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I cEr o DE a 1D U G 02 p M M1 r RESOLUCION DE CONfVCT05 I vor nficw V NIVEBSIDAD CATLICA DFL rtRU UNIDAD DE ARBITRAJE EXP N 072 2009 AGOBIRICH PROV˝AS NACIONAL Resolucin N 18 Lima 16 de Febrero 2010 I NOMBRE DE LAS PARTES Demandante Consorcio Agobirich Ingenieros S A C en adelante Agobirich o la demandante Demandado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provas Nacional del Ministerio de Transportes y comunicaciones en adelante Provas Nacional o la demandada II SEDE DEL TRIBUNAL Av Paz SoldÆn 225 Segundo Piso San Isidro Lima Perœ III TRIBUNAL ARBITRAL Dr Lorenzo Zolezzi IbÆrcena Dr Eloy Espinosa Saldaæa Barrera Dr Gonzalo Garca Caldern Moreyra IV ANTECEDENTES 4 1 El Convenio Arbitral EstÆ constituido por la ClÆusula DØcima del Contrato de Locacin de Servicios por Emergencia N 203 2008 MTC 20 de fecha 03 10 08 Servicio general de sustitucin y reparacin de cables del puente Pizana en emergencia En dicha clÆusula arbitral las partes acuerdan que en caso que una controversia surgida entre las partes no pueda resolverse parcial o totalmente mediante conciliacin las partes se someterÆn a un arbitraje de derecho el cual dependiendo de la cuanta se llevara a cabo por uno o tres Ærbitros Asimismo seæala que el proceso arbitral serÆ realizado bajo la organizacin administracin y reglas del Centro de AnÆlisis y Resolucin de Conflictos de la PUCP sin perjuicio de lo estipulado en la totalidad de la referida clÆusula 4 2 Instalacin del Tribunal Arbitral De acuerdo con el Acta de Instalacin ec 15 06 09 el Tribunal Arbitral se instal con la presencia y aceptaci de las partes estableciØndose las normas aplicables las re la proceso referentes a la actuacin de pruebas plazos tØrminos

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I cEroDE a1DU G 02pMM1r RESOLUCION

DE CONfVCT05

I

vornficwV NIVEBSIDAD CATÓLICA DFL rtRU

UNIDAD DE ARBITRAJE

EXP N 072 2009AGOBIRICH PROV˝AS NACIONAL

Resolución N 18

Lima 16 de Febrero 2010

I NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante Consorcio Agobirich Ingenieros SAC en adelante

Agobirich o la demandanteDemandado Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional Provías Nacional del Ministerio de Transportes y

comunicaciones en adelante Provías Nacional o la demandada

II SEDE DEL TRIBUNAL

Av Paz SoldÆn 225 Segundo Piso San Isidro Lima Perœ

III TRIBUNAL ARBITRAL

Dr Lorenzo Zolezzi IbÆrcenaDr Eloy EspinosaSaldaæa Barrera

Dr Gonzalo GarcíaCalderón Moreyra

IV ANTECEDENTES

41 El Convenio Arbitral EstÆ constituido por la ClÆusula DØcima del

Contrato de Locación de Servicios por Emergencia N2032008MTC20

de fecha 031008 Servicio general de sustitución y reparación de cables

del puente Pizana en emergencia En dicha clÆusula arbitral las partes

acuerdan que en caso que una controversia surgida entre las partes no

pueda resolverse parcial o totalmente mediante conciliación las partes se

someterÆn a un arbitraje de derecho el cual dependiendo de la cuantíase llevara a cabo por uno o tres Ærbitros Asimismo seæala que el proceso

arbitral serÆ realizado bajo la organización administración y reglas del

Centro de AnÆlisis y Resolución de Conflictos de la PUCP sin perjuicio de

lo estipulado en la totalidad de la referida clÆusula

42 Instalación del Tribunal Arbitral De acuerdo con el Acta de Instalación

ec 150609 el Tribunal Arbitral se instaló con la presencia y

aceptació de las partes estableciØndose las normas aplicables las

re la proceso referentes a la actuación de pruebas plazos tØrminos

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AN`LISISD YFFSOLVCIONDE CONFLICTOS

Fr

vonnrwUNIVERSIDAD CATOLICA i vaV

UNIDAD DE ARBITRAJE

rØgimen de pago de los gastos arbitrales y los demÆs conceptos que

aparecen en el acta respectiva debidamente suscrita

43 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación La

demanda fue presentada con fecha 140709 dentro del tØrmino

estipulado en las reglas del proceso y fue subsanada con fecha 060809

en el plazo estipulado en la Resolución N 2 Asimismo la contestación de

la demanda se presentó el 090909 dentro del plazo otorgado mediante

Resolución N 4 y fue subsanada el 220909 dentro del plazo otorgadoen la Resolución N 5

V DEMANDA

Mediante escrito sn de fecha 140709 Agobirich interpone demanda

arbitral en los tØrminos siguientes

51 Como pretensión principal Agobirich solicita que el Tribunal Arbitral

declare el reconocimiento de la Ampliación de Plazo de ejecución del

contrato por 143 días adicionales Ampliación de Plazo N 5

52 Como primera pretensión accesoria Agobirich solicita al Tribunal

Arbitral declare que la demandada estÆ obligada a pagar a Agobirich ˝a

cantidad de S 61313322 por concepto de costos directos gastos

generales y utilidad previstos como consecuencia de la ampliación del

plazo contractual mÆs sus intereses legales desde la interposición de la

demanda hasta su pago efectivo

53 Como segunda pretensión accesoria Agobirich solicita al Tribunal

Arbitral condene a la demandada a pagar las costas y costos del presente

jproceso arbitral incluidos los honorarios de los Ærbitros y la tasa de

administración correspondiente

54 Como antecedente Agobirich seæala que con fecha 031008 suscribió

con la demandada el Contrato de Locación de Servicios por EmergenciaN 203 2008MTC20 por el monto de S 2 38800000 nuevos soles

incluyendo lo correspondiente al impuesto general a las ventas por un

plazo de 150 días calendarios Asimismo acordaron los aspectos y plazosdel servicio contratado la elaboración de un Proyecto Inicial de Atención

de Emergencia con un plazo de treinta días calendarios la ejecución de

los Trabajos de Campo y presentación del Proyecto Final de Atención de

Emergencia con un plazo de ciento veinte dfas

55 La demandante seæala que de acuerdo a la clÆusula 53 del contrato los

plazos para la elaboración del proyecto debían computarse desde el día

siguiente de la entrega del terreno y el inicio de los trabajos de campo

des echa de conformidad del referido proyecto por parte de la

edad Ge ncial de Conservación Ello fue reiterado por la demandada

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Wyv ANl1LI515YMMI RESOLVCION

DE CONFLICTOS

roartncuUNIV ERSIDAD CATÓLICA tteG

UNIDAD DE ARBITRAJE

mediante Carta N0092009MTC207 del 230109 toda vez que se dio

una confusión en este punto porque en los tØrminos de referencia se

indicó que el inicio de los trabajos de campo se computaba desde que el

Supervisor del Servicio a contratar por Provías Nacional y la Unidad

Gerencial de Conservación daban su conformidad al informe inicial

56 Asimismo seæala la demandante que acorde a lo indicado por la

demandada mediante Carta N 0092009MTC207el terreno fue

entregado el día 111008 por lo que el plazo de 150 días finalizaba el

100309 Sin embargo segœn Resolución Directoral N4482009MTC20

del 290409 dada la demora en el cambio del cable de remplazo porestar magnetizado la fecha de finalización de los servicios se amplió en

57 días naturales

57 AdemÆs manesta que si bien la entrega del terreno se dio en esa fechaello sólo se hizo parcialmente en tanto el terreno entregado para realizarla reparación del puente estuvo ocupado por casas y pobladores de la

zona Aquello tuvo como consecuencia atrasos y paralizaciones en la

prestación del servicio contratado situación que continuó hasta el

030309 fecha en que Provías Nacional materializa la desocupación del

terreno

58 La demandante indica que mediante CARTA N AGO N 0892009solicitó la ampliación de plazo N 5 por el plazo de 143 días toda vez que

Øse fue el tiempo en que el terreno se mantuvo ocupado por pobladores y

viviendas solicitud que fue denegada mediante Resolución Directoral N

2982009MTC20 de fecha 160309

59 La Resolución Directoral N 2982009MTC20 denegó la solicitud de

ampliación de plazo seæalando que la demandante conoció desde un

inicio la existenciÆ de las viviendas en la zona por lo que siendo

previsible no sería imputable a la entidad el retraso generado por la

presencia de las viviendas y las personas en la zona

510 Sin embargo la demandante seæala que de acuerdo a la normatividad

vigente sobre el derecho de vía o franja de servicio y reglas de seguridaden este tipo de servicio la demandada tenía la obligación de velar por la

seguridad del desarrollo de los trabajos manteniendo la franja de dominio

libre de cualquier tipo de obstÆculo o invasión como es el caso de la

construcción de viviendas mÆxime si es su intención y conoce que lo queva a contratar es un servicio para la reparación de un puente en esa vía

511 Haciendo ello presente la demandante afirma que la denegatoria de la

ampliación solicitada por el contratista carece de fundamento lógico y

legal qu ha motivado el inicio del presente proceso arbitral

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r

ÆsóiiclóNDE CONFLJCTOS

vorvnFlCw UNIVENSIDAD CATOLICA oei rtnG

UNIDAD DE ARBITRAJE

VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito N 3 de fecha 090909 Provías Nacional contesta la

demanda arbitral interpuesta negÆndola en todos y cada uno de sus

extremos en los tØrminos siguientes

61 Como contestación a la primera pretensión principal Provías Nacional

solicita se declare infundada la demanda indicando que Agobirich no puedesolicitar el reconocimiento de la Ampliación de Plazo N 5 basado en la

obstaculización que representaba la existencia de viviendas circundantes a

la zona de ejecución del servicio en la medida que la denegatoria al pedidode Ampliación de Plazo N 5 estÆ debidamente fundamentada en los

informes N0162009MTC203AARy el N0532009MTC2075JPDe

allí Provías entiende que la existencia de viviendas circundantes al puentePizana no fue observada ni advertida por la demandante como una causal

de obstaculización en los trabajos por lo menos durante la etapa de

elaboración del Proyecto Inicial de Atención de Emergencia

62Como contestación a la segunda pretensión accesoria Provías Nacional

seæala que al no existir sustento lógico ni jurídico que ampare la demanda

solicita que el pago de los costos y costas que irrogue la tramitación del

proceso sea cubierto íntegramente por el demandÆnte o en su defecto y en

el supuesto negado que la demanda sea declarada fundada estos costos y

costas sean asumidos por ambas partes

63 La demandada indica que el objeto del contrato debía llevarse a cabo de

conformidad con los TØrminos de Referencia correspondientes que forman

parte del contrato en mención siendo el caso que en el tØrminó de

referencia 50 se indica que el servicio se realizarÆ sobre la base de un

Proyecto Inicial de Atención de Emergencia segœn el cual se definirÆn los

I trabajos a ejecutar detallando metrados y presupuestos procedimientosconstructivos especificaciones tØcnicas cronogramas de ejecución y otros

alcances necesarios para el cumplimiento de las metas previas

64Asimismo Provías Nacional afirma que la existencia de viviendas

circundantes al Puente Pizana no resultó un obstÆculo para Agobirich pues

ello no fue observado en el escrito de Proyecto Inicial de Atención de

Emergencia elaborado por la demandante al que se adjunta los resultados

de la toma de datos topogrÆficos

65 Por otro lado Provías Nacional indicó sobre la elaboración del proyecto final

que Agobirich entregó con doce días de retraso las subsanaciones alas

observaciones y no observó la existencia de viviendas circundantes

66 La demandada seæala que conforme se acredita del Acta de Entrega de

terreno del 111008 el Contratista no formuló observación alguna respectoa q viviendas circundantes al puente impedían el inicio del Servicio

r lo t to la entrega de terreno fue total y no parcial como ahora

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tlA

CEN700DEANALI515 Y

DE COÑDPLICTOS

roNnec UNIVEft51DAD CATÓLICA oca nkJ

UNIDAD DE ARBITRAJE

pretende hacer ver el Contratista

67AdemÆs teniendo presente que la demandante realizó la toma de datos

topogrÆficos para la etapa de elaboración del Proyecto Inicial de Atención

de Emergencia y de ejecución sin necesidad de retirar las viviendas

entiende que ello no fue impedimento para la ejecución del servicio

68 Igualmente Provías Nacional seæala que los trabajos de campo se iniciaron

con retraso el 040109 y que los trabajos preliminares se llevaron a cabo

hasta el 180209 fecha en que mediante Carta AGO N 0532009 la

demandante entrega el Informe TØcnico

69 Provías Nacional tambiØn seæala que a la fecha de entrega del Informe

TØcnico los elementos metÆlicos necesarios para continuar el trabajo se

encontraban en los talleres de fabricación en Lima y que reciØn el 100409

fueron trasladados en su totalidad a la zona de ejecución del servicio

aunque desde el 030309 el Ærea circundante al puente Pizana se

encontraba libre de viviendas

610 Por consiguiente la demandada deduce que el comportamiento de

Agobirich es decir el rechazo del cable entregado a pesar de que el puente

Pizana se encontraba en emergencia la solicitud de retiro de lÆs viviendas

circundantes al puente aduciendo medidas de seguridad ydcultad que

estos representaban para la realización de controles topogrÆficos revelaría

su predisposición a dilatar los plazos para cómpletar la fabricación de los

elementos metÆlicos toda vez que no contó con los materiales equipos y

personal en la zona de servicio dentro de los plazos pactados

VII AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOSf

Con fecha 121009 se realizó la Audiencia de Fijación de Puntos

Controvertidos fijÆndose como puntos controvertidos a los siguientes

1 Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare la ampliación

del plazo de ejecución del contrato por 143 días adicionales y por este

efecto la invalidez e ineficacia de la Resolución Directoral N 2982009

MTC20 emitida con fecha 160309 por PROVEAS NACIONAL en el

extremo que declara improcedente el pedido de ampliación de plazo N

5 del Contrato de Locación de Servicios por Emergencia N 2032008

MTC20 presentado por AGOBIRICH debido a que durante ese tiempo

el terreno estuvo ocupado por casas y pobladores de la zona en el Ærea

corres ndiente al llamado derecho de vía o faja de dominio originandoasos y paralizaciones

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IHH

AN`LISIS YMF RESOLUCIONWI DE CONRICTOS

ronnean UNIVERSIDAD CATOLICA evcnu

UWIDAD DE ARBITRAJE

2 Determinar si corresponde que PROV˝AS NACIONAL pague a

AGOBIRICH la cantidad de S 61313322 seiscientos trece mil y ciento

treinta y tres con 22100 Nuevos Soles por concepto de costos directos

gastos generales y utilidad previstos como consecuencia de la

ampliación del plazo contractual mÆs sus intereses legales desde la

interposición de la demanda hasta el pago efectivo

3 Determinar si alguna de las partes debe asumir los costos y costas

incurridos por la otra

Se admitieron como medios probatorios los siguientes

1 De la parte demandante Texto de la demanda y sus recaudos los

cuales fueron seæalados entre los anexos N 1 al N 09 del puntoundØcimo de la demanda presentados el 140709 así como los

documentos ofrecidos en sus escritos de fecha 060809 y 111109

2 De la parte demandada Los documentos ofrecidos en calidad de

medios probatorios seæalados del numeral 31a1 38 del punto III de la

Contestación de la demanda Medios Probatorios de la Contestación

de la demanda presentada con fecha 090909 así como los

documentos ofrecidos en su escrito de fecha 220909

VIII AUDIENCIA ESPECIAL

Con fecha 281009 se realizó la Audiencia Especial con el objeto de que

las partes detalleri los hechos del caso e indiquen con precisión cuales

son las pruebas pertinentes referidas a cada uno de los hechos

particulares que pretenden demostrar

IX DE LOS ALEGATOS ESCRITOS

91 Mediante Resolución N 10 de fecha021109 se concedió a las partes el

plazo de diez 10 días hÆbiles para que presenten sus respectivos

alegatos y de considerarlo conveniente soliciten informar oralmente

92 Con fecha 121109 dentro del plazo otorgado Provías Nacional presentósus alegatos escritos solicitando el uso de la palabra

93 Con fecha 181109 dentro del plazo otorgado Agobirich presentó sus

alegatos escritos

X AUDI DE INFORME ORAL

C fecha 1209 se realizó la Audiencia de Informe Oral

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ANE`LISISDYNM RESOLUCION

s DE CONFLICTOS

voNnrcUNIVERSIDAD CATOLICA rracata

UNIDAD DE ARBITRAJE

XI AUTOS PARA LAUDAR

Mediante Resolución N 15 de fecha 151209 el Tribunal Arbitral resolvió

traer los autos para laudar fijÆndose el plazo para la emisión del laudo en

treinta 30 días hÆbiles contados a partir del día siguiente de la

notificación realizada con fecha 181209

Mediante Resolución N 18 de fecha 25110 el Tribunal Arbitral resolvió

ampliar el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles contados a partirdel día siguiente de vencido el plazo seæalado en la Resolución N 15

Dicha Resolución fue notificada con fecha 27110

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo

siguiente en primer lugar este Tribunal Arbitral se ha constituido de

conformidad con lo dispuesto en la ClÆusula DØcima del Contrato de Locación

de Servicios por Emergencia nœmero 2032008MTC20 suscrito por las partes

así como por lo establecido en el Decreto Legislativo 1071 y el Reglamento de

Arbitraje del Centro de Arbitraje del Centro de AnÆlisis y resolución de

Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perœ al que las partes se

sometieron de manera incondicional en segœndo tØrmino que en ningœnmomento se interpuso recusación alguna contra los Ærbitros que conforman el

Tribunal Arbitral o se efectœo algœn reclamo contra las disposicionesestablecidas en el Acta de Instalación ademÆs tanto AGOBIRICH presentó su

demanda de los plazos previstos como PROVIAS NACIONAL luego de ser

debidamente emplazada ha contestado la demanda dentro de los plazos

dispuestos y finalmente que en pleno ejercicio de su derecho a un debido

proceso las partes junto a lo ya expuesto tuvieron la oportunidad para actuar

todos sus medios probatorios presentar alegatos e incluso informe oralmente

Asimismo los medios probatorios deben tener como finalidad acreditar los

hechos expuestos por las partes producir certeza en el tribunal decisor

respecto a los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones conforme a

principios generales de la prueba como los de necesidad originalidadpertinencia y utilidad de la prueba principios recogidos en diversas

disposiciones como por ejemplo el artículo 188 del Código Procesal Civil

De igual manera constituye un principio general de tódo proceso el de la carga

de la prueba el mismo que establece que salvo disposición legal diferente la

carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su

pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos

Estos medios probatorios deben ser valorados de manera conjunta utilizando

el Tri Arbitral su apreciación razonada y por ello si quien demanda no

eba los hechos que fundamenta su pretensión la demanda deberÆ ser

declarad nfundada

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CEN7HD DEfIN RESOLÜCIONDE CONFLICTOS

vornHCU UNIV ERSIDAD CATOLICA oe renu

UNIDAD DE ARBITRAJE

Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto

Legislativo nœmero 1071 el Tribunal Arbitral tiene facultad para determinar de

manera exclusiva la admisión pertinencia actuación y valor de lÆs pruebas

aportadas al proceso incluso para ordenar en cualquier momento la

presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarias

Siendo ese el estado de las cosas se procede a laudar dentro del plazoestablecido

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

DETERMINAR SI CORRESPONDE QUE EL TRIBUNAL ARBIRAL DECLARE

LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR 143

D˝AS ADICIONALES Y POR ESTE EFECTO LA INVALIDEZ E INEFICACIA

DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No 2982009MTC20 EMITIDA CON

FECHA 160309 POR PROVIAS NACIONAL EN EL EXTREMO QUE

DECLARA IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO No 5

DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS POR EMERGENCIA NO

2032008MTC20 PRESENTADO POR AGOBIRICH DEBIDO A QUE

DURANTE DICHO LAPSO DE TIEMPO EL TERRENO ESTUVO OCUPADO

POR CASAS Y POBLADORES DE LA ZONA EN EL `REACORRESPONDIENTE AL LLAMADO DERECHO DE V˝A O FAJA DE

DOMINIO ORIGINANDO ATRASOS Y PARALIZACIONES

PRIMERO Que para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de

la ampliación del plazo de ejecución solicitada por la empresa AGOBIRICHresulta necesario establecer el marco normativo respecto del cual las partesestablecieron la ejecución del contrato

Así corresponde analizar las estipulaciones contractuales consignadas en elI

Contrato de Locación de Servicios por Emergencia No 2032008MTC20

suscrito el 3 de octubre de 2008 el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo No 0832004PCM y su Reglamento aprobado mediarte Decreto

Supremo No 0842004PCM

SEGUNDO Que el pedido formulado por la empresa AGOBIRICH estÆ dirigidoa que este Colegiado declare procedencia de la ampliación de plazo de

ejecución del contrato por 143 días naturales adicionales al plazo originalmenteestablecido y como consecuencia de ello declare la ineficacia de la Resolución

Directoral No 298 2009 MTC20 que declara improcedente dicha ampliación

Sobre el particular la ClÆusula Segunda del Contrato de Locación de Servicios

por Emergencia No 2032008MTC20 en adelante el CONTRATO estableció

CL`USU ASEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO

8

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jluxyes AÑ`LISIS YMNr RESOLUCION

DE CONFLICTOS

I

vorlnecu V NI V EkSIDADCATOLICA ocaRxV

UNIDAD DE ARRITRAIE

como objeto del mismo la prestación del los servicios de sustitución y

reparación de cables principales del Puente Pizana evitando el colapso de

dicho puente

Por otro lado el referido CONTRATO dispuso que fa prestación del servicio

contratado debía ejecutarse en un plazo de ciento cincuenta 150 días

naturales desagregados en dos momentos i el primero para la elaboración

del Proyecto Inicial de Atención de Emergencia el mismo que tendría una

duración de treinta 30 días naturales y ii el segundo para la ejecución de los

trabajos de campo y presentación del Proyecto Final de Atención de

Emergencia2

Seguidamente la referida ClÆusula Quinta del contrato dispuso que el inicio del

plazó de ejecución del contrato se computara a partir del día siguiente de la

entrega del terreno por parte de la Entidad ello en concordancia con el punto90 de los TØrminos de Referencia del Contrato

En efecto en el referido punto de los TØrminos de Referencia se dispuso lo

siguiente

90 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El Servicio General de Sustitución y Reparación de cables Principales de

puente Pizana se ejecutarÆ en un plazo de ciento cincuenta 150 días

0 naturalesEste plazo se divide de la siguiente manera

Treinta 30 días para la elaboración del Proyecto Inicial de Atención de

EmergenciaCiento 120 días para la ejecución de los trabajos de campo y

presentación del Proyecto Final de Atención de Emergencia

1

21 Por el presente PRONTAS NACIONAL contrata a EL CONTRATISTA para la presentación de

los servicios de sustitución y reparación de cables principales del Puente Pizaæa de conformidad

con los TØrminos de Referencia correspondientes que forman parte integrante del Presente

Contrato

22 La presente contratación se realiza a efectos de prevenir el colapso del Puente Pizana a fin de

evitaz una situación de grave peligro para la vida y salud de los usuarios de dicha infraestructura

Z CL`USULA QUINTA VIGENCIA DEL CONTRATO

51 El plazo general para la prestación del servicio de sustitución y repazación de cables principalesdel Puente Pizana es deciento cincuenta 150 días naturales

52 Los plazos específicos para el servicio son los siguientesa Treinta 30 días naturales para la elaboración del Proyecto Inicial de Atención de

Emergenciab Ciento veinte 120 días naturales para la ejecución de los trabajos de campo y presentación

del Proyecto Final de Atención de Emergencia53 El inicio del plazo del servicio se computarÆdesde el día siguiente de la entrega de terreno 0

a disposición de EL CONTRATISTA de la infraestructura respectiva de conformidad

con lo TØrminos de rcfcrencia

9

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j

CENTRO DE

RESOWCIONuy A DE CONFLICTOS

rorlulcu V NI V ERSIDAD CATOLICA oK acnu

UNIDAD DE ARBITRAJE

El inicio del plazo de ejecución se contabilizarÆ desde el día siguiente de la

entrega del terreno por parte de PROVIAS NACIONAL realizÆndose este acto

dentro de los cinco 5 días naturales posteriores a la suscripción del contrato

Como se puede observar tanto en la clÆusula del contrato como en los

TØrminos de Referencia ambas partes estuvieron de acuerdo con que la

entrega de terreno marcaría el inicio del plazo de ejecución contractual

A lo anterior se debe aæadir que ambas partes tambiØn dejaron de lado los

requisitos adicionales dispuestos por el 2403 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

TERCERO Que así mediante Acta de Entrega de Terreno de fecha 11 de

octubre de 2008 anexo 3g del escrito de contestación de demanda la Entidad

habría cumplido con el requisito formal establecido en la ClÆusula Quinta del

Contrato y con ello se iniciaría el cómputo del plazo de ejecución contractual

Ahora bien resulta oportuno tambiØn anotar que en dicha Acta de Entrega de

Terreno la empresa AGOBIRICH dejó constancia que la Superestructura no se

ajustaba a las condiciones indicadas en los TØrminos de referencia

En efecto en dicha Acta AGOBIRICH seæaló

Luego del Reconocimiento del Terreno y efectuada la inspección conjunta EL

CONTRATISTA encuentra Observaciones a la Superestructura manifestando

que no se ajustan a las condiciones indicados en los TØrminos de Referencia

lo que nopermitiría modelar todo el Puente con sus secciones y condiciones de

3Articulo 240 Inicio del plazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regv desde el día siguiente de que se cumplan las

siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o supervisor segœn corresponda2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra completo

3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugaz donde se ejecutarÆ la obra y

4 Que la Entidad entregue el Calendazio de Entrega de materiales e Insumos necesarios cuando en

las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad

5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido solicitado por Øste hecho

que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la

garantía correspondientelas condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser cumplidas dentro de los

quince 15 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato En caso de que el

contratista solicite la entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantta deberÆ

formalizarse dentro del indicado plazoEn caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el plazo se inicia con la entrega del

terreno En cualquier caso el plazo contractual entrarÆ automÆticamente en vigencia al día siguientede cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputablesa Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el

contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco

or il 51000 del monto del contrato por día hasta por un tope de setenta y cinco por mil

75100 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs

solicitar a resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

10

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I CEMRO DEAN`LISIS Y

RESOLVCIONDE CONFLICTOS

I

rorrrmcw UNIVERSIDAD CATÓLICA otl rEnœ

UNIDAD DE ARBITRAJE

apoyo originales para el cÆlculo de los Esfuerzos de los Cables principales por

encontrarse las secciones de dicha superestructura disminuidas por la

corrosión

Sin embargo la empresa AGOBIRICH a pesar de tener observaciones en el

Acta de Entrega de Terreno respecto a la Superestructura dio inicio a los

trabajos materia de contratación Esto se encuentra verificado con el asiento

No 6 de fecha 15 de octubre de 2008 anexo 1 del escrito de demanda donde

el propio Contratista consigna la siguiente información

Se deja constancia las actividades desarrolladas por el Contratista

1 Control de verticalidad de torres verticalidad de pØndolas y pinzasdetalle de arriostres de torres levantamiento longitudinal de cables

2 Levantamiento de quebrada aguas arriba margen derecha verificación

de dimensionado de estructuras con vemier digital3 Bœsqueda de BMS del IGN

4 Verificación de diÆmetros y condiciones de pernos de anclajes de torres

En ese orden de ideas si bien existieron observaciones respecto al acto de

entrega de terreno el contratista dio inicio a los trabajos para los que fue

contratado En tal sentido debe entenderse que efectivamente el plazo de

ejecución contractual se inició a partir del día siguiente del acto de entrega de

terreno es decir se inició a partir del 12 de octubre del aæo 2008

CUARTO Que por otro lado y de conformidad con el punto 50 de los

0 TØrminos de Referencia referido a los alcances del servicio se estableció qœe

El servicio se realizarÆ sobre la base de un Proyecto Inicial de Atención de

Emergencia segœn el cual se definirÆn los trabÆjos a ejecutar detallando

metrados y presupuestos procedimientos constructivos especificacionestØcnicas cronogramas de ejecución y otros alcances necesarios para el

cumplimiento de las mØtas previstas seæalÆndose que a la conformidad del

referido informe inicial por parte del Supervisor del Servicio a contratar por

PROVIAS NACIONAL así como de la unidad gerencia de Conservación se

darÆn inicio a los trabajos de campo siendo obligación del proveedor del

Servicio la presentación del Proyecto final de Atención de Emergencia como

requisito para la recepción de los trabajos efectuados

Asimismo dichos TØrminos de Referencia establecieron ademÆs como

obligación del CONTRATISTA que el Proyecto de Atención de Emergencia

debía ser presentado en dos etapas Proyecto Inicial y Proyecto Final En

cuanto al Proyecto Inicial Øste debía suministrar las referencias tØcnicas que

permitirÆ el inicio de las labores de campo debiendo presentarse dentro de los

treinta 30 días naturales de iniciado el plazo del servicio mientras que el

Proyecto Final se debía presentar a los ciento veinte 120 días de iniciados los

trabajos de campo

L rior se encuentra corroborado con la citada ClÆusula Quinta del

ontrat que disponía como plazos específicos para la prestación del servicio

1t

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CEIUROGE

PPPYYY ANALI5151RESOLUCIONDE CONFLICTOS

I

PONnFlaq UNIVERSIDAD CATOLICA DElvEgU

UNIDAD DE ARBITRAJE

treinta 30 días naturales para la elaboración del Proyecto Inicial de Atenciónde Emergencia y ciento veinte 120 días naturales para la ejecución de los

trabajos de campo y presentación del Proyecto Final de Atención deEmergencia

En el presente caso tal como se ha verificado con el Acta de Terreno asícomo con las anotaciones del cuaderno de servicios la empresa AGOBIRICHcomenzó a ejecutar el contrato a partir del día siguiente de dicha entrega a

pesar de hacer observaciones

QUINTO Que ahora bien y de acuerdo con la normativa de contrataciones delestado la ampliación del plazo contractual se encuentra sujeto al cumplimientode una serie de requisitos

Yes que de conformidad con el artículo 2324 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado la ampliación de plazo procede en

los siguientes casos i cuando se aprueba el adicional siempre y cuandoafecte el plazo En este caso el contratista ampliarÆ las garantías que hubiereotorgado ii Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista iii Poratrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista porculpa de la Entidad y iv Por caso fortuito o fuerza mayor

De igual manera el artículo bajo comentario dispone como obligación delcontratista que Øste solicite la ampliación de plazo dentro de los siete 7 díashÆbiles de aprobado ef adicional o de finalizado el hecho generador del atrasoo paralización siendo obligación de la Entidad resolver dicho pedido en

IdØntico plazo Caso contrario la ampliación se ØntenderÆ aprobada

Es el caso que no obstante el objeto del contrato estaba dirigido a la

prestación del servicio de sustitución y reparación del cable principal del PuentePizana este servicio involucraba la ejecución de ciertos acondicionamientos en

I 1

Articulo 232 Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguiente casos

1 Cuando se apruebÆ el adicional siempre y cuando afecte el plazo En este caso el contratista

ampliarÆ las garantías que hubiere otorgado2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la

Entidad y

4 Por caso fortuito o fuerza mayorEl contratista deberÆ solicitar la ampliación dentro de los siete 7 días hÆbiles de aprobado el adicional o

de finalizado el hecho generador del atraso o paralizaciónLa Entidad resolverÆ sobre dicha solicitud en idØntico plazo computado desde su presentación De no

existir pronunciamiento expreso se tendrÆ por aprobada la solicitud del contratista bajo responsabilidaddel Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaEn virtud de la ampliación otorgada la Entidad ampliarÆ el plazo de los contratos directamentevinculados al contrato principalLas ampliaciones de plazo en prestación de servicios darÆ lugar al pago de los costos directos y gastosgenerales ademÆs de la utilidad

ualquie ontroversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrÆ ser sometida

a concilia ón yo arbitraje dentro de los quince 15 días posteriores a la comunicación de Østa decisión

12

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zrCEN7RO DE

yF RESOLUCIÓNai DE CONFLICTOS

rodnvlcu UNIVERSIDAD CATOLICA pEE vEml

t1NIDA0 DE AR9ITRAJF

dicho puente lo que hace necesario ademÆs tener en cuenta los artículos delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento que le puedan ser aplicables

Así para la ampliación de plazo el artículo 258 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado dispone

Artículo 258 Causales

De conformidad con el artículo 425 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la

ampliÆción de plazo pactado por las siguientes causales siempre quemodifiquen el calendario de avance de obra vigente

1 Atrasos yo paralizaciones por causas no atribuibles al contratista2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a

la Entidad3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

En el presente caso la ejecución de la prestación estuvo dividida en dosmomentos correlativos uno primero para la elaboración del Proyecto Inicial yuna vez aceptado Øste uno segundo para la elaboración del Proyecto Final

En ese orden de ideas siendo que el plazo de ejecución del contrato se

computó a partir del 12 de octubre de 2008 al día siguiente del acto de entregade terreno el plazo de entrega para el Proyecto Inicial venció a los 30 días

0posteriores es decir el 10 de noviembre de 2008

No obstante reciØn con fecha 9 de diciembre de 2008 el Proyecto Inicial fuedeclarado ejecutable por PROVIAS NACIONAL segœn consta en la Carta No1842008MTC207

tS Articulo 42 Adicionales reducciones y ampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el

quince por ciento de su monto siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato

Asimismo podrÆ reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentÆjeEn el supuesto que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expedientetØcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato mayores a las establecidas en

el pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que puedÆ corresponder al

proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se requerirÆ contar con la autorización del Titular del

Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con laautorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la comprobación de que se cuentan

con los recursos necesarios debiendo de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de

la Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repœblica y delMinisterio de Economía y Finanzas

Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad para las partes En este œltimo

caso el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad

procederÆ a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado con lo que el contrato se entiende liquidadoEl contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos vopÆralizaciones ajenos a su

v atrasos en el cum limiento de sus restaciones or causas atribuibles a la Entidad or caso

fortuito o erza ma or debidamente com robados ue modifi uen el calendario contractual elsubrayado uestro

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1 r i

CEILTRODE

fM RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS

t

voNrieaR UNIVERSIDAD CATÓLICA oeraœ

UNIDAD DE ARBITRAJE

Esto se encuentra corroborado ademÆs con el asiento 57 del cuaderno de

servicio de fecha 9 de diciembre de 2008 en el cual el propio contratista

seæala

Se deja constancia que en la fecha mediante Carta No 1842008MTC207 el

Gerente de la Unidad Gerencia de Conservación remite el Informe No 50

2008MTC2075AGL del 91208 donde en sus recomendaciones y

conclusiones dice a la letra El Proyecto inicial de atención de la Emergenciapresentado por la Empresa proveedora del Servicio AGOBIRICH INGS SACviene asersegœn el Ingeniero supervisor una propuesta Ejecutable por tanto

viable a nivel de trabajos de EmergenciaCon esta precisión se considera aprobada el Informe Inicial quedandoconsentido el Expediente TØcnico presentado complementando asf las

condiciones dadas en el artículo 240 del RØglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado6

En razónalo anterior la empresa AGOBIRICH reciØn con fecha 9 de diciembre

de 2008 pudo pasar a la siguiente fase de la ejecución del contrato es decir a

aquella que estaba dirigida a realizar el trabajo de campo

SEXTO Que la empresa AGOBIRICH solicitó la ampliacióndeplazo No 5 porconsiderar que no se habían cumplido las condiciones para el inicio del plazode ejecución del contrato

En efecto y de acuerdo con lo planteado en la Carta AGO No 0892009 la

empresa AGOBIRICH sustentó el pedido de ampliación de plazo en

Evideæcia de presencia de viviendas en forma permanente en zona de

trabajos en los TØrminos de Referencia J La presencia de viviendas estÆ

desde la Entrega de terreno 11 de octubre hasta el 03 de marzo de12009 De lo

Øxpuesto las viviendas se han encontrado en la zona adyacente al puente

I idesde la Entrega del terreno 12 de OCTUBRE DEL 2008 hÆsta su erradicación

completa ejecutada el 03 de MARZO DEL 2009 conforme anotación No 97 de

la Supervisión En total el terreno entregado en forma informal por 143 días

Informe TØcnico No AGO0072009PIZA anexado a la solicitud de ampliaciónde plazo No 5

Cabe seæalar que de la revisión de las pruebas aportadas al proceso se

aprecia que la empresa AGOBIRICH no hizo referencia alguna a la presenciade viviendas en la zona de ejecución del servicio antes de la suscripción del

contrato ni siquiera en el acto de entrega de terreno donde se hizo el recorrido

del lugar donde se ejecutaría el trabajo explicitando sus observaciones

solamente en cuanto al tema de la superestructura

e Nótese que las propias partes consideran aplicables las disposiciones establecidas en la Ley y el

re de contrataciones y Adquisiciones del Estado referida a la ejecución de obras en la medida

que el arte ulo 240 al que hace referencia la empresa AGOBIRICH se refiere 1 inicio del plazo de

ejecución e bra

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I CEIdT00DEANAUSIS YITIjRESOLUGONDE CONFLICTOS

ppHnricw UNIVERSIDAD CATÓLICA ocL R0V

UNIDAD DE ARBITRAJE

SÉTIMO Que por otro lado como hemos determinado a lo largo de nuestro

anÆlisis PROVIAS NACIONAL reciØn aprobó el Proyecto Inicial el 9 de

diciembre de 2008 con lo cual es a partir de esta fecha que AGOBIRICH debía

dar inicio al trabajo de campo Ello permite ademÆs acreditar que la empresa

AGOBIRICH tenía pleno conocimiento de la existencia de viviendas en la zona

de ejecución del contrato de manera previa al inicio de la etapa de ejecución

del trabajo de campo

Por otro lado en el Informe Inicial volumen 1 entregado con fecha 11 de

noviembre de 2008 anexo 5 del escrito de demanda consta como la empresa

AGOBIRICH seæaló que en los alcances topogrÆficos se levantó la información

de todas las viviendas que se encuentran dentro del margen derecho de vía

cercanas al puente Pizana mÆs no seæaló que dichas viviendas imposibilitarían

el trabajo para el que fue contratado es decir para la reparación y sustitución

del cable principal del Puente Pizana

OCTAVO Que no obstante ello y de acuerdo con el Informe TØcnico No 13

emitido por el Supervisor ingeniero JosØ Pereyra Graham el estado del

Puente Pizana se encontraba en una situación mucho mÆs crítica de su

evaluación inicial por lo que las labores de monitoreo y control topogrÆfico son

la base y sustento de cualquier intervención física de dicho puente

En ese sentido y a criterio del propio Supervisor la evaluación TipogrÆfica se

convirtió en una labor esencial a pesar de ser un hecho que no estuvo

previsto en los TØrminos de Referencia Allí si con claridad la empresa

AGOBIRICH al haberse hecho alusión a la existencia de viviendas en las

zonas aledaæas del puente deja sentada su imposibilidad de y por estos

motivos realizar los trabajos que le habían sido confiados

En efecto el Supervisor del servicio contratado por PROVIAS NACIONAL

manifestó que la existencia de casas de madera de material noble invadiendo

la faja de 25OOmts de ancho del derecho de vía del eje de la carretera en este

caso del puente en su margen derecha hacen en varios casos imposible el

posicionamiento de los instrumentos y mucho menos la libre visión hacia los

puntos de control del puente Esta limitación reduce y en varios casos limita la

eficiente y correcta labor del contratista para afrontar la emergencia por lo que

en este aspecto y de acuerdo a lo solicitado por el contratista efectivamente es

uæa limitación que la entidad ha resuelto el 3 de marzo de 2009

NOVENO Que tal como hemos seæalado anteriormente y de acuerdo con los

TØrminos de Referencia la empresa AGOBIRICH estaba obligada a suministrar

todos los insumos necesarios para lograr el objeto del contrato Dentro de estos

insumos debió entonces incluirse la obligación de realizar un estudio

topogrÆfico para controlar y monitorear la zona a intervenir hecho que dadas

las condiciones del Puente Pizana devino en indispensable

Sien lo así la existencia de viviendas en la zona de los trabajos hecho

e no ha sido desmentido por parte de PROVIAS NACIONAL y lo que ello

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vCEMBO DE

Md4 REOWGTÓNDE CONFLICTOS

rowrmanUNIVERSIDAD CATOLICA DEL RERœ

UNIDAD DF ARRITRAIE

acarreó hizo imposible un adecuado desempeæo por parte de la empresaAGOBIRICH

Nótese ademÆs que PROVIAS NACIONAL reciØn siete días antes de laculminación del plazo contractual resolvió el problema de las viviendas con locual reconoce que la existencia de viviendas era un problema para la ejecuciónde los trabajos dejando en claro que resultaba necesario que la zona en

cuestión se encuentre completamente libre para realizar los trabajoscontratados a cabalidad

En ese orden de ideas siendo las viviendas un factor determinante en la

demora en la ejecución del contrato y al no formar parte de las obligacionesinicialmente planteadas a la empresa AGOBIRICH pero que luego tuvo

especial incidencia en el desarrollo de la labor que se le encomendó este

Colegiado llega a la convicción que la ampliación de plazo No 5 sustentada en

la existencia de viviendas debe ser admitida tomando como referencia paraello la opinión elaborada por el Supervisor persona que estuvó en contacto

directo con la zona de los trabajos y que representa a la Entidad en obra

DÉCIMO Que de igual manera como ya hemos seæalado el Supervisormediante Carta JPGPIZANA912009 dirigida a PROVIAS NACIONAL seæala

que La Supervisión opina por la conformidad de reconocer ampliación de

plazo por 52 días calendario lo que llevaría al152009 como la nueva fecha

Cde tØrmino del servicio al efecto alcanzamos el Informe TØcnico No 13 de esta

supervisión con los sustentos y recomendaciones del caso

Esto se encuentra recogido por PROVIAS NACIONAL en su Informe No 053

2009MTC2075JPde fecha 12 de marzo de 2009 en la cual sØæala lo

manifestado por el Supervisor

El Supervisor en el numeral 31 de su Informe refiere la importancia de dejar el

Ærea totalmente despejadas para los trabajos de emergencia estableciendo lo

siguiØnteLa evaluación del puente de acØro ha mostrado que se encuentra en

una situación mas precaria y crítica de la evaluación inicial por lo quelas labores de monitonoy control topogrÆfico son la base y sustento de

cualquier intervención en dicho puente ya que ello permitirÆ como

alerta temprana monitorear el sistema de tensado la secuencia delmismo el ritmo y las compensaciones de carga y tensión si fueranecesario POr lo que toda el Ærea requerida para la instalación de los

instrumentos topogrÆficos y las visuales que sean necesarias debe estar

libres completamente es la limitación que la entidad ha resuelto el 332009En el proyecto inicial se consideró un escenario de daæo que no podíapreverse en su inicial elaboración labores de limpieza de ductos

han arrojado una condición mucha mÆs crítica de los cables del puenteStas c diciones mas severas hacen replantear todo el concepto de

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CEN70ODEANALISISYRESOLUCIóNDE CONFLICTOS

rornvicw UNIVEft51DAAD CATOLICA oEt ecxJ

UNIDAD DE HRRITRAIE

trabajo haciendo que la actividad de topografía que inicialmente estaban

orientada a una laborparalela de control y monitoreo de cumplimiento de

los estados previstos en el anÆlisis estructural cambie en importancia y

se convierta en la actividad fundamental de aviso y control temprano de

las constantes bÆsicas del puente y para ello es indispensable que toda

el Ærea quede libre para visualizar los elementos estructurales del puente

y permitan desarrollar las labores de refuerzo ysavataje del puente en

condiciones previstas seguras sin arriesgar a su colapso por maniobra

tensiones imprevistas y no calcuadas

En los TØrminos de Referencia del servicio principal consideran que este

se desarrollarÆ en tres etapas la primera para la elaboración del

Proyecto Inicial la segunda del servicio en campo y la tercera del

proyecto final en el proceso de ejecución de la partida Limpieza de

ductos en la cÆmara de anclaje considerada en el Proyecto Inicial

aparecen condiciones cada vez mas criticas del estado de cables a tal

nivel que la própia propuesta del Proyecto Inicial es superada al

disminuirse su factor de seguridad de intervención ello implicó cambiar

el criterio de trabajo lo que se ha planteado como una actividad en

paralelo de control de deformadas para visualizar el cumplimiento de

presupuestos de escenarios de reforzamiento y maniobras pasó a ser la

actividad cuya previa y suficiente ejecución se hace ineludible es a

travØs de este criterio de monitorear paso a paso el comportamiento de

las constantes bÆsicas del puente Torres pØndolas losa vigas de

rigidez topes antes de proceder a hacer maniobras de tensado de

cables carga y descarga de la losa maniobras con pinzas etc lo que

obliga a esta supervisión en ser muy estrictos en el cumplimiento por

parte de la entidad en dejar totalmente libre la zona del derecho de vía

invadida por casas en la margen derecha del Puente Pizana Las casas

impedían tomar las mediciones directamente de las desplomadas de las

torres del posicionamiento real en tiempo real de las deformadas de los

cables de la viga de rigidez de la losa de los topes medidas que

ademÆs deben ser corregidas por el factor de temperatura Es a raíz de

esta situación que se dio en el campo quØ el contratista no puede

desarrollar su trabajo con as características seæaladas anteriormente

precisión y oportunidad y ante exigencia de la supervisión al

contratista sobre los trabajos de control topogrÆfico al nivel requerido a

partir del 7072009 El332009 terminada la condición fimitante es

cuando estimamos nosotros que ha concluido la causal y fija el plazo de

ampliación a recoæocer

Como vemos la existencia de viviendas en la zona de los trabajos imposibilitó

o al menos limitó la normal ejecución de los mismos con lo cual esta variable

no contemplada inicialmente se convirtió en una actividad preponderante para

lÆ buena prestación del servicio

En ese orden de ideas este Colegiado considera adecuado adoptar fa posición

del Supervisor toda vez que la existencia de viviendas en la zona de los

roba impidió su normal ejecución hecho que se encuentra corroborado en

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4vjj `N`LISIS YJ RESOLUCION

DE CONFLICTOS

I

PDrnncV NI VERSIDAD CATOLICA Dei PPAu

UNIDAD DE ARBITRAJE

la conducta de PROVIAS NACIONAL al momento de reubicar las viviendassiete 7 días antes de la culminación del plazo de ejecución del contrato

DÉCIMO PRIMERO Que ahora bien para efectos de establecer el período de

ampliación de plazo que se concede es preciso seæalar que la propiaSupervisión ha establecido los criterios para disponer el periodo de tiempo en

el cual se deben computar los 52 días calendario que se otorga En efectosegœn lo seæala el propio Supervisor el plazo se debe computar a partir del 10

de enero de 2009 fecha en que se verificó la imposibilidad de ejecutar las

prestaciones por parte de la empresa AGOBIRICH

Lo anterior se encuentra concordado con el Acta de Reunión Extraordinaria

suscrita el mismo 10 de enero de 2009 en el cual se deja constancia de la

imposibilidad de realizar los trabajos asignados adoptando las siguientesmedidas i reubicación de las casas ii cambio de ubicación del tendidoelØctrico de la base militar iii habilitación y cambio de ruta de ingreso y salidade los carros en balsas iv prohibición de acceso de personas ajenas las 24

horas v prohibición de paso de camiones con mayor capacidad de 34

toneladas y vi restricción del trÆnsito de vehículos medianos por el Puente

En concordancia con ello este Tribunal considera pertinente tomar como

referencia la fecha de inicio fijada por la Supervisión es decir el 10 de enero

de 2009

0 De igual manera la supervisión ha establecido como fecha de culminación de

la causal que sustenta la ampliación de plazo la fecha en que la Entidad

resolvió el problema de la reubicación de las viviendas es decir el 3 de marzo

de 2009

En tal sentido habiendolaEntidad resuelto el problema de las viviendas reciØnel día 3 de marzo de 2009 segœn información sØæalada por la propiaSupervisión en su Informe TØcnico No 13 corresponde otorgar como

ampliación de plazo los días comprendidos entre el 10 de eæero de 2009 y el 3de marzo de 2009 lo que da un total de 52 días calendario a reconocer

En consecuencia por las razones antes expuestas el Tribunal Arbitralestablece que el pedido de ampliación de plazo solicitada por la empresaAGOBIRICH debe ser admitido en parte otorgando 52 días calendariocomputados desde el 10 de enero de 2009 al 3 de marzo de 2009

DETERMINAR SI CORRESPONDE QUE PROVIAS NACIONAL PAGUE A

AGOBIRICH LA CANTIDAD DE S 61313322 SEISCIENTOS TRECE MIL Y

CIENTO TREINTA Y TRES CON 22100 NUEVOS SOLES POR CONCEPTODE COSTOS DIRECTOS GASTOS GENERALES Y UTILIDAD PREVISTOSCOMO CONSECUENCIA DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZOC TUAL M`S SUS INTERESES LEGALES DESDE LA

TERPO ICIÓN DE LA DEMANDA HASTA EL PAGO EFECTIVO

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`N`LIOSIDS YiMir RESOLUGONWy DE CONFLICTOS

VONnRCw UNIVERSIDAD CATOLICA oeL PERÚ

UNIDAD DE ARBITRAJE

DÉCIMO SEGUNDO Que con relación al presente punto controvertidohabiØndose determinado la procedencia en parte de la ampliación de plazosolicitada corresponde analizar la procedencia del pago de los costos directos

gastos generales y utilidad solicitados por la empresa AGOBIRICH

Sobre el particular como ya hemos seæalado el artículo 232 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las

ampliÆciones de plazo en prestaciones de servicios dan lugar al pago de los

costos directos y gastos generales ademÆs de la utilidad

Nótese que la norma de contrataciones no exige la acreditación de los gastosgenerales para el caso de paralización por causas no atribuibles al contratista

