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REPlIBLlCA DE COLOMBIA liherlod VOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRE-TO 642 ·2020 Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del 1 0 poder público. En particular, el artículo del citado Acto Legislativo se refiere a la posibilidad de modular, modificar o diferir los efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad estatal sobre las finanzas públicas. Que has entidades estatales se encuentran obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra, incluyendo los intereses que las mismas generen por el retraso en su pago, de acuerdo con las demás normas aplicables para cada caso. Que la Ley 1955 de 2019 prevé un mecanismo para el manejo de gastos de las entidades

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Page 1: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

REPlIBLlCA DE COLOMBIA

liherlod VOrden

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

DECRE-TO 642

middot2020

Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 middotPlan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las

entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 y

CONSIDERANDO

Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevoacute a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y oacuterganos del

10poder puacuteblico En particular el artiacuteculo del citado Acto Legislativo se refiere a la posibilidad de modular modificar o diferir los efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad estatal sobre las finanzas puacuteblicas

Que has entidades estatales se encuentran obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra incluyendo los intereses que las mismas generen por el retraso en su pago de acuerdo con las demaacutes normas aplicables para cada caso

Que la Ley 1955 de 2019 preveacute un mecanismo para el manejo de gastos de las entidades

DECRETO_ 642 DE Paacutegina 2 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

estatales que permita reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Que el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que Durante la vigencia de la presente Ley la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedicioacuten de la presente Ley Este reconocimiento operaraacute exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez En estos casos dichas obligaciones de pago seraacuten reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten o mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesorerfa TES Clase B Para el cumplimiento de lo sentildealado en este artfculo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico administraraacute en una cuenta independiente el cupo de emisioacuten de TES que se destine a la atencioacuten de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas Para estos efectos la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional estaraacute facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda puacuteblica En todo caso las entidades de las que trata el inciso primero de este articulo deberaacuten tener en cuenta 1 La veracidad oportunidad verificacioacuten de los requisitos para el pago de las obligaciones asf como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades sin que implique responsabilidad alguna para las demaacutes entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarrearaacute las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar 2 El cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 3 Podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados 4 La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad El Gobierno nacional reglamentaraacute la materia PARAGRAFO 10 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesorerfa TES Clase B de que trata el

presente artfculo no implica operacioacuten presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redencioacuten de los titulos PARA GRAFO 20 Las entidades del Presupuesto General de la Nacioacuten de las que trata el presente artfculo deberaacuten suscribir con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los tftulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederaacuten con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones

DECREliO B42 DE Paacutegina 3de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 ~Plan Nacional de Desarrollo 2018~2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedicioacuten de la Ley 1955 de 2019 esto es al 25 de mayo de 2019

Que en cumplimiento de los artiacuteculos 3deg y 8deg de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artiacuteculo 212114 del Decreto Uacutenico Reglamentario 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Capiacutetulo I Generalidades

Artiacuteculo 1 Definiciones Para efectos del presente decreto los siguientes teacuterminos tendraacuten el significado que se sentildeala a continuacioacuten

o Beneficiario Final Toda aquella persona natural o juriacutedica o cualquier tipo de vehiacuteculo de inversioacuten que haya adquirido los derechos de cobro sobre Providencias tal como se define a continuacioacuten previo a la entrada en vigencia del presente Decreto que ostente la calidad de acreedor de una sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada

bull Entidad Estatal Toda aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y respecto de la cual se hubiere generado una obligacioacuten de pago cuya naturaleza provenga de una conciliacioacuten o sentencia judicial debidamente ejecutoriada

bull Providencia Se refiere a la sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada que se encuentre en mora en su pago al 25 de mayo de 2019

bull Compensacioacuten Tributaria Se refiere al proceso de compensacioacuten que adelantaraacute la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN~ en cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de

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DECRETO DE Paacutegina 4 de 12642 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 middotPlan Nacional de Desarrollo 2018middot2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

2016 Y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 contra el Beneficiario Final yel beneficiario de la decisioacuten judicial Dicho proceso culminaraacute con la expedicioacuten de la certificacioacuten de no deuda o cuando sea aplicable con la expedicioacuten de resolucioacuten de compensacioacuten por parte de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIANmiddot

Artiacuteculo 2 Objeto El presente Decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago conforme al artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3 Aacutembito de aplicacioacuten El presente Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las obligaciones de pago originadas en las Providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Capiacutetulo 11 Procedimiento de pago a Beneficiarios Finales

