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LANGILEGOA / PERSONAL San Juan Harria Plaza, 1·20304 IRUN ·T. 943 505244 · F. 943 505618 ·e-mail: [email protected] 1/21 ACUERDO SOBRE REGULACIÓN Y MEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE IRUN 1. Objeto: Constituye el objeto del presente pacto la regulación de determinadas condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Irun, así como el desarrollo y concreción de otras condiciones laborales establecidas en acuerdos anteriores. 2. Naturaleza y efectos: Este pacto, que adopta la forma de pacto de empresa, se suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los acuerdos recogidos en este pacto serán de obligado cumplimiento para las partes que lo subscriban, sin que quepa una aplicación parcial del clausulado del mismo. En este sentido, este pacto tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. El presente pacto modifica o deroga tácitamente todas las disposiciones normativas de acuerdos anteriores que se vean afectadas por el mismo. No obstante, en lo no regulado expresamente por el presente pacto, rige lo dispuesto en los acuerdos que se enumeran a continuación, los cuales se entenderán plenamente vigentes en aquel contenido que no se vea afectado por las disposiciones de este pacto: Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Irun, aprobado mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2008 (BOG de 12.03.2009), con inclusión de los anexos al mismo aprobados específicamente en el Ayuntamiento de Irun. Acuerdo sobre la Aplicación de determinadas disposiciones del RDLey 20/2012, de 13 de Julio, en el Ayuntamiento de Irun (BOG de 04.01.2013) Acuerdo colectivo de empresa sobre jubilación parcial (BOG de 02.07.2013) Acuerdo Sobre Condiciones de Trabajo del Personal adscrito al Conservatorio de Música del Ayuntamiento de Irun (BOG de 07.08.2012) Las partes podrán mejorar el presente acuerdo pactando expresamente la adhesión a la regulación de determinadas condiciones de trabajo que, en su caso, puedan pactarse con la representación de los trabajadores públicos en el seno de las negociaciones que se pudieran poner en marcha en la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos, y en el marco del pacto que se pudiera alcanzar en el Ayuntamiento de Irun para la incorporación de determinados contenidos acordados en la mesa de negociación de EUDEL, las partes se comprometen a adecuar la regulación del presente acuerdo de forma que las condiciones de trabajo resultantes del mismo resulten, cuando menos, igual de favorables para los empleados municipales que las pactadas para el resto de las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de entender absorbidos en las cláusulas del presente acuerdo aquellos aspectos que, de lo contrario, se aplicarían por partida doble.

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Page 1: ACUERDO SOBRE REGULACIÓN Y MEJORA DE ... mejora...8. Reducción de jornada por razones particulares: De acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 6/1989, de

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ACUERDO SOBRE REGULACIÓN Y MEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE

IRUN

1. Objeto:

Constituye el objeto del presente pacto la regulación de determinadas condiciones de trabajo del personal al

servicio del Ayuntamiento de Irun, así como el desarrollo y concreción de otras condiciones laborales establecidas en acuerdos anteriores.

2. Naturaleza y efectos: Este pacto, que adopta la forma de pacto de empresa, se suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los acuerdos recogidos en este pacto serán de obligado cumplimiento para las partes que lo

subscriban, sin que quepa una aplicación parcial del clausulado del mismo. En este sentido, este pacto tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

El presente pacto modifica o deroga tácitamente todas las disposiciones normativas de acuerdos anteriores

que se vean afectadas por el mismo. No obstante, en lo no regulado expresamente por el presente pacto, rige lo dispuesto en los acuerdos que se enumeran a continuación, los cuales se entenderán plenamente vigentes en aquel contenido que no se vea afectado por las disposiciones de este pacto:

• Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Irun, aprobado mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2008 (BOG de 12.03.2009), con inclusión de los anexos al mismo aprobados específicamente en el Ayuntamiento de Irun.

• Acuerdo sobre la Aplicación de determinadas disposiciones del RDLey 20/2012, de 13 de Julio, en el Ayuntamiento de Irun (BOG de 04.01.2013)

• Acuerdo colectivo de empresa sobre jubilación parcial (BOG de 02.07.2013)

• Acuerdo Sobre Condiciones de Trabajo del Personal adscrito al Conservatorio de Música del Ayuntamiento de Irun (BOG de 07.08.2012)

Las partes podrán mejorar el presente acuerdo pactando expresamente la adhesión a la regulación de

determinadas condiciones de trabajo que, en su caso, puedan pactarse con la representación de los trabajadores públicos en el seno de las negociaciones que se pudieran poner en marcha en la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A estos efectos, y en el marco del pacto que se pudiera alcanzar en el Ayuntamiento de Irun para la

incorporación de determinados contenidos acordados en la mesa de negociación de EUDEL, las partes se comprometen a adecuar la regulación del presente acuerdo de forma que las condiciones de trabajo resultantes del mismo resulten, cuando menos, igual de favorables para los empleados municipales que las pactadas para el resto de las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de entender absorbidos en las cláusulas del presente acuerdo aquellos aspectos que, de lo contrario, se aplicarían por partida doble.

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3. Partes concertantes Las partes que conciertan el presente Pacto son, por la parte empleada, los representantes de las

organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Irun, constituida según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Por la parte empleadora, el Alcalde-Presidente como representante legal del Ayuntamiento de Irun, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 4. Ámbito personal, funcional y territorial: Este Acuerdo afectará a la totalidad del personal del Ayuntamiento de Irun, con independencia de las

funciones ejercidas por aquél y de la condición de personal laboral o naturaleza funcionarial del mismo. No obstante lo anterior, los preceptos del mismo que así lo dispongan expresamente, afectarán únicamente al personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Irun.

5. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia:

La entrada en vigor del presente acuerdo tendrá lugar el día de su firma, con vigencia indefinida, sin perjuicio

de la afección que sobre el mismo pudiera derivarse de la aprobación de un nuevo pacto que actualice sus disposiciones, o si se produjese un establecimiento unilateral de condiciones de trabajo en virtud de lo previsto en el artículo 38.7 del EBEP.

Para la negociación de un nuevo pacto, cualquiera de las partes deberá denunciar el presente por escrito a la

otra parte, con un plazo de antelación mínimo de un mes a la fecha en que haya de ser convocada la Mesa General de Negociación.

