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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS CURSO :Economia Minera DOCENTE :Ing. Mattos Ojeda Rodolfo A. ESTUDIANTE :Quispe Ccasani Hipolito A. SEMESTRE :2015-I ABANCAY- PERU TEMA: Recursos económicos generados por el sector minero a favor del Estado

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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIADE MINAS

CURSO:Economia Minera

DOCENTE :Ing. Mattos Ojeda Rodolfo A.ESTUDIANTE :Quispe Ccasani Hipolito A.SEMESTRE :2015-I

ABANCAY- PERU

TEMA: Recursos económicos generados

por el sector minero a favor del Estado

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Economía Minera

INTRODUCCIÓN

Los aportes de las empresas privadas y nacionales a las arcas del estado nacional se

genera por varios conceptos, del total de aportes las más importantes son por parte de

las empresas mineras como. El Canon Minero que fue creado por la Ley General de

Minería (D.S. Nº 014-92-EM y D.S. Nº 88-95-EF). Ley Nº 27506 – Ley General de Canon

(publicada el 10 de julio de 2001). Todas las empresas que operan en el país tributan el

Impuesto a la Renta (IR), el 30% de sus utilidades. En el sector minero, el Gobierno

Nacional distribuye la mitad (50%) de lo recaudado por IR en el departamento donde

se ha originado la renta. A este 50% se le denomina Canon Minero

A mediados del año 2004, con la publicación de la Ley de Regalías Mineras (Ley 28258),

se marcó un cambio en la política fiscal frente a la explotación de los recursos

naturales mineros. Según esta ley, toda empresa debe pagar una contraprestación

sobre el valor o cantidad del recurso minero extraído, independientemente de la

utilidad o renta de sus operaciones. Es decir, se debe pagar por cada unidad de

mineral extraído, según su valor de realización o venta, diferenciando los porcentajes

de pagos de las empresas en tres rangos, de 1% a 3%: el de mayor rango corresponde

a empresas con ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales.

Vigencia es el Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a partir

del segundo año para mantener la vigencia de sus derechos mineros, se efectúa entre

el primero de enero al 30 de junio de cada año

Penalidad es la Obligación Legal exigible en caso de la no Producción o Inversión

Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería

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Economía Minera

INDICE

INTRODUCCIÓN

1.1 CANON MINERO1.1.1 Concepto…………………………………………………………………………………………………………51.1.2 ¿qué es el canon minero? .................................................................................51.1.3 Periodo y distribución del canon minero...........................................................61.1.4 Base legal………………………………………………………………………………………………………..61.1.5 ¿cómo se distribuye el canon?.......................................................................….71.1.6 ¿cuánto dinero ingresa por el canon minero?....................................................81.1.7 ¿en qué se puede usar el canon minero?...........................................................81.1.8 ¿a qué se debe la disminución actual del canon minero?...................................9

1.2 REGALÍA MINERA1.2.1 Concepto………………………………………………………………………………………………………..91.2.2 Modificaciones y aplicación de la ley de regalías mineras……………………………….101.2.3 Participantes………………………………………………………………………………………………..…111.2.4 Recaudación……………………………………………………………………………………………………111.2.5 Base de cálculo………………………………………………………………………………………………..121.2.6 Periodicidad……………………………………………………………………………………………….…..131.2.7 Utilización y distribución…………………………………………………………………………….…..131.2.7.1 Determinación de los índices de distribución……………………………………….…..131.2.7.2 Utilización…………………………………………………………………………………………….….14

1.3 VIGENCIA Y PENALIDAES1.3.1 Vigencia…………………………………………………………………………………………………………141.3.2 Penalidad……………………………………………………………………………………………………….141.3.3 Montos de derecho de vigencia según el estrato…………………………………………….141.3.4 Ingresos por derecho de vigencia y penalidad…………………………………………….…..151.3.5 Plazos de pago por derecho de vigencia…………………………………………………….……151.3.6 Distribución del derecho de vigencia y penalidad…………………………………………...15

BIBLIOGRAFIA

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RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS POR EL SECTOR MINERO A FAVOR DEL ESTADO

Entre otros tributos que pagan las empresas por desarrollar sus actividades tenemos: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Aranceles de Importación, Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Impuestos a las Transacciones Financieras (ITF).En forma adicional a estos aportes, la minería contribuye con el Estado por medio del pago de

Derecho de Vigencia y Penalidad (se aplica para obtener y mantener vigente una concesión minera) y

Regalía Minera (contraprestación por la extracción del recurso mineral).Las empresas del sector minero al igual que las otras compañías que operan en el país pagan el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría.

