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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 Página 1 de 27 ACTA DE LA SESION Nº 11 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LUGAR: Sala de Comisiones FECHA: 06/06/2016 HORA DE INICIO: 17:00 CARÁCTER DE LA SESION: ORDINARIA CONVOCATORIA: Primera ASISTENTES: PRESIDENCIA: D. Salvador Torrent Català CONCEJALES: Nombre y Apellidos Marta Andrés Peiró Mercedes Berenguer Llorens Cristina Diaz Ocheda Salvador Martínez Medina Jose Lorente Marco SECRETARIO: D. Juan Jose Orquín Serrano INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador Comprobada la existencia de quórum de asistencia legal necesario, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. Antes de dar comienzo a la sesión, se da cuenta de la siguiente propuesta, para su inclusión en el orden del día por urgencia, la cual es ratificada por unanimidad de los asistentes: -235/2016/BAS_Ejecución de vivienda unifamiliar aislada en planta semisótano y terraza con cubierta a dos aguas en C/ Rei Pere El Ceremonios NUM 29 R.C 3029202YJ832N0001BM. 1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Habiéndose remitido con anterioridad a la sesión el borrador del acta de la sesión anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobarla sin modificación alguna. Identificadori/CE HY/t 3n3o SYPv UNCM xs0g gQE= URL https://sede.leliana.es/PortalCiudadano JUAN JOSE ORQUIN SERRANO Fecha firma: 08/06/2016 11:35:40 SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE L ELIANA

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ACTA DE LA SESION Nº 11 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LUGAR: Sala de Comisiones FECHA: 06/06/2016 HORA DE INICIO: 17:00 CARÁCTER DE LA SESION: ORDINARIA CONVOCATORIA: Primera ASISTENTES: PRESIDENCIA: D. Salvador Torrent Català CONCEJALES:

Nombre y Apellidos Marta Andrés Peiró Mercedes Berenguer Llorens Cristina Diaz Ocheda Salvador Martínez Medina Jose Lorente Marco SECRETARIO: D. Juan Jose Orquín Serrano INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador

Comprobada la existencia de quórum de asistencia legal necesario, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. Antes de dar comienzo a la sesión, se da cuenta de la siguiente propuesta, para su inclusión en el orden del día por urgencia, la cual es ratificada por unanimidad de los asistentes: -235/2016/BAS_Ejecución de vivienda unifamiliar aislada en planta semisótano y terraza con cubierta a dos aguas en C/ Rei Pere El Ceremonios NUM 29 R.C 3029202YJ832N0001BM. 1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Habiéndose remitido con anterioridad a la sesión el borrador del acta de la sesión anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobarla sin modificación alguna.

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JUAN JOSE ORQUIN SERRANO

Fecha firma: 08/06/2016 11:35:40

SECRETARIA

AYUNTAMIENTO DE L ELIANA

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2. PROPUESTAS DE ACUERDO

Se da cuenta de las siguientes propuestas de acuerdo

Urbanismo 2.1.- 43/2016/LOVP_REALIZACIÓN DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EN CALLE ALGEMESÍ NUM 15 Visto el escrito presentado por Cristina Chiarri Toumit, el 24 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 3975, solicitando licencia de obras, para la reparación de la acometida a la red general de alcantarillado, en la C/ Algemesí, 15, referencia catastral núm. 3317414YJ1831N.

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, 30 de mayo de 2016, en el que se indica que existe red general de alcantarillado con características suficientes a una distancia aproximada de 3 m. Y en el que se señala que, ajustándose a las condiciones que a continuación se detallan y sin perjuicio a terceros, se pueden autorizar las obras de conexión solicitadas:

1. En vías pavimentadas se procederá a realizar el corte del pavimento asfáltico mediante radial delimitando en superficie la zanja a realizar.

2. La conexión se efectuará a favor de la corriente, por encima de la generatriz superior de la tubería de la red general y siempre que sea posible a pozo de registro.

3. La conexión se efectuará con tubería de hormigón de 200 mm. de diámetro interior o de PVC duro anticorrosivo de 160 mm. de diámetro interior, siempre totalmente envuelta en hormigón H-125. La pendiente mínima de la acometida será del 2%.

4. El resto de zanja se rellenará con un hormigón magro.

5. En vías pavimentadas la reposición del pavimento se realizará mediante aglomerado asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor mínimo debidamente compactado y con el correspondiente riego de imprimación en calzadas, en aceras con 10 cm. de hormigón tipo H-150 y acabado con mortero de cemento ruleteado o baldosa similar a la existente en su caso.

6. La ejecución de los trabajos tendrá una duración máxima de 5 días realizándose en horas diurnas, con vallado y señalización reglamentarias y nunca quedando abierta la zanja en fin de semana.

7. En ningún caso se permite el corte total de la circulación en la vía afectada por lo que se prestará especial atención a la señalización para el paso de vehículos en dos direcciones.

8. Se respetarán los servicios existentes de agua potable, gas natural, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y telefonía por lo que deberán poner previamente en conocimiento de las concesionarias, entidades o empresas suministradoras el inicio de los trabajos y realizar catas con medios manuales o

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utilización de georadar para la localización de los servicios. La conexión a la red general se realizará en presencia de personal de la empresa HIDRAQUA responsable del mantenimiento de la red general de alcantarillado para lo que será avisado con antelación suficiente.

9. Se realizará una arqueta en vía pública a pie de parcela de 40 x 40 cm en acera, con marco y tapa de fundición para inspección y limpieza.

10. Se prestará especial atención en la ejecución de la conexión con la red general evitando la caída de materiales procedentes de la demolición, excavación y relleno en el interior de los conductos de la red general de saneamiento.

11. No se permite el acopio de material sobrante de excavación en vía pública salvo en contenedores dispuestos para tal fin.

12. Las reposiciones de pintura vial se realizarán por figuras íntegras.

13. Una vez realizados los trabajos se procederá a la limpieza de la vía pública mediante barrido con

medios manuales o mecánicos y en su caso baldeo.

14. Se establece un período de garantía de un año para la conexión realizada en lo que respecta a la reposición del pavimento o firme afectado periodo de garantía que comenzará a transcurrir tras la Recepción de las obras de reposición previa comunicación de la finalización por parte del solicitante.

15. Se recuerda que la limpieza y reparación de las acometidas particulares se realizará por sus propietarios a su costa. En el caso de que sea necesaria la apertura de zanjas en la vía pública se deberá obtener la correspondiente licencia.

En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar en los edificios o inmuebles a través de las acometidas particulares. Los propietarios de dichos inmuebles deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias o, en su caso, instalando los sistemas antirretorno adecuados.

16. Se deberá comunicar el inicio y la finalización de las obras en las dependencias municipales, no permitiéndose la interrupción de las mismas.