Una vez denunciado el pacto y, mientras no sea suscrito o decretado un nuevo acuerdo, el presente

mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación.

6. Comisión Paritaria de Seguimiento: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.5 del EBEP y del artículo 85.3 h) del Estatuto de los

Trabajadores, se entenderá que la comisión paritaria para el seguimiento de las disposiciones del presente pacto será la Comisión de Negociación Permanente de Personal.

Las funciones de la Comisión, en lo que a este pacto se refiere, serán la resolución de dudas interpretativas

sobre el contenido del presente mismo, así como examinar cuantas cuestiones se deriven de su vigencia y aplicación.

Cuando con carácter previo al ejercicio de acciones individuales o de conflicto colectivo, se someta la

cuestión conflictiva a conocimiento de la Comisión, la decisión dirimente que adopte la misma tendrá la misma fuerza vinculante para los sujetos sometidos a este pacto que las disposiciones expresas del mismo.

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DISPOSICIONES NORMATIVAS

A. JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

7. Jornada de trabajo del personal municipal: La jornada laboral habitual del personal municipal de la Institución será la que determine la legislación

aplicable, con carácter mínimo. Durante el año 2015, y sin perjuicio de posteriores adaptaciones a los mínimos legalmente establecidos, dicha jornada será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, de promedio y en cómputo anual, lo que implicará que la jornada anual de presencia efectiva será, como máximo, de 1.624 horas.

No obstante lo anterior, y con el fin de rentabilizar al máximo la productividad de los empleados municipales

y garantizar su seguridad en el trabajo, los diferentes calendarios que se aprueben anualmente incluirán un período de descanso durante la jornada de 15 minutos diarios, que será reducido del tiempo de presencia efectiva pero que tendrá la consideración de trabajo efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2 del actual Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo. Este período de descanso podrá materializarse reduciendo la jornada diaria efectiva mediante un adelanto de la hora de salida, así como incluyendo en el calendario correspondiente una bolsa de horas compensables, de acuerdo a lo que se establezca en cada caso.

El período de descanso se materializa, durante el año 2015, en una bolsa de horas compensables de 42

horas, sin perjuicio de que pudiera cuantificarse en 34 horas en próximos ejercicios, si la normativa básica reconociese algún día adicional de asuntos particulares.

8. Reducción de jornada por razones particulares: De acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función

Pública Vasca, y sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de la licencia por cuidados de menores o disminuidos físicos o psíquicos, así como para el permiso de retiro progresivo de los empleados municipales, el Ayuntamiento podrá conceder una reducción de jornada a sus trabajadores, con la correspondiente minoración de retribuciones y derechos pasivos, siempre que las necesidades del servicio y la planificación de los recursos humanos así lo permitan. Estas reducciones de jornada, de concesión discrecional para el Ayuntamiento, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

� La solicitud deberá venir avalada, desde un punto de vista técnico, por informe favorable del Director del Área correspondiente.

� La reducción de jornada será concedida por tiempo indefinido, y con carácter revocable en cualquier momento por parte de la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento, con informe favorable de la Dirección del Área correspondiente basado en necesidades de servicio.

� La reducción de jornada será de 12,50% como mínimo, y no excederá de un tercio de la misma, en ningún caso.

9. Reducción de jornada mínima: El personal municipal que, por guarda legal, tenga bajo su custodia a un niño menor de doce años,

disminuido físico o psíquico que no desarrolle actividad retribuida alguna, o familiar de primer grado de consanguinidad que padezca una enfermedad catalogada como grave que provoque su dependencia respecto del empleado municipal, tendrá derecho a la reducción de entre un 1/8 y la mitad de la jornada

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laboral, al principio o al final de la jornada, a elección del empleado público, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad.

10. Supuestos especiales de disfrute de vacaciones: 1. La situación de Incapacidad Temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las

vacaciones, dará al personal municipal el derecho a solicitar un nuevo período, quedando aplazado el disfrute de las mismas a cuando dicho personal esté de nuevo en situación de alta.

2. El período de disfrute de vacaciones se interrumpirá si mediaren circunstancias extraordinarias,

como enfermedad o accidente que generen una situación de Incapacidad Temporal del trabajador, conservando éste el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

3. En el caso de que dicho año natural hubiera ya expirado, el trabajador habrá de disfrutar de las

vacaciones pendientes inmediatamente a continuación de ser declarado en situación de alta médica. Si, por el contrario, aún restasen períodos suficientes para el disfrute de las vacaciones pendientes dentro del año natural, el trabajador podrá solicitar su disfrute en cualquier período dentro de dicho año natural, autorizándosele dicha solicitud siempre que ello resultase posible, en atención a las necesidades del servicio.

4. En caso de que el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de

las vacaciones con menos de un mes de antelación, el personal municipal tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

5. Con carácter general, los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por

el personal municipal, no privarán a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo en los casos del permiso no retribuido por asuntos propios y de sanción disciplinaria, en cuyos casos, se aplicará la reducción proporcional que corresponda. Además de lo anterior, se aplicará la reducción proporcional en los supuestos de suspensión del nombramiento o del contrato de trabajo por cualquier causa.

11. Flexibilidad horaria en la entrada: En atención a la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados municipales, en los

calendarios en los que se pacte una flexibilidad horaria en el horario de entrada (oficinas o similares), los trabajadores con hijos menores de 12 años, previa solicitud e informe favorable del Jefe de Servicio, podrán ampliar dicha flexibilidad horaria en la entrada hasta las nueve y media de la mañana.

Siempre que estén adscritos a un calendario en el que se pacte una flexibilidad horaria en el horario de

entrada, idéntico derecho poseerán los empleados a cuyo cónyuge los servicios sociales le hubieran reconocido cierto grado de dependencia, o una discapacidad del 33% o superior, así como a quienes estén a cargo de familiares en cualquiera de esas dos situaciones dentro del primer grado de consanguinidad.

12. Compensación por años trabajados en la Administración:

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Los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de asueto, sin carácter de recuperables, al perfeccionar el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, en compensación a los años trabajados en la Administración Pública.

13. Teletrabajo: A lo largo de 2015 el gobierno municipal elevará al Pleno de la Corporación una propuesta de normativa que

regule la figura del Teletrabajo, conforme a los acuerdos que se alcancen al respecto en el seno de la Comisión Permanente de Personal.