Artiacuteculo 4 Convocatoria a los Beneficiarios Finales Dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto cada Entidad Estatal contactaraacute directamente mediante comunicacioacuten oficial a los Beneficiarios Finales yo apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago Dicha comunicacioacuten se enviaraacute a la uacuteltima direccioacuten fiacutesica yo electroacutenica que conste en el correspondiente expediente o documentacioacuten con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y para los efectos de su debida notificacioacuten se aplicaraacuten las reglas de que trata el artiacuteculo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Asimismo la comunicacioacuten oficial daraacute a conocer a los Beneficiarios Finales yo apoderados como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Lugar y horarios de atencioacuten a traveacutes de los cuales la Entidad Estatal recibiraacute a los interesados en celebrar acuerdos de pago

2 Copia del Anexo 1 de este Decreto mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final

3 Fecha maacutexima hasta la cual la Entidad Estatal recibiraacute las aceptaciones para realizar acuerdos de pago la cual en ninguacuten caso podraacute ser posterior al 31 de diciembre de 2020

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DECRET0 642 DE Paacutegina 5 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Sin perjuicio de lo anterior la Entidad Estatal realizaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto una invitacioacuten general a la ciudadaniacutea la cual deberaacute publicarse en la paacutegina web de la Entidad Estatal indicando como miacutenimo los requisitos anteriormente indicados

Artiacuteculo 5 Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

1 Identificacioacuten de la Providencia indicando su nuacutemero de radicado el despacho judicial o centro de conciliacioacuten en el que fue expedida el nuacutemero de expediente y la fecha de su ejecutoria

2 Identificacioacuten del Beneficiario Final de la Providencia En caso de que el Beneficiario Final actuacutee a traveacutes de un apoderado tambieacuten se deberaacute identificar a este uacuteltimo y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago

3 Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago que incluya la mencioacuten expliacutecita relativa a la reduccioacuten de los intereses causados hasta la fecha de suscripcioacuten del mismo

4 Mencioacuten expliacutecita relativa a la suspensioacuten de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

5 Teacutermino para que la Entidad Estatal surta los traacutemites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual no podraacute ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

6 Referencia al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria

7 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que seraacute reconocido como deuda puacuteblica

8 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento de (i) haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior se deberaacute anexar la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial o (ii) no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

middot

642 Paacutegina 1de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

842 Paacutegina 2de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

642 Paacutegina 3de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 2: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

DECRETO_ 642 DE Paacutegina 2 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

estatales que permita reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Que el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que Durante la vigencia de la presente Ley la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedicioacuten de la presente Ley Este reconocimiento operaraacute exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez En estos casos dichas obligaciones de pago seraacuten reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten o mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesorerfa TES Clase B Para el cumplimiento de lo sentildealado en este artfculo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico administraraacute en una cuenta independiente el cupo de emisioacuten de TES que se destine a la atencioacuten de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas Para estos efectos la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional estaraacute facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda puacuteblica En todo caso las entidades de las que trata el inciso primero de este articulo deberaacuten tener en cuenta 1 La veracidad oportunidad verificacioacuten de los requisitos para el pago de las obligaciones asf como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades sin que implique responsabilidad alguna para las demaacutes entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarrearaacute las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar 2 El cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 3 Podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados 4 La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad El Gobierno nacional reglamentaraacute la materia PARAGRAFO 10 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesorerfa TES Clase B de que trata el

presente artfculo no implica operacioacuten presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redencioacuten de los titulos PARA GRAFO 20 Las entidades del Presupuesto General de la Nacioacuten de las que trata el presente artfculo deberaacuten suscribir con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los tftulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederaacuten con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones

DECREliO B42 DE Paacutegina 3de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 ~Plan Nacional de Desarrollo 2018~2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedicioacuten de la Ley 1955 de 2019 esto es al 25 de mayo de 2019

Que en cumplimiento de los artiacuteculos 3deg y 8deg de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artiacuteculo 212114 del Decreto Uacutenico Reglamentario 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Capiacutetulo I Generalidades

Artiacuteculo 1 Definiciones Para efectos del presente decreto los siguientes teacuterminos tendraacuten el significado que se sentildeala a continuacioacuten

o Beneficiario Final Toda aquella persona natural o juriacutedica o cualquier tipo de vehiacuteculo de inversioacuten que haya adquirido los derechos de cobro sobre Providencias tal como se define a continuacioacuten previo a la entrada en vigencia del presente Decreto que ostente la calidad de acreedor de una sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada

bull Entidad Estatal Toda aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y respecto de la cual se hubiere generado una obligacioacuten de pago cuya naturaleza provenga de una conciliacioacuten o sentencia judicial debidamente ejecutoriada

bull Providencia Se refiere a la sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada que se encuentre en mora en su pago al 25 de mayo de 2019

bull Compensacioacuten Tributaria Se refiere al proceso de compensacioacuten que adelantaraacute la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN~ en cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de

