las

normas reguladoras de dicho Poder denominadas “Disposiciones Generales”.

Con base a la metodología aludida, se debe indicar que el Ministerio

Page 34: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

34

Público, como órgano del Poder Ciudadano, tiene las siguientes

características y atribuciones:

1. Es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administra-

tiva;

2. En vista de su autonomía financiera, se le asigna una partida anual

variable dentro del presupuesto general del Estado;

3. Su organización y funcionamiento obedece a una ley orgánica;

4. Tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten

contra la ética pública:

5. Igualmente le compete velar por la buena gestión y racionalidad en el uso

del patrimonio público. el cumplimiento y la aplicación del principio de

legalidad en todo la actividad administrativa del Estado.

6. Tiene el deber de promover la educación, como proceso creador de la

ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la

responsabilidad social y el trabajo;

7. Como miembro del Consejo Moral Republicano deberá formular a las au-

toridades y funcionarios de la Administración Pública, las advertencias

sobre las faltas en el cumplimiento de su obligaciones legales y, de no ser

acatadas estas advertencias, el organismo del cual forma parte (Consejo

Moral Republicano) podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.

8. Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en sesión plenaria, y

los que en cualquier momento le sean solicitados por dicho organismo.

Señaladas las atribuciones y características que el Ministerio Público

Page 35: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

35

detenta por el hecho de ser integrante del Poder Ciudadano, se enunciarán

las que le corresponden por su propia entidad y naturaleza. Al efecto, tales

atribuciones que el titular del Ministerio Público tiene como tal, son las

siguientes:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y

garantías constitucionales, así corno de los tratados y acuerdos

internacionales firmados y suscritos por la República;

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el

juicio previo y el debido proceso;

3. Ordenar y dirigir la averiguación penal cuando existan elementos relativos

a la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión

con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y

responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el

aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la

misma.

La diferencia fundamental entre la figura del Ministerio Público en la

Constitución del 61 y la del Ministerio Público en la Constitución del 99, no se

encuentra en el hecho de que el mismo pertenezca a una entidad mayor, el

Poder Ciudadano, sino en el significado amplísimo que el Ministerio Público

tenía como tutor de la observancia de la Constitución y las leyes. En efecto,

el artículo 218 de la Constitución del 61, le asignaba velar por el exacto

respeto de la obediencia de los textos normativos, convirtiéndolo así en cl

defensor de la ley.

Page 36: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

36

A partir de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la figura del

Ministerio Público deja de ser el del defensor de la ley, para convertirse en

acusador público, es decir, el que ejerce la acción penal en los casos en que

para intentarla o proseguirla, no fuere necesaria la instancia de parte. La

Constitución del 99 recoge la modificación del Ministerio Público con el

cambio del sistema procesal penal, y en consecuencia, lo califica como el

acusador por excelencia en un sistema acusativo, como es el recientemente

adoptado, dejando a la Defensoría del Pueblo lo que significó inicialmente su

función de defensor de la legitimidad en el Estado.

La organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito

estadal y municipal, será determinado por ley, a la cual se exhorta establecer

un sistema de carrera para el ejercicio de los cargos de fiscales del Ministerio

Público.

Refiere Brewer Carías (2000, p. 788), que para ser Fiscal General de la

República se requiere poseer las mismas condiciones de elegibilidad que se

exigen a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La designación

del Fiscal General corresponde a la Asamblea Nacional que, con el voto

favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, lo escogerá de una

terna que le será presentada por un Comité de Evaluación de Postulaciones

del Poder Ciudadano.

Este comité estará integrado por diversos sectores de la sociedad que,

para escoger la terna adelantará un proceso público. Presentada la terna a la

Asamblea Nacional ésta deberá escoger al titular del Ministerio Público en un

Page 37: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

37

lapso no mayor de treinta días continuos. Si concluido el lapso antes

mencionado no hay acuerdo, el Poder Electoral someterá la terna a consulta

popular.

