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ACTIVIDAD DE RECONOCIMIENTO CURSO ACADEMICO ATENCION FARMACEUTICA Presentado a MARTHA CARMONA FANNY AMPARO TORRES GOMEZ CODIGO: 25518196 Grupo: 301506_220 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIA BÁSICA, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA MERCADERES CAUCA Febrero 20 de 2015

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Page 1: Actividad de Reconocimiento (2)Fanny

ACTIVIDAD DE RECONOCIMIENTO

CURSO ACADEMICO ATENCION FARMACEUTICA

Presentado a

MARTHA CARMONA

FANNY AMPARO TORRES GOMEZ

CODIGO: 25518196

Grupo: 301506_220

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

ESCUELA DE CIENCIA BÁSICA, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA

MERCADERES CAUCA

Febrero 20 de 2015

Page 2: Actividad de Reconocimiento (2)Fanny

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo encontramos el desarrollo de tres ejes temáticos: en primer lugar nos adentramos en el reconocimiento legal vigente de la asistencia farmacéutica, a través de los decretos y resoluciones que la fijan y reglamentan en nuestro país.

Posteriormente se realiza unas aproximaciones conceptuales sobre algunas definiciones que conciernen al campo de la asistencia farmacéutica. Por último se establece una relación entre los diversos servicios que se ofrecen desde el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL y el servicio farmacéutico en particular.

Page 3: Actividad de Reconocimiento (2)Fanny

OBJETIVOS DEL TRABAJO

Identificar los objetivos, campo de aplicación, los capítulos que contienen los Decretos 2200 y 2330; resoluciones 1403 y 2003.

Definir términos relacionados con la atención farmacéutica

Reconocer los diversos servicios que ofrece el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL en nuestro país.

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Para realizar la actividad de reconocimiento las preguntas problema son las siguientes:

1. De las siguientes normas identifique los siguientes aspectos: objetivo de la norma, campo de aplicación y cuáles son los capítulos que contiene

Conocimiento previo (momento 1)

Acerca de la legislación o normas vigentes sobre el servicio farmacéutico, tengo unas leves nociones sobre el servicio como tal, ya que en el curso de farmacia magistral se manejaron algunos aspectos. Sin embargo, un conocimiento detallado desde el punto de vista legal y reglamentario desconozco muchas de las leyes y disposiciones reglamentarias que el ministerio de la protección social y de la salud exigen al respecto.

Desarrollo de actividad (momento 2)

2. Decretos 2200 y 2330; resoluciones 1403 y 2003

Decreto 2200/2005

Objetivos de norma

Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado.

Dispensar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.

Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarios para el cumplimiento de su finalidad.

Campo de aplicación.

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Capítulos que contiene:• CAPÍTULO I Disposiciones generales• CAPÍTULO II Del servicio farmacéutico• CAPÍTULO III De los procesos del servicio farmacéutico• CAPÍTULO IV De la prescripción de los medicamentos.

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• CAPÍTULO V De la distribución y dispensación de medicamentos• CAPITULO VI Del comité de farmacia y terapéutica.• CAPÍTULO VII De la información de medicamentos.• CAPÍTULO VIII De la inspección, vigilancia y control.DECRETO 2330 DE 2006 (julio 12)

Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2200 de 2005; en el siguiente aspecto:

La definición de "Preparación Magistral", quedará así:

"Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata".

Artículo 2°. Modifícase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:

"1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:

a) Recepción y almacenamiento;

b) Dispensación;

c) Preparaciones magistrales.

Artículo  3°. Derógase el parágrafo 4° del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005.

Artículo  4°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de diciembre de 2006".

Artículo 5°. Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:

1. Infraestructura y dotación.

a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano;

b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas;d) Tener toallas desechables;

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e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.

Resolución 1403 del 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 ( 14 de mayo ) Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 18 del Decreto 2200 de 2005 y 2º del Decreto 205 de 2003 RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar los.-criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico.

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico.

capítulos de la resolución :

CAPÍTULO I disposiciones generales

CAPÍTULO II servicio farmacéutico

CAPÍTULO III distribución física y sistema de dosis unitaria de medicamentos.

CAPÍTULO IV sistemas de gestión de la calidad

CAPÍTULO V sistema de información.

