69 rev. jur. u.p.r. 1 (2000) la igualdad, una visión plural, ramos, efrén rivera

28
HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 2000 LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL EFREN RIVERA RAMOS· El tema de la igualdad vuelve por sus fueros. Parecia haberse perdido en la voragine del mundo contemporaneo. El colapso de muchos de los sistemas socialistas realmente existentes, las crisis del Estado de bienestar y la aparente victoria del neo- liberalismo econ6mico hacian mirar con sospecha todo plan- teamiento igualitario, sobre todo en 10 que a la distribuci6n de los recursos se refiere. Por otro lado, nuevos enfoques volcados hacia el apuntalamiento de las diferencias entre los seres humanos, como base para justificar diversos reclamos de justi- cia, han tendido a representar el discurso de la igualdad como anacr6nico y pernicioso. El neoliberalismo ha ido dejando su estela de desilusiones. Los planteamientos sobre la diferencia, utiles e iluminadores por demas, comienzan a presentarse como insuficientes para atender toda reivindicaci6n social y politica.l Con ella se hace imperativo volver a examinar el concepto de la igualdad. El reexamen debe hacerse con un doble prop6sito. En primer lugar, para ver que de aquello que nos ofrecian las diversas propuestas sobre la igualdad no se ha cumplido y que puede lograrse todavia. En segundo lugar, para precisar las limitacio- nes de los esquemas conocidos e identificar las vias de su supe- Catedratico, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico. Este articulo es una versi6n modificada de la ponencia que presente en el Seminario en Latino America de Teoria Constitucional y PoHtica (SELA) celebrado en La Serena, Chile en el mes de junio de 1999. La versi6n original sera publicada en las memorias de dicho encuentro. Agradezco la valiosa ayuda de mi asistente de investigaci6n, Roxana Valera Fem6s, estudiante de Derecho de la UPR, en la preparaci6n de este trabajo. Doy las gracias tam- bien a Esther Vicente Rivera, con quien he discutido extensamente estas ideas; a Jose Julian Alvarez, Roberto Aponte Toro, Emesto Chiesa, Antonio Garcia Padilla y David Wexler, quienes examinaron el primer borrador y formularon oportunas sugerencias; a los participantes en el SELA 1999 por sus atinados comentarios; y a los editores de la Revista Juridica de la UPR, en especial a Hiram A. Melendez Juarbe, por su concienzudo trabajo edito- rial. 1 Vease infra secci6n II. 1

Upload: chencha-labori

Post on 27-Jun-2015

308 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 2000

LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL

EFREN RIVERA RAMOS·

El tema de la igualdad vuelve por sus fueros. Parecia haberseperdido en la voragine del mundo contemporaneo. El colapso demuchos de los sistemas socialistas realmente existentes, lascrisis del Estado de bienestar y la aparente victoria del neo­liberalismo econ6mico hacian mirar con sospecha todo plan­teamiento igualitario, sobre todo en 10 que a la distribuci6n delos recursos se refiere. Por otro lado, nuevos enfoques volcadoshacia el apuntalamiento de las diferencias entre los sereshumanos, como base para justificar diversos reclamos de justi­cia, han tendido a representar el discurso de la igualdad comoanacr6nico y pernicioso. El neoliberalismo ha ido dejando suestela de desilusiones. Los planteamientos sobre la diferencia,utiles e iluminadores por demas, comienzan a presentarse comoinsuficientes para atender toda reivindicaci6n social y politica.lCon ella se hace imperativo volver a examinar el concepto de laigualdad.

El reexamen debe hacerse con un doble prop6sito. En primerlugar, para ver que de aquello que nos ofrecian las diversaspropuestas sobre la igualdad no se ha cumplido y que puedelograrse todavia. En segundo lugar, para precisar las limitacio­nes de los esquemas conocidos e identificar las vias de su supe-

• Catedratico, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico.Este articulo es una versi6n modificada de la ponencia que presente en el

Seminario en Latino America de Teoria Constitucional y PoHtica (SELA)celebrado en La Serena, Chile en el mes de junio de 1999. La versi6n originalsera publicada en las memorias de dicho encuentro. Agradezco la valiosaayuda de mi asistente de investigaci6n, Roxana Valera Fem6s, estudiante deDerecho de la UPR, en la preparaci6n de este trabajo. Doy las gracias tam­bien a Esther Vicente Rivera, con quien he discutido extensamente estasideas; a Jose Julian Alvarez, Roberto Aponte Toro, Emesto Chiesa, AntonioGarcia Padilla y David Wexler, quienes examinaron el primer borrador yformularon oportunas sugerencias; a los participantes en el SELA 1999 porsus atinados comentarios; y a los editores de la Revista Juridica de la UPR,en especial a Hiram A. Melendez Juarbe, por su concienzudo trabajo edito­rial.

1 Vease infra secci6n II.

1

Page 2: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 2 2000

2 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

raci6n. 2 En este ensayo me propongo abordar estas cuestionessin pretender ofrecer respuestas definitivas. Me he de limitar acolocar sobre el tapete algunos de los complejos asuntos que eltema entraiia y a formular una propuesta que pueda servir notanto de puerto de llegada como de punto de partida para ladiscusi6n. El analisis se conducira de forma que facilite la deri­vaci6n de conclusiones aplicables al campo juridico.

El trabajo se divide en cuatro breves secciones. La primeracontiene algunos seiialamientos preliminares que, a mi juicio,deben tenerse en cuenta en toda discusi6n sobre este t6pico.Uno de los seiialamientos tiene que ver con el alegado conflictoentre los valores de la igualdad y la libertad. Gtro, con la rela­ci6n entre la igualdad y el poder. En la segunda secci6n exami­no las implicaciones de las diversas concepciones de la igualdadpara el manejo de los problemas que se pretenden resolver ape­lando a este concepto. La tesis central de esa secci6n consisteen afirmar dos proposiciones. Primero, que todas las concepcio­nes de la igualdad que conocemos ofrecen algo de valor que de­be preservarse. Segundo, que cada una de ellas, por si sola, re­sulta insuficiente para enfrentar las enormes desigualdadesexistentes en el mundo contemporaneo; incluso puede terminargenerando nuevas formas de injusticia. Partiendo de esos su­puestos, en la secci6n siguie'nte esbozo una hip6tesis de trabajoque propone la necesidad y la deseabilidad de desarrollar unenfoque multi-dimensional, dinamico y contextualizado quepueda atender los multiples aspectos que encierra el ideal regu­lador de la igualdad, segUn develados en sus diversas manifes­taciones hist6ricas y te6ricas. Cierro el analisis con un comen­tario sobre la necesidad y las limitaciones de las discusioneste6ricas sobre este complejo y fascinante tema.

I. SENALAMIENTOS PRELIMINARES

Cualquier discusi6n sobre la igualdad debe tomar en cuentalas siguientes consideraciones.

(1) La importancia del concepto reside en su persistenciahist6rica como ideal regulador. Ha formado parte de las masdiversas ideologias politicas, corrientes de pensamiento filos6fi­co y creencias morales y religiosas, sobre todo en el mundo in-

2 La reuni6n del SELA celebrada en La Serena en el Verano de 1999 cons­tituy6 un importante paso en esta direcci6n.

Page 3: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 3 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 3

fluido por la cultura occidental. Como sugiere Isaiah Berlin, ensu famoso ensayo publicado en e11956, el atractivo del conceptode la igualdad no deriva precisamente de la determinaci6n desu contenido, sino que, por el contrario, es producto de su su­prema ambigiiedad, de su radical indeterminaci6n, de la in­herente polisemia de sus denotaciones y connotaciones, en fin,de su multiple capacidad de interpelaci6n.3 Bien mirado elasunto, no hay ideologia politica occidental que no haya incor­porado de una manera u otra alguna concepci6n de la igualdadentre sus postulados mas basicos. Aun el mas radical individua­lista, enemigo acerrimo de cualquier asomo de colectivismo,habra de proclamar -so pena de inconsecuencia- el derechoigual de todo individuo a hacer 10 que Ie venga en su soberanagana. Es explicable, pues, segUn advierte el propio Berlin, queel concepto haya encontrado eco entre liberales, socialistas yanarquistas, entre creyentes y ateos, entre iusnaturalistas ypositivistas, entre kantianos, utilitarios y escepticos.4 Debido a10 anterior, la mayor parte de las veces el debate sobre la igual­dad no ha girado tanto en torno a su importancia 0 valor comoideal regulador, como en cuanto al significado que unos y otrosIe adscriben al concepto.5 Se trata de un debate sobre las diver­sas concepciou.es de la igualdad que reflejan, a su vez, preferen­cias que involucran otros valores, as! como los mas variadosintereses, deseos, aspiraciones, sufrimientos, frustraciones, es-peranzas y temores. .

