2 j¡ fed 1999' - sistema de información normativa y

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~ '. ' .. 1': . ,. ~ . LA PLATA, .2 fED 1999' .• :.; •. ;•. \..\!•..• ,.•!••~. Visto el expediente N° 2.333-202/98 medlariH~\:~k::®al se pro- picia la adopción de un conjunto de medidas tendientes a J~J·~i~JÚt~·; la regula- rización de obligaciones fiscales, en e/ marco de /0 dispuest~\\~h~ los artIculas 85° del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1996) y rnodificat8:t!~s-···.Y.::\poy 48° de la Ley 12.233 -Impositiva para el ario 1999- y,:''''::''''::}\.:::.:. \. .....:..:::::::}:.:.:. CONSIDERANDO: , ..... : Que corno resultado de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por la Dirección Provincial de Rentas sitl:'&}:0erificado la existencia de sig- nificativos créditos Imposltivos originad9.~}:·:·:~robYigaclones que no fueron cance- ladas en sus respectivosvencimientQs·i·\::.Cir,<i'lmstanciaque ha evidenciado la ne- cesidad de lnstrurnentar un mecanl~·M·á§:~,.través del cual los contribuyentes puedan regularizar su sltuación fiscal; ",:",::::\::::~\,,: .: :.:::~::~:{\}{,}.}:::. . ... Que con el·.9.bjetct)je hacer efectivo el referido crédito fiscal sin necesidad de recurrir a ·'*:::::\I.i.a.:.::}Údicial, mediante el articulo 48° de la Ley 12.233 -1mpositiva para 199~~{}:::~:~':':autorizó al Poder Ejecutivo, exclusivamente . ~ ." . durante el ejercicio 1999, a extender la facultad conferida por el artículo 85° del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o 1996) Y modificatorias- a los supuestos de deudas que no podrlan regul~r:¡Z'~r~eespontáneamente en el marco de' dicha normativa, en razón de encol}((~'i~~:::::ihtimadaso en discusión administrativa o judicial, in-! cluso en instancia§#.~ ap@'h,io; {{S!:}::~:y::/'!. .. : ....:<:.:.: Que el precitado articulo 85° del Código Fiscal faculta al Po- der Ejecutiv..~::::á.,:#¡~·poner con 'carácter qeneral, el otorgamiento de reglmenes de facilidade{~:M~~;:6'~'g~, la exenció~ total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses:WÜ-~.~.\~f'i'os y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con cualqy.I.~~~. d~"\fos gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a c~rg6·:···~B.~}J~ Dirección Provincial de Rentas, dándo cuenta a la Honorable Legis- - la~.yrad~fúso de dicha atribución; .... ';~~~I,J.:/ ~ •• asimismo, el articulo 47° de la mencionada Ley 12.233 posibilita que los contribuyentes cuyos planes de pago otorgados al amparo de .: .

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Page 1: 2 J¡ fED 1999' - Sistema de Información Normativa y

~'.

' ..1':.,.~ .

LA PLATA, .2 J¡ fED 1999'

.•:.;•.;•.\..\!•..•, .•!••~.

Visto el expediente N° 2.333-202/98 medlariH~\:~k::®al se pro-picia la adopción de un conjunto de medidas tendientes a J~J·~i~JÚt~·;la regula-

rización de obligaciones fiscales, en e/ marco de /0 dispuest~\\~h~ los artIculas85° del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1996) y rnodificat8:t!~s-···.Y.::\poy 48° de laLey 12.233 -Impositiva para el ario 1999- y,:''''::''''::}\.:::.:. \ .

.....:..:::::::}:.:.:.