1

DECRETO DE Paacutegina 4 de 12642 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 middotPlan Nacional de Desarrollo 2018middot2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

2016 Y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 contra el Beneficiario Final yel beneficiario de la decisioacuten judicial Dicho proceso culminaraacute con la expedicioacuten de la certificacioacuten de no deuda o cuando sea aplicable con la expedicioacuten de resolucioacuten de compensacioacuten por parte de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIANmiddot

Artiacuteculo 2 Objeto El presente Decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago conforme al artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3 Aacutembito de aplicacioacuten El presente Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las obligaciones de pago originadas en las Providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Capiacutetulo 11 Procedimiento de pago a Beneficiarios Finales

Artiacuteculo 4 Convocatoria a los Beneficiarios Finales Dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto cada Entidad Estatal contactaraacute directamente mediante comunicacioacuten oficial a los Beneficiarios Finales yo apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago Dicha comunicacioacuten se enviaraacute a la uacuteltima direccioacuten fiacutesica yo electroacutenica que conste en el correspondiente expediente o documentacioacuten con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y para los efectos de su debida notificacioacuten se aplicaraacuten las reglas de que trata el artiacuteculo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Asimismo la comunicacioacuten oficial daraacute a conocer a los Beneficiarios Finales yo apoderados como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Lugar y horarios de atencioacuten a traveacutes de los cuales la Entidad Estatal recibiraacute a los interesados en celebrar acuerdos de pago

2 Copia del Anexo 1 de este Decreto mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final

3 Fecha maacutexima hasta la cual la Entidad Estatal recibiraacute las aceptaciones para realizar acuerdos de pago la cual en ninguacuten caso podraacute ser posterior al 31 de diciembre de 2020

middot -

DECRET0 642 DE Paacutegina 5 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Sin perjuicio de lo anterior la Entidad Estatal realizaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto una invitacioacuten general a la ciudadaniacutea la cual deberaacute publicarse en la paacutegina web de la Entidad Estatal indicando como miacutenimo los requisitos anteriormente indicados

Artiacuteculo 5 Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

1 Identificacioacuten de la Providencia indicando su nuacutemero de radicado el despacho judicial o centro de conciliacioacuten en el que fue expedida el nuacutemero de expediente y la fecha de su ejecutoria

2 Identificacioacuten del Beneficiario Final de la Providencia En caso de que el Beneficiario Final actuacutee a traveacutes de un apoderado tambieacuten se deberaacute identificar a este uacuteltimo y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago

3 Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago que incluya la mencioacuten expliacutecita relativa a la reduccioacuten de los intereses causados hasta la fecha de suscripcioacuten del mismo

4 Mencioacuten expliacutecita relativa a la suspensioacuten de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

5 Teacutermino para que la Entidad Estatal surta los traacutemites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual no podraacute ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

6 Referencia al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria

7 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que seraacute reconocido como deuda puacuteblica

8 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento de (i) haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior se deberaacute anexar la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial o (ii) no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal

DECRETO - 642 DE Paacutegina 6de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 3: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

DECREliO B42 DE Paacutegina 3de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 ~Plan Nacional de Desarrollo 2018~2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedicioacuten de la Ley 1955 de 2019 esto es al 25 de mayo de 2019

Que en cumplimiento de los artiacuteculos 3deg y 8deg de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artiacuteculo 212114 del Decreto Uacutenico Reglamentario 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Capiacutetulo I Generalidades

Artiacuteculo 1 Definiciones Para efectos del presente decreto los siguientes teacuterminos tendraacuten el significado que se sentildeala a continuacioacuten

o Beneficiario Final Toda aquella persona natural o juriacutedica o cualquier tipo de vehiacuteculo de inversioacuten que haya adquirido los derechos de cobro sobre Providencias tal como se define a continuacioacuten previo a la entrada en vigencia del presente Decreto que ostente la calidad de acreedor de una sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada

bull Entidad Estatal Toda aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y respecto de la cual se hubiere generado una obligacioacuten de pago cuya naturaleza provenga de una conciliacioacuten o sentencia judicial debidamente ejecutoriada

bull Providencia Se refiere a la sentencia o conciliacioacuten debidamente ejecutoriada que se encuentre en mora en su pago al 25 de mayo de 2019

bull Compensacioacuten Tributaria Se refiere al proceso de compensacioacuten que adelantaraacute la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN~ en cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de

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DECRETO DE Paacutegina 4 de 12642 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 middotPlan Nacional de Desarrollo 2018middot2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

2016 Y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 contra el Beneficiario Final yel beneficiario de la decisioacuten judicial Dicho proceso culminaraacute con la expedicioacuten de la certificacioacuten de no deuda o cuando sea aplicable con la expedicioacuten de resolucioacuten de compensacioacuten por parte de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIANmiddot

Artiacuteculo 2 Objeto El presente Decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago conforme al artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3 Aacutembito de aplicacioacuten El presente Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las obligaciones de pago originadas en las Providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Capiacutetulo 11 Procedimiento de pago a Beneficiarios Finales

Artiacuteculo 4 Convocatoria a los Beneficiarios Finales Dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto cada Entidad Estatal contactaraacute directamente mediante comunicacioacuten oficial a los Beneficiarios Finales yo apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago Dicha comunicacioacuten se enviaraacute a la uacuteltima direccioacuten fiacutesica yo electroacutenica que conste en el correspondiente expediente o documentacioacuten con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y para los efectos de su debida notificacioacuten se aplicaraacuten las reglas de que trata el artiacuteculo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Asimismo la comunicacioacuten oficial daraacute a conocer a los Beneficiarios Finales yo apoderados como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Lugar y horarios de atencioacuten a traveacutes de los cuales la Entidad Estatal recibiraacute a los interesados en celebrar acuerdos de pago

2 Copia del Anexo 1 de este Decreto mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final

3 Fecha maacutexima hasta la cual la Entidad Estatal recibiraacute las aceptaciones para realizar acuerdos de pago la cual en ninguacuten caso podraacute ser posterior al 31 de diciembre de 2020

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DECRET0 642 DE Paacutegina 5 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Sin perjuicio de lo anterior la Entidad Estatal realizaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto una invitacioacuten general a la ciudadaniacutea la cual deberaacute publicarse en la paacutegina web de la Entidad Estatal indicando como miacutenimo los requisitos anteriormente indicados

Artiacuteculo 5 Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

1 Identificacioacuten de la Providencia indicando su nuacutemero de radicado el despacho judicial o centro de conciliacioacuten en el que fue expedida el nuacutemero de expediente y la fecha de su ejecutoria

2 Identificacioacuten del Beneficiario Final de la Providencia En caso de que el Beneficiario Final actuacutee a traveacutes de un apoderado tambieacuten se deberaacute identificar a este uacuteltimo y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago

3 Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago que incluya la mencioacuten expliacutecita relativa a la reduccioacuten de los intereses causados hasta la fecha de suscripcioacuten del mismo

4 Mencioacuten expliacutecita relativa a la suspensioacuten de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

5 Teacutermino para que la Entidad Estatal surta los traacutemites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual no podraacute ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

6 Referencia al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria

7 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que seraacute reconocido como deuda puacuteblica

8 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento de (i) haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior se deberaacute anexar la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial o (ii) no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal

DECRETO - 642 DE Paacutegina 6de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 4: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

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DECRETO DE Paacutegina 4 de 12642 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 middotPlan Nacional de Desarrollo 2018middot2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

2016 Y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 contra el Beneficiario Final yel beneficiario de la decisioacuten judicial Dicho proceso culminaraacute con la expedicioacuten de la certificacioacuten de no deuda o cuando sea aplicable con la expedicioacuten de resolucioacuten de compensacioacuten por parte de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIANmiddot

Artiacuteculo 2 Objeto El presente Decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago conforme al artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3 Aacutembito de aplicacioacuten El presente Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las obligaciones de pago originadas en las Providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten y por una sola vez de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019

Capiacutetulo 11 Procedimiento de pago a Beneficiarios Finales

Artiacuteculo 4 Convocatoria a los Beneficiarios Finales Dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto cada Entidad Estatal contactaraacute directamente mediante comunicacioacuten oficial a los Beneficiarios Finales yo apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago Dicha comunicacioacuten se enviaraacute a la uacuteltima direccioacuten fiacutesica yo electroacutenica que conste en el correspondiente expediente o documentacioacuten con que cuente la Entidad Estatal respecto a la Providencia a pagar y para los efectos de su debida notificacioacuten se aplicaraacuten las reglas de que trata el artiacuteculo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Asimismo la comunicacioacuten oficial daraacute a conocer a los Beneficiarios Finales yo apoderados como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Lugar y horarios de atencioacuten a traveacutes de los cuales la Entidad Estatal recibiraacute a los interesados en celebrar acuerdos de pago

2 Copia del Anexo 1 de este Decreto mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final

3 Fecha maacutexima hasta la cual la Entidad Estatal recibiraacute las aceptaciones para realizar acuerdos de pago la cual en ninguacuten caso podraacute ser posterior al 31 de diciembre de 2020

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Sin perjuicio de lo anterior la Entidad Estatal realizaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto una invitacioacuten general a la ciudadaniacutea la cual deberaacute publicarse en la paacutegina web de la Entidad Estatal indicando como miacutenimo los requisitos anteriormente indicados

