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lde 24 ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO EPAC/tEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO RRAFO [?ELOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS ELECCIONPOPULAR POSTULADOSPARA EL PROCESO ELECTORALLOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2. 3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado 2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. la Ley General de Partidos Políticos, así como las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los organismos públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas. l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. ANTECEDENTES ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2. ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

EPAC/tEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO RRAFO [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado

2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales. la Ley General de

Partidos Políticos, así como las reformas y adiciones a diversas

disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los organismos

públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los

dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las

primeras de las leyes mencionadas.

l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman. adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral,

destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los

organismos públicos locales.

ANTECEDENTES

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DE.JAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

PAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

7. Con fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. se publicó en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5498, el DECRETO

6. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad" número 5492; el Decreto número mil

ochocientos sesenta y cinco, mediante el que se reformaron diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en

materia político electoral.

INE/CG661/2016, lo relativo al Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral.

Acuerdo mediante aprobó Electoral Nacional Instituto

5. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del

4. En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se

abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos,

hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal,

dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación,

integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el

que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

destacando la previsión de la función estatal de organización de las

elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos; en ese

sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a

la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a

cabo a nivel nacional. es decir, contemplando el surgimiento de un

organismo público local.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

i:MPEPAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO (?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

A fin de darle eficacia a Jo medida que se toma. se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales. para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.

'l. .. ] PRIMERO. Se ejerce Jo facultad de atracción y poro los procesos electorales Federal y locales, se establece lo fecho de término de las precampaiias para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece Ja fecha máxima de término de los periodos para recabar

_apoyo ciudadano de las. y los a_spirantes a candidatos­ independíentes para que aontluytm el 6 de ·febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes. para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal. para las candidaturas a gubernaturas. así como para todos aquellos cargos de Jos Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.

9. En sesión extraordinaria de fecha veintiocho de agosto de dos mil

diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la

resolución INE/CG386/2017, mediante el cual se aprobó ejercer la

facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del

periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así

como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas

y candidatos por las autoridades competentes para los procesos

electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.

estableciéndose lo que a continuación se detalla:

8. El día nueve de agosto de dos mil diecisiete, fue publicada en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5522, la Convocatoria a

todos los ciudadanos y partidos políticos del Estado de Morelos, a

participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día

primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de

Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del

estado de Morelos.

reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.

NUMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. mediante el cual se

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

P"'-PAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR _LQS ARTÍCULOS 31, PARRAFQ TERCERO Y 32 ULTIMO ARRA.FO (?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS E ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018. EN .CUMPUM[ENTO A LA SENTENC1A DICTADA EN AlrrOS-DEL RECURSO DE t>;PELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de More/os y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electora/es y Participación Ciudadana."

QUINTO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Nacional Electora/, a través de lo Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. para los efectos conducentes.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.

TERCERO. Las actividades contenidos en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la entidad, previo acuerdo del Consejo Estatal Electora/, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los partidos políticos y candidatos ciudadanos.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir el presente Calendario de Actividades, para los efectos legales correspondientes.

'PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electora/ ordinario local del Estado de More/os 2017­ 2018; en términos del ANEXO ÚNICO, que formo porte integro/ del presente acuerdo.

cual acordó:

10. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete. el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017 mediante el

TERCERO. Se ins·truve al Secr:etario Ejecutivo oara que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales o la bcevédad hagó dél conocimiento de. los OPL de las treinta entidades féderativCIJs dwe ­tendrán elecciones en el 2018. la presente Resolución,

SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano. y se establecen las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, federales y locales, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación.

Asimismo. Se ordena a los OPL que atiendan lo mandatado en las consideraciones de la presente Resolución, respecto a lo posibilidad de otorgar el registro a alguna candidatura, sujeto a Ja condición suspensiva, consistente en que, llegado el plazo en que debo de separarse del cargo que ocupe, como requisito de elegibilidad, conforme a la normativa local aplicable, acredite ante esa autoridad haberlo realizado.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

EPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO RRAFO (?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

En ese sentido, los Partidos Políticos VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, PARTIDO MORENA, PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE

MORELOS Y PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS. impugnaron el

acuerdo IMPEPAC/CEE/123/2017, el cual fue sustanciado ante el

Tribunal Electoral del Estado de Morelos, registrándose bajo los

12. El veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, en sesión

extraordinaria, el Consejo Estatal Electoral mediante el acuerdo

IMPEPAC/CEE/123/2017. aprobó los ªLINEAMIENTOS PARA EL

REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018".