(2) Las preferencias entre las diversas concepciones de laigualdad no han sido el resultado de meras disquisiciones filo­s6ficas 0 te6ricas. Estan entrelazadas con la historia: con losproblemas que cada momento hist6rico ha planteado a quienes

3 ISAIAH BERLIN, CONCEPTS AND CATEGORIES 81-102 (Henry Hardy, ed.1999).

4Id. en las pags. 81-82.5 Dice Amartya Sen:

Not only do income-egalitarians ... demand equal incomes, andwelfare-egalitarians ask for equal welfare levels, but also classi­cal utilitarians insist on equal weights on the utilities for all,and pure libertarians demand equality with respect to an entireclass of rights and liberties. They are all 'egalitarians' in someessential way -arguing resolutely for equality of somethingwhich everyone should have and which is quite crucial to theirown particular approach. To see the battle as one between those'in favor of and those 'against' equality (as the problem is oftenposed in the literature) is to miss something central to the sub­ject.

AMARTYA SEN, INEQUALITY REEXAMINED ix (1995).

Page 4: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 4 2000

4 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

se han empeiiado en transformar 0 en defender el estado decosas vigente; con las luchas sociales, culturales y politicas enque los diversos actores sociales se han visto involucrados. Losrevolucionarios ilustrados del siglo XVIII concibieron el proyec­to igualitario de cierta manera; los abolicionistas norteameri­canos y caribeiios de un momento posterior, de otra; las sufra-

. gistas y los socialistas de principios de siglo aun de otras. Losluchadores anticolonialistas de la segunda mitad de este siglonutrieron el concepto de sus propias aspiraciones. En nuestrosdias las diversas corrientes del feminismo, los portavoces delmovimiento en favor de los derechos de los homosexuales y laslesbianas y los que reclaman nuevos respetos para las ancestra­les comunidades indigenas proponen renovadas formas de acer­carnos al problema. Me pareceria, por 10 tanto, cuando menosimproductivo sostener una discusion teorica sobre el conceptode la igualdad sin tener en cuenta las formas especificas queasumen las desigualdades en el mundo contemporaneo. Igualresultado tendria conducir esta reflexion sin fijarnos en los re­clamos de quienes, al igual que otros en el pasado, fijan su es­peranza en la capacidad de interpelacion del concepto de laigualdad como modo de justificar los remedios que eliminen, 0

al menos aminoren, sus particulares condiciones""de subordina­cion, exclusion 0 desamparo.

(3) Las discusiones en torno a la igualdad nunca se dan '-esimposible que se den- desvinculadas de otros valores, creen­cias, suposiciones 0 aun de premisas que se tienen como indis­cutibles.6 Muchas veces creemos que debatimos sobre la igual­dad cuando, en el fondo, nuestro verdadero diferendo tiene quever con otros problemas. La discusion sobre la igualdad conducede Heno a conflictos de percepciones sobre asuntos tales como lalibertad, la funcion del Estado y de los tribunales, nuestras de­finiciones de 10 publico y 10 privado, el significado de la ciuda­dania y la democracia, la relacion comunidad-individuo, la na­turaleza humana, el concepto de necesidad, la pugna entre elvoluntarismo y el determinismo y, por supuesto, nuestras no­ciones sobre la justicia y la injusticia, entre otras cuestiones pordemas problematicas. No se trata, pues, de intentar descubriralguna verdad inmanente sobre la igualdad. Ni de precisar suese'ncia. Mas bien, es cuestion de develar y justificar nuestras

6 Vease BERLIN, supra nota 3, en las pags. 83, 96-102. Igual conclusion sedesprende del analisis de Sen en la obra citada, supra nota 5.

Page 5: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 5 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 5

creencias en torno a un sin fin de asuntos. En ultima instancia,nuestras posiciones sobre la igualdad constituyen la expresionde nuestras preferencias en torno al tipo de sociedades que que­remos construir.

(4) La reflexi6n en torno a la igualdad en el mundo contem­poraneo ha de pasar necesariamente por la consideraci6n delproblema del poder. Los debates mas tradicionales en torno a laigualdad han tendido a girar en torno ados tipos de reclamos:la igualdad de derechos 0 la distribuci6n igualitaria de recur­SOS.7 Por supuesto, ambos planteamientos incluyen aspectosimportantes de los reclamos de igualdad que aun no han sidosuperados. Sin embargo, la reflexi6n socio16gica contemporaneaha sacado a flote en multiples formas c6mo las experiencias deopresi6n, marginaci6n 0 exclusi6n que hoy generan las masdramaticas exigencias de igualdad estan enmarcadas en rela­ciones caracterizadas por acentuadas asimetrias de poder. Merefiero al fen6meno del poder no como "algo" que se posee -y,por 10 tanto, susceptible de redistribuci6n- sino mas bien alpoder visto, como hace Foucault, como un tipo de relaci6n quese produce y reproduce a traves de multiples practicas socialesy culturales.8 Las variadas relaciones de poder caracterizadaspor el fen6meno de la subordinaci6n que conforman el mundosocial contemporaneo constituyen formas de desigualdad politi­ca, social y cultural cuyo desmontaje no puede efectuarse me­ramente con el reconocimiento formal de derechos ni aun conciertas formas de distribuci6n de los recursos. Quizas los ejem­plos mas ilustradores de ello sean las relaciones de genero, lasrelaciones que prevalecen entre la comunidad heterosexual do­minante y las personas de otra orientaci6n sexual, las relacio­nes entre el Estado y las comunidades indigenas en el hemisfe­rio americano y las relaciones entre los paises metropolitanos ylos pocos paises coloniales que todavia existen.

(5) Lo anterior nos conduce directamente a preguntarnos porlos problemas, condiciones y situaciones que los reclamos rela­cionados con la igualdad pretenden superar en el mundo con-

7 El primer tipo de reclamos es tipico de los planteamientos liberales; el se­gundo, de los de inspiraci6n socialista.

8 Veanse, por ejemplo, MICHEL FOUCAULT, POWERIKNOWLEDGE: SELECTEDINTERVIEWS AND OTHER WRITINGS 1972-1977 (Colin Gordon, ed. 1980); MICHELFOUCAULT, POLITICS, PHILOSOPHY, CULTURE (Lawrence D. Kritzman, ed.1988).

Page 6: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 6 2000

6 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

temporaneo. Hay que incluir entre ellos: los sistemas de privi­legio instituidos por regimenes formales de segregaci6n racial,etnica, lingiiistica, social 0 religiosa; las multiples formas deracismo institucionalizado a que se yen sometidos millones deseres humanos aun en aquellas sociedades que han eliminadode sus ordenamientos las barreras formales a la igualdad; lassituaciones de desigualdad formal y material todavia existentesentre hombres y mujeres por virtud de su sexo en todas las so­ciedades actuales; las puniciones legales y los discrimenes im­puestos a grupos especificos, tales como los homosexuales, laslesbianas, los bisexuales y los transexuales en aspectos diversosde sus vidas; los abusos policiacos de poder cometidos contrapersonas juridica y socialmente vulnerables, como las que sededican a la prostituci6n; la extrema pobreza y las condicionesde pobreza relativa en las que viven miles de millones de per­sonas a traves del globo; el trato discriminatorio que reciben losmigrantes, los refugiados y los desplazados de todas y en todaspartes del mundo; la negaci6n de los derechos culturales de lascomunidades indigenas y las minorias lingiiisticas; los regime­nes de subordinaci6n politica a los que se yen sometidos los pai­ses coloniales, los territorios intervenidos y los pueblos indige­nas; el acceso desigual a los recursos del planeta para su explo­taci6n con fines de consumo por parte de las sociedades maspoderosas econ6mica y militarmente; y la carga desigual quesobrellevan los paises y las comunidades mas pobres en el re­parto de los males de la contaminaci6n, la erosi6n de los suelosy otros efectos negativos del progreso que otros disfrutan.

Hay mas. Pero esta enumeraci6n basta para ilustrar las com­plejidades del asunto. Deja, por demas, claro el caracter multi­ple de las exigencias que se Ie hacen al concepto de la igualdadpara enfrentar los problemas del mundo contemporaneo. Debetenerse en cuenta, ademas, que los reclamos de igualdad mu­chas veces se encuentran sumergidos en otros discursos que,mirados bien, la suponen en alguna de sus dimensiones. Asisucede, por ejemplo,con el discurso de la autodeterminaci6n enel que se articulan las exigencias de diversos tipos de comuni­dades 0 con los agravios planteados por los homosexuales y laslesbianas como infracciones a su derecho a la intimidad 0 a laauto-expresi6n. En ambos tipos de situaciones el reclamo puedereformularse como el del reconocimiento del derecho igual a serdiferentes.

Page 7: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 7 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 7

(6) Uno de los valores con los que suele colocarse en tensiona la igualdad es la libertad. Sin embargo, el conflicto no tienepor que plantearse en terminos absolutos, ni siquiera necesa­rios. Ademas, la oposicion se presta a confusiones.

