6 meses de prisión para patricia poleo por difamación

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6 meses de prisión para Patricia Poleo por difamación Abril 13, 2005 - 00:36 (VTV) Por ser la sentencia menor a 5 años se le concedió la medida de libertad condicional Caracas, abril 13 (VTV) / El tribunal 10º de Juicio de Caracas condenó a Patricia Poleo a seis meses de prisión por la comisión del delito de difamación, cometido en contra del ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón. El 18 de octubre de 2004, Poleo publicó en el diario “El Nuevo País” la fotografía de un soldado agachado frente a un hombre tirado en el piso. La leyenda de la gráfica afirmaba que el soldado era el actual ministro Chacón, frente a una de las víctimas de la toma de Venezolana de Televisión, durante el golpe de Estado del 27 de noviembre de 1992. Tras la publicación de la referida leyenda fotográfica el Ministro desmintió la acusación de Poleo y advirtió que llevaría este caso hasta las últimas consecuencias legales. El proceso comenzó el 6 de abril, para continuar el 8 y culminar este martes 12, cuando el juez de la causa la condenó a seis meses. Sin embargo, como la sentencia es menor a 5 años se le concedió la medida de libertad condicional. Asimismo, le ordenó publicar la sentencia en los diarios “El Nuevo País” y “El Nacional” en dos oportunidades, con intervalo de 7 días. "Estoy satisfecho con la sentencia del Tribunal"

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6 meses de prisión para Patricia Poleo por difamación

Abril 13, 2005 - 00:36 (VTV)

Por ser la sentencia menor a 5 años se le concedió la medida de libertad condicional

Caracas, abril 13 (VTV) / El tribunal 10º de Juicio de Caracas condenó a Patricia Poleo a seis meses de prisión por la comisión del delito de difamación, cometido en contra del ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón.

El 18 de octubre de 2004, Poleo publicó en el diario “El Nuevo País” la fotografía de un soldado agachado frente a un hombre tirado en el piso.

La leyenda de la gráfica afirmaba que el soldado era el actual ministro Chacón, frente a una de las víctimas de la toma de Venezolana de Televisión, durante el golpe de Estado del 27 de noviembre de 1992.

Tras la publicación de la referida leyenda fotográfica el Ministro desmintió la acusación de Poleo y advirtió que llevaría este caso hasta las últimas consecuencias legales.

El proceso comenzó el 6 de abril, para continuar el 8 y culminar este martes 12, cuando el juez de la causa la condenó a seis meses.

Sin embargo, como la sentencia es menor a 5 años se le concedió la medida de libertad condicional.

Asimismo, le ordenó publicar la sentencia en los diarios “El Nuevo País” y “El Nacional” en dos oportunidades, con intervalo de 7 días.

"Estoy satisfecho con la sentencia del Tribunal"

Por su parte, el titular del MIJ se mostró satisfecho con la sentencia que el Tribunal 10º de Juicio del Circuito Metropolitano, considerando que "esta sentencia debe llevar a la reflexión sobre la ética periodística, debe llevar a la reflexión sobre el trabajo social que hace el periodista cuando informa, la responsabilidad social que tiene y que no se puede utilizar el poder de un medio de comunicación social para difamar".

Asimismo aclaró que "mi intención con esto no era que la periodista quedará presa, nada de eso, en mi animo lo que estaba era demostrarle a los venezolanos, que eso que fue publicado era falso como quedó establecido en el juicio y que fue utilizada una foto que no correspondía a mi persona para crear una serie de señalamientos que en el desarrollo del proceso quedó demostrado que son totalmente falsos, yo me siento satisfecho", puntualizó Chacón.

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  2.2 Delito de difamación e injurias

a) Descripción

El delito por difamación e injurias1es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito.

 La reivindicación principal es la eliminación de las leyes penales de difamación, no cualquier ley de difamación. El objetivo es lograr su descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisión.

 Una declaración internacional firmada por periodistas y defensores de la libertad de prensa afirmó:

La criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones. Las leyes civiles de difamación proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. Además, no debería haber responsabilidad a menos que el demandado actúe con desprecio por la verdad. Las leyes de difamación civil no deberían proporcionar una protección especial para las figuras públicas. En casos de interés público, es necesario que los demandantes demuestren que la información difamatoria es falsa. Cualquier reparación ordenada en casos civiles debería ser proporcional al daño causado demostrable2.

 Nos encontramos ante un delicado caso en que se oponen dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión e información, y el derecho al honor, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que nuestro país es signatario.

 Nuestro el Poder Judicial ha avanzado, via jurisprudencia3, en una solución al dilema: “el derecho a informar y el derecho a informarse y ser informado” son derechos “tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los estados democráticos este derecho es uno de los pilares del sistema constitucional” 4.

 En este sentido, las limitaciones a la libertad de expresión deben ser mínimas, imprescindibles y legítimas. Según este criterio, en caso de tratarse de funcionarios públicos o personas con notoria y voluntaria actividad pública, se ampara a los periodistas aún dando noticias falsas o inexactas “siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de ilustrar a la opinión pública del tema tratado, de buena fe y sin malicia”5.