17. Presupuesto estimado: 720,00 €. 18. Fianza estimada: 195,90 €.

Considerando el informe emitido por la técnica de Administración General, el 1 de julio de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

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Primero. Conceder la licencia de obras, solicitada por Cristina Chiarri Toumit, para la realización de obras en canalización de la red general de alcantarillado, en la C/ Algemesí, 15, referencia catastral núm. 3317414YJ1831N, expediente nº 43/2016/LOVP, siempre que se cumplan las condiciones técnicas especificadas en el informe transcrito emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa, del correspondiente impuesto sobre construcciones, y de la fianza que garantice la reposición de los servicios afectado por las obras, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar a la interesada a los efectos oportunos.

Promoción Económica y Desarrollo Local 2.2.- 6/2016/LA_SOLICITUD DE CONSUM PARA QUE EL AYUNTAMIENTO SOLICITE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO LA DECLARACIÓN DE ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

Visto el Decreto ley 1/2016, de 26 de febrero, de modificación del Decreto Ley 1/2015, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana y de la ley 3/2011, de 23 de marzo de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, por la cual se da nueva redacción al artículo 21 y se añade una nueva Diposición Adicional Tercera en la Ley 3/2011.

Visto el artículo 21 relativo a zonas de gran afluencia turística del citado decreto ley, que literalmente trascrito expone:

"1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad

para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.

2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del

término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los

periodos a que se extiende.

3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general

competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo

Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de

ámbito autonómico.

4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad

del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos

turísticos.

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El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpings, casas

rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada

100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este

requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos

de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de

septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en

alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como

referencia los datos del año inmediato anterior.

b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las

que constituyen residencia habitual.

El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 % del total de viviendas del

municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o

según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran

coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran

afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y

estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos

sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media

anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San

Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los

períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años

inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de

interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá

a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o

autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado

Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico

artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las

visitas diarias en domingos y festivos.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre,

incluyendo el día anterior y el posterior.

Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio,

durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final

del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia

significativa de visitantes.

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El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo

con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.

La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los

días de permanencia del crucero.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

Se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior

a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona

para la que se solicita la declaración.

Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 %

de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los

seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un

mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.

Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a

instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística,

cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de

crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos."

Visto que con registro de entrada nº 40/2016, se presenta por CONSUM, S.COOP VALENCIANA, un escrito en el que solicita que se proceda a tramitar ante la Dirección General de Comercio, la declaración de L'Eliana, como Zona de Gran Afluencia Turística, que permita la apertura de todos los locales comerciales en domingo y festivos durante Semana Santa y en el periodo estival.

Visto, que asimismo, con registro de entrada nº 552/2016, se efectúa idéntica petición por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., que permita la apertura de los locales comerciales en domingo y festivos durante los meses de marzo a septiembre.

Considerando, que con registro de entrada nº 684/2016, por D. Antonio Vila Administrador de la Comunidad General de Propietarios del CC El Osito, se presenta idéntica petición, para la apertura de los locales comerciales en domingo y festivo durante el ejercicio 2016.

Visto que no existe en el municipio constituido Consejo Local de comercio u órgano similar.

Visto, que por resolución nº 1150/2016, se ha dado audiencia a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, ASUCOVA, COVACO, ANGED CECOVAL, UGT, CCOO Y FETICO, al objeto de que durante dicho plazo presentaran las alegaciones que estimaran oportuno respecto a la solicitud por el Ayuntamiento de declaración del municipio de L´Eliana como zona de gran afluencia turística.

Visto que durante el plazo de audiencia concedido se han presentado las siguientes alegaciones:

1.- Registro de entrada nº 3855/2016, presentada por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO-VALENCIA), alegando:

a) Que el municipio de L´ Eliana, posee un turismo estacional, enfocado a periodos

estivales y de Semana Santa, que la mayoría de las viviendas que hay no se trata de segundas residencias, por

lo que alega que no se cumple la existencia de una concentración suficiente del 20% en el número de

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segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual, ni es un área cuya principal atractivo

sea el turismo de compras, ni cumple el resto de los parámetros que marca el artículo 21 del RDL 1/2015

b) Que la declaración de L´ Eliana como ZGAT, supondría la apertura de estos centros los

domingos del año y festivos con lo que no se permitiría a los trabajadores conciliar la vida laboral y familiar.

c) Que el régimen general de apertura en festivos, es suficientemente amplio y flexible, y

que las aperturas en estos días no afectan a las expectativas económicas, ni a los resultados de estos

comercios, ni al servicio de los consumidores.

2.- Registro de entrada nº 3906/2016, presentada por UGT, alegando:

a) La declaración de ZGAT, tiene un perjuicio grave para los trabajadores del comercio y de las pequeñas y medianas empresas del sector.

b) Las ZGAT, no crean empleo y los empleados ven vulnerados sus derechos laborales básicos.

c) Los potenciales consumidores en estos festivos son los que pueden ir a comprar de lunes a sábados, las 72 horas que están abiertos.

d) Las asociaciones empresariales que integran a los comerciantes de El Osito, están en contra.

e) Se crean problemas para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del Sector.

f) Ya existen diez festivos de apertura para excepcionalidades.

3.- Registro de entrada nº 3972/2016, presentada por COVACO, alegando:

a) Se oponen a la declaración de ZGAT, para todo el año, alegando que no procede dado que no se cumplen los requisitos establecidos en el DL 1/2015.

4.- Registro de entrada nº 3973/2016, presentada por CECOVAL, alegando.

a) Alega que si no se acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el DL 1/2015, no procede la declaración como ZGAT

5.- Registro de entrada nº 4243/2015 presentada por CCOO, alegando:

a) Su oposición a la declaración del municipio de L´ Eliana, como ZGAT, para todo el año, considerando que no concurren las circunstancias establecidas por el DL 1/2015 que permitirían considerar a L´Eliana ZGAT durante todo el año, alega que su declaración no contribuiría al fomento de la economía, y que produciría efectos secundarios no deseados en el comercio tradicional como cierres de establecimientos y destrucción de empleo en el sector.

Visto que por el Ingeniero Municipal, se emite el siguiente informe, que literalmente trascrito expone:

"La distribución de viviendas entre primera residencia, segunda residencia y viviendas vacías, en

los datos del INE de 2011, era la siguiente:

Viviendas principales: 68,36%

Viviendas no principales: 31,64%

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En 2011, las unidades urbanas residenciales eran 7.940, y la población de derecho 17.061.

Actualmente la población de derecho asciende a 17.552.

Actualmente del padrón del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, se tienen 7.986 unidades urbanas

residenciales y del padrón municipal de habitantes se tiene una población de derecho de 17.552.

Veamos en primer lugar si se ha producido una variación del porcentaje de primera residencia.