En el caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de

Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro

del plazo que determine la ley, a la designación del titular. Por lo que atañe a

su remoción, la misma corresponde a la Asamblea Nacional, previo

pronunciamiento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

La Disposición Transitoria Novena señala que, mientras no se dicten las

normas concernientes a los órganos del Poder Ciudadano, se mantendrán

las leyes orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la

República.

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las

mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del

Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República

será designado o designada para un periodo de siete años.

Las atribuciones del Ministerio Público, señaladas en el artículo 285 de la

Constitución son:

− Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y

garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y

acuerdos internacionales suscritos por la República.

Page 38: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

38

− Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el

juicio previo y el debido proceso.

− Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos

punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que

puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las

autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos

activos y pasivos relacionados con la perpetración.

− Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para

intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las

excepciones establecidas en la ley.

− Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria

en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector

público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones

que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o

funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del

Ministerio Público en el ámbito municipal, estadal y nacional, proveerá lo

conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales

o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para

garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

Page 39: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

39

Por otra parte, las atribuciones del Ministerio Público se insertan en el

artículo 285 ejusdem y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las

libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto

de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y

buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos

en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud,

respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y

libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución,

el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que

hubieren incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio

de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el

Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los

órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la

perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código

Page 40: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

40

Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas

investigaciones;

Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la

comisión de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores y

partícipes.

7. Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se

relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los

recursos de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes

órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;

9. Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones

señaladas en las leyes especiales;

10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los

derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de

reclusión;

11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en

los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de

trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para

menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean

respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y

menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e

internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la

Page 41: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

41

vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han

sido o son menoscabados o violados;

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del

Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos

mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa

atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

12. Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o

empleado público o empresa sometida a control económico o directivo

del Estado, quienes estarán obligados a prestarlo sin demora y a

suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,

salvo aquellos que constituyen secreto de Estado, a juicio del órgano

de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;

Se debe acotar que las atribuciones referidas en ambos instrumentos, no

menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los

particulares o a otros funcionarios de acuerdo con la Constitución y la ley.

Por último, el régimen legal del Ministerio Público se inscribe en el artículo

286 de la constitución vigente, que remite a la ley para determinar lo relativo

a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito

municipal, estadal y nacional, la cual debe, además, proveer lo conducente

para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales del

Ministerio Público. Asimismo, la ley debe establecer las normas para

garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

Page 42: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

42

2.5.3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por lo que atañe a la Contraloría General de la República, hay que buscar

sus atribuciones como se hiciera con el Ministerio Público, por una parte,

dentro de las “Disposiciones Generales” que regulan al Poder Ciudadano, y

por otra, en la normativa particular que la Constitución dedica a tal institución.

En efecto, para Rondón de Sansó (2000, p. 208), las funciones de la

Contraloría General de la República presentan la misma dualidad que se le

señala a las del Ministerio Público, esto es, las que le corresponden en su

condición de órgano del Poder Ciudadano y las que le son propias. En

cuanto a las que ejerce como órgano del Poder Ciudadano, están

enunciadas en el artículo 274, refiriéndose a la prevención, investigación y

sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral

administrativa.

Asimismo, debe velar por la buena gestión y legalidad en el uso del

patrimonio público; cumplimiento y aplicación del principio de legalidad en

toda la actividad administrativa del Estado; igualmente, promover la

educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad,

la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Se debe recordar que como órgano del mencionado Poder Ciudadano,

goza de autonomía funcional, administrativa y financiera y, a tal efecto,

dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual

variable.

