acta del juez Único de competición jornada 5ª

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ACTA DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN Nº 5 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014 COMITÉ DE COMPETICIÓN / Acta nº 5 13102014 PROCEDIMIENTO DE URGENCIA JORNADA 5ª 1 División – 2ª División Grupo A – 2ª División Grupo B En Almendralejo a 13 de octubre de 2014, el Juez Único de Competición de la a.f.s.a. adopta los siguientes acuerdos en base a las actas de los partidos referenciados, en cumplimiento de la Normativa de Competición, declarando como hechos probados los que se contienen en las actas correspondientes a los partidos citados e imponiendo las siguientes sanciones a jugadores y/o equipos que a continuación se relacionan, en cumplimiento de la vigente Normativa y de conformidad con los artículos que para cada uno de ellos se especifica. PRIMERA DIVISIÓN a.f.s.a. ENCUENTRO: Peluquería Belén/Sani – Alimentación Rumana Kely Jugadores, entrenadores, auxiliares NOMBRE DEL SANCIONADO PARTIDOS ARTÍCULO MOTIVO DE LA SANCIÓN D. JAVIER SALAZAR POZO Peluquería Belén/Sani 3 Jornada 6ª Jornada 7ª Jornada 8ª 40 d. La alineación indebida de un jugador por estar el mismo sujeto a suspensión disciplinaria o por no tener licencia o autorización expresa de la a.f.s.a. para actuar en un encuentro, sin que concurra mala fe, producida por causa de negligencia leve. ENCUENTRO: Venagua Repaex – Hyundai Maven e Hijos/Limber/Sanper Jugadores, entrenadores, auxiliares NOMBRE DEL SANCIONADO PARTIDOS ARTÍCULO MOTIVO DE LA SANCIÓN D. FRANCISCO DAMIÁN CUEVAS DURÁN Venagua Repaex 39 a. Indemnización de los daños ocasionados en la puerta del vestuario. Nota informativa: Se advierte a todos los equipos, que queda contemplado en el Régimen Disciplinario, que causar daños de cualquier carácter en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público, o miembro de la organización, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe, llevará implícita la sanción correspondiente en partidos de suspensión a quien causara tales daños, dependiendo ésta de la gravedad de la acción. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas, según establece el Art. 56 y Art. 57 de la Normativa de Competición. COMITÉ DE COMPETICIÓN En Almendralejo, 13 de octubre de 2014

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ACTA DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN Nº 5 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014

COMITÉ DE COMPETICIÓN / Acta nº 5 13102014 PROCEDIMIENTO DE URGENCIA JORNADA 5ª

1 División – 2ª División Grupo A – 2ª División Grupo B En Almendralejo a 13 de octubre de 2014, el Juez Único de Competición de la a.f.s.a. adopta los siguientes acuerdos en base a las actas de los partidos referenciados, en cumplimiento de la Normativa de Competición, declarando como hechos probados los que se contienen en las actas correspondientes a los partidos citados e imponiendo las siguientes sanciones a jugadores y/o equipos que a continuación se relacionan, en cumplimiento de la vigente Normativa y de conformidad con los artículos que para cada uno de ellos se especifica.

PRIMERA DIVISIÓN a.f.s.a.

ENCUENTRO: Peluquería Belén/Sani – Alimentación Rumana Kely

Jugadores, entrenadores, auxiliares

NOMBRE DEL SANCIONADO PARTIDOS ARTÍCULO MOTIVO DE LA SANCIÓN

D. JAVIER SALAZAR POZO Peluquería Belén/Sani

3 Jornada 6ª Jornada 7ª Jornada 8ª

40 d. La alineación indebida de un jugador por estar el mismo sujeto a suspensión disciplinaria o por no tener licencia o autorización expresa de la a.f.s.a. para actuar en un encuentro, sin que concurra mala fe, producida por causa de negligencia leve.

ENCUENTRO: Venagua Repaex – Hyundai Maven e Hijos/Limber/Sanper

Jugadores, entrenadores, auxiliares

NOMBRE DEL SANCIONADO PARTIDOS ARTÍCULO MOTIVO DE LA SANCIÓN

D. FRANCISCO DAMIÁN CUEVAS DURÁN Venagua Repaex

39 a. Indemnización de los daños ocasionados en la puerta del vestuario.

Nota informativa: Se advierte a todos los equipos, que queda contemplado en el Régimen Disciplinario, que

causar daños de cualquier carácter en las instalaciones deportivas, en bienes de los participantes, árbitros, público,

o miembro de la organización, sin perjuicio de la obligación de indemnizar su importe, llevará implícita la sanción

correspondiente en partidos de suspensión a quien causara tales daños, dependiendo ésta de la gravedad de la

acción.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles, a

contar desde el siguiente a la notificación de las mismas, según establece el Art. 56 y Art. 57 de la

Normativa de Competición.

COMITÉ DE COMPETICIÓN

En Almendralejo, 13 de octubre de 2014