Para ello veamos cómo ha variado el número total de viviendas y la población de derecho. Si dividimos los

habitantes empadronados entre las unidades urbanas tenemos las siguientes ratios:

17.061/7.940 = 2,1487

17.552/7.986 = 2,1978

El incremento de este ratio, considerando el mismo valor de habitantes por vivienda en las viviendas

principales, se traduce en que se ha producido un leve crecimiento del número de viviendas de primera

residencia:

2,1978 / 2,1487 = 1,02285

La primera residencia ha crecido un 2,285%≈2,29%

Con ello, la nueva distribución sería la siguiente:

Viviendas principales: 70,65%

Viviendas no principales: 29,35%

Con el fin de diferenciar entre segunda residencia y vivienda vacía, acudimos al glosario del INE,

en el cual figuran las siguientes definiciones:

Segunda vivienda: "Se trata de una vivienda familiar que suele utilizar una persona de forma

temporal (en vacaciones, fines de semana, etc.), durante un mínimo de 15 días al año, y que no constituye

residencia habitual."

Quedarían como viviendas vacías aquellas en las que hay una utilización inferior a 15 días.

Considerando un tamaño medio del hogar de 2,58 habitantes/vivienda, valor del estudio del INE de

2011, y una dotación por habitante de 158 l/habitante/día , los domicilios con consumo anual inferior a 6

m3/año en el año 2015, serían los que presentarían la condición de viviendas vacías.

Con ello las viviendas vacías ascenderían a 557, lo que supone un 6,97% del total.

Así pues, la proporción de los distintos tipos de vivienda serían los siguientes:

Viviendas principales: 70,65%

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Viviendas secundarías: 29,35% - 6,97% = 22,38%

Viviendas vacías: 6,97%

Lo que informo a los efectos oportunos."

Visto, el informe de la Técnico de Administración General, que en relación con las alegaciones

presentadas, informa:

"En relación con las alegaciones, que se informan de manera conjunta, señalar:

PRIMERO.- Que corresponde al Ayuntamiento, solicitar a la Dirección General competente en

materia de comercio la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, proponiendo temporal y

territorialmente, la extensión de las zonas de gran afluencia turística, para su respectivo ámbito territorial,

de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de

Horarios Comerciales y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 del DL 1/2015 de 27 de

febrero.

SEGUNDO.- Para la declaración de ZGAT, deberá acreditarse el cumplimiento de los parámetros

que se especifican en el artículo 21 anteriormente trascrito.

TERCERO.- Consta en el expediente informe del Ingeniero Municipal, en el que se acredita el

cumplimiento del parámetro establecido en el artículo 21. 4 b) relativos a la procedencia de declaración de

zona de gran afluencia turística, durante los periodos de Semana Santa y estival, dado que el número de

viviendas de segunda residencia es superior al 20 % del total de viviendas del municipio, en particular las

viviendas secundarias serían un 22,38% .

CUARTO.- Corresponde a instancias superiores valorar la conveniencia de proponer la declaración

de ZGAT al municipio de L´Eliana, valorando el asunto a la luz del interés general del municipio y teniendo

en cuenta las características de la población existente en el municipio durante el periodo de Semana Santa y

durante el periodo estival.

Es cuanto se informa, no obstante el órgano competente resolverá lo que estime más conveniente

para los intereses municipales."

Considerando, que en este municipio, se produce tradicionalmente una afluencia considerable de visitantes y población flotante durante los fines de semana, en el periodo de Semana Santa y durante el periodo estival, que han motivado la autorización en años anteriores de horarios comerciales excepcionales al objeto de abastecer adecuadamente a la población y facilitar las actividades comerciales.

Considerando la conveniencia de facilitar el desarrollo de las actividades comerciales, con miras a rentabilizar las oportunidades del comercio y a mejorar el nivel de servicio hacia la población.

Vistas las alegaciones presentadas por las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, disconformes a la solicitud de ZGAF por parte del municipio de L´ Eliana, principalmente para todo el año y siempre que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.4 de la ley 3/2011 de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, modificado por el DL 1/2015,

Considerando que se cumple el requisito establecido en el artículo 21.4 de la ley 3/2011 de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, modificado por el DL 1/2015, existiendo una concentración de viviendas de segunda residencia superior al 20%, de acuerdo con el informe del Ingeniero

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Municipal, que permitiría la declaración de ZGAT, durante los periodos de Semana Santa y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Visto todo lo expuesto y con el fin de incrementar las posibilidades de compra del consumidor

residente en el municipio y en consecuencia sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promoción Económica.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por ASUCOVA, COVACO,

ANGED, CECOVAL, UGT, CCOO Y FETICO, en la parte relativa a su disconformidad con la solicitud de

la declaración de zona de gran afluencia turística, para todo el año.

SEGUNDO.- Desestimar el resto de alegaciones presentadas por ASUCOVA, COVACO, ANGED,

CECOVAL, UGT, CCOO Y FETICO, en la medida en que exceden del ámbito competencial del

Ayuntamiento, debiéndose no obstante respetarse en todo caso, los derechos laborales de los trabajadores

con la conciliación de la vida laboral y familiar.

TERCERO.- Solicitar a la Dirección General de Comercio y Consumo, la declaración de zona de

gran afluencia turística al municipio de L´ Eliana, durante los periodos de Semana Santa (De domingo de

Ramos a Lunes de San Vicente y Estival, (del 15 de junio al 15 de septiembre) en base a la circunstancia de

la existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias, superior al 20% del total

de viviendas del municipio, concretamente 22,38%, según consta en el informe del Ingeniero Municipal

anteriormente trascrito.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Comercio y Consumo.

2.3.- 39/2016/LOVP_REALIZACIÓN DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EN CALLE BEHOVIA NUM 7 Visto el escrito presentado por Juan Devesa Tarín, el 16 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 3720, solicitando licencia de obras, para la conexión a la red general de alcantarillado, en la C/ Behovia, 7, referencia catastral núm. 3429207YJ1832N0001PM.

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13

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Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 30 de mayo de 2016, en el que se indica que existe red general de alcantarillado con características suficientes a una distancia aproximada de 6,19 m. Y en el que se señala que, ajustándose a las condiciones que a continuación se detallan y sin perjuicio a terceros, se pueden autorizar las obras de conexión solicitadas:

1. En vías pavimentadas se procederá a realizar el corte del pavimento asfáltico mediante radial delimitando en superficie la zanja a realizar.

2. La conexión se efectuará a favor de la corriente, por encima de la generatriz superior de la tubería de la red general y siempre que sea posible a pozo de registro.

3. La conexión se efectuará con tubería de hormigón de 200 mm. de diámetro interior o de PVC duro anticorrosivo de 160 mm. de diámetro interior, siempre totalmente envuelta en hormigón H-125. La pendiente mínima de la acometida será del 2%.

