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  • 7/23/2019 3 . Legislacion Profesional Qumicos y Bqf...Editado Actual

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    LEGISLACINPROFESIONAL

    QUMICOS YBIOQUMICOS

    FARMACUTICOSQuinto Ao A

    Docente: BQF Carlos Garca.

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    LEGISLACIN PROFESIONAL QUMICOS Y BIOQUMICOS FARMACUTICOS.

    1 LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALESEN QUMICA Y FARMACIA, BIOQUMICA Y FARMACIA, QUMICO EN

    ALIMENTOS, BIOQUMICO CLNICO Y QUMICO DEL ECUADOR

    Ley 2007 90Nota:La Ley de ejercicio de los doctores y profesionales de nivel superior qumicos-farmacuticos y bioqumicos-farmacuticos del Ecuador (Ley 103, R.O. 363, 17-VII-1998), derogada por esta norma, puede ser revisada en nuestra seccinhistrica.

    EL CONGRESO NACIONAL

    Considerando:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica establece en su artculo 142 (32): "El Estado

    garantizar el derecho a la salud, su promocin y proteccin, por medio del desarrollode seguridad alimentaria, la provisin de agua potable y saneamiento bsico, el fomentode ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de accesopermanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad,universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia";

    Que ante los procesos de globalizacin, la legislacin debe priorizar los intereses de lasalud y calidad de vida de los ecuatorianos por sobre los econmicos y comerciales;

    Que el Ecuador como Estado signatario, ha ratificado convenios y tratadosinternacionales que determinan avances importantes en derechos humanos, procesosbioqumicos, registro sanitario e investigacin, siendo el pas parte activa de los

    procesos de prevencin, proteccin y control de la salud, dentro de la atencin,formacin, tratamiento y seguimiento de las enfermedades;

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica reconoce que las normas contenidas en lostratados y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurdico de laRepblica y que prevalecen sobre leyes y normas de menor jerarqua;

    Que el ttulo otorgado por las universidades y escuelas politcnicas del pas es el deDoctor o Profesional en Qumica y Farmacia y Bioqumica y Farmacia, Qumico enAlimentos, Bioqumico-Clnico y Qumico, y no como consta en la Ley N 103,promulgada en el Registro Oficial N 363 de julio 17 de 1998; y,

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

    LEY DE EJERCICIOS PROFESIONALES DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALESEN QUMICA Y FARMACIA, BIOQUMICA FARMACIA, QUMICO EN ALIMENTOS,

    BIOQUMICO CLNICO Y QUMICO DEL ECUADOR.

    CAPITULO I

    MBITO Y COMPETENCIA

    Art 1.-Esta ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenidoel ttulo acadmico de doctor o profesional de tercer nivel en Qumica y Farmacia,

    Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnico y Qumico, otorgadospor las universidades y escuelas politcnicas del Ecuador legalmente constituidas y

    http://vincular%28138174%29/http://vincular%28138174%29/
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    reconocidas por la Ley Orgnica de Educacin Superior y, a su vez, establece elrgimen jurdico para su defensa profesional.

    Los ttulos obtenidos en el extranjero, sern revalidados legalmente en el Ecuadorconforme lo sealado en la Ley Orgnica de Educacin Superior y su reglamento.

    Art. 2.- {Competencia Profesional}.- Se define como mbito profesional y ocupacional

    del doctor y profesional en Qumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumico enAlimentos, Bioqumico Clnico y Qumico, la atencin integral de los procesosbioqumicos en sus reas de formacin y especializacin segn el ttulo obtenido, lasque estn orientadas al fomento y proteccin de la salud y medio ambiente quecomprende: microbiologa, citologa, inmunologa, toxicologa, hematologa, biologamolecular, gentica, qumica clnica, fitofrmacos, productos naturales, medicamentos,cosmticos, productos higinicos, homeopticos, alimentos, fomento y proteccin demateria prima y validacin de mtodos, gestin, aseguramiento y control de calidad;produccin, capacitacin, administracin y gerencia de las actividades tcnicas en elproceso de registro sanitario y control sanitario; administracin y gerencia en salud,administracin de farmacia hospitalaria y comunitaria, responsabilidad tcnica deestablecimientos farmacuticos, atencin farmacutica y frmaco vigilancia, vigilancia

    sanitaria y control ambiental; y, la investigacin, ser parte activa del equipo de saluden los niveles de atencin y programas de salud pblica, planificacin, diseo,formulacin y ejecucin de proyectos en las reas de su competencia, consultoras yauditoras y estudios de investigacin cientfica y docencia.