Page 43: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

43

En su condición de representante del Consejo Moral Republicano, deberá

formular a las autoridades las advertencias sobre las faltas en el

cumplimiento de sus obligaciones legales que, según lo dispone el artículo

275, de no ser acatadas, podrán dar lugar a la imposición de sanciones. En

caso de contumacia, el presidente del Consejo Moral Republicano presentará

un informe al organismo del cual depende el funcionario público, a fin de que

el mismo proceda a aplicar los correctivos propios del caso, sin perjuicio a las

sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Para Brewer Carías (2000, p. 180), la Contraloría General de la

República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,

gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones

relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y

organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los

organismos y entidades sujetas a su control.

La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y

responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien

debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada

aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República será designado o

designada para un período de siete años.

Por lo que atañe a sus funciones propias, según el artículo 287 de la

Constitución: “La Contraloría General de la República es el órgano de control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes

Page 44: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

44

nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de

autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a

las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su

control”.

Esta última frase no tiene efectivamente sentido alguno, porque ¿hacia

qué otros sujetos podría orientar tal actuación?. La norma, según el criterio

de Rondón de Sansó (2000, p. 209), no es otra cosa que una variación del

artículo 1º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

vigente, que establece que dicho organismo: “... orientará sus actuaciones a

las funciones de inspección, pudiendo practicar cualquier tipo de revisiones

fiscales o auditorías en los organismos y entidades sujetos a su control”. En

todo caso es poco feliz tanto el artículo 287 como la propia norma legal,

resultando más elegante, la sencilla descripción del artículo 234 de la

Constitución del 61.

Resalta en el texto de la Constitución del 99, la eliminación del artículo

236 de la Constitución del 61, que calificaba a la Contraloría General de la

República como órgano auxiliar del Congreso, en su función de control sobre

la hacienda pública. Lo anterior obedece al hecho de que el organismo

contralor ya no es tan solo un órgano constitucional dotado de autonomía

funcional, sino que forma parte de un Poder Público, diferente del Poder

Legislativo, el Poder Ciudadano, por lo cual mal puede ser órgano auxiliar del

primero.

Page 45: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

45

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante

del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza

Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y

competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y

funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y

responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada,

quien será designado o designada mediante concurso de oposición.

Las funciones propias de la Contraloría General de la República se

pueden enunciar así:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y

bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin

perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de

los estados y municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, independientemente de las facultades que se

atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de

conformidad con la ley. Esta facultad de control sobre la deuda pública no

sólo es novedosa en el esfera constitucional, sino también con respecto a

la ley especial.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del

sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer

el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio

público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las

Page 46: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

46

sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones

judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos

cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento

en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las

decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas

jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus

ingresos, gastos y bienes.

6. “Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley”.

El Contralor General de la República es el titular de la Contraloría General

de la República. Se le exige ser venezolano por nacimiento, mayor de 30

años y de probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. La

duración de su mandato será por un período de siete años.

La designación corresponde a la Asamblea Nacional, organismo que

deberá escoger al candidato de una terna elaborada por el Comité de

Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, convocado previamente

por el Consejo Moral Republicano, el cual estará integrado por diversos

sectores de la sociedad. La Asamblea Nacional deberá decidir mediante el

voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, en un lapso no

mayor de treinta días continuos, pero si concluido este lapso no hay acuerdo,

se someterá la designación a consulta popular.

Si el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, no

Page 47: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

47

hubiese sido convocado, la Asamblea Nacional deberá proceder a efectuar la

designación del titular. La remoción del Contralor corresponde a la Asamblea

Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 291 hace expresa mención de la Contraloría General de la

Fuerza Armada Nacional, definiéndola como parte integrante del Sistema

Nacional de Control. Al respecto, cabe señalar que tal sistema no es

mencionado en ningún otro artículo, a diferencia de lo que sucede con el

sistema de justicia, a cuyo objetivo alude la norma citada. A pesar de lo

anteriormente expresado, causa extrañeza que en la Exposición de Motivos

se indique, al tratarse el tema de la Contraloría General de la República que:

“se prevé un sistema nacional contralor/fiscal, el cual será desarrollado por la

ley”.