4. El resto de zanja se rellenará con un hormigón magro.

5. En vías pavimentadas la reposición del pavimento se realizará mediante aglomerado asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor mínimo debidamente compactado y con el correspondiente riego de imprimación en calzadas, en aceras con 10 cm. de hormigón tipo H-150 y acabado con mortero de cemento ruleteado o baldosa similar a la existente en su caso.

6. La ejecución de los trabajos tendrá una duración máxima de 5 días realizándose en horas diurnas, con vallado y señalización reglamentarias y nunca quedando abierta la zanja en fin de semana.

7. En ningún caso se permite el corte total de la circulación en la vía afectada por lo que se prestará especial atención a la señalización para el paso de vehículos en dos direcciones.

8. Se respetarán los servicios existentes de agua potable, gas natural, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y telefonía por lo que deberán poner previamente en conocimiento de las concesionarias, entidades o empresas suministradoras el inicio de los trabajos y realizar catas con medios manuales o utilización de georadar para la localización de los servicios. La conexión a la red general se realizará en presencia de personal de la empresa HIDRAQUA responsable del mantenimiento de la red general de alcantarillado para lo que será avisado con antelación suficiente.

9. Se realizará una arqueta en vía pública a pie de parcela de 40 x 40 cm en acera, con marco y tapa de fundición para inspección y limpieza.

10. Se prestará especial atención en la ejecución de la conexión con la red general evitando la caída de materiales procedentes de la demolición, excavación y relleno en el interior de los conductos de la red general de saneamiento.

11. No se permite el acopio de material sobrante de excavación en vía pública salvo en contenedores dispuestos para tal fin.

12. Las reposiciones de pintura vial se realizarán por figuras íntegras.

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13. Una vez realizados los trabajos se procederá a la limpieza de la vía pública mediante barrido con

medios manuales o mecánicos y en su caso baldeo.

14. Se establece un período de garantía de un año para la conexión realizada en lo que respecta a la reposición del pavimento o firme afectado periodo de garantía que comenzará a transcurrir tras la Recepción de las obras de reposición previa comunicación de la finalización por parte del solicitante.

15. Se recuerda que la limpieza y reparación de las acometidas particulares se realizará por sus propietarios a su costa. En el caso de que sea necesaria la apertura de zanjas en la vía pública se deberá obtener la correspondiente licencia.

En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar en los edificios o inmuebles a través de las acometidas particulares. Los propietarios de dichos inmuebles deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias o, en su caso, instalando los sistemas antirretorno adecuados.

16. Se deberá comunicar el inicio y la finalización de las obras en las dependencias municipales, no permitiéndose la interrupción de las mismas.

17. Presupuesto estimado: 1.503,83 € 18. Fianza estimada: 404,21 €

Considerando el informe emitido por la técnica de Administración General, el 1 de julio de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

Primero. Conceder la licencia de obras, solicitada por Juan Devesa Tarín, para la conexión a la red general de alcantarillado, expediente nº 39/2015/LOVP, en la C/ Behovia, 7, referencia catastral núm. 3429207YJ1832N0001PM, siempre que se cumplan las condiciones técnicas especificadas en el informe transcrito emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa, del correspondiente impuesto sobre construcciones, y de la fianza que garantice la reposición de los servicios afectado por las obras, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar al interesado a los efectos oportunos.

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2.4.- 42/2016/LOVP_REALIZAR ACOMETIDAS DE GAS EN CALLE PINTOR RIBERA NUM 5 Y CALLE PALAFOX NUM 1 POR DELICIAS Visto el escrito presentado por Gas Natural Cegas SA, el 23 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 2016003932, solicitando licencia de obras para la realización de canalización subterránea de gas en la C/ Pintor Ribera, 5, (s/ref. GDEV1016050005) y C/ Palafox, 1 – por Delicias (GDEV1016050006). Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 30 de mayo de 2016, en el que se señala que, ajustándose a las condiciones que a continuación se detallan y sin perjuicio a terceros, se pueden autorizar las obras de construcción de acometida de gas solicitada.

Visto que, por resolución de 28 de septiembre de 2001 del Servicio Territorial de Industria y Energía

se otorgó a la empresa solicitante autorización para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en el municipio de L'Eliana.

1. En vías pavimentadas se procederá a realizar el corte del pavimento asfáltico mediante radial

delimitando en superficie la zanja a realizar.

2. En vías pavimentadas la reposición del pavimento se realizará mediante aglomerado asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor mínimo debidamente compactado y con el correspondiente riego de imprimación en calzadas, en aceras con 10 cm. de hormigón tipo H-150 y acabado con mortero de cemento ruleteado o baldosa similar a la existente en su caso.

3. La ejecución de los trabajos tendrá una duración máxima de 7 días realizándose en horas diurnas, con vallado y señalización reglamentarias y nunca quedando abierta la zanja en fin de semana.

4. En ningún caso se permite el corte total de la circulación en la vía afectada por lo que se prestará especial atención a la señalización para el paso de vehículos en dos direcciones.

5. Se respetarán los servicios existentes de agua potable, gas natural, alumbrado público, alcantarillado y telefonía por lo que deberán poner previamente en conocimiento de las concesionarias, entidades o empresas suministradoras el inicio de los trabajos y realizar catas con medios manuales o utilización de georadar para la localización de los servicios.

6. No se permite el acopio de material sobrante de excavación en vía pública salvo en contenedores dispuestos para tal fin, debiendo estos situarse debidamente señalizados y sin impedir la circulación.

7. Una vez realizados los trabajos se procederá a la limpieza de la vía pública mediante barrido con medios manuales o mecánicos y en su caso baldeo.

8. Las reposiciones de pintura vial se realizarán por figuras íntegras. 9. Se establece un período de garantía de un año para la conexión realizada en lo que respecta a la

reposición del pavimento o firme afectado periodo de garantía que comenzará a transcurrir tras la Recepción de las obras de reposición previa comunicación de la finalización por parte del solicitante.

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Finalizadas las instalaciones y previamente a su puesta en servicio, se aportará la autorización de

funcionamiento por parte de la Consellería de Industria, para lo que deberán realizarse las pruebas específicas señaladas en las disposiciones vigentes aportando el certificado del Técnico Director de las obras e instalaciones y la documentación complementaria precisa.

10. Reponerse los servicios afectados por las obras en las condiciones en que se encuentran. 11. Presupuesto estimado 499,47 €. 12. La empresa Gas Natural ha depositado un aval único de duración indefinida que cubre con

carácter sucesivo el importe de la cuantía de las garantías de licencias de obra de canalización en el término municipal por un importe de 30.000 € (núm. de carta de pago 200400018448) lo que permite avalar la ejecución simultánea de hasta 481 m de red.