Artiacuteculo 5 Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

1 Identificacioacuten de la Providencia indicando su nuacutemero de radicado el despacho judicial o centro de conciliacioacuten en el que fue expedida el nuacutemero de expediente y la fecha de su ejecutoria

2 Identificacioacuten del Beneficiario Final de la Providencia En caso de que el Beneficiario Final actuacutee a traveacutes de un apoderado tambieacuten se deberaacute identificar a este uacuteltimo y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago

3 Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago que incluya la mencioacuten expliacutecita relativa a la reduccioacuten de los intereses causados hasta la fecha de suscripcioacuten del mismo

4 Mencioacuten expliacutecita relativa a la suspensioacuten de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

5 Teacutermino para que la Entidad Estatal surta los traacutemites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual no podraacute ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

6 Referencia al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria

7 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que seraacute reconocido como deuda puacuteblica

8 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento de (i) haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior se deberaacute anexar la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial o (ii) no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 5: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

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DECRET0 642 DE Paacutegina 5 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Sin perjuicio de lo anterior la Entidad Estatal realizaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto una invitacioacuten general a la ciudadaniacutea la cual deberaacute publicarse en la paacutegina web de la Entidad Estatal indicando como miacutenimo los requisitos anteriormente indicados

Artiacuteculo 5 Acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales El acuerdo de pago que realicen las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

1 Identificacioacuten de la Providencia indicando su nuacutemero de radicado el despacho judicial o centro de conciliacioacuten en el que fue expedida el nuacutemero de expediente y la fecha de su ejecutoria

2 Identificacioacuten del Beneficiario Final de la Providencia En caso de que el Beneficiario Final actuacutee a traveacutes de un apoderado tambieacuten se deberaacute identificar a este uacuteltimo y adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago

3 Valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia objeto del acuerdo de pago que incluya la mencioacuten expliacutecita relativa a la reduccioacuten de los intereses causados hasta la fecha de suscripcioacuten del mismo

4 Mencioacuten expliacutecita relativa a la suspensioacuten de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

5 Teacutermino para que la Entidad Estatal surta los traacutemites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual no podraacute ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del acuerdo de pago

6 Referencia al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria

7 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que seraacute reconocido como deuda puacuteblica

8 Declaracioacuten bajo la gravedad de juramento de (i) haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior se deberaacute anexar la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial o (ii) no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal

DECRETO - 642 DE Paacutegina 6de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 6: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Paraacutegrafo 1 Un acuerdo de pago podraacute estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo Beneficiario Final yo apoderado

Paraacutegrafo 2 Los acuerdos de pago se perfeccionaraacuten con la firma de las partes

Artiacuteculo 6 Resolucioacuten de la Entidad Estatal Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminaraacute los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 Para este propoacutesito podraacuten compilar en una misma resolucioacuten las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago asiacute como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos

Artiacuteculo 7 Aplicacioacuten de los Turnos de Pago Para el pago de que trata este Decreto cada Entidad Estatal asignaraacute turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente

1 En el caso de las Providencias sobre las cuales no se celebren acuerdos de pago se conservaraacuten los turnos de pago ya asignados de forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa aplicable

2 Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago se deberaacute crear una secuencia de turnos paralela a la enunciada anteriormente La Entidad Estatal asignaraacute el turno de pago en forma consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de pago

En los dos (2) casos anteriores los pagos se continuaraacuten realizando seguacuten el orden de turno que les corresponda en cada una de las secuencias de pago

Artiacuteculo 8 Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o maacutes entidades obligadas bien sea solidaria o conjuntamente seraacute tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro

Ante la ausencia de radicacioacuten del cobro el traacutemite administrativo de pago seraacute realizado seguacuten los criterios establecidos en el artiacuteculo 28611 del Decreto 1068 de 2015 asiacute

1 En conflictos de naturaleza laboral por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestoacute el servicio en forma personal y remunerada el servidor puacuteblico beneficiario de la Providencia

En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizacioacuten bonificacioacuten salario o cualquier otra prestacioacuten laboral en beneficio de un servidor puacuteblico que no ha estado vinculado a sus plantas de personal el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad a la que

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 7: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

DECRETO 642 DE Paacutegina 7 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

presta o prestoacute los servicios personales relacionados con la causa de la condena auacuten si la indemnizacioacuten consiste en el pago de prestaciones perioacutedicas

2 En conflictos de naturaleza contractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que liquidoacute el contrato o en su defecto la que lo suscribioacute

Cuando la causa de la condena provIniere del ejercIcIo de las potestades excepcionales al derecho comuacuten consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen adicionen o complementen el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto deberaacute ser realizada por la entidad que expidioacute el respectivo acto administrativo

