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marco juridico ambiental

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  • EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIOCULTURAL3. Marco Jurdico

  • Marco JurdicoPoltica ambiental

    Principios rectores y objetivos bsicos que la sociedad se propone alcanzar en materia de proteccin ambiental, concilindolos con los aspectos econmicos, sociales y de desarrollo.

  • Marco JurdicoInstrumentos de la poltica ambientalRecurso humanoInstrumentos legalesInstrumentos institucionalesInstrumentos financierosInstrumentos administrativos, incluyendo medidas econmicasInstrumentos tcnicos cientficosInstrumentos programticos o planes y programas

    FUENTE: MARNR, 1983

  • Marco Jurdico

  • Marco Jurdico.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Acuerdos internacionalesLey Orgnica del Ambiente (LOA)Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP)Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica para la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del Territorio Ley Penal del Ambiente (LPA)Ley Forestal de Suelos y de AguasLey de Proteccin a la Fauna SilvestreLey sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Otras leyes generales, especiales, reglamentos y decretos.

  • Marco Jurdico.Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaDerechos ambientales.Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado, Art. 127.

  • Marco Jurdico. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Obligaciones estatales.El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia, Art. 127.

  • Marco Jurdico. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Obligaciones estatales.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley, Art. 127.

  • Marco Jurdico. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Poltica de Ordenacin del territorio.El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento, Art. 128.

  • Marco Jurdico. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas. Art. 129.

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica del Ambiente.Objeto

    Establece dentro de la poltica de desarrollo integral de la Nacin, los principios rectores para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Art. 1.

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica del Ambiente.Declara de utilidad pblica la CDMA la cual, entre otros, comprende:

    La ordenacin del territorio y la planificacin de los procesos de urbanizacin, industrializacin.

    El aprovechamiento racional de los suelos, aguas...

    La prohibicin y correccin de actividades degradantes del ambiente.

    El estmulo a la participacin ciudadana.

    Arts. 2 y 3.

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica del Ambiente.Establece el control de las ASDA por parte del Ejecutivo Nacional (Art. 19).

    Define las ASDA (Art. 20).

    Regula la autorizacin de las ASDA (Art.21).

    Dispone la compatibilizacin de dichas autorizaciones con el Plan Nacional de CDMA (Art. 22).

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica del Ambiente.Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Art. 20)1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, etc., o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora;2. Las alteraciones nocivas a la topografa; 3 Las alteraciones nocivas al flujo natural de las aguas;4. La sedimentacin de los cursos y depsitos de agua; 5. Los cambios nocivos al lecho de las aguas;6. La introduccin y utilizacin de productos o sustancias no biodegradables;7. Las que producen ruidos molestos o nocivos;Cont.

  • Marco Jurdico.Ley Orgnica del Ambiente.Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Art. 20)8. Las que deterioran el paisaje;9. Las que modifiquen el clima;10. Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11. Las que propenden a la acumulacin de residuos, basuras, desechos y desperdicios; 12. Las que propenden a la eutroficacin de lagos y lagunas;13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

  • Marco Jurdico. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.Objeto:Establece los principios y bases que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Pblica; Establece los principios y lineamientos de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional y de la administracin descentralizada funcionalmente; Regula los compromisos de gestin;Crea mecanismos para promover la participacin y el control sobre las polticas y resultados pblicos; yEstablece las normas bsicas sobre los archivos y registros pblicos (Art. 1).

  • Marco Jurdico. Ley Orgnica de la Administracin Pblica.Establece principios orientados a garantizar derechos de los administrados:Principio de legalidad (Art. 4)Principio de la Administracin Pblica al servicio de los particulares (Art. 5)Garantas que debe ofrecer la Administracin Pblica a los particulares (Art. 6) Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administracin Pblica (Art. 7)Garanta del derecho a peticinPrincipio de publicidad normativa (Art. 13)

  • Marco Jurdico. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.Objeto

    Contiene las normas generales que rigen las relaciones entre la administracin pblica y los particulares.

    Orienta los procedimientos administrativos propios de la gestin ambiental y la administracin de los RNR.

  • Marco Jurdico. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos .Objeto

    Establecer las normas para el uso, manejo, transporte y almacenamiento y la disposicin final de las sustancias y desechos peligrosos que en ella se regulan, a fin de proteger el ambiente y la salud.

  • Marco Jurdico.Ley Penal del Ambiente.Objeto

    Tipifica como delito aquellas conductas contrarias a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente. Establece las sanciones penales correspondientes y

    Determina las medidas precautelativas, de restitucin y de reparacin a que haya lugar.

  • Marco Jurdico.Ley Penal del Ambiente.DelitoEl otorgamiento de permisos o autorizaciones sin cumplir con el requisito del estudio y la evaluacin del impacto ambiental que por reglamento se requiera.

    Sancin3 a 6 meses de prisin y multa de 300 a 600 salarios.

    Art. 61.

  • Decreto 1.257. Normas sobre la Evaluacin Ambiental de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (NEAASDA).Objeto

    Establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizar la evaluacin ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

    Art. 1.

  • Decreto 1.257. Normas sobre la Evaluacin Ambiental de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (NEAASDA).EstableceLos procedimientos relacionados con la ocupacin del territorioParticipacin ciudadanaSupervisin Vigilancia y Control Ambiental Consultores Ambientales

  • Marco Jurdico.Normas tcnicasDecreto 883. Normas para la clasificacin y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes lquidos.Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica. Decreto 2.673: Normas de Emisiones para Fuentes Mviles.Cont.

  • Marco Jurdico.Normas tcnicasDecreto N 846. Normas para la Proteccin de los Morichales.Decreto N 1.843. Normas para la proteccin del sistema manglar.Cont.

  • Marco Jurdico.Normas tcnicas

    Decreto 3.220: Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.Resolucin 56: Normas sobre recaudos para la evaluacin ambiental de programas y proyectos mineros y de exploracin y produccin de hidrocarburos.