Visto lo expuesto se considera que dicho aval cubre la fianza de (510,86 €) que corresponde a la obra

de canalización a desarrollar. Visto el informe jurídico emitido por la técnica de Administración General, emitido el 1 de julio de

2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 42/2016/LOVP, solicitada por Gas Natural Cegas SA, para construcción de canalización subterránea de gas, en la C/ Pintor Ribera, 5 y C/ Palafox, 1 – por Delicias . Debiendo cumplirse las condiciones establecidas en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, transcritas en el primer considerando del presente acuerdo.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa, del correspondiente impuesto sobre construcciones, y de la fianza que responda de la reposición de los servicios afectados por las obras, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos. 2.5.- 41/2016/LOVP_REALIZAR ACOMETIDAS PARA SUMINISTRO DE GAS EN CALLE JOSE ALEGRE RUBIO NUM 14 POR YATOVA Y EN CALLE VICENTE BLASCO IBAÑEZ NUM 47

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Visto el escrito presentado por Gas Natural Cegas SA, el 23 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 2016003930, solicitando licencia de obras para la realización de canalización subterránea de gas en la C/ José Alegre Rubio, 14, por Yatova, (s/ref. GDEV1016050017) y C/ Vicente Blasco Ibañez, 47 (GDEV1016050018). Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 12 de mayo de 2016, en el que se señala que, ajustándose a las condiciones que a continuación se detallan y sin perjuicio a terceros, se pueden autorizar las obras de construcción de acometida de gas solicitada.

Visto que, por resolución de 28 de septiembre de 2001 del Servicio Territorial de Industria y Energía

se otorgó a la empresa solicitante autorización para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en el municipio de L'Eliana.

1. En vías pavimentadas se procederá a realizar el corte del pavimento asfáltico mediante radial

delimitando en superficie la zanja a realizar.

2. En vías pavimentadas la reposición del pavimento se realizará mediante aglomerado asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor mínimo debidamente compactado y con el correspondiente riego de imprimación en calzadas, en aceras con 10 cm. de hormigón tipo H-150 y acabado con mortero de cemento ruleteado o baldosa similar a la existente en su caso.

3. La ejecución de los trabajos tendrá una duración máxima de 7 días realizándose en horas diurnas, con vallado y señalización reglamentarias y nunca quedando abierta la zanja en fin de semana.

4. En ningún caso se permite el corte total de la circulación en la vía afectada por lo que se prestará especial atención a la señalización para el paso de vehículos en dos direcciones.

5. Se respetarán los servicios existentes de agua potable, gas natural, alumbrado público, alcantarillado y telefonía por lo que deberán poner previamente en conocimiento de las concesionarias, entidades o empresas suministradoras el inicio de los trabajos y realizar catas con medios manuales o utilización de georadar para la localización de los servicios.

6. No se permite el acopio de material sobrante de excavación en vía pública salvo en contenedores dispuestos para tal fin, debiendo estos situarse debidamente señalizados y sin impedir la circulación.

7. Una vez realizados los trabajos se procederá a la limpieza de la vía pública mediante barrido con medios manuales o mecánicos y en su caso baldeo.

8. Las reposiciones de pintura vial se realizarán por figuras íntegras. 9. Se establece un período de garantía de un año para la conexión realizada en lo que respecta a la

reposición del pavimento o firme afectado periodo de garantía que comenzará a transcurrir tras la Recepción de las obras de reposición previa comunicación de la finalización por parte del solicitante.

Finalizadas las instalaciones y previamente a su puesta en servicio, se aportará la autorización de funcionamiento por parte de la Consellería de Industria, para lo que deberán realizarse las pruebas

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específicas señaladas en las disposiciones vigentes aportando el certificado del Técnico Director de las obras e instalaciones y la documentación complementaria precisa.

10. Reponerse los servicios afectados por las obras en las condiciones en que se encuentran. 11. Presupuesto estimado 560,03 €. 12. La empresa Gas Natural ha depositado un aval único de duración indefinida que cubre con

carácter sucesivo el importe de la cuantía de las garantías de licencias de obra de canalización en el término municipal por un importe de 30.000 € (núm. de carta de pago 200400018448) lo que permite avalar la ejecución simultánea de hasta 481 m de red.

Visto lo expuesto se considera que dicho aval cubre la fianza de (585,62 €) que corresponde a la obra

de canalización a desarrollar. Visto el informe jurídico emitido por la técnica de Administración General, emitido el de 1 de julio

de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 41/2016/LOVP, solicitada por Gas Natural Cegas SA, para construcción de canalización subterránea de gas, en la C/ José Alegre Rubio, 14, por Yatova, y C/ Vicente Blasco Ibañez, 47. Debiendo cumplirse las condiciones establecidas en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, transcritas en el primer considerando del presente acuerdo.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa, del correspondiente impuesto sobre construcciones, y de la fianza que responda de la reposición de los servicios afectados por las obras, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos. 2.6.- 37/2016/LOVP_REALIZAR ACOMETIDA DE GAS EN CALLE SAN FERNANDO NUM 13. Visto el escrito presentado por Gas Natural Cegas SA, el 10 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 2016003600, solicitando licencia de obras para la realización de canalización subterránea de gas en la C/ San Fernando, 13, (s/ref. GDEV1016040041).

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Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 12 de mayo de 2016, en el que se señala que, ajustándose a las condiciones que a continuación se detallan y sin perjuicio a terceros, se pueden autorizar las obras de construcción de acometida de gas solicitada.

Visto que, por resolución de 28 de septiembre de 2001 del Servicio Territorial de Industria y Energía

se otorgó a la empresa solicitante autorización para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en el municipio de L'Eliana.

1. En vías pavimentadas se procederá a realizar el corte del pavimento asfáltico mediante radial

delimitando en superficie la zanja a realizar.

2. En vías pavimentadas la reposición del pavimento se realizará mediante aglomerado asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor mínimo debidamente compactado y con el correspondiente riego de imprimación en calzadas, en aceras con 10 cm. de hormigón tipo H-150 y acabado con mortero de cemento ruleteado o baldosa similar a la existente en su caso.

3. La ejecución de los trabajos tendrá una duración máxima de 7 días realizándose en horas diurnas, con vallado y señalización reglamentarias y nunca quedando abierta la zanja en fin de semana.

4. En ningún caso se permite el corte total de la circulación en la vía afectada por lo que se prestará especial atención a la señalización para el paso de vehículos en dos direcciones.

5. Se respetarán los servicios existentes de agua potable, gas natural, alumbrado público, alcantarillado y telefonía por lo que deberán poner previamente en conocimiento de las concesionarias, entidades o empresas suministradoras el inicio de los trabajos y realizar catas con medios manuales o utilización de georadar para la localización de los servicios.

6. No se permite el acopio de material sobrante de excavación en vía pública salvo en contenedores dispuestos para tal fin, debiendo estos situarse debidamente señalizados y sin impedir la circulación.

7. Una vez realizados los trabajos se procederá a la limpieza de la vía pública mediante barrido con medios manuales o mecánicos y en su caso baldeo.