 Reconociendo la preeminencia del derecho a la libertad de expresión, los jueces han entendido:

que la protección que ofrece este derecho no solo debe extenderse a las ideas favorables, sino también y sobre todo, a aquéllas ideas que puedan resultar ofensivas, perturbadoras, exageradas, provocativas o chocantes pues, tales son las exigencias del pluralismo y la

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apertura mental sin las cuales no es posible que exista una sociedad democrática.

que si bien este derecho no ampara ni los agravios, ni la injuria, ni la calumnia, ni la difamación; y tampoco protege la falsedad, la mentira o la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Sí ampara a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas o a funcionarios públicos, aún en el caso de que la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de ilustrar a la opinión pública del tema tratado, de buena fe y sin malicia.

que la posición de preferencia que posee la libertad de expresión por sobre los otros derechos se mantendrá, siempre y cuando: a) la información que de ella emane resulte “útil” a una sociedad democrática; y b) existan bases objetivas que induzcan al informador a considerar que dicha información es cierta, aún cuando posteriormente se demuestre el hecho como objetivamente falso.

que en caso de que el periodista haya ejercido en forma legítima este derecho, no es posible concluir jurídicamente que el derecho al honor se hubiera visto lesionado de forma alguna.6 

 b) Antecedentes

 Junto con los anteriores antecedentes nacionales, el cambio de la legislación en la materia también parece necesario en función de dos sentencias judiciales recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus resoluciones son vinculantes para los países que ratificaron el Pacto de San José de Costa Rica, y por tanto es válida para Uruguay la jurisprudencia que van generando.

 En los casos Herrera Ulloa7 y Canese8 la Corte falló en el 2004 en contra de sentencias de difamación en los Estados de Costa Rica y Paraguay.

 El caso costarricense comenzó con un artículo del periodista Mauricio Herrera Ulloa en el diario La Nación en 1995. A partir de notas de prensa en medios europeos, se refirió al diplomático costarricense Félix Przedborski y sus supuestas actividades relacionadas con el tráfico ilegal de armas, drogas, cigarrillos y divisa extranjera en Europa.

 El juez sentenció en contra de Herrera porque no logró probar la veracidad de los hechos publicados en los diarios europeos. Esto significa, dice la Corte en su fallo, “que el juzgador no aceptó la excepción mencionada porque el periodista no había probado la veracidad de los hechos de que daban cuenta las publicaciones europeas; exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención”.

 Y agrega: “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”.

 En el caso paraguayo, sucesivos juicios por difamación penaron con prisión y multas al candidato presidencial Ricardo Canese. En agosto de 1992, Canese había señalado que el candidato Juan Carlos Wasmosy era testaferro de Stroessner en la constructora CONEMPA, empresa adjudicataria del contrato de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Itaipú. Los socios de Wasmosy, que no fueron mencionados por Canese, lo demandaron por injurias y calumnia.

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 Para la Corte Interamericana, la sentencia y el propio proceso «constituyeron una sanción innecesaria y excesiva por declaraciones que emitió la presunta víctima en el marco de la campaña electoral, respecto de otro candidato a la Presidencia y sobre asuntos de interés público». Dichas sanciones, señala la Corte, «limitaron el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública».

 Según las organizaciones internacionales de defensa de la libertad de expresión estas decisiones plantean importantes cuestionamientos a la compatibilidad de las leyes penales con el derecho a la libertad de expresión. La lógica jurídica de estas decisiones hacen “necesario que los gobiernos latinoamericanos se abstengan de procesar a periodistas por difamación y que reformen las leyes de difamación para eliminar las sanciones penales»9, aseguran.

 c) Propuestas

 Es urgente abordar la elaboración de un proyecto de ley la despenalización de la difamación, haciendo compatible nuestra legislación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 Los antecedentes planteados marcan claramente un cambio de rumbo en este tema. La jurisprudencia uruguaya, y las recomendaciones y jurisprudencia de los instrumentos del Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país es signatario, así lo indican. Tal como recomienda el Relator de Libertad de Expresión de la OEA se debería “promover la modificación de las leyes sobre difamación y calumnia criminal” 10.

 En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de la OEA recomienda a los países miembros que ajusten su legislación a los Principios sobre Libertad de Expresión:

La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas11.

 Los trabajadores de la prensa uruguayos han propuesto que el proyecto “reconozca, como regla y no como excepción, la irrelevancia penal de las informaciones de interés general y diligentemente chequeadas, y que como consecuencia corresponda al denunciante la carga de probar la real malicia del periodista o ciudadano que difundieron una noticia falsa”12.

 d) Recursos

Declaración internacional sobre leyes penales de difamación en América Latina, varias organizaciones

Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA

Voto concurrente del presidente de la Corte Interamericana

Caso Canese vs Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA

 

  

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La injuria

La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.

nicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.

Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.

 

La pena

Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.

En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.

