activindividualycjtadelosconyugues-grupo4[2]

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  • 8/2/2019 activindividualycjtadelosconyugues-Grupo4[2]

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    LA ACTIVIDAD INDIVUAL Y CONJUNTA DE LOSCONYUGUES EN EL ANTEPROYECTO DE LA LEYMARCO DEL EMPRESARIADO Y EN EL DERECHOEXTRANJERO

    Derecho Comercial II

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    NATURALEZA JURIDICA DE LAS

    SOCIEDADES

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    La sociedad surge de un negocio jurdico fundacional, comounin voluntaria de personas, esto es que la sociedad tiene suorigen en un negocio jurdico constitutivo.

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    Aun cuando Proyecto de la Ley Marco no la considera como uncontrato, sin embargo no deja de ser un negocio jurdico. En la

    doctrina se considera como un contrato que difierenotablemente de los ordinarios contratos bilaterales ygeneralmente un contrato plurilateral de organizacin.

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    En la ley anterior la constitucin de sociedades eraconsiderado como un contrato, sin embargo en la vigente yano es tal, lo mismo ocurre en la L.M.E

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    Elementos esenciales: Que estas tengan capacidad para

    obligarse y que sus obligaciones tengan objeto y causalcitos.

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    Que, por su misma naturaleza, plurilateral de organizacin,no es posible aplicar principios generales de los contratoscomo son la Excepcin de Incumplimiento, la condicinresolutoria, la nulidad por vicios del consentimiento.

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    La sociedad adquiere personalidad jurdica por su aspectoinstitucional, lo que conlleva: su condicin de sujeto de

    derecho, su autonoma patrimonial, la separacin deresponsabilidades entre la sociedad y los socios; unnombre propio y exclusivo, un domicilio y unanacionalidad; y por ltimo que la persona jurdica social

    necesita valerse de personas fsicas que le permitanconseguir la finalidad perseguida.

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    LACONTRATACION ENTRECONYUGES EN EL CODIGO CIVIL

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    Son las relaciones de ordenpatrimonial o econmico.Generan un rgimen referido a la propiedad y al manejode los bienes que componen el patrimonio conyugal. Empieza a regir con la celebracin del matrimonio.

    Rgimen patrimonial en el matrimonio

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    Clases de bienes

    Bienes propios:

    Comprendidos en el artculo 295 incisos 1 al 9 C.C.

    Bienes sociales:

    Los no comprendido en el artculo anterior (art. 310

    C.C)

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    Puede ser antes o despus del matrimonio (Art. 295 y 296

    C. C.)

    Formalidades:

    Expresin de voluntad por escritura pblica.Inscripcin en el registro personal.A falta de expresin de voluntad se presume que se ha

    optado por el rgimen de gananciales.

    Eleccin del rgimen patrimonial

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    Rgimen de la Sociedad de Gananciales

    Se caracteriza por la coexistencia de bienes propios de la sociedad,al lado de los bienes sociales.

    Comunidad de bienes compuesta por los bienes adquiridos por los

    cnyuges dentro del matrimonio a ttulo oneroso.

    Patrimonio autnomo que no esta dividido en partes alcuotas.

    Los frutos de los bienes propios de los cnyuges constituyen bienessociales.

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    Cada cnyuge conserva a plenitud la propiedad, administraciny disposicin de sus bienes presentes y futuros.Separacin convencional, expresin de voluntad, de amboscnyuges, expresada en escritura pblica; se inscribe en elregistro personal.Puede ser judicial, se tramita como proceso abreviado.De pleno derecho, del rgimen de sociedad de gananciales por

    el de separacin de patrimoniosTambin procede por la declaracin de inicio de procedimientoconcursal ordinario de uno de los cnyuges (art. 330 C. C.)

    Rgimen de Separacin de Patrimonios

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    El artculo 312del C. C. prescribe que: Los cnyuges,entre s no pueden celebrar contratos respecto de losbienes de la sociedad.

    Anlisis:La norma busca proteger y consolidar el patrimonioconyugal evitando su desmembracin va contractual.Los cnyuges no pueden renunciar a principios de ordenconstitucional (art. 2 inciso 14 y art. 62 Constitucin.)

    Se deben concordar los artculos 301 y 303, del cdigosustantivo.La contratacin entre cnyuges es viable siempre que losaportes provengan de los bienes propios o cuando el

    rgimen patrimonial del matrimonio es de regmenesseparados.

    Contratacin entre Cnyuges

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    LA ACTIVIDAD INDIVIDUAL O CONJUNTA

    DE LOS CONYUGES EN ELANTEPROYECTO DE LA LEY MARCO DELEMPRESARIADO.