8. Las reposiciones de pintura vial se realizarán por figuras íntegras. 9. Se establece un período de garantía de un año para la conexión realizada en lo que respecta a la

reposición del pavimento o firme afectado periodo de garantía que comenzará a transcurrir tras la Recepción de las obras de reposición previa comunicación de la finalización por parte del solicitante.

Finalizadas las instalaciones y previamente a su puesta en servicio, se aportará la autorización de funcionamiento por parte de la Consellería de Industria, para lo que deberán realizarse las pruebas específicas señaladas en las disposiciones vigentes aportando el certificado del Técnico Director de las obras e instalaciones y la documentación complementaria precisa.

10. Reponerse los servicios afectados por las obras en las condiciones en que se encuentran.

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11. Presupuesto estimado 411,24 €. 12. La empresa Gas Natural ha depositado un aval único de duración indefinida que cubre con

carácter sucesivo el importe de la cuantía de las garantías de licencias de obra de canalización en el término municipal por un importe de 30.000 € (núm. de carta de pago 200400018448) lo que permite avalar la ejecución simultánea de hasta 481 m de red.

Visto lo expuesto se considera que dicho aval cubre la fianza de (454,79 €) que corresponde a la obra

de canalización a desarrollar. Visto el informe jurídico emitido por la técnica de Administración General, emitido el 13 de mayo de

2016. Vista la propuesta de la concejala delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 37/2016/LOVP, solicitada por Gas Natural Cegas SA, para construcción de canalización subterránea de gas, en la C/ San Fernando, 13. Debiendo cumplirse las condiciones establecidas en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, transcritas en el primer considerando del presente acuerdo.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa, del correspondiente impuesto sobre construcciones, y de la fianza que responda de la reposición de los servicios afectados por las obras, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos.

2.7.- 367/2016/BAS_CONSTRUCCIÓN DE SEMISÓTANO DESTINADO A TRASTERO Y REFORMA COCINA Y ASEO EXISTENTE PARA DAR ACCESO A LA ESCALERA DE BAJADA AL SEMISÓTANO EN C/ ZARAUZ NUM 4. Visto el escrito presentado por Joaquín Rodríguez Alfaro, el 7 de abril de 2016 (reg. entrada núm. 2667), para la construcción de un semisótano destinado a trastero y la reforma de la cocina y aseo existente para dar acceso a la escalera de bajada al semisótano, en la C/ Zarauz, núm. 4 D, referencia catastral núm.

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3527421YJ1832N0004YE, y la documentación aportada el 11 de mayo de 2015 (registro de entrada núm. 3636). Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 16 de mayo de 2016, en el que se indica que:

- Visto el proyecto que se aporta, para construcción de semisótano para trastero/acceso al mismo y reforma de cocina, en vivienda consolidada, en parcela en propiedad horizontal común proindiviso de suelo urbano residencial – zonificación ADO – viviendas unifamiliares adosadas. Condición de solar.

- Ajustándose a la normativa técnica y urbanística de aplicación, previos los trámites reglamentarios y sin perjuicio a terceros, se estima pueden autorizarse las obras solicitadas.

- Se aporta autorización comunidad de propietarios. - Se considera como presupuesto de ejecución: 14.161,80 €.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley

5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto solicitado está sujeto a licencia urbanística. Considerando el informe favorable emitido por la técnica de Administración General de 18 de mayo de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 367/2016/BAS, solicitada por Joaquín Rodríguez Alfaro, para la construcción de semisótano para trastero/acceso al mismo y reforma de cocina, en vivienda consolidada, en la C/ Zarauz, núm. 4 D, referencia catastral núm. 3527421YJ1832N0004YE. De acuerdo con el proyecto redactado por Ana Muñoz Prats y José Muñoz Prats.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras, - como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo

igual o superior al señalado en el párrafo anterior, - asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el plazo determinado en

la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa y del correspondiente impuesto sobre construcciones, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

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2.8.- 251/2016/BAS_INSTALACIÓN DE TOTEM PUBLICITARIO EN RESTAURANTE RIBS SITO EN CALLE TUEJAR S/N C.C EL OSITO R.C 2540301YJ1824S0002AH Visto el escrito presentado por Christopher O'Neill en representación de Restaurantes Chrisvana SL, el 2 de marzo de 2016, con registro de entrada núm. 1819, solicitando licencia de obras para la instalación de tótem publicitario en la C/ Tuéjar, s/núm. referencia catastral núm. 2540301YJ1824S0002AH, y la documentación aportada, el 22 de abril de 2016, con registro de entrada núm. 3080, y el 19 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 3875.

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 20 de mayo de 2016, en

el que se indica que: - Visto el proyecto que se aporta para instalación de tótem en parcela consolidada de suelo

urbano terciario. Solar. Centro comercial El Osito. - Ajustándose a la normativa técnica y urbanística de aplicación, previos los trámites

reglamentarios y sin perjuicio a terceros, se estima que pueden autorizarse las obras solicitadas. - Se considera conforme el presupuesto de 8.604,65 €.

Visto lo establecido en los artículos 213. Actos sujetos a licencia y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 7329, de 31 de 31 de julio de 2014). Visto el informe emitido por la técnica de Administración General de este Ayuntamiento, el 30 de mayo de 2016.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 251/2016/BAS, solicitada por Christopher

O'Neill en representación de Restaurantes Chrisvana SL, para la instalación de tótem publicitario en la C/ Tuéjar, s/núm, referencia catastral núm. 2540301YJ1824S0002AH. De acuerdo con el proyecto aportado, redactado por el ingeniero técnico industrial Enrique Zaro Giménez.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras o actuaciones autorizadas, - como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo

igual o superior al señalado en el párrafo anterior.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar a los interesados a los efectos oportunos.

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2.9.- 378/2016/BAS_EJECUCIÓN DE TERRAZAS ANEXAS A LOCAL MS-1 (C.COMERCIAL EL OSITO) C/ TUEJAR S/N R.C 2339401YJ1823N0002KF Visto el escrito presentado por Francisco Hidalgo Boronat, en representación de Inmobiliaria Guadalmedina SA, el 12 de abril de 2016, con registro entrada núm. 2759, y la documentación aportada el 13 de mayo de 2016, con registro de entrada núm. 3713, solicitando licencia de obras para la ejecución de terrazas anexas a local MS-1, en la C/ Tuéjar, s/núm., referencia catastral núm. 2339401YJ1823N0002KF, en el Centro Comercial El Osito. Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 18 de mayo de 2016, en el que se indica que:

- Visto el proyecto que se aporta para ejecución de terrazas anexas en el acceso al centro comercial El Osito, por C/ Tuéjar, edificación consolidada terciaria - centro comercial El Osito.