B. DEVENGOS SALARIALES Y OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES 14. Concreción del sistema retributivo municipal:

1. Una vez entrado en vigor el presente Acuerdo, el sistema retributivo del personal funcionario del

Ayuntamiento será el determinado por la legislación vigente de función pública, de acuerdo con los parámetros estipulados en el presente Título.

2. Los criterios para la asignación de retribuciones a los puestos de trabajo serán los siguientes::

a) A cada puesto de trabajo le corresponderá una retribución, en concepto de Sueldo, en función del grupo de clasificación al que pertenezca.

b) Cada puesto de trabajo de la Institución tendrá asignado un Nivel de Complemento de

Destino, conforme a la aplicación de lo previsto en el Manual de Valoración vigente en el Ayuntamiento, aprobado mediante acuerdo plenario de 31 de mayo de 2001.

c) Cada puesto de trabajo de la Institución tendrá asignado, al menos, una cuantía de

Complemento Específico, conforme a la aplicación de lo previsto en el Manual de Valoración vigente en el Ayuntamiento, aprobado mediante acuerdo plenario de 31 de mayo de 2001.

d) El complemento de “Diferencia de Retribuciones Complementarias”, establecido mediante

acuerdo plenario de 28.05.2008, se calculará para los nuevos puestos de trabajo, o para aquellos que no lo tengan asignado, conforme a las cuantías del resto de complementos retributivos, mediante la aplicación de la misma fórmula matemática que dio origen a su cálculo originario.

3. El Ayuntamiento procederá a valorar los puestos de trabajo de nueva creación, conforme a los

criterios establecidos en el Manual de Valoración vigente en el Ayuntamiento, aprobado mediante acuerdo plenario de 31 de mayo de 2001, procurando que dicha valoración esté aprobada con anterioridad a la provisión de los mismos. En aquellos casos en los que, por sus características excepcionales, no hubiera resultado posible realizar la valoración con carácter previo a la provisión del puesto de trabajo, dicha valoración deberá ser efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde la citada provisión.

4. Se asumirá a la mayor brevedad la valoración de los puestos de trabajo que hubieran sufrido modificaciones significativas en sus características o funciones, y estuvieran pendientes de valoración, así como el análisis de todas las solicitudes de revisión de la valoración que estuviesen pendientes a la fecha de entrada del presente acuerdo, atendiendo a la antigüedad de las mismas.

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15. Gratificación por diferencias de categoría:

1. Aquellos trabajadores municipales que, esporádicamente y en sustitución del titular de un puesto

de trabajo de superior categoría, realicen funciones propias de ésta, percibirán una gratificación correspondiente a la diferencia entre las retribuciones originarias de su puesto de trabajo y el efectivamente desempeñado, por el tiempo durante el que se hubiere dado tal circunstancia.

2. Para que se dé esta situación, dicho trabajador necesariamente habrá de poseer la titulación

necesaria para el desempeño de dicho puesto de trabajo de superior categoría.

3. El abono de las diferencias establecidas en el presente artículo requerirá de informe favorable del Director del Área a la que pertenezca el trabajador sustituido, y visto bueno de la Delegación de Recursos Humanos.

4. Si la sustitución tuviera una previsión inicial superior a un mes de duración, se recurrirá a una

comisión de servicios para su materialización.

5. La realización de estas sustituciones quedarán registradas en el expediente del empleado municipal, a los efectos oportunos.

16. Devengo y liquidación de haberes salariales: 1. Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo

con la situación y derechos del trabajador referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de

incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, y en aquél en que se hubiera hecho efectiva la adscripción a un nuevo puesto de trabajo, siempre que existen diferencias retributivas entre éste y el anterior.

b) En el mes en que se inicie el disfrute de licencias sin derecho a retribución, y en el que sea efectivo el pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo.

c) En el mes que se cese en el servicio activo, por cualquier causa.

2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del semestre natural correspondiente, el importe de aquella se reducirá proporcionalmente a los días no trabajados durante el mismo.

3. Las nóminas de cada mes se harán efectivas, a más tardar, el día 28 del mes en el que se

devenguen, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta facilitada por el trabajador municipal. No obstante lo anterior, durante los meses de junio y diciembre se procederá al abono conjunto de la paga extraordinaria correspondiente y la paga ordinaria de dichos meses, haciéndose efectivo su pago, a más tardar, el día 24 de dichos meses.

4. Los trabajadores municipales podrán obtener anticipos a cuenta de las retribuciones del mes

corriente y de los dos siguientes, que les serán detraídas, posteriormente, en la liquidación de las nóminas cuyo adelanto, total o parcial, soliciten. Quedan excluidos de esta posibilidad aquellos trabajadores municipales cuyo nombramiento o contrato no prevea una fecha fija de finalización,

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cuando no quede garantizada la percepción, por parte de los mismos, de retribuciones suficientes para la devolución del anticipo solicitado.

17. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal: 1. En caso de baja de los empleados municipales, éstos percibirán una compensación económica

que complemente las prestaciones que, en su caso, perciban cuando estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta alcanzar las siguientes cantidades:

� En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la Entidad proporcionará los oportunos auxilios económicos complementarios hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas del empleado.

� En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se reconocerán los complementos retributivos necesarios para alcanzar los porcentajes máximos sobre las retribuciones fijas que establece el punto primero del artículo 9.2 del RDLey 20/2012, de 13 de julio.

� La incapacidad temporal que suponga hospitalización e intervención quirúrgica del empleado conllevará la percepción de un complemento salarial hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas de aquél, entendiéndose dichos casos como de carácter excepcional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.5 del RDLey 20/2012.

� Se entenderán también casos de carácter excepcional que conllevarán la percepción del 100% de las retribuciones fijas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.5 del RDLey 20/2012, aquellos en los que se den algunas de las siguientes condiciones: a) Que el absentismo laboral colectivo de la Institución no sea superior al 7%

en los doce meses anteriores. b) Que el trabajador haya incurrido en un número de períodos de incapacidad

temporal derivada de enfermedad común no superior a diez en los cuatro años inmediatamente anteriores al inicio del período de baja, o número proporcional en el caso de que no los hubiese completado íntegramente; alternativamente, se entenderá salvado este requisito cuando el trabajador haya incurrido en un número de períodos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común no superior a cuatro en el año natural corriente.

� Transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 128.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y agotada la prórroga de 180 días que establece esa misma disposición, cesará la obligación del Ayuntamiento de complementar la prestación económica por incapacidad temporal que perciba el trabajador de la Seguridad Social. En los casos en los que la prestación económica por incapacidad temporal se abone conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, la prestación abonada al mismo por parte del Ayuntamiento, a partir del transcurso de ese plazo máximo, se ajustará a los mismos importes que la Seguridad Social abona al personal funcionario no integrado, sin que quepa complemento adicional alguno.

2. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en

cuenta las percepciones que se hubieran devengado en caso de estar el trabajador en alta, computándose para ello los siguientes conceptos retributivos:

a) El sueldo.

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b) La antigüedad, si así correspondiese.

c) El complemento de destino.

d) El complemento específico

e) El complemento de “Diferencia de Retribuciones Complementarias”, establecido mediante acuerdo plenario de 28.05.2008 y modificado mediante acuerdo plenario de 28.07.2010.

f) El complemento “Diferencia de antigüedad”, en su caso.

En todo caso, las gratificaciones por servicios extraordinarios que le hubieran podido corresponder el mes anterior, así como posibles complementos de productividad no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de las retribuciones del trabajador que pudiera ser necesario complementar en el porcentaje correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, las retribuciones anteriores se incrementarán con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante al año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.

3. La aplicación del porcentaje correspondiente en cada caso afectará también a la liquidación de la

paga extraordinaria correspondiente, sobre la que se practicarán las reducciones correspondientes, en su caso.

18. Prestación económica en los casos de licencia por maternidad y paternidad: Durante el período de licencia por maternidad y por paternidad, los empleados/as municipales

percibirán el 100% de las retribuciones que se vengan abonando durante el mes anterior al del inicio de la misma, calculadas éstas conforme a la misma fórmula que se emplea para el cálculo de las retribuciones en los períodos de incapacidad temporal. Para ello el Ayuntamiento complementará la prestación económica o subsidio por maternidad y por paternidad a la que, en su caso, aquéllos/as tuviesen derecho a percibir de la Seguridad Social.

19. Recuperación del poder adquisitivo perdido: 1. El Ayuntamiento de Irun, en la medida que se produzca una mejora en la evolución de los ingresos

municipales, y siempre que la legislación básica así lo permita, adoptará las medidas oportunas para una actualización de las retribuciones de sus empleados, que permita una recuperación paulatina del poder adquisitivo perdido, entre los años 2008 y 2014, a consecuencia de las congelaciones salariales. Esta pérdida del poder adquisitivo se cuantifica en el 5,6% del total de las retribuciones de los trabajadores municipales, a estos efectos. A este respecto, y en la medida en que quede garantizada la estabilidad presupuestaria y financiera de la Institución, la recuperación del poder adquisitivo perdido tendrá lugar durante el siguiente mandato, e implicará la adecuación paulatina de las retribuciones de los empleados municipales en función de la evolución de liquidación presupuestaria del ejercicio precedente, cuyos posibles superávits se aplicarán a este fin en el porcentaje que los gastos de personal representen sobre el monto general del presupuesto municipal. Para la traslación a las retribuciones de los empleados municipales de posibles superávits en la liquidación del presupuesto municipal, el Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica de función pública sobre los límites máximos de incremento de las retribuciones, sin

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perjuicio de las adecuaciones retributivas que pudieran explorarse en base a la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. En relación a lo anterior, el Ayuntamiento de Irun establecerá planes de acción en base al programa de gobierno que se apruebe para el mandato, detallando indicadores y objetivos a alcanzar por cada programa, en base a los cuales se realizará la evaluación oportuna de la aportación y del desempeño de cada efectivo. Para ello, se tendrá en cuenta, a su vez, el número de efectivos realmente disponibles para la ejecución de cada programa, en función de la evolución del gasto en sustituciones de personal, de los datos de absentismo laboral y de los indicadores relativos a la reposición de efectivos.

2. Durante el año 2015, el Ayuntamiento de Irun facultará la devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que fue retenida a sus empleados municipales, en la medida en que exista la posibilidad legal para ello y con el alcance máximo permitido en la normativa básica. La citada devolución parcial podrá incluir, además, la parte proporcional de la paga extraordinaria ya devengada a la fecha de entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio.

3. Además de lo anterior, se propondrá al Pleno de la Corporación la adopción inmediata de un acuerdo por el que se dote una reserva presupuestaria específica para la devolución de las cuantías restantes a cargo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que fue retenida a sus empleados municipales, y que no hubieran podido ser objeto de devolución por sobrepasar al alcance máximo de la devolución parcial que permite la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año. Dicho acuerdo plenario establecerá la reversión inmediata de dichas cuantías adeudadas a los empleados municipales en cuanto la legalidad vigente lo faculte, preferiblemente en metálico y con cargo a la reserva presupuestaria que se apruebe, la cual será nuevamente prevista en ejercicios presupuestarios futuros si no pudiera ejecutarse durante el presente.

4. Se creará una mesa paritaria, entre representantes de la Institución y de los trabajadores, para, llegado el caso, analizar la viabilidad legal de las fórmulas de devolución de las cuantías adeudadas que pudieran disponerse con cargo a la aplicación presupuestaria a la que alude el párrafo anterior, así como para explorar las vías de materialización de la recuperación del poder adquisitivo perdido conforme a lo que se prevé en este artículo.

20. Adhesión al Anexo 3 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento

de Irun (Udalhitz):

1. De conformidad con lo aprobado plenariamente el pasado 26 de noviembre de 2008, y una vez acreditada una mejora en la situación económica de las cuentas municipales, el Ayuntamiento de Irun se adhiere al Anexo 3 del Udalhitz, cuyos efectos dejó en suspenso expresamente el acuerdo plenario de dicha fecha.

2. Dicha adhesión se producirá a partir del 1 de enero de 2016.

21. Actualización de la aportación a Elkarkidetza: 1. El Ayuntamiento de Irun continuará adherido al Sistema de Pensiones Complementarias de

Elkarkidetza, asegurando en todo caso, la voluntariedad de la adscripción personal de los empleados al sistema de pensiones.