En primer lugar, 10 que puede entrar en conflicto es una de­terminada concepcion de la libertad con determinada concep­cion de la igualdad. El choque suele construirse mediante elrecurso de privilegiar una determinada manifestacion de la li­bertad (que se prefiere sobre las otras) y oponerla a una deter­minada forma de la igualdad (que se rechaza por un conjuntode consideraciones valorativas 0 intereses, algunos de las cua­les puede que no esten relacionados necesariamente con la li­bertad). Un ejemplo comun es la oposicion que se expresa entreel derecho a que el Estado no intervenga con la propiedad (unaforma de libertad) con los objetivos de igualdad material reco­gidos en determinadas practicas distributivas. Por supuesto, elque se privilegie esa forma particular de la libertad esta sujetoa cuestionamiento. Por otro lado, en la medida en que se relati­vice el derecho, privandolo de su caracter absoluto, tiende adesdibujarse el conflicto, sobre todo si se ajustan bien los me­dios dirigidos a lograr la redistribucion. En otros casos de 10que se trata es de la friccion entre ciertas formas de libertadcon determinados modos de promover determinadas formas deigualdad. En estas situaciones la eleccion de modos alternativospodria hacer desaparecer el supuesto conflicto. La confiscacionselectiva sin compensacion es una cosa; los impuestos generalessobre el ingreso, otra, aunque los objetivos sean los mismos.Esta forma de presentarse el conflicto no puede constituir unargumento en contra de la igualdad. De hecho, 10 mismo ocurreen relacion con otros valores. Por ejemplo, ciertos modos de pro­teger la intimidad pueden confligir con ciertas libertades (comola libertad de expresion). Pero eso no llevada a nadie a negarque la intimidad es un valor importante 0 a sugerir que debasuprimirse 0 a no ver que existe una relacion estrecha entre elderecho a la intimidad y la libertad. Como sabemos, el disfrutede la intimidad es una forma de libertad.

En segundo lugar, en el fondo la oposicion se basa en una di­cotomia falsa. La libertad y la igualdad estan implicadas la unaen la otra de multiples maneras. El ejemplo mas obvio esta con­tenido en la formula liberal clasica de la igualdad de libertades.Por definicion, dicha formula hace coextensivas la libertad y la

Page 8: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 8 2000

8 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

igualdad. El derecho a la autodeterminaci6n es otro principioque entrelaza consideraciones de una y otra.

Hay numerosas formas de la desigualdad que son tambiennegaciones de la libertad. Por ejemplo, la negaci6n de la igual­dad que entraiia la esclavitud es tambien la negaci6n de la li­bertad. Lo mismo ocurre con el· colonialismo. El colonialismo sebasa en una forma de desigualdad -la subordinaci6n politica,econ6mica y militar de un pueblo frente a otro- que es simulta­neamente una conculcaci6n de la libertad colectiva. En algunasde sus manifestaciones hist6ricas el colonialismo ha supuestotambien la violaci6n de Ilbertades personales fundamentales.La perpetuaci6n de las condiciones de pobreza generaci6n trasgeneraci6n es una manifestaci6n de la desigualdad que entraiiarestricciones importantes de la libertad. No s610 en el sentidode la libertad positiva de que hablaba Berlin,9 sino incluso en elsentido mas limitado de la libertad negativa, entendida comoderecho a la no intervenci6n por parte del Estado. Quienquieraque este familiarizado con las comunidades pobres de diversospaises sabe que constituyen espacios vitales mas vulnerablesque otros a las violaciones de las mas tradicionales libertadesciviles y politicas por parte de los aparatos policiacos y milita­res y de la burocracia estatal. Desde el punto de vista marxista,la desigualdad insita en la relaci6n capital-trabajo es una formade distribuci6n desigual de las libertades entre capitalistas yproletarios. En los diversos planteamientos feministas, las rela­ciones desiguales de genero se atacan, entre otras razones, por10 que representan en terminos de limitaci6n de la autonomia,es decir, de la libertad de las mujeres.

La'desigualdad en las relaciones de poder -que resulta enque unos tengan mas poder que otrospara imponer sus nor­mas- conduce a situaciones de heteronomia (vivir bajo las nor­mas que dictan otros), en otras palabras, a la negaci6n de laautonomia. Debe tenerse en cuenta que aun en el pensamientoliberal -sobre todo el de inspiraci6n kantiana- la autonomia seconcibe como la forma fundamental que ha de asumir la liber­tad, tanto personal como colectiva. 10 De ahi que la asimetria en

9 ISAIAH BERLIN, FOUR ESSAYS ON LIBERTY (1969).10 Para un analisis reciente de la relaci6n entre el concepto kantiano de au­

tonomia y el principio de igualdad de libertades, uease JURGEN HABERMAS,

BETWEEN FACTS AND NORMS: CONTRIBUTIONS TO A DISCOURSE THEORY OF LAWAND DEMOCRACY 89-94 (1996).'

Page 9: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 9 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 9

las relaciones de poder, es decir, esa particular forma de la des­igualdad, pueda concebirse como el atentado mayor contra lalibertad. Dicho de otra forma, el desnivel en el poder para con­trolar la propia vida es un problema tanto de libertad como deigualdad. ll Ese desequilibrio en las relaciones de poder estarelacionado no solo con trabas legales (10 que convocaria elprincipio de la igualdad forma!),12 sino tambien con las condi­ciones reales de existencia de cada cual 0 de cada grupo. Esascondiciones, a su vez, estan definidas por el acceso a recursos,servicios, informacion, estilos de vida, etcetera (hecho que evocael problema de la igualdad material).13 En definitiva, la des­igualdad en el acceso a determinados recursos, servicios, cono­cimientos, destrezas y modos de desenvolverse en el medio so­cial en el que se vive conduce a la desigualdad en las posibili­dades de ejercicio de la libertad. En otras palabras, en las so­ciedades caracterizadas por desigualdades sustanciales en las.condiciones reales de existencia, unos son mas libres que otros.

(7) Finalmente, hay que considerar que los reclamos con­temporaneos de igualdad se formulan en un mundo en el que seentrecruzan poderosos desarrollos que ainenazan las posibili­dades de su realizacion en varios de sus sentidos. Por otro lado,ese mismo mundo parece estar encontrando nuevas formas denombrar las aspiraciones que dicho ideal encierra. En el primercampo coloco la convergencia historica de los discursos del neo­liberalismo y el globalismo.14 El neo-liberalismo es un discurso

11 Para un argumento similar, vease J. R. POLE, THE PURSUIT OF EQUALITYIN AMERICAN HISTORY 144 (1993).

12 Vease infra secci6n II.13 Vease id.14 Distingo entre el fen6meno de la globalizaci6n y 10 que llamo el discurso

del globalismo. Aquel es un proceso realmente en marcha que se caracteriza,entre otras cosas, por la intensificaci6n de los intercambios globales de capi­tal, trabajo, bienes, servicios, informaci6n, ideas y personas. El segundo esundiscurso que pretende imprimirle un sentido determinado al proceso de globa­lizaci6n, convirtiendolo, ademas, en imperativo normativo utilizado comojustificaci6n de ciertas practicas y relaciones sociales, particularmente en losambitos del mercado y las relaciones politicas intemacionales. Vease EfrenRivera Ramos, Comentarios de Clausura del Primer Congreso de EstudiosJuridicos del Caribe: "La Globalizacion, el Derecho y el Caribe Contempora­neo", en Creacion del Centro de Estudios Juridicos del Caribe y Primer Con­greso Internacional de Estudios Juridicos del Caribe, 630 REV. CRfTICA DER.INMOBILIARIO 1809, 1814 (1995) (Espana).

Page 10: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 10 2000

10 REVISTA JURiDICA u.P.R. [Vol. 69:1:1

econ6mico hostil a los reclamos de igualdad real 0 material.15

En todo caso, s610 esta dispuesto a tolerar un minimo de politi­cas redistributivas, prefiriendo por mucho los supuestos meca­nismos de distribuci6n de un mercado intervenido 10 menos po­sible. Se trata de un discurso que, al igual que el liberalismoclasico, tiende a justificar toda desigualdad que el mercado pro­duzca sobre la base de la primordial y mitica igualdad de losagentes econ6micos abstractos. Por su parte, el discurso delglobalismo promueve un tipo de igualdad traducida en la cre­ciente uniformidad de las formas de vida social del globo. Setrata, sin embargo, de una uniformidad muy discriminatoria enel fondo, pues termina desplazando, marginando, excluyendo ya veces destruyendo otras formas de vida. Imperialismo cultu­ral de nuevo cuiio, prefieren llamarlo algunos. Pues, como bienseiiala Boaventura de Sousa Santos, en muchas ocasiones de 10que se trata es de convertir en fen6menos globales 10 que hastaahora no habian sido sino localismos muy particulares (euro­peos, norteamericanos, japoneses).l6 Parte del discurso globalis­ta, por supuesto, incluye la promoci6n de la uniformidad quesupone la extensi6n irrestricta de los mecanismos del mercadopor todo el globo, con 10 que la conexi6n entre los discursos delglobalismo y el neo-liberalismo queda mas que sellada. 17 Tam­bien queda evidenciada su potencial amenaza a ciertas formasde la igualdad. La nueva forma de nombrar muchos de los re­clamos de igualdad, tanto los tradicionales como los mas recien­tes, se resume en buena parte del discurso de los derechoshumanos;18 El neo-liberalismo, el globalismo y el nuevo discur­so de los derechos humanos se enfrentan asi en un escenariohist6rico en el que los reclamos de igualdad de diverso tipo li­bran una lucha feroz con discursos y practicas abiertamentehostiles a su realizaci6n.

