89f1a diferencia entre actos civiles y mercantiles
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7/29/2019 89F1A Diferencia Entre Actos Civiles y Mercantiles
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116-D-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del siete de septiembre de
dos mil diez.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de
Tonacatepeque y el Juez Cuarto de lo Mercantil de San Salvador, en el Juicio Sumario Mercantil
de Daos y Perjuicios, promovido por el Licenciado Benjamn Martnez Marroqun, en calidad
de apoderado general judicial de la seora Mara Silvia Garca Navas conocida por Mara Silvia
Garca Navas de Acosta, en contra de la seora Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz
Prez, reclamndole el cumplimiento de las obligaciones contradas en contrato de
arrendamiento con promesa de venta.VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- El Licenciado Benjamn Martnez Marroqun en la calidad antes mencionada,
present demanda de Juicio Sumario Mercantil de Daos y Perjuicios en contra de la seora
Rosa Paz Prez Reyes c/p Rosa Paz Prez ante el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque, en la cual expuso: "[...]Mi representada adquiri bajo la modalidad de Contrato
de Arrendamiento con Promesa de Venta a la seora Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa
Paz Prez , dos lotes de terreno que forman parte de la Lotificacin denominada "La Paz", segn
Contratos de Arrendamiento con Promesa de Venta, celebrados entre la seora Rosa Paz Prez
Reyes conocida por Rosa Paz Prez y mi poderdante en la ciudad de San Salvador, a los once
das del mes de Noviembre del ao mil novecientos noventa y ocho, autenticado dicho contrato
ante los oficios del notario Rodolfo Tejada Cardoza, [...] y en el cual la seora Rosa Paz Prez
Reyes conocida por Rosa Paz Prez, prometi vender a mi representada dos lotes de terrenos de
su propiedad identificados como LOTES UNO Y DOS situados en el lugar conocido como Sitio
de Jess, jurisdiccin de Guazapa, departamento de San Salvador y que forman parte de laLotificacin "La Paz", por el precio de TREINTA Y CINCO MIL COLONES el Lote nmero
UNO, y TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES el Lote nmero DOS [...]que
los pagos los efectuara mi poderdante en la siguiente direccin: entre la tercera Avenida Norte y
la diecinueve Calle Poniente, nmero treinta y ocho, Centro de Gobierno, San Salvador, en una
oficina que se dedicaba a captar dinero por venta de Lotes conocida como LOTECA. Y as lo
hizo mi poderdante de manera puntual y a veces anticipadamente hasta que la seora Rosa Paz
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Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez, decidi que el dinero proveniente del pago de dichos
lotes lo recibira de manera personal en su casa de habitacin donde resida en esa poca y que es
ah donde reside actualmente o sea en Kilmetro veinticinco y medio de la Carretera Troncal del
Norte, especficamente frente al restaurante cervecera Tropical y auto hotel El Prncipe,
municipio de Guazapa, departamento de San Salvador [...]mi representada desea pagar por
completo los mencionados lotes para que la seora Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz
Prez, le otorgue la respectiva escritura pblica de compraventa sobre los mismos, habindolo
intentado en reiteradas ocasiones pero la referida seora se niega a recibir la cantidad restante
para el complemento del pago de dichos lotes [...] denotando as su mala intencin y es que as
se lo ha expresado a mi poderdante que su intencin es cambiar uno de estos lotes por otro, locual no es del agrado de mi poderdante pues ella ha hecho inversiones en los lotes a los que he
hecho referencia [...] Por tal razn Honorable Juez vengo por este medio a promover JUICIO
CIVIL SUMARIO POR COSTAS DAOS Y PERJUICIOS, de conformidad al Artculo
QUINIENTOS DOCE, del Cdigo de Procedimientos Civiles, en contra de la seora Rosa Paz
Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez y que en sentencia dictada por esa digna autoridad se
obligue a la seora Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez: a) Al cumplimiento de
las obligaciones contradas en el contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta al que he
hecho referencia; b) A otorgar la respectiva Escritura Pblica de Compra venta de los lotes UNO
y DOS, mencionados en dichos contratos con las medidas exactas y que sea condenada al pago
por costas daos y perjuicios a la seora Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez, por
la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o en su
defecto por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, si quisiera desistir del negocio al que se oblig y desease rescindir los contratos ya
relacionados debido a que mi representada pudo haber vendido los lotes al precio de Veintids
Mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica ambos o sea once Mil Quinientos Dlares de losEstados Unidos de Amrica cada uno, y no fue posible debido a la negativa de la seora Rosa
Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez, de recibir la cantidad restante del dinero y de
otorgar la Escritura Pblica de Compraventa sobre los mismos [...]" (sic)
II.- La Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, por auto de las quince horas ytreinta minutos del seis de noviembre de dos mil nueve, resolvi:"[...] Notando la Suscrita Jueza
que es necesario realizar un anlisis para la tramitacin del presente proceso sumario mercantil
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declarativo, del criterio de competencia basado en el domicilio del demandado para determinar la
competencia mercantil, y advirtindose que corresponde conocer este proceso, segn el decreto
legislativo nmero doscientos sesenta y dos, de fecha veintitrs de marzo del ao de mil
novecientos noventa y ocho, al Juzgado Cuarto de lo Mercantil de San Salvador, ya que este tiene
competencia para conocer de las causas mercantiles que susciten en ese Municipio, por lo que en
base al principio de economa procesal y el principio de concentracin de la prueba declrese
incompetente este Juzgado para conocer del presente proceso en razn de la materia, en
consecuencia remtanse los autos originales y copias de ley al Juzgado Cuarto de lo Mercantil de
San Salvador, para que conozca, previa cita de parte, Art. 1037 Cm., y 1204 Pr.C.
