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ACCIÓN POPULAR COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Resofucsón !S!ro.-00S-2019/CNE-AP Lima, 08 de Mayo del 2019 VISTOS: Que, conforme a io estabjecido en tos Artículos 41°, 42°, 134° inciso 10 del Estatuto de la Organización Política Acción Popular, Artículos 14° inciso 10,18°, Segunda y Quinta Disposición Final del Reglamento Genera! de Elecciones Estatuto de Acción Popular Artículo 41.- Democracia Interna La elección de autoridades y candidatos de Acdón Popular, en todos los niveles se rige por las normas de democracia interna establecida en la lev de Partidos Políticos, el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones Artículo 42.- R^íamento de Elecriones El Reglamento General de Elecciones establece requisitos y procedimientos para el ejercicio de del derecho de elegir y ser elegido, asi como para la revocatoria del mandato de quienes son elegidos y no cumplen adecuada responsablemente sus fundones. Artieulo 134.- Competencia del Conñté Aiactonal Efectarai Es competencia del Comité Nacional Electoral 10,- Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a nominas propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales Reglamento General de Elecciones Articulo 14.- Competencia del Comité IMacicnal Electoral 10.- Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nóminas propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales. Articulo 18.- Impedimentos de los miembros de los Comités Electorales Departamentales El cargo de miembro del Comité Electoral Departamental es incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección partidaria Los miembros de los Comités Electorales Departamental están impedidos de postular a cargos directivos o a cargos de elección popular msposiciones Hnales Segunda. - Régimen Supletorio. - De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20 de la Ley 28094 - Ley de Partidos Políticos, el Comité Nacional Electoral podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el presente reglamento. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán regulados por el Comité Nacional Electoral, teniendo en consideración fas disposiciones de la legislación Electoral Nacional, la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nro. 27444, y demás normas pertinentes en cuanto no contravengan o se opongan al presente Reglamento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

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Page 1: ACCIÓN POPULAR · 2019. 5. 14. · ACCION POPULAR COMITE NACIONAL ELECTORAL Quinta.- Directivas, IMormas y Procedimiento.- El Comité Nadonal Electoral, emitirá directiva y normas

ACCIÓN POPULAR

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

Resofucsón !S!ro.-00S-2019/CNE-AP

Lima, 08 de Mayo del 2019

VISTOS: Que, conforme a io estabjecido en tos Artículos 41°, 42°, 134° inciso 10 del Estatuto de la Organización Política Acción Popular, Artículos 14° inciso 10,18°, Segunda y Quinta Disposición Final del Reglamento Genera! de Elecciones

Estatuto de Acción Popular Artículo 41.- Democracia Interna La elección de autoridades y candidatos de Acdón Popular, en todos los niveles se rige por las normas de democracia interna establecida en la lev de Partidos Políticos, el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones

Artículo 42.- R^íamento de Elecriones El Reglamento General de Elecciones establece requisitos y procedimientos para el ejercicio de del derecho de elegir y ser elegido, asi como para la revocatoria del mandato de quienes son elegidos y no cumplen adecuada responsablemente sus fundones.

Artieulo 134.- Competencia del Conñté Aiactonal Efectarai Es competencia del Comité Nacional Electoral 10,- Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a nominas

propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales

Reglamento General de Elecciones Articulo 14.- Competencia del Comité IMacicnal Electoral 10.- Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nóminas

propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales.

Articulo 18.- Impedimentos de los miembros de los Comités Electorales Departamentales El cargo de miembro del Comité Electoral Departamental es incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección partidaria Los miembros de los Comités Electorales Departamental están impedidos de postular a cargos directivos o a cargos de elección popular

msposiciones Hnales Segunda. - Régimen Supletorio. - De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20 de la Ley 28094 - Ley de Partidos Políticos, el Comité Nacional Electoral podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el presente reglamento.

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán regulados por el Comité Nacional Electoral, teniendo en consideración fas disposiciones de la legislación Electoral Nacional, la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nro. 27444, y demás normas pertinentes en cuanto no contravengan o se opongan al presente Reglamento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

Page 2: ACCIÓN POPULAR · 2019. 5. 14. · ACCION POPULAR COMITE NACIONAL ELECTORAL Quinta.- Directivas, IMormas y Procedimiento.- El Comité Nadonal Electoral, emitirá directiva y normas

ACCION POPULAR

COMITE NACIONAL ELECTORAL

Quinta.- Directivas, IMormas y Procedimiento.- El Comité Nadonal Electoral, emitirá directiva y normas de procedimientos electorales y cuando fuere necesario, propondrá al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de Elecciones que pudieran requerirse.

CONSIDERANDO:

Que, Directiva Nro. 001-2019/CNE-AP, se hizo de conocimiento a la militancia, dirigentes a nivel nacional, sobre el PROCESO ELECTORAL INTERNO, que tiene como finalidad las ELECQONES INTERNAS PARA ELEGIR A LOS COMITES ELECTORALES DEPARTAMENTALES, y que con fecha 3 de Mayo de! 2019, se llevó a cabo la elección de los nueve miembros, que conformarían el Comité Electoral Departamental de UCAYALi, para el periodo de tres años, y siendo que los militantes elegidos han cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 17° del Reglamento Nacional de Elecciones

De conformidad con lo establecido en el Artículo 38° de! Reglamento de Organización y Funciones, y conforme a nuestras facuítades.SE RESUELVE:

PRIMERO. - Nombrar como miembros del Comité Electoral Departamental de UCAYALI a ios siguientes correligionarios:

TITULARES:

1. - Presidente:

2. - Vicepresidente

3. - Secretario

SUPLENTES:

Primer Suplente

Segundo Suplente

Tercer Suplente

LINDA MADELEINE MAC DOWALL FULLER, DNI Nro.00003422

PATRICIA ERiCKA ORTEGA ROMERO, DNi Nro.44194925

JULIO PEDRO FLORES DE S0U2A, DNi Nro.00052001

ALAIN ABENZÜR GUERRERO, DNI Nro.00120510

MIGUEL LAZO PEREZ, DNI Nro. 00063822

MANUEL ANTONIO POBLETE VEGA, DNI Nro.00062029

SEGUNDO. - Que, de conformidad a io dispuesto en el Artículo 24° del Reglamento General de Elecciones, se otorga a los miembros electos, el plazo de treinta días, a efecto de elegir los respectivos DELEGADOS ELECTORALES PROVINCIALES de su jurisdicción, mencionando nombres, documentos de identidad, teléfonos y correos electrónicos, bajo responsabilidad funcional.

Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase

COMrTE NACIONALeLECTO

"/«jogytnriQue Atauco Roja* y VtoePresWente

Abog. Marina Rosal Secretaria