En tal sentido siendo que para el caso de prestación de servicios por el

sólo hecho de otorgarse una ampliación de plazo le asiste al contratista el

derecho a percibir los costos directos gastos generales y utilidad este

Colegiado considera procedente dicho pedido

No obstante atendiendo a que la ampliación de plazo solicitada por la empresa

AGOBIRICH ha sido otorgada en parte corresponde en principio igualmenteotorgar los costos directos gastos generales y utilidad en la misma proporción

Así de acuerdo con el pedido formulado por la empresa AGOBIRICH dicha

empresa solicitó el pago de los costos directos gastos generales y utilidad por

la suma de S 61313322 por concepto de 143 días de ampliación de plazo

por lo que por cada día de ampliación de plazo debe correspónder la suma de

S 428764

Cabe seæalar que PROVIAS NACIONAL no ha cuestionado el monto por

concepto de costos directos gastos generales y utilidad solicitados por la

empresa AGOBORICH sino sólo la procØdencia de dichos conceptos en

función al rechazo de la ampliación de plazo solicitada con lo cual no

existiendo cuestiónamiento alguno de los cÆlculós realizados para establecer el

mónto diario este Colegiado considera pertinente tomar como referencia dicho

monto para establecer el monto a otorgar por los 52 días de ampliación de

plazo que le corresponden a la empresa AGOBIRICH

DÉCIMO TERCERO Que sin embargo cabe seæalar que este Colegiado ha

sido æombrado para emitir pronunciamiento respecto del pedido de ampliaciónde plazo No 6 solicitado por la empresa AGOBIRICH

En ese sentido mediante la Ampliación de Plazo 6 la empresa AGOBIRICH

solicitó se extienda el plazo de ejecución contractual por afectación de la ruta

crítica debido a la magnetización del cable de reemplazo Dicho pedido ha sido

admi n parte por Øste Tribunal computando la ampliación No 6 desde el

de ener de 2009 al 10 de marzo de 2009 es decir por 54 días calendario

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CENT00DEüV99 ttt AN`LISIS Y

RESOWCIONDE CONFLICTOS

rorlrvicuVNIVEPSIOADCATOUCAoacaU

UNIDAD UE ARBITRAJE

No obstante el periodo solicitado como Ampliación de Plazo 5 se encuentra

superpuesto casi en su totalidad al periodo comprendido en la Ampliación de

Plazo 6 En efecto este Colegiado ha otorgado en la presente decisión un

plazo de 52 días calendario computados a partir del 10 de enero de 2009 al 3

de marzo de 2009 por lo que atendiendo a que dicho plazo estÆ subsumido en

la Ampliación de Plazo 6 que se computa desde el 16 de enero de 2009 al 10

de marzo de 2009 corresponde descontar los días superpuestos en ambas

ampliaciones

Siendo ello así y habiØndose otorgado en parte el periodo comprendido en la

Ampliación de Plazo 6 durante el periodo comprendido entre el 16 de enero de

2009 y el 10 de marzo de 2009 resulta necesario descontar el nœmØro de díasinvolucrados en dicha ampliación de plazo que es materia de la presentedecisión pues de lo contrario este Tribunal Arbitral estaría concediendo el

derecho a percibir gastos generales por partida doble situación por demÆs

ilegal y no permitida por la normativa de Contrataciones Pœblicas

En ese orden de ideas el Tribunal Arbitral llega a la convicción que de los 52

días calendario otorgados como Ampliación de Plazo 5 se debe descontar 46días calendario involucrados en la Ampliación de Plazo 6 por lo que sólo se

debe reconocer costos directos gastos generales y utilidad por los 6 días

restantes periodo comprendido entre el 10 de enero de 2009 al 15 de enero de

2009 inclusive

0 En consecuencia tomando como referencia el gasto general diario establecido

por la empresa AGOBIRICH corresponde otorgarle la suma de S2572584monto que resulta de multiplicar el gasto general diario428764 x 6 días

DETERMINAR SI ALGUNA DE LAS PARTES DEBE ASUMIR LOS COSTOSY COSTAS INCURRIDOS POR LA OTRA

I

DÉCIMO CUARTO Que en relación al presente punto controvertido el artículo56 inciso 2 del Decreto Legislativo 1071 de aplicación supletoria al presenteproceso dispone que

El tribunal arbitral se pronunciarÆ en el laudo sobre la asunción o distribución

de los costos del arbitraje segœn lo previsto en el artículo 73

De igual manera el articulo 73 del referido Decreto Legislativo dispone

Artículo 73 Asunción o distribución de costos

1 El tribunal arbitral tendrÆ en cuenta a efectos de imputar o distribuir los

costos del arbitraje el acuerdo de las partes A falta de acuerdo los costos del

arbitraje serÆn de cargo de la parte vencida Sin embargo el tribunal arbitral

istribuir y prorratear estos costos entre las partes si estima que el

prorrateo es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso

20

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CENTRO DEAN`LISIS Y

Oldi RESOLVCIONDE CONFLICTOS

roHnnaUNIYEPSIDADCATÓLICA ori PCRœ

UIvIGAD DE ARBITRAJE

Del anÆlisis de las obligaciones asumidas por las partes en el Contrato se

desprende que las mismas no han establecido la forma en que se asumirÆn las

costas y costos derivados de la solución de controversias por lo que

atendiendo que del decurso de las actuaciones arbitrales tanto la empresaAGOBIRICH como PROVIAS NACIONAL sustentaron sus posiciones en

hechos que consideraron vÆlidos es decir que tuvieron la certeza de que su

posición era la correcta y por tanto tuvieron razones suficientes en acudir almecanismo de solución de controversiÆs dispuesto en la ClÆusula DØcima delContrato de Locación de Servicio Por Emergencia No 2032008MTC20 asícomo en lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del

Estado

En ese sentido este Tribunal Arbitral considera pertinente que ambas partesasuman las costas y costos en los que han incurrido en la tramitación del

presente proceso arbitral

Por las consideraciones antes expuestas y no existiendo otro punto que tratarel Tribunal Arbitral RESUELVE

PRIMERO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de lademanda interpuesta por la empresa AGOBIRICH y como consecuencia de

ello OTORGAR a dicha empresa una ampliación de plazo por ciæcuenta y dos

0 52 días calendario computados a partir del 10 de enero de 2009 al 3 demarzo de 2009 DEJANDO SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral No

2982009MTC20 emitida por PROVIAS NACIONAL con fecha 16 de marzo

de 2009

SEGUNDO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión de la

demanda interpœesta por la empresa AGOBIRICH y en consecuenciaatendiendo que de los 52 días calendario otorgados 46 días se encuentran

subsumidos en la Ampliación de Plazo No 6 corresponde reconocer porAmpliación de Plazo los costos directos gastos generales y utilidad por seis

6 días por lo que este Colegiado ORDENA a PROVIAS NACIONAL cumplacon pagar a la empresa AGOBIRICH la suma de S 2572584 veinticinco mil

setecientos veinticinco con 84100 nuevos soles así como los intereses

legales solicitados

T ERO DISPONER que cada una de las partes asuma las costas y costos

del presen proceso en iguales proporciones

Lorenzo Zolezzi IbÆrcenaPresidente del Tribunal Arbitral

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7 Q `N`LSIDS YMMT RESOLUGONDE CONFLICTOS

rorrrirwV NIVERSIDAD CATÓLICA oeL rEnJ

UNIDAD DE ARBITRAJE

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Arbitr `r o

Dra Silvia Rodríguez VÆzquezSecretaria Arbitral

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