Pero es precisamente la hostilidad hacia la igualdad, por 10menos en algunas de sus dimensiones, uno de los factores quepuede explicar que sintamos la necesidad de volvernos a ocuparde los significados de este ideal regulador. La conciencia de que

15 Vease Efren Rivera Ramos, El neoliberalismo, los Derechos Humanos yla Pobreza en America Latina y el Caribe (1994) (manuscrito en poder delautor).

16 Vease BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, LA GLOBALlZACI6N DEL DERECHO:

Los NUEVOS CAMINOS DE LA REGULACI6N Y LA EMANCIPACI6N 55-61 (1998).17 Yease id. en las pags. 37-48, 104-15.18 [d. en las pags. 176-244. Vease ademas Rivera Ramos, supra nota 15.

Page 11: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 11 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 11

las desigualdades se acentuan probablemente sirva de acicatepara que intentemos recuperar su poder de convocatoria. Porotro lado, el propio proceso de globalizaci6n en marcha parecepropiciar que se lleve a cabo un nuevo examen del significadodel concepto que nos ocupa. Los problemas relacionados con laigualdad se tornan mas visibles en la medida en que el procesosocial nos obliga a enfrentarnos a los otros. EI tema de la igual­dad cobra importancia cuando tomamos conciencia de 10 dife­rente, sobre todo cuando 10 diferente nos interpela, nos reta,nos oprime 0 nos amenaza.

II. LAS CONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDAD

En esta secci6n examinare las diversas concepciones sobre laigualdad con el prop6sito de resaltar su valor y seiialar sus li­mitaciones ala luz de los problemas identificados y las conside­raciones expresadas en la secci6n precedente.

Comienzo con la noci6n de igualdad formal. 19 Se trata, sinduda alguna, de la concepci6n sobre la igualdad que ha prevale­cido en el seno del pensamiento liberal, sobre todo en sus ex­presiones mas clasicas. Como sabemos, en la epoca moderna, elorigen del principio se remonta a los esfuerzos por acabar conlos privilegios de ciertos grupos, sancionados por los regimenesjuridicos y politicos. Se estimaba que la eliminaci6n de dichosprivilegios se lograria estableciendo la igualdad de todos losciudadanos ante la ley. EI concepto esta intimamente vinculadocon la idea del derecho subjetivo 0 con la politica de los dere­chos, como se diria hoy dia. Por supuesto, durante mucho tiem­po el principio no fue obstaculo para excluir de ciertos derechosy prerrogativas a determinados grupos, como las mujeres 0 losque no tenian propiedad 0 los esclavos, con el mero expedientede declararlos no ciudadanos 0 el otro, mas sofisticado aun, deerigir todo un sistema (formal e informal) de rangos de ciuda-

19 Por razones de conveniencia comunicativa, en este trabajo utilizo losconceptos de igualdad formal e iglialdad real con los significados tradiciona­les que se les han asignado en la literatura juridica y politica. Estos signifi­cados, por supuesto, pueden cuestionarse y problematizarse. As!, por ejemplo,el cumplimiento con la igualdad Hamada formal puede tener efectos reales, 0

materiales, en una determinada comunidad, con 10 que la diferencia entreuna forma y otra de la igualdad se desvaneceria. Pero esto es otro tema, delque no puedo ocuparme en este articulo. Queda para examen mas detaIladoen otro momento.

Page 12: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 12 2000

12 REVISTA JURiVICA u.P.R. [Vol. 69:1:1

dania. 20 No es de extraiiar, pues, que, sobre todo en los paisesmas desarrollados, las luchas por la igualdad hayan asumido elobjetivo de ir expandiendo el grupo de los ciudadanos a quienesla ley deberia cobijar por igual. El concepto de igualdad de de­rechos, en su mas plena vigencia, ha supuesto historicamentelas nociones de neutralidad, imparcialidad y universalidad enlos contenidos y la aplicacion de las leyes.

La aceptacion del principio de la igualdad formal ha consti­tuido un paso significativo de avance en el camino hacia el idealde la igualdad en muchas comunidades. Me parece que todosestariamos de acuerdo en que, segUn este principio, nadie debe­ria gozar de mayor proteccion de la ley 0 de mayor acceso aciertas libertades 0 a los bienes y servicios publicos solo por elhecho de ser blanco, rico, hombre, heterosexual, 0 hijo de mili­tar, de familia prominente 0 de un alto funcionario publico. Ynadie deberia tener vedado por ley el acceso a ciertos bienes,servicios y libertades por el hecho de ser de cierta raza, color,sexo, religion, ideas pollticas 0 sector social. Basta, sin embar­go, echar una ojeada a las practicas de los estados y las socie­dades contemporaneas para percatarse, por otro lado, que elprincipio de igualdad ante la ley no ha agotado sus posibilida­des como instrumento "liberador". Todavia quedan numerosasinstancias y sociedades en las que esta version del ideal regula­dor de la igualdad no se cumple ni siquiera a medias. Mientraspermanezcan vigentes sistemas de privilegios encarnados enlas leyes y en las doctrinas juridicas, la lucha en torno a laigualdad de derechos seguira teniendo valor para las personasy grupos afectados por su violacion y para las comunidades enlas que viven. Si solo por esta razon, las deficiencias del concep­to, cualesquiera que sean, no pueden conducir a su abandono.

Pero aun cuando el principio de igualdad formal hubiere ago­tado sus posibilidades, por habersele aceptado plenamente entodas las sociedades conocidas, todavia resultaria insuficientepara resolver determinadas situaciones de desigualdad. Su in-'suficiencia es de doble pespunte. Resulta ya una perogrullada

20 Las diferentes formas de exclusi6n de los beneficios de la ciudadania enla historia de los Estados Unidos se discuten extensamente en ROGERS M.SMITH, CIVIC IDEALS: CONFLICTING VISIONS OF CITIZENSHIP IN U.S. HISTORY(1997). Para una descripci6n de las diferentes categorias de ciudadanos esta­blecidas por el British Nationality Act de 1981, vease DEREK HEATER, CITI.ZENSHIP: THE CIVIC IDEAL IN WORLD HISTORY, POLITICS AND EDUCATION 104(1990).

Page 13: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 13 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISION PLURAL 13

afirmar que la mera igualdad ante la ley no Ie garantiza el dis­frute real de los derechos a muchas personas. Perogrullada 0

no, hay que insistir en ello, so pena de que se olvide. Ademas,hay que recordar que la asimetria en el disfrute de los derechosiguales es el resultado precisamente de las desigualdades re­ales que hay en nuestras sociedades. Lo anterior ocurre siem­pre que por motivo de su falta de recursos materiales, de subajo grado de escolaridad 0 de los temores "ante el poder de losque mas poder ejercen, los ciudadanos no puedan acceder a losremedios que las leyes pretenden garantizarles. Nose puededesvincular, pues, el ideal de la justicia igual de las realidadesde las condiciones materiales desiguales. En segundo lugar,muchas veces el "trato igual" a una determinada persona 0

grupo puede tener efectos discriminatorios debido a la particu­lar situaci6n en que se encuentra esa persona 0 grupo. Una leysupuestamente neutral puede tener un impacto desproporcio­nadamente desfavorable en un grupo de la poblaci6n. En estecaso la aplicaci6n universal de la ley formalmente "neutral"tendria efectos discriminatorios. En otras palabras, la meraigualdad formal no evitaria el discrimen, mas bien 10 propicia­ria. Pero esto se ha visto ya desde hace mucho tiempo. No haymas que recordar aquella famosa denuncia que se Ie atribuye aAnatole France: que la ley francesa, en su majestuosa igualdad,Ie prohibia a todos, a ricos y a pobres, dormir bajo los puentes.

Por otro lado, el concepto de igualdad de derechos, como todoprecepto formal, plantea inevitablemente el problema de loscontenidos. Dicho principio no dispone de la pregunta crucial:l,derecho a que? loA que libertades, prerrogativas, bienes, servi­cios, 0 recursos comunitarios se ha de tener igual derecho?21Aflora de inmediato la inevitabilidad del debate valorativo queentraiia la identificaci6n de los contenidos de esos derechos.