El organismo antes mencionado, tiene a su cargo la vigilancia, control y

fiscalización de los ingresos gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza

Armada Nacional y a sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y

competencia de la Contraloría General de la República. La disposición

establece que, la organización y funcionamiento del organismo serán

determinadas por la ley respectiva, pero señala que estará bajo la

responsabilidad del contralor de la Fuerza Armada Nacional, que será

designado por concurso de oposición.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este

organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:

Page 48: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

48

− Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la

Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la

Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la

República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran

el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.

− Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los

Territorios Federales y los Municipios.

− Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los

establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás

personas jurídicas de derecho público

− Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en

cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con

cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los puntos

anteriores, o que administren, manejen o custodien fondos o bienes

públicos; o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o

incentivos fiscales.

En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier

forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o

bienes públicos

2.5.4. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo no es otra cosa que la traslación del sistema

venezolano de la figura del ombudsman, por lo cual se estima necesario

Page 49: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

49

trazar los lineamientos generales de tal institución.

El término ombudsman, que en sueco alude al “representante” de otra

persona, fue utilizado por primera vez en un texto de derecho positivo en la

Constitución sueca de 1809.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y

vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los

tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses

legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

Esta institución actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o

Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único

periodo de siete años.

Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o

venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada compe-

tencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de

honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y

temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo

con lo dispuesto en la ley.

Según el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos

consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos

internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República,

Page 50: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

50

investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a

su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y

proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las

personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores

cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere

procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento

a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados

con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,

hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las

atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere

procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las

acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o

funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los

derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que

hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas

responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las

sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público

consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

Page 51: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

51

7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o

nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección

progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones

necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos

del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y

observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos

humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación

permanente con órganos públicos o privados, nacionales e

internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los

derechos humanos.

El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio

de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida,

detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el

ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el

Tribunal Supremo de Justicia.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la

Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial.

Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad

e impulso de oficio.

Page 52: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

52

2.6. COMPARACIÓN DEL PODER CIUDADANO CON DIVERSAS

LEGISLACIONES EXTRANJERAS

Para cumplir con el tercer objetivo de la presente investigación, a

continuación se presenta un análisis comparativo de esta institución con las

constituciones de diversos países.

Con la Constitución de la República de Argentina: Rondón,

Hildegard (2000, p. 143), refiere que la Constitución de Argentina en su

artículo 86, establece que el Defensor del Pueblo es un órgano

Independiente, instituido por el Congreso a quien corresponde designarlo o

removerlo; goza de plena autonomía funcional y no recibe instrucción alguna

de cualquier otra autoridad y tiene como misión la defensa y protección de

los derechos humanos y todos aquellos derechos, garantías e intereses

tutelados por su Constitución y sus leyes, ante hechos, actos u omisiones de

la Administración; además de estar dotado de la facultad de controlar las

funciones administrativas públicas.

Por otra parte, tiene legitimación procesal y los mismos privilegios e

inmunidad de los parlamentarios. El tiempo de duración en su cargo es de

cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. La organización y

funcionamiento de la aludida institución se regula mediante ley especial.

En principio posee las mismas atribuciones que el Defensor del Pueblo de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero sólo en lo

atinente a la protección de los derechos y garantías ciudadanas. Tiene a su

Page 53: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

53

vez, la capacidad de control de las funciones públicas pero en el ámbito

administrativo.

Con la Constitución de la República de Bolivia: Por lo que atañe a la

Constitución Política de Bolivia, en sus artículos del 127 al 131, en el Título

IV de la “Defensa de la Sociedad”, en la misma el Defensor del Pueblo vela

por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas

en su relación con la actividad administrativa de todo el sector público. No

recibe instrucciones de ninguna autoridad y al igual que en la Constitución

Argentina, el ejercicio de ésta función es por un período de cinco años con la

posibilidad de una única reelección.