A falta de cualquiera de las anteriores hipoacutetesis el cumplimiento del pago de la condena deberaacute estar a cargo de la entidad que se beneficioacute con la prestacioacuten contractual

3 En conflictos de naturaleza extracontractual el traacutemite y la afectacioacuten del presupuesto en su orden deberaacute ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dantildeoso o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor puacuteblico que causoacute el pe~uicio o incurrioacute en viacutea de hecho o la entidad que omitioacute el deber legal que generoacute la condena o el de la entidad que produjo la operacioacuten administrativa u ocupoacute inmuebles en los teacuterminos del artiacuteculo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el traacutemite de pago seguacuten los anteriores criterios eacuteste seraacute realizado por la Entidad Estatal condenada que esteacute sentildealada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia

Paraacutegrafo Para efectos de surtir el pago la Entidad Estatal procederaacute al ajuste de cuentas y a la distribucioacuten de las respectivas cargas e informaraacute de ello al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro NacionalM con el objetivo

de proceder con la incorporacioacuten de dicha informacioacuten en el acuerdo marco de retribucioacuten con la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- de que trata el artiacuteculo 11 de este Decreto y los respectivos registros teniendo en cuenta que la proporcioacuten que corresponde a cada una de aquellas seraacute la sentildealada en la Providencia trataacutendose de obligaciones conjuntas o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias

Artiacuteculo 9 Archivo de la informacioacuten La Entidad Estatal deberaacute contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago incluyendo

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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642 Paacutegina 1de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

642 Paacutegina 3de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 8: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

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DECRETO 842 DE Paacutegina 8 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

los documentos que por razoacuten del contenido de la condena u obligacioacuten no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal

Capiacutetulo 111 Reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las Providencias

Artiacuteculo 10 Requisitos para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las Providencias Para el reconocimiento como deuda puacuteblica de las obligaciones de pago de las que trata el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Entidad Estatal deberaacute allegar solicitud escrita de su representante legal dirigida a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico acompantildeada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artiacuteculo 6 del presente Decreto

Para todos los efectos la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad Estatal deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Liquidacioacuten detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias

2 Nombres y apellidos o razoacuten social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia

3 Nuacutemero de identificacioacuten personal tarjeta de identidad ceacutedula de ciudadaniacutea yo el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria de los Beneficiarios Finales seguacuten sea el caso

4 Nuacutemero del expediente fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma 5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizaraacute el

respectivo pago de conformidad con la certificacioacuten bancaria allegada a la Entidad Estatal

Paraacutegrafo Los valores de pago deberaacuten estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias

Artiacuteculo 11 Acuerdo marco de retribucioacuten de las Entidades Estatales Previo al reconocimiento como deuda puacuteblica de que trata el presente Capiacutetulo el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebraraacuten un acuerdo marco de retribucioacuten Por medio de dicho acuerdo la Entidad Estatal reconoceraacute como obligacioacuten a su cargo y a favor de la Nacioacuten el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedida(s) por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional en los teacuterminos del artiacuteculo siguiente

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 9: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

DECRETO 842 DE Paacutegina 9 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artIculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten pata el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

El acuerdo marco de retribucioacuten deberaacute ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que enviacutee cada Entidad Estatal en los teacuterminos del artiacuteculo 10 del presente Decreto

Entieacutendase como acuerdo marco de retribucioacuten el documento que contenga como miacutenimo lo siguiente

1 Valor total de las sumas reconocidas como deuda puacuteblica en la(s) resolucioacuten(es) expedidas en los teacuterminos del artiacuteculo 12 del presente Decreto las cuales haraacuten parte integral del acuerdo enunciado

2 Menciacuteoacuten expliacuteCita de las obligaciones adquiridas por las partes 3 Los teacuterminos y condiciones para retribuir a la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y

Creacutedito Puacuteblico- las sumas reconocidas y pagadas

El reintegro de las sumas que haya pagado la Nacioacuten -Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico- en virtud del presente Decreto se realizaraacute con cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y conciliaciones de la Entidad Estatal En todo caso la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podraacuten utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen

Las Entidades Estatales tendraacuten en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 16 del presente Decreto para la suscripcioacuten del acuerdo marco de retribucioacuten al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- El acuerdo marco de retribucioacuten se perfeccionaraacute con la firma de las partes

Paraacutegrafo 1 Para los eventos contemplados en el artiacuteculo 8 del presente Decreto el acuerdo marco de retribucioacuten suscrito por la Entidad Estatal con la Nacioacuten - Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedto Puacuteblico y Tesoro Nacionalshyreflejaraacute el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias de conformidad con lo resuelto por los comiteacutes de conciliacioacuten de dichas entidades

Paraacutegrafo 2 Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectuacutee el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacionalmiddot seraacuten asumidos por la Entidad Estatal y seraacuten incluidos dentro del acuerdo marco de retribucioacuten con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente artiacuteculo