La conciencia de estas deficiencias del acercamfento de laigualdad formal -sobre todo las dos primeras- ha conducido adiversos esfuerzos" por desarrollar" concepciones alternativasque permitan enfrentar los problemas que las diferencias realesentre las personas y los grupos Ie plantean al ideal regulador dela igualdad en el campo juridico y politico. Estos enfoques par­ten de la premisa de que en muchas ocasiones sera necesario

21 SegUn Sen, la pregunta central en torno al debate de la igualdad serasiempre i,igualdad en cuanto a que? (equality of what?). SEN, supra nota 5, enlas pags. ix, 12-30.

Page 14: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 14 2000

14 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

tratar a las personas de forma diferente para evitar el discri­men 0 para hacer realidad los valores encarnados en el princi­pio de la igualdad.22

Entre esas concepciones alternativas cabe mencionar las di­versas nociones de igualdad real 0 material puestas en boga,por ejemplo, por las propuestas de inspiraci6n socialista, en susentido mas amplio, y, mas recientemente, por ciertos sectoresdel feminismo. Estas versiones fijan su atenci6n en los resulta­dos de las leyes, politicas, practicas 0 programas. Proponen quela mirada se pose sobre la situaci6n real de las personas, paradeterminar que medidas se requieren para eliminar 0 reducirlos desniveles reales en sus condiciones de vida. Este acerca­miento se ha utilizado sobre todo en el contexto de los proble­mas que surgen a raiz de la pobreza: es decir, de la situaci6n deaquellos que carecen de los recursos necesarios para disfrutarde los derechos, bienes y servicios que se consideran necesarioso convenientes para la vida en comunidad. El enfoque de laigualdad real muchas veces exigira acci6n afirmativa por partedel Estado 0 de las instituciones comunitarias para proveer losrecursos necesarios para el disfrute de los derechos. En otrasinstancias el principio requerira que se exima a ciertas perso­nas de determinados requisitos aplicables a todos, para evitarel discrimen contra dichas personas. Muchos de los ordena­mientos juridicos y politicos vigentes contienen ejemplos ilus­tradores de este tipo de estrategia. Asi, por ejemplo, la Consti­tuci6n de Puerto Rico, tras enunciar el derecho de "toda perso­na a una educaci6n que propenda al pleno desarrollo de su per­sonalidad" -derecho que se reconoce como igual para todos- vaun paso mas aHa y dispone que, para que ese derecho pueda, enalguna medida, hacerse realidad, el Estado debera establecerun sistema de instrucci6n publica en el que la enseiianza seragratuita en la escuela primaria y secundaria.23 Similar reso­nancia de "igualdad real" tienen las doctrinas jurisprudencialesnorteamericanas, asi como el requisito constitucional puerto­rriqueiio, que exigen que se les asigne abogados de oficio a los

22 Veanse, entre otros, MARTHA MINOW, MAKING ALL THE DIFFERENCE: IN­

CLUSION, EXCLUSION, AND AMERICAN LAW (1990); IRIS MARION YOUNG, JUSTICE

AND THE POLITICS OF DIFFERENCE (1990); DEMOCRACY AND DIFFERENCE: CON­

TESTING THE BduNDARIES OF THE POLITICAL (Seyla Benhabib ed., 1996); WILLKYMLICKA, CIUDADANfA MULTICULTURAL (1996).

23 CONST. E.L.A. art. II, § 5.

Page 15: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 15 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISION PLURAL 15

acusados que carezcan de recursos para contratar abogado pro­pia 0 las que eximen del requisito de pagar ciertos derechos alas personas pobres que se yen precisadas a acudir a los tribu­nales en busca de remedio, aun en procedimientos civiles. 24 Es­tos liltimos son timidos intentos de instaurar alglin grado deigualdad real en el contexto de la administraci6n de la justicia.Los ha habido mas audaces, como sabemos, como las multiplespoliticas redistributivas de las sociedades del socialismo sovie­tico y las del Hamado estado social de derecho europeo.

Los reclamos de igualdad real han generado resistencias con­siderables, sobre todo entre los liberales, debido ados tipos depreocupaciones. En primer lugar, por su potencial de conflictocon determinadas concepciones de la libertad. En segundo lu­gar, por las necesidades que suscita de intervenci6n afirmativapor parte del Estado. La tensi6n entre estos temores, por unlado, y la conciencia de las insufiencias de la igualdad formal,por el otro, habrian de conducir eventualmente a la elaboraci6nde una especie de compromiso ideol6gico recogido en el conceptode la igualdad de oportunidades. 8i la igualdad formal consti­tuy6 la f6rmula preferida del liberalismo clasico y la igualdadreal el grito de lucha de socialistas y anarquistas (y, mas tarde,de ciertas vertientes del feminismo), la igualdad de oportunida­des habria de convertirse en la formulaci6n preferida de lasdiversas formas del welfare state del siglo XX. A horcajadas en­tre las concepciones de la igualdad formal y la igualdad real, elconcepto de igualdad de oportunidades -util para ciertos prop6­sitos y propiciador de politicas sociales "progresistas"- cargaconsigo la endemica indeterminaci6n que es propia de un origenbasado en el acomodo ideol6gico. 8e Ie utiliza a veces como unargumento a favor de la igualdad de derechos, pues se aduce,no sin raz6n, que la desigualdad de derechos resulta en oportu­nidades desiguales. Otras veces sirve de fundamento para re­clamar igualdad de condiciones, pues las condiciones desigua­les, se dice, tambien atinadamente, constituyen barreras a laigualdad de oportunidades. Es decir, el concepto tiene resonan­cias de ambas concepciones de la igualdad, cargando simulta­neamente con las ventajas y las limitaciones de una y otra.

24 Veanse, por ejemplo, Powell v. Alabama, 287 U.S. 45 (1932); Griffin v.Illinois, 351 U.S. 12 (1956); Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Boddiev. Connecticut, 401 U.S. 371 (1971); Pueblo v. Guadalupe Rosa, 94 D.P.R.190, 195-96 (1967); Vazquez v. Caraballo, 114 D.P.R. 272,278 (1983).

Page 16: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 16 2000

16 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

Por otro lado, en muchas ocasiones se ha tendido a oponer elconcepto de igualdad de oportunidades al de igualdad de resul­tados. La oposicion, sin embargo, puede resultar enganosa. Mu­chas veces no es facil distinguir entre "resultados" y "oportuni­dades".25 Tomese el caso del acceso igual a la educacion. ;,Setrata de una condicion que mejora las oportunidades? ;,0 delresultado de una politica de redistribucion de servicios y recur­sos? Me parece claro que los resultados de hoy pueden ser lasoportunidades de manana y viceversa. Mas aun, todavia quedael problema valorativo. Como bien afirma J. R. Pole, la pregun­ta clave sigue siendo: i,oportunidades para que?26 La respuestadepende, entre otros factores, de preferencias valorativas, delas necesidades creadas por las circunstancias historicas y delas aspiraciones de unos grupos y otros.

Finalmente, dependiendo de como se Ie maneje, el conceptode igualdad de oportunidades puede terminar atravesado poruna paradoja. Es la que, a falta de mejor termino, llamada laparadoja Jeffersoniana. Thomas Jefferson se expreso claramen­te en favor de la educacion publica como forjadora de oportuni­dades. Su esquema no eliminaria las desigualdades sociales,pero habria de permitirle a los mejores de todas las clases so­ciales llegar hasta la cuspide.27 Visto bien, el planteamiento noencerraba otra cosa que la vindicacion del derecho igual a lle­gar a ser parte de la "elite": es decir, el derecho igual a conver­tirse en beneficiario de un sistema de desigualdades. Esa es laparadoja que informa buena parte de los planteamientos deigualdad de oportunidades que circulan hoy dia. Sobre todo,despues de que, en un curioso giro historico, el concepto ha sidocapturado por los pensadores conservadores (0 neo-liberales)del post-welfare state como modo de oponerse a los diversos re­clamos de accion afirmativa dirigidas a encarar las persistentesdesigualdades del mundo contemporaneo. En esta version, laigualdad de oportunidades terminaria justificando las des­igualdades reales. Por supuesto, esta propuesta de los nuevosconservadores no es para nada nueva. Ya un viejo abolicionistanorteamericano, quien a su vez Se oponia a los reclamos de

25 Vease David A. Strauss, The Illusory Distinction Between Equality ofOpportunity and Equality of Result, en REDEFINING EQUALITY 51-64 (NealDevins & Davison M. Douglas, eds. 1998).