El más importante es el Canon Minero con % mayores, le sigue la Regalía Minera

Impuesto a la RentaEl Impuesto a la Renta (IR) grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores generados por una fuente durable y susceptible de producir ingresos periódicos, así como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por los sujetos señalados por la Ley. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, y existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas

por la Ley. (Minería, Manufactura Comercio, Hidrocarburos Construcción Pesca Agropecuario Otros servicios)

Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

Quinta: Rentas del trabajo en relación de

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dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

1.4 CANON MINERO

1.4.1 Concepto.- La ley peruana indica que el Canon Minero es “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos)”. Es decir, es el dinero al que acceden por la actividad minera que se realiza en su jurisdicción. Este Canon corresponde al 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras (antes del 2003 era 20%) y es depositado en Julio a través de cuentas especiales que no revierten al Estado (antes de 2007 era pagado en 12 cuotas durante el año).El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado.El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un año se distribuye en una sola cuota en el año siguiente a su recaudación. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularización del Impuesto a la Renta (que genera su base de cálculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacían a lo largo de un año en doce cuotas iguales, desde julio del año siguiente al año de generación de los recursos.

1.4.2 ¿Qué es el Canon Minero? Todas las empresas que operan en el país tributan el Impuesto a la Renta (IR), el 30% de sus utilidades. En el sector minero, el Gobierno Nacional distribuye la mitad (50%) de lo recaudado por IR en el departamento donde se ha originado la renta. A este 50% se le denomina Canon Minero. Por lo tanto, el Canon

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Economía Minera

Minero no es un pago adicional de las empresas, sino un mecanismo del Estado para distribuir la renta minera.

1.4.3 Periodo y distribución del Canon Minero.- El periodo de transferencia del Canon Minero se inicia desde el mes de junio de un año específico hasta el mes de mayo del año siguiente.Ejemplo. así tenemos que el 50 por ciento del IR pagado por los titulares mineros hasta el 30 de marzo de 2015 (correspondiente al periodo fiscal 2014) se empieza a distribuir desde junio de 2015 hasta mayo de 2016, iniciándose así un nuevo ciclo de distribución.Para el cálculo de la transferencia del Canon Minero, el MEF requiere de la participación de entidades del Estado, tales como:

SUNAT, informa al MEF el monto detallado del IR de tercera categoría declarado por los titulares mineros.

MINEM, recaba la información de los titulares mineros respecto al recurso extraído y la ubicación de sus concesiones mineras.

INEI, proporciona al MEF los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el número

de la población de las localidades involucradas. También es fuente de información sobre límites territoriales.

MEF, elabora los índices de distribución del Canon Minero para cada Gobierno Regional y Local. La distribución del Canon Minero fue establecida mediante Ley N° 28322, publicada en agosto del año 2004. (Ver Gráfico N° 5)

1.4.4 Base Legal. Creado por la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM y D.S. Nº 88-95-EF). Ley Nº 27506 – Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la

Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

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D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)

D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).

Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de noviembre de 2008).

D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009

Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán entre junio del 2002 y mayo del 2003, dicho porcentaje se ha incrementado a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506) y su Reglamento (D.S.N° 005-2002-EF).

1.4.5 ¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL CANON? Canon Minero busca beneficiar a las zonas donde se realiza la actividad minera y es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas

Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera: 75% para los gobiernos locales, 20% para el gobierno regional y 5% para las universidades estatales de la región. En lo que respecta a los gobiernos locales, el dinero se asigna de este modo

a) 10% para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades del distrito productor donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades).

b) b) 25% para todas las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

c) c) 40% para el total de las municipalidades del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

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Otro

cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada región.

Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.

1.4.6 ¿CUÁNTO DINERO INGRESA POR EL CANON MINERO?El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero) y provee miles de millones de soles. En ocasiones, ha permitido a las autoridades locales y gobiernos regionales financiar hasta el 80% de sus obras. El cuadro siguiente da cuenta de los ingresos por Canon Minero en el Perú desde el año 2010.Canon Minero

generado y distribuidoAño Canon

GeneradoCanon

Distribuido200

52,166,293 888,140

2006

4,254,379 1,746,378

2007

4,435,674 5,157,001

2008

3,434,452 4,435,674

2009

3,086,988 3,434,452

2010

4,156,857 3,086,988

2011

5,097,315 4,156,857

2012

3,800,819 5,097,315

2013

n.d. 3,800,819

Fuente: MEF. 2005-2013 (miles de soles)

1.4.7 ¿EN QUÉ SE PUEDE USAR EL CANON MINERO?

