acuerdo mejora convenio hosp. poniente

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ACUERDO DE MEJORA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CLECE S.A Y EL COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO DE L1MPIEZA DEL HOSPITAL DE PONIENTE Reunidos en Almeria a 16 de junio de 2010 la empresa Clece S.A representada por Diego Lopez Sanchez con DNI: 34.865.911 G en calidad de Delegado Provincial y por los trabajadores la Presidenta de comite de Empresa en funciones Julia Dengra Moreno, las delegadas Isabel Serrano Lopez, Maria Dolores Fuentes Gallardo, Ana Maria Rodriguez Sanchez ACUERDAN PRIMERO: La firma del presente acuerdo para su inscripcion en el Registro de Convenios Colectivos de trabajo (seccion Pactos Extraestatutarios) de la Delegacion Provincial de Almeria, con notificacion a las partes integrantes de la Comision Negociadora. Se autoriza de forma expresa a la representacion del Comite de Empresa de UGT para que registre el presente acuerdo. SEGUNDO: EI deposito del texto en el Centro de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion de Almeria TERCERO: Envio para su publicacion al Boletin Oficial de la Provincia. ACUERDO 1.- AMBITO DE APLICACION: EI presente acuerdo determina unas mejoras Salariales y laborales entre la empresa Clece S.A y el comite de empresa del servicio de limpieza del Hospital de Poniente en materia de jornada y condiciones salariales. Este acuerdo es de obligado cumplimiento para todas las empresas que asuman la contrata de limpieza del Hospital de Poniente .Dichas condiciones salariales y laborales sustituiran a las establecidas en el Convenio Provincial de Iimpieza de Edificios y locales de Almeria y Acuerdos Extraestatutarios Precedentes, salvo en las materias no reguladas en el mismo que, como se establece de forma expresa, mantienen su vigencia en 10 no regulado expresamente en este acuerdo

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Page 1: Acuerdo Mejora Convenio Hosp. Poniente

ACUERDO DE MEJORA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESACLECE S.A Y EL COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO DE L1MPIEZA DEL

HOSPITAL DE PONIENTE

Reunidos en Almeria a 16 de junio de 2010 la empresa Clece S.A representadapor Diego Lopez Sanchez con DNI: 34.865.911 G en calidad de DelegadoProvincial y por los trabajadores la Presidenta de comite de Empresa enfunciones Julia Dengra Moreno, las delegadas Isabel Serrano Lopez, MariaDolores Fuentes Gallardo, Ana Maria Rodriguez Sanchez

ACUERDAN

PRIMERO: La firma del presente acuerdo para su inscripcion en el Registrode Convenios Colectivos de trabajo (seccion Pactos Extraestatutarios) de laDelegacion Provincial de Almeria, con notificacion a las partes integrantes de laComision Negociadora.

Se autoriza de forma expresa a la representacion del Comite de Empresa deUGT para que registre el presente acuerdo.

SEGUNDO: EI deposito del texto en el Centro de Mediacion, Arbitraje yConciliacion de Almeria

TERCERO: Envio para su publicacion al Boletin Oficial de la Provincia.

ACUERDO

1.- AMBITO DE APLICACION:

EI presente acuerdo determina unas mejoras Salariales y laborales entre laempresa Clece S.A y el comite de empresa del servicio de limpieza del Hospitalde Poniente en materia de jornada y condiciones salariales. Este acuerdo es deobligado cumplimiento para todas las empresas que asuman la contrata delimpieza del Hospital de Poniente .Dichas condiciones salariales y laboralessustituiran a las establecidas en el Convenio Provincial de Iimpieza de Edificiosy locales de Almeria y Acuerdos Extraestatutarios Precedentes, salvo en lasmaterias no reguladas en el mismo que, como se establece de forma expresa,mantienen su vigencia en 10 no regulado expresamente en este acuerdo

Page 2: Acuerdo Mejora Convenio Hosp. Poniente

2. PLUS HOSPITALARIO.

Se establece un plus hospitalario para todos los trabajadores que prestenservicios en el Hospital de Poniente, fijado en un 20 % del Salario Base. Esteplus se cobrarc~ en 12 mensualidades. Las partes acuerdan que este plushospitalario sustituye al Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidadestablecido en el Convenio Provincial de Almeria.

3. PLUS DE TARDES.

Se establece un plus de tardes para aquellos trabajadores que realizan sutrabajo en dicho turno. Se cobrarc~ en 12 mensualidades y queda fijado en un10 % del Salario Base.

4. PLUS DE ESPECIALISTA.

Se establece un plus de especialista, para todos los trabajadores quemanipulen maquinaria industrial, para la limpieza, cuyo importe queda fijado enun 20 % del Salario Base. Se cobrara en 12 mensualidades.

5. PLUS ASISTENCIA.

Se establece un plus de asistencia de 120,67 Euros, que se cobrara en 12mensualidades.

6. PLUS TRANS PORTE.

Se establece un plus de transporte para compensar los gastos dedesplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo porimporte de 929,16 Euros anuales.

ste plus se devengara por dia efectivo de trabajo. Para una mayoromogeneidad de las n6minas. Se acuerda que se pagara en las 12

mensualidades a raz6n de 77,43 Euros.

AGAS EXTRAORDINARIAS.

los trabajadores del sector las siguientes gratificaciones

..- ENEFICIOS: La cuantfa de esta paga se fija en 30 dias de salario base masntiguedad consolidada. Debera hacerse efectiva el dia 15 de marzo de cada

ano.

- VERANO: La cuantfa de esta paga se fija en 30 dias de salario base mas laantiguedad consolidada, en su caso, y se abonara el 5 de julio.