CONSIDERANDO:, .....:

Que corno resultado de las tareas de fiscalización llevadas acabo por la Dirección Provincial de Rentas sitl:'&}:0erificado la existencia de sig-

nificativos créditos Imposltivos originad9.~}:·:·:~robYigaclones que no fueron cance-ladas en sus respectivosvencimientQs·i·\::.Cir,<i'lmstanciaque ha evidenciado la ne-cesidad de lnstrurnentar un mecanl~·M·á§:~,.través del cual los contribuyentespuedan regularizar su sltuación fiscal; ",:",::::\::::~\,,:

.::.:::~::~:{\}{,}.}:::. ....Que con el·.9.bjetct)je hacer efectivo el referido crédito fiscal

sin necesidad de recurrir a ·'*:::::\I.i.a.:.::}Údicial,mediante el articulo 48° de la Ley12.233 -1mpositiva para 199~~{}:::~:~':':autorizóal Poder Ejecutivo, exclusivamente

.~." .durante el ejercicio 1999, a extender la facultad conferida por el artículo 85° del

Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o 1996) Y modificatorias- a los supuestos de deudasque no podrlan regul~r:¡Z'~r~eespontáneamente en el marco de' dicha normativa,

en razón de encol}((~'i~~:::::ihtimadaso en discusión administrativa o judicial, in-!cluso en instancia§#.~ ap@'h,io;

{{S!:}::~:y::/'!... : ....:<:.:.: Que el precitado articulo 85° del Código Fiscal faculta al Po-

der Ejecutiv..~::::á.,:#¡~·ponercon 'carácter qeneral, el otorgamiento de reglmenes defacilidade{~:M~~;:6'~'g~,la exenció~ total o parcial de multas, accesorios por mora,intereses:WÜ-~.~.\~f'i'osy cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con

cualqy.I.~~~.d~"\fos gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización esté ac~rg6·:···~B.~}J~Dirección Provincial de Rentas, dándo cuenta a la Honorable Legis-

- la~.yrad~fúso de dicha atribución; ....

';~~~I,J.:/·~ •• asimismo, el articulo 47° de la mencionada Ley 12.233

posibilita que los contribuyentes cuyos planes de pago otorgados al amparo de

.: .

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,.

la Ley 11.808 y/o su modificatoria, Ley 12.049 hubiesen caducado, continúencumpliendo con la promesa de pago efectuada solicitando a la Dirección Pro-vincial de Rentas su reingreso al régimen;

Que a efectos de obtener la rehabilitación de los reglmenesprecedentemente rnenclonados se ha lmpuesto una serie de condiciones, entre

ellas, cancelar las cuotas no abonadas hasta la fecha del pedido de reingreso al•••• f j '.

sistema, al contado 'a mediante un régimen de facilidades de pago;

Que, por otra parte, se ha merituado la conveniencia de auto-

rizar a la Dirección Provincial de Rentas a solicitar el levantamiento de las medi-das cautelares preventivas decretadas, cuando las respectivas deudas se Inclu-yan en el presente régimen y se haya ingresado como mlnlmo el veinte porciento de la suma presuntamente adeudada, ello asl en atención al reconoci-miento del crédito y el compromiso de pago quela formulación del acogimiento atal régimen importa.

Que ha tomado debida Intervención la Contadurla General dela Provincia;

Que de conformidad a lo dlctarnlnado por la Asesorla Generalde Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el perti-nente acto administrativo;

~--Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESr

DECRETA:

Título IRégImen General.de Facilidades de Pago

Capitulo IDisposiciones Generales

ARTICULO 1°,_ Establécese un régimen de facilidades de pago general y--~-_...._------------- temporarlo para aquellos contribuyentes que se presenten hasta

:.1/.

·11\,{,;¡~I,

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...,\

~"bJr'PROVINCIA DE BUENOS AlllES

PODER FJECUTIVO

el 31 de mayo de 1999 a regularizar sus obligaciones tributarías, euy~....Auto~.I.dad\de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas y. que hubl~:r~h:'\X~~ddohasta el 30 de septiembre de 1998. ..:...:..\:::::/}:{:.:.::

" \'\~

ARTICULO 2°,_ El presente régimen permite la regulari?~~'MM~~':/ deudas--------------------- intimadas o no, en proceso de determlnaclón::~::::~.~:~::.~t~·cuslónjudi-cial, recurridas en cualquiera de las Instancias o sometidas a···:::)Wi.~lode apremio