26 POLE, supra nota 11, en la pag. 151.27Id. en las pags. 145-48.

Page 17: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 17 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISION PLURAL 17

igualdad de los trabajadores a mediados del siglo diecinueve, 10habia expresado con singular claridad. En un mundo, dijo Wi­lliam Lloyd Garrison, en el que "las avenidas a la riqueza, ladistincion y la supremacia esten abiertas para todos, es naturalque la sociedad este llena de desigualdades". 28

Aunque logra deshacer ciertas injusticias, el planteamientode la igualdad real 0 material, por otra parte, tambien generaproblemas muy serios. Por un lado, las estrategias designadas ainstaurar la llamada "igualdad real" pueden conducir a la im­posicion de uniformidades que resulten, 0 bien opresivas, 0 biendiscriminatorias en el fondo. Tomemos un ejemplo de 10 segun­do. La apertura de ciertos espacios de trabajo otrora vedados alas mujeres, sin que se alteren las estructuras, practicas, tiposde relacion, expectativas y exigencias basadas en el supuesto deque el trabajador tipico es un varon, puede conducir a una si­tuacion de aparente igualdad material que resulta profunda­mente discriminatoria, cuando se toman en cuenta las realida­des biologicas 0 las condiciones culturales que todavia definenlas vidas de las mujeres en nuestras sociedades. Por otro lado,tradicionalmente, las estrategias de igualdad real han puesto elenfasis en la distribucion de recursos. Los problemas de la des­igualdad en el mundo contemporaneo, sin embargo, no tienenque ver solo con la distribucion de bienes. Involucran tambienactitudes, modos personales y colectivos de ser y de hacer, arre­glos institucionales, atribuciones de roles, capacidades y com­portamientos esperados, y formas de estructurar las relacionesy de ejercer el poder. Si no se alteran las relaciones sociales desubordinacion en que se yen involucradas las personas afecta­das por los patrones de desigualdad 0 por las multiples instan­cias de prejuicio y discrimen institucionalizado basado en facto­res que no tienen que ver precisamente con la diferencia en elacceso a los recursos, la mera redistribucion de estos no serasuficiente. El comerciante que, a pesar de su cuantiosa fortuna,tiene que ocultar sus preferencias sexuales, 0 la abogada pro­minente que choca contra el famoso techo de cristal en su bufe­te, 0 el nino del barrio pobre a quien se Ie otorga una beca paraestudiar en un colegio privado, pero siente a diario el rechazode sus companeros de escuela debido a su extraccion social, sonejemplos claros de como la igualdad de recursos no es suficiente

28 Citado en id. en la pag. 157 (traducci6n suplida).

Page 18: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 18 2000

18 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

para eliminar los efectos nocivos de la desigualdad.29 En esoscasos se necesita otro tipo de remedio que altere las desigual­dades resultantes de las relaciones asimetricas de poder y delas practicas opresivas hondamente arraigadas en la cultura yen el funcionamiento de las instituciones sociales.

Los problemas que comparten la llamada igualdad real y suaparente contrario, la igualdad formal, se hacen evidentescuando nos enfrentamos a situaciones en que no es posible 0 noes deseable eliminar las diferencias reales ("naturales" 0 cultu­rales) entre las personas, pero tampoco se quiere que las dife­rencias tengan efectos detrimentales. Ello ha dado lugar enaiios recientes a otro tipo de propuesta. Me refiero a 10 que po­driamos denominar el enfoque de la diferencia. 30 Diversas co­rrientes de pensamiento y varios movimientos politicos con­temporaneos suscriben una versi6n u otra de este planteamien­to te6rico. Puede haber varias formas de concebirlo. A modo desintesis podria decirse que se basa en la idea de que de hechohay diferencias entre las personas y que en muchas situaciones10 mejor es aceptarlas. Estas pueden ser producto de la biologia-como en los casos de la raza 0 el sexo bio16gico- 0 producto deconstructos sociales -como son los roles que se atribuyen a unapersona por raz6n de su sexo, es decir, eso que llamamos el ge­nero. Este tipo de enfoque no tiene como prop6sito borrar lasdiferencias, sino evitar, eliminar 0, cuando menos, reducir lasconsecuencias negativas 0 detrimentales que se pretende ads­cribir al hecho de la diferencia.

El enfoque de la diferencia puede tener dos vertientes.En la primera, ~l objetivo seria eliminar 0 disminuir cual­

quier desventaja que 1a diferencia real existente pudiera conlle­var. Un ejemplo de ello sedan las disposiciones legales queexisten en algunos paises que requieren que se brinde acomodo

29 Comparese el argumento de Amartya Sen en sentido parecido:Two persons holding the same bundle of primary goods can havevery different freedoms to pursue their respective conceptions ofthe good (whether or not these conceptions coincide). To judgeequality -or for that matter efficiency- in the space of primarygoods amounts to giving priority to the means of freedom overany assessment of the extents of freedom, and this can be adrawback in many contexts. The practical importance of the di­vergence can be very great indeed in dealing with inequalities re­lated to gender, location, and class, and also to general varia­tions in inherited characteristics.

SEN, supra nota 5, en las pags. 8-9.30 Veanse las obras citadas en supra nota 22.

Page 19: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 19 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 19

razonable a las personas con impedimentos fisicos 0 mentales,de modo que se facilite su acceso a lugares (e.g. edificios), bie­nes y servicios (e.g. la educaci6n) 0 recursos determinados (e.g.empleos).31 Hay que notar que en estos casos la diferencia se dapor virtud de una caracteristica fisica 0 mental de las personasen cuesti6n. No pudiendose eliminar la diferencia, aunque sequisiera, la ley exige que se Ie brinde un trato diferenciado a lapersona -proveyendole acomodo razonable- para que esa carac­teristica fisica no constituya una barrera para su educaci6n 0

su empleo 0 su acceso a determinados lugares. En otras pala­bras, la diferencia no se puede eliminar, pero si sus consecuen­cias adversas.

En la segunda vertiente, se trataria de valorar positivamentela diferencia. Seglin este planteamiento, hacer justicia exigiriaque se respeten y aprecien las diferencias; que se las tome encuenta -no para oprimir 0 subordinar- sino para propiciar ypotenciar el desarrollo de las personas 0 grupos concernidos.Ello podria requerir que se provean 0 faciliten las condicionesnecesarias para que esas diferencias se mantengan y se des­arrollen. Con esta concepcion se propondria superar tanto lasinjusticias del trato desigual que podria resultar de la aplica­cion "indiscriminada" de leyes aparentemente neutrales, comolas uniformidades impuestas por estrategias igualitarias basa­das en nociones absolutas de igualdad material. Dentro de estavertiente cabria incluir los reclamos de autodeterminaci6n cul­tural de los grupos indigenas y otros grupos etnicos; el derechoala cultura y al idioma propios de determinadas comunidadesnacionales que viven en el seno de estados en los que la culturao el idioma dominantes son distintos a los suyos; 0 los derechoslaborales reclamados por las mujeres relacionados con el hechodiferencial del embarazo y la maternidad.

La politica de la diferencia exhibe un enorme potencial parare~olver algunos problemas contemporaneos. Parece particu­larmente util para atender los reclamos de ciertos grupos, defi­nidos por caracteristicas que han sido utilizadas historicamentecomo base para efectuar su marginaci6n. Ahi reside su valor.Pero dicho enfoque tambien encierra problemas. lQue diferen­cias han de tomarse en cuenta? lCuales son las diferencias per­tinentes? lLas valorables? lPodria conducir la politica de la di-

31 Vease, por ejemplo, el Americans with Disabilities Act de 1990, 42 USCA§§ 12101-12213 (1995).

Page 20: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 20 2000

20 REV/BTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

ferencia a la justificaci6n de nuevas desigualdades, nuevas in­justicias, nuevas exclusiones, nuevos apartheids, nuevas for­mas de opresi6n? Recuerdese que la mas famosa f6rmula sobrela justicia en el mundo occidental -la de Arist6teles-, justifica­dora de todo tipo de esclavitudes y desigualdades, estaba fun­dada, en un sentido muy basico, en la idea de la diferencia. Lajusticia, segUn el fi16sofo, consistia en tratar de forma igual alos iguales. Los desiguales, es decir, los diferentes, deblan reci­bir un trato desigual. Lo que correspondia a cada cual estabadeterminado por su naturaleza. Y era de la naturaleza de loshombres ser diferentes. De ahi que unos estuvieran destinadosa ser amos y otros esclavos. De ahi que se justificara que hubie­ra diferencias sociales entre los hombres y las mujeres. Enotras palabras, las naturales diferencias entre los seres huma­nos justificaban las desigualdades sociales.32 Estoy seguro queno es esta la vision que albergan quienes hoy propugnan la po­litica de la diferencia como soluci6n a los problemas de la des­igualdad. Pero la historia tiene vuelcos insospechados y formasinusitadas de convertir a un principio en el peor enemigo de losfines que con el se persiguen.

