derechos humanos y prisión

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  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    INTRODUCCIÓN

    Tras cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se

    antoja una revisión de la situación de uno de los sectores sociales que con

    mayor frecuencia ven conculcados sus derechos fundamentales, el de los

    presos. Es doblemente rave esta situación, por dos ra!ones" la primera de ellas

    porque la incidencia de violaciones a estos derechos es muy alta y frecuente, me

    atrever#a a decir que permanente" y, en seundo luar, porque esta violación

    sistem$tica a los derechos fundamentales de los presos es producto y acción de

    la autoridad estatal. %on ra!ón las personas presas han sido llamadas oclasificadas dentro de las llamadas v#ctimas del poder, entendiendo poder no

    sólo en el sentido pol#tico, sino sobre todo en el sentido pr$ctico.

    &uy revisadas ya las consideraciones relativas al binomio marinación'derecho

    penal, como una manera de seleccionar el clientelismo penal" en cambio, poco

    se ha insistido en la situación que se enera una ve! que las personas presas se

    encuentran bajo la tutela directa del Estado, a trav(s de la autoridadpenitenciaria, en la que (sta ejerce sobre ellos un poder casi ilimitado en virtud

    las normas jur#dicas vientes que rien dicha actividad, y verdaderamente

    ilimitado en cuanto a la pr$ctica efectiva y cotidiana de un poder autoritario e

    irrespetuoso de la condición humana. )o debe e*trañar que la posición jur#dica y

    social del recluso respecto del Estado est( en franca contradicción con las

    intenciones de dicha Declaración, la vida cotidiana de las prisiones as# lo

    demuestra. +a ha!aña del reconocimiento y positivación de los derechos

    humanos no ha alcan!ado aun a las c$rceles me*icanas, es por ello posible

    hablar 'como lo hace ivera -eiras', de una devaluación de los derechos

    fundamentales de los reclusos, y aun m$s, de la construcción jur#dica de un

    ciudadano de seunda cateor#a el preso.

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    /oco o nada han importado a la administración penitenciaria me*icana las

    condiciones de vida infrahumana que perduran en las c$rceles. +a autoridad

    penitenciaria menos que procurar la efectiva readaptación social como lo ordena

    la %onstitución, no han lorado siquiera el m#nimo de las condiciones requeridas

    para hacer de las c$rceles sitios decorosos en donde se desenvuelva la

    comunidad carcelaria. El adjetivo de humanas o humanitarias est$ muy lejos de

    aplicarsele a los establecimientos penitenciarios me*icanos.

    Estas l#neas pretenden servir de recordatorio de que a0n hay mucho por hacer y

    decir de nuestras c$rceles, de que no todo se ha dicho con una sentencia

     judicial que condena a la pena de prisión. -aste decir, para justificar este trabajo,

    que derechos humanos sinifica derechos humanos para todos. /or otro lado, laintención primera es demostrar 'partiendo de la teor#a de los derechos humanos'

    cómo se ha producido esta devaluación, convirtiendo a los presos en

    1ciudadanos de seunda cateor#a1, tanto en el orden normativo'jur#dico, como

    en la pr$ctica penitenciaria.

    +a condición de recluso o preso es de por s# una especie moderna de la antiua

    1muerte civil1 romana. +a disminución o parali!ación de ciertos derechos se

    arava con la incapacidad de hacer efectivos y de potenciar los que permanecen

    en el status jur#dico del recluso, tanto por su calidad de persona jur#dica, como

    a0n mantienen las leyes, como por los derechos y protección de que es sujeto

    por esta particular circunstancia, la reclusión.

    Evidentemente, una revisión del estado que uardan los derechos

    fundamentales de los reclusos necesita pasar por una revisión aunque sea

    somera de la evolución que han seuido los derechos humanos desde la

    primera proclamación. 2euidamente se revisar$ la situación que uarda la

    ejecución de la pena privativa de libertad en nuestro pa#s, para finalmente

    concluir con el an$lisis de los derechos fundamentales de los reclusos.

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    DERECHOS HUMANOS Y PRISIÓN. NOTAS PARA EL ACERCAMIENTO

    1. LOS DERECHOS HUMANOS NO ENTRAN EN PRISIÓN

    3arias orani!aciones internacionales llevan años denunciando las condiciones

    de las c$rceles de 4m(rica +atina. En la mayor#a de los centros de reclusión, los

    privados de libertad viven hacinados, la violencia es el idioma principal, y la

    sanidad no e*iste. +a rehabilitación es la asinatura pendiente, no hay alimentos

    para todos, y las enfermedades son el mayor temor de los presos. El d#a a d#a

    en estas c$rceles consiste b$sicamente en poder contarlo.

    -rasil tiene la cuarta población penitenciaria de mundo, con m$s de un millón depresos, cuando la capacidad de sus centros ronda los 566.666. +a mitad de las

    prisiones no tienen camas suficientes. )o hay aua caliente, y tampoco se

    proporciona material para la hiiene personal. En -olivia, la prisión de /almasola

    se encuentra completamente corrompida. 4 pesar de ser la m$s pelirosa del

    pa#s, se ha convertido en el hoar de cientos de niños que viven con sus padres

    presos. Dentro de sus muros, el control de esta c$rcel con apariencia de poblado

    lo ejercen los reclusos m$s veteranos. 7 todo cuesta dinero. Hay que paar a las

    mafias un 8seuro de vida9 para evitar torturas y un 8derecho de piso9 para poder 

    dormir. El Estado no facilita comida, ni asistencia m(dica, ni un colchón. En

    %olombia hay que paar un alquiler para poder dormir en una celda, casi

    siempre ocupada por encima de sus posibilidades. +a lista es lara:

    2. LA CRISIS CARCELARIA

    +os sistemas penitenciarios de 4m(rica +atina est$n inmersos en una crisis

    enerali!ada que atenta contra los derechos humanos de los presos. 4merio

    ;ncalcaterra, representante reional para 4m(rica del 2ur de la ,

    e*presa su preocupación por la violencia en las c$rceles latinoamericanas.

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    ecuerda a los Estados que deben aranti!ar que los privados de libertad sean

    tratados con dinidad, tal y como reconocen los instrumentos internacionales de

    derechos humanos. 4dem$s, la crisis carcelaria afecta tambi(n a las familias, y

    al pa#s eneral. ;ncalcaterra advierte que 8las c$rceles son el reflejo de una

    sociedad9.

    2e0n el informe del /)UD 2euridad %iudadana con rostro humano

    dianóstico y propuestas para 4m(rica +atina, en %olombia, 3ene!uela o &(*ico

    el crimen orani!ado ejerce el control de las prisiones. +as bandas criminales se

    orani!an dentro de las c$rceles y establecen sus propias normas de

    convivencia. 2uelen cobrar al resto de los presos una elevada tasa semanal a

    cambio de 8protección9. +a falta de control del Estado es evidente.

    /or otro lado, los centros de reclusión carecen de la infraestructura adecuada.

    Tampoco hay acceso a los servicios b$sicos de salud y alimentación. +as

    condiciones enerales de detención no son acordes a los est$ndares

    internacionales. 7 la reinserción social no es el principal componente de las

    pol#ticas de seuridad. El /)UD destaca entre los mayores problemas la

    superpoblación, el hacinamiento, la sobrecara de presos preventivos, la fr$il

    institucionalidad de los Estados y las dificultades de implementación de

    proramas de reinserción eficaces.

     

    +a sobrepoblación de los centros, el mayor problema.

    &uchas prisiones superan su capacidad por encima del ?66@. El hacinamiento

    es la ra#! del problema, un foco de violencia, desorden y conflicto que hace

    insostenible la reclusión. 2e0n el ;nternational %enter for /rison 2tudies =;%/2>,

    las c$rceles m$s superpobladas de la reión son las de El 2alvador, con una

    media del 5AB,5@ de ocupación. Esto sinifica que triplican su capacidad.

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    multiplicado por cuatro. 2i las penitenciar#as no se han ampliado desde

    entonces, aqu# est$ el orien de la superpoblación e*trema.

    El %entro /enal de %ojutupeque es una de las peores c$rceles del pa#s. Tiene

    capacidad para 566 reos, pero viven m$s de .A66. 2olo tienen dos horas de

    aua al d#a y m$s de B6 personas comparten baño. Esta falta de hiiene es un

    foco de numerosas enfermedades, como la sarna. 4lunos duermen en el suelo,

    o en hamacas improvisadas coladas del techo. +a comida no llea para todos y

    apenas hay proramas de reinserción. El hacinamiento impide que se cumpla la

    función rehabilitadora que el art#culo AG de la %onstitución asina a las prisiones.

    +os presos se han convertido en los randes olvidados.

    y /er0 =AA5@> tambi(n sobrepasan el doble de la capacidad de sus

    penales. Honduras tiene un C,5@ de ocupación, ep0blica Dominicana un

    G?@" -rasil un F5@ y %olombia un ?@. %osta ica, /arauay, &(*ico,

    /anam$, )icaraua, Ecuador, %hile y Uruuay tambi(n tienen sus c$rceles

    sobrepobladas, rebasando su m$*ima ocupación oficial.

    3. LA REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

    En /arauay, el GA@ de los reclusos est$ en prisión preventiva. 7 en -rasil,

    apro*imadamente un ?6@. 2e abusa de la privación de la libertad, cuando

    se0n la normativa internacional de derechos humanos, deber#a ser una medida

    e*cepcional para delitos raves. 4 esto hay que añadir la falta de asistencia

     jur#dica a los detenidos alunos reclusos tienen que esperar años para tener un

     juicio.

