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Abog. Jonatán Josué Taype Obregón Setiembre de 2018

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Page 1: Abog. Jonatán Josué Taype Obregón Setiembre de 2018

Abog. Jonatán Josué Taype Obregón

Setiembre de 2018

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Sujeto colaborador mas importante de la organización,

aun cuando las entidades los traten como recursoshumanos – objeto.

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-El trabajador socio activo y estratégico de la

institución.

-El trabajador otorga licencia para que laorganización introduzca cambios en laorganización

-Comunicación horizontal entre empleador ytrabajador.

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MODELO DE ESTADO DE CORTE SOCIAL, QUE BRINDABA

MEJORES ESTANDARES DE PROTECCION EN MATERIALABORAL, DURANTE Y DESPUES DE LA VINCULACION.

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MODELO DE ESTADO NEOLIBERAL, IMPULSA LACOMPETITIVIDAD, FLEXIBILIZACION LABORAL,CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR ELCRECIMIENTO ECONOMICO, CONSECUENTEMENTESE INCIAN LAS REFORMAS ENMATERIA LABORAL.

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Se creo este régimen, con la finalidad de “brindarmejor derecho a los servidores públicos”, encomparación con la contratación bajo contratos delocación de servicios.

Se caracterizo como un régimen temporal otransitorio

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-Primigeniamente descanso físico de 15 días porcada año laborado, posteriormente mediante LeyNº 29849 se reconoce vacaciones de un mes porcada año laborado

-Aguinaldo, fijado anualmente la misma queperciben los trabajadores del régimen laboralpublico regulado por el D. Leg. Nº 276

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- Derecho a la sindicalización, el reconocimiento de estederecho es solo formal, en tanto ante la inexistencia deestabilidad es inviable ejercitar el mismo.

- Derecho a la huelga, no ejercitable debido a que, esterégimen no otorga adecuada protección contra el despidoarbitrario, por el contrario autoriza el despido arbitrario,fijando tres remuneraciones como indemnización tope, encomparación al régimen laboral privado que establece eltope de 12 remuneraciones.

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ESTE PRINCIPIO Se desprenden del Art. 10 de laConstitución, Art. 26 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos y del Art. 2.1 del PactoInternacional de Derechos Económicos Sociales yCultura, a tenor de estos instrumentos internacionalesexiste la obligación de los Estados partes de garantizarla progresividad de los derechos laborales comoconsecuencia la prohibición de regresividad, es decirlas normas que se emitan como es el precedentevinculante, debe ofrecer mejores derechos laborales,en forma ascendente, no siendo posible disminuir elnivel de protección (precarización o intensificar laflexibilización).

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Hace poco mas de 27 años comenzaron las reformaslaborales.

En 1990 comenzó una reforma laboral orientada a laflexibilización laboral, con la finalidad de atraerinversiones privadas así como reformar la estructuradel Estado.

En la década de los 90 se modificaron casi todas lasinstituciones laborales, se elimino la reposición parareemplazarlo por una indemnización frente a losdespidos incausados o injustificados, se flexibilizo elcese colectivo, se minimizo el derecho colectivosimplificando la negociación colectiva y dificultandola huelga.

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La reformas estatales sirvieron para reducirpersonal, empleando el mecanismo de cesecolectivo, creación de nuevas entidades, aprobaciónde fusiones de organismo (03 en 01), extinción deinstituciones publicas y las famosas privatizaciones.

Hubo la intención de eliminar el Ministerio deTrabajo, que ha sido cuestionado por la OIT.

- La reforma de los noventa ha sido duramentecuestionada por los sindicatos y laboralistasdefensores del sector trabajador, contrario a ello fueun triunfo para los inversionistas y los laboralistasque defendían a las empresas.

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- Para contrapesar la reforma abrumadora, el T.C.salió en defensa del sector trabajador, ha emitidoimportantes precedentes vinculantes, como el casoFETRATEL, Llanos Huasco y Baylon Flores,restituyendo la reposición frente a los despidosinjustificados y se retornaba a una estabilidadlaboral, que ya había sido eliminado, pues elempleador había sido autorizado para despedir,pues sabia que el trabajador no tenia opción desolicitar tutela restitutoria, sino únicamente laresarcitoria de ser el caso, el empleador preferíapagar la indemnización con la finalidad dedesvincular al trabajador.

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- A consecuencia de los casos FETRATEL, Llanos Huasco y BaylonFlores, creíamos que había regresado la calma para eltrabajador, pero duro muy poco; en Junio del 2008 regreso conmas fuerza la avalancha de flexibilización laboral, quemarcaron con la emisión del:

- D. Leg. Nº 1057, cuya constitucionalidad ha sido confirmadapor el T.C. STC Nº 002-2010-PI/TC

- Ley del Servicio Civil, cuya constitucionalidad ha sidoconfirmada por el T.C. STC Nº 0018-2013-PI/TC

- Finalmente el precedente vinculante Huatuco Huatuco, STC Nº05057-2013-PA/TC

Todos tendientes a precarizar el trabajo en el sector publico

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El régimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 1057,autoriza la discriminación entre servidorespúblicos, es irrazonable, que los trabajadores deun mismo empleador estén vinculados hasta portres regímenes laborales generales (D.Leg. 276,D.Leg. 728 y D.Leg. 1057), y con derechos ybeneficios sociales distintos.