" ....:...en cualquiera de sus etapas procesales, provenientes ..":#~.\ tr~~útos, anticipas,multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cJ'k'MÜ¡~r \~tra sanción porinfracciones relacionadas con los conceptos mencion~d.o~:··..:·:::::::::}··:·

No podrán regularizarse los eonG~~~:~;.·~enclonadosen el pá-rrafo anterior que hubiesen sido incluidos en los :::i~·~.I.rr.\~hesde las Leyes 11.808y 12.049, Y de los Decretos 3.943/96 y 237 /~.~,":~"~Wb::lo expresamente previstoen el Titulo 111.·:::··::::\:·\::·.: ....

Cuando se trate de dey8as••qu;~..z., sido incluidas en pla-nes de regularización y/o taclíldades. ...~.~.~~go vigentes con anterlorldad al año1996, se liquidarán de conformidad ái·::~#rt!J.lo7° los saldos impagos de la deuda

.: .

::~~:IULO 3°.- Se eneuenlran~~~~i~bsdel régimen de regularización

---------------------- t¡....l,;.§V·á) Las deudas de los agentes de recaudación' provenientes de retenciones y/o

percepciones de tributos no efectuadas, as! como las originadas en retencio-nes y/o percepcioo~·$}~J~ctuadas y no ingresadas en término.

b) Las deudas d~';'t~:·'.:~~lribUYentesy demá: responsables sancionados conmultas por def~*:~.~··~Món,se encuentren o no firmes a la fecha de vigencia del... '....... ..---presente. ..:.:.:..:.;.:.\':':':\\..... ,-

e) Las ae\Íi~II~~~t~nes,intereses, recargos, multas y demás accesorios corres-pondieAt'~·~.:.:·.\.~··:'lasobligaciones mencionadas en los Inclsos anteriores a) y b) .

.d) Lai;ig*:º~::'de los contribuyenles ylo responsables contra quienes existiera. ;:.:~.~nu·~,#f~formal o querella penal por delitos comunes que tengan conexión

\ ~~lImlento de sus obligaciones trlbutarlas o de terceros. .

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""/•";¡

r-"

321

e) Las obligaciones que se indican en el inciso d) cuando su incumplimiento---guarde relación con delitos comunes que fuera;' objeto de causas penalestmlas que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funciona-

rios estatales.

ARTICULO 4°,_ Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presen----------------------- te Decreto por el monto que estimen adeudar. Las diferenciasque en definitiva resulten no comprendidas en el acogimiento deberán ingresar-se en la forma establecida en el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1996) y modifi-catorias-.

ARTICULO 5°,_ Cuando se trate de deudas fiscales respecto de las cuales exis-

--------------------- ta resolución determinativa firme o se encuentren en curso deejecución judicial, el acogimiento a los beneficios de este Decreto deberá for-mularse por la totalidad de la pretensión fiscal con los beneficios, según el caso,

establecidos en el articulo 7°. La presentación del acogimiento implicará el alla-namiento y la renuncia a toda acción o derecho.

Asimismo, se deberá acreditar mediante la presentación de un

certificado expedido por el Fiscal de Estado el cumplimiento o regularización de. , .las costas y gastos causldicos.

ARTICULO 6°,_ Será requisito esencial para acogerse al régimen de regulariza---------------------- ción de deudas, haber dado cumplimiento al ingreso de las obli-

gaciones vencidas desde el 1° de octubre de 1998 hasta la 'fecha de presenta-ción o lnclulrlas en el plan de pago en cuotas dispuesto en el Titulo 11 de esteDecreto.