Cabe destacar que en Bolivia el Defensor del Pueblo tiene la facultad de

interponer “los recursos de inconstitucionalidad directos, amparo y habeas

corpus, sin necesidad de mandato”, además de acceso libre a los centros de

reclusión, detención o internados. Posee una mayor capacidad de actuación

en aquellas instituciones que pretende el legislador, donde se consuman en

mayor cantidad las violaciones de los derechos humanos y garantías, como

lo constituyen los centros de reclusión, además de la posibilidad de solicitar

amparo o habeas corpus sin representación.

Con la Constitución de la República de Colombia: En el caso de la

Constitución de Colombia, en el capítulo “Del Ministerio Público”, la figura

objeto de análisis está inserta como parte de éste, y ejerce sus funciones

bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. A diferencia

de las anteriores constituciones comentadas no goza de una plena

Page 54: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

54

autonomía en el desempeño de sus actividades. Por otra parte la persona

designada es escogida de una terna elaborada por el Presidente de la

República.

En este caso, las diferencias son más profundas, puesto que la

Defensoría del Pueblo forma parte del Ministerio Público, con su respectiva

subordinación, no siendo autónoma al estar bajo las órdenes del Procurador

General de la República, además que el modo de postulación difiere

totalmente con el venezolano, al ser presentadas tres personas como

candidatos, a través del poder ejecutivo.

Con la Constitución de la República de Ecuador: En la Constitución de

Ecuador, en su artículo 29, refiere que la finalidad del Defensor del Pueblo es

la de promover o patrocinar los recursos de habeas corpus y de amparo en

las personas que lo requieran, además de defender la observancia de los

Derechos Fundamentales. Está dotado de autonomía política, económica,

administrativa y con la misma inmunidad de los parlamentarios. Es electo por

el Congreso Nacional y debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Difiere únicamente en los requisitos para ser elegido y en el ente que se

encarga de seleccionarlo, siendo en este caso el Congreso Nacional quien

elige al Defensor del Pueblo, no interviniendo en este caso la Sociedad Civil.

Con la Constitución de la República de El Salvador: La Constitución

Salvadoreña en su artículo 194, ordinal 1º , designa al Defensor del Pueblo

como Procurador de los Derechos Humanos, correspondiéndole, entre otras

Page 55: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

55

cosas, interponer recursos administrativos para la protección de los derechos

de los particulares y promover reformas ante los órganos del Estado para el

progreso de los Derechos Humanos.

Con la Constitución de la República de Guatemala: La Constitución de

Guatemala, en sus artículos 274 y 275, al igual que en caso precedente,

también alude al “Procurador de los Derechos Humanos y no al “Defensor del

Pueblo”, quien en este caso funge como Comisionado del Congreso

encargado de defender los Derechos Humanos de los particulares y de

supervisar el funcionamiento de la Administración. De la misma manera, es

elegido por el Congreso y no por representación de diversos entes como el

caso venezolano, y debe subordinación al poder legislativo, quien es el que

lo elige.

Con la Comunidad Económica Europea: Ahora bien, en cuanto a la

situación del Defensor del Pueblo en la Unión Europea, se distingue un

carácter muy particular, por cuanto el contenido del “Estatuto de Ciudadanía

Europea” se completa con la regulación de esta figura y del derecho de

petición como los medios de protección de los derechos de los ciudadanos,

frente a la Administración Comunitaria en vía no jurisdiccional. Lo funda-

mental de ambas figuras deriva de ser las únicas que conectan directamente

a los ciudadanos con la Unión Europea en los casos en los que deban actuar

contra ella.

En la propuesta española sobre la ciudadanía de la Unión se preveía la

exigencia de un Mediador en cada Estado miembro, con la misión de asistir a

Page 56: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

56

los ciudadanos ante la Administración de la Unión y de los Estados Miembros

y hacer valer los derechos reconocidos ante las instancias judiciales. Sin

embargo, en el Tratado de la Comunidad Europea, estas funciones pasan a

ser ejercidas por un solo Defensor, cuyo nombramiento y funciones se

encuentran reguladas por la Decisión que el Parlamento Europeo dictara

sobre la materia.