    En mayo de A6B, AB6 internos de la c$rcel de /almasola recib#an su sentencia,

    dentro de un plan para desconestionar la c$rcel m$s poblada de -olivia. Esto

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    se produce dos meses antes de la visita del /apa Irancisco al penal, donde

    viven m$s de ?.666 presos a pesar de que su capacidad es menos de la mitad.

    En A65, el 6@ estaba en prisión preventiva, alunos llevaban hasta seis años

    en esa condición.

    +a crisis carcelaria que sufre 4m(rica +atina necesita soluciones dentro del

    marco de protección de los derechos humanos de los privados de libertad. /or 

    un lado, se debe ampliar la infraestructura carcelaria e*istente desde la mejora

    de las condiciones de salubridad hasta la construcción de nuevos penales para

    poder redistribuir a los reclusos y disminuir el hacinamiento. /or otro lado, es

    necesario revisar el uso de la prisión preventiva, que ayudar#a a desconestionar 

    las c$rceles. De manera paralela deben impulsarse medidas alternativas a lareclusión para los delitos menos raves, como los servicios comunitarios o los

    proramas de reinserción. 4dem$s, los Estados deben implicarse m$s en la

    estión de los penales, con un mayor control de la corrupción y de las

    actividades il#citas que tienen luar dentro de ellos, muchas veces consentidas

    por los propios funcionarios de prisiones. Es posible que una reforma del

    sistema carcelario ayude a reducir las tasas de criminalidad de una de las

    reiones m$s violentas del planeta.

    4. DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    El reconocimiento de una cateor#a especial de derechos a las personas, por el

    simple hecho de serlo, ha tenido una evolución pausada, uiada por la intención

    de proclamar una condición humana m#nima. Esto es, la pretendida función de

    las declaraciones sobre derechos humanos no es otra cosa que la constatación

    de un baaje jur#dico que poseen las personas para encontrarse en plenas

    condiciones de interactuar en la sociedad en una sociedad entendida como

    comunidad jur#dica, insertada en un determinado Estado, como miembro de la

    comunidad internacional" pues, como lo e*presa aJls, los derechos humanos

    fundamentales e*presan un patrón m#nimo de instituciones pol#ticas bien

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    ordenadas para todos los pueblos que pertenecen, como miembros de buena fe,

    a una justa sociedad pol#tica de los pueblos.6

    2uelen mencionarse determinados antecedentes históricos, como el inicio de la

    tradición de los derechos humanos, tales como la Declaración de 3irinia de A

    de junio de GGF, la Declaración de ;ndependencia )orteamericana de ? de julio

    de GGF, o la Declaración Irancesa de los Derechos del Hombre y del

    %iudadano de AF de aosto de GC. Estos documentos suponen el primer 

    reconocimiento normativo de los derechos humanos. 2i bien es cierto que

    pueden reconocerse en la historia de la humanidad acontecimientos que bien

    podr#an ser movimientos por los derechos humanos, no es sino hasta el

    reconocimiento en un documento normativo que se entienden como derechossubjetivos del hombre.

     4 partir de estas declaraciones, y en los dos silos posteriores, se ha verificado

    un 1proceso de positivación1 de estos derechos. 4s#, en el transcurso de los

    silos K;K y principios del KK, se promueve la introducción de aquellos derechos

    en los pre$mbulos y art#culos de las numerosas constituciones promuladas en

    los pa#ses democr$ticos, proceso que culminó con la Declaración Universal de

    los Derechos del Hombre en ?C. 4 partir de aqu#, se inició otro proceso que

    Treves denomina de 1internacionali!ación de los derechos humanos1.

    El fenómeno de internacionali!ación 'dice /(re! +uño', se trata de un proceso

    liado al reconocimiento de la subjetividad jur#dica del individuo por el derecho

    internacional. Es necesario, por tanto, partir de la premisa de que cualquier 

    atentado contra los derechos y libertades de la persona no es una 1cuestión

    dom(stica1 de los Estados, sino un problema de relevancia internacional

    'concluye el autor'.

    En este sentido 'de acuerdo con aJls', los derechos humanos establecen la

    0ltima frontera del derecho dom(stico admisible en sociedades interantes de

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    buena fe de una justa sociedad de los pueblos y, les asina tres funciones

    espec#ficas

    > 2on una condición necesaria de la leitimidad del r(imen y de la decencia de

    su orden jur#dico

    A> %uando operan correctamente, resultan suficientes para e*cluir la justificada

    intervención de otros pueblos, mediante sanciones económicas o, en casos

    raves, la fuer!a militar" y

    5> Iijan un l#mite al pluralismo entre los pueblos.

    )umerosas fundamentaciones teóricas han pretendido respaldar el

    reconocimiento de los derechos humanos, la iusnaturalista y la (tica que

    adjudicaban a esta cateor#a de derechos un orien meta jur#dico que lejos de

    nacer de una raciosa concesión de la sociedad pol#tica, han de ser 

    consarados y aranti!ados por (sta. /ara la corriente historicista, los derechos

    humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada conte*to histórico

    que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de la sociedad,

    esto quiere decir, que los derechos son aceptados como tales para el hombre de

    una (poca particular. Es m$s, para autores como orty que se declara

    pram$tico, el arumento debe partir del hecho de que la emerencia de la

    cultura de los derechos humanos no parece deber nada al incremento del

    conocimiento moral y en cambio lo debe todo a la lectura de historias tristes y

    sentimentales.

    El desarrollo de la teor#a sociolóica, y m$s precisamente, de la sociolo#a del

    derecho, ha aportado 'recientemente' una nueva fundamentación para la

    elaboración de una teor#a de los derechos humanos que ya no contempla al

    hombre abstracto, al hombre en cuanto hombre, sino al hombre en su manera

    de estar y desenvolverse en la sociedad, al hombre se0n la cateor#a o sector 

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    de la vida social de la cual forma parte. /ensar en los derechos de la mujer, de

    los niños, de los ancianos, de los incapaces, de las v#ctimas, de los refuiados,

    de los e*tranjeros, de los rupos minoritarios (tnicos, reliiosos, etc(tera,

    supone prestar atención a toda una serie de nuevos derechos que sólo pueden

    ser percibidos si se asume este nuevo paradima propio del pensamiento

    sociolóico.

    El proresivo reconocimiento de estos nuevos derechos humanos constituye lo

    que se ha denominado 1proceso de multiplicación y especificación1 de los

    mismos. Este proceso se ha verificado 'de acuerdo con -obbio', por tres

    ra!ones

    a> /orque ha ido en aumento la cantidad de bienes considerados merecedores

    de una tutela espec#fica

    b> /orque la titularidad de alunos derechos tradicionales se ha e*tendido a

    sujetos diversos del hombre, como la familia, las minor#as (tnicas o reliiosas, la

    humanidad entera, etc(tera

    c> /orque, finalmente, el hombre mismo ha dejado de ser considerado como un

    ente en(rico y abstracto para ser anali!ado se0n sus diversas formas de estar 

    y desenvolverse en la sociedad como niño, como anciano, como enfermo,

    etc(tera, 7 para ello se han utili!ado diversas variables tales como el se*o, la

    edad, las condiciones f#sicas, etc(tera, que revelan diferencias espec#ficas y, por 

    tanto, resaltan la necesidad de consentir iual tratamiento e iual protección. En

    fin, como concluye -obbio, se trata ahora de reconocer m$s bienes, m$s sujetos

    =situaciones o posiciones> y m$s 1 status1 de un 0nico sujeto.

    Es entonces a partir de la constatación de que los derechos humanos tienen una

    aut(ntica ra#! social, cuando puede avan!arse en la hipótesis de una

    1construcción social de los derechos del hombre1. En efecto, no se puede pensar 

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    que la autoridad pol#tica recono!ca derechos que la sociedad 'o ciertos

    movimientos sociales' no hayan previamente reconocido como tales, y hayan

    luchado por el reconocimiento de los mismos he ah# el verdadero orien de los

    derechos humanos.

     4hora bien, es inneable que e*iste una relación directa entre el reconocimiento

    normativo de estos derechos humanos y un determinado tipo de Estado, como

    ya apuntabamos l#neas arriba. Esta relación se comprende mejor si la ubicamos

    en el conte*to histórico del nacimiento del Estado moderno, que se produce con

    la confirmación positiva del reconocimiento de determinados derechos de los

    ciudadanos en relación con los l#mites de la potestad estatal y en concreto de la

    facultad punitiva estatal. /ues como lo e*plica /(re! +uño

    se da un estrecho ne*o de interdependencia en(tico y funcional, entre el

    Estado de derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de derecho

    e*ie e implica para serlo aranti!ar los derechos fundamentales, mientras que

    (stos e*ien e implican para su reali!ación al Estado de derecho. De otro lado,

    el tipo de Estado de derecho =liberal o social> procalmado en los te*tos

    constitucionales depende del alcance y sinificado que en ellos se asine a los

    derechos fundamentales, que a su ve! ven condicionado su contenido por el tipo

    de Estado de derecho en que se formulan.

    /or tanto no es ajeno al tema de los derechos humanos la vinculación a las

    caracter#sticas que determinan una forma de Estado, por lo que deber$

    asociarse al mayor o menor rado de protección y ejercicio de estos derechos a

    las calidades democr$ticas del Estado, sobre todo por el reconocimiento de los

    mismos en una norma superior como lo es la %onstitución. Hablaremos

    entonces de los derechos humanos en el Estado constitucional de derecho,

    como la referencia normativa a la protección de tales derechos, lo cual nos sirve

    de punto de partida para el an$lisis jur#dico'normativo que nos permita verificar 

    la protección de estos derechos en el $mbito no sólo normativo de un

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    determinado Estado, sino real, por lo que se refiere a la acción de la autoridad

    estatal.