La injuria y la calumnia: Supuestos comunes

¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado?

Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)

La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.

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Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.

El “perdón” del ofendido

El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.

Este “perdón” debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.

La confesión del acusado

Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.

El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.

La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito

Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

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Honor

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Mosaico en el zaguán del Panteón de Hombres Ilustres de Madrid (España), que resalta el honor como virtud ejemplificada en las vidas de las personas allá sepultadas.

El honor es un concepto ideológico que ha funcionado como justificación de las relaciones sociales en muchas civilizaciones. Específicamente cumplió esa función durante un gran periodo de la historia de la civilización occidental, con conceptos precedentes en la Antigüedad clásica grecorromana y en los pueblos germánicos, llegando a una alta codificación desde la conformación del feudalismo de Europa Occidental en la Edad Media. Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental. El concepto pervivió en formaciones sociales históricas que se convierten en sociedades de clase o burguesas (Inglaterra) durante la Edad Contemporánea; pero su función es ya otra, exagerando sus extremos más románticos (por ejemplo, el duelo, que tiene su edad de oro en el siglo XIX).

Ya en el periodo histórico del Antiguo Régimen, el honor observado hasta el extremo llevaba hasta el ridículo (como ejemplifica Cervantes en Don Quijote), mientras otros lo tomaban completamente en serio aunque pusieran en cuestión sus límites, exponiendo a crítica el concepto socialmente aceptado que las elites intelectuales ven como una rémora a desechar (dramas de Calderón [ 1 ] y Guillén de Castro).[2]

En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana, es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES

Las revelaciones del juicio de Nuremberg acerca de las atrocidades cometidas por los médicos nazis en el curso de unas supuestas investigaciones científicas, así como un mal uso de la responsabilidad clínica en su colaboración en la práctica de

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la tortura y en "experimentos" forzados en el campo de la genética, no solamente provocaron la indignación de la opinión pública, sino que motivaron que la Asociación Médica Mundial, a través de varias declaraciones, procediera a reafirmar los principios éticos comunes a la profesión médica en todo el mundo.

Así, al código de Nuremberg (1947) reafirmaba el principio del consentimiento del paciente, dado de modo voluntario y con pleno conocimiento, previo al tratamiento; el principio de que los experimentos sólo pueden realizarse si "dan resultados fructíferos para el bien de la sociedad", siempre y cuando dichos resultados no se pudieran obtener por otros medios; y, finalmente, la exigencia de que los experimentos debían regirse por métodos estrictamente científicos y confiarse al personal competente.

La declaración de Ginebra (1948) parafraseó el juramento hipocrático en términos generales y más bien imprecisos, pero puso el acento en los principios de confidencialidad, de no discriminación por motivos de raza, religión, ideas políticas o posición social, y de respeto a la vida humana desde el momento mismo de la concepción.

En la declaración de Helsinki (1964) se perfeccionaron aún más los criterios éticos y científicos relativos a los experimentos médicos con sujetos humanos, con el fin de precisar la distinción entre la investigación clínica terapéutica y la que se hace con otros fines.

La declaración de Sydney (1968) fue un intento de formular la definición de la muerte, teniendo en cuenta los últimos avances en materia de técnicas de prolongación artificial de la vida y de trasplante de órganos.

La declaración de Oslo (1970) intentó armonizar las demandas en favor del aborto terapéutico con la tradición hipocrática.

Finalmente las declaraciones de Tokio (1975) y de Hawai (1977) se pronunciaron en favor de prohibir la participación de los médicos (o de los miembros de la Asociación Médica Mundial) en la tortura, y en general en el trato cruel y degradante de los prisioneros, así como en el sometimiento ideológico de la persona (con lo que se quería evitar los abusos en los tratamientos psiquiátricos).

En el campo de la Enfermería, se ha producido un proceso similar de formulación de códigos de la práctica profesional y de la afirmación de valores fundamentales y principios éticos. Así, en 1953 el Consejo Internacional de Enfermeras formuló el "Código para Enfermeras", ejemplo que siguieron diversas asociaciones nacionales, como, entre otras, la Asociación de Enfermeras Americanas (A.N.A.) (1968), el Colegio Real de Enfermeras (R.C.N.) (1979), y el Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España (1989).

En general, las enfermeras se han centrado en su papel profesional, como de defensor de los derechos del individuo vulnerable; y en la responsabilidad de trabajar en favor de la recuperación de la autonomía.

ENTRE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS TENEMOS:

   * Consentimiento informado.  

   * Derecho a ser informado.

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   * Confidencialidad.

   * Derecho a la intimidad.

   * No discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ideas políticas o posición social.

   * Respeto a la vida humana.

   * Derecho a recibir cuidados adecuados.

   * No a la tortura y no al trato cruel y degradante, ni el sometimiento ideológico de la persona.

   * Derecho a ser tratado con dignidad humana.

   * Autodeterminación.

   * Conservación de recursos personales.

   * Exención de perjuicio.

   * Exención del riesgo intrínseco de lesiones.

