accion popular - expo

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  • 8/3/2019 Accion Popular - Expo

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    Csar Landa 2010

    Proceso de AcciProceso de AccinnPopularPopular

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    Csar Landa 2010

    I. ORIGEN DE LA ACCII. ORIGEN DE LA ACCIN POPULARN POPULAR

    DerechoDerechoromanoromano

    llamamos accin popular la queampara el derecho propio del pueblo

    (Digesto, libro 47, ttulo 23, ley 1)

    llamamos accin popular la queampara el derecho propio del pueblo

    (Digesto, libro 47, ttulo 23, ley 1)

    ConstituciConstitucinnde Cde Cdizdiz

    (1812)(1812)

    el soborno, el cohecho y laprevaricacin de los Magistrados yJueces producen accin popular

    contra los que los cometan (artculo255)

    el soborno, el cohecho y laprevaricacin de los Magistrados yJueces producen accin popular

    contra los que los cometan (artculo255)

    Pero, su extensin se remonta a finales del siglo XIX, cuando va a serentendida como un recurso de carcter penal (deberes de funcin) oadministrativo (infracciones en la prestacin de servicios pblicos).

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    Csar Landa 2010

    En el Per.

    ConstituciConstitucinn

    de 1920 yde 1920 y19331933

    art. 157 y art. 231, respectivamente;pero en estos casos la accin popular

    tena un carcter procesal penal

    art. 157 y art. 231, respectivamente;pero en estos casos la accin popular

    tena un carcter procesal penal

    ConstituciConstitucinn

    de 1933,de 1933,

    1979 y 19931979 y 1993

    art. 133, art. 295 y art. 200 inciso 5,respectivamente; se regula la accin

    popular como una garantaconstitucional

    art. 133, art. 295 y art. 200 inciso 5,respectivamente; se regula la accin

    popular como una garantaconstitucional

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    Csar Landa 2010

    La Accin Popular, que procede, porinfraccin de la Constitucin y de la ley,contra los reglamentos, normasadministrativas y resoluciones ydecretos de carcter general, cualquiera

    sea la autoridad de la que emanen.

    Artculo 200 inciso 5 de la CP

    II. MARCO NORMATIVOII. MARCO NORMATIVO

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    Los procesos de accin popular y de

    inconstitucionalidad tienen porfinalidad la defensa de la Constitucinfrente a infracciones contra su jerarquanormativa. Esta infraccin puede ser,directa o indirecta, de carcter total oparcial, y tanto por la forma como por elfondo.

    Artculo 75 del CPC

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    Proceso constitucional de tipo jurisdiccional,

    dirigido al control constitucional y legal deaquellas normas reglamentarias o administrativas,

    contrarias a la Constitucin y a la ley.

    III. DEFINICIIII. DEFINICINN

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    Csar Landa 2006

    IV. NATURALEZAIV. NATURALEZA

    Proceso de AcciProceso de AccinnPopularPopular

    objetivo

    defensa de lasupremaca normativa

    de la ConstitucinDobleDoble

    carcarctercter

    las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y

    objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas lasveces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses

    (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violacindel otro (G. Zagrebelsky)

    subjetivo

    proteccin de losderechos

    constitucionales

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    tambin tiene una dimensin subjetiva, en la que se buscaproteger los derechos constitucionales que podran verseafectados por la eficacia de las norma objeto del proceso

    proceso fundamentalmente objetivo

    juicio de compatibilidad

    abstracta entre dos 2 fuentesde distinta jerarqua

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    Csar Landa 2006

    >> El control de los decretos, reglamentos y dems normasadminis trativas debe realizarse con relacin a las normas

    constitucionales y legales, y tambin a las sentencias del

    TC, que hayan estimado o desestimado la declaracin deuna ley como inconstituc ional.

    >> Desde el punto de vista sustantivo, la accin

    popular est, estrechamente, vincu lada a la accinde inconstituc ionalidad contra las leyes.

    V. CARACTERV. CARACTERSTICASSTICAS

    >> Los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad concarcter general, de la norma infralegal que sea contraria a la

    Constitucin y a la leyes. Sin embargo, este control abstracto de

    constitucionalidad y legalidad no concluye con la expulsin judicialde la norma infractora del ordenamiento jurdico.

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    La demanda de acciLa demanda de accin popular pueden popular puede

    ser interpuesta por cualquierser interpuesta por cualquierpersona.persona.

    Art. 84 del CPC

    Siendo que la proteccin del orden

    constitucional y legal, valores supremos no slodel Estado sino tambin de la sociedad, la

    legitimidad procesal activa es general y material.

    VI. LEGITIMACIVI. LEGITIMACIN PROCESALN PROCESALACTIVAACTIVA

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    puedenpuedendemandardemandar ciudadanos extranjeros residentes

    en el pas?

    personas jurdicas nacionales yextranjeras?

    personas jurdicas estatales de derechopblico?

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    rgano emisor de la norma objeto delproceso

    VII. LEGITIMACIVII. LEGITIMACIN PROCESALN PROCESALPASIVAPASIVA

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    VIII. PLAZOVIII. PLAZO

    El plazo para interponer la demandaEl plazo para interponer la demandade accide accin popular prescribe a losn popular prescribe a loscinco acinco aos contados desde el dos contados desde el daasiguiente de publicacisiguiente de publicacin de la norma.n de la norma.