    Art. 3.- (Suspendido)

    Reforma: Seccin II , Doc 1, p 1

    http://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRxqFQoTCP24vMK-u8gCFYusHgodWbkGTw&url=http://www.20minutos.es/noticia/421358/0/titulos/falsos/medicos/&psig=AFQjCNFjCCRQUtyXZubxYT7P51sP_U3z6g&ust=1444689588832877http://www.google.com.ec/imgres?imgurl=http://ciencias.javeriana.edu.co/documents/3722984/3758093/LABA.jpg/efd38c4f-e846-4fba-83dd-6eb3492f8ae2?t=1416020941513?t=1416002941513&imgrefurl=http://ciencias.javeriana.edu.co/departamento-instituto/instituto-errores-innatos-metabolismo&h=2681&w=2217&tbnid=ZCmeAvqa-TX4hM:&docid=PjH4z8jBoqGtnM&ei=NOUaVvWFGMemep3BhqgE&tbm=isch&ved=0CCkQMygOMA5qFQoTCPXvip--u8gCFUeTHgodnaABRQ
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    Art. 3.- Las actividades profesionales sealadas en el artculo 2 de esta ley, serndesempeadas exclusivamente por los doctores y profesionales en Qumica y Farmaciay Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico-Clnico y Qumico en elsector pblico y privado. Para llenar las vacantes o creaciones de cargos, se lo harmediante concurso de merecimientos y oposicin, en cumplimiento a la ley y el

    reglamento que rigen para el efecto.

    Los doctores y profesionales en Qumica y Farmacia y Bioqumica y Farmacia, Qumicoen Alimentos, Bioqumico-Clnico y Qumico para el ejercicio de su profesin debenafiliarse y registrar la inscripcin del ttulo en los colegios provinciales donde ejerzan suactividad profesional, dichos colegios debern estar legalmente reconocidos por laFederacin Nacional de Qumicos Farmacuticos y Bioqumicos Farmacuticos delEcuador.

    Nota:El texto resaltado en negritas ha sido declarado inconstitucional, en virtud del fondo, porla Res. 0038-2007-TC (R.O. 336-2S, 14-V-2008).

    Art. 4.-{Sujecin normativa}.- Los profesionales amparados por esta ley se sujetarntambin a las disposiciones establecidas en la Ley Orgnica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del SectorPblico, y en el Cdigo del Trabajo, segn corresponda.

    Art. 5.- {Causas de Separacin de Cargos}Los profesionales amparados en esta ley,no podrn ser separados del cargo que desempeen en una institucin de derechopblico o privado, con finalidad social o pblica, sino nicamente de acuerdo con lasdisposiciones establecidas en la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativay de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico y en elCdigo del Trabajo, segn corresponda.

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    Art. 6.- [Requisitos para profesionales extranjeros].- Los profesionales extranjeros,contratados temporalmente, para desempear las actividades sealadas en el artculo2 de esta ley, previo al ejercicio de ellas debern haber obtenido la respectivaautorizacin laboral y calidad migratoria, as como el carn ocupacional conferido por elMinisterio de Trabajo y Empleo y el respectivo registro en el CONESUP. Ademsregistrar copias de estos documentos en el colegio profesional constituido deconformidad con la ley en la jurisdiccin donde desarrollarn sus actividades y de nohaberlo, en el de la jurisdiccin ms prxima.

    Art. 7.- [Requisito obligatorio para empresas extranjeras].- Las empresasextranjeras que realicen actividades comprendidas en el mbito profesional yocupacional tipificado en el artculo 2 de la presente ley, contarn obligatoriamente conlos servicios de al menos el 50% de profesionales ecuatorianos en el libre ejercicio desu profesin.

    Art. 8.- [Garanta de propiedad intelectual].- El Estado reconoce, regula y garantizala propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, sobre las investigaciones ocreaciones intelectuales que efecten los doctores y profesionales amparados en lapresente ley.

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    Art. 9.- (Normativa legal para propiedad intelectual):la creacin intelectual resultantede la investigacin o trabajo profesional por cuenta propia de los doctores yprofesionales amparados en esta ley, estn amparados por la Ley de PropiedadIntelectual, por las correspondientes decisiones de la Comunidad Andina de Naciones ypor los convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea suscriptor.