11. El ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, en sesión

extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se estableció el inicio

formal del proceso electoral ordinario local 2017-2018, por el que se

elegirán Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos

del Estado de Morelos.

Actividad 83 "Periodo para solicitar el registro de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa Representación Proporcional y Ayuntamientos". [ .. .]

Actividad 79 "Recepción de solicitudes de registro de candidatos para el cargo de Gobernador".

De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral. advierte que en el

Calendario de Actividades del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018, en las actividades marcadas con los numerales 50, 79 y 83 se

establece lo siguiente:

[. .. ] Actividad 50 "Periodo de procesos de selección interna y precampaña de candidatos al cargo de Gobernador, Diputados y Miembros de /os Ayuntamientos (Duran como máximo hasta dos terceras partes de tiempo de campaña respectiva 40 días poro Gobernador y 30 días para Diputados y Ayuntamientos)".

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

~l'fPEPAC/OEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO ~ í PARRAFO [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

PRIMERO. Son infundados los agravios hechos valer

por los partidos políticos recurrentes, en virtud de la

razonado en la presente sentencia.

RESUELVE

[ ... ]

expediente TEEM/RAP/81/2017-3 Y SUS ACUMULADOS

TEEM/RAP/82/2017-3, TEEM/RAP/83/2017-3 Y

TEEM/RAP/02/2017-3, determinando lo siguiente:

14. Ahora bien, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, con fecha

doce de enero de dos mil dieciocho, dictó sentencia en autos del

TEEM/RAP /10/2018-3.

expediente número el bajo radicándose More los. de

Derivado de lo anterior, el Partido Político de la Revolución

Democrática, interpuso Recurso de Apelación en contra del acuerdo

antes referido, mismo que fue turnado al Tribunal Electoral del Estado

13. En sesión extraordinaria urgente. celebrada el once de enero de la

presente anualidad, el Consejo Estatal Electoral de este Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2018, aprobó la modificación

del artículo 10 de los "LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2017­2018".

números de expedientes TEEM/RAP/81/2017-3 Y SUS

ACUMULADOS TEEM/RAP/82/2017-3, TEEM/RAP/83/2017-3 Y

TEEM/RAP/02/2017-3, respectivamente.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

1i.RRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANQIOATAS Y CANDIDATOS A ~ARGOS DE-ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENClA DICTADA EN AUTOS QEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Federación, resolvió el Juicio de Revisión Constitucional SCM-JRC-

3/2018 y su acumulado en los términos siguientes:

15. Con fecha primero de febrero de dos mil dieciocho, la Sala Regional

Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Inconformes con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del

Estado de Morelos, señalada en el numeral que antecede los Partidos

Políticos HUMANISTA DE MORELOS y VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, promovieron Juicios de Revisión Constitucional ante la Sala

Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, radicándose bajo el número de expediente SCM-JRC-

3/2018 y ACUMULADO.

[ ... ]

promovido por el Partido Socialdemócrata de

Morelos, por los razonamientos expuestos en el

presente fallo.

Es improcedente el desistimiento CUARTO.

TERCERO. Se tiene por no presentados los escritos de

terceras interesadas y amicus curiae, por las

consideraciones vertidas en la presente resolución.

IMPEPAC/CEE/123/2017, emitido por el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, por el que se

aprueban los Lineamientos para el registro de

candidatas y candidatos a cargos de elección popular

postulados para el proceso electoral local ordinario

2017-2018.

acuerdo el confirma Se SEGUNDO.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

PAC/CEE/041/2Ql8c, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO RAFO '?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS LECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2_

IMPEPAC/CEE/006/2018, emitido por el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana. por el que se

aprueba la modificación al segundo párrafo del

acuerdo el confirma Se SEGUNDO.

PRIMERO. Son infundados los agravios hechos valer

por el partido político recurrente, en virtud de lo

razonado en la presente sentencia.

RESUELVE

[ ... ]

IMPEPAC/CEE/006/2018, mediante el cual se aprobó la modificación

del artículo 10, de los "Lineamientos para el registro de candidatas y

candidatos a cargos de elección popular postulados para el proceso

electoral local ordinario 2017-2018"; en los términos siguientes:

16. Por su parte, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el dos de

febrero del presente año, resolvió el Recurso de Apelación identificado

con el número de expediente TEEM/RAP/10/2018-3, promovido por el

Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo

[ ... ]

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada

consecuencia. glósese copia certificada de esta

sentencia. al expediente acumulado.

PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión

constitucional electoral 4 al 3 de este año. En

RESUELVE

[ ... ]

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

PEPAC/CEE/041]2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO ARRAFO I?E LÓS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS

DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

El veintitrés de febrero de la presente anualidad, el pleno del órgano

jurisdiccional en cita, ordenó la acumulación de los expedientes

TEEM/RAP/29/2018-2 y TEEM/RAP/30/2018-2, al advertirse

19. Los Recursos de Apelación, previo tramite fueron turnados al

Tribunal Electoral del Estado de Morelos para su substanciación y

resolución, mismos que quedaron radicados bajo los números de

expedientes TEEM/RAP/29/2018-2 y TEEM/RAP/30/2018-2.

18. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos de la Revolución

Democrática y Movimiento Ciudadano, presentaron Recursos de

Apelación en contra del acuerdo referido en el párrafo inmediato

anterior.

2017­2018", armonizándose con lo previsto por el artículo 31 numeral

tercero de los citados lineamientos y articulo 11, numeral 1 de la ley

general de instituciones y procedimientos electorales.

17. El trece de febrero de dos mil dieciocho, este órgano comicial aprobó

el acuerdo IMPEPAC/CEE/041/2018. mediante el que modificó el

artículo 32, último párrafo, de los" LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO

DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

[ ... ]

TERCERO. Es improcedente el desistimiento

promovido por el partido recurrente, por los

razonamientos expuestos en el presente fallo.

artículo 10 de los lineamientos para el registro de

candidatas y candidatos a cargos de elección popular

postulados para el proceso electoral local ordinario

2017-2018.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

1:MPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFÓ [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral. procede a dar

cumplimiento a la sentencia de mérito, con base en los considerandos

expuestos por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

[_.]

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado, en los términos precisados en el considerando cinco y se ordena al IMPEPAC actué de conformidad con la parte final de la presente sentencia.

PRIMERO. Son fundados, los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, en términos de la presente sentencia.

RESUELVE

[ ... ]

Y como puntos resolutivos los siguientes:

Con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa, la autoridad administrativa electoral. deberá realizar lo siguiente: l. Dictar un nuevo acuerdo, que sea conforme con lo

establecido en el párrafo segundo, del artículo 162 del Código local.

2. Ajustar el artículo 31, párrafo tercero de los lineamientos. a fin de que tenga concordancia con lo establecido en el artículo 162 del Código de la materia.

[ ... ]

[ ... ]

20. El siete de marzo de la presente anualidad. el Pleno del Tribunal

Electoral del Estado de Morelos, emitió sentencia en autos del

expediente identificado como TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU

ACUMULADO, determinando como efectos de la sentencia:

identidad en el acto y autoridad responsable, lo anterior con la finalidad

de evitar una resolución contradictoria.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ES TAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

PEPAC/(;EE/041/2Q18. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Teniendo como fines el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática

l. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

2. Educación cívica. 3. Preparación de la jornada electoral. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales

electorales. 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias

en las elecciones locales. 7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión; observación electoral, y conteos rápidos. 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de

resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 11. Las que determine la ley.

objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de

género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el organismo

público local morelense. ejercerá funciones en las siguientes materias:

publicidad, máxima legalidad, independencia, imparcialidad,

l. COMPETENCIA. Los artículos 41. Base V. apartado C, y el artículo 116,

segundo párrafo. fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción V, tercer párrafo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como,

el numeral 63, cuarto párrafo, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto

Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo

en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización

de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función

electoral serán principios rectores los de constitucionalidad, certeza,

CONSIDERANDOS

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

-t('PARRAFO [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS 7 DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

111. Prevé el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, prevé que la asignación de

regidurías se sujetará a las siguientes reglas:

En tal sentido, los partidos políticos tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática. contribuir a la

integración de los órganos de representación política y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e

ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y

directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los

géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

11. Por su parte, el numeral 41. Base l. de la Carta Magna, en consonancia

con el numeral 3, párrafo primero, de la Ley General de Partidos

Políticos, en consonancia con el artículo 21 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. disponen que los

partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas especificas de

su intervención en el proceso electoral y los derechos. obligaciones y

prerrogativas que les corresponden.