   * Consentimiento informado de la persona o de los familiares responsables de los menores o personas incapacitadas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Parece que existe un consenso mundial entre los profesionales de la salud, abogados, filósofos, teólogos y expertos en ciencias sociales, cuando enuncian el carácter fundamental de los principios de:

* Beneficencia, es decir, el deber de hacer el bien y abstenerse del mal; o ausencia de maleficencia .

* Justicia, es decir, imparcialidad hacia todo el mundo o indiscriminación.    

* Respeto por la Persona, en la ética del cuidado de la salud; es decir, respeto a la vida y a la dignidad del paciente.

LA BENEFICENCIA.

La exigencia de que los profesionales sanitarios deben aceptar la plena responsabilidad por los tratamientos que prescriben a unos pacientes no versados en las ciencias de la salud, así como a los sujetos de las investigaciones es un imperativo del principio de Beneficencia y de abstenerse de la maleficencia.

En relación con éste último estaría el principio de Reciprocidad, esto es, el reconocimiento del deber de cuidar de los demás como a uno le gustaría que le

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cuidaran a él. A menos que se instituya un principio de reciprocidad, no hay modo alguno de fundamentar la obligación de cuidar de los que están indefensos.

La beneficencia es un valor indispensable para el cuidado de la salud, como lo es para la ética en general. El deber de dar asistencia no implica solamente reconocer responsabilidades recíprocas entre unos y otros, sino que tiene que ver en particular, con el reconocimiento del deber de proteger a los indefensos, es decir, aceptar el papel de abogado de los derechos de quienes no pueden defenderse por sí mismos.

Asimismo, guarda relación con la obligación que tienen los profesionales de la salud de compartir sus conocimientos y su experiencia (pues "el conocimiento es poder"), o sea, dedicarlos a incrementar la autonomía, la formación y la capacidad de las personas, para que éstas asuman los deberes relativos a su vida y su salud, y poder ayudarlos a que ellos mismos se curen.

LA JUSTICIA.

La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud pública que se adopten para combatir las epidemias.

El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas -tanto individual como colectivamente- reciban un trato equitativo.

Para los individuos, la justicia significa principalmente ausencia de discriminación por motivos de sexo, religión, posición social, ideas políticas, juventud, vejez, minusvalía y perturbación mental, y asimismo igualdad de oportunidades en cuanto al acceso de los recursos, incluyendo la medicina preventiva, los tratamientos y los frutos de las investigaciones médicas.

La justicia en cuanto a la igualdad de los resultados para los grupos atañe a las responsabilidades "políticas" de los profesionales de la salud en la inspección y la distribución de los recursos, así como las etapas de planificación, investigación y realización.

RESPETO POR LA PERSONA.

Significa en esencia, dar a los pacientes el trato de personas; esto es, individuos que poseen derechos y obligaciones. Significa respetar la autonomía de los sujetos y proteger a quienes puedan sufrir una pérdida de esta autonomía por causa de enfermedad, lesiones o trastornos mentales, y obrar para que la recuperen los que la hubieren perdido. Quiere decir, reconocer los derechos fundamentales de los pacientes en tanto que persona, a saber: el derecho a conocer, a la intimidad y a recibir tratamiento.

El principio de que los sujetos de las investigaciones biomédicas y paramédicas o las personas que reciben tratamiento médico deben ser informados y dar su consentimiento voluntario es un corolario del principio de Respeto a la Persona. La exigencia de decir la verdad o de la honradez procede del principio del honor o de

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respeto hacia el paciente, considerado como una persona amparada por el derecho de saber.

El respeto por la persona implica prestar cuidados de tal modo que se mantenga el nivel óptimo de autonomía del paciente, para lo cual el enfermero, además del tratamiento, debe compartir con el paciente sus conocimientos y su experiencia, con el fin de que no se creen ni se perpetúen relaciones de dependencia.

OTROS PRINCIPIOS.

DERECHO A LA INFORMACION.

Uno de los derechos fundamentales del paciente, es el derecho a ser informado acerca de su enfermedad o trastorno, diagnóstico y tratamiento. Este derecho a la información es extensible a la familia o personas próximas al enfermo, especialmente en aquellos casos en que las circunstancias desaconsejan que éste sea informado directamente (menor de edad, enfermedad incurable).

Por otra parte, este derecho se fundamenta en la necesidad que el enfermo y la familia tienen de conocer su situación, ya que sólo a partir de éste conocimiento es posible la sunción y la colaboración en las medidas y tratamiento que hayan de aplicarse para el remedio de la enfermedad, y es que el enfermo, aunque "paciente" es un sujeto activo que tiene el derecho a intervenir en su propio proceso curativo, so pena de convertirse en un simple "objeto" de experimentación.

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS UTILIZADOS          COMO SUJETOS DE INVESTIGACION.

Los principales factores implicados en tal protección son:

1. Consentimiento informado y voluntario por parte del  individuo.

2. Confidencialidad de los datos recogidos.

3. Protección ante los peligros que pueda correr el  individuo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONSENTIMIENTO.