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Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendrá que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.Desde el 2006 se está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, podrán destinar hasta el 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertado.Estas precisiones que se han hecho buscan evitar que la lluvia de dinero disponible y la falta de criterio en su uso permitan la repetición de casos vergonzosos como el que se dio con el pueblo de Yarabamba en Arequipa que, a pesar de tener solo 1,057 habitantes, decidió construir simultáneamente tres estadios (uno de ellos con capacidad para 3 mil espectadores), además de un edificio municipal de tres pisos para sus 30 trabajadores, aun cuando el pueblo no tenía agua potable.

1.4.8 ¿A QUÉ SE DEBE LA DISMINUCIÓN ACTUAL DEL CANON MINERO?Esta disminución se debe en primer lugar, a la disminución internacional del precio de los metales, en especial del cobre y el oro, que en conjunto representan el 79% de todas las exportaciones de minerales peruanos. El oro y la plata redujeron su volumen de producción en 6% y 3%; Cobre, Oro y Plata redujeron sus precios en 8%, 17% y 22%, esto produjo que el valor total de los recursos extraídos se redujera en 12%. En otras palabras, vendiendo la misma cantidad, las empresas mineras han obtenido menos ingresos y por lo tanto han pagado menos Impuesto a la Renta.Los cuadros siguientes muestran las variaciones producidas en la producción y la cotización de precios de los principales metales que exportamos.

La segunda razón importante son las características deducibles que han adquirido las nuevas regalías mineras, es decir, el hecho de que se hayan creado nuevos impuestos mineros (impuesto especial a la minería y gravamen minero) que las empresas pueden descontar de su Impuesto a la Renta. Inclusive hay diversas partidas que también tienen la consideración de gasto deducible. De esta forma, teniendo que pagar menos Impuesto a la Renta se ha generado menos Canon Minero. Los ingresos generados por

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estos nuevos impuestos, al no ser Impuesto a la Renta, ya no cuentan para el Canon y van a las arcas del gobierno central.

1.5 REGALÍA MINERA

1.5.1 CONCEPTO.-La Ley de Regalías Nº 28258 en su artículo 2º las define como “contraprestación económica que los titulares de concesiones mineras de la Gran y Mediana Minería deben pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos”. Emitida el 24 de junio de 2004, constituyendo los artículos 3º, 4º, y 5º, señalando que:Artículo 3º.- Constitución de regalía mineraLa Regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional.Artículo 4º.- Determinación de la regalía minera4.1 La regalía se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los artículos 3º y 5º de la presente Ley.4.2 En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos después del proceso de concentración de las partes valiosas de un agregado de minerales, la base de cálculo se obtendrá restando el valor bruto de venta del producto final los costos de tratamiento hasta llegar al valor de concentrado o su equivalente a su valor de mercado debidamente justificado.”Artículo 5º.- Rangos para el pago de regalía mineraPlantea los rangos en la aplicación de regalías, los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente:a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones anuales paga el 1% (uno por ciento).b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hastaUS$ 120 (ciento veinte) millones anuales paga el 2.0% (dos por ciento).c) Tercer rango: por exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones anuales paga el 3% (tres por ciento).

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.- El caso de los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA), no están afectos al pago

de Regalía Minera, la regalía será de 0% (cero por ciento), que fue establecida por la Ley N° 28258, señalado en el artículo 10º- El Ministerio de Energía y Minas publicará mensualmente la cotización de los precios del mercado internacional de minerales.

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La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacionalEl valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado.

1.5.2 MODIFICACIONES Y APLICACIÓN DE LA LEY DE REGALÍAS MINERAS LEY N° 28258

Ley N° 28258 – publicada el 24 de junio del 2004 Aprueba la Ley de Regalía Minera

Ley N° 28323 – publicada el 10 de agosto del 2004 Modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.

Decreto Supremo N° 157- 2004-EF –publicada el 15 de noviembre del 2004 Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.

Decreto Supremo N° 018-2005-EF – publicada el 29 de enero del 2005. Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera

Resolución Ministerial N° 063-2005-EF/15 - publicada el 8 de febrero del 2005. Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera que lleven contabilidad en moneda nacional

Resolución de Superintendencia 035-2005/SUNAT – publicada el 15 de febrero del 2005. Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera

Resolución Ministerial N° 163-2006-EF/15 - publicada el 23 de marzo del 2006. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

Resolución Ministerial N° 015-2007-EF/15 - publicada el 20 de enero del 2007. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere al Art. 5° de la Ley de Regalía Minera.

Ley N° 28969 – publicada el 25 de enero del 2007 Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras

Resolución Ministerial N° 057-2008-EF/15 - publicada el 29 de enero del 2008. Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional para el año 2008.

Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 - publicada el 20 de enero del 2009. Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para

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Economía Minera

sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

1.5.3 PARTICIPANTES Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. Recaudadores: MEF, SUNAT. Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF.