Page 3: Acuerdo Mejora Convenio Hosp. Poniente

- NAVIDAD: La cuantla de esta paga se fija en 30 dfas de salario base mas laantiguedad consolidada, en su caso, y se abonara el 15 de diciembre.

8. NOCTURNIDAD.

Las trabajadoras del turno de noche y debido a las especiales condiciones desu jornada, cuando trabajen un domingo se Ie abonaran la cantidad de 43,55euros por domingo trabajado

9. PLAZAS VACANTES.

Cuando exista una plaza vacante en el turno de manana los trabajadores delturno de tarde y de la noche, tend ran preferencia para solicitarlo por rigurosoorden de antiguedad

10 COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL:

Para los supuestos de incapacidad laboral por accidente de trabajo la empresaabonara al trabajador el 100% de sus retribuciones salariales exceptuando elplus de transporte desde el primer dfa.

11 PLUS FESTIVOS :

Para el personal que cubre los descansos y que realizan su jornada ensabados, domingos y festivos, cobraran un plus festivo en doce mensualidades.Sera de un total 5% del salario base, quedando fijado en este porcentaje paralos sucesivosanos.

12. PERMISOS RETRIBUIDOS

Todo personal afecto por este acuerdo podra ausentarse del trabajo con-crerfcho a remuneraci6n, ademas de por los permisos establecidos en el

i.;enio provincial, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Un dfa coincidente con el hecho causante por bautizo, boda 0 comuni6n dehijo.- Un dfa por defunci6n de familiar hasta el tercer grado de parentesco.- Un dfa por parto natural de hija 0 nuera.

QJ 13. NTIGUEDADU

P ra todos aquellos trabajadores que con fecha de antiguedad anterior al 31 dectubre de 1.998, y que no perciba ningun trienio de antiguedad, en virtud de la

supresi6n que establecfa el Convenio Provincial, se les adecuara al valor de untrienio que no sera objeto de absorci6n ni compensaciones un futuro. Ambaspartes acuerdan que los trabajadores afectados por esta c1ausula son:

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- Julia Dengra Moreno- Amparo T6rtola Arrabal- Ricardo Exposito Fenoy- Ana Gonzalez Roman- Ma Luisa Hidalgo Oliva- Ma Luisa Ruiz Espinosa- Rosana Perez Gomez- Hector Peinado Bravo- Dolores Olivares Moya

14. ANTIGUEDAD BIS

A partir del 1 de enero del 2006 empieza a computar el calculo de antiguedad.Se retribuye en un 4% sobre el salario base, es decir, todo trabajador que a1 de enero de 2009 tenga tres anos de antiguedad en la empresa, cobrara elcitado complemento, y sucesivamente los trienios correspondientes que sevayan devengando.

Todo trabajador que actualmente perciba el complemento de antiguedadseguira percibiendolo de forma independiente a este nuevo concepto. EI pagose efectuara en quince mensualidades.

15.TIEMPO DEL BOCADILLO.- Se establece media hora diaria de descanso(bocadillo) en cada jornada, que sera considerada a todos los efectos comotrabajo efectivo.

16. JORNADA LABORAL:

La jornada laboral establecida de 1.575 horas anuales, excepto para los anosbisiestos. En un promedio semanal de 35 horas.

En dicha jornada existen turnos fijos de manana, tarde y NocheEI turno de manana sera 8 horas a 15 horasEI turno de tarde sera 15 horas a 22 horasEI turno de noche sera de 22 horas a 8 horasaJ

- SUBIDA SALARIAL:

'-) stablece una subida salarial para el ana 2010 del 1% aplicable a todos losc ceptos retributivos.

Para el ana 2011 la subida salarial sera de IPC real correspondiente al ana2010 mas 1.8%

Dichos incrementos salariales previstos para los anos 2010 Y 2011 se entiendecon efectos retroactivos al 1 de Enero de cada ano.

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3 limpiadoras del turno de tarde y 1 limpiador1 persona del turno de noche2 limpiador/as del turno de manana del fin de semana2 limpiador/as del turno de tarde del fin de tarde

20 DISFRUTE DE VACACIONES

Las vacaciones se disfrutaran preferentemente en los meses de Julio y Agosto.A partir del ano 2010 los trabajadores podnin optar por disfrutar de 7 dias deVacaciones fuera de los meses de Julio y Agosto estableciendose un maximo de 4trabajadores par turno y meso

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21.- BOlSA DE TRABAJO

Se creara una !ista de trabajadores por riguroso orden de antiguedad la cual seira ampliando con la incorporaci6n de nuevo personal que vaya prestando susservicios en la empresa.

Cuando se tenga que cubrir puestos fijos a tiempo completos 0 fines desemanas fijos como consecuencia de jubilaci6n, invalidez, despido, cesevoluntario, ampliaci6n de plantilla etc. Sera por orden de antiguedad

Se creara una lista anual con fecha del 1 de enero al 31 de diciembre de cadaano de cada ano por orden de antiguedad para cubrir los puestos por vacantetemporal es decir cuando surja la necesidad de cubrir vacantes de incapacidadtemporal, bajas laborales, maternales, vacaciones y excedencias 0 licenciascualquier tipo de excedencias vacaciones permisos sin sueldos etc.

Dicho personal se lIamara por or~en de antiguedad si el trabajador/a que opta adicho puesto se negara tres vec~s pasarfa de manera automatica al final de lalista para dejar paso a la si~\uiente trabajador/a cuya antiguedad sea lasiguiente en la lista. \I,

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