y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; consolidar

el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio

de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones; asegurar la celebración periódica y pacífica de las

elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en suceso. los procesos

de participación ciudadana, y promover la participación ciudadana en

la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del

mismo.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ffiJ:ATAL ~LECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUB.SISTENTE EL ACUERDO

11MIPEPAC/CEE/041/201B, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 3l PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIM. O PARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS FIARA EL REGISTRO DE CANOIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 0RDINAR1d 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

a). El Consejo Estatal Electoral;

V. De igual forma. el numeral 69 del código electoral local, estipula que

el Instituto Morelense ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se

integra con los siguientes órganos electorales:

constitucionalmente autónomo. que cuenta con personalidad jurídica y

patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los

partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento,

independencia en sus decisiones, será la autoridad en materia electoral

y de participación ciudadana. profesional en su desempeño, autónomo

en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, tendrá a su

cargo la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos

electorales locales ordinarios y extraordinarios, así como los de

participación ciudadana.

electoral. local público organismo un es Ciudadana.

IV Por su parte. el artículo 63 del código comicial vigente. establece que

el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando

menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el

municipio correspondiente; el resultado se dividirá entre el número de

regidurías por atribuir para obtener un factor porcentual simple de

distribución, asignándose a cada partido. en riguroso orden

decreciente. tantas regidurías como número de factores alcance hasta

completar las regidurías previstas.

Al momento de realizar la asignación de regidurías. el Consejo Estatal

observará las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y

subrepresentación; para ello se deberá observar la misma fórmula

establecida para la asignación diputados por el principio de

representación.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO ~AFO [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS

( DE El-ECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 20~7- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACION TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

IX. Dispone el artículo 162. del código comicial que, en el caso de la

elección de los miembros de Ayuntamiento, los candidatos a presidente

municipal podrán ser registrados como primer regidor y el candidato a

Síndico Municipal como segundo regidor en la lista de regidores a que

se refiere el artículo 112, párrafo cuarto, de la Constitución Política del

Estado.

VIII. Prevé el artículo 110, fracciones 11 y IX del Código electoral local, que

corresponde a los Consejos Municipales Electorales. registrar los

candidatos a integrantes del ayuntamiento respectivo. así como

realizar el cómputo de la elección de ayuntamientos por el principio de

mayoría relativa y entregar las constancias respectivas, remitiendo al

Consejo Estatal, los cómputos con los expedientes respectivos para la

asignación de regidores y la entrega de constancias respectivas.

VII. Asimismo, el artículo 78, fracción XL, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que es

atribución del Consejo Estatal Electoral, vigilar y supervisar el

cumplimiento de las obligaciones que la legislación federal y estatal

impone a los servidores públicos. a las asociaciones y partidos políticos

y a los ciudadanos en materia de obligaciones político electorales.

VI. Establece el ordinal 71 del Código comicial vigente que, el Consejo

Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto

Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral.

b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y Temporales; e). Los Consejos Distritales Electorales; d). Los Consejos Municipales Electorales; e). Las Mesas Directivas de Casilla. y f). Los demás organismos que la normativa y este Código señalen.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPÉPAC/CEE/Oal/2018. y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO y 32 l)LnMO

...lff;ARRAFO i?E LO_S LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO OE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A{:AR(50. S f DE ELE.cc10N POPULAR P®STULADOS PARA EL PROeEso ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RÉCURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

La Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos entregará en los 7 días naturales posteriores al de la recepción de los listados al IMPEPAC la información de la situación registra! electoral de las y los candidatos al cargo de elección popular en el estado de Morelos y, en su momento, entregará también cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.

Cié NfüJM_EM IS!ÓN A"PEt,.Ll,DO~ APELLIDO_ CLAVE_:oE:

PATERNO MATERNO NOMBRE(S) ~El,EéJOi<

Hecho que se corroborará con la revisión de la situación registra! de las y los candidatos a Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que realice el Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, para lo cual, se deberá conformar una base de datos con la información que se baje del SLR en formato Excel, según lo que a continuación se indica:

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores. contando con credencial para votar actualizada.

l. Concluido el plazo de registro de candidatos las solicitudes recibidas serán revisadas por el Consejero Presidente o el Secretario del órgano que corresponda, quienes verificarán dentro de los cinco días siguientes de su recepción, que se haya cumplido con todos los requisitos señalados en el Código, dentro de los cuales destaca el siguiente;