Los pacientes tienen el derecho de control sobre sus propios cuerpos. Por eso, se requiere el consentimiento del paciente antes de: tratamientos y procedimientos rutinarios y no rutinarios. En general se entiende que, si el paciente no dio su consentimiento informado, el profesional sanitario puede ser responsable de agresión, negligencia o de ambas cosas. Para la agresión, el paciente debe probar que el profesional de la salud intentó hacer algo para lo que no tenía su consentimiento. Y para establecer la negligencia, el paciente debe demostrar que dicho profesional tenía el deber de informarle y no lo hizo, causándole lesión o daño.

REQUISITOS PARA UN CONSENTIMIENTO VALIDO.

Para que un consentimiento sea válido se requiere:

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1. CAPACIDAD: El paciente debe ser capaz de dar su consentimiento. Esta capacidad depende de:

-La edad:

+ Menor de edad

+ Mayor de edad legal.

-Su competencia mental, para hacer elecciones y comprender sus consecuencias   (ancianos dementes, deficientes mentales).

+ Sólo los pacientes juzgados como incompetentes por un tribunal no pueden dar un informe de consentimiento.      

+ Suponga siempre la competencia de un paciente a menos que se dictamine lo contrario.

2. INFORMACION: La información dada a un paciente tiene que ser necesaria y suficiente para que  éste tome una decisión inteligente. Hay dos tipos estándares de información:

-Estándar Profesional: Requiere que el paciente reciba la información que la mayoría de los profesionales sanitarios darían a los pacientes en las mismas circunstancias o similares.

-Estándar de Situación: Viene dado por la necesidad del paciente de información específica, acorde con su situación particular (Ejemplo: Violinista-Manos).

3. VOLUNTARIEDAD: Este consentimiento no debe ser forzado. Las personas actúan voluntariamente cuando ejercen la libertad de elección sin violencia, fraude, engaño, compulsión ú otras formas de limitación o coacción. Así, un paciente ingresado durante largos períodos puede no ser capaz de actuar voluntariamente puesto que está acostumbrado a responder incondicionalmente a las demandas de las pautas  hospitalarias y de los profesionales del cuidado  de la salud.

Como hemos dicho en este capítulo sobre las precedencias, el ordenamiento correcto en cualquier acto es de gran importancia, ya que puede provocar errores, molestias e incluso hay personas que se pueden sentir ofendidas (antiguamente, producían hasta conflictos).

Dentro de las precedencias, existe la denominada "Ley de la derecha" o principio de la derecha.

Este principio nos indica que el sitio de honor o preferente es el que se sitúa a la derecha de la persona de la más alta jerarquía en cualquier tipo de acto o evento.

Según este principio, si el sitio de honor está situado en el sitio central, respetando este principio, el sitio de más jerarquía debe situarse a su izquierda (para que quede a su derecha el sitio de honor).

Este principio es de aplicación tantos en actos donde las personas están sentadas como en actos donde se está en pie.

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Como en todo, caben excepciones a cualquier norma escrita o no, por razones de cortesía, siempre dentro de unos límites razonables (como podemos ver en la foto adjunta, que S.M. el Rey, tiene a su derecha e izquierda a los premiados, Premio Velázquez de las Artes Plásticas, desplazando a S.M. lPrincipio (ética)

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En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.

Emanuel Kant fundamenta la ética en la actividad propia de la razón práctica. Considera principios aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abraza muchas reglas prácticas. Los clásifica como máximas si son subjetivos o leyes si son objetivos.[1]

Los principios morales son una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas.

a Reina y la Ministra de Cultura a su izquierda

Valores universales

Como acabamos de referir (tal como se deduce del proceso de desarrollo del ser humano), la maduración personal sólo se facilitará procurando eliminar obstáculos que puedan originar una detención de la misma o una regresión a etapas más primitivas (propio interés). Por eso, parece acertado concretar algunos valores universales, deseables para todos.

En este sentido, la formulación clara y precisa del imperativo categórico kantiano ofrece abundante luz. Así, en la segunda formulación del Imperativo, en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, dice: «Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en

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tu persona como en la de cualquier otro, nunca meramente como un medio, sino que, en todo momento, la trates también como a un fin». Y en la tercera insiste en el mismo sentido: «Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada uno debe tratarse a sí mismo y debe tratar a todos los demás nunca meramente como medio, sino siempre a la vez como fin en sí mismo. De este modo, surge un enlace sistemático de seres racionales por leyes objetivas comunes, esto es un reino, el cual, dado que estas leyes tienen por propósito precisamente la referencia de estos seres unos a otros como fines y medios, puede llamarse un reino de los fines»

Se trata de aquellos valores que se fundamentan en la dignidad incondicionada de todo ser humano. Una dignidad que -como puede deducirse de su propia génesis- no admite ser relativizada, no puede depender de ninguna circunstancia (sexo, edad, salud - calidad de vida - y demás cualidades).

¿Qué es un principio?

En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana.