Capitulo 11

, Efectos de la Regularización de Deudas

ARTICULO 7°,_ La regularización de deudas tendrá los siguientes efectos:

, .1) Deudas vencidas con anterioridad al 1/4/91

,

.a) El capital original será actualizado mediante la aplicación del coeficiente

'..: _ \ que surja de ~_~~acionarel Indice de Precios ~I por Mayor Nivel General co-

~ , /-----. ---

.,'

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PROVINCIA DE BUENOS AntESODBR FJECUTIVO

rrespondiente al mes anterior al vencimiento de cada una d~:.)as 09I1ga-.ciones y el correspondiente al mes de marzo de 1991. :.:.:~:::::::::::}:::::::.::..:..::..::\.

b) Se condonan los intereses resarcitarios -prevlstos en et,¡¡.r:u.::~~{;'~50delCódigo Fiscal (t.o. 1996) y modlficatorlas-, devenqados ..h~:~:(~~:~~~·'i03/91In-clusive ..::-'.:\"...):::,:,:,,\\.

c) Excepto para las deudas Incluidas en el SigUlent\Ó":liJPisg.,1,Lred';;:~ losintereses resarcitorios -previstos en el articulo 7f~K:}i~I.:.c"6digoFiscal (t.o.1996) Y modificatorias-, devengados a partir .r,i~1 1""4j~'1, a una tasa del

0,5% mensual, no acumulativo, calculados d~:~Be':'::dicilafecha hasta el úl-timo dla del mes anterior al del acoqirniento ..·.:' {:::::~::\

o" :, '.',

d) En relación a las deudas que se encu~nt~¿k::iKGurso de ejecución judi-cial, sobre el monto establecido de có8i~:rD1'idada los incisos a) y b), sedevengarán intereses a partir del 1/419·1::::~·::::ÚAa tasa del 0,7 % mensual, noacumulativo, calculados desde di¿r~a,:,fea~ahasta el último dla del mes. "" , '

" ., .anterior al del acogimiento. . ....,:

.....' .

. . .:....:."",'.

, ....:.:...•..:....

2) Deuda vencida con posteriori9.ª:~:.::á.j:.:1/4/91

a) Excepto para las deud~~¡:inci§i~asen el siguiente Inciso, se reducen los 'intereses resarcitorios }~}~Vl~\os en el articulo 75° del Código Fiscal (Lo .....,'1996) Y modificatorias-, a una tasa del 0,5 % mensual, no acumulativo,calculados desde la fecha de vencimiento hasta el último dla del mes

anterior al del.~.G~~JiJliento. "

b) En relación{~'I':~:~Ldas que se encuentren en curso de ejecución Judi-cial, se de~~H'~:~'t'~'nintereses a una tasa del 0,7 % mensual, no acumula-tivo, caIPül~áá~':"desde la fecha de vencimiento hasta el último dla delmes ~·ht~d.6ial del acogimiento.

3) Nose :!Wllk;~\~"las multas por omisión y se condonan las aplicadas estén ono :..(i·hn.~s·~··:··:··:6~iginadasen el incumplimiento de las obligaciones que se en-

cu~hW~h.comprendidas en el régimen. Las restantes sanciones, a excepción;.:.9..~ la'W:r~vistas en el articulo 3°, podrán ser regulari~adas mediante el plan

·:·::\:::~·~:::pfi'ifodispuesto en el presente ...:.:;..:::.::::::~:~:}\:.:.:.:.,

)'

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II

I1

., .

t,l'"~o

Los beneficios previstos en los incisos precedentes se hallan su-jetos a la c?ndición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, seamediante el pago al contado o a través de la efeclivización en tiempo y formaslegales del plan de 'pago en cuotas a que se acceda, conforme lo determine laDirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 8°,_ Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de este De-

--------------------- creta por conceptos que resulten condonados o reducidos, seconsiderarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ARTICULO go,_ La presentación del acogimiento a los béneficios del presente,

---------------------- tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento dedeuda y operará como causal interruptiva de la prescripción respecto de las fa-

cultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea elcaso. Asimismo, lrnplicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho derepetición respecto de los importes incluidos en la regularización.