III.- El Juez Cuarto de lo Mercantil de esta ciudad, por auto de las diez horas delveinticinco de noviembre de dos mil nueve, resolvi:"[...] 1-Mediante el auto de fecha seis de
noviembre del ao en curso, el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, tras dilucidar
jurdicamente se declar incompetente en razn de la materia, motivo por el cual el suscrito cree
necesario razonar tal circunstancia; II.-As, se puede advertir que en ste proceso se ha
presentado como documento base de la pretensin copias certificadas por notario de documentos
privados autenticados de compraventa a plazos, suscrito entre personas naturales, es decir entre
las seoras Rosa Paz Prez Reyes conocida por Rosa Paz Prez como vendedora, y Mara Silvia
Garca Navas conocida por Mara Silvia Garca Navas de Acosta como compradora; por lo que
ste Tribunal estima que en el presente caso, es preciso determinar la naturaleza civil o mercantil
de la compraventa a plazo cuyo cumplimiento se exige con el reclamo de daos y perjuicios. En
tal sentido, tanto los expositores del Derecho como la legislacin vigente, dan elementos de juicio
para determinar la naturaleza de los actos jurdicos mercantiles. La doctrina asegura que el acto
de comercio es la materia ms importante para delimitar el campo del Derecho Mercantil y
distinguirlo del Derecho Civil. La antigua teora clsica sobre los actos de comercio ensay el
criterio subjetivo que conduca a un circulo vicioso entre los conceptos de comerciante y acto decomercio; por esa razn fue abandonada habiendo surgido las teoras objetivas, entre las cuales
estn la teora de la intermediacin que deja fuera del Derecho Mercantil una serie de actos que
eran esencialmente mercantiles; la segunda teora objetiva es la del lucro y el provecho, que
adoleca del defecto de que no todas las operaciones lucrativas son mercantiles, ni es imposible
encontrar situaciones no lucrativas dentro de la esfera del comercio. En la ltima etapa del
derecho Mercantil clsico se acudi al sistema enumerativo, en virtud del cual apareci en el
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Cdigo de Comercio, de 1904, ya derogado por el de 1971 la enumeracin de las operaciones que
se consideraban actos de comercio; sistema que sienta criterios de carcter general para
determinar la mercantilidad de un acto y corre el riesgo de dejar fuera, por omisin, actos
verdaderamente mercantiles, as como los nuevos actos de comercio que se tipifiquen con
posterioridad a la promulgacin de la ley. Surgi entonces la teora moderna sobre los actos de
comercio, la cual es conocida como la teora del "acto en masa por empresas". Esta teora parte
de admitir que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza ntima entre el acto civil y el acto
mercantil,ya que el Derecho Mercantil no es ms que un Derecho Civil especializado al trfico
del comercio. Esta teora utiliza un doble criterio para identificar un acto de comercio, as: a) la
regla general es el acto en masa realizado por empresa que ha dado su nombre a la teora, y b) laexcepcin es el acto de mercantilidad pura. El acto realizado en masa es el acto repetido,
constantemente, porque constituye la actividad diaria de quien lo realiza; la repeticin constante
del acto establece la diferencia capital entre el acto civil y el mercantil; el primero es un acto
aislado; el segundo es un acto repetido, producido en masa. El acto aislado mercantil concebido
por la teora clsica ha desaparecido con la teora moderna. El acto de mercantilidad pura
constituye la excepcin, es un acto que se considera mercantil, aun cuando no se produzca en
masa ni sea realizado por empresas; son actos que se realizan con cosas que nacieron para servir
al comercio, es decir cosas mercantiles, y aun cuando se usen en relaciones civiles no pierden su
naturaleza mercantil. III- Por tanto, de conformidad con la doctrina moderna se puede afirmar: 1)
que en el derecho moderno no existe el acto aislado mercantil, como se ha expresado antes; lo