    Art. 10.- (Derechos Intelectual):Los doctores y profesionales amparados en esta ley,pueden ser autores y las personas jurdicas pueden ser titulares de derechos de autor.

    Tendrn tambin los dems derechos intelectuales que les correspondan segn lacategora a la que pertenezca su creacin intelectual.

    CAPITULO II

    DE LA ORGANIZACIN

    Art. 11.- (Constitucin de organizaciones gremiales):Los doctores y profesionalesamparados por esta Ley, podrn constituir organizaciones gremiales legalmentereconocidas, las mismas que sern aprobadas mediante acuerdo ministerial expedidopor el Ministerio de Salud Pblica.

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    Art. 12.- [Sujecin legal de organizaciones gremiales].-Todas las organizacionesgremiales de los profesionales en Qumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumicoen Alimentos, Bioqumico Clnico y Qumico se regirn por la presente Ley, leyesconexas y afines.

    Reforma: Seccin II, Doc. 1,p.2

    Art. 13.- [Capacitacin a agremiados].- Las organizaciones gremiales legalmentereconocidas, debern impartir obligatoriamente entre sus agremiados cursos decapacitacin y para tal efecto, implementarn programas de capacitacin permanenteorientados a la adquisicin y actualizacin de conocimientos tendiente a mejorar losniveles de eficiencia y eficacia de los profesionales amparados por esta Ley.

    CAPTULO III

    DE LA REMUNERACIN Y HONORARIOS

    Art. 14.- [Remuneraciones y Honorarios].- La remuneracin de los doctores yprofesionales en Qumica y Farmacia y, Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos,Bioqumico Clnico y Qumico en las entidades del sector pblico, se regularn deconformidad con la escala de remuneraciones expedida por la Secretara Nacional

    Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pblico-

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    SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se sometern a las que fije elConsejo Nacional de Salarios-CONADES.

    Los honorarios de los doctores y profesionales en Qumica y Farmacia y, Bioqumica yFarmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnico y Qumico en el libre ejercicioprofesional sern convencionales y la falta de pago podrn ser reclamados ante el Juez

    competente.

    CAPITULO IV

    DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Art. 15.- (Jornada de trabajo excepcin).- La jornada de trabajo para losprofesionales amparados por esta Ley, ser de ocho horas, excepto cuando se trate detrabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminacin directa, encuyo caso la jornada laboral ser de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pblicaestablecer aquellas actividades que deben someterse a la jornada de cuatro horas.

    Nota: El Acuerdo Ministerial 000000916 (RO567: 31-dic-2011), dispone Art 1.- Deconformidad a lo prescrito en la Ley Orgnica del Servicio Pblico y resoluciones delMinisterio de Relaciones Laborales, aplicar la jornada de trabajo de ocho (8) horas

    diarias para los profesionales mdicos, odontlogos, obstetrices, psiclogos clnicos,enfermeras, tecnlogos mdicos de los servicios de salud pblica, profesionales enqumica y farmacia, bioqumica y farmacia y qumica que trabajan en los laboratorio yfarmacias de los servicios de salud pblica, cuyas actividades se llevaran a caboconforme el instructivo que se dictara para el efecto.

    Art 2.- La aplicacin de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias ha iniciado en formaprogresiva en los hospitales del Ministerio de Salud Pblica y se extender a todas lasunidades operativas de esta Cartera de Estado, sobre la base de los dictmenes previosde Ministerio de Relaciones laborales y el ministerio de Finanzas

    Disposicin General:

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    La presente Ley de ejercicio profesional, obliga a la contratacin permanente de losprofesionales definidos en el artculo 1 y en las actividades descritas en el artculo 3, enlas instituciones, empresas pblicas y privadas, para garantizar la responsabilidadprofesional y el servicio seguro a los usuarios.

    Disposicin Transitoria:

    La Federacin Nacional de Bioqumicos Farmacuticos y Bioqumicos Farmacuticos,Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnico y Qumico del Ecuador y los colegiosprovinciales legalmente constituidos a partir de la publicacin de la presente ley en elRegistro Oficial, se regirn por la misma y los reglamentos.

    Derogatoria

    Derogase de manera expresa la Ley 103, publicada en el registro oficial 363 del 17 de

    julio de 1998, que contiene la ``Ley de Ejercicio de los Doctores y Profesionales de NivelSuperior Qumicos- Farmacuticos y BioqumicosFarmacuticos del Ecuador.