[ ... ] Artículo 32. La verificación de la documentación y de los requisitos legales que derive de la revisión de las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Gobernador del Estado, a Diputados y planilla de los Ayuntamientos, la realizará el órgano electoral competente atendiendo el siguiente procedimiento:

IMPEPAC/CEE/041/2018, este Consejo Estatal Electoral, modificó el

artículo 32, último párrafo de los "Lineamientos para el registro de

candidatas y candidatos a cargos de elección popular postulados

para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", quedando el

mismo de la siguiente manera:

acuerdo mediante que, precisarse cabe respecto Al

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO tMPEPAC/CEE/04i/201B, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

ARRAFO [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS E ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2_

[,,_]

En consecuencia, a JUICIO de este órgano colegiado la autoridad responsable llevo a cabo un ejercicio legislativo que es propio del constituyente. porque en el ámbito de sus atribuciones, no está la potestad de regular en la materia electoral.

Ahora, si bien es cierto la autoridad responsable como máxima autoridad administrativa en materia electoral tiene reconocida una facultad reglamentaria tendiente a hacer efectivas las disposiciones constitucionales y legales en la materia, también lo es que dicha facultad no debe ser contraria a lo que la propia ley dispone. pues de hacerlo estaría extralimitándose en sus facultades, dado que las normas reglamentarias que no se encuentran dentro de los parámetros impuestos por la norma suprema, vulneran un principio sustantivo.

[ ... ]

IMPEPAC/CEE/041/2018, se aprecia lo siguiente:

como identificado electoral, administrativa autoridad

Al respecto, en la sentencia de fecha siete de marzo de la presente

anualidad, en autos del expediente TEEM/RAP/29/2018-2 y su

acumulado TEEM/RAP/30/2018-2, dictada por el Tribunal Electoral

del Estado de Morelos. en el que se revocó el acuerdo emitido por esta

Énfasis añadido.

[ ... ]

Para el caso de la elección de la planilla de Ayuntamiento. la

candidata o candidato a la presidencía municipal no podrá ser

registrado tomo primer rngidory lo candidata o candidato O­

Síndico como segundo regidor en lo listo correspondiente. lo

anterior atendiendo a lo establecido en el artículo 11. numeral

1 de lo Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

La información a que se refiere el inciso precedente, surtirá

efectos legales plenos de constancia de situación registra!.

11. Para el caso de los Ayuntamientos se deberá seguir lo

establecido en la tabla de registro número l.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO ~ARRAFQ [?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Artículo 31. En el ámbito de su competencia los Consejos Electorales, destinarán al personal suficiente para atender la recepción de solicitudes de registro que se presenten, los

[ ... ]

En ese sentido, este máximo órgano de dirección y deliberación procede

a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del

Estado de Morelos, AJUSTANDO LOS ORDINALES 31 PÁRRAFO

TERCERO Y 32 ÚLTIMO PÁRRAFO. de los "Lineamientos para el

registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular

postulados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018º, a

fin de que tengan concordancia con el artículo 162, segundo párrafo del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, quedando de la siguiente manera:

TEEM/RAP/30/2018-2, deja insubsistente el acuerdo identificado

como IMPEPAC/CEE/041/2018.

acumulado su y TEEM/RAP /29/2018-2 expediente

En consecuencia, este Consejo Estatal Electoral, en cumplimiento a lo

ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en la

sentencia del Recurso de Apelación identificado con el número de

Con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa, la autoridad administrativa electoral, deberá realizar lo siguiente: l. Dictar un nuevo acuerdo, que sea conforme con lo

establecido en el párrafo segundo, del artículo 162 del Código local.

2. Ajustar el artículo 31, párrafo tercero de los lineamientos, a fin de que tenga concordancia con lo establecido en el artículo 162 del Código de la materia.

[ ... ]

[ ... ]

Asimismo, el órgano jurisdiccional, estableció como efectos de la

sentencia, lo siguiente:

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ES TAL ELECTORAL PÓR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO PARRAFO PE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDA-TASY CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARJO 2017~ 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Tercero: Ninguna persona podrá ser registrada como candidato(a) a distintitos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. tampoco podrá ser registrada simultáneamente para una candjdatura federal y local pare cargos de eleceión popular: tratándose de la elección de miembros de los ayuntamientos. los candidatos a presidente municipal y sindico podrán ser registrados para primer regidor y segundo regidor.