2. Con efectos desde comienzos de 2016 se pone fin a la suspensión de la aplicación del apartado

correspondiente del Udalhitz que regulaba la actualización de las aportaciones a Elkarkidetza, acordado mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2008; consiguientemente, la aportación a

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realizar a Elkarkidetza a partir del 1 de enero de 2016 se ajustará a las cuantías correspondientes al 7% de la base aplicable, a partes iguales entre empleados e Institución.

3. El compromiso adquirido por la Institución con sus trabajadores, por la aportación empresarial no

satisfecha a Elkarkidetza durante los años 2012 y 2013, se resolverá mediante una aportación a dicho sistema de previsión a lo largo del ejercicio 2015, y siempre los estatutos de Elkarkidetza admitieran dicha posibilidad.

22. Incentivos a la excedencia voluntaria y a la renuncia a la condición de funcionario municipal:

1. Aquellos funcionarios que soliciten el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria

por interés particular, o renuncien a su condición de funcionario, percibirán los siguientes incentivos:

� Si el funcionario solicitante estuviera adscrito definitivamente y ocupase un puesto de

trabajo expresamente declarado a extinguir, que no hubiera sido reclasificado, o en cuyo lugar no hubiera sido creado ningún otro, para la readscripción del funcionario, le corresponderán dos mensualidades por cada año que le falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa, con un máximo de 24 mensualidades.

� En el caso de que se trate de funcionario que haya tenido, de media en los últimos 5 años, un absentismo superior al 13%, derivado de incapacidad temporal por cualquier contingencia, 14 mensualidades.

� En el caso de que se trate de funcionario con más de 30 años de antigüedad, 6 mensualidades.

2. El cálculo de dichas mensualidades se realizará de forma idéntica a la prevista para el abono de

las primas por jubilación anticipada que establece en presente Acuerdo. 3. Cuando concurran en un mismo funcionario varios de los supuestos previstos en el punto

primero de este artículo, los incentivos allí descritos no tendrán carácter acumulativo, debiendo optar el funcionario interesado por uno de ellos exclusivamente.

4. En ningún caso se entenderá excedencia voluntaria ni renuncia al servicio activo la efectuada por

aquellos funcionarios que, conforme a la legislación vigente en cada momento en materia de Seguridad Social, tuvieran acceso a la jubilación voluntaria, ni la de aquellos en edad de jubilación forzosa.

23. Seguro de vida, accidentes e incapacidad:

1. El Ayuntamiento mantendrá, a su cargo, para todo el personal municipal, un seguro de vida,

accidentes e Incapacidad Permanente, que tendrá las siguientes coberturas:

� FALLECIMIENTO: 45.000 euros (80.000 euros si se trata de un fallecimiento derivado de accidente, ya sea laboral o no)

� INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA: 45.000 euros (80.000 euros si se

trata de una incapacidad derivada de accidente, ya sea laboral o no)

� INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: 35.000 euros

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� ASISTENCIA MÉDICO - FARMACÉUTICA Y CLÍNICA DERIVADA DE ACCIDENTE: Cobertura de los gastos de este tipo (consultas médicas, tratamientos de fisioterapia, medicinas, etc.) cuando se produzcan como consecuencia de un accidente, no necesariamente laboral. Dicha cobertura será ilimitada en una serie de centros concertados, y cubrirá los primeros 6.000 euros en cualquier otro centro.

2. La cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el funcionario o

funcionaria cause baja en la Institución. 3. Serán dados de baja en la póliza del seguro y, por tanto, no gozarán de la cobertura del mismo,

aquellos trabajadores municipales que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

� Trabajadores en situación de excedencia voluntaria, o cualquier otra que no comporte reserva de puesto de trabajo.

� Trabajadores que disfruten de un permiso no retribuido de duración superior a los tres meses, salvo que el mismo se hubiera concedido para el cuidado de hijos menores de 6 años, o para atender al cónyuge o progenitores dependientes que convivan con el solicitante.

24. Préstamos de consumo:

1. El personal municipal, con antigüedad mínima de un año y expectativas de continuidad durante

el plazo necesario para su devolución, podrá percibir, a cuenta de sus retribuciones futuras, las cantidades de 2.000 €, 4.000 € y 6.000 €, debiendo reintegrar dichos adelantos en 12, 18 ó 24 mensualidades respectivamente. Estas cantidades serán concedidas a criterio del Ayuntamiento y siempre que exista causa justificada y necesidad perentoria, la cual deberá acreditarse documentalmente con carácter previo, además de, cuando obedezca a una finalidad que suponga la realización de un gasto determinado, justificarse posteriormente mediante la acreditación de la efectiva realización del mismo.

2. Tendrán la consideración de necesidades perentorias, las derivadas de:

a) Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho del solicitante. b) Divorcio, separación o nulidad de matrimonio del solicitante. c) Fallecimiento del cónyuge o hijos. d) Nacimiento de hijos, adopción y acogimiento. e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante. f) Adquisición de vivienda habitual. g) Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual. h) Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda. i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j) Adquisición de mobiliario de cocina y baño.

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k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante. l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

3. Al igual que el resto de retribuciones en especie, la concesión de los préstamos por parte de este

Ayuntamiento se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.

C. PERMISOS Y LICENCIAS 25. Solicitud y concesión de permisos y licencias:

1. La interpretación de las condiciones de disfrute de todo permiso o licencia recogido en el

presente pacto se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el bien jurídico o derecho efectivamente protegido. En este sentido, no cabrán interpretaciones de las mismas que desnaturalicen su finalidad o virtualidad o que, en definitiva, persigan fines distintos al de la protección del bien jurídico para el que fueron configuradas.

2. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la petición de todas las licencias y permisos

recogidas en el presente Capítulo deberán formularse a través del Portal del Empleado y con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar la licencia o permiso dentro del plazo máximo de cinco días desde el final de esa licencia o permiso.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de

carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas.

4. El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un

derecho fundamental y absoluto para los empleados públicos, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la Institución.

5. En el sentido apuntado en el apartado anterior, la autoridad que tenga atribuida la competencia

para conceder licencias, en ningún caso podrán denegar las peticiones debidamente justificadas que, en tal sentido, se les formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.

6. Al contrario que en el supuesto de licencias, la concesión de estos permisos estará subordinada a

las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la dependencia donde se prestan los servicios asumirá sin daños a terceras personas o para la Institución las tareas del personal al cual se concede el permiso.

