acción y su clasificación jaqueline córdova meneses samuel alejandro gutiérrez cornejo

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Acción y su clasificación Jaqueline Córdova Meneses Samuel Alejandro Gutiérrez Cornejo

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Page 1: Acción y su clasificación Jaqueline Córdova Meneses Samuel Alejandro Gutiérrez Cornejo

Acción y su clasificación

Jaqueline Córdova MenesesSamuel Alejandro Gutiérrez Cornejo

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Acción• Tiene su origen en la expresión latina acto, que era un

sinónimo de actos el cual aludida a los actos jurídicos

• Primer Periodo del Proceso Civil Romano

legis acciones: actos o acciones de la ley

• Segundo Periodo del Proceso Civil Romano procedimiento formulario o per formulas: La acción se identificó como la fórmula misma

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Acción (Couture)

Como la facultad que las personas tienen para promover

un proceso ante un órgano jurisdiccional,

Para ser usada como la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación

Como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de

hacerse valer en juicio

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Condiciones de la acción

Interés Jurídico

Es un requisito de la acción Art.1 del CFPC Y CPCDFSuprema Corte de la Justicia:“Siendo en interés su requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta,ésta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiar, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos (sic) para el ejercicio de la acción.

Pretensión

Carnelutti: La existencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.

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Por el tipo de interés

que se busca

proteger

Por el tipo de resolución

demandada

Clasificación1.-Acciones Particulares2.-Acciones Públicas3.-Acciones Colectivas4.-Acciones de grupo

Por el derecho subjetivo material

1.-Acciones meramente declarativas2.-Acciones constitutivas3.-Acciones de condena4.-Acciones ejecutivas5.-Acciones Cautelares

1.-Civiles2.-Mercantiles3.-Laborales4.-Penales5.-De Amparo, etcétera

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Por el tipo de resolución demandada: Por el tipo de resolución al cual tienden las

acciones

•Las Acciones Meramente declarativas: son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador que elimine “la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de relación jurídica”

•Artículos: Art.6, Art.15, Art.23, Art.24 y Art.28

•Las acciones constitutivas son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situaciòn jurídica sustantiva

•Art.3, Art.5, Art.12, Art.13, Art.14, Art.16, Art.17, Art.18, Art.19 y Art.27

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•La acciones de condena, la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada

•En el proceso civil, la sentencia solicitada puede ordenar a la parte demandada una conducta consiente en:

Un dar Un hacerNo hacer

•Art.4, Art.7 Art.9, Art.10, Art.11, Art.12, Art.14, Art.20, Art.21, Art.22, Art.25 y Art.36

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Acciones Contenidas en el Capítulo Primero del Título Primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Nombre de la Acción

Artículos contenidos y relacionados

Explicación

Acción de Petición de Herencia

Art. 13, 14 - Según el Art 1281 del Código Civil Federal, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.- El Art. 13 del CPCDF, indica quienes son las personas capaces de ejercer la acción (heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria) y contra quién ejercerlas (poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión del bien hereditario).- El Art. 14, indica la razón por la cual se ejerce la acción, y tiene la finalidad de que el demandante se declarado heredero y de esta manera quedarse con los bienes.

Acción de Declaración de

libertad de gravámenes

Art. 14 - Encontrado en el Derecho Hipotecario, se entiende gravamen real como la puede identificarse con la limitación que pesa sobre el dominio o con aquellos derechos reales que reconoce la legislación hipotecaria como inscribibles.

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Nombre de la Acción Artículos contenidos y relacionados

Explicación

Acción reivindicatoria

Art. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17 y 18

- Art. 4, explica que le compete a la persona que no tiene la posesión de un objeto de su propiedad, ejercerla.- Art. 5, explica que el poseedor puede declinar el juicio con el hecho de entregarle la cosa que no es suya.- Art. 6, explica que el poseedor que tenga una cosa y la niegue por automática la perderá a favor de la parte actora.- Art. 7, explica que el demandado que no posea la cosa con la intención de no evitar un proceso reivindicatorio puede ser demandado y condenado.- Art. 8, no pueden ser reivindicados los objetos adquiridos de mala fe o fuera de comercio.- Art. 9, la persona con un título justo y con buena fe puede accionar contra el poseedor de mala fe, inclusive si tiene un título justo, pero menor tiempo de posesión que el demandante.- Art. 16, explica que a la persona que le están perturbando en alguno de sus bienes o cosas, tiene el deber retener el objeto en cuestión anteponiéndose a la voluntad de la persona que tiene la intención de privarlo del mismo.- Art. 17, el que sea despojado de un bien inmueble debe ser totalmente restituido, y con pago de daños y perjuicios, en caso de reincidencia, una multa y/o arresto.

Acción publiciana Art. 9 - Está directamente relacionada a la acción reivindicatoria pero tiene su propio proceso.- Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones el poseedor de mala fe o cuando teniendo un título justo lo haya poseído por menor tiempo que el accionante.

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Nombre de la Acción

Artículos contenidos y relacionados

Explicación

Acción negatoria Art. 10 - Se entiende como la acción real por la cual el demandante sostiene que su bien inmueble no está gravado con servidumbre.

Acción confesoria Art. 11 - Se entiende como la acción real que tiene la intención de que el propietario de un bien inmueble y de un predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre.

Acción hipotecaria Art. 12 - El artículo la explica como la que tiene la intención de construir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Acción de obra peligrosa

Art. 20 - Se da por entendido como la acción que puede llevar a cabo el dueño de un bien inmueble cuyo predio o construcción esté en peligro por el mal estado, ruina o inminente caída de una edificación u objeto peligroso proveniente de un predio contiguo.

Acción a un tercero Art. 21, 22 y 22 Bis - Art. 21, se entiende la acción a un tercero como la que se ejerce contra un deudor solidario para mediante sentencia firme obtener el pago de una deuda, el demandado por totalidad de puede ejercer la misma acción para que los codeudores sean llamados al juicio.- Art. 22, explica los procedimientos para llamar a un tercero, como debe ser solicitada al juez la acción, como debe ser emplazado y que la parte que llame al terceo a juicio, debe proporcionar domicilio del mismo, si no se conoce, debe pagar la publicación de sus edictos.- Art. 22 bis, en general es una ampliación mucho más clara y específica de los requisitos del artículo anterior, pero es la misma idea. 

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Nombre de la Acción

Artículos contenidos y relacionados

Explicación

Acción a un tercerista excluyente

  - Art. 23, el tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel.

Acciones de estado civil

Art. 24 - Se entienden como las que tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del registro civil para que se anulen o rectifiquen.

Acciones personales

Art. 25 - Se explican como las que se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal de dar, hacer o no hacer.

Acciones de indemnización /

Acción de enriquecimiento

sin causa

Art. 26 - Se presenta principalmente en los casos de pago por error, el artículo la define como el enriquecimiento por sin cause de una parte a la otra que recibió un beneficio sin merecerlo.

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Fuentes

• José Ovalle Favela. (2005). Teoría General del Proceso, Sexta Edición. México: Oxford.

• Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. (2015). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Comentado. México, Distrito Federal: TSJDF.