    Art. 87 del CPC

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    Sin embargo, eso no impide, el acaecimiento, luegoSin embargo, eso no impide, el acaecimiento, luego

    de la prescripcide la prescripcin, de dos fenn, de dos fenmenos jurmenos jurdicosdicoscontrarios a la norma viciadacontrarios a la norma viciada

    su derogacin por la autoridadadministrativa o alguna Ley

    que los jueces puedan hacer uso del controldifuso de las leyes (segundo prrafo del art.138 de la CP y el art. VI del Titulo Preliminardel CPC)

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    Las sentencias fundadas recaLas sentencias fundadas recadas endas en

    el proceso de acciel proceso de accin popular podrn popular podrnndeterminar la nulidad, con efectodeterminar la nulidad, con efectoretroactivo, de las normasretroactivo, de las normasimpugnadas. En tal supuesto, laimpugnadas. En tal supuesto, lasentencia determinarsentencia determinar sus alcancessus alcances

    en el tiempo. Tienen efectosen el tiempo. Tienen efectosgenerales y se publican en el Diariogenerales y se publican en el DiarioOficial El Peruano.Oficial El Peruano.

    Art. 81 del CPC

    IX. EFECTOS DE LAIX. EFECTOS DE LASENTENCIASENTENCIA

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    El proceso de accin popular, es un control conefectos genera les, por cua nto la decisin de la

    judicatura tiene por objeto privar de efectos demanera directa , obli gatori a e inmedia ta a l a

    norma regla menta ri a acusada de il ega l oinconsti tucional , y no se tra ta de una mera

    ina plicacin para el demandant e.

    efectoefectoretroactivoretroactivo

    nulidadnulidad

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    Csar Landa 2006

    X. INNOVACIONES DEL CX. INNOVACIONES DEL CDIGODIGOPROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL

    La unificacin del plazo de prescripcin para

    interponer la demanda contra toda normareglamentaria a cinco aos a partir de supublicacin (artculo 87)

    La procedencia de la medida cautelar desuspensin de efectos de la norma, ensegunda instancia si la sentencia de gradofuera favorable a la demanda (artculo 94)

    La supresin de la participacin delMinisterio Publico como instanciadictaminadora en este proceso

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    XI. DEFICIENCIAS DEL CXI. DEFICIENCIAS DEL CDIGODIGOPROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL

    La supresin de la procedencia del control previo de

    constitucionalidad y legalidad, disposicin contenidaen el art. 5 de la derogada Ley N. 24968, en virtudde la cual, esta accin se poda interponer incluso,

    contra las normas reglamentarias y administrativasque no han entrado en vigencia; es decir, contra

    aquellas que an no han sido publicadas en el diariooficial .

    solo podr presentarse demandas de accin popular contrareglamentos ya publicados, pues es un requisito susealamiento en la demanda (artculo 86)

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    Resulta incongruente que la accinpopular siga siendo competencia de la

    justicia ordinaria, cuando es a lajurisdiccin constitucional a quien le

    corresponde la funcin del controlconstitucional y eventualmente legal.

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    XII. ACCIXII. ACCIN POPULAR YN POPULAR YCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    constituyen vas procesales autnomas ydistintas que proceden para la tutela de bienes

    jurdicos propios.

    proceso constitucional que permite

    la tutela del principio de jerarqua

    del ordenamiento jurdico,correspondiendo a la tipologa de

    control concentrado y abstracto de

    constitucionalidad de las normasreglamentarias

    AcciAccin popularn popular

    proceso de control jurisdiccional

    de aquellos actos administrativos

    que resuelven un caso particular osingular y, que hayan causado

    estado, en esa medida, no supone

    la tutela judicial inmediata propiade los procesos constitucionales.

    ContenciosoContenciosoadministrativoadministrativo

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    Csar Landa 2006

    La accin contencioso administrativaprevista en el Artculo 148 de laConstitucin Poltica tiene por finalidadel control jurdico por el Poder Judicial delas actuaciones de la administracinpblica sujetas al derecho administrativo

    y la efectiva tutela de los derechos eintereses de los administrados.

    Artculo 1 de la Ley N: 27584, Ley queregula el Proceso ContenciosoAdministrativo

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    Csar Landa 2010

    De esta forma se hace referencia al control deconstitucionalidad y legalidad de los actos de la

    Administracin Pblica que resuelven casos

    singulares, particulares o concretos, siempre que novulneren o amenacen el contenidoconstitucionalmente protegido de los derechosfundamentales reconocidos por la Constitucin

    (artculo 5 inciso 1 del CPC). As, se garantiza que laactuacin de la Administracin se sujete a la

    Constitucin, las leyes y las normas jurdicas deinferior jerarqua, en virtud, a la revisin por el

    rgano jurisdiccional competente.

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    XIII. ACCIXIII. ACCIN POPULAR Y CONTROLN POPULAR Y CONTROLDIFUSO ADMINISTRATIVODIFUSO ADMINISTRATIVO

    Cabe preguntarse si dada la naturaleza del proceso de

    accin popular por s mismo excluye el ejercicio y la

    necesidad material del control difuso en el procedimientoadministrativo?

    No, porque de lo contrario terminaramos por admitir, e inclusolegitimar, la actuacin de aquellos funcionarios administrativos

    que deciden aplicar una norma de carcter legal que lesionaderechos fundamentales. Esto en s mismo supone una anomala

    inadmisible dado el carcter vinculante de las disposicionesconstitucionales y, que incluso puede afectar a la totalidad de la

    justicia administrativa