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    El Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado, regula en

    sus artculos 43 y 44 la posibilidad de que los cnyugespuedan ejercer la actividad empresarial, sea de maneraindividual o conjunta.

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    Art. 43.- CONYUGES EMPRESARIOS.- Ambos cnyuges pueden ejercer

    individualmente actividad empresarial. Dicha actividad se rige por las siguientes normas:

    a) Se presume otorgado el asentimiento del otro cnyuge para tal actividad. En mrito a

    la presuncin legal, el cnyuge empresario est facultado para realizar todos los actos del

    giro del negocio.

    b) Si el fondo est inscrito, rige el beneficio de excusin que regula el artculo 4. Sinperjuicio de tal beneficio, los bienes propios del cnyuge que ejerce actividad empresarial

    responden de las deudas empresariales. En caso de ser insuficientes, responden los bienes

    comunes. En ningn caso responden los bienes propios del cnyuge que no realiza

    actividad empresarial. Si el cnyuge que no realiza actividad empresarial fuera

    emplazado para responder por las deudas empresariales, podr oponerse a tal pretensin,

    indicando los bienes del otro cnyuge que pueden responder por tales deudas.

    c) Los bienes del activo corriente que integran el fondo empresarial pueden ser dispuestospor el cnyuge empresario, sin intervencin del otro cnyuge. Es obligatoria la

    intervencin de ambos cnyuges para los actos de disposicin del activo fijo as como

    para las operaciones de trfico jurdico a que se refieren los artculos 8, 13, 21 y 30.

    d) El cnyuge que no ejerce actividad empresarial, tiene derecho a ser informando

    permanentemente de la marcha del negocio o empresa; a fiscalizar los estados financieros

    y a participar de las utilidades generadas.e) Salvo acuerdo en contrario, en caso de impedimento para el ejercicio de la actividad

    empresarial o de ausencia judicialmente declarada del cnyuge empresario, el otro

    cnyuge asume automticamente las atribuciones de ste.

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    Art. 44.- ADMINISTRACION CONJUNTA DE LAEMPRESA POR LOS CONYUGES.- Si ambos cnyugesconducen un negocio o empresa comn, se presumeconferido poder recproco para el ejercicio de la actividad

    empresarial.

    En tal supuesto, responden de las deudas empresariales, losbienes comunes y en defecto de stos o en caso de serinsuficientes, los bienes propios de cada uno de loscnyuges.

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    El artculo 312 del Cdigo Civil, prescribe que los

    cnyuges no pueden celebrar contratos entre s respectode los bienes de la sociedad conyugal, a contrario sensupuedan celebrar contratos respecto de los bienes propios.

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    El anteproyecto norma la posibilidad de ejercer laactividad empresarial por parte de los cnyuges, sea demanera individual o conjunta.El problema surge cuando haya que responder por lasdeudas de la empresa, s decir hasta donde puederesponder el cnyuge empresario por las deudas

    asumidas en el ejercicio de la actividad empresarial, yqu bienes sern afectados por dicha responsabilidad.

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    El rgimen patrimonial del matrimonio: Elmatrimonio adquiere un nuevo status que se conoce

    como Sociedad de Gananciales. Dentro de ella sereconoce dos tipos de bienes dentro del matrimonio:

    los bienes propios: los adquiridos antes delmatrimonio, o a ttulo gratuito.

    los bienes de la sociedad: los adquiridos dentro delmatrimonio a ttulo oneroso, as como los frutosderivados de los bienes propios.

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    A. La responsabilidad patrimonial del cnyuge empresario:El artculo 43 del anteproyecto norma la posibilidad queambos cnyuges pueden ejercer de manera individual la

    actividad empresarial.Se presume el consentimiento del otro cnyuge.Se afectan los bienespropios y los bienescomunes, pero enningn caso los bienes propios del cnyuge que no ejerce elcomercio.

    En el caso de afectacin de los bienes comunes debe haberconsentimiento del otro cnyuge.

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    El consentimiento se presume:Cuando se ejerce el comercio con conocimiento y sinoposicin expresa del cnyuge que no ejerce la actividad

    empresarial

    Cuando al contraer matrimonio uno de los cnyuges seencontraba ejerciendo el comercio y contina ejercindolo sinoposicin del otro

    Para que los bienes del matrimonio no sean afectados, debeexistir oposicin expresa del otro cnyuge, que debe constaren Escritura Pblica e inscrita en el Registro Mercantil.