Capítulo 11IModalidades de Pago

ARTICULO 10°.- El pago de las obligaciones regularizadas mediante el pre------------------------ sente régimen podrá realizarse de acuerdo a las siguientesmodalidades: _

. a) Al contado.

b) Un porcentaje al contado y el saldo mediante el plan de cancelación en cuo-tas dispuesto en el siguiente inciso.

"

c) Mediante un plan de cancelación en hasta 48 cuotas Iguales, mensuales yconsecutivas, aplicándose para su cálculo la fórmula que publique la Direc-ción Provincial de Rentas .

Cuando se opte por planes de hasta 6 cuotas no se aplicarán\ Intereses de flnanclamlento.

-~~

\

"I

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PROVINCIA DE BUENOS AlltESPODER FJECUTIVO

321

Cuando se opte por planes de más de 6 cuotas, las:.fnism~.;;3 se

integrarán con un interés mensual sobre saldo del 1,5% . :':":":"~":"':':~'::':":'..:...:.}:\'

. \"::'::;\:::::J{}}'>'"

Cap Itu Io IV .,.~:-::::::/}\}::::::~:::}::}::::::::;/

Contribuyentes on Proceso de Concurso Preventlv~:~:~:\qÜf~bra

.......\j~¡¡.,'ARTICULO 11°.- Los contribuyentes que se encuentren ert·proceso concursal

----------------------- deberán acompañar junto con la p.r~.se.nta.blón, la documenta-

ción que acredite la autorización judicial para erectJ·a·rl~:Ú:··mediante certificación

expedida por el juzgado interviniente. :':':..:":

Cuando con posterioridad a..la pre.séhtación del acogimiento se

decrete el concurso preventivo o la quiebra d.~LcOI!tribuyente acogido, se deberá

presentar la autorización del juez intervini~:.rtel).a.ra la continuidad del plan.

délf~~~\~-'.'Causalos de:::··.C.ad·Úbldad.Efectos

- •. A'¿jj,i}ARTICULO 12°.- La caducid~W{9.~.r·#··~imen se producirá por:

\ ..\:::\:::;\:.:.»" .

~--

a) El mantenimiento da.tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al

momento del ven.sfM··¡·#B~ode la cuota inmediata siguiente de presentarse di-

cha situación a~Hqu~"j~i cuota sea abonada. En este caso, para evitar la ca-

ducidad deberá}.~p..?n~·f~e al menos, la cuota impaga del vencimiento más an-tig uo. ":::::::{i}}}:}':':"

b) El mant¡a.~f~:(~¡o de alguna cuota impaga al cumplirse 60 dlas desde el ven-cimientd~~~.~\I~::\JÚimacuota del plan .

....:.::..\;.::.:~::}:::?::.:.: ..

.<t~~~ÓEl decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno

~·A~l~.9hc?'WHorermero acontecer de cualquiera de los 'supuestos previstos prece-

\ 'd~BX~ftW~·nte. . .~ :\.:\.\.:::..:.:",

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Operada la caducidad se perderán todos los beneficios acor-dados y los pagos efectuados serán considerados meros ingresos a cuenta de

acuerdo a las.disposiciones del Código Fiscal.

Título"Plan de Pago en Cuotas por Deudas Vencidas Entre el 1° de octubre de

199B y la Fecha del Acogimiento

ARTICULO 13°,- Considérase cumplido el requisito establecido en el segundo

----------------------- párrafo del articulo <18°de la Ley 12.233 -Impositiva para el

ejercicio 1999- cuando los contribuyentes regularicen la deuda que registren porlos tributos vencidos entre el 1° de octubre de 1998 y la fecha del acogimiento y

lo abonen en la forma y condiciones que se indican en el articulo siguiente.

ARTICULO 14°,- Los gravámenes impagos correspondientes al periodo com-

----------------------- prendido en el articulo anterior, podrán ser ingresados enhasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El monto total adeudado, que se compone de capital original

más los intereses resarcltorios contemplados en el articulo 75° del Código Fiscal

-Ley 10.397 (t.o. 1996) y modificalorias-, calculados hasta el último dla del mesanterior al del acogimiento, devengará un interés del 1,5% mensual sobre saldo.