CAPÍTULO VI inspección, vigilancia y control

CAPÍTULO VII disposiciones varias

RESOLUCION 2003 del (28 MAY 2014)

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.2 Los Profesionales Independientes de Salud. 2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 2.4. Las entidades con objeto social

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diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. 2.5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.

3. Defina los siguientes términos:

1. Atención farmacéutica:

Es la atención profesional en la que el paciente es el principal beneficiario de las acciones, actitudes, conocimientos y compromiso ético y profesional del farmacéutico. Cuyo objeto es lograr resultados beneficiosos en la salud y mejoramiento y calidad de vida del paciente. 2. Dispensación:

Acto profesional realizado por un farmacéutico legalmente habilitado, en un establecimiento legalmente autorizado, consistente en la interpretación de una receta y la entrega oportuna del medicamento correcto al paciente indicado en el momento apropiado, acompañado de la información para su buen uso y el cumplimiento de los objetivos terapéuticos buscados.Incluye también la entrega responsable de los medicamentos de venta libre y otros productos para el cuidado de la salud, el asesoramiento para prevenir incompatibilidades frente a otros medicamentos recetados y la derivación del paciente al médico cuando corresponda.

3. Indicación farmacéutica:

El servicio que es prestado ante la demanda de un paciente o usuario que llega a la farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir, y solicita al farmacéutico el remedio más adecuado para un problema de salud concreto. Esta intervención es de gran importancia, ya que, en la mayoría de los casos, el farmacéutico es el primer o único contacto del usuario con el sistema de salud.

4. Qué diferencia (s) encuentra entre la dispensación y la indicación farmacéutica? Complemente su respuesta con un ejemplo.

Tanto la dispensación como la indicación farmacéutica se relacionan con la entrega correcta de un medicamento a un paciente, con la salvedad que en la dispensación se tiene de antemano la interpretación de una receta médica, mientras que la indicación farmacéutica el medicamento que requiere el paciente es solicitado por este al farmacéutico en forma de consulta o recomendación.

Ejemplo

La señora de un sector rural que ante una fiebre, escalofrío y malestar general de su hijo de doce años y ante la suposición de una gripa “quiebra huesos” de su hijo visita la farmacia más cercana y popular con el fin de solicitar la ayuda o sugerencias del profesional del

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establecimiento, por comentarios la señora le informa al profesional que él está recomendando un medicamento bueno para el alivio de este malestar.

5. Qué es el sistema de seguridad social en salud y qué son el POS y el PAB dentro de este sistema, y cuál es su relación con el servicio farmacéutico.

Sistema de seguridad social en salud

Conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

(Fue instituido por la Ley 100 de 1993) 

Que es el POS

El Plan Obligatorio de Salud, por sus siglas llamado también como :POS), es el conjunto de

servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud,

la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y

su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas

en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.

Que es PAB

Comprende una serie de actividades de carácter obligatorio, planteadas para el ámbito comunitario o para las personas o grupos de personas que por sus diferentes características se pueden definir como de riesgo .El PAB desarrolla fundamentalmente acciones de promoción de la salud, entendida esta como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias, y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar mejores condiciones de salud.

Relación del sistema de seguridad social, del POS y el PAB con el servicio farmacéutico.

Teniendo en cuenta la RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 (14 de mayo)

Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, el servicio farmacéutico se relaciona de manera directa con el POS y el PAB por cuanto en el capítulo ll de esta resolución es objetivo primordial del SERVICIO FARMACÉUTICO Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado.

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CONCLUSIÓN

La realización de este trabajo permitió reconocer algunos aspectos importantes de legislación en salud estipulados en los decretos y resoluciones trabajadas, actividad esta que enriqueció mis conocimientos en materia de derechos y deberes en el campo de la salud. Así mismo posibilitaron una aproximación teórica al campo de la asistencia farmacéutica.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16944

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20830

http://es.slideshare.net/elbertodario/resolucion-1403-de-2007-13173690

https://www.redfarmaceutica.com/Atencion/default.cfm?str_action=mostrarAtencion&int_idAtencion=134&int_idSeccion=563

http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia

http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Obligatorio_de_Salud