    2iue /(re! +uño

    %orresponde a los derechos fundamentales un importante cometido leitimador 

    de las formas constitucionales del Estado de derecho, ya que constituyen los

    presupuestos del consenso sobre el que se debe edificar cualquier sociedad

    democr$tica" en otros t(rminos, su función es la de sistemati!ar el contenido

    a*iolóico objetivo del ordenamiento democr$tico al que la mayor#a de los

    ciudadanos prestan su consentimiento y condicionan su deber de obediencia al

    derecho. %omportan tambi(n la arant#a esencial de un proceso pol#tico libre yabierto, como el elemento informador del funcionamiento de cualquier sociedad

    pluralista.

    2i entendemos a la %onstitución como punto de partida sobre el que se

    establece el orden normativo de un Estado, que contiene el conjunto de

    aspiraciones de una comunidad jur#dica respecto del status de los ciudadanos y

    las facultades y l#mites de la actividad estatal, como una fórmula que concilia la

    leitimación e*terna y justificación interna del orden normativo, tenemos que

    decir que es referencia obliada, tanto formal como materialmente, al momento

    de evaluar la arant#a de los derechos establecidos, tanto en su ejercicio como

    en su protección.

    En el hori!onte del constitucionalismo actual 'siuiendo a /(re! +uño' los

    derechos fundamentales desempeñan, por tanto, una doble función

    en el plano subjetivo siuen actuando como arant#as de la libertad individual, si

    bien a este papel cl$sico se a0na ahora la defensa de los aspectos sociales y

    colectivos de la subjetividad, mientras que en el objetivo han asumido una

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    dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe formali!arse para la

    consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados.

     4ntes de continuar con la referencia al contenido constitucionalmente

    aranti!ado, para poder determinar en qu( consiste cada uno y cu$les son sus

    l#mites, se impone por necesidad una diferenciación terminolóica para acotar 

    normativamente la naturale!a jur#dica de estos derechos. 2iuiendo

    fundamentalmente a /(re! +uño, los t(rminos 1derechos humanos1 y 1derechos

    fundamentales1 son utili!ados, muchas veces, como sinónimos. 2in embaro, no

    han faltado tentativas doctrinales encaminadas a e*plicar el respectivo alcance

    de ambas e*presiones. 4s# se ha hecho incapi( en la propensión doctrinal y

    normativa a reservar el t(rmino 1derechos fundamentales1 para desinar losderechos positivados a nivel interno, en tanto que la fórmula 1derechos

    humanos1 ser#a la m$s usual para denominar los derechos naturales positivados

    en las declaraciones y convenciones internacionales, as# como a aquellas

    e*iencias b$sicas relacionadas con la dinidad, libertad e iualdad de la

    persona que no han alcan!ado un estatuto jur#dico'positivo.

    /arece m$s oportuno 'siue /(re! +uño' tomar como criterio distintivo el

    diferente rado de concreción positiva de estas dos cateor#as. En los usos

    lin0isticos jur#dicos, pol#ticos e incluso comunes de nuestro tiempo, el t(rmino

    1derecho humanos1 aparece como un concepto de contornos m$s amplios e

    imprecisos que la noción de los 1derechos fundamentales1. +os derechos

    humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones

    que en cada momento histórico concretan las e*iencias de la dinidad, la

    libertad y la iualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente

    por los ordenamientos jur#dicos a nivel nacional e internacional. En tanto que con

    la noción de los derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos

    humanos aranti!ados por el ordenamiento jur#dico positivo, en la mayor parte

    de los casos en su normativa constitucional, y que suelen o!ar de una tutela

    refor!ada.

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    Iundamentalmente, de lo que se trata 'de acuerdo con reppi' es de anali!ar,

    en la medida en que pueda mantenerse la autonom#a del debate (tico y pol#tico,

    las diferentes teor#as de los derechos del hombre como derechos

    fundamentales, esto es, como normas e instituciones positivas. /orque

    'puntuali!a este autor', por encima de la relevancia (tica de su fundamento o de

    la cone*ión m$s o menos directa y fuerte que sea posible establecer entre

    concepto y fundamento, lo cierto es que hoy la importancia de los derechos se

    encuentra indisolublemente vinculada al hecho de su reconocimiento positivo, es

    decir, a su transformación en uno de los elementos b$sicos de la estructura del

    Estado de derecho.

    %onsideremos por tanto que trat$ndose de derechos humanos, con el fin de

    determinar el contenido y la protección de la arant#a en el orden jur#dico interno,

    estaremos en la cateor#a de derechos fundamentales, lo que de ninuna

    manera e*cluye la revisión del estado que uarda la situación de los derechos

    humanos, aunque con las reservas que se imponen respecto de la e*iencia de

    protección por parte de la autoridad estatal.

    Esta distinción no es ratuita, pues de lo que se trata es de arear efectividad a

    la protección de estos derechos, y esto sólo puede hacerse si jur#dicamente hay

    posibilidades de obliar a la autoridad estatal a cumplir con ella.

    5. GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

    Hemos mencionado ya en qu( consiste el contenido que se le adjudica al

    sistema de derechos humanos" sin embaro, hay que precisar que ese

    contenido no ha sido f$cil delimitarlo y que por la propia naturale!a del fenómeno

    de la cultura de los derechos humanos ha sido precisa una ampliación del

    contenido de la arant#a que amparan los mismos, esto se entiende mejor si

    hablamos de lo que la doctrina refiere como eneraciones de derechos

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    humanos, que e*plican la evolución no sólo histórica sino material de los mismos

    y, que es importante repasar con el propósito de establecer la evolución de estos

    mismos derechos en el interior de los establecimientos de reclusión.

    En este sentido, la mutación histórica de los derechos humanos ha determinado

    la aparición de sucesivas 1eneraciones1 de derechos, entendiendo a los

    derechos humanos como cateor#as históricas que tan sólo pueden entenderse

    en conte*tos temporalmente determinados. 2uren con marcada nota

    individualista, como libertades individuales, confiurando as# la primera fase o

    eneración de los derechos humanos. +as luchas sociales del silo K;K

    reivindican la necesidad de ampliar el cat$loo de derechos y libertades a los

    derechos económicos, sociales y culturales, nota que caracteri!a la seundaeneración que se consolida con la paulatina positivación de los mismos en los

    diversos documentos normativos superiores.

    Es posible identificar a estas eneraciones de derechos humanos con la

    evolución del Estado moderno" as#, la primera se inserta en el marco del Estado

    liberal de derecho y la seunda en el Estado social de derecho. Una necesidad

    histórica de reconocimiento se hace patente con las vindicaciones crecientes de

    ampliar la protección respecto de los derechos difusos, como el derecho a la

    pa!, a la calidad de vida, etc(tera, lo que determina que ya pueda hablarse de

    una tercera eneración bien definida. +o anterior permite afirmar que m$s que

    encontrarse aotado el tema de los derechos humanos, la atención tiene que

    centrarse no sólo ya en la protección efectiva de (stos, sino sobre todo atender 

    los reclamos de numerosos rupos sociales a los que todav#a no alcan!a esta

    protección, es decir, a la necesidad de ampliar los campos de protección de los

    mismos, a insistir en la especificidad de los derechos humanos.

    esulta evidente que para la protección de la arant#a como derecho del

    ciudadano se deriven de la normativa constitucional una serie de disposiciones

    normativas de car$cter secundario que potencialicen la protección de tales

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    15/69

    derechos" en este sentido, tendremos que atenernos a la delimitación del

    contenido constitucionalmente proteido de los derechos fundamentales, para

    poder posteriormente anali!ar los supuestos normativos inferiores que se

    refieren a ellos.

    El contenido constitucionalmente proteido de los derechos fundamentales se

    halla constituido por un conjunto de facultades, concretos derechos y posiciones

     jur#dicas directamente con el bien jur#dico #nsito en cada derecho fundamental.

    El leislador est$ llamdo a concreti!ar dicho contenido que la propia %onstitución

    delimita, encar$ndose por tanto de aclarar y precisar cu$l es ese $mbito

    constitucionalmente proteido" si bien ello no le autori!a a actuar con eficacia

    constitutiva, esto es, a e*pulsar e*presa y definitivamente del mismo unafacultad que, como consecuencia de la interpretación del precepto

    constitucional, deba entenderse que forma parte del contenido del derecho.

    En función del principio de jerarqu#a normativa y de los conceptos de viencia y

    valide! 'en los t(rminos arriba e*presados', corresponde al leislador 

    secundario la derivación hacia las normas de rano inferior del contenido

    amparado por el derecho fundamental" en este sentido, el leislador no podr$ ir 

    m$s all$ del contenido constitucionalmente proteido, pero tampoco podr$

    reducir la esfera de la protección. 1+a vinculación neativa del leislador a los

    derechos implica, por consiuiente, la prohibición de que la ley pueda

    menoscabar su Lcontenido constitucionalmente proteidoM, a menos que ello sea

    preciso para proteer otros derechos o bienes de naturale!a constitucional1.

    Esto se ha e*plicado a trav(s de la concepción r$fica que divide por !onas el

    contenido total del derecho

    imaen del derecho fundamental como dos c#rculos conc(ntricos compuestos

    por diversas facultades y posiciones jur#dicas que anan en intensidad, en

    peculiaridad, en relevancia para la identificación del propio derecho, a medida

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    que se van a pro*imando al centro. En el c#rculo e*terior se ubican aquellas

    facultades o posibilidades de actuación concretas que, aunque directamente

    relacionadas con el bien jur#dico encarnado en el derecho, pueden ser 

    eventualmente sacrificados en aras de la defensa de otros derechos o bienes

    constitucionales, sin que por ello aqu(l deje de ser reconoscible o se impida la

    salvauarda de los intereses para cuya protección se confiere el derecho. En el

    c#rculo m$s #ntimo habr#an, pues, de situarse aquellas otras sin cuya presencia

    es ilusorio mantener la pervivencia del derecho, bien porque resulta

    desnaturali!ado, bien porque se anula su eficacia protectora de los mencionados

    intereses.