Artiacuteculo 12 Resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago El reconocimiento c(Jmo deuda puacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se haraacute mediante resolucioacuten expedida por el Director General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en la que se reconoceraacute y se ordenaraacute el pago de las obligaciones bien sea con cargo al

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

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DECRETO 642 DE Paacutegina 10 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nacioacuten mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 o mediante una combinacioacuten de los dos

La expedicioacuten del mencionado acto administrativo se llevaraacute a cabo dentro de los treinta (30) diacuteas calendario siguientes al recibo a satisfaccioacuten de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico de la solicitud de pago y la resolucioacuten de que trata el artiacuteculo 10 del presente Decreto

Artiacuteculo 13 Reglas especiales para la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B Cuando el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico - Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda puacuteblica de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo anterior mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas

1 Los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 que se emitan tendraacuten en cuenta las condiciones financieras del mercado de tiacutetulos de deuda puacuteblica de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a traveacutes de la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional

2 La Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional administraraacute una cuenta independiente denominada Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo Con cargo a dicha cuenta la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional podraacute realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda puacuteblica para suministrar dicha liquidez

3 El Comiteacute de Tesoreriacutea del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico determinaraacute el monto para la emisioacuten de los Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 con destino a la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago de que trata el artiacuteculo 14 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 La emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase 8 de que trata el presente artiacuteculo no implica operacioacuten presupuestal y soacutelo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redencioacuten del capital de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 2 Los saldos disponibles de la Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones junto con los rendimientos financieros generados por la misma seraacuten trasladados a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para formar unidad de caja La liquidacioacuten de esta cuenta procederaacute al teacutermino del proceso de pago de que trata el presente Decreto

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842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

middot

642 Paacutegina 1de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

842 Paacutegina 2de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

642 Paacutegina 3de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 11: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

gt

842DECRETO DE Paacutegina 11 de 12

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 14 Procedimiento de pago Una vez expedida la resolucioacuten de reconocimiento y orden de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico -- Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional- realizaraacute el registro de la operacioacuten presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nacioacuten a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondraacute de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisioacuten de Tiacutetulos de Tesoreriacutea TES Clase B la disposicioacuten de recursos se haraacute de conformidad con el mecanismo que determine la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional la cual en ninguacuten caso generaraacute efecto presupuestal

Para todos los efectos la Entidad Estatal deberaacute ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a traveacutes del SIIF dentro de los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para la dispersioacuten de pagos de que trata el presente artiacuteculo las Entidades Estatales seraacuten responsables de cargar la debida informacioacuten de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nacioacuten

Artiacuteculo 15 Responsabilidad de las Entidades Estatales Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento como deuda pUacuteblica de las obligaciones de pago originadas en las Providencias seraacuten responsables por la veracidad de la informacioacuten que suministren a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico En virtud de lo anterior la verificacioacuten de la veracidad y oportunidad de dicha informacioacuten radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y demaacutes instancias que participen en el proceso de pago Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto

Paraacutegrafo La responsabilidad de que trata el presente artiacuteculo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensacioacuten Tributaria sin operacioacuten presupuestal alguna

Artiacuteculo 16 Incorporacioacuten presupuestal De acuerdo con la proyeccioacuten de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribucioacuten la cual deberaacute contar con el concepto previo favorable de la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional la Entidad Estatal deberaacute incorporar anualmente en su correspondiente anteproyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo por concepto del reconocimiento como deuda puacuteblica y el pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados de las rnismas de que trata el presente Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

middot

642 Paacutegina 1de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

842 Paacutegina 2de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

642 Paacutegina 3de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 12: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

11 PUBLiacuteQUESE y CUacuteM

DECRETO~ DE Paacutegina 12 de 12642

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Artiacuteculo 17 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

La Ministra de Justicia y del Derecho

CABELLO BLANCO

middot

642 Paacutegina 1de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

842 Paacutegina 2de 3

Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

Page 13: 642 ·2020 - incp.org.co · deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que . se . encuentren en mora" 2016 Y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que

hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y

[Beneficiario FinalApoderado]

Entre los suscritos a saber de una parte identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad de representante legal de _______ [Entidad Estatal] seguacuten Decreto que en adelante se denominaraacute LA ENTIDAD ESTATAL Y de la otra identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No en calidad [Beneficiario FinalApoderado] que en adelante se denominaraacute EL BENEFICIARIO FINAL denominados conjuntamente como LAS PARTES hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Pago previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1-Que de acuerdo con el inciso primero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 la Nacioacuten podraacute reconocer como deuda puacuteblica las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma enunciada