26. Incompatibilidad entre permisos y licencias:

1. Salvo en el supuesto de compatibilidad entre determinados permisos y licencias y la reducción de

la jornada para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente Capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad.

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2. A este respecto, en el caso de que un trabajador se halle disfrutando de una licencia por

vacaciones o asuntos particulares, y sufra alguna contingencia para la que el presente Acuerdo establezca una licencia o permiso específico que justifique su ausencia del puesto de trabajo, dicha licencia quedará absorbida dentro de la licencia de vacaciones o permiso por asuntos particulares del que ya venía disfrutando el trabajador, por entenderse innecesaria aquélla para justificar la ausencia de su puesto de trabajo. Se excepciona de lo anterior el caso del fallecimiento u hospitalización del cónyuge o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, cuando éste tenga lugar durante un período vacacional de duración superior a las dos semanas naturales consecutivas, en cuyo caso sí procederá la suspensión del período vacacional para el disfrute de la licencia correspondiente, reanudándose aquél a continuación.

27. Días de indisposición: La justificación de ausencias por enfermedad o indisposición durante los tres primeros días naturales

podrá realizarse sin la existencia de parte de baja, siempre que se produzca con sujeción a lo dispuesto en el procedimiento aprobado para ello mediante Resolución de Alcaldía número 432, de 15 de marzo de 2011 (BOG de 25.03.2011).

28. Licencia por paternidad: 1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija, se concederá un permiso de

cuatro semanas, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o

cuando se produzca a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del empleado, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.

29. Licencia por maternidad y lactancia: A los efectos de lo previsto en la regulación de la presente licencia, se equipara a la realización de

exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la realización de pruebas de amniocentesis, por el tiempo necesario e incluyendo el consiguiente reposo que se prescriba facultativamente.

30. Licencia por conciliación de períodos de adaptación en guarderías o escuelas infantiles y de

tutorías en centros escolares: 1. Los empleados municipales tendrán derecho a una licencia retribuida de una hora diaria, no

acumulable, durante el período de adaptación a los que sus hijos de hasta 3 años se tengan que someter a consecuencia de su escolarización en una Guardería o Escuela Infantil, durante un período máximo de 15 días naturales a contar desde el primer día de disfrute.

2. En el caso de que dos o más empleados de la misma Institución generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respectando, en todo caso, el plazo máximo de 15 días naturales.

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3. Para el disfrute de la presente licencia se deberá presentar informe justificativo del centro

escolar, que certifique la duración del período de adaptación.

4. Los empleados municipales con hijos en edad de escolarización obligatoria tendrán derecho a una licencia retribuida para acudir a una reunión trimestral con el profesorado, siempre que no pueda ser fijada la misma fuera del horario laboral. Para su disfrute, se requerirá justificante de la hora de inicio y finalización de la reunión.

5. Sin perjuicio de la licencia estipulada en el párrafo anterior, discrecionalmente se podrán

conceder permisos no retribuidos para reuniones adicionales con el profesorado, previo informe favorable del responsable del Servicio.

31. Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, dependencia u hospitalización de

un familiar: 1. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del

segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá una licencia de 5 días hábiles en el caso del cónyuge e hijos, y de 3 días hábiles en los restantes casos, salvo el de los familiares dentro del segundo grado de afinidad, en donde dicha licencia será de 2 días hábiles.

2. Cuando el suceso se produzca a más de 150 Km. del domicilio habitual del personal municipal,

podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.

3. En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal municipal tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4. A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los

correspondientes servicios médicos, y por hospitalización la situación en donde se dé una pernoctación en un centro sanitario durante, al menos, una noche.

5. Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el

primer día de disfrute y el último. Necesariamente uno de ellos se habrá de disfrutar durante el período de hospitalización del familiar, o durante el período comprendido entre el fallecimiento y la celebración del sepelio, para posteriormente poder disfrutar del resto de días. Si el período de hospitalización, o el comprendido entre el fallecimiento y la celebración del sepelio del familiar, no coincidiera con la jornada laboral del empleado o éste estuviera ausente por cualquier causa, únicamente se tendrá derecho al disfrute del resto de días de licencia, entendiéndose utilizado el primero. Igualmente, en el caso en el que, voluntariamente, el empleado no haga uso de ningún día de licencia durante el período de hospitalización, o durante el comprendido entre el fallecimiento y la celebración del sepelio del familiar, se entenderá que mantendrá el derecho al disfrute del resto de días de licencia, reputándose disfrutado únicamente el primero.

6. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se podrá equiparar al concepto de

enfermedad grave la enfermedad que origine dependencia física justificada del familiar afectado hacia el empleado municipal, siempre que se justifique, mediante informe emitido por un médico colegiado, la situación de dependencia física del familiar y, además, se den alternativamente las siguientes condiciones:

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� Que el familiar que tenga dependencia física respecto del trabajador municipal esté unido a éste con una relación de consanguinidad o afinidad de primer grado, con independencia de dónde resida.

� Que el familiar dependiente esté empadronado en el mismo domicilio que el trabajador solicitante.

� Que el familiar dependa directamente del trabajador público para la realización de sus quehaceres diarios, y esto se acredite por cualquier otra justificación documental.

7. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, y cuando se trate de empleados adscritos a

calendarios que conlleven una distribución irregular de la jornada de trabajo, se entenderá que cada jornada normalizada de la licencia equivale a unas 8 horas.

32. Licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho:

1. Por razón de matrimonio propio, o inscripción en registro público de parejas de hecho, el personal municipal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales de duración, que podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración, incluyendo siempre dicha fecha. Esta licencia también se podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones.

2. Los beneficiarios de esta licencia no tendrán derecho a otra por esta misma causa en el plazo de

4 años. No obstante lo anterior, si, con posterioridad a la inscripción, el beneficiario de la licencia opta por contraer matrimonio con la misma persona con la que previamente se había inscrito en el Registro Público de Parejas de Hecho, u opta por celebrar, por un rito religioso, un matrimonio ya existente a efectos civiles, no tendrá derecho a nueva licencia por ello, indiferentemente de que hubiesen transcurrido más de 4 años desde dicha inscripción (salvo que previamente hubiera mediado divorcio).

3. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos,

hijos, nietos o abuelos del empleado/a público, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del empleado.