- Se presenta el acuerdo de la comunidad de propietarios. - Obra mayor. - Ajustándose a la normativa técnica y urbanística de aplicación, previos los trámites

reglamentarios y sin perjuicio a terceros, se estima pueden autorizarse las obras solicitadas. - Se considera como presupuesto de ejecución: 20.451,30 €.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley

5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto solicitado está sujeto a licencia urbanística. Considerando el informe favorable emitido por la técnica de administración general de 20 de mayo de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 378/2016/BAS, solicitada por Francisco Hidalgo Boronat, en representación de Inmobiliaria Guadalmedina SA, para la ejecución de terrazas anexas a local MS-1, en la C/ Tuéjar, s/núm., referencia catastral núm. 2339401YJ1823N0002KF, en el Centro Comercial El Osito. De acuerdo con el proyecto aportado redactado por el arquitecto Víctor E. Moreno Maíz.

El incumplimiento del contenido de esta licencia, supondrá la denegación de la licencia de primera

ocupación, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración, tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras,

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- como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo igual o superior al señalado en el párrafo anterior,

- asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el plazo determinado en la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa y del correspondiente impuesto sobre construcciones, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la interesada a los efectos oportunos. 2.10.- 569/2016/BAS_VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN CALLE ALCUBLAS NUM 5 URBANIZACIÓN HENDAYA Visto el escrito presentado por Juan Iborra Bonell, el 25 de mayo de 2016 (registro de entrada núm. 4052), solicitando licencia de obras para demolición de edificación auxiliar, ejecución de vivienda unifamiliar, piscina y vallado, en el inmueble sito en la C/ Alcublas, 5, referencia catastral núm. 3829517YJ1832N0001UM. Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 1 de junio de 2016, en el que se indica que:

- Visto el proyecto que se aporta, proyecto de ejecución y documentación complementaria, para demolición de edificación auxiliar, construcción de de vivienda unifamiliar, piscina y vallado, en parcela de suelo urbano residencial, zonificación AIS – Rube – viviendas unifamiliares aisladas – condición de solar (compromiso reposición).

- Obra mayor. - Ajustándose a la normativa técnica y urbanística de aplicación, previos los trámites

reglamentarios y sin perjuicio a terceros, se estima pueden autorizarse las obras solicitadas. - Se considera conforme el presupuesto de: 141.019,19 €.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley

5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto solicitado está sujeto a licencia urbanística. Considerando el informe favorable emitido por la técnica de Administración General de 2 de junio de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Conceder la licencia de obras, expediente nº 569/2016/BAS, solicitada por Juan Iborra Bonell, para demolición de edificación auxiliar, ejecución de vivienda unifamiliar, piscina y vallado, en el

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inmueble sito en la C/ Alcublas, 5, referencia catastral núm. 3829517YJ1832N0001UM. De acuerdo con el proyecto redactado por el arquitecto Santiago Monsoriu Biot.

El incumplimiento del contenido de esta licencia, supondrá la denegación de la licencia de primera

ocupación, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Administración, tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

La licencia de obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14.1 Caducidad y Pérdida de

Eficacia de las Licencias, de las vigentes Normas Subsidiarias, caducará: - a los seis meses de la notificación del documento, si en el referido plazo no se han iniciado las

obras, - como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo

igual o superior al señalado en el párrafo anterior, - asimismo, las licencias de obras de nueva planta caducarán si, transcurrido el plazo determinado en

la licencia o, en su defecto, el plazo de 24 meses desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, previo pago de la tasa y del correspondiente impuesto sobre construcciones, según la Ordenanza, ajustándose a la normativa vigente en la materia, así como a las condiciones señaladas por los técnicos municipales. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos. 2.11.- 358/2016/BAS_LICENCIA DE PARCELACIÓN DE PARCELA SITA EN C/ LOS ALMENDROS Nº 37 Visto el escrito presentado por José Manuel Señer y Esperanza Timoner Riera (registro de entrada núm. 2587), solicitando autorización para la segregación de la finca sita en la C/ Los Almendros, 37, referencia catastral núm. 2831101YJ1823S0001JZ. Visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo, el 1 de junio de 2016, en el que se indica que, vistos los datos obrantes y aportados se informa:

- La parcela a segregar, según escritura aportada, está registrada en el Registro de Llíria, finca registral 913 de L'Eliana, inscripción 2ª, tomo 507, libro 9, folio 9, con una superficie de 1.300 m2, y según medición aportada, 1.286,08 m2, edificación consolidada, superficie 205,70 m2 techo y piscina. Referencia catastral núm. 2831101YJ1823S0001JZ.

- De dicha parcela se pretende segregar: 1. 685,93 m2suelo, con la vivienda consolidada. 2. quedando un resto de 600,15 m2 con la piscina

- La parcela se ubica en suelo urbano residencial – zonificación AIS – viviendas unifamiliares aisladas (artículo 6.32. superficie mínima parcela edificable 600 m2 (12 x 14 m), artículo 6.31 y siguientes, condiciones de edificación.

- Ajustándose las parcelas resultantes de la segregación a la normativa vigente, se estima que, previos los trámites reglamentarios y sin perjuicio a terceros, puede autorizarse la segregación descrita.

- Base imponible: 145.602 €.

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Visto que, según el citado informe, la solicitud cumple las condiciones de parcelación establecidas

con carácter general en el artículo 5.5 de las normas en vigor y las específicamente señaladas para la zona en los artículos 6.31 y siguientes del mismo texto legal.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213. Actos sujetos a licencia de de la Ley

5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014), el acto realizado está sujeto a licencia urbanística: "f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia".

Considerando lo establecido en los artículos Artículo 228 Licencias de parcelación o división de

terrenos y 229. Indivisibilidad de terrenos en las distintas clases de suelo, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio de 2014).

Visto el informe emitido por la técnica de Administración General, el 1 de julio de 2016. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda. Primero. Autorizar la solicitud de José Manuel Señer y Esperanza Timoner Riera, expediente nº 2011/GEN, consistente en: de la finca sita en la C/ Los Almendros, 37, referencia catastral núm. 2831101YJ1823S0001JZ, inscrita en el Registro de Llíria, finca registral 913 de L'Eliana, inscripción 2ª, tomo 507, libro 9, folio 9, con una superficie de 1.300 m2, y según medición aportada, 1.286,08 m2, edificación consolidada –vivienda de superficie 205,70 m2 techo y piscina, segregar:

- 685,93 m2suelo, con la vivienda consolidada, con fachada a C/ Los Almendros y C/ Panser, - quedando un resto de 600,15 m2 con la piscina, con fachada a C/ Sevilla, C/ Los Almendros y

C/ Panser. De acuerdo con el proyecto aportado redactado por el doctor ingeniero en Geodesia y Cartografía e ingeniero técnico en topografía Alberto Antón Merino.

Todo ello, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, debiendo hacer efectivo el pago de la tasa, según la Ordenanza, y ajustándose a la normativa vigente en la materia. Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos.