que conforme a la teora clsica se consideraba como acto aislado de comercio, en el derecho
moderno es un acto civil; a excepcin de los actos de mercantilidad pura, los cuales derivan su
nombre de su propia naturaleza, y 2) con el objeto de obviar las dificultades de aplicar dualidad
de legislacin, la teora moderna suprime los actos mixtos; para el Derecho Mercantil actual, los
actos o son mercantiles o son civiles, para todas las partes que en l intervienen, pero jamsmixtos. (Lara Velado, Roberto INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
MERCANTIL-1. Edicin-Editorial Universitaria de el Salvador, San Salvador, 1969, Pgs. 11 y
Sgts.) (1227-2001, SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San
Salvador, a las catorce horas del da veinticinco de abril de dos mil uno). IV- El Cdigo de
Comercio se inspira completamente en la teora moderna. En el Art. 2 del Cdigo de Comercio
dispone quienes son comerciantes, calificando a las personas naturales que son titulares de una
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empresa mercantil, como comerciantes individuales; y las sociedades como comerciantes
sociales; en el Art. 3 determina cuales son los actos de comercio, expresando en su numeral 1 que
lo son los que tengan por objeto la organizacin, transformacin o disolucin de empresas
comerciales o industriales y "los actos realizados en masa por empresas", as mismo los que
recaigan sobre cosas mercantiles, y agrega al final "Adems de los indicados, se consideran actos
de comercio los que sean anlogos a los anteriores". De conformidad con el Art. 4, el Cdigo
elimina los actos mixtos al establecer que "Los actos que sean mercantiles para una de las partes,
lo sern para todas las personas que intervengan en ellos". Al analizar los documentos
presentados como base de la pretensin, consistentes en dos copias certificadas por notario de
documentos privados autenticado de compraventas a plazo, es importante subrayar que dichoscontratos presentados por la seora MARIA SILVIA GARCIA NAVAS conocida por MARIA
SILVIA GARCIA NAVAS DE AGOSTA por medio de su apoderado general judicial licenciado
Benjamn Martnez Marroqun, por su propia naturaleza, es un contrato civil que no figura entre
los mercantiles regulados el ordenamiento de la materia, otorgados por las personas naturales que
segn constan en los aludidos documentos ni una ni otra son titulares de empresas mercantiles-no
son comerciantes individuales- pues los suscriben-los documentos en carcter personal, y
entendido que para distinguir si un acto o contrato es mercantil o civil, se deben valorar las
siguientes variables tal como lo ha afirmado en reiterada jurisprudencia la Honorable Corte
Suprema de Justicia, a saber: a) Que el acto o contrato se realicen por empresa; b) Que dichos
actos sean verificados en forma repetida y constante, es decir, masificadamente; y c) Que el acto
o contrato se encuentre dentro del giro ordinario de la sociedad. De no evidenciarse,
inequvocadamente, dichos requisitos, el acto o contrato es de naturaleza civil. V-En suma, pues,
considerando que los documentos base de la pretensin han sido otorgado por personas naturales,
que no es titular de una empresa mercantil, ni otorga este tipo de actos en forma masificada, se
puede concluir que dicho acto se sale de la esfera del derecho mercantil, por no ser un acto decomercio, en consecuencia la pretensin interpuesta debe sustanciarse y decidirse ante un Juez
que tenga competencia en materia civil, por tanto DECLARASE INCOMPETENTE este
Tribunal por razn DE LA MATERIA para sustanciar el presente proceso, hermanado al hecho
de que la competencia en razn de la materia no es prorrogable, y encajando lo decidido por ste
Tribunal en la hiptesis normativa enmarcada en los Arts. 1,193 y 1.204 Pr.C., susctese el
respectivo conflicto de competencia, para tal efecto remtanse los autos a la Honorable Corte
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Suprema de Justicia, a fin de que dirima el mismo, previa noticia de parte [...]" (sic).
IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia
negativa suscitada entre la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque y el Juez Cuarto de lo
Mercantil. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, se formulan las
siguientes consideraciones:
En el caso sub-jdice lo que se discute es si la competencia negativa es de naturaleza civil
o mercantil, a fin de determinar la naturaleza del acto o contrato que dio origen a la controversia,
por lo que es preciso establecer si el mismo acto o contrato se realiz en masa, vale decir, en
forma sistemtica, constante, repetida por empresa; y si tales actos o contratos se consideran
comprendidos dentro del giro ordinario de la misma. En esa virtud, pues, todo acto o contrato quese realice fuera de los requisitos aludidos, es de naturaleza civil y no mercantil.
El acto repetido y constante constituye la actividad cotidiana del sujeto que lo hace. Esa
repeticin es la que determina la diferencia entre el acto civil o mercantil; el primero es aislado y
el segundo, sistemtico, producido en masa, y esa produccin masiva est ntimamente ligada al
concepto de empresa; una cosa mercantil, un instrumento de comercio en manos de su titular.
En el presente caso, de la lectura de las fotocopias debidamente certificadas por notario
de:"CONTRATO DE VENTA A PLAZOS", agregadas en autos del proceso, claramente se
denota que los mismos fueron suscritos entre las seoras ROSA PAZ PREZ REYES, conocida
por ROSA PAZ PREZ, y MARIA SILVIA GARCIA NAVAS, en su carcter personal; la
primera como vendedora, y la segunda como compradora, de dos lotes identificados como UNO
y DOS, como parte de un terreno rstico situado en jurisdiccin de Guazapa, Sitio de Jess, de
este departamento, manifestndose en dicho contrato que existe una lotificacin denominada "LA
PAZ". En ninguna parte de los expresados contratos se advierte que la vendedora Rosa Paz Prez
Reyes, conocida por Rosa Paz Prez, haya actuado en nombre y representacin de alguna
empresa lotificadora, como para que la Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque,determinara en su resolucin que la naturaleza del proceso era mercantil, pues se limit a
expresar: "es necesario realizar un anlisis para la tramitacin del presente proceso sumario
mercantil declarativo, del criterio de competencia basado en el domicilio del demandado para
determinar la competencia mercantil" (sic) (los resaltados son nuestros); pareciera ser, que lo
determinante para calificar la naturaleza del proceso fue el domicilio del demandado. Es
necesario entonces, analizar cuando una Venta a Plazos de inmuebles se considera de naturaleza
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mercantil. Al respecto, el inciso primero del Art. 1037 Com. Reza: "Son mercantiles las
compraventas de inmuebles efectuadas por empresa lotificadora"; como ya se expresara, no
consta en los contratos, que la vendedora actuara en nombre y representacin de alguna empresa
lotificadora, no bastando que en los expresados contratos se diga que en el inmueble del cual se
vendieron los lotes en cuestin, existe una lotificacin; por lo que no enmarcndose la situacin
planteada dentro del supuesto establecido en la norma legal transcrita; se determina que la misma
es de naturaleza civil y no mercantil.
En definitiva, siendo la demandada del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, la
competente para ventilar y decidir los autos en anlisis, en Juicio Civil, es la Jueza de Primera
Instancia de Tonacatepeque y as se declarar. Art. 146 de la "Ley Orgnica Judicial" y D.L. No.262 del 23 de marzo de 1998, publicado en el D.O. No. 62, Torno 338, del 31 de marzo de 1998.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.
182 at. 2y 5 Cn. y 1204 Pr.C., a nombre de la Repblica, esta Corte RESUELVE: A) Declraseque es competente para sustanciar y decidir los autos de que se tratan, la Jueza de Primera
Instancia de Tonacatepeque; B) Remtanse los autos a dicha funcionaria, con certificacin de este
provedo, a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda; y, C) Comunquese esta
resolucin al Juez Cuarto de lo Mercantil de esta ciudad, para los efectos de ley.
NOTIFQUESE.------------E. S. BLANCO R.-----------J. N. CASTANEDA S.-------------M.
REGALADO.---------PERLA J.------------M. POSADA.---------R. M. FORTIN H.---E. R.
NUEZ.------L. C. DE AYALA G.---------M. A. CARDOZA A.-------------PRONUNCIADO
POR LOS SEORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------
--RUBRICADAS.-----ILEGIBLE.