1.5.4 RECAUDACIÓNLa responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Regalías Mineras – Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.Para determinar el importe mensual a pagar por las regalías mineras, los contribuyentes utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extraído tiene o no una cotización internacional. Si lo hay los contribuyentes deberán realizar mensualmente lo siguiente:a. Considerarán la base referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta el mes de cálculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado en la literal (a), aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en el literal (b), los porcentajes establecidos por Ley según el esquema 6: d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal (c), el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato superior.Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la regalía se calculará mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.Una vez determinado el importe de regalía minera, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual (PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698), en la cual consignará en forma independiente la base de referencia por cada unidad de producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente, los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán la declaración en dólares americanos.

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El pago se efectuará de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda nacional.

1.5.5 BASE DE CÁLCULOLa base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre:a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente justificado). Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recursoextraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de venta del producto final.b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros, costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los términos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es decir, los costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o componente minero.

1.5.6 PERIODICIDAD Cálculo: Mensual Recaudación: Mensual Distribución: Mensual

1.5.7 UTILIZACIÓN Y DISTRIBUCIONUna vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación.

1.5.7.1 DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN.-Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las siguientes fuentes:

SUNAT: Importe de las Regalías Mineras, organizado por número de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su

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Economía Minera

ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, departamental o región, de ser el caso, y el área de cada concesión.

MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicación. INEI: Población y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de efectuado el cálculo de los índices de distribución.

Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la distribución se realiza en forma

proporcional al porcentaje del área que la concesión minera tiene en cada distrito.

1.5.7.2 UTILIZACIÓN.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica.

1.6 VIGENCIA Y PENALIDAES

1.6.1 VIGENCIAEs el monto que debe pagar el titular minero al Estado Peruano para mantener vigente los derechos sobre una concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero y de explotación de material de construcción la cual debe cumplirse anualmente para mantener la vigencia de aquellos. Este pago es recaudado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y es transferido por esta institución. El pago se realiza cada año entre enero y junio. Los montos varían según el estrato al que pertenece cada titular minero.Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y a partir del segundo año para mantener la vigencia de sus derechos mineros, se efectúa

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Economía Minera

entre el primero de enero al 30 de junio de cada año. El pago referido se realiza sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año.

1.6.2 PENALIDADLa Penalidad es la obligación de pago a cargo de los titulares y/o cesionarios de las concesiones mineras que no hayan cumplido con acreditar, mediante la Declaración Jurada ante la Dirección General de Minería, la producción o inversión mínima dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus normas complementarias.

Obligación Legal exigible en caso de la no Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería., que se efectúa entre el primero de enero al 30 de junio de cada año.

1.6.3 Montos de Derecho de Vigencia según el estratoLos titulares del Régimen general son los de Gran y Mediana Minería y pagan 3 dólares por hectárea por la vigencia de su concesión, a partir del séptimo año y de no mostrar producción ni inversión estipulada por Ley pagan 6 dólares por hectárea, y a partir del duodécimo año sin presentar producción ni inversión, pagan 20 dólares por hectárea. Un titular minero en la condición de Pequeño Productor Minero paga por la vigencia de su concesión 1 dólar por hectárea, el mismo monto paga a partir del séptimo año sin mostrar producción ni inversión y es a partir del duodécimo año, sin actividad, que empieza a pagar 5 dólares por hectárea. El Productor Minero Artesanal cancela por la vigencia de su concesión 0,5 dólares por hectárea, después del séptimo año sin presentar producción ni inversión continua pagando 0,5 dólares por hectárea, y es a partir del duodécimo año sin presentar producción ni inversión que paga 3 dólares por hectárea.Tabla N° 7.- Montos establecidos para el pago del Derecho de Vigencia y

Penalidad.

(A) a partir del séptimo año

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(B) a partir del duodécimo año

1.6.4 Ingresos Por Derecho De Vigencia Y Penalidad

Recaudación (S/ y $)a) Formulación.- Pagos acreditados al momento de la formulación.b) Padrón Minero.-Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año de la

formulación. Y Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyos titulares se encuentran obligados a la producción o inversión mínima.

1.6.5 PLAZOS DE PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA

1.6.6 DISTRIBUCIÓN DEL

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Mediante la Ley N° 28327, artículo 1°, publicada el 11 de agosto de 2004, se modifica el artículo 57° de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM, referente a la distribución de los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de la siguiente manera:

El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizada la concesión.

El diez por ciento (10%) de lo recaudado al INGEMMET El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas para

los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.

El diez por ciento (10%) de lo recaudado al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Distribución del Derecho de Vigencia.

Gráfico N° 3.- Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad

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Economía Minera

BIBLIOGRAFIA

Páginas web www.google.com www.slidshared.com www.wikipedia.com www.ask.com

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