    E*tramuros de ese contenido total amparado por la %onstitución, el leislador act0a con una incomparablemente superior libertad de confiuración pol#tica,

    sólo condicionado por las e*iencias que impone la dimensión objetiva de los

    derechos fundamentales. %abe as# sumar una nueva !ona, el contenido

    suplementario o adicional, interado por las facultades accesorias o las

    prestaciones que decida crear para aseurar el pleno disfrute de los derechos en

    todos los sectores de la comunidad.

    esulta de la mayor importancia destacar el contenido constitucionalmente

    proteido del derecho fundamental, pues como se ver$ m$s adelante, por lo que

    se refiere a la situación de los derechos fundamentales del preso, las

    interferencias y a0n las violaciones a los derechos fundamentales e*ceden ese

    c#rculo primario al que se hace referencia l#neas arriba" por lo que incluso para la

    adecuación de la leislación penitenciaria tendr#a que tomarse en cuenta el

    l#mite de afectación al contenido, en el supuesto de que por motivos y

    circunstancias de la misma ejecución penal tuviesen que reducirse los

    contenidos de los derechos. /or tanto, se entiende en función de lo

    anteriormente señalado que es posible una reducción del $mbito proteido, pero

    hasta cierto l#mite, el l#mite que constituye la esencia que determina el derecho,

    sin la cual deja de ser.

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    6. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO

    PENITENCIARIO

    especto del impacto que las eneraciones de derechos humanos han tenido en

    el medio penitenciario, por lo que se refiere a las condiciones de la ejecución de

    la pena privativa de libertad y otras medidas similares, y aun por lo relativo a los

    derechos de los reclusos, podemos decir que no ha sido, respecto de las

    c$rceles me*icanas, tan destacado como es deseable ni necesario y urente.

    2i bien es cierto que la situación de las c$rceles me*icanas han conocido

    momentos ra!onablemente humanitarios, tambi(n es cierto que estos periodoshan sido prontamente suprimidos por una realidad permanente de descuido y

    olvido, tanto por el Estado me*icano como por la sociedad. )o resulta f$cil

    aplicar la teor#a de los derechos humanos en un medio fundamentalmente

    represivo y hostil a la calidad de persona humana, como caracteri!a al sistema

    punitivo me*icano. Este problema no es privativo de la actividad punitiva estatal"

    la doctrina se ha encarado de abordar el problema desde diversas ópticas

    filosófica, social o pol#tica. 2in embaro, este problema respecto de la titularidad

    de los derechos humanos adquiere matices adversos cuando de proteer los

    derechos de las personas incriminadas se trata.

    +a idea hondamente arraiada no sólo en el sistema penal sino en el social y

    cultural de que poco importa o debe importar la persona de los delincuentes, se

    resiste a la influencia de la cultura de derechos humanos para todos. )o sólo por 

    lo que tiene que ver con la refle*ión taliónica 1si el delincuente no considera los

    derechos de la v#ctima, por qu( habr#a que respetar sus derechos1" sino

    fundamentalmente porque, lejos del escrutinio p0blico, la autoridad penitenciaria

    estatal ha favorecido el establecimiento del imperio del terror y el autoritarismo,

    en un medio que por su delicada naturale!a debe de estar sujeto a la lealidad y

    al respeto de la condición humana. 2e impone por tanto la refle*ión inversa,

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    1sólo en la medida que el Estado fomente y respete la lealidad y el respeto por 

    la dinidad de la persona reclusa, estar$ en condiciones de influenciar 

    positivamente tanto en el delincuente preso como en la sociedad1.

    +as teor#as retributivas e intimidatorias del iluminismo penal han encontrado en

    el seno del Estado liberal justificaciones al poder punitivo estatal, imponiendo

    primeramente y por lo que se refiere a la libertad como derecho, l#mites a la

    actividad punitiva del Estado, pero al mismo tiempo justificando la violación de

    los derechos del delincuente como una consecuencia de su infracción a la ley,

    esto en la llamada primera eneración.

    %on el advenimiento del Estado social de derecho comien!an a proyectarse,aunque tibiamente, los derechos económicos, sociales y culturales en el $mbito

    penitenciario" principios como el trabajo penitenciario remunerado, el acceso a la

    educación y la cultura, y m$s aun las pol#ticas resociali!adoras son muestra de

    la influencia de los derechos humanos de la seunda eneración en el medio en

    reclusión.

    +a tercera eneración tiene como correlato en el terreno penitenciario las tesis

    sobre la abolición del propio sistema, as# como la e*iencia de una mejora

    sustancial en la calidad de vida y de las condiciones de la reclusión, con el fin no

    sólo de acondicionarlas conforme a las e*iencias de los derechos humanos,

    sino a reducir dr$sticamente las caracter#sticas que le son propias, como el

    asilamiento y los l#mites f#sicos.

    %on todo ello, la evolución de los derechos humanos en prisiones seuir$ el

    camino de su predecesora, la pena capital, enerando nuevos m(todos de

    control social y nuevas modalidades punitivas menos ravosas que la prisión.

     4unque no debe perderse de vista que el desarrollo de nuevas tecnolo#as

    terape0ticas permite el control de las poblaciones reclusas de una manera cada

    ve! m$s sutil y al mismo tiempo m$s penetrantes de la condición humana, si no

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    se atiende con urencia los l#mites respecto de los derechos fundamentales de

    los reclusos por parte de la autoridad penitenciaria. %omo dice /(re! +uño, 1sólo

    a partir del ejercicio c#vico de una solidaridad compartida, valor u#a de los

    derechos de la tercera eneración, se har$ una realidad la incidencia de tales

    derechos en el $mbito penitenciario1.

    7. REORMA PENITENCIARIA! LAS CÁRCELES COMO ESCUELAS DEL

    DELITO

    El ;)/E plantea una reorani!ación en las c$rceles para lorar una verdadera

    resociali!ación de los internos.

    El penal de +uriancho tiene m$s de .666 reclusos, pese a que suinfraestructura est$ diseñada para alberar a A.?66. Este problema har#a inviable

    la nueva clasificación dispuesta por el ;)/E.=U2;>

    5 comentarios

    2e0n el %ódio de Ejecución /enal que rie el sistema penitenciario, el

    encarcelamiento de una persona tiene como objetivo que esta sea reeducada,

    rehabilitada y reincorporada a la sociedad. 2i en el pa#s esta disposición se

    cumpliera a cabalidad, Ireddy &aco Torres, interno en el penal de /icsi

    =%hiclayo> por robo aravado, no habr#a asesinado el 0ltimo s$bado a su

    compañero de celda, tras prenderle fueo, por un par de !apatillas. Tampoco

    DarJin &alca Hern$nde!, N+oco DarJinO, habr#a NeresadoO del penal El &ilaro,

    en Trujillo, como un peliroso e*torsionador.

    8En los penales que tenemos actualmente hay una sociali!ación neativa de

    internos. Todos est$n juntos y cada uno aprende un tipo de conducta del otro, se

    mimeti!an9, reconoce el jefe del ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, Pulio

    &a$n.

    QRu( hacer para que las c$rceles no sian siendo escuelas del delitoS

    -as$ndose en las facultades leislativas que el %onreso le dio, el Ejecutivo

    publicó la semana pasada el decreto ) A5, que busca reorani!ar la

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    separación de reos en los centros de m#nima y m$*ima seuridad del ;)/E, y

    con el que se apuesta por su rehabilitación.

    . +os reos procesados pelirosos ser$n tratados como sentenciados.

    Q%ómo se orani!an a los delincuentes antes de ser enviados a prisiónS En

    +ima, una Punta T(cnica de %lasificación =conformada por un asistente social, un

    aboado y un psicóloo del ;)/E> es la encarada de evaluar diariamente a

    unos 56 reos que llean a la carceleta del /alacio de Pusticia. Esta debe evaluar 

    el perfil del preso en un pla!o m$*imo de A? horas. Debido a la masiva lleada

    de detenidos, a veces la junta debe evaluar a reos en solo die! minutos.

    %on el decreto, la junta ana m$s facultades. 2e0n la norma, ahora no solo losreos sentenciados sino tambi(n los procesados podr$n ser derivados a una

    c$rcel del (imen %errado Especial, es decir, de e*trema seuridad. Este

    r(imen restrine el contacto con el e*terior. 4 (l son enviados sicarios o

    asesinos de alta pelirosidad.

    84ntes de este decreto, un interno peliroso procesado se iba directamente al

    r(imen ordinario con reos menos pelirososV y lo mandaban a +uriancho,

    pero ah# continuaba con operaciones, formaba rupos mafiosos dentro del

    penal. 4hora lo podr#amos mandar directamente a 4ncón ; /iedras ordasV o

    hasta a %hallapalca9, e*plica %(sar -ocanera, director de Tratamiento del

    ;)/E.

    )o obstante, el sector reconoce una ran debilidad la norma no podr#a aplicarse

    actualmente en los penales de +ima y %allao. 2e0n reconoce Pulio &a$n, la

    infraestructura y el hacinamiento de reclusorios como el de +uriancho =albera

    .5B6 presos cuando su capacidad es para A.?66> impiden que se realice esta

    distribución.

    En este penal, por ejemplo, los presos deber#an estar separados en pabellones

    de m#nima y mediana seuridad. 2in embaro, en la pr$ctica, los reclusos se

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    han ubicado por afinidad de delitos e, incluso, hasta por los barrios de donde

    proceden.

    ". ACTUALIDAD

    Hay m$s de ?6 mil internos que no tienen cupo en las c$rceles.

    E*iste una sobrepoblación de A?@, una de las m$s altas de la reión.