2.12.- 235/2016/BAS_EJECUCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN PLANTA SEMISÓTANO Y TERRAZA CON CUBIERTA A DOS AGUAS EN C/ REI PERE EL CEREMONIOS NUM 29 R.C 3029202YJ832N0001BM. Visto el informe de la Técnico de Administración General, en relación al recurso de reposición presentado por D. Horst Antonio Holdër Frau, en nombre y representación de RAIVESCO CORPORATE FINANCES, S.L., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 2 de mayo de 2016, relativo a la

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concesión de licencia de obras expediente 235/2016 BAS, para construcción de edificación auxiliar de planta baja y sótano y demolición de seto de vallado en la C/ Pere El Ceremoniós, 29, y que literalmente trascrito expone:

"I.- Que por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 2 de mayo de 2016, se concedió a D.

Horst Antonio Holdër Frau, en nombre y representación de RAIVESCO CORPORATE FINANCES, S.L.,

licencia de obras, para construcción de edificación auxiliar de planta baja y sótano y demolición de seto de

vallado en la C/ Pere El Ceremoniós, 29, II.- Que el citado acuerdo fue notificado, según consta en el expediente con fecha 12 de mayo de

2016. III.- Visto, que con registro de entrada nº 3771/2016, de 16 de mayo, se presenta por D. Horst

Antonio Holdër Frau, en nombre y representación de RAIVESCO CORPORATE FINANCES, S.L., recurso

de reposición contra el citado acuerdo.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Recurso potestativo de Reposición presentado se sustancia al amparo de lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y es admisible en

cuanto al objeto, legitimación, plazo de interposición y órgano al que se dirige. Seguidamente se analizan los motivos de impugnación: SEGUNDO.- Nulidad de pleno derecho de la prohibición expresa de inicio de las obras hasta la

acreditación del cumplimiento de la condición impuesta por ser de contenido imposible. Alega que resulta materialmente imposible llevar a cabo la agrupación física de las parcelas si no

se inician las obras descritas en el proyecto presentado, TERCERO.- Nulidad de pleno derecho de la prohibición expresa del inicio de las obras hasta la

acreditación del cumplimiento de la condición impuesta, por ser contraria a la doctrina jurisprudencial

sobre las licencias condicionadas, por condicionar la eficacia de la misma de forma que tenga un contenido

imposible y su eficacia suspendida, por ser contraria a los principios de proporcionalidad, legalidad,

igualdad y al derecho de la propiedad. CUARTO.- Solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo

111 de la Ley 30/1992. Respecto a los motivos de la impugnación, SE INFORMA:

1.- En primer lugar, señalar que se solicita licencia de obras, para la ejecución de una edificación

auxiliar, siendo necesario para ser conforme ésta a la normativa urbanística, la agrupación de la parcela

con referencia catastral 3029202YJ1832N0001BM y con referencia catastral 3029201YJ1832N0001AM,

razón por la que se otorga la licencia de obras condicionada. 2.- El proyecto presentado tiene como objeto principal, la ejecución de dicha edificación auxiliar,

incluyéndose por parte del promotor, como garantía de la futura unidad física de las parcelas

anteriormente referidas, la demolición de un seto de vallado existente.

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3.- La licencia urbanística es un acto reglado, que necesariamente debe otorgarse o denegarse

según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable. En el presente caso la situación fáctica y jurídica de las parcelas en cuestión no determina el

"derecho", como acto reglado al otorgamiento de la licencia de obras solicitada, dado que para que las

obras se adecuen a la normativa urbanística de aplicación, es necesario que la edificación proyectada sea

una edificación auxiliar de una edificación principal, por lo que es necesaria la agrupación física y jurídica

de las parcelas anteriormente referidas, no siendo las condiciones de otorgamiento de la licencia respecto al

inicio de las obras de la edificación auxiliar de contenido imposible ni contrario a los principios de

igualdad, legalidad, proporcionalidad y al derecho de propiedad. Visto que la jurisprudencia ha venido admitiendo la posibilidad de otorgar licencias introduciendo

en ellas «conditiones iuris», es decir, cláusulas que eviten la denegación de la licencia mediante la

incorporación a ésta de exigencias derivadas del ordenamiento vigente y que sin embargo no aparecían en

la petición formulada por el administrado. Visto todo lo expuesto, el Técnico que suscribe informa que procede estimar parcialmente el

recurso de reposición presentado, rectificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de

mayo de 2016, autorizando a la mercantil RAVIESCO CORPORATE FINANCE, S.L., la ejecución de la

demolición del seto de vallado existente entre las parcelas con referencia catastral

3029202YJ1832N0001BM y con referencia catastral 3029201YJ1832N0001AM, sin sujeción a condición

alguna, quedando no obstante sujeta la eficacia de la licencia de obras para la construcción de edificación

auxiliar de planta baja y sótano al cumplimiento de las siguientes condiciones: - - Agrupación física y jurídica de las parcelas con referencia catastral

3029202YJ1832N0001BM y con referencia catastral 3029201YJ1832N0001AM, debiendo

aportarse la documentación acreditativa de la agrupación de ambas. - Prohibición expresa de inicio de las obras relativas a la edificación auxiliar hasta la

acreditación del cumplimiento de la condición citada.

Respecto a la suspensión, dado que se estima parcialmente el recurso, y considerando el tiempo

transcurrido desde su solicitud, procede de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 30/1992, denegar

expresamente la suspensión solicitada.

Es cuanto se informa, no obstante, la Junta de Gobierno Local, resolverá lo que estime más

conveniente."

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda.

PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por D. Horst Antonio Holdër

Frau, en nombre y representación de RAIVESCO CORPORATE FINANCES, S.L., por las razones expuestas en el informe anteriormente trascrito, autorizando a la mercantil RAVIESCO CORPORATE FINANCE, S.L., la ejecución de la demolición del seto de vallado existente entre las parcelas con referencia catastral 3029202YJ1832N0001BM y con referencia catastral 3029201YJ1832N0001AM, sin sujeción a condición alguna, quedando no obstante sujeta la eficacia de la licencia de obras para la construcción de edificación auxiliar de planta baja y sótano al cumplimiento de las siguientes condiciones:

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- - Agrupación física y jurídica de las parcelas con referencia catastral 3029202YJ1832N0001BM y con referencia catastral 3029201YJ1832N0001AM, debiendo aportarse la documentación acreditativa de la agrupación de ambas.

- Prohibición expresa de inicio de las obras relativas a la edificación auxiliar hasta la acreditación del cumplimiento de la condición citada.

SEGUNDO.- Denegar expresamente la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado. TERCERO.- Notificar al interesado, con expresión de los recursos procedentes.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 17:20 horas, la Presidencia dio por terminada la sesión, quedando la presente acta transcrita a papel timbrado, de lo que yo el Secretario Accidental, doy fe.