    Si ambos cnyuges ejercen la actividad empresarial demanera separada: cada uno responder con sus bienes propios

    y con los bienes comunes obtenidos del ejercicio de laactividad empresarial, extendindose a los dems bienescomunes siempre y cuando exista consentimiento del otro

    cnyuge

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    B. La responsabilidad patrimonial cuando ambos

    cnyuges son empresarios y desarrollan una empresa

    comn:

    En ste caso quedan obligados solidariamente,respondiendo indistintamente con los bienes propios y losbienes comunes.

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    LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LOSCONYUGES A TRAVES DE UNA PERSONAJURIDICA: POSIBILIDAD DE CONSTITUIRSOCIEDADES ENTRE SI

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    Contratacin entre cnyuges: argumentos en contra

    El peligro de colusin entre conyuges para defraudarPosible aprovechamiento econmico de uno de los cnyugesIncompatibilidad entre el rgimen conyugal y el rgimen legalde los contratosIncapacidad de la mujer en la administracin

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    Contratacin entre cnyuges: posturas permisivas

    Desaparicin de la incapacidad de la mujerAusencia de afectacin de normas de orden pblicoDebilitamiento del matrimonioIgualdad legal entre el marido y la mujer: libertad de contratacin

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    Prohibicin genrica de la contratacin y laautorizacin por excepcin: a propsito de la

    constitucin de sociedades

    Imposibilidad de contratar siempre que se trate de bienes

    socialesViabilidad de constituir sociedades entre esposos siempreque los aportes provengan de bienes propios o el rgimende separacin de patrimonios.

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    La constitucin de sociedades entre conyuges

    Limitaciones en la constitucinForma de la constitucinRequisitos para su constitucinComplejidad del aporte: acreditacin de bienpropio

    Formas de enervar la presuncinjuris tantum

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    Norma expresa que autoriza la constitucin desociedades entre cnyuges

    Reglamento del Registro de SociedadesArtculo 37: Para la inscripcin del pacto social y del

    aumento del capital, los cnyuges son considerados comoun solo socio,salvo que acredite que el aporte de cada uno

    de ellos es de bienes propios o que estn sujetos al

    rgimen de separacin de patrimonios, indicndose en el

    ttulo los datos de inscripcin de la separacin en elRegistro Personal.

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    Res. N 085-2000-ORLC/TR: a propsito de lacontratacin societaria entre cnyuges

    La prohibicin de no inscribir actos societarios en los quelos cnyuges aparezcan contratando separadamente reguladoen el artculo 27 del Reglamento del Registro Mercantil, debeser concordado con lo dispuesto en el artculo 312 del CdigoCivil vigente, norma posterior y de mayor rango legal, quemodifica la disposicin reglamentaria, por lo que dentro delrgimen de sociedades de gananciales resulta factible la

    contratacin entre cnyuges respecto de los bienes propios decada uno de ellos

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    Complejidades en la sociedad entre esposos

    qu sucede con los dividendos?a quien pertenecen los dividendos?cmo se regula del derecho de suscripcinpreferente?qu sucede con las nuevas acciones?

  • 8/2/2019 activindividualycjtadelosconyugues-Grupo4[2]

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    LEGISLACION COMPARADA SOBRE LOS

    CONYUGES EMPRESARIOS

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    LEGISLACION ARGENTINA

    INTRODUCCION:

    Reforma introducida en la ley 19550SITUACION ANTERIOR A LA SANCION DE LA LEY19550

    Laguna legal en el cdigo civil y el de comercio.EVOLUCION:

    Capacidad civil de la mujer casada (incapaz).ESTADO DE LA DOCTRINA:Comercialistas reprochan a los civilistas por los moldes

    romanos y excesivo apego a la interpretacin que:- Consideraban prohibidas a las sociedades entre esposos.- La prohibicin refera a la formacin de sociedades en las

    cuales un cnyuge pudiera verse obligado de manerailimitadas y solidaria por las deudas del otro.- Subordinaba la validez de las sociedades entre cnyuges a

    la presencia de un tercero.

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    ARGUMENTOS CONTRARIOS A LA VALIDEZ:- La doctrina y jurisprudencia en Francia era casi

    unnime en el sentido de la prohibicin.- Prohibicin legal en el C.C.- Se violaba la administracion de la sociedad conyugal

    que la ley atribua al marido.POSTURAS PERMISIVAS:

    - La situacin jurdica de la mujer casada no era similara los precedentes franceses.- La falta de diferenciacin entre los contratos ordinarios ylas convenciones matrimoniales que ha trado confusin.- La posibilidad de violacin de rgimen matrimonial sobrelos bienes entre los cnyuges o la posibilidad de los abusos

    del marido, tampoco constituyan un obstculo a laviabilidad de las sociedades entre cnyuges.