Segundo: Para el registro de candidatos a diputados de mayoría relativa, representación proporcional y planillas de Ayuntamientos se verificará en todo momento las reglas paridad.

Primero: Se solicitará que se entregue la solicitud de registro de candidatura, según el formato aprobado por el Consejo Estatal misma que deberá estar debidamente requisitada y firmada por el funcionario partidista correspondiente, en caso contrario, se apoyará, al llenado correcto del formato, para que sea nuevamente firmado por el candidato (a) correspondiente.

El proceso para el registro de solicitudes de registro de candidaturas será el siguiente:

Previamente el Secretario y/o la DEOyPP, designará al servidor público encargado de atender a cada partido político, coalición o candidatura independiente en las mesas de registro correspondientes. Estas mesas serán las encargadas de dar seguimiento a todo el proceso de registro de candidatos, es decir, desde la recepción de documentos, las notificaciones que, en su caso se emitan debido a la omisión de algún requisito, el subsane de omisiones correspondiente, la sustitución de candidatos y, en su caso, las cancelaciones que presenten los partidos políticos o coaliciones.

Para la recepción de solicitudes, las distintas instancias instalaran las mesas necesarias, las cuales están dotadas del material suficiente para dicha actividad (Sellos, tinta cojines, bolígrafos, folders, listados de funcionarios partidistas autorizados a presentar las solicitudes y formatos correspondientes para la recepción de documentos Anexo 8).

cuales se encargarán de coadyuvar con la recepción y registro de los documentos que se reciban con motivo del registro de candidaturas y la integración de los expedientes correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

E~AC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO RRAFO [_>E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-

2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

Los expedientes se llevarán por duplicado resguardando el original en el Consejo Municipal o Distrital correspondiente y el duplicado en el archivo de la oficina de la DEOyPP. Una vez concluido el Proceso Electoral los Consejos Municipales y Distritales remitirán los expedientes originales a la DEOyPP, debiendo esta resguardarlos por 5 años en los medios que permita la legislación aplicable.

Diariamente al final de la recepción de solicitudes, el personal de los Consejos Distritales y Municipales y de la DEOyPP escanearán los expedientes recibidos y procederán a identificarlos en carpetas digitales por partido político, Distrito y Municipios, asimismo, dicho personal procederá a la captura de datos en el SLR y a la validación correspondiente del SNR reportando lo conducente a la DEOyPP.

b) El formato de validación de documentos entregados (Anexo 8); y

c) La documentación del candidato según lo dispuesto en los presentes Lineamientos

a) Al frente la solicitud de registro de candidatura (Anexo 1 o 7);

Los expedientes se integrarán de la siguiente manera:

Quinto: Hecho lo anterior, se procederá a resguardar el expediente en las cajas de archivo permanente que se hayan otorgado, para posteriormente identificarlo con la etiqueta correspondiente.

El formato de validación de documentos tendrá como único propósito acusar de recibida la documentación, por lo que en ningún caso se podrá considerar como registro de candidatura.

Cuarto: Después de revisar y recibir la documentación, se entregará al representante de Partido Político, Coalición, candidatura común o candidatura independiente la copia del formato de validación de la documentación (Anexo 8).

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31, PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

___.,.,,,...,~KA.F'Ó DE LOS: LINEAMIENTOS P>ARA EL REGISTRO DE C:ANDfDAT AS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO .2017- 2018, EN CUMPUMlE-NTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO !DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

La información a que se refiere el inciso precedente, surtirá

efectos legales plenos de constancia de situación registra!.

La Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos entregará en los 7 días naturales posteriores al de la recepción de los listados al IMPEPAC la información de la situación registra! electoral de las y los candidatos al cargo de elección popular en el estado de Morelos y, en su momento, entregará también cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.