Vamos a examinar a continuación este valor fundamental (la dignidad humana), el principio ético primordial que de él deriva (el respeto a todo ser humano), y algunos otros principios básicos.

 

La dignidad humana, un valor fundamental

En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivización de los valores y del bien.

Desde David Hume, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones.

En el positivismo jurídico tipo Kelsen el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es.

En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso. El acuerdo por ejemplo de un grupo o de un pueblo crea los valores.

En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo

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alguno. Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia.

Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.

En resumen: ala vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana".

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirarselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.

Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.

Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético - que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna -, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.

 

Principios derivados de la dignidad humana

La primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.

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Principio de Respeto

«En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre a cada uno - a ti mismo y a los demás- con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona»

Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables.

El respeto al que se refiere este principio no es la misma cosa que se significa cuando uno dice “Ciertamente yo respeto a esta persona”, o “Tienes que hacerte merecedor de mi respeto”. Estas son formas especiales de respeto, similares a la admiración. El principio de respeto supone un respeto general que se debe a todas las personas.

Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no únicamente como meros medios. En otras palabras: los hombre no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada.

Un criterio fácil que puede usarse para determinar si uno está tratando a alguien con respeto consiste en considerar si la acción que va a realizar es reversible. Es decir: ¿querrías que alguien te hiciera a ti la misma cosa que tu vas a hacer a otro? Esta es la idea fundamental contenida en la Regla de Oro: «trata a los otros tal como querrías que ellos te trataran a ti». Pero no es ésta una idea exclusiva de los cristianos. Más de un siglo antes del nacimiento de Cristo, un pagano pidió al Rabí Hillel que explicara la ley de Moisés entera mientras se sostenía sobre un solo pié. Hillel resumió todo el cuerpo de la ley judía levantando un pié y diciendo: «No hagas a los demás lo que odiarías que ellos hicieran contigo».

Otros principios

El respeto es un concepto rico en contenido. Contiene la esencia de lo que se refiere a la vida moral. Sin embargo, la idea es tan amplia que en ocasiones es difícil saber cómo puede aplicarse a un caso particular. Por eso, resulta de ayuda derivar del principio de respeto otros principios menos básicos.

Vale la pena hacer notar que, en ética aplicada, cuanto más concreto es el caso, más puntos muestra en los que puede originarse controversia. En esta área, la mayor dificultad reside en aplicar un principio abstracto a las particularidades de un caso dado. En consecuencia, convendrá disponer de formulaciones más específicas del principio general de respeto. Entre estos principios están los de no malevolencia y de benevolencia, y el principio de doble efecto.

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Principios de No-malevolencia y de Benevolencia

«En todas y en cada una de tus acciones, evita dañar a los otros y procura siempre el bienestar de los demás».

Principio de doble efecto

«Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, asegúrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal»

El principio de respeto no se aplica sólo a los otros, sino también a uno mismo. Así, para un profesional, por ejemplo, respetarse a uno mismo significa obrar con integridad.

Principio de Integridad

«Compórtate en todo momento con la honestidad de un auténtico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas así merecedor de vivir con plenitud tu profesión».

Ser profesional no es únicamente ejercer una profesión sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontológicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egoístas.

Otros principios básicos a tener presentes son los de justicia y utilidad.

Principio de Justicia

«Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; sé justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares».

La idea principal del principio de justicia es la de tratar a la gente de forma apropiada. Esto puede expresarse de diversas maneras ya que la justicia tiene diversos aspectos. Estos aspectos incluyen la justicia substantiva, distributiva, conmutativa, procesal y retributiva.

Principio de Utilidad

«Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuación que produzca el mayor beneficio para el mayor número de personas».

El principio de utilidad pone énfasis en las consecuencias de la acción. Sin embargo, supone que has actuado con respeto a las personas. Si tienes que elegir entre dos acciones moralmente permisibles, elige aquella que tiene mejor resultado para más gente.

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El honor, principio moral, en la historia Española

por D. Alvaro de Maortua

Tomado de Arbil

l honor es una cualidad del alma por la que un hombre se conduce con arreglo a los principios morales más elevados. Cobra pleno sentido y vigencia práctica en la persona y vida de los héroes y de los santos. El honor supone las virtudes cristianas y, entre ellas, las magnanimidad.

El honor, la magnanimidad y el valor son virtudes históricas y características españolas con su formidable belleza moral. Desde la primera y maravillosa gesta, que recoge la historia, de Numancia, el largo período de la Reconquista, el descubrimiento y conquista de América y la Contrarreforma, a la última guerra contra el materialismo ateo, la Historia de España está llena de personajes representativos que cobran valor legendario y universal precisamente por su contextura psicológica netamente hispánica: el Cid Campeador y Jaime I, Alfonso X el Sabio y Guzmán el Bueno, San Raimundo de Peñafort y el beato Raimundo Lullio, Cortés y ...hasta el infinito.

Santa Teresa de Jesús admiraba, amaba y ejercía el sentido de grandeza, el honor, el amor a la gloria y todo lo que constituía, en suma, la esencia de las tradiciones de España. Y le molestaba que los libros de caballería relatasen hechos heroicos imaginarios con personajes frecuentemente ingleses o franceses, cuando las auténticas proezas reales de los héroes españoles eran mucho más dignas de admiración y de asombro. Por eso exclamaba: "Una higa para todos los golpes que fingen de Amadís y los fieros hechos de los gigantes, si hubiese en España quien los de los españoles celebrase".

"España aportó también al mundo uno de los rasgos característicos de

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su actitud ante la vida: ese sentido de la caballería que se identifica con el "artificio de lo heroico", que no consiste tan sólo en que se tenga y practique el valor, sino precisamente en el alarde del valor, no por orgullo sino por amor, para sostener el valor y la moral de su gente. No otra cosa es el gesto de Cortés al hundir sus naves, o de Pizarro al trazar con su espada la raya sobre la arena para "los trece de la fama", o el heroísmo a secas de Joaquín Vara del Rey en el fuerte de El Caney, o de Saturnino Martín Cerezo y Enrique de las Morenas al otro extremo del mundo en el blocao de Baler.

"Artificio" que alcanza a todos los extremos de la existencia, ennobleciéndola, buscando para ella la dignidad, preciándose del ingenio y burlándose de lo meramente utilitario" (Luis Suárez Fernández : Euroamérica).

Afirma Ortega y Gasset, en sus "Meditaciones del Quijote", que: "Desdichada la raza que no hace un alto en la encrucijada antes de proseguir su ruta, que no siente la necesidad heroica de justificar su destino, de volcar claridades sobre su misión en la historia". Pues bien: sólo España ha realizado tal operación en la historia.

Ha habido en la historia de España dos ocasiones en las que especialmente se planteó la legitimidad, y lo que es más, la moralidad de determinadas acciones políticas o militares cuya transcendencia se entrevió con mayor o menor claridad. En ambos casos teólogos y juristas estudiaron la cuestión de la existencia o no existencia de justos títulos que legitimaran.

Esta preocupación por la moralidad de acciones políticas y militares, de si en conciencia podían justificarse o no, constituye un hecho único en la historia de las naciones. Por lo general, los pueblos suelen moverse en la vida política más por razones de Estado que por cuestiones de conciencia.Es pues España la única nación en el mundo que como decía Ortega, "ha sentido la necesidad heroica de justificar su destino, de volcar claridades sobre su misión en la Historia".

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“TORTURA Y OTROS TRATOS O PENASCRUELES INHUMANOS YDEGRADANTES I*”*Tomado de Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes. Serie de Capacitación Profesional No 8. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos.

Teniendo en cuenta la importancia quesubyace frente a las temáticas deDerechos Humanos, para la Direccióngeneral del INPEC resulta fundamentaltratar en este primer Boletín del año2010 un tema relevante no solo en laescena internacional sino nacional comoes la Tortura, a partir de su definición yde la normativa existente, lo cualpermitirá hacer un análisis mucho masprofundo frente al tema.NORMAS JURIDICASINTERNACIONALES APLICABLESEl Derecho a no ser sometido a torturaesta firmemente establecido en elDerecho Internacional. La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y la Convención contra laTortura y otros Tratos Crueles,Inhumanos y Degradantes, prohíbenexpresamente la tortura. Del mismomodo, varios instrumentos regionalesestablecen el derecho a no ser sometidoa Tortura como son la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, laCarta Africana de Derechos Humanos yde los Pueblos y el Convenio para laProtección de los Derechos y de lasLibertades Fundamentales, los cualescontienen prohibiciones expresas de latortura.Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECMinisterio del Interior y de JusticiaRepública de Colombia

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“Hacia una Nueva Cultura de los Derechos Humanos”Escríbale al boletín de Derechos Humanos, INPECCalle 26 No. 27 – 48, Bogotá Colombia - PBX 2 347474 Ext. 190www.inpec.gov.co - correo electrónico: [email protected]

2LAS NACIONES UNIDASPara asegurar la adecuada protección dtodas las personas contra la tortura otratos crueles, inhumanos y degradantes,durante muchos años las Naciones Unidashan procurado elaborar normasuniversalmente aplicables. Los convenios,declaraciones y resoluciones adoptadospor los Estados miembros de lasNaciones Unidas entre ellos Colombia,afirman claramente que no pueden haberexcepciones a la prohibición de la torturay establecen distintas obligaciones paragarantizar la protección contra talesabusos. Entre los más importantes deesos instrumentos figuran la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos, las Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos, laDeclaración de las Naciones Unidas sobrela Protección de Todas las Personascontra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos y Degradantes, elCódigo de Conducta para funcionarios dehacer cumplir la Ley, los Principios deética médica aplicables a la función delpersonal de salud, especialmente losmédicos, en la protección de personaspresas y tenidas contra la tortura yotros tratos o penas, crueles, inhumanoso degradantes (principios de éticamédica), la Convención contra la Tortura,el conjunto de principios para laprotección de todas las personassometidas a cualquier forma dedetención o prisión y los principiosbásicos para el tratamiento de losreclusos.Otros órganos y mecanismos de derechos