    El hacinamiento en los penales hace que las condiciones de hiienes sean muy

    malas. =U2;>

    En 2uecia, lueo de que la cantidad de presos bajara a un @ en A6?, el

    obierno decidió este año cerrar cuatro prisiones y un centro de rehabilitación.

    Esta realidad contrasta con lo que ocurre en la mayor#a de pa#ses de 4m(rica,incluido el /er0, en donde, en los 0ltimos 6 años, la población penitenciaria se

    ha duplicado y ya sobrepasa los G mil internos.

    Tenemos una sobrepoblación de A?@ de reos. Ello sinifica que casi ?6 mil

    internos no tienen cupo en las c$rceles peruanas.

    %on estas cifras, el /er0 es uno de los pa#ses con mayor hacinamiento de la

    reión. En promedio, por cada luar que e*iste en una c$rcel para un preso

    entran A.B reos, pero, en penales como Pa(n =%ajamarca>, en el luar de uno

    entran cinco.

    2e0n el ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, solo de A65 a A6? la

    población penitenciaria creció F@. 2i dicho crecimiento fuera sostenido, se

    tendr#a un rave problema para alberar a los presos, pues se deber#a construir 

    dos penales por año con una capacidad para 5,B66 internos, similares al penal

    de +uriancho.

     4 causa del hacinamiento, muchos de los presos en el /er0 tienen que dormir en

    los pasillos, baños o en el suelo y paar dinero para compartir una cama. +a

    tuuri!ación, adem$s, arava los p(simos servicios b$sicos que e*isten en los

    penales. De la misma manera, la mala alimentación y falta de hiiene, as# como

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    el acceso al alcohol y las droas, hacen que enfermedades como el 3;H y la

    tuberculosis se propauen dentro y fuera del penal.

    #. PRISIÓN PREVENTIVA

    Ernesto de la Para, director del ;nstituto de Defensa +eal =;D+>, señaló que el

    crecimiento acelerado de la población penal se da por muchas factores que se

    podr#an manejar de mejor manera. &encionó, entre ellas, el abuso del mandato

    de prisión preventiva, es decir, personas que, pese a que deber#an tener la

    presunción de inocencia, han sido enviadas a un penal a la espera de su juicio.

    82e0n las leyes peruanas y las normas internacionales, la prisión preventiva

    debe ser una medida e*cepcional y adoptarse solo cuando se juntan tresfactores el indicio de culpabilidad, una pena mayor a cuatro años y el peliro de

    fua. Empero, los jueces no siuen esta normativa9, dijo.

    En el /er0, el B@ de la población penitenciaria se encuentra recluida en prisión

    preventiva y, se0n los datos del propio ;)/E, de un promedio de mil reos

    que salen de la c$rcel por diversos motivos, unos C mil lo hacen porque se

    cambia su situación a comparecencia. En la mayor#a de casos, estas personas

    est$n menos de un año en la c$rcel.

    8Esto es terrible, porque demuestra que hay ente que nunca debió entrar. +a

    prisión preventiva se dio de forma apresurada, y se astaron recursos del

    Estado, se contribuyó al hacinamiento y afectaron los derechos de la persona y

    de su familia9, anotó De la Para.

    El e*perto indicó que muchos fiscales piden la prisión preventiva y los jueces la

    conceden por presión medi$tica, por miedo al control disciplinario o porque el

    imputado no tiene una buena defensa. 84dem$s, es una respuesta a la

    población, que se siente inseura y reclama que los delitos sean sancionados9,

    refirió.

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    2in embaro, suirió a las autoridades revisar los casos de la ente presa que

    no ha sido condenada. 8El penal no es para pasar una temporada. +os penales

    son para condenas. En luar de la prisión preventiva, caben otras sanciones,

    pero se debe aranti!ar que solo se sacar$ a la ente que no implica un peliro

    para la seuridad9, enfati!ó.

    1$. NO HAY BENEICIOS

    /ero esa no es la 0nica causa del hacinamiento. %(sar %$rdenas, jefe del

    /rorama de 4suntos /enales y /enitenciarios de la Defensor#a del /ueblo,

    señaló, entre otros motivos, la restricción impuesta por las autoridades para el

    acceso a los beneficios penitenciarios. +as cifras lo demuestran entre A6A yA65, se e*carceló con sentencias absolutorias a unas B mil personas, que

    ser#an inocentes, pero en A6? Waunque no se tienen las cifras oficialesW se

    calcula que los beneficiados solo ser#an poco m$s de A,A66.

    8/ara que cambie una persona necesita alicientes y el cambio de relas

    desalienta ese proceso. Hay personas que s# hacen esfuer!os por recuperarse y

    para ellos deber#a haber medidas especiales. Eso no sinifica que hay que dar 

    beneficios a todos, pues hay delitos raves que, por su propia complejidad, no

    pueden contemplarse para este beneficio9, subrayó.

    /ara %$rdenas, otra alternativa para destuuri!ar los penales ser#a enviar a los

    presos e*tranjeros a que terminen de cumplir sus condenas en su pa#s.

    84ctualmente este procedimiento es muy enorroso y demora mucho. Hasta

    diciembre de A6?, hab#a m$s de A66 solicitudes de e*tranjeros para reresar a

    sus pa#ses a cumplir sus penas, pero todas est$n a la espera en aluna

    instancia del obierno9, dijo.

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    absolutamente necesarios y totalmente acreditados, como enfermos crónicos,

    deenerativos y terminales9, precisó.

    %$rdenas anotó que el ;)/E tiene fallas, pero est$ trabajando bien en el

    mejoramiento de los recintos carcelarios y solo no va a resolver el problema del

    hacinamiento. 8Tienen que entrar a trabajar otros ministerios, como el de 2alud,

    &ujer, Trabajo, y los obiernos locales. /or la inseuridad se est$ tirando la

    pelota a las c$rceles, pero podr#amos lorar que nadie sala de la c$rcel y eso

    no va a resolver el problema9, concluyó.

    11. DATO

    2e0n el ;)/E, desde se han reali!ado ??5 modificaciones a las normas

    penales, a trav(s de las cuales se han creado nuevos tipos de delito, aumentado

    las penas y eliminado beneficios penitenciarios. 8Eso e*plicar#a la alta población

    penal9, dijo Ernesto de la Para.

    12. MATAN%A EN LOS PENALES DEL PER&

    2e conoce como la &atan!a de los penales a una serie de acciones militares

    ocurridas en el /er0 entre el C y el de junio de CF a ra#! del

    amotinamiento de los presos acusados de terrorismo recluidos en las prisiones

    de 2an Puan de +uriancho y El Irontón y en la c$rcel de mujeres de 2anta

    -$rbara, ubicadas en las provincias de +ima y de %allao. +a respuesta policial y

    militar con la que se reprimió este mot#n tuvo como resultado la p(rdida de casi

    566 vidas entre los amotinados.

    En este hecho, que ha sido calificado como de el asesinato masivo m$s rande

    durante la lucha contrasubversiva de la d(cada de los años C6 por parte de

    las orani!aciones pol#ticas, consideradas por los partidarios del e* presidente

     4lan arc#a como 1no neutrales1, y por el oranismo estadounidense de

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    viilancia de los derechos humanos 4mericas Xatch. Estuvo implicado el

    entonces presidente peruano 4lan arc#a, lo mismo que +uis iampietri,

    entonces uno de los jefes de la &arina de uerra del /er0cita requeridaV. 2e0n

    indica el propio e* presidente, la %omisión de la 3erdad y econciliación del

    /er0 no ha hallado responsabilidad personal aluna atribuible a su persona

    habiendo respondido durante m$s de A6 años a la justicia acerca de esto y en

    todo momento se le ha encontrado inocente.

    +a ilesia %atólica peruana en el documento publicado el de junio de CF y

    titulado &asacre de los penales de +ima relata

    En la madruada del C, los detenidos de los penales de El Irontón, +urianchoy 2anta -$rbara, en +ima, se amotinan y toman rehenes. El consejo de ministros

    y el presidente 4lan arc#a deciden encarar al %omando %onjunto de las

    Iuer!as 4rmadas la restauración del orden. En 2anta -$rbara 'c$rcel de

    mujeres' interviene la uardia epublicana. +as rehenes son liberadas. Hay dos

    reclusas muertas. En +uriancho intervienen el Ej(rcito y la uardia

    epublicana. 4l amanecer del un reh(n es liberado. +os ciento veinticuatro

    reclusos 'se0n el informe oficial' son fusilados despu(s de rendirse. En el

    Irontón, la operación se encomienda a la &arina, que bombardea el /abellón

     4!ul durante todo el d#a. 2obreviven treinta internos, que se rinden. Eran

    alrededor de doscientos detenidos. En todo el proceso se impide el acceso a las

    autoridades civiles jueces, fiscales, directores de penales. Tampoco la prensa.

    2e0n alunas opiniones las acusaciones fueron apoyadas por los obiernos de

    los presidentes 4lberto Iujimori y 4lejandro Toledo.

    En la historia moderna del /er0 se han dado m$s casos de v#ctimas entre los

    presos, es particular durante todos los obiernos civiles que sucedieron al

    r(imen del eneral Puan 3elasco 4lvarado, pero el elevado n0mero de v#ctimas

    de estos sucesos causó ran conmoción tanto en el pa#s como en el e*tranjero.

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    2e0n afirma la %omisión de la 3erdad y econciliación del /er0

    En el caso de El Irontón, encarado a la &arina de uerra, las acciones se

    e*tendieron un d#a m$s y fueron las mas violentas porque fue el 0nico luar 

    donde los amotinados ten#an tres armas de fueo modernas y muchos

    proyectiles de fabricación artesanal.