33. Enfermedad muy grave de familiar en primer grado:

1. Excepcionalmente, el empleado público que precise atender el cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2. El personal municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o

acogedores de carácter preadoptivo o permanente, trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo al presupuesto municipal, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

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Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador municipal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo Departamento o Servicio, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

34. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal: A los efectos de lo previsto en la regulación de la presente licencia, se equipara a la citación en

juzgados, la citación en notaría, siempre que no pueda programarse en horario no laboral.

35. Licencia para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada:

1. Para la realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la

función o plaza desempeñada, los empleados públicos tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos exclusivamente durante los días de su celebración, a razón de dos días naturales por año y asignatura y, en todo caso, por un período no superior a 10 días naturales al año, el cual se ampliará en 2 días más, si los exámenes se realizasen a más de 150 Km. del lugar de residencia del examinado.

2. La presente licencia se otorga para concurrir al examen, por lo que únicamente se podrá utilizar

un único día por convocatoria de examen (no se permite la acumulación de los dos días para una única convocatoria).

3. El día durante el que se podrá disfrutar de la licencia será el día de realización del examen y,

para aquellos empleados que tuviesen que trabajar la noche anterior al mismo, dicha noche.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se reputará examen final en Centro Oficial a toda convocatoria realizada en cualquier centro oficial de enseñanzas regladas, ya sea de carácter escrito u oral, en el que esté en juego la superación de una asignatura o la obtención de una titulación. Se incluyen entre estos exámenes las convocatorias de la Escuela Oficial de Idiomas, pero no así las pruebas de acceso a la Universidad.

36. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual:

1. Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual, el personal municipal

tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

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2. Esta licencia se podrá disfrutar únicamente en el caso de que se trate del domicilio habitual. A

estos efectos, se exigirá como justificación el alta padronal en el nuevo domicilio. 3. La presente licencia se podrá disfrutar en un plazo máximo de un mes desde la fecha de

modificación de los datos padronales del empleado público solicitante. 37. Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico:

1. El personal municipal tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y

exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre y cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2. No se podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales. 3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen,

los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4. Asimismo será de aplicación la licencia por asistencia al médico al acompañamiento de mayores

dependientes, cónyuge e hijos menores de edad con un límite de 4 horas al mes, debidamente justificadas.

5. Los casos de pequeñas intervenciones ambulatorias que no impliquen hospitalización se

entenderán comprendidos dentro de esta licencia y, siempre que así se justificase en un informe médico, darán lugar a una licencia por la jornada en su totalidad:

• Cuando no resulte posible que el familiar intervenido realice las tareas más básicas de la

vida cotidiana con autonomía suficiente durante dicha jornada • Cuando, sin que haya existido pernoctación, aquél haya permanecido en un centro

sanitario cinco o más horas consecutivas. 6. No se considerarán comprendidas en esta licencia las consultas, exploraciones o tratamientos no

realizados por profesionales médicos colegiados.

38. Días de licencia por asuntos particulares:

1. Los empleados municipales tendrán una licencia de cinco días de duración por asuntos particulares, deducibles del cómputo horario anual, o su equivalente en horas.

2. Esta licencia supone la aplicación de los cinco días de licencia por asuntos particulares

establecidos en el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de modo que en ningún caso el total de días por asuntos particulares podrá exceder de lo establecido en este Acuerdo, absorbiendo los mismos cualesquier otro adicional concedido con anterioridad en este Ayuntamiento, por dicho concepto.

3. El trabajador podrá fraccionar los cinco días de asuntos particulares, en tramos de dos horas

como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales y familiares.

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4. No resultará necesaria su solicitud con una antelación mínima, si bien el disfrute de estos días

por asuntos particulares deberá de ser autorizado por el responsable del Departamento correspondiente, a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.

5. Aquellos empleados municipales que no alcancen el año de servicio activo pleno, se entenderá

que han generado el derecho a disfrutar de una licencia por asuntos particulares de un día de duración por cada 73 días naturales prestados durante el año, sin perjuicio de poder conceder fracciones de un mínimo de dos horas de permiso a quienes, no alcanzando este número de días, acrediten un mínimo de 15 días de trabajo.

6. En ningún caso procederá la compensación económica de los días de asuntos particulares no

disfrutados durante el año natural, sea por la causa que fuere.

7. Aquellos empleados adscritos a calendarios con un reparto irregular de la jornada de trabajo, tendrán derecho al disfrute del equivalente en horas a estos días de asuntos particulares, entendiendo que cada una de estas jornadas equivale a unas ocho horas para quienes trabajen a jornada completa, o la parte proporcional correspondiente para el caso de jornadas reducidas.

39. Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna:

1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los empleados municipales que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación.

2. El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico. 3. Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio de acuerdo con lo

establecido en la normativa correspondiente. 4. Para la realización de pruebas selectivas dentro del Ayuntamiento, o para poder concurrir a

convocatorias de empleo para la provisión definitiva de plazas en otras Instituciones, se concederán permisos retribuidos por el tiempo necesario para la realización de las mismas. Tales permisos serán potestativos y no retribuidos cuando dichas pruebas se realicen para la participación en pruebas de acceso destinadas a provisiones coyunturales de puestos de trabajo en otras Instituciones, o a la formación de bolsas de trabajo en el seno de las mismas.

40. Permiso no retribuido por asuntos propios:

1. Se podrán conceder permisos por asuntos propios, sin derecho a retribución alguna. 2. La duración de este permiso será por períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y la

duración acumulada no podrá exceder de los dos años de duración, en los casos y con las limitaciones que a continuación de especifican:

� Los permisos no retribuidos por asuntos propios podrán llegar hasta los dos años

cuando, habiendo sido solicitados por parte de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, respondan a una de las siguientes causas:

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- Se soliciten para el cuidado de hijos menores de 6 años, o para atender al cónyuge o progenitores dependientes que convivan con el solicitante.

- Se soliciten para cursar estudios profesionales directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se halle definitivamente adscrito.

- Se soliciten por prescripción médica debidamente acreditada.

En los tres casos se considerará al trabajador en servicio activo a todos los efectos, salvo para el devengo de retribuciones, el perfeccionamiento de trienios y el cómputo de vacaciones, reservándosele el puesto de trabajo de destino. Consiguientemente, el disfrute de estos permisos será incompatible con el desempeño de actividad retribuida alguna.