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humanos de las Naciones Unidas hanadoptado medidas con el fin de elaborarnormas para la prevención de la tortura ynormas que obliguen a los Estados ainvestigar toda denuncia de tortura.Entre estos órganos y mecanismosfiguran el Comité contra la Tortura, elComité de Derechos Humanos, laComisión de Derechos Humanos, elRelator especial contra la Tortura, elrelator especial sobre violencia contra lamujer y los relatores especiales para lospaíses nombrados por la Comisión deDerechos Humanos, temas que seránexplicados a profundidad en el siguienteBoletín.OBLIGACIONES LEGALES DEPREVENIR LA TORTURALos instrumentos internacionales citadosanteriormente establecen ciertasobligaciones que los Estados debenrespetar, para asegurar la protecciónInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECMinisterio del Interior y de JusticiaRepública de Colombia

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3contra la tortura. Entre ellas figuran lassiguientes:a) Tomar medidas legislativas,administrativas, judiciales o de otraíndole, eficaces para impedir los actosde tortura. En ningún caso podráninvocarse circunstancias excepcionalestales como el Estado de guerra comojustificación de la tortura (Articulo 2 dela Convención contra la tortura y Artículo3 de la Declaración sobre proteccióncontra la Tortura)b) No se procederá a la expulsión,devolución o extradición de una persona aotro Estado, cuando haya razones

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fundadas para creer que estaría enpeligro de ser sometida a tortura(Artículo 3 de la Convención contra laTortura)c) Penalizar los actos de tortura, incluidala complicidad o la participación en ellos(Artículo 4 de la Convención contra laTortura, Principio 7 del Conjunto dePrincipios sobre la Detención, Artículo 7de la Declaración de Protección contra laTortura y párrafos 31 a 33 de las ReglasMínimas para el tratamiento de losreclusos)d) Hacer de la tortura un delito que délugar a extradición y ayudar a otrosEstados Parte en lo que respecta losprocedimientos penales incoados en casosde tortura (Artículos 8 y 9 de laConvención contra la Tortura)e) Limitar el uso de la detención enrégimen de incomunicación; asegurar quelos detenidos se mantienen en lugaresoficialmente reconocidos como lugares dedetención; asegurar que los nombres delas personas responsables de sudetención figuran en registrosfácilmente disponibles y accesibles a losinteresados, incluidos familiares yamigos; registrar la hora y lugar de todoslos interrogatorios junto con los nombresde las personas presentes y garantizarque médicos, abogados y familiarestienen acceso a los detenidos (Artículos11 de la Convención contra la Tortura;Principios 11 a 13, 15 a 19 y 23 delConjunto de Principios sobre laDetención; párrafos 7, 22 y 37 de lasnormas mínimas para el tratamiento delos reclusos).f) Asegurar una educación y unaformación sobre la prohibición de latortura en la formación profesional delos agentes del orden (civiles y militares),del personal médico, de los funcionariosInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECMinisterio del Interior y de Justicia

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4públicos y otras personas indicadas(Artículo 10 de la Convención contra laTortura, artículo 5 de la Declaraciónsobre la Protección contra la Tortura,párrafo 54 de las Normas Mínimas parael Tratamiento de los Reclusos)g) Asegurar que ninguna declaración quese demuestre que ha sido hecha comoresultado de torturas, pueda serinvocada como prueba en ningúnprocedimiento, salvo en contra de unapersona acusada de tortura como pruebade que se formuló dicha declaración(Artículo 15 de la Convención contra laTortura, artículo 12 de la Declaraciónsobre la Protección contra la Tortura)h) Asegurar que las autoridadescompetentes procedan a unainvestigación pronta e imparcial, siempreque haya motivos razonables para creerque se ha cometido un acto de tortura(Articulo 12 de la Convención contra laTortura, Principios 33 y 34 del Conjuntode Principios sobre la Detención, artículo9 de la Declaración sobre proteccióncontra la Tortura)i) Asegurar que toda víctima de torturaobtenga reparación e indemnizaciónadecuada (Artículos 13 y 14 de laconvención contra la tortura, artículo 11de la Declaración sobre la Proteccióncontra la Tortura, párrafos 35 y 36 delas Normas mínimas para el tratamientode los reclusos)j) Asegurar que el o los presuntosculpables, sean sometidos a unprocedimiento penal si una investigacióndemuestra que parece haber cometido unacto de tortura. Si se considera que una

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denuncia de trato o pena cruel, inhumanoo degradante esta bien fundada, el o lospresuntos autores serán sometidos a losprocedimientos penales, disciplinarios ode otro tipo que correspondan (Artículo7 de la Convención contra la Tortura,artículo 10 de la Declaración sobre laprotección contra la Tortura)GRUPO DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN GENERALINPEC.Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECMinisterio del Interior y de JusticiaRepública de Colombia

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