CLAVE,,DE APELLIDO_ ENTIDAD SECCJÓN NUM EMJSlÓN

:APELLIDO

¡¡>_AJ'E;J<NQ

Hecho que se corroborará con la revisión de la situación registra! de las y los candidatos a Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que realice el Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, para lo cual, se deberá conformar una base de datos con la información que se baje del SLR en formato Excel, según lo que a continuación se indica:

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada.

l. Concluido el plazo de registro de candidatos las solicitudes

recibidas serán revisadas por el Consejero Presidente o el

Secretario del órgano que corresponda, quienes verificarán dentro

de los cinco días siguientes de su recepción, que se haya cumplido

con todos los requisitos señalados en el Código, dentro de los cuales

destaca el siguiente;

Artículo 32. La verificación de la documentación y de los requisitos legales que derive de la revisión de las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Gobernador del Estado, a Diputados y planilla de los Ayuntamientos, la realizará el órgano electoral competente atendiendo el siguiente procedimiento:

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/041/2018. Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

~RAFO !?E-LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS'Y CANDIDATOS A CARGOS f ~~.~ECClON POPULAR POSTULADOS PN~A EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017~

2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AÚTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

PRIMERO. Se deja insubsistente el acuerdo IMPEPAC/CEE/041/2018, por el que se aprobó la modificación al artículo 32, último párrafo, de los Lineamientos para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular postulados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, armonizándose con lo previsto por el artículo 31 numeral tercero de los citados lineamientos y

ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalado en

su conjunto por los artículos 41, Bases 1 y V, apartado C, y el artículo 116,

segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos: 3, párrafo primero. de la Ley General

de Partidos Políticos: 63, 71,y 78 fracción XL del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos: el Pleno del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente:

Énfasis añadido.

[ ... ]

Para el caso de la elección de la planiHa de Ayuntamiento.

la candidata o candidato a la presidencia municipal podrá

ser registrado como primer regidor y la candidata o

candidato a Sindico como segundo regidor en la Usta

correspondiente. lo anterior de acuerdo a los Procesos de

selección de cada partJdo. en términos del artículo 162.

segundo párrafo del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales paria el Estado de Morelos.

11. Para el caso de los Ayuntamientos se deberá seguir lo

establecido en la tabla de registro número l.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018. QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO IMP :!AC/CEE/041/2018. Y A.JUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

_ARRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de

internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, en atención al principio de máxima publicidad.

SEXTO. Una vez aprobada la presente modificación a los lineamientos

de referencia, deberán publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad".

QUINTO. El ajuste aprobado a los artículos 31, párrafo tercero y 32,

último párrafo de los lineamientos objeto del presente acuerdo

entraran en vigor al momento de su aprobación.

CUARTO Notifíquese personalmente el presente acuerdo, a los

partidos políticos por conducto de sus presidentes y a los aspirantes a

candidatos independientes con acreditación ante este órgano comicial

y por estrados a la ciudadanía en general.

TEEM/RAP /30/2018-2.

acumulado su y TEEM/RAP /29/2018-2 expediente del

mediante oficio sobre la emisión del presente acuerdo, en cumplimiento

a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en autos

TERCERO. Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de Morelos,

SEGUNDO. Se aprueba ajustar los artículos 31, párrafo tercero y 32,

último párrafo. de los Lineamientos para el registro de candidatas y

candidatos a cargos de elección popular postulados para El Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en cumplimiento a lo ordenado

por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en autos del expediente

TEEM/RAP/29/2018-2 y su acumulado TEEM/RAP/30/2018-2.

articulo 11, numeral 1 de la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO

~PAC/CEE/Ó41/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO /(l PARRAFO I?E LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS

{ DE ELECCION POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017- 2018. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2,

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. ENRIQUE DÍAZ SUASTEGUI SECRETARIO EJECUTIVO

~tfk; ?j9; 4¿L, ./ M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

El presente acuerdo es aprobado por unanimidad en la ciudad de Cuernavaca. Morelos. en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el trece de marzo del año dos mil dieciocho, , siendo las veinte horas con cuatro minutos.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO MPEPAC/CEE/041/2018, Y AJUSTAR LOS ARTÍCULOS 31. PARRAFO TERCERO Y 32 ULTIMO

PAR,R¡:\;.FO '{E LOS UNEAMIENT0S PAR.A EL REGISTRO DE CANDID. ATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULA.R POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARJO 2017- 2018. EN- CUMPLIMIENTO A LA SENT.ENCIA DICTADA EN AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEM/RAP/29/2018-2 Y SU ACUMULADO TEEM/RAP/30/2018-2.

LIC. ALEJANDRO RONDÍN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

C. NOÉ ISMAEL MIRANDA BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA

C. LEONARDO DANIEL RETANA CASTRE.JON

PARTIDO DEL TRABA.JO

C. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ PARTIDO ACCION NACIONAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS CONSEJERO ELECTORAL

ACUERDO IMPEPAC/CEE/060/2018