    En los hechos acaecidos en el penal de El Irontón hay, al menos dos casos, en

    que murieron personas que hab#an sido declaradas inocentes, tal y como la

    %orte ;nteramericana de Derechos Humanos declaró en su sentencia del F de

    aosto de A666.

    12.1 ANTECEDENTES

    +a sanrienta campaña terrorista del rupo subversivo peruano 2endero

    +uminoso contra la población civil indefensa, las autoridades, la infraestructura

    =puentes, postas m(dicas, torres de alta tensión, etc.> hab#a ido en al!a

    desde C5  y era responsable de la muerte de miles de habitantes de las

    reiones rurales del /er0. El Ej(rcito peruano, comisionado por el obierno paracombatir esta amena!a, ocasionó iualmente una dura campaña de represión

    contra los terroristas, en la que asimismo se vulneraron los derechos

    humanos de la población campesina, sospechosa de colaborar con los

    subversivos.

     4l inicio de su obierno, el presidente peruano 4lan arc#a mostró inter(s en

    cambiar la estrateia contrasubversiva ejecutada por su antecesor, el

    presidente Iernando -ela0nde Terry, con el fin de reducir las aresiones

    sufridas por la población rural, lleando a convocar a la sociedad civil para

    proponer soluciones a este rave problema.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/1983https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bela%C3%BAnde_Terryhttps://es.wikipedia.org/wiki/1983https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bela%C3%BAnde_Terryhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminoso

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    +os sucesos ocurridos en las prisiones, sin embaro, volvieron a poner el tema

    de la violación de los derechos humanos en el centro de la atención nacional e

    internacional.

    12.2 EL MOTIN

    El C de junio de CF, a las seis de la mañana, durante el transcurso de un

    conreso de la ;nternacional 2ocialista =de la que el /artido 4prista /eruano del

    entonces presidente 4lan arc#a formaba parte> en +ima, los presos

    por terrorismo de las c$rceles de 2an Puan de +uriancho =presos comunes>, en

    el /abellón 4!ul de la isla penal de El Irontón =terroristas> y 2anta -$rbara

    =mujeres>, que pose#an un control t$cito al interior de los centros, se amotinaron

    en forma coordinada y tomaron como rehenes a los uardias de las c$rceles y a

    tres periodistas.

    +os amotinados en las tres c$rceles presentaron un plieo 0nico de AF

    demandas, la mayor#a relacionada a mejoras en las condiciones de vida de los

    prisioneros y la disolución del ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, entidad

    encarada de las prisiones en el pa#s. 4lan arc#a  y los miembros de su

    obierno fueron tomados desprevenidos por el incidente.

     4 las 666 se inició una sesión de emerencia del %onsejo de &inistros y de los

    mandos militares con la participación de 4lan arc#a. Tres horas despu(s,

    finali!ada la reunión, el ministro del ;nterior, 4ust#n &antilla, anunció que, de no

    rendirse los amotinados, los centros penitenciarios ser#an retomados por la

    fuer!a.

    2endero +uminoso lan!ó ese d#a una ola de asesinatos y atentados terroristas

    en +ima que costó varias vidas.

    12.3 NEGOCIACIONES

    https://es.wikipedia.org/wiki/18_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1986https://es.wikipedia.org/wiki/Internacional_Socialistahttps://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Aprista_Peruanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mujerhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_Mantillahttps://es.wikipedia.org/wiki/18_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1986https://es.wikipedia.org/wiki/Internacional_Socialistahttps://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Aprista_Peruanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mujerhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_Mantilla

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    28/69

    El obierno envió una comisión neociadora formada por %(sar 2amam(,

     4uusto odriue! abanal y Iernando %abieses, que lleó a las F56 a

    neociar a la c$rcel de El Irontón. Dichas neociaciones no prosperaron.

    12.4 EL MOT'N

     4 las GB , al no prosperar las neociaciones, el jefe del rupo de Iuer!as de

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    29/69

    inició el ataque conjunto de tropas de la uardia epublicana y delEj(rcito

    peruano.

     4 las 566, despu(s del ataque con fusiles y ranadas que ocasionó un duro

    combate. Horas m$s tarde, los A? senderistas atrincherados en el edificioyac#an muertos.

    El esc$ndalo nacional e internacional frente a este crimen m0ltiple fue enorme.

    El presidente arc#a visitó tard#amente el luar de los sucesos, declarando que

    sólo cab#an dos posibilidades 1o se van ellos =los autores del crimen> o me voy

    yo1. 2in embaro nunca se hi!o nada por castiar a los culpables.

    12.5 CONCLUSIONES

     4nte las raves acusaciones que se hicieron con respecto a la reacción de las

    Iuer!as 4rmadas, el /arlamento peruano, en sesión conjunta, conformó una

    comisión que tuvo por objetivo la investiación y el an$lisis de los sucesos

    ocurridos en los penales.

    +a comisión, presidida por el entonces senador olando 4mes, afirmó haber 

    encontrado suficientes pruebas para acusar y e*iir una respuesta por lasdecisiones tomadas por el /residente 4lan arc#a y su %onsejo de &inistros y

    determinar la responsabilidad pol#tica por estos actos.

    El obierno de arc#a, sin embaro, otoró impunidad a los autores de la

    masacre. ;nclusive, uno de los responsables del operativo llevado a cabo por 

    la &arina de uerra del /er0 en El Irontón, el vicealmirante  4/ +uis iampietri

    ojas, fue /rimer 3icepresidente del seundo obierno de 4lan arc#a.

    2e0n la %omisión de la 3erdad y econciliación del /er0, la matan!a de las

    prisiones marcó un punto de quiebre en la pol#tica antiterrorista del obierno de

     4lan arc#a, pues si hasta ese momento hab#a mostrado inter(s en frenar las

    violaciones a los derechos humanos cometidas por las Iuer!as 4rmadas del

    https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fusilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Granada_de_manohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rolando_Ames&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Almirantehttps://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_la_Verdad_y_Reconciliaci%C3%B3n_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fusilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Granada_de_manohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rolando_Ames&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Almirantehttps://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_la_Verdad_y_Reconciliaci%C3%B3n_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BA

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    30/69

    /er0, tras los hechos de junio de CF, permitió e inclusive alentó la

    continuación de la represión =de la cual uno de los hechos m$s sonados de

    estos años fue la masacre de 56 campesinos en el poblado

    ayacuchano de %ayara.

    INORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS

    HUMANOS EN LA CÁRCEL DE CHALLAPALCA( DEPARTAMENTO DE

    TACNA( REPUBLICA DEL PER&

     

    ;. ;)T a la %$rcel de

    %hallapalca =en adelante la c$rcel, el penal, la penitenciar#a, establecimiento

    penitenciario o el centro de reclusión> ubicado en el departamento de Tacna en

    la ep0blica del /er0 =en adelante el /er0, el Estado peruano o el Estado>,

    durante los d#as AA y A5 de aosto de A66A.

     A. En el marco de sus funciones de promoción y protección de los derechos

    humanos, la %omisión ;nteramericana de Derechos Humanos =%;DH>, viene

    siuiendo con atención el desarrollo de los mismos en el hemisferio americano

    en situaciones espec#ficas como las de personas privadas de la libertad en

    https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacuchohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cayara&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacuchohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cayara&action=edit&redlink=1

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    31/69

    centros carcelarios, en donde a menudo los internos e internas sufren diversas y

    raves violaciones a sus derechos humanos.

     

    5. En el mes de noviembre de C, la %omisión ;nteramericana reali!ó una

    visita in loco a /er0, que incluyó visitas a alunas c$rceles del pa#s.

    /osteriormente, la %omisión emitió su 2eundo ;nforme eneral sobre la

    2ituación de los Derechos Humanos en /er0, que comprend#a un cap#tulo sobre

    la situación penitenciaria. En dicho informe la %;DH señaló que el derecho y la

    obliación que tiene el Estado de sancionar a las personas que cometen delitos

    son indudables. /ero ciertamente ello no implica que las personas privadas de

    su libertad, que en su mayor#a, tanto en /er0 como en otros Estados del

    hemisferio, se encuentran en situación de detención preventiva, es decir, sin queun tribunal haya determinado su responsabilidad, care!can del derecho de ser 

    tratados con pleno respeto a la dinidad humana.

     

    ?. En la mencionada visita in loco la %omisión ;nteramericana visitó la c$rcel de

    %hallapalca, que es un establecimiento penitenciario ubicado a m$s de cuatro

    mil seiscientos metros de altura, entre los departamentos de Tacna y /uno en la

    cordillera de los 4ndes, cerca de la frontera de /er0 con -olivia. En el mismo

    informe la %omisión señaló que =...> alunas c$rceles, como las de %hallapalca y

    7anamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el fr#o como

    por el aislamiento eor$fico de tales c$rceles. Ello dificulta mucho, en la

    pr$ctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros

    obst$culos relacionados. 4simismo, las condiciones de detención de muchos

    detenidos son e*cesivamente severas, pues pr$cticamente no se les permite

    salir al patio ni hacer ejercicios f#sicos.

     B. En relación con las condiciones e*tremas de detención en dicha c$rcel, la

    %omisión recomendó al Estado peruano 8que se inhabiliten los establecimientos

    penales de %hallapalca y 7anamayo, y se traslade a las personas all# detenidas

    a otros establecimientos penitenciarios9.

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    32/69

     

    F. En el marco de una visita al pa#s efectuada por la licenciada &arta

     4ltolauirre, 2eunda 3icepresidenta de la %;DH y elatora para /er0, los d#as

    a A5 de aosto de A66A, con la anuencia y colaboración del Estado peruano,

    ante las informaciones recibidas sobre las circunstancias de presuntas

    violaciones a los derechos humanos y el incumplimiento en inhabilitar este

    centro de detenciones, se efectuó una visita a la /enitenciar#a de %hallapalca

    durante los d#as AA y A5 de aosto de A66A. +a %;DH desinó a los Dres. ;nacio

    P. 4lvare! y /edro E. D#a!, especialistas de la 2ecretar#a Ejecutiva de la

    %omisión, para que reali!aran dicha visita y reportaran sobre ella al pleno de la

    %omisión.