2.7. JURISPRUDENCIA

Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia recoge algunos

criterios de las instituciones en estudio, los cuales son:

El recurso de nulidad interpuesto por Roger A. Loaiza a la Contraloría

General de la República, el 20 de enero de 2000, se sentencia que la

Contraloría General de la República es competente para imponer sanciones

administrativas a los funcionarios estatales. Este recurso se circunscribió a

determinar la competencia o no de la Contraloría Genreal de la República

para imponer sanciones administrativas a los funcionarios estadales y

municipales y, en segundo lugar, de resultar competente el mencionado

organismo, analizar la actuación del recurrente a los fines de determinar si la

aplicación de la sanción administrativa estuvo o no ajustada a derecho.

Al respecto concluye, que la Contraloría General de la República está

facultada para someter a los funcionarios estadales a procedimientos de

investigación, y tales procedimientos pueden culminar, por virtud de lo

Page 57: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

57

establecido en la misma Ley, con una declaratoria de responsabilidad

administrativa, declarando improcedente el recurso de nulidad interpuesto.

En otro orden de ideas, con respecto al Ministerio Público, en

sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

del 24 de Febrero de 2000, acordó que el Ministerio Público tiene la

obligación de dirigir las investigaciones penales de la perpetración de hechos

punibles, ejerciendo en nombre del Estado las acciones correspondientes,

así como intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en

que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con

motivo del ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, está obligado el Ministerio Público a garantizar, en

todas estas actuaciones mencionadas, la efectividad del sistema de derechos

y libertades constitucionales consagradas por el artículo 285 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la misma manera, en sentencia de la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de mayo de 2000, sobre el

nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral, determinó

que no existía infracción alguna de derechos o garantías constitucionales que

afectaran a los venezolanos, representados por la Defensoría del Pueblo. De

este modo, la Comisión Legislativa Nacional no atentó contra ninguna

garantía constitucional o derecho en este sentido.

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58

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS

3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

“El Poder Ciudadano es el órgano contralor de los poderes del Estado,

que tiene competencia para iniciar y seguir, ante los organismos

jurisdiccionales, procesos contra funcionarios públicos que incurran en actos

de corrupción (Amaral, 2000, p. 103).

3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL

El conjunto de órganos independientes, conformado por la Defensoría

del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, que

tienen como misión el resguardo de la ética pública y la moral administrativa,

velando por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público y de

toda actividad pública.

Page 59: CAPÍTULO II MARCO LEGAL DOCTRINAL

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS

OBJETIVO GENERAL: Poder Ciudadano en la Nueva Legislación Venezolana

Objetivos específicos Categoría Subcategorías Unidad de Análisis

Identificar el Poder Ciudadano en la nueva Legislación Venezolana

Poder Ciudadano en la nueva legislación constitucional

Normas constitucionales del Poder Ciudadano en la nueva Legislación Venezolana

Concepto Antecedentes de las Instituciones Legislaciones y Poderes

Identificar las Instituciones que conforman el Poder Ciudadano

Instituciones que conforman el Poder Ciudadano en Venezuela

Consejo Moral:

− Defensoría del Pueblo

− Ministerio Público

− Contraloría General de la República

Establecer comparación del Poder Ciudadano con la Legislación Extranjera

Comparación del Poder Ciudadano con la legislación extranjera

Comparación con: Legislación argentina, Legislación boliviana, Legislación colombiana, Legislación ecuatoriana, Legislación salvadoreña, Legislación guatemalteca, Comunidad Económica Europea

Determinar la relación de equilibro de poderes con la creación del Poder Ciudadano

Relación de equilibrio de poderes a partir de la creación del Poder Ciudadano

Equilibrio entre Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral