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© CISS Impuesto sobre Sociedades - 143 FISCAL 3.4.2. Reglas especiales de amortización 3.4.2.1. Libertad de amortización (artículo 11.2 y DA 11ª TRLIS) 3.4.2.1.1. Libertad de amortización general (artículo 11.2 TRLIS) Podrán amortizarse libremente: a) Los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material o inver- siones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades li- mitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. El requisito de que los inmuebles se encuentren afectos a la actividad desarrollada implica que, respecto de las inversiones inmobiliarias, el incentivo fiscal únicamente se aplique a aquellos inmuebles que estén cedidos en arrendamiento y siempre y cuando la actividad de arrendamiento constituya una actividad económica. b) Inversiones en activos mineros. Pueden gozar de libertad de amortización durante diez años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación. c) Inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su re- conocimiento como explotación prioritaria. Los edificios quedan expresamente excluidos de la libertad de amortización re- conocida para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo, si bien se admite su amortización, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. 3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª TRLIS) La Ley 4/2008 incorporó una nueva DA en el TRLIS, la 11.ª, en la que se esta- blece un nuevo supuesto de libertad de amortización en los términos y con los re- quisitos que a continuación se exponen. El ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal, que inicialmente estaba previsto para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se vio inicialmente ampliado a los iniciados dentro de los años 2011 y 2012 conforme a la nueva redacción dada a la DA 11.ª TRLIS por el Real Decreto-ley 6/2010. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010 volvió a ampliar el ámbito temporal extendiéndolo hasta los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, si bien, la modificación más importante que introduce este último RDL es la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones que se realicen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. La eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 exige distinguir entre el régimen aplicable a las inversiones realizadas con anterio- ridad a tales períodos impositivos, para las que regirá la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010, de aquellas otras que se realicen a partir de los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, a las que resultará de aplica-

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Page 1: 3.4.2. Reglas especiales de amortización - CISS · 3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª TRLIS) La Ley 4/2008 incorporó una nueva DA en el TRLIS, la 11.ª, en la que se

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3.4.2. Reglas especiales de amortización

3.4.2.1. Libertad de amortización (artículo 11.2 y DA 11ª TRLIS)

3.4.2.1.1. Libertad de amortización general (artículo 11.2 TRLIS)

Podrán amortizarse libremente:

a) Los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material o inver-siones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades li-mitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. El requisito de que los inmuebles se encuentren afectos a la actividad desarrollada implica que, respecto de las inversiones inmobiliarias, el incentivo fiscal únicamente se aplique a aquellos inmuebles que estén cedidos en arrendamiento y siempre y cuando la actividad de arrendamiento constituya una actividad económica.

b) Inversiones en activos mineros. Pueden gozar de libertad de amortización durante diez años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación.

c) Inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su re-conocimiento como explotación prioritaria.

Los edificios quedan expresamente excluidos de la libertad de amortización re-conocida para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo, si bien se admite su amortización, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

3.4.2.1.2. Libertad de amortización (DA 11.ª TRLIS)

La Ley 4/2008 incorporó una nueva DA en el TRLIS, la 11.ª, en la que se esta-blece un nuevo supuesto de libertad de amortización en los términos y con los re-quisitos que a continuación se exponen. El ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal, que inicialmente estaba previsto para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se vio inicialmente ampliado a los iniciados dentro de los años 2011 y 2012 conforme a la nueva redacción dada a la DA 11.ª TRLIS por el Real Decreto-ley 6/2010. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010 volvió a ampliar el ámbito temporal extendiéndolo hasta los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, si bien, la modificación más importante que introduce este último RDL es la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones que se realicen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

La eliminación del requisito de mantenimiento de empleo para las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 exige distinguir entre el régimen aplicable a las inversiones realizadas con anterio-ridad a tales períodos impositivos, para las que regirá la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010, de aquellas otras que se realicen a partir de los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, a las que resultará de aplica-

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Lción la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010, si bien dado que el único aspecto que varía en ambos regímenes es el relativo al requisito de manteni-miento de empleo, será en el desarrollo de éste en el que se expondrá la diferencia existente entre la aplicación de una u otra redacción de la DA 11ª TRLIS.

Asimismo la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo incide en la aplicación del incentivo fiscal a los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años, analizando en este apartado los supuestos en que resultará de aplicación la redacción dada a la DA 11ª por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010.

Al margen de los dos aspectos citados (requisito de mantenimiento de empleo y aplicación del incentivo fiscal a los elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión con un plazo de ejecución superior a dos años) y de un supuesto especial contemplado para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre y la conclusión del último pe-ríodo impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, no existen más diferencias entre la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y por el RDL 13/2010, por lo que lo expuesto en los restantes elementos del incentivo fiscal que se analizarán en este apartado será aplicable a ambas redacciones.

Las principales notas características del incentivo fiscal de libertad de amorti-zación son las siguientes:

a) Resulta aplicable a todos los sujetos pasivos del IS.

b) Elementos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización: elemen-tos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

c) Período de puesta a disposición: en función del período impositivo en que se produzca la puesta a disposición de los elementos adquiridos, el incentivo fiscal se regirá por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010:

– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 y 2010; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 y en consecuencia, será exigible el requisito de mantenimiento de empleo en los términos que a continuación se expondrán.

No obstante, para los elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, se contempla una regla especial en el apartado 4 de la DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 que será comentada a continuación.

– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; resultará aplicable la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 y en consecuencia, no será exigible el requisito de mantenimiento de empleo.

Se contemplan reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años.

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d) Requisito de mantenimiento de empleo: como venimos reiterando, el requi-sito de mantenimiento de empleo ha sido suprimido por la redacción dada a la DA 11ª TRLIS por el RDL 13/2010 si bien se mantiene para aquellas inversiones a las que resulta aplicable la redacción dada por el RDL 6/2010. Como consecuencia, será exigible única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

– Elementos puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. El requisito será exigible incluso respecto de las amortizaciones que puedan practicarse en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

– No obstante y conforme a lo dispuesto en el apartado 4 DA 11ª TRLIS en la redacción dada por el RDL 13/2010, tratándose de elementos puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010) que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 sin necesidad de cumplir dicho requisito y siempre que se cumplan los restantes exigidos por la DA 11ª TRLIS en su redacción dada por el RDL 13/2010.

– Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o pro-yectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Al igual que en el supuesto anterior, el requisito de mantenimiento de empleo será exigible aún cuando las amortizaciones se practiquen en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. No obstante en este supuesto solo podrá acogerse a libertad de amortización la parte de inversión en curso realizada dentro de los pe-ríodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

– En el supuesto de que los elementos fueran puestos a disposición del sujeto pasivo entre el 3 de diciembre de 2010 y la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (en el supuesto de ejercicio económico coincidente con el año natural, entre el 3 y 3l de diciembre de 2010), en-tendemos que sería igualmente aplicable la excepción contemplada en el apartado 4 DA 11ª TRLIS según redacción dada por el RDL 13/2010 y que, en consecuencia, aún cuando no se cumpliera el requisito de mantenimiento de empleo, la parte del elemen-to correspondiente a la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 no se podría amortizar libremente en el últi-mo período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (2010 cuando ejercicio económico coincidente con el año natural), pero sí en los posteriores.

– Elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años y en los que la puesta a disposición del sujeto pasivo se haya producido en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), cuando parte del período de ejecución alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. En estos casos, a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse li-bremente sin necesidad de cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo.

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LEl requisito de mantenimiento de empleo exige que durante los 24 meses si-

guientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respec-to de la plantilla media de los doce meses anteriores.

e) Excepción al principio de inscripción contable: la no contabilización de los excesos de amortización que se pretende aplicar fiscalmente sobre las cuotas técnicas no impedirá su deducibilidad fiscal. Las diferencias entre amortización contable y fiscal se reflejarán mediante ajustes extracontables.

f) Incompatibilidades: no se declara su incompatibilidad con ningún otro bene-ficio fiscal por lo que su aplicación podrá simultanearse con cualquiera.

g) Incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo cuando éste re-sulta exigible: si el sujeto pasivo aplicara en el primer período impositivo el beneficio fiscal y una vez concluido el segundo se comprobara el incumplimiento del requisi-to de mantenimiento de empleo, conforme a lo dispuesto en el art. 137.3 TRLIS, junto con la cuota correspondiente a éste último período impositivo deberá ingresar la correspondiente a la aplicación indebida del beneficio fiscal en el primero, más los correspondientes intereses de demora. En tales supuestos y tratándose de su-jetos pasivos que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, de-berán tener en cuenta la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de amortización acelerada contemplado en el art. 110 TRLIS.

h) Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero: Podrán ser amortizadas libremente siempre que, además de los restantes requisi-tos exigidos, cumplan los siguientes:

– Se trate de contratos de arrendamiento financiero que cumplan los requisitos del art. 115 TRLIS.

– Sean sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa.

– Que se ejercite la opción de compra.

Debe precisarse que, tal como se ha señalado anteriormente, al margen de estos requisitos específicos, deben cumplirse los restantes exigidos con carácter general y de modo especial, que se trate de elementos que se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (con exigencia del requisito de mantenimiento de empleo), o 2011 a 2013, ambos inclusive (sin necesidad de cumplir el requisito de manteni-miento de empleo). Ello impediría la aplicación del incentivo fiscal a aquellas inver-siones realizadas mediante contratos en los que el ejercicio de la opción de compra se produzca dentro de los períodos impositivos indicados pero en los que la puesta a disposición se hubiera producido en un período impositivo anterior.

i) Reglas especiales para los elementos nuevos encargados en virtud de contra-tos de ejecución de obras o proyectos de inversión: los apartados 2 y 3 DA 11ª TRLIS, tanto en la redacción dada por el RDL 6/2010 como por el RDL 13/2010, permiten la aplicación del beneficio fiscal respecto de elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la in-versión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.

Para analizar la aplicación del incentivo fiscal a este tipo de elementos, una vez más, debemos distinguir en función de que resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo o no por ser de aplicación la redacción dada a la

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DA 11ª TRLIS por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010, pudiendo distinguir los siguientes supuestos:

– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con ante-rioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos im-positivos iniciados en los años 2009 y 2010, siempre y cuando el período de ejecu-ción sea superior a dos años. Solo podrá amortizarse libremente la parte de inver-sión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Para que a dicha parte de inversión resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo en los términos anteriormente expuestos.

– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados con ante-rioridad al año 2009 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos im-positivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive). Solo podrá amorti-zarse libremente la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009 a 2015 (ambos inclusive). Para que a la parte de inversión realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 resulte aplicable la libertad de amortización, deberá cumplirse el re-quisito de mantenimiento de empleo. La parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplir el requisito de manteni-miento de empleo.

– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siem-pre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizar-se libremente la totalidad del valor del elemento si bien a la parte de inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 le será exigible el requisito de mantenimiento de empleo para que pueda amortizarse libremente. Por el contrario, la parte de inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrá amortizarse libremente sin necesidad de cumplir-se el requisito de mantenimiento de empleo.

A tal efecto deberá tenerse en cuenta que el elemento no puede empezar a amortizarse libremente hasta que se produzca la puesta en funcionamiento y que el requisito de mantenimiento de empleo viene vinculado a dicho momento.

– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive), siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. Podrá amortizarse libremen-te la totalidad del valor del elemento sin que a tal efecto resulte exigible el requisito de mantenimiento de empleo.

– Elementos nuevos encargados en períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) en virtud de contratos de ejecución de obras o proyec-tos de inversión, y en los que la puesta a disposición se produzca dentro de períodos impositivos iniciados a partir de 2016, siempre y cuando el período de ejecución sea superior a dos años. En estos supuestos sólo podrá amortizarse libremente la parte

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L6.11. Incentivos a la Contratación Respecto de la

Cotización a la Seguridad Social (Fuente: www.seg-social.es)

1. Contratación Indefinida inicial.

CondicionesBonificación -€- (i)

MES AÑODesempleados inscritos en la Oficina deEmpleo con especiales problemas deempleabilidad

Hombre de 16 a 30 años 66,67 800

Mujer de 16 a 30 años 83,33 1.000

Desempleados inscritos en la Oficina deEmpleo durante al menos 12 meses

Hombre mayor 45 años 100,00 1.200Mujer mayor 45 años 116,67 1.400

Excluidos socialesEmpresas de Inserción 70,83 850Resto 50,00 600

Víctimas de violencia doméstica 70,83 850Mujeres víctimas de violencia de género 125,00 1.500

Discapacitados

-Grado dediscapacidad

33% o declaradosincapacitadospermanentes-

Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidad intelectualDiscap.física o sensorial 65%

Mayor de 45 años 525,00 6.300Mujer menor de 45 años 495,83 5.950Hombre menor 45 años 425,00 5.100

Resto de discapacitados.

Mayor de 45 años 475,00 5.700Mujer menor de 45 años 445,83 5.350

Hombre menor 45 años 375,00 4.500

Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) deDiscapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE)

100% cuotaempresarial a la S.S.

Incapacitados permanentes readmitidos Reducción 50%cuota empresarial

i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

(ii) Según la modificación realizada por el Real Decreto 1917/2008.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificacio-nes.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.

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DuraciónTipo

Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

3 años(Ver

requisito C)

150250350

R.D.L. 10/2010y

Ley 35/2010

18/06/2010(Fecha de

finalización:31/12/2011)

ABC

1234

3 años150250350

Ley 44/2007 15/12/2007

AB

12345

4 años Ley 43/2006 31/12/2006

Ley 43/2006 (ii) 11/12/2008

Todo elcontrato

130230330

Ley 43/2006 31/12/2006

12512345

150250350

2 - 3 - 4 - 5

2 años 130-230-330 RD 1451/1983 05/06/1983 A -

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o enti-dad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

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L2. Transformación en Indefinidos de Contratos Temporales.

CondicionesBonificación -€- (i)

MES AÑO

Transformación en indefinidos de contratosformativos, de relevo y sustitución poranticipación de edad de jubilación

Hombres 41,67 500

Mujeres 58,33 700

Discapacitados contransformación de unContrato temporal defomento de empleo oformativo dediscapacitado-Grado de discapacidad33% o declaradosincapacitadospermanentes-

Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidad intelectualDiscap.física o sensorial 65%

Mayor de 45 años 525,00 6.300

Mujer menor de 45 años 495,83 5.950

Hombre menor de 45 años 425,00 5.100

Resto dediscapacitados.

Mayor de 45 años 475,00 5.700

Mujer menor de 45 años 445,83 5.350

Hombre menor de 45 años 375,00 4.500

Relaciones Laborales de Carácter Especial de Discapacitados en CentrosEspeciales de Empleo (CEE) – transformación de cualquier contrato temporal-

100% cuotaempresarial a laSeguridad Social

i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.

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Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

3 años(Ver

requisito C)

109209309

R.D.L. 10/2010y

Ley 35/2010

18/06/2010(Fecha de

finalización:31/12/2011)

ABC

124

Todo elcontrato

139239

Ley 43/2006 31/12/2006AB

125

1245

109209309

245

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contra-tación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados

quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

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L3. Contratos Temporales distintos a Ctos Formativos e Interinidad.

CondicionesBonificación -€- (i)MES AÑO

Excluidos socialesEmpresas de Inserción 70,83 850

Resto 41,67 500Víctimas violencia de género o doméstica 50,00 600

Discapacitados

-Grado dediscapacidad 33%o declaradosincapacitadospermanentes-

Parálisis cerebralEnfermedad MentalDiscapacidadintelectualDiscapacidad físicao sensorial 65%

Mujer mayor de 45 años 441,66 5.000Mujer menor de 45 años

391,66 4.700Hombre mayor de 45 añosHombre menor de 45 años 341,66 4.100

Resto dediscapacitados

Mujer mayor de 45 años 391,66 4.700Mujer menor de 45 años

341,66 4.100Hombre mayor de 45 añosHombre menor de 45 años 291,66 3.500

Desempleados contratados en C.E.E.100% cuota

empresarial a laSeguridad Social por

todas las contingencias

Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años50% cuota empresarial

por todas lascontingencias

(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

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Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

Todo elcontrato

452552 Ley 44/2007 14/01/2008

AB

12345

450550

Ley 43/2006 31/12/2006

430530

125

1245

4xx5xx

245

1 año401402410441

12345

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

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L4. Contratos Formativos y de Interinidad.

Condiciones Incentivos

Contratopara laFormación

Desempleadosinscritos en la Oficinade Empleo (iii)

Bonificación del 100% de la cuota empresarial y deltrabajador.

Discapacitados -Gradode discapacidad 33% o incapacitados permanentes-

Elecciónentre:

Bonificación 100% cuota empresarial y deltrabajador -todo el contrato y prórrogas-Reducción 50% cuota empres. a la S.S.

Contratoprácticas

Reducción 50% de la cuota empresarial porContingencias comunes

Interinidad

Por excedenciacuidado familiares

Bonificación de la cuotaempresarial porContingencias Comunes

1º año: Bonif. 95%2º año: Bonif. 60%3º año: Bonif. 50%

Por descansomaternidad, embarazo,riesgo lactancia, etc.

Bonificación del 100% de la cuota empresarial portodas las contingencias

Por violencia género Bonificación del 100% de la cuota empresarial porcontingencias comunes

Discapacitados quesustituyan a otrosdiscap. en situación deIT

Bonificación del 50% de la cuota empresarial porcontingencias comunes

(iii) Las bonificaciones son aplicables a contratos concertados entre 18/06/2010 y 31/12/2011 y a contratos concertados con anterioridad al 18/06/2010 que sean prorrogados entre 18/06/2010 y 31/12/2011.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

C) Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla de la empresa.

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DuraciónTipo

Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

Todo elcontrato yprórrogas 421

RDL 10/2010y

Ley 35/2010

18/06/2010(Fecha definalización:31/12/2011)

ABC

1234

Todo elcontrato

R.D. Leg. 1/95

24/05/1994

A

-420520

3 años

410510

13/04/1995

2

Periodo desustitución

RDL 11/1998 24/03/2007

L.O.1/2004 28/02/2005-

Ley 45/2002 14/12/2002 -

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

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L5. Mantenimiento de la Contratación.

Condiciones Incentivos (iv)

Mayores de 59 años con 4 o másaños de antigüedad

Reducción del 40% de la cuota empresarial porContingencias Comunes (excepto IT)

Mayores de 60 años con 5 o másaños de antigüedad

Bonificación del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes (excepto IT), conincremento anual 10% hasta 100%

Mayores de 65 años y 35 años decotización efectiva

Exoneración del 100% de la totalidad de lascuotas a la S. S. por Contingencias Comunes(excepto IT), desempleo, FOGASA y FP

Cambiode puestode trabajo

Riesgo por embarazo opor lactancia Reducción 50% de la cuota empresarial por

Contingencias ComunesEnfermedadProfesional

Regulación Temporal de empleo:suspensión de contrato o reduccióntemporal de jornada

Bonificación del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, ampliable al 80%si se aplican medidas de reducción de losefectos de la suspensión por regulación empleo

Mujeres reincorporadas en los 2años siguientes al inicio del permisopor maternidad

Bonificación de 1.200 € al año (100 €/mes)

Trabajadoras sustituidas ensituación de descanso pormaternidad

Bonificación del 100% de la totalidad de la cuotaempresarial

(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

(v) Las bonificaciones del 80% se podrán aplicar desde 18/06/2010 hasta 31/12/2011 y las bonificaciones del 50%, desde 01/10/2008 hasta 31/12/2011

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

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Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

1 año o iniciobonificación de

mayores 60 años

Cont.Indef.

Ley 42/2006 ysucesivas LPGE 01/01/2007

AB 1

2Todo el contrato ohasta exoneración Ley 43/2006 31/12/2006

Todo el contrato Art. 112 bis LGSS 01/01/2002 -

-Periodopermanencia en elnuevo puesto de

trabajo -

Ley 51/2007 ysucesivas LPGE 01/01/2008

ARD 1430/2009 01/10/2009

Hasta 240 días Ley 27/2009y RDL 10/2010

01/10/2008Fecha de

finalización:31/12/2011

(v)

AB

124 años Cont.

Indef. Ley 43/2006 01/07/2006

-Periodo de

suspensión de laactividad

Todos Ley 12/2001 04/03/2001

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

N_PI_2011.indb 967N_PI_2011.indb 967 03/05/2011 10:41:1603/05/2011 10:41:16

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L6. Mantenimiento de la Contratación: Sectores Industriales Incentivados.

Condiciones Bonificación (iv)

Sector textil yde laconfección

Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidosentre 01/07/2006 y 31/12/2009), conantigüedad en la empresa o en el grupo deempresas de, al menos, 5 años.

50% de la cuotaempresarial porcontingenciascomunes, exceptopor IT derivadade las mismas y10% de la cuotaempresarial porC.C. paratrabajadores con59 años (vi)

Sector calzado,curtidos ymarroquinería

Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a05/10/2007 o los cumplan hasta el 31 dediciembre de 2009), con una antigüedad en laempresa o en el grupo de empresas de, almenos, 3 años, o de 1 año, acreditando almenos 6 en el sector.

Sector delmueble

Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30 /11/2011), que tengan contrato indefinido yque tengan una antigüedad en la empresa deal menos 4 años.

Sector deljuguete

Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30/11/2011), que tengan contrato indefinido ycon una antigüedad en la empresa de almenos 3 años.

(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. (vi) Esta bonificación es compatible con la reducción de cuotas para mayores de 59 años con 4 años de antigüedad en la empresa.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

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Condiciones Bonificación (iv)

Sector textil yde laconfección

Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidosentre 01/07/2006 y 31/12/2009), conantigüedad en la empresa o en el grupo deempresas de, al menos, 5 años.

50% de la cuotaempresarial porcontingenciascomunes, exceptopor IT derivadade las mismas y10% de la cuotaempresarial porC.C. paratrabajadores con59 años (vi)

Sector calzado,curtidos ymarroquinería

Trabajadores entre 55 y 59 años (cumplidos a05/10/2007 o los cumplan hasta el 31 dediciembre de 2009), con una antigüedad en laempresa o en el grupo de empresas de, almenos, 3 años, o de 1 año, acreditando almenos 6 en el sector.

Sector delmueble

Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a13/03/2009 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30 /11/2011), que tengan contrato indefinido yque tengan una antigüedad en la empresa deal menos 4 años.

Sector deljuguete

Trabajadores entre 55 y 59 años, (cumplidos a26/12/2008 o los cumplan entre el 01/12/2009 yel 30/11/2011), que tengan contrato indefinido ycon una antigüedad en la empresa de almenos 3 años.

Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

Hasta el día anterior ala fecha del inicio del

derecho abonificaciones de

cuotas para mayoresde 60 años con 5 años

antigüedad

Cont.Indefin.

Orden TAS3243/2006 yOrden TIN429/2009

Fechaincentivo:

01/07/2006 a31/12/2009

AB

12

R.D. 100/2009

Fechaincentivo:

01/11/2007 a31/12/2009

R.D.1679/2009

Fechaincentivo:

01/04/2009 a30/11/2011

R.D.1678/2009

Fechaincentivo:

01/01/2009 a30/11/2011

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

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L7. Contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos

geográficos.

Condiciones Incentivos (iv)

Personal investigador de I+D+i (contratosindefinidos, temporales y obra o servicio)

Bonificación del 40% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes

Personal investigador en formación Bonificación del 30% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes

Tripulantes de buques inscritos en elRegistro especial de buques y empresasnavieras (Canarias)

Bonificación del 90% de la cuota empresarial

Bomberos mayores de 60 años que puedanacogerse a los beneficios de jubilaciónanticipada o de 59 años con 35 años o másde cotización efectiva

Reducción del 50% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, salvo por IT, conincremento anual de un 10% hasta un 100%

RégimenEspecialAgrario

Modalidad mensual (vii) Reducción de 56,35 €/mes

Modalidad Jornadas Reales Reducción de 2,45 € por jornada real trabajada

Trabajadores de Ceuta y Melilla (CuentaAjena): sector comercio, hostelería,turismo e industria, excep. Energía y Agua

Bonificación del 40% de la cuota empresarialpor Contingencias Comunes, Desempleo, FP yFOGASA

Penados que realicen actividades laboralesen instituciones penitenciarias (viii)

Bonificación del 65% de la totalidad de lascuotas a la S.S. por Desempleo, FOGASA yFP

(iv) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

(vii) La reducción por modalidad mensual también se puede aplicar si se han realizado 23 o más jornadas reales por trabajador en un mes con modalidad Jornadas Reales.

(viii) El beneficiario del incentivo es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Pe-nitenciarias u órgano autonómico equivalente

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la con-tratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión refe-rente a los 24 meses.

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Duración TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

Indefinida Todos R.D.278/2007 24/02/2007 A

B 1- 6-7- 8 -9

1 año - R.D.63/2006 04/02/2006 A

-

Todo elcontrato

Todos

Ley 19/1994 01/01/1997 -

Hasta elcumplimiento

de los 60 años

Ley 2/2008 ysucesivas

LPGE01/01/2009 A

Año 2011 Ley 39/2010 01/01/2011 -

Hasta31/03/2012

Orden TIN530/2010 01/04/2010 A 1

Toda laactividad - L.G.S.S. 01/01/2001 ó

01/01/2003 - -

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

6) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de acti-vidades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.

7) Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el ar-tículo 2 del RD 78/2007, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servi-cios generales y dirección, entre otras.

8) Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regu-lados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades.

9) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financia-da con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

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L8. Contratación de trabajadores excedentes de Sectores Industriales

Incentivados.