     G. Durante dicha visita se sostuvieron reuniones con el doctor Iausto 4lvarado,

    &inistro de Pusticia del /er0, el 3iceministro de Pusticia, doctor 4lfredo 2olf 

    &onsalve y otros funcionarios de esa cartera, en las que se abordó lo relativo a

    las condiciones de detención en la c$rcel de %hallapalca, especialmente sobre el

    cumplimiento de la recomendación de la %;DH de inhabilitar dicho

    establecimiento penitenciario. En esta reunión el señor &inistro de Pusticia

    manifestó que el Estado peruano proceder#a a cumplir con la recomendación de

    la %;DH mediante la clausura de este centro carcelario.

     

    C. 4ntes de su viaje al penal la %omisión tambi(n se reunió con familiares de

    internos de la %$rcel de %hallapalca,CV con miembros de la %oordinadora

    )acional de Derechos Humanos, y con representantes de diversos óranos

    estatales que le suministraron valiosa información relacionada con las

    condiciones de detención de las personas all# recluidas, información que han

    continuado suministrando lueo de la visita y durante el tiempo que ha tomado laelaboración de este informe. 4simismo, el Estado ha dado respuestas a la

    solicitud de la %omisión en la precisión de alunas cifras de traslados de

    detenidos en este lapso.

     

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    33/69

    . Todos los aspectos anteriormente mencionados han sido tomados en cuenta

    por la %omisión en la elaboración del presente informe.

    6. El Estado peruano otoró todas las facilidades necesarias para la reali!ación

    de la visita, en la cual la deleación de la %omisión fue acompañada por el

    doctor Pos( +uis obles, Tercer Director del ;nstituto )acional /enitenciario

    =;)/E>. +a %omisión tuvo pleno acceso a la mencionada c$rcel, as# como a los

    reistros que en ella se llevan. 2e le permitió hablar en privado con cualquier 

    interno, as# como recorrer, filmar y fotorafiar libremente todas las instalaciones.

     

    . %on posterioridad a dicha visita, y conforme a lo establecido en los art#culos

    ? de la %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos, C del Estatuto de la

    %;DH, y BF y BC de su elamento, la %omisión ;nteramericana en pleno aprobóel presente ;nforme Especial sobre la 2ituación de los Derechos Humanos en la

    %$rcel de %hallapalca en su GZ per#odo ordinario de sesiones.

     

    A. +a %omisión aradece al Estado peruano toda la colaboración prestada para

    la celebración de la referida visita, y espera que el presente informe represente

    un aporte decisivo para solucionar la situación de los derechos humanos en la

    c$rcel de %hallapalca.

     

    II. MARCO )URÍDICO

     

    5. El presente informe se ha elaborado tomando en cuenta normas y

    est$ndares internacionales relacionados con las condiciones de detención, as#

    como normas de la leislación peruanas sobre la materia.

     

    A. N*+,-/0- /+-/*- 

    ?. El art#culo de la %onvención 4mericana establece que los Estados partes

    se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

    aranti!ar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est( sujeta a su

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    34/69

     jurisdicción, sin discriminación aluna. /or su parte, el art#culo B de dicho

    instrumento, relativo al derecho a la interidad personal, establece lo siuiente

     

    . Toda persona tiene derecho a que se respete su interidad f#sica, ps#quica y

    moral.

    A. )adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

    deradantes. Toda persona privada de libertad ser$ tratada con el respeto

    debido a la dinidad inherente al ser humano.

     

    5. +a pena no puede trascender de la persona del delincuente.

     ?. +os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en

    circunstancias e*cepcionales, y ser$n sometidos a un tratamiento adecuado a su

    condición de personas no condenadas.

    B. %uando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los

    adultos y llevados ante tribunales especiali!ados, con la mayor celeridad posible,

    para su tratamiento.

    F. +as penas privativas de la libertad tendr$n como finalidad esencial la reforma

    y la readaptación social de los condenado.

      El art#culo G de la misma %onvención dispone que

     

    . Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seuridad personales.

     

    A. )adie puede ser privado de su libertad f#sica, salvo por las causas y enlas condiciones fijadas de antemano por las %onstituciones /ol#ticas de los

    Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

     

    5. )adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

     

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    ?. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las ra!ones de

    su detención y notificada, sin demora, del caro o caros formulados contra ella.

     

    B. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un

     jue! u otro funcionario autori!ado por la ley para ejercer funciones judiciales y

    tendr$ derecho a ser ju!ada dentro de un pla!o ra!onable o a ser puesta en

    libertad, sin perjuicio de que contin0e el proceso. 2u libertad podr$ estar 

    condicionada a arant#as que aseuren su comparecencia en el juicio.

     

    F. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un jue! o

    tribunal competente, a fin de que (ste decida, sin demora, sobre la lealidad de

    su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueranileales. En los Estados partes cuyas leyes prev(n que toda persona que se

    viera amena!ada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un jue!

    o tribunal competente a fin de que (ste decida sobre la lealidad de tal

    amena!a, dicho recurso no puede ser restrinido ni abolido. +os recursos

    podr$n interponerse por s# o por otra persona.

     

    G. )adie ser$ detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos

    de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes

    alimentarios.

     

    F. En el $mbito del sistema universal de protección a los derechos

    humanos e*isten adem$s instrumentos espec#ficos relacionados con los

    derechos humanos de las personas privadas de su libertad f#sica. 4l respecto,

    los principales son las elas nimas para el Tratamiento de los eclusos y el

    %onjunto de /rincipios para la /rotección de Todas las /ersonas 2ometidas a%ualquier Iorma de Detención o /risión,6V que establecen importantes

    est$ndares y normas para el tratamiento de los detenidos.

     

    G. +a %orte ;nteramericana ha resaltado la importancia de las normas

    internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    36/69

    condiciones de detención, y espec#ficamente ha reconocido las mencionadas

    elas nimas para el Tratamiento de los eclusos como un est$ndar 

    fundamental aplicable en la materia. Tomando en cuenta tal circunstancia, la

    %omisión utili!ar$ especialmente en el presente informe, adem$s de la

    %onvención 4mericana, las mencionadas elas nimas para el Tratamiento

    de los eclusos, en su an$lisis de los distintos aspectos relativos a las

    condiciones de detención en la c$rcel de %hallapalca, haciendo referencia no

    sólo a los raves problemas all# e*istentes, sino tambi(n a los aspectos positivos

    observados por la %;DH en su visita a dicha c$rcel.

     

    -. )ormativa interna

     C. +a %onstitución peruana establece en su primer art#culo que 8la

    defensa de la persona humana y el respeto de su dinidad son el fin supremo de

    la sociedad y del Estado9. Dicho instrumento consara asimismo en su art#culo

    5 el 1derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos

    adecuados1 y el 1principio de que el r(imen penitenciario tiene por objeto la

    reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad1.

     

    . /or su parte, el %ódio de Ejecución /enal de dispone que la

    1ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados est$n

    e*entas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o

    procedimiento que atente contra la dinidad del interno1, que el 1r(imen

    penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por 

    la condena1, que el 12istema /enitenciario acoe las disposiciones,

    conclusiones y recomendaciones de las )aciones Unidas para la prevención del

    delito y tratamiento del delincuente1, y que el 1interno ocupa un ambienteadecuado y est$ sujeto a tratamiento interal desde su inreso hasta su

    liberación1.

     

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    A6. E*isten adem$s leyes espec#ficas, relamentos internos, directrices y

    pr$cticas relacionadas con las condiciones de detención que el Estado puede

    aplicar siempre que no sean contrarios a los principios y normas internacionales

    que rien la materia.

     

    ;;;. %

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    A?. E*isten, tres bloques o pabellones de dos pisos independientes entre

    s#, con paredes recubiertas por rejas, techos de calamina y encerrados en malla

    dura. Est$n divididos en cuatro sectores o corredores con celdas, dos salones

    en cada pabellón que se indicaron estaban destinados a biblioteca o talleres y

    un patio interior. En total son AA celdas con capacidad para A?A internos.

    AB. )o hay servicios reulares de lu! y aua. El penal posee una planta

    de lu! el(ctrica que funciona desde las B.66 p.m. hasta las B.66 a.m. para los

    luares e*ternos y hasta las .66 p.m. para las celdas. El aua para el consumo

    humano en el penal es tomada de un po!o ubicado apro*imadamente a un

    \ilómetro de distancia. 

    AF. +as temperaturas reistradas en la mayor parte del año son entre C y

    rados cent#rados en el d#a con fuertes descensos hacia la tarde y en la

    noche, lleando a menos A6 rados cent#rados, con permanente viento helado

    que audi!a y empeora los efectos de la altura, sobre todo a partir del mes de

     junio en que se inicia el invierno.

     

    AG. De acuerdo al códio penitenciario peruano este penal, es

    considerado de r(imen cerrado. 4ll# se traslada a los reclusos que presentan

    mayores dificultades de adaptación en otros centros, a los que promueven la

    desobediencia, la indisciplina y los que son considerados como de alta

    pelirosidad por el delito por el cual est$n condenados, como en el caso de

    delitos de terrorismo, traición a la patria entre otros o por su personalidad.