Ahora bien, muchas veces hacer justicia exige que se vayamas alla de la igualdad formal, de las consideraciones sobre laigualdad real 0 aun de la valoraci6n positiva de las diferenciasde determinados grupos sociales. En muchas ocasiones seranecesario atender a las particulares condiciones de la personaconcreta cuyo problema se quiere resolver. 33 En cada persona seconjugan numerosas identidades, caracteristicas, aspiraciones ynecesidades que conjuntamente describen su situaci6n particu­lar ante los demas. En ese caso se hace imprescindible tomar encuenta esa compleja articulacion de factores antes de tomaruna decisi6n. No se trata de "igualar" esa persona a otras, ni deatender solamente a las diferencias que la constituyen comomiembro de un grupo, sino de extenderle el trato que sus singu­lares circunstancias ameritan. A esta forma de entender el pro­blema de la justicia se Ie ha dado el nombre de equidad en al-

32 ARIST6TELES, 0BRAS FILos6FICAS: METAFfSICA, ETICA, POLfTICA, POETICA(1968) (particularmente La Politica, Libro Primero).

33 Para Derrida, la justicia ha de referirse siempre a la "singularidad delotro". Jacques Derrida, Force ofLaw: The "Mystical Foundation ofAuthority",11 CARDOZO L. REV. 919, 955 (1990).

Page 21: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 21 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 21

guna literatura reciente.34 Debido a que este significado se hageneralizado, sobre todo entre los llamados neo-pragmaticos,me atendre a eI,35 Se trata de una version de la nocion de justi­cia particularizada que tiene un viejo abolengo en diversas cul­turas juridicas. Utilizado el termino con este sentido, el tratoequitativo, a diferencia del trato igual, exige siempre la contex­tualizacion de las decisiones. Contextualizar aqui significa con­siderar las experiencias, necesidades y condiciones de existen­cia de cada cual asi como el contexto social de las relaciones enque este inmersa la persona.

Hay varios ejemplos en los ordenamientos juridicos actualesen los que la ley expresamente dispone que el juzgador realiceeste analisis particularizado antes de tomar una decision. Esees el caso de los criterios para la imposicion de fianzas que es­tablecen tanto las leyes federales de Estados Unidos como lasReglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.36 Seglin di­chas disposiciones, la fijacion de la fianza no debe efectuarseatendiendo a un solo factor -igual para todos-, como seria, por

34 El termino equidad no se utiliza aquf en el sentido en que aparece en losc6digos de la tradici6n civilista, ni en el sentido en que se usaba el conceptode equity en el mundo anglo-americano para referirse al tipo de remedio judi­cial que no era asequible a traves de las cortes del common law. En ambossentidos, sin embargo, se puede discernir un trasunto de justicia particulari­zada en la medida en que se trataba de cobijar situaciones para las que nohabfa remedio expresamente dispuesto en la ley. Por otro lado, el sentido conque se utiliza el termino equidad en nuestros dfas guarda cierta afinidad conel significado que Ie atribufa Arist6teles, para quien la equidad, como unaforma de la justicia, se tornaba necesaria en cuanto a aquellas "cosas que nose pueden tratar rectamente de un modo universal". ARIST6TELES, ETICA ANIC6MACO 86 (Ed. bilingiie y traducci6n por Maria Araujo y Julian Marias,1959). AI referirse al concepto de lajusticia de Levinas, quien la equipara a la"equidad", Derrida comenta que para dicho autor equidad no es 10 mismo que"igualdad, proporci6n calcuIada, distribuci6n equitativa 0 justicia distributi­va", sino mas bien la "disimetrfa absoluta". Derrida, supra nota 33, en la pag.959. Derrida compara, hasta cierto punto,' su propia noci6n de la justicia conla de Levinas, en la medida en que ambos toman como punto de partida lasituaci6n de "los otros". [d.

35 Sobre el neo-pragmatismo, particularmente en el pensamiento juridiconorteamericano, pueden consultarse, entre otros, PRAGMATISM IN LAW ANDSOCIETY (Michael Brint & William Weaver, eds. 1991); Symposium on theRenaissance of Pragmatism in American Legal Thought, 63 S. CAL. L. REV.1569 (1990); RICHARD A. POSNER, THE PROBLEMS OF JURISPRUDENCE (1990);RICHARD RORTY, OBJECTIVIY, RELATIVISM, AND TRUTH (1991).

36 18 U.s.C.A. § 3142(g) (Estados Unidos); 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 218 (Puer­to Rico).

Page 22: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 22 2000

22 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

ejemplo, la naturaleza 0 gravedad del delito. Deben examinarseotros factores, tales como la situaci6n econ6mica de la personaimputada, su caracter y condici6n mental y sus vinculos con lacomunidad. Ello podria dar lugar a que a dos personas acusa­das de identico delito se les impongan fianzas diferentes, deacuerdo con sus demas circunstancias, 0 a que personas deidenticos ingresos sean tratadas de forma diferente en atenci6na los otros criterios mencionados. El requisito de que se proveaacomodo razonable a las personas con impedimentos tambienparticipa de este requerimiento de justicia particularizada. Nose trata s610 de tomar en cuenta la diferencia en situaci6n queplantean dichas personas como grupo, sino que, ademas, sehace necesario evaluar la condici6n particularisima de quiensolicita el acomodo para determinar que seria razonabie en sucaso. Despues de todo, no todas las personas invidentes estanen identica situaci6n entre si, ni todos los paraplejicos, ni todaslas que padecen de artritis aguda. Cada cual tiene necesidadesparticulares que requeriran atenci6n individualizada. Esaatenci6n a la singularidad del caso es 10 que llamo trato equita­tivo. Sugiero que siempre que la ley Ie concede discreci6n aljuez para disponer de un asunto, esa discreci6n deberia ejercer­se tomando en cuenta las situaciones particulares del caso, enotras palabras, procurando ser "equitativo". De hecho, podriadecirse, con Kelsen, que esa es precisamente la funci6n del juez:particularizar la norma, para aplicarla al caso concreto. 37

III. EL ENFOQUE MULTI-DIMENSIONAL

La multiplicidad de situaciones que entraiian alglin tipo dedesigualdad en el mundo contemporaneo, asi como los diversosproblemas que hist6ricamente el ideal regulador de la igualdadha pretendido resolver, requieren el abandono de todo tipo dereduccionismo en la atribuci6n de significados al concepto de laigualdad. La utilidad del concepto radica precisamente en supolisemia. Lejos de considerarla una limitaci6n, esta capacidadde cargar con multiples significados debe convertirse en su ma­yor fortaleza. Ni todas las desigualdades son iguales, ni todaslas estrategias para encararlas deben serlo. Los problemas dela desigualdad siempre han sido y continuaran siendo multi-

37 Wase HANs KELSEN, GENERAL THEORY OF LAw AND STATE 134-36 (1961).

Page 23: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 23 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 23

dimensionales. Eso significa que deben enfrentarse tambiendesde una perspectiva multidimensional -con un enfoque di­namico y multiple- que de cuenta de la complejidad de los fe­n6menos para los que procura buscar soluci6n. Esa perspectivamulti-dimensional debe incluir las diversas concepciones sobrela igualdad que se han generado hasta ahora en una nueva ycompleja articulaci6n que las trascienda.

La justificaci6n de esta propuesta radica en varias realidadesconstatables. En primer lugar, en las insuficiencias demostra­bles, analizadas en la secci6n precedente, de cada uno de losenfoques que han sido producidos por los discursos politicos,juridicos y morales conocidos. Por otro lado, en el valor indiscu­tibIe de cada una de las concepciones analizadas para atenderdeterminadas situaciones. En tercer termino, en el hecho deque muchos de los ordenamientos juridicos existentes ya incor­poran en sus prescripciones las diversas nociones de la igual­dad, como ilustran los numerosos ejemplos que hemos interca­lado en esta discusi6n. Ello demuestra que la convivencia deconcepciones diversas no es s610 posible, sino inevitable.

No se trata de un eclecticismo sin metodo. RabIo de un enfo­que plural, mas que de una pluralidad de enfoques dispuestosen una especie de buffet del que se selecciona a capricho. Laestrategia multi-dimensional requiere que se obtenga la mayorinformaci6n posible sobre los problemas que se nos presentan,que se identifiquen sus diversas dimensiones, que se realice unexamen a fondo que devele las multiples formas en que las di­versas dimensiones se entrecruzan y que se calibren los efectosde las soluciones propuestas en cada uno de los aspectos de lasituaci6n. Durante el anaIisis iremos descubriendo que pararesolver algunos problemas bastara con aplicar alguna modali­dad del principio de la igualdad formal. Pero en otras ocasioneshabra que trascender esa perspectiva para acudir a estrategiasde acci6n y decisi6n que den cuenta de los resultados, que eli­minen las consecuencias negativas de las diferencias reales,que valoren positivamente las diferencias entre las personas ygrupos y que respondan a las necesidades particularizadas delos individuos concretos.