CondicionesBonificación -€- (i)

DuraciónMES AÑO

Mujeres en general 83,33 1.000 4 años

Trabajadores con discapacidad Cuantía del ProgramaFomento Empleo,

incrementada en un 5%,durante los 2 primeros años.

La correspondiente a la bonificaciónsegún la Ley 43/2006

Entre30 y 45años

Trabajadores con bonificaciónestablecida en el Programa deFomento del Empleo

La correspondiente a la bonificaciónsegún la Ley 43/2006 ó RDL

10/2010 y Ley 35/2010Trabajadores sin bonificaciónestablecida en el Programa deFomento del Empleo

41,67 500 2 años

Entre45 y 55años

Hombres100,00 1.200 1er año de contrato108,00 1.296 Resto del contrato

Mujeres116,67 1.044 1er año de contrato125,00 1.500 Resto del contrato

55 omásaños

Hombres100,00 1.200 1er año de contrato110,00 1.320 Resto del contrato

Mujeres116,67 1.400 1er año de contrato129,17 1.550 Resto del contrato

Trabajador preceptor de prestacióncontributiva por desempleo, restándoleal menos 1 año de percepción

140,00 1.680 1er año de contrato

150,00 1.800 Resto del contrato

(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguri-dad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incre-mento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.

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TipoContrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones

150-250-350

R.D.1679/2009

R.D.1678/2009

Mueble13/03/09 -30/11/11

Juguete26/12/08 -30/11/11

AB 1-2-3-4

130-230-330 A - B - C 1-2-3-4-5

150250350

AB

1234

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes

por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis-tración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubila-ción. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

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L9. Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.

Condiciones

Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años

Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva –RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de trabajadores delMar-Víctimas de violencia de géneroFamiliares hasta 2º grado de titulares explotaciones agrarias -Edad 40 años y titular de la explotación de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Discapacitados –grado discapacidad 33% y alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos-Autónomos con pluriactividad -Cotización simultánea por cuentaajena en 2009- por contingencias comunes, por cuantía conjuntaigual o superior a 10.752€ Trabajadores de Ceuta y Melilla del sector comercio,Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua

Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes al parto

Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso pormaternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo oen la lactancia o suspensión por paternidadTrabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especialde Empleados de Hogar que presten servicios comocuidadores de familias numerosas (ix)Socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a laventa ambulante, incluidos en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia con fecha igual o posterior al01 de enero de 2009

(ix) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendien-te, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la cate-goría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

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Incentivos Duración Legislación Vigencia

Reducción (15 meses) y Bonificación (15 mesesadicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicarsobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigenteen el Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos.

30 mesesLGSS

15/10/2007

Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas porContingencias Comunes (excepto IT) y ContingenciasProfesionales.

Hasta la baja 01/01/2002

Suspensión de la obligación de cotizar 6 meses L.O. 1/2004 29/01/2006

Reducción del 30 % de la cuota por ContingenciasComunes de cobertura obligatoria

5 años

Ley 18/2007 01/01/2008

Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la basemínima del Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia

Ley 43/2006 01/01/2007

Devolución del 50% del exceso a dichos 10.752€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas porel Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

- Ley 26/2009 01/01/2010

Bonificación del 40% de la cuota por ContingenciasComunes Hasta 31/03/2012 LGSS y Orden

TIN 530/2010 01/04/2004

Bonificación del 100% de la cuota por contingenciascomunes correspondiente a la base mínima del RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia

12 meses Ley 30/2005 ysucesivas LGPE 01/01/2006

Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a labase mínima del Régimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia

Periodo desuspensión de

actividadL.O.3/2007 24/03/2007

Bonificación del 45% de la cuota empresarial al RégimenEspecial de Empleados de Hogar

Periodo del cuidadode familia numerosa Ley 40/2003 01/02/2006

Reducción 50% (x) Año 2010Ley 26/2009

yLey 32/2010

01/01/2010

(x) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

10. Funcionarios Públicos.

Condiciones Incentivos Duración Legislación Vigencia

F u n c i o n a r i o s públicos que ingresen en la Administración Pública a partir del 1 de enero de 2011

Reducción de la cuota empresarial a la S.S. por Con-tingencias Comunes. En 2011 se abonará el 25% de la cuota que corresponda según la normativa de aplicación, incre-mentándose en un 25% cada año, hasta alcanzar el 100%.

3 añosRDL

13/201001/01/2011

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