Cuando se pretenda disfrutar de varios permisos no retribuidos por estos conceptos con carácter consecutivo, será necesario que medie, entre la finalización del último permiso disfrutado y el comienzo del siguiente, un período de tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, a la duración del último permiso no retribuido disfrutado.

� En el resto de casos, los permisos no retribuidos por asuntos propios únicamente podrán concederse por períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, y la duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

� Sin perjuicio de lo anterior, podrá seguir concediéndose dicho permiso para la participación de los empleados públicos en cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a escalas de la propia Administración o de otras distintas. Este permiso se otorgará por el período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.

3. Las cotizaciones sociales de los trabajadores que disfruten de un permiso no retribuido, por

cualquiera de los conceptos anteriormente citados, serán las que determine en cada momento la normativa correspondiente en materia de Seguridad Social, en función de su estatus laboral o funcionarial.

41. Permiso para el retiro progresivo de los empleados municipales:

1. Los funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Ayuntamiento de Irun que, a la fecha de la solicitud, tengan 55 años cumplidos y no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa, podrán acogerse al permiso para el retiro progresivo establecido en el presente artículo.

2. El permiso consistirá en una reducción de la jornada de trabajo de hasta un 50%, pudiéndose

pactar entre el Ayuntamiento y el trabajador interesado la distribución irregular de la jornada a realizar, en su caso.

3. Únicamente se concederá este permiso cuando se cumplan alguna de estas dos condiciones:

o Que el trabajador solicitante esté adscrito definitivamente y venga ocupando un puesto de

trabajo expresamente declarado a extinguir, que no hubiera sido reclasificado, o en cuyo lugar no hubiese sido creado ningún otro, para la readscripción del trabajador.

o Que el responsable del Área a la que esté adscrito el puesto de trabajo emita un informe en el que considere viable, desde el punto de vista del servicio, el disfrute de la reducción de

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jornada sin recurrir a su sustitución, y la Jefatura de RR.HH. informe favorablemente a la misma.

4. La reducción de jornada implicará la disminución de las retribuciones correspondientes, pero sin

que la permanencia en dicha situación implique pérdida de los derechos pasivos correspondientes a la situación de jornada completa. Las cotizaciones sociales a cargo del empleado, tanto por el porcentaje de jornada efectivamente trabajado como por el reducido, serán sufragadas por el mismo.

D. SELECCIÓN Y FORMACIÓN

42. El acceso de personas con discapacidad:

1. El Ayuntamiento de Irun promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la

Función Pública de personas con discapacidades, en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

2. Se realizará una reserva no inferior a un 7% de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo

Público a personas con discapacidad que tengan reconocida dicha condición legal, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la plantilla municipal.

3. A tal fin y para garantizar el desarrollo de las pruebas selectivas a personas con discapacidad, se

propiciarán las adaptaciones que sean necesarias para realizar los ejercicios en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

43. Formación:

1. El Ayuntamiento de Irun realizará una evaluación de las necesidades formativas de sus empleados y elaborará, de acuerdo con estas necesidades, su Plan Anual de Formación.

2. La evaluación de necesidades y la elaboración de dichos planes se hará de forma negociada con

los representantes sindicales a fin de que contribuyan con sus aportaciones y sugerencias al enriquecimiento de la oferta formativa. Para ello, se articularán los procedimientos oportunos en el seno de la Comisión de Formación, de composición mixta y paritaria.

3. El Gobierno municipal se compromete a incluir en su proyecto de presupuestos, durante la

vigencia del presente acuerdo, un gasto medio mínimo para la formación de 150 euros por empleado y año, con el que se sufragarán las acciones formativas contempladas en el Plan Anual de Formación, así como la formación individualizada de los empleados municipales.

E. SALUD LABORAL

44. Protocolo de actuación en los casos de acoso laboral:

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El Ayuntamiento se compromete a seguir aplicando, en los casos que corresponda, el Protocolo de actuación para la prevención y solución de conflictos en materia de acoso y otros riesgos psicosociales en el Ayuntamiento de Irun, aprobado mediante acuerdo plenario de 27 de abril de 2005.

45. Complemento personal y transitorio en casos de movilidad por motivos de salud laboral:

1. En caso de que algún empleado municipal sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo por motivos de salud laboral, tendrá derecho a percibir un complemento personal y transitorio en compensación por la minoración sobre las retribuciones que su adscripción a dicho destino pudiera conllevar.

2. Dicho complemento personal y transitorio compensará la diferencia en las retribuciones

complementarias que el nuevo destino definitivo conlleve respecto del que el funcionario en cuestión tuviera en propiedad, y tendrá carácter absorbible, actualizándose de acuerdo con las disposiciones legales que en cada momento se establezcan.

3. Lo anterior habrá de entenderse sin perjuicio del grado personal que estos funcionarios pudieran

tener consolidado, el cual se entenderá consolidado cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de la Función Pública Vasca.

4 Si, posteriormente, dicho funcionario obtuviese nuevo destino a consecuencia de su participación en

el concurso oportuno, siempre que previamente se hallase adscrito provisionalmente al mismo o a otro por motivos de salud laboral, mantendrá su derecho a percibir un complemento personal y transitorio en compensación por la minoración sobre las retribuciones que su adscripción definitiva a dicho destino pudiera conllevar.

46. Segunda actividad:

El Ayuntamiento continuará apoyándose en el Tribunal de Segunda Actividad de la Ertzaintza para evaluar el estado de los miembros de la Policía Local susceptibles de ser declarados en situación administrativa de segunda actividad, y explorará posibles adaptaciones de sus puestos de trabajo que resulte compatible con su capacidad funcional, así como destinos dentro del Servicio que resulten adecuados para ser desempeñados por este personal.

A los efectos previstos en el párrafo anterior y durante el segundo semestre de 2015, las partes se

comprometen a constituir un grupo de trabajo, con participación de la representación de los trabajadores, para el análisis de los diferentes destinos y funciones que, por su carácter menos penoso, podrían ser encomendadas a los miembros de la Policía Local de mayor edad, así como de los criterios para proceder a tal encomienda, garantizando en todo caso la viabilidad operativa y la sostenibilidad económica del servicio.

Irun, a 22 de abril de 2015

EL ALCALDE LA JUNTA DE PERSONAL EL COMITÉ DE EMPRESA