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    CONCLUSIONES:- Que los cnyuges constituyan entre si sociedades

    civiles o mercantiles.- La igualdad jurdica de los cnyuges, que la ley

    garantiza.- Aquellos fallos que han negado validez a talessociedades no aprehenden de la ley.

    - La doctrina se impone en sentencias al acordarleseficacia jurdica a tales personas colectivas.

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    LEGISLACION ESPAOLAResponsabilidad del empresario casado

    EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTILPOR PERSONA CASADA:

    1.- El rgimen de responsabilidad patrimonial quecontiene el C.Co. En relacin con aquel empresario queesta casado es, por una parte:

    a) Rgimen Especial .- que permite limitar laresponsabilidad de los bienes gananciales obtenidos en elejercicio de la actividad empresarial.

    b) Rgimen Supletorio.- Ya que si existencapitulaciones matrimoniales que varan el rgimeneconmico del matrimonio sobre el rgimen del C.Co.

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    EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL PORPERSONA CASADA:

    1.- El rgimen de responsabilidad patrimonial quecontiene el C.Co. En relacin con aquel empresario que esta

    casado es, por una parte:a) Rgimen Especial .- que permite limitar laresponsabilidad de los bienes gananciales obtenidos en elejercicio de la actividad empresarial.

    b) Rgimen Supletorio.- Ya que si existen capitulaciones

    matrimoniales que varan el rgimen econmico delmatrimonio sobre el rgimen del C.Co.

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    La extensin de la responsabilidad patrimonial.- refiere, quebienes van a quedar afectos a la responsabilidad delempresario por la actividad que desarrolla.

    Podemos distinguir 3 clases de bienes:a) Bienes que siempre quedan sujetos al cumplimiento de

    las obligaciones contradas por el empresario casado: propiosy comunes.

    b) Bienes que necesitan el consentimiento de ambos

    cnyuges para quedar afectos a la responsabilidadempresarial: restantes bienes comunes.c) Bienes propios del otro cnyuge.

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    LOS CONYUGES EMPRESARIOS EN EL CODIGO DECOMERCIO.-

    Art. 6 C.Co. En caso de ejercicio del comercio por una personacasada, quedaran obligados a las resultas del mismo los bienespropios del cnyuge que lo ejerza y los adquiridos con esasresultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Paraque los dems bienes comunes queden obligados, ser necesario elconsentimiento de ambos cnyuges.

    Art. 7 C.Co. Se presumir otorgado el consentimiento a que serefiere el artculo anterior cuando se ejerza el comercio conconocimiento y sin oposicin del cnyuge que deba prestarlo.

    Art. 8 C.Co. Tambin se presumir prestado el consentimientoa que se refiere el artculo 6 cuando al contraer matrimonio se

    hallare uno de los cnyuges ejerciendo el comercio y lo continuasesin oposicin del otro.Art. 9 C.Co. El consentimiento para obligar los bienes propios

    del cnyuge del comerciante habr de ser expreso en cada caso.

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    SUPUESTOS ESPECIALES:

    a)Ambos cnyuges empresarios, que ejercen el comercioseparadamente.- aqu cada uno responder de lasobligaciones contradas con sus bienes propios y con losbienes comunes obtenidos del ejercicio de la actividadempresarial, y la responsabilidad se extender a los demasbienes comunes si existe consentimiento del otro cnyuge.

    b) Ambos cnyuges son empresarios y desarrollan unaempresa comn.- aqu quedan obligados solidariamente.Respondern indistintamente los bienes propios de uno y otro,y los bienes comunes.

  • 8/2/2019 activindividualycjtadelosconyugues-Grupo4[2]

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    Hay que tener en cuenta que en el caso de que uno de loscnyuges ejerza una actividad empresarial, quedaran afectadosal mismo tanto los bienes propios del comerciante, como los

    bienes comunes de su matrimonio.En Espaa, cuando una pareja contrae matrimonio, rige pordefecto la llamada sociedad de gananciales.En el rgimen de sociedad de gananciales, existen bienesprivativos de cada cnyuge y bienes comunes de ambos.

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    1.Para que los bienes comunes del matrimonio no quedenafectados, es necesario que existan oposicin expresa delotro cnyuge.

    2. Los bienes privativos del/la cnyuge que no ejerza elcomercio no quedaran afectados por la actividadempresarial, salvo que lo autorice expresamente.