    Articulo final.-En un plazo hasta de noventa das desde la publicacin de la presenteLey, el Presidente de la Republica, expedir el Reglamento correspondiente.

    La presente Ley entrara en vigencia desde su publicacin en el Registro Oficial.

    Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala desesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez das del mes de octubre del aodos mil siete.

    F.)Arq. Jorge Cevallos Macas, Presidente.

    F.)Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario Nacional.

    CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originalque reposa en los archivos de la Secretaria General. Da 16-oct-2007.- Hora 09h45.-f.)

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    (RO-2S 194: 10-oct-2007).

    1.1 REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORESY PROFESIONALES EN QUMICA Y FARMACIA, BIOQUMICA Y FARMACIA,

    QUMICO EN ALIMENTOS, BIOQUMICO CLNICO Y QUMICO DEL ECUADORDecreto Ejecutivo N 217

    Rafael Correa Delgado

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que fue promulgada la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales enQumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnicoy Qumico del Ecuador, en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 194 del 19 deoctubre del 2007;

    Que para la aplicacin de dicha ley se requiere contar con un reglamento deconformidad con lo que se establece en el artculo final de la mencionada ley;

    Que a travs de este reglamento se garantizar a los doctores y profesionales enQumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnicoy Qumico del Ecuador, el ejercicio a sus derechos y el cumplimiento de susobligaciones; y,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 147 nmero 13 de la Constitucinde la Repblica,

    Decreta:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES YPROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA,QUIMICO EN ALIMENTOS, BIOQUIMICO CLINICO Y QUIMICO DEL ECUADOR.

    CAPITULO I

    MBITO DEL REGLAMENTO

    Art. 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a losprofesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctoresy profesionales en Qumica y Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos,Bioqumico Clnico y Qumico del Ecuador (en adelante la Ley de ejercicio profesional).

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    Bioqumica y Farmacia Qumico en Alimentos

    Qumico clnico Qumico farmacutico

    CAPTULO IIDEL MBITO PROFESIONALArt. 2.- (Esquema de campo ocupacional).- El mbito profesional y ocupacional,segn sus reas de formacin y especializacin se regir de acuerdo al siguienteesquema, sin perjuicio de que en lo posterior se establezcan nuevos mbitos de ejercicioprofesional.

    TITULO PROFESIONAL CAMPO OCUPACIONAL

    Doctores/as y profesionales enQumica y Farmacia, Bioqumica y

    Farmacia

    Formular, Investigar, desarrollar, planear,producir, controlar, gestionar, y asegurar laproduccin y calidad de medicamentos,

    productos biolgicos, qumicos, higinicos,cosmticos, alimentos agrcolas, veterinarios,pecuarios y reactivos para laboratorio dediagnstico clnico.

    Gerenciar y ejercer la responsabilidad tcnicaen establecimientos farmacuticos, farmaciascomunitarias y hospitalarias.

    Atencin farmacutica

    Establecimiento farmacutico.

    Farmacias comunitarias.

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    Gerenciar, administrar, asesorar a empresas einstituciones en procesos relacionados conmedicamentos, productos naturales, de usomedicinal, qumicos, higinicos cosmticos,alimentos agrcolas, veterinarios, pecuarios,productos biolgicos, dispositivos mdicos,diagnstico clnico y medio ambiente

    Doctores/as yprofesionales en Qumica y

    Farmacia, Bioqumica y Farmacia

    Gerenciar, asesorar y participar en camposocupacionales como: auditoras, consultoras,registro y control sanitario, sistemas de calidad,bioseguridad, patentes, peritajes, marketing yvisita a mdicos/as.

    Dirigir, responsabilizarse, supervisar y ejecutaranlisis de diagnstico clnico, microbiolgico,toxicolgico, qumico, fsico-qumico,bromatolgico, inmunolgico, biologamolecular, biotecnolgicos, endocrinolgico ygentico en varios tipos de muestras.

    Direccin y responsabilidad tcnica en losestablecimientos farmacuticos,establecimientos de alimentos y otrosestablecimientos relacionados con productos deuso y consumo humano.

    Qumico/a en Alimentos

    Formular, investigar, desarrollar, planear,producir, controlar, gestionar y asegurar laproduccin y calidad de alimentos.

    Gerenciar, administrar, asesorar a empresas einstituciones en procesos relacionados conalimentos.

    Participar en campos ocupacionales como:auditoras, consultoras, sistemas de calidad,

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    patentes, peritajes, marketing en alimentos,registro y control sanitario de alimentos.

    Dirigir, responsabilizar, supervisar y ejecutar:anlisis microbiolgico, toxicolgico, qumico,fsico-qumico, bromatolgico, biologamolecular y gentico en alimentos.

    Direccin y responsabilidad tcnica enestablecimientos relacionados con alimentos.

    BIOQUMICOCLNICO

    Gerenciar, administrar, asesorar a empresas einstituciones en procesos relacionados conanlisis de diagnstico clnico, microbiolgicos,

    toxicolgicos, Hematolgicos, inmunolgicosgenticos, endocrinolgicos y biologamolecular.

    Participar en otros campos ocupacionalescomo: Auditorias, consultoras, sistemas decalidad, patentes, peritajes, marketing y visita amdicos.

    Anlisis microbiolgico y toxicolgico en variostipos de muestra de pacientes.

    Anlisis clnico, qumico y fsico-qumico,toxicolgico, microbiolgico, hematolgico,inmunolgico, biologa molecular,endocrinolgica y gentico.

    Formular, investigar, desarrollar, planear,producir, controlar, gestionar y asegurar laproduccin y calidad de insumos paralaboratorios de diagnstico clnico.

    Direccin y responsabilidad tcnica en loslaboratorios de diagnstico clnico.

    QUMICODominar el conocimiento de los fundamentos delas ciencias qumicas bsicas y aplicadas anivel terico y prctico.

    Interpretar el comportamiento de sistemasqumicos mediante el uso de teoras y modeloscientficos, tiles para predecir, controlar ytransformar los sistemas con intencinproductiva.

    Investigar la materia natural y sinttica orgnica

    e inorgnica y sus transformaciones concreatividad, independencia y honestidad enbase a una valoracin cientfica, econmica y

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    medio ambiental para tomar decisionesmediante la identificacin del problema,obtencin y evaluacin de la informacincientfica-tcnica y diagnstica de laproblemtica a investigar.

    Seleccionar procedimientos fsicos y qumicospara analizar, aislar y sintetizar la materia,mediante su acondicionamiento con reactivos yequipos de laboratorio, para adaptarloscreativamente a las condiciones y resultadosesperados.

    Procesar, almacenar y recuperar informacinpara resolver problemas de la profesinmediante el uso adecuado de software generaly especializado a su alcance.

    Art. 3.-(Ejercicio profesional).-El ejercicio profesional de los doctores y profesionalesamparados en este reglamento se ejercer en las instituciones de derecho pblico, debeneficencia, de derecho privado con finalidad social y pblica, y de derecho privado.Para tal efecto el titulo deber estar debidamente registrado en el Ministerio de Saludpblica y en los dems organismos que corresponda.

    Art. 4.-. (Cumplimiento de requisitos y jornada laboral).-los doctores y profesionalesamparados por este reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pblica,podrn ejercer libremente su profesin , previo cumplimiento de los requisitos legalesvigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeode las funciones del respectivo puesto pblico.

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    Art. 5.-(Actividades exclusivas para profesionales qumicos).- Sin perjuicio de lascompetencia que las leyes asignen a otros profesionales, ninguna persona natural ojurdica, pblica o privada, podr efectuar gestiones inherentes a las profesiones

    reguladas por la ley de ejercicio profesional y el presente Reglamento, realizar trmiteso celebrar contratos relacionados con la misma, cualesquiera que fuese la actividad

    Art. 6.- Requisitos para el ejercicio.- Para ejercer la profesin de doctores en Qumicay Farmacia, Bioqumica y Farmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnico yQumico, se requiere:

    a) Poseer ttulo acadmico o profesional en Qumica y Farmacia, Bioqumica yFarmacia, Qumico en Alimentos, Bioqumico Clnico, y Qumico, conferido por las

    universidades o escuelas politcnicas del Ecuador legalmente constituidas, los ttulosanlogos obtenidos en el extranjero, sern revalidados legalmente conforme lo sealala Ley Orgnica de Educacin Superior y su reglamento;b)Registrar el ttulo en cumplimiento de las leyes vigentes;c)Para el caso de profesionales extranjeros, debern acreditar su calidad migratoria, yla autorizacin laboral conferida por el Ministerio de Trabajo y Empleo, registrar el ttuloprofesional en cumplimiento de las leyes vigentes; y,d)Los dems que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes.

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    CAPITULO IVDE LA AFILIACIN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

    Art. 7.-La afiliacin al colegio profesional, ser voluntaria y se la efectuar en el Colegio

    Provincial en el que el doctor o profesional amparado en la Ley de ejercicio profesionaly este reglamento, tenga su domicilio habitual y ejerza su actividad profesional.

    Art. 8.- (Requisitos para la afiliacion) .- para afiliarse a un colegio se debera cumplir conlos siguientes requisitos.

    a) Solicitud de afiliacion dirigida a el presidente del colegio provincial en la cualconstara sus nombres , apellidos completos, edad, estado civil y domicilio.

    b) B) presentar cedula de ciudadania o pasaportey;c) Presentar el titulo academico legalmente registrado por el CONESUP o una

    copia certificada del mismo.d) La documentacion en referencia se presentara ante el secretario del colegio

    provincial a quien compete la inscripcion de titulos , quien anotrara en elrespectivo registro el nombre del profesional, la fecha del titulo, numero derefrendacion de la universidad o escuela politecnica que se lo ha conferido , ellugar , el hecho de haberselo revalidado si fuera el caso , el domicilio delprofesional , su especializacion y la fecha de afiliacion . se sentara razon delresgistro e incripcion y previo analisis d ela documentacion pretinente seconferira al profesional el numero de identificacion el mismo que corresponderaal del registro , asi como un documento en el que conste la afiliacion.

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    Art. 9(acreditacion).- la afiliacion a un colegio profesional acredita a los doctores yprofesionales amparados en este reglamento pertenecen al colegio profesional y ala Federacion Nacional .

    Art. 10.- (casos de oposicion a afiliaciones).- el directorio del Colegio Provincialpodra oponerse a la afiliacion en los siguientes casos:

    a) Cuando el titulo que se le presentare diera lugar a indicios de falta deautenticidad o veracidad.

    b) Cuando el titulo no hubiere sido conferido por una de la suniversidades oescuelas politecnicas del ecuador legalmente constituidas o cuando no hubiererevalidado de acuerdo a la Ley Organica de Educacion Superior y su reglamento.

    c) Cuando el profesional extranjero no obtuviere la calidad migratoria , autorizacionlaboral y el carnet ocupacional conferido por el Ministerio de trabajo y empleo ycuando faltare el respectivo registro en el CONESUP de conformidad con la ley.

    d) D) cuando a juicio del directotio o por cualquier otra cosa legal , hubiere motivode impedir la afiliacion y .

    e) Cuando el que solicitare la afiliacion tuviere su domicilio principal en unaprovincia distinta a la del colegio en el cual solicita su afiliacion .

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    Art. 11.- Reclamo por escrito.- quien se encontrare en unao ms de las situaciones descritas en el artculo 11 podrreclamar ante el consejo Directivo de la federacin Nacionalpor escrito desvirtuando las motivaciones que hubierandado lugar a la oposicin.

    El consejo directivo resolver en el trmino de 30 das depresentado reclamo, cuyo fallo ser definitivo.

    CAPITULO V

    DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Art. 12.- Jornada en actividades de alta peligrosidad.-deconformidad con el artculo 15 de la ley, corresponde al

    Ministerio de Salud Publica establecer aquellas actividadesde alta peligrosidad o que expongan al profesional acontaminacin directa, que deban someterse a una jornadalaboral de 4 horas.

    CAPITULO VI

    DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES

    Art. 13.- constitucin de colegios deprofesionales.- los doctores y profesionalessealados en el artculo 1 de la ley, podrn constituircolegios profesionales, los mismos que sernreconocidos por la federacin Nacional de qumicosFarmacuticos, Bioqumicos Farmacuticos,Qumicos en alimentos, Bioqumicos Clnicos yQumicos del Ecuador y aprobados mediante acuerdoministerial expedido por el ministerio de salud.

    Los colegios profesionales podrn conformarse en cada provincia, con un mnimo de 15

    afiliados.

    Art. 14.- [Estatutos].-Todo lo relacionado con la organizacin y funcionamiento de laFederacin y de los colegios provinciales, sus fines, los derechos y obligaciones de susmiembros, constarn en sus respectivos estatutos.

    Los colegios provinciales debern adecuar sus estatutos al de la Federacin en todo lorelacionado a su conformacin, dignatarios y funcionarios, sanciones, mecanismos deapelacin, procesos eleccionarios, para lo cual la Federacin establecer en su estatutoeste tipo de regulaciones para los colegios provinciales.

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    En caso de que los colegios provinciales no cumplieren con esta obligacin en el plazode 180 das contados a partir de la vigencia del presente reglamento, los mismos nosern reconocidos por la Federacin y no se sujetarn a las disposiciones del presentereglamento.

    Artculo final.- El presente Decreto Ejecutivo entrar en vigencia a partir de suaplicacin en el registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero de 2010.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica.

    g.) Caroline Chang (Ministra de Salud Pblica)

    Es fiel copia del original.- Lo certifico

    Quito, 13 de enero de 2010

    f.) Ab. scar Pico Solrzano, subsecretario de la Administracin Pblica

    (RO-S 110: 26-ene-2010)

    2. REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO DE LOS DOCTORES YPROFESIONALES DE NIVEL SUPERIOR QUMICOS-FARMACUTICOS Y

    BIOQUMICOS-FARMACUTICOS DEL ECUADOR

    Decreto Ejecutivo 928

    Jamil Mahuad WittPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

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    Que mediante Ley 103, promulgada en el Registro Oficial 363 del 17 de julio de 1998 seexpide la Ley de Ejercicio de los Doctores y Profesionales de Nivel Superior Qumicos-Farmacuticos y Bioqumicos-Farmacuticos del Ecuador.

    Que el numeral 5 del articulo 171 de la Constitucin Poltica de la Republica faculta alPresidente de la Republica para expedir los reglamentos necesarios para la aplicacin

    de las leyes; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitucin y la ley,

    Decreta:

    El siguiente:

    Reglamento a la Ley de Ejercicio de los Doctores y Profesionales de Nivel SuperiorQumicos-Farmacuticos y Bioqumicos-Farmacuticos del Ecuador

    CAPITULO IDEL EJERCICIO PROFESIONAL

    Art. 1.- (Afiliacin).- Los doctores y profesionales de nivel superior Qumicos-Farmacuticos y Bioqumicos-Farmacuticos del Ecuador, podrn ejercer la profesinprevia la afiliacin al Colegio Profesional respectivo.

    Art 2.- (Prohibiciones).- prohbase a las instituciones pblicas de beneficencia y las dederecho privado que, ejerzan actividades en el pas, nombrar o contratar profesionalesque no hayan cumplido con lo dispuesto en los artculos 5, 6,7 y 8 de la Ley de Ejerciciode los Doctores Profesionales de nivel superior Qumicos- farmacuticos y

    Bioqumicos- Farmacuticos.

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    Art 3.- (Concursos de mrito y oposicin).- En los concursos de mritos y oposicinlos colegios provinciales designaran un delegado que participara como miembro delTribunal de calificacin que emitir un informe al Directorio del colegio, la noparticipacin de esta representacin anulara el concurso correspondiente.

    Art 4.- (Cargos Vacantes).- en las institucin de derecho pblico, de beneficencia yprivados los cargos vacantes de los profesionales sealados en el artculo 1 de la Leyde Ejercicio de los Doctores Profesionales de nivel superior Qumicos- farmacuticos yBioqumicos- Farmacuticos del Ecuador sern llenados nicamente previo concursode mritos y oposicin, de conformidad con el respectivo reglamento.

    Art 5.- (Especialidades).- En el ejercicio profesional de los doctores y profesionales denivel superior qumicos farmacuticos y bioqumicos farmacuticos del Ecuador, lasespecialidades sern las legalmente reconocidas de conformidad con el respectivoreglamento.

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    Art 6.- (Separacin del cargo) .- Ningn profesional afiliado podr ser separado delcargo que desempea como tal sino de acuerdo con la Ley del Servicio Civil y CarreraAdministrativa si presta sus servicios como servidor pblico o al Cdigo del Trabajo sies empleado privado.

    Nota: La ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (RO 574 :26 Abr-1978 ) , fueexpresamente derogada por la Ley Orgnica del Servicio Civil y Carrera Administrativa

    y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Publico (L. 2003-17.RO-S 184;6 Oct-2003)

    Si se contraviniere a este precepto, se aplicarn las normas de dichas leyes.

    Art 7.- (Ejercicio profesional).- El ejercicio profesional de los doctores y profesionalesqumicos farmacuticos y bioqumicos farmacuticos del Ecuador est Regulado por elCdigo de la Salud, la Ley de Ejercicio y los Doctores y Profesionales del Nivel SuperiorQumicos Farmacuticos y Bioqumicos Farmacuticos del Ecuador, el presenteReglamento, los reglamentos internos, manuales de procedimientos, los estatutos delos colegios provinciales y dems leyes afines o conexas.

    CAPITULO IIDE LAS REMUNERACIONES

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    Art.- 8 [Sector pblico].- Los sueldos bsicos y dems beneficios de la ley de losdoctores y profesionales de nivel superior Qumicos-Farmacuticos y Bioqumicos-Farmacuticos del Ecuador que presten sus servicios en las instituciones pblicasestarn sujetas a las disposiciones la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (1),Ley de Remuneraciones de los Servicios Pblicos (2) y sus reglamentos generalesrespectivos de aplicacin.

    (1) Nota: Ver nota (1) al art. 6(2) Nota: La ley de Remuneraciones de losServicios Pblicos (DS- 1338. RO 714: 3-ene-1975),fue expresamente derogada por la LeyOrgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde Unificacin y Homologacin de lasRemuneraciones del Sector Pblicos (L. 2003-17.RO-S184: 6-oct-2003), reformada por la Ley 2004-30 (RO 261: 28-ene-2004).

    Art.- 9 [Sector privado].- Los sueldos de los profesionales citados en el artculoprecedente, que presten sus servicios en el sector privado se regirn por los salariosque determine el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, que en ningn caso serinferior al del sector pblico.

    Art.- 10 [Honorarios].-Los honorarios de los doctores y profesionales de nivel superioren Qumica-Farmacia y Bioqumica-Farmacia en libre ejercicio profesional estarnacordes con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley 103 publicada en el Registro Oficial363 del 17 de Julio de 1998.

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    Art. 11.- (Aranceles).-Los aranceles a los que se refiere el inciso tercero del artculo10 de la ley de ejercicio de los doctores y profesionales de nivel superior Qumicos -Farmacuticos y bioqumicos - Farmacuticos del Ecuador son los siguientes:

    Reg. Ley Qumicos - Farmacuticos y Bioqumicos - Farmacuticos.

    a) Firmas de responsabilidades tcnicas en la solicitud de obtencin del permisode registro sanitario.

    b) Firmas de responsabilidades tcnicas en los permisos de importacin.c) Tramites cientficotcnicos en la obtencin de certificado de registro sanitario;

    y,d) Tramites de importancia de productos sujetos al registro y control sanitario.

    Art. 12.- (Beca de estudios).-Garantizarse a los profesionales amparados por la ley103 y este reglamento, la conservacin de sus cargos o funciones y remuneracioneshasta por dos aos, cuando obtuvieren una beca para estudios de especializacin o depostgrado en el pas y en el exterior, siempre que el caso lo amerite; en el caso de quese otorgare licencia sin sueldo, queda garantizada la conservacin del cargo no funcinpor el tiempo que dure la licencia.

    CAPITULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA:las recaudaciones en los colegios provinciales de la cuota de afiliacin anual,

    se realizara en el transcurso del primer trimestre de cada ao y se remitir a lafederacin Nacional, los valores que correspondan con la nmina, respectiva, hasta los

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    90 das subsiguientes; y, los valores relacionados a las cuotas de inscripcin, secancelaran semestralmente.

    SEGUNDA:los profesionales mencionados en el artculo 1de la ley 103, tienen derechoa recibir el carn, que los acredita como miembros del respectivo Colegio Provincial yde la Federacin Nacional, el cual ser renovado anualmente.

    TERCERA: de conformidad con la ley 103, este reglamento, las disposiciones delCdigo de salud y sus reglamentos, la afiliacin a un colegio provincial y la tenencia y

    presentacin del carne actualizado y vigente, son requisitos indispensables para elejercicio profesional; por lo tanto, si un afiliado es sancionado con la expulsin en elrespectivo colegio, no podr ejercer legalmente la profesin, hecho que ser conocidopor los organismos de la federacin, a travs del respectivo colegio.

    CUARTA: Dergase el decreto Ejecutivo 1078 del 13 de septiembre de 1993,promulgado en el Registro Oficial 281 del 22 de iguales mes y ao.

    Disposicin final.De la ejecucin del presente Reglamento que entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial, encrgase al Ministro de Salud Pblica.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio de 1999.f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la Repblica.

    f.) Edgar Rodas Andrade, Ministro de Salud Pblica. Es fiel copia del original.- Locertifico:

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    f.) Ramn Yulee Ch., Secretario General de la Presidencia de la Repblica.(RO 206: 7-jun-1999).