2-Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso tercero del artiacuteculo 53 de la Ley 1955 de 2019 las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacioacuten podraacuten celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados

3-Que el artiacuteculo 5 del Decreto __ de 2020 Por el cual se reglamenta el arliacutecuo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parle del Presupuesto General de la Nacioacuten para el pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentre en mora establece los requisitos miacutenimos que deberaacuten contener los acuerdos de pago que celebren las Entidades Estatales con los Beneficiarios Finales

4- Que mediante comunicacioacuten No_ de fecha LA ENTIDAD ESTATAL invitoacute a celebrar acuerdo de pago al BENEFICIARIO FINAL respecto de la obligacioacuten de pago derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado ________ del juzgado con nuacutemero de expediente ________ fallado en fecha y ejecutoriada en fecha

------_]

5-Que seguacuten negociacioacuten entre LA ENTIDAD ESTATAL y EL BENEFICIARIO FINAL respecto al pago de la obligacioacuten derivada de la providencia [Sentencia o conciliacioacuten con nuacutemero de radicado del uumluzgado tribunal corte etc] ________ con nuacutemero de expediente y cuya fecha de ejecutoria es J LAS PARTES acuerdan expresamente celebrar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regiraacute por las siguientes

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el artfculo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE [Entidad Estatal] y [Beneficiario FinalApoderado]

CLAacuteUSULAS

CLAacuteUSULA PRIMERA-OBJETO Establecer los teacuterminos y condiciones dentro de los cuales LA ENTIDAD ESTATAL pagaraacute al BENEFICIARIO FINAL la obligacioacuten derivada de la Providencia ___

CLAacuteUSULA SEGUNDA COMPROMISOS

1 El valor correspondiente al capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la [sentenciaconciliacioacuten] objeto de este acuerdo corresponde a [insertar valor en letras y nuacutemeros] ________

2 En virtud de este acuerdo LAS PARTES convienen expresamente y asumen los siguientes compromisos

a Suspensioacuten de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripcioacuten del presente acuerdo de pago

b Negociacioacuten y disminucioacuten de los intereses El Beneficiario Final acepta reducir los intereses de la siguiente manera [insertar valor en letras y nuacutemeros]________________________

c La ENTIDAD ESTATAL solicitaraacute al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el reconocimiento y pago como deuda puacuteblica de la suma de [insertar valor en letras y nuacutemeros] correspondiente a la suma de (i) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de capital y (ii) [insertar valor en letras y nuacutemeros] por concepto de la nueva suma de intereses Adicionalmente la entidad estatal se obliga a surtir los traacutemites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripcioacuten de este acuerdo El pago se realizaraacute dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recibo a satisfaccioacuten de los documentos por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

CLAacuteUSULA TERCERA VERIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO FINAL Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria no se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional de conformidad con el Oficio No de fecha de la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- [Opcioacuten 1]

Agotado el procedimiento de compensacioacuten tributaria se encontroacute obligacioacuten pendiente a favor del Tesoro Puacuteblico Nacional la cual fue compensada de conformidad con la Resolucioacuten No d D eccioacuten Nacional de 1m uestos -DIAN- or

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]

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Anexo del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nacioacuten para el reconocimiento como deuda puacuteblica y

pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

Anexo 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO No __ CELEBRADO ENTRE Entidad Estatal] y Beneficiario FinalApoderado]

tanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artiacuteculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 6 Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 [Opcioacuten 2]

Sin perjuicio de las verificaciones realizadas a la fecha de firma de este acuerdo de pago el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico podraacute volver a consultar a la Direccioacuten Nacional de Impuestos -DIAN- el estado de cuenta del BENEFICIARIO FINAL en relacioacuten con las obligaciones tributarias nacionales

CLAUSULA CUARTA DECLARACiOacuteN JURAMENTADA El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad de juramento no haber recibido ninguacuten pago por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que se reconocioacute mediante la sentencia con No ___ de radicado reconocido como deuda puacuteblica I

CLAUSULA QUINTA CONSTANCIA DE DESISTIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento haber desistido de la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal Para lo anterior anexo la constancia de radicacioacuten del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho judicial [Opcioacuten 1]

El BENEFICIARIO FINAL declara bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto la accioacuten de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal [Opcioacuten 2]

CALUSULA SEXTA PERFECCIONAMIENTO El presente acuerdo de pago se perfecciona con la firma de LAS PARTES Y tendraacute validez a partir de la fecha de su suscripcioacuten

Para constancia se firma el presente acuerdo de pago por LAS PARTES el

[LA ENTIDAD ESTATAL]

[Nombre del representante legal de la entidad estatal] [Ceacutedula del representante legal de la entidad estatal]

EL BENEFICIARIO FINAL

[Nombre del Beneficiario Final] [Ceacutedula del Beneficiario Final]