El enfoque plural significa que deben atenderse los diferentesproblemas segUn el tipo de desigualdad de que se trate y con­forme a la modalidad de la igualdad que las caracteristicas delproblema exijan. Pero tambien puede requerir que la soluci6n a

Page 24: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 24 2000

24 REVISTA JURfDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

una situaci6n especifica incluya, a la vez, multiples estrategiasde acci6n informadas por las modalidades diferentes de laigualdad que hemos discutido. Tomemos el ejemplo de un grupoetnico 0 lingiiistico minoritario dentro de una comunidad ma­yor. Negarle por ley acceso al grupo a ciertos derechos 0 servi~

cios publicos en dicha comunidad por virtud de sus caracteristi­cas etnicas 0 lingiiisticas ciertamente constituiria una violaci6ndel principio de la igualdad formal 0 de la igualdad ante la ley.Ese tipo de discrimen requeriria ser acometido proclamando laigualdad legal de Ids miembros del grupo frente a los demas.Sin embargo, esa declaraci6n de igualdad de derechos podriaresultar insuficiente para atender sus reclamos. Asi, por ejem­plo, el grupo podria exigir que sus niiios tuvieran oportunida­des reales de acceder al sistema de educaci6n publica y el Esta­do acoger dicho pedido. Este podria proveer becas, servicios detransportaci6n y otros bienes y servicios que hicieran viable elacceso deseado. Se daria asi un paso en la direcci6n de la igual­dad real 0 material. Pero supongamos que entonces el Estadorequiera a los niiios del grupo educarse unicamente en el idio­rna de la mayoria de la poblaci6n y Ie exija, ademas, a la comu­nidad que todos sus asuntos publicos se conduzcan en el idiomamayoritario, sacrificando con ello su idioma materno. El Estadojustificaria su acci6n alegando que la igualdad demanda que elgrupo se asimile totalmente a la comunidad cultural y lingiiis­tica dominante. Este requerimiento de uniformidad seria apa­rentemente igualitario. Pero en el fondo es profundamente dis­criminatorio, pues Ie requiere a dicho grupo el sacrificio de bie­nes que valora inmensamente: su idioma y su cultura. En cam­bio, esa misma exigencia no se Ie impone al grupo etnico 0 lin­giiistico dominante. En ese caso, esa diferencia cultural, valo­rada por la comunidad minoritaria, no es apreciada ni valoradapositivamente por la comunidad mayor. Se violaria aqui elprincipio de la diferencia. Atender el reclamo, entendible, delgrupo discriminado requeriria actitudes, decisiones y accionesbasadas en la valoraci6n de la diferencia cuya preservaci6n sedesea. El principio de valoraci6n de la diferencia exigiria nos610 que se Ie reconociera a las personas de la comunidad mino­ritaria su derecho igual a la educaci6n, sino, ademas, que sedesistiera de todo intento de suprimir su lengua natal e inclusoque se eliminaran las barreras 0 se proveyera a sus miembroslas condiciones necesarias para el pleno desarrollo y disfrute de

Page 25: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 25 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISI6N PLURAL 25

su idioma y cultura propios. Mas aun seria imprescindible, de­ntro de ese marco normativo, atender las necesidades indivi­dualizadas de por 10 menos algunos miembros del grupo, diga­mos, algunos nifios con necesidades especiales, para que elideal regulador de la igualdad encontrara plena fruici6n. Estasituaci6n constituiria un ejemplo claro de un enfoque multipleque atenderia diversas dimensiones de la condici6n de des­igualdad del grupo minoritario en el contexto de la sociedadmayor. Para lograr ese objetivo resultarian de valor y utilidadlos valores, prop6sitos y tipos de acci6n asociados con las con­cepciones de igualdad formal, igualdad de oportunidades,igualdad real, el principio de la diferencia y el trato equitativoindividualizado. Lo importante es que dichos valores, prop6si­tos y acciones operarian articuladamente para producir un efec­to emancipador multiple y global a la vez.

Para poder atender, entonces, de forma multidimensional, elproblema que las diferencias reales de las personas les plan­tean a los sistemas normativos habra que recurrir a acciones ydecisiones de diverso tipo. Unas veces se requerira eliminarbarreras legales, otras, obstaculos de otra indole. Podria sernecesario proveer los recursos, la protecci6n 0 los servicios ne­cesarios para que la igualdad se convierta en un disfrute real yno siga siendo una mera promesa del sistema formal. En oca­siones se requerira la intervenci6n activa para nivelar relacio­nes asimetricas y opresivas de poder. Esto ultimo es particu­larmente crucial en el contexto de las relaciones basadas enreferentes como la raza, el sexo, la orientaci6n sexual y la c1asesocial.

Seria iluso -0 una especie de autoengafio- pensar que la apli­caci6n del enfoque multi-dimensional por el que abogo estaexenta de problemas. Poder identificar que tipo de problemas,condiciones, situaciones y necesidades requieren que tipo desoluci6n en que tipo de circunstancias no siempre sera facil.Armonizar unas soluciones con otras podria resultar dificultosoen extremo. 38 Ambos objetivos requieren ejercicios de interpre-

38 Una objeci6n anticipable a este enfoque es que no propone un criteriorector que nos permita decidir cmil de las concepciones de la igualdad debeaplicarse en una situaci6n determinada. Esta objeci6n esta predicada en unhabito del pensamiento que busca casi irreflexivamente la ayuda de alglinprincipio totalizante que nos permita elegir entre alternativas. Se ha demos­trado hist6ricamente que tales principios no s610 son imposibles de definir,sino que pueden resultar extremadamente peligrosos. Los criterios habran de

Page 26: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 26 2000

26 REVISTA JURiDICA U.P.R. [Vol. 69:1:1

taci6n que involucran juicios socio16gicos y practicos. Ese ciertopragmatismo que informa el enfoque multi-dimensional no nosreleva de la obligaci6n de enfrentar el perenne problema de losvalores. Las multiples opciones que se abririan ante nosotrosquedarian afectadas por nuestras preferencias en torno a otrosvalores, entendidos y aspiraciones. Pero asi comenzamos estetrabajo: advirtiendo sobre el hecho de que nuestras discusionessobre la igualdad, no importa las concepciones que de ella al­berguemos, siempre han de involucrar nuestras creencias sobremultiples aspectos de la vida social y politica. Poner sobre lamesa esos entendidos, valores, creencias y aspiraciones seraparte del ejercicio. Estar dispuestos a reevaluarlos a la luz delenfoque que aqui se propone sera imprescindible para salir delos callejones sin salida a los que el aferramiento a visiones re­duccionistas de la igualdad suele conducirnos. Finalmente, elenfoque multi-dimensional habra de exigir siempre un esfuerzopor contextualizar nuestro examen. El contexto hist6rico, so­cial, econ6mico, politico, cultural e institucional en el que sedesarrolla determinado fen6meno, el tipo de relaciones socialesy las practicas y conjuntos de significados de los que forma par­te, asi como las experiencias, percepciones, sufrimientos, sue­nos, aspiraciones, frustracione,s y esperanzas de las personasconcretas afectadas deberan formar parte del analisis.

IV. FINALMENTE ...

Creo haber demostrado que la utilidad y la insuficiencia delas diversas concepciones de la igualdad que hemos conocidoexigen el desarrollo de un enfoque multi-dimensional y dinami­co que las incorpore y las supere. He resaltado la interconexi6nentre las diversas dimensiones de la igualdad y la libertad. Hecolocado, ademas, el problema del poder en el centro de la dis­cusi6n. Independientemente de los meritos de cada uno de losplanteamientos que he hecho, este trabajo es, sobre todo, unainvitaci6n a evitar los reduccionismos de todo tipo en nuestroanalisis de este tema y a realizar un esfuerzo por concebir for-

extraerse del contexto. Ese contexto estara dado, entre otros factores, por lostipos de desigualdades que queramos superar, los obstaculos a su superaci6n,las relaciones sociales de las que formen parte, los recursos disponibles paraacometer el problema en cuesti6n y los valores que quieran promoverse. Mu­.cho mas no podra decirse.

Page 27: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 27 2000

2000] LA IGUALDAD: UNA VISION PLURAL 27

mas mas complejas, pero mas ricas, de enfrentar los multiplesaspectos y problemas connotados por el concepto de la igualdad.

Por supuesto, los problemas que hemos examinado no habrande resolverse en el plano meramente conceptual 0 de las abs­tracciones. Sus soluciones habran de fraguarse en el taller delas refriegas hist6ricas, de las luchas cotidianas, de los forcejeosreales entre las diversas fuerzas sociales. La discusi6n te6ricadel problema sera parte de eso. Parte importante, pero s610 par­te. A ella tendran que sumarse las practicas sociales con lasque las sociedades contemporaneas deberan ir construyendo lostipos de comunidades en las que sus integrantes querran vivir.

Page 28: 69 Rev. Jur. U.P.R. 1 (2000) La Igualdad, Una Visión Plural, Ramos, Efrén Rivera

HeinOnline -- 69 Rev. Jur. U.P.R. 28 2000