     

    AC. +a seuridad del penal est$ aranti!ada por B viilantes del ;)/Eque permanecen por un tiempo de tres meses, al iual que el director, que lueo

    son trasladados a otras penitenciar#as. 2e indicó que este personal deb#a recibir 

    un incentivo económico adicional para que aceptaran cumplir tareas en el penal

    debido a las malas condiciones y la lejan#a del luar. 2e informó tambi(n que

    desde un tiempo para ac$ no se les paaba tal incentivo por falta de recursos.

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    39/69

     

    A. Tal como se señaló supra, a efectos de elaborar el presente informe,

    se tendr$n en cuenta la %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos, las

    elas nimas para el Tratamiento de los eclusos y la leislación interna del

    /er0.

     

    1. R/+* 89/-/: ; * ;/;*

     

    56. +a %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos establece

     

     4rt#culo B. Derecho a la ;nteridad /ersonal

     ?. +os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en

    circunstancias e*cepcionales, y ser$n sometidos a un tratamiento adecuado a su

    condición de personas no condenadas.

     

    5. En cuanto a la ubicación y clasificación de las personas detenidas,

    las elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

    G.> En todo sitio donde haya personas detenidas, se deber$ llevar al d#a un

    reistro empastado y foliado que indique para cada detenido a> 2u identidad" b>

    +os motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso" c> El d#a

    y la hora de su inreso y de su salida. A> )inuna persona podr$ ser admitida en

    un establecimiento sin una orden v$lida de detención, cuyos detalles deber$n

    ser consinados previamente en el reistro.

     

    2eparación de cateor#as C. +os reclusos pertenecientes a cateor#as diversasdeber$n ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones

    dentro de los establecimientos, se0n su se*o y edad, sus antecedentes, los

    motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:..b>

    +os detenidos en prisión preventiva deber$n ser separados de los que est$n

    cumpliendo condena"

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

    40/69

     

    5A. El %ódio de Ejecución /enal de /er0 señala

     

     4rt#culo C. +os Establecimientos de r(imen cerrado se clasifican en ordinarios

    y especiales.

     

    +os Establecimientos de r(imen cerrado ordinario se caracteri!an por el estricto

    control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el

    e*terior.

     

    +os Establecimientos de r(imen cerrado especial son destinados al interno

    sentenciado de dif#cil readaptación y, e*cepcionalmente, en ambientesseparados al procesado que tena esa condición, dando cuenta a la autoridad

    competente.

     

    55. De la información presentada por la dirección del penal se pudo

    constatar la e*istencia de un reistro de noventa y cinco personas internas para

    el mes de aosto de A66A. De ellas, seis reistradas como inculpadas, es decir 

    sin sentencia condenatoria y dos con sentencias menores a seis años. +os

    procesados se encuentran detenidos en los mismos pabellones con los

    condenados.

     

    A. +ocales destinados a los reclusos

     

    5?. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

    .> +as celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deber$n ser ocupados m$s que por un solo recluso.

     

    5B. +a %omisión verificó que los detenidos se encuentran alojados en

    celdas unipersonales, cumpliendo con lo señalado en este principio. +a c$rcel no

    presenta situación de hacinamiento.

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    5. %ondiciones f#sicas de detención

     

    5F. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

    6. +os locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se

    destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber$n satisfacer las

    e*iencias de la hiiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que

    concierne al volumen de aire, superficie m#nima, alumbrado, calefacción y

    ventilación.

     

    . En todo local donde los reclusos tenan que vivir o trabajar a> +asventanas tendr$n que ser suficientemente randes para que el recluso pueda

    leer y trabajar con lu! natural" y deber$n estar dispuestas de manera que pueda

    entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial" b> +a lu! artificial tendr$ que ser 

    suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

     

    A. +as instalaciones sanitarias deber$n ser adecuadas para que el recluso

    pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma

    aseada y decente.

     

    5. +as instalaciones de baño y de ducha deber$n ser adecuadas para que

    cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura

    adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la hiiene eneral se0n la

    estación y la reión eor$fica, pero por lo menos una ve! por semana en clima

    templado.

     ?. Todos los locales frecuentados reularmente por los reclusos deber$n

    ser mantenidos en debido estado y limpios.

     

    5G. +a %onstitución del /er0 establece

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     4rt#culo 5. 2on principios y derechos de la función jurisdiccional

    A. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos

    adecuados.

     

    5C. /ese a las dif#ciles condiciones por las temperaturas e*istentes, la

    %omisión constató que las celdas o pasillos no poseen calefacción y que a los

    internos se les prohibe tener en sus celdas estufas o calentadores port$tiles. +os

    pasillos y celdas son e*tremadamente fr#os, lo cual se intensifica con las

    continuas corrientes fr#as de viento que penetran por traaluces o ventanas

    ubicadas en la parte superior de los muros que dan del pasillo a los patios de los

    pabellones, que no tienen vidrios y a los que no se les permite colocarle nin0ntipo de protección para evitar el e*cesivo fr#o. 4lunas celdas presentan adem$s

    filtraciones de aua en las paredes y pisos que las hace h0medas al carecer de

    ventilación.

     

    5. En las celdas no hay ener#a. +a poca lu! artificial es tenue y se

    encuentra en los corredores" se informó por las directivas y los internos que sólo

    se prende unas horas al comien!o de la noche y lueo se apaa. )o hay

    posibilidad que los detenidos puedan leer o estudiar una ve! que son encerrados

    en las celdas.

    ?6. %ada celda posee dentro una letrina adosada al piso y un pequeño

    depósito superior de aua a la temperatura ambiental que utili!an para el

    desa]e y el aseo personal, sin mecanismos dispensadores como llaves o

    duchas.

     ?. +a %omisión pudo verificar que las bajas temperaturas que all# se

    presentan son tan fuertes que en el e*terior de uno de los pabellones se

    encontraban tres bloques de hielo de considerable tamaño a0n en forma sólida,

    que se0n los reclusos hab#an sido e*tra#dos de los desa]es internos de la

    edificación dos semanas antes de la visita de la %omisión.

  • 8/17/2019 Derechos Humanos y Prisión

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    ?A. De acuerdo a lo anterior, la %omisión considera que las condiciones

    predispuestas para someter las personas detenidas en la %$rcel de %hallapalca

    constituyen un trato cruel, inhumano y deradante.

     

    ?. %ondiciones de aseo personal

     

    ?5. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

    B. 2e e*iir$ de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr$n de

    aua y de los art#culos de aseo indispensables para su salud y limpie!a.

     F. 2e facilitar$ a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la

    barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de

    s# mismos" los hombres deber$n poder afeitarse con reularidad.

     

    ??. +a mayor#a de los internos entrevistados señalaron que el aseo

    personal no se puede reali!ar con frecuencia diaria por la temperatura helada

    del aua" solamente lo reali!an dos veces por semana. 4simismo, señalaron que

    no reciben los elementos requeridos para lavar las ropas, las celdas, baños y

    otros luares de los pabellones. 2e estableció adem$s, que el aua para el aseo

    es tomada del r#o &aure que pasa cerca al penal, sin darle tratamiento de

    purificación aluno.

     

    ?B. +a %omisión considera que la %$rcel de %hallapalca no cuenta con

    los medios hii(nicos b$sicos para la salud y el aseo de las personas all#

    detenidas.

    B. opas y cama

     

    ?F. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

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    G.> Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir$

    las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas

    prendas no deber$n ser en modo aluno deradantes ni humillantes. A> Todas

    las prendas deber$n estar limpias y mantenidas en buen estado. +a ropa interior 

    se cambiar$ y lavar$ con la frecuencia necesaria para mantener la hiiene.

     

    C. %uando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas,

    se tomar$n disposiciones en el momento de su inreso en el establecimiento,

    para aseurarse de que est$n limpias y utili!ables.

     

    . %ada recluso dispondr$, en conformidad con los usos locales o

    nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente,mantenida convenientemente y mudada con reularidad a fin de aseurar su

    limpie!a.

     

    ?G. +os reclusos visten sus propias ropas. +a dirección informó que

    suministraba siete fra!adas a cada interno cuando inresaban al penal. +os

    detenidos por el contrario señalaron que solamente hab#an recibido dos fra!adas

    por parte de la dirección, las que les fueron retiradas a las dos semanas por la

    misma dirección, y que tampoco les hab#an entreado unas casacas enviadas

    para ellos por el %omit( ;nternacional de la %ru! oja. +a %omisión observó que

    las colchonetas se encuentran en su mayor#a deterioradas por la humedad.

     

    ?C. +a %omisión observa que la dirección del penal no aranti!a la

    entrea de ropas y fra!adas relamentarias a la población carcelaria bajo su

    custodia, para que puedan soportar los riores clima.

    6. A/,-/:

     

    ?. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen

     

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    A6.> Todo recluso recibir$ de la administración, a las horas acostumbradas,

    una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo

    sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuer!as. A> Todo

    recluso deber$ tener la posibilidad de proveerse de aua potable cuando la

    necesite.

     

    B6. %ódio de Ejecución /enal de /er0 señala

     

     4rt#culo G. +a 4dministración /enitenciaria proporciona al interno la

    alimentación preparada que cumpla con las normas diet(ticas y de hiiene

    establecidas por la autoridad de salud.

     B. +a dirección del penal informó que a los reclusos les prove#an de

    comida tres veces al d#a, con una dieta balanceada y variada de acuerdo a las

    posibilidades y al presupuesto de ^ A.B6 soles =apro*imadamente .F6 centavos

    de dólar> diario por interno. En otros informes la Defensor#a del /ueblo, como

    comentaron por alunos internos, se señaló que el monto diario asinado para

    cada recluso era de ^5.B6 =apro*imadamente un dólar>.GV

     

    BA. +os internos por su parte manifestaron que la comida era de reular 

    calidad, sin variedad. Rue no hab#a posibilidades de mejorarla por ellos mismos

    a trav(s de cocinas propias o para atender c