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Este régimen se aplico principalmente, a aquellaspersonas que por mucho años venían prestandoservicios al Estado, también en menor medida seutilizo para sustituir contratos temporales omodales, pero como este régimen autorizaba ladesvinculación arbitraria o por vencimiento deplazo del contrato, sin mayor protección, lostrabajadores afectados, iniciaron a cuestionar ladesvinculación o el despido, recibiendo comorespuesta del SUPREMO TRIBUNALCONSITUCIONAL, lo siguiente…

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STC 3818-2009-PA/TC, cuyo fundamento 6 sancionasic. “este Tribunal establezca que en el proceso deamparo resulta innecesario e irrelevante que se dilucidesi con anterioridad a la suscripción del contratoadministrativo de servicios el demandante habíaprestado servicios de contenido laboral encubiertosmediante contratos civiles, pues en el caso de que ellohubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituyeun período independiente del inicio del contratoadministrativo de servicios, que es constitucional. Por lotanto, dicha situación habría quedado consentida ynovada con la sola suscripción del contratoadministrativo de servicios”

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STC N° 03505-2010-AA/TC, fundamento 6 sic.“este Tribunal considera que el CAS se prorroga enforma automática si el trabajador continúalaborando después de la fecha de vencimiento delplazo estipulado en su último contratoadministrativo de servicios. Este hecho no generaque el contrato administrativo de servicios seconvierta en un contrato de duraciónindeterminada”.

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STC N° 03505-2010-AA/TC, fundamento 7 sic. “ esteTribunal considera pertinente destacar que el hechode que un trabajador continúe laborando después dela fecha de vencimiento del plazo estipulado en suúltimo contrato administrativo de servicios constituyeuna falta administrativa que debe ser objeto de unprocedimiento disciplinario a fin de que se determinelas responsabilidades previstas en el artículo 7º delDecreto Legislativo N.º 1057, pues dicho hechocontraviene el procedimiento de contratación previstoen el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM.

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Necesariamente nos remitimos al II PLENOJURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL,mediante el cual se estableció tres supuesto deinvalidez del contrato CAS:

1.- CUANDO LA RELACION CONTRACTUALPREEXISTENTE TIENE SU ORIGEN EN UN MANDATOJUDICIAL DE REPOSICION AL AMPARO DE LA LEY Nº24041, O POR APLICACIÓN DE LA NORMA AL CASOCONCRETO

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2.- CUANDO SE VERIFICA QUE PREVIO A LASUSCRIPCION DEL CONTRATO CAS, EL TRABAJADORTENIA UNA RELACION LABORAL DE TIEMPOINDETERMINADO POR DESNATURALIZACION DE LACONTRATACION MODAL EMPLEADA

3.- CUANDO SE VERIFICA QUE PREVIA A LASUSCRIPCION DEL CONTRATO CAS, EL LOCADOR DESERVICIOS TENIA, EN LOS HECHOS, UNA RELACIONLABORAL DE TIEMPO INDETERINADO ENCUBIERTO.

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4.- SI EL TRABAJADOR INICIA SUS SERVICIOSSUSCRIBIENDO CONTRATO ADMINISTRATIVO DESERVICIOS PRO CONTINUA PRESTANDO LOS MISMOS SINSUSCRIBIR NUEVO CONTRATO CAS, NO EXISTEINVALIDEZ DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DESERVICIOS SUSCRITOS; SIN EMBARGO, ESTACIRCUNSTANCIA NO ORIGINA LA PRORROGAAUTOMATICA DEL CONTRATO CAS SUSCRITO Y SEENTIENDE QUE LA RELACION LABORAL POSTERIOR FUE OES, SEGÚN SEA EL CASO, UNA DE NATURALEZAINDETERMINADA.

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Respecto al ultimo supuesto establecido en el II PLENOSUPREMO LABORAL, es necesario analizar el TEMA 2 DELIV PLENO SUPREMO LABORAL:

TEMA Nº 02 PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO CAS

Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado, mediante uncontrato administrativo de servicios, y luego del vencimientocontinúa laborando ¿Se produce la prórroga automática del contratode servicios en sus mismos términos?

El pleno acordó por unanimidad:

Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado,mediante un contrato administrativo de servicios, y luego de suvencimiento continúa laborando, se produce una prórrogaautomática de dicho contrato, en sus mismos términos y por elmismo plazo.”

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Conforme al TEMA 2 DEL IV PLENO SUPREMO LABORAL,vencido el contrato CAS esta se prorrogaría automáticamentepor el mismo periodo del ultimo contrato CAS vencido, luegode ello recién computaría el inicio de la nueva relación laborala plazo indeterminado, esto implicaría iniciar el cómputo deltiempo requerido para adquirir la protección contra eldespido arbitrario, más de tres meses para el régimen laboralprivado, regulado por el D.Leg. Nº 728 y más de un año, paralos servidores que se acojan a la protección de la Ley Nº24041), lo que en realidad haría inviable la protección contrael trabajador que inicio su relación laboral bajo un contratoCAS.

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Desde las reformas laborales gestadas a partir de la Constitución de1993, la protección legal de los derechos laborales se redujo o seelimino, consecuentemente dicho rol protector lo asumió elTRIBUNAL CONSTITUCIONAL, a través de las sentencias emitidas enlos casos FETRATEL, Llanos Huasco y Baylon Flores, posterior a elloel SUPREMO TRIBUNAL se sumo a la corriente flexibilizadora,consecuentemente el rol protector lo asumió la justicia ordinaria-jueces laborales, entre los que destacan el Maestro OMAR TOLEDOTORIBIO, quien desde la Presidencia de la Cuarta Sala Laboral deLima, estableció pautas, que luego fueron asumidos por el propioT.C. y la Corte Suprema, finalmente plasmados en los PLENOS, anivel de la corte de Junín, ese rol lo asumió el respetable MagistradoRicardo Corrales Melgarejo.

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