La caducidad del plan, producida de conformidad a lo dispuesto

en el articulo 12°, operará automáticarnente como causal de invalidez del aco-

gimiento formulado con relación al régimen de regularización Instituido en el TI-tulo 1. En tal caso, los pagos efectuados por el presente régimen serán conside-

rados meros ingresos a cuenta de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal.

Título 111

Rehabilitación de Reglrnenes de ConsolidacIón de Deudas

ARTICULO 15°._ Podrán regularizarse en alguna de las modalidades previstas

-----------------------. en el articulo 10° las deudas provenientes de las cuotas venci-

das de planes de pago caducos otorgados al amparo de las Leyes 11808 y12049 Y de los Decretos 3.943/96 y 237/98. Dichas cuotas se liquidarán aplican-

~¿4~~

~_.

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a) Se abone al contado el veinte ...p.Qf...ciento (20%) del monto de la deuda quehubiera originado su soIicitud i:'::\~:::::::::::·:::·:::::::::::\::'

b) Se formule acogimiento elfl~:.w·f~inos del Titulo I del presente Decreto...............................

,~~l~>\ARTICULO 17',- Facú..lt;\~eal::~irección Provincial de Rentas a dictar las nor-\ ".J---------------------- m~.s.·;:..6Qh1plementarias a los fines de la implementación de lo

" .. : . : I :::'.\"..':':'.":'::':'. t'

'¡'. : 'dispuesto en el pre:sentEf..Decreto, estableciendo asimismo los montos mlnlmos

~ ',.:~~.; ,":>:~/de cuota y a diSP~:N~.:...x~A~imientos diferenciados para la presentación de solici-

{;¡":-;"r;: 5/' tudes de acogimi~N*:::.p·6rgravámenes o sectores de contribuyentes.

,,=~, ...)<':·~:\Xionlas deudas fiscales que tengan tratamiento JUdlcJal~-fa-

culta al S.~.Kq+:~·:·B:iWbalde Estado a formalizar las presentaciones para el cumpli-miento ..d~(~P··f.~f~·~nteDecreto, como a otorgar facilidades para la regularizaciónde las··::b8sta~::··:·:·

Afl-J.1~'JÚg 18',-El presente Decreto regirá a partir del dla l' de marzo del año"i0~2?;L,- --"1,9 9 9

ARIIGULO 19°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Se-

do un interés del 0,5% mensual no acumulativo, calculado hasta el último dla del....... ,.'

mes anterior al d:r:::::~el~t:aducidad del plan, de coníorrnldad ~I~¡~'!~uesto

en el articulo 12°, renacerá automáticamente la caducidad de:::::J~~:::::::®.~glmientos

formulados con relación a los reglmenes de regularización In~tá~id'~{por las Le-yes y Decretos mencionados. En tal caso, los pagos efectuad"~~':::'p'orel presente. . .régimen serán considerados meros Ingresos a cuenta df,i<:a.c;ueHií6a las disposl-ciones del C ód igo FIsca l. .::::::}:::::.:::\::::::::::.::..:.....\.;

. ','.- .....\:--: ...~...::..•~:•.\.:...•..:

Titulo IV

Otras Disposicion~~' .::::......, ,.

, ',."

...... .,' .ARTICULO 16°,- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a instar el levan-----------~----------~- tamiento de las medidas c~~lt¿i~res decretadas de conformi-

'::.

dad al articulo 13° del Código Fiscal, cuando se' reúnan las siguientes condicio-,.,:..

nes::.....:.:.

~-:

) I

I: I

. ~,\

.1

, I

1'conoml •• O.C.S.A .• Opio. d, Publlo, • Imp.

Page 10: 2 J¡ fED 1999' - Sistema de Información Normativa y

----------------------- cretario en el Departamento de Econornla.

ARTICULO 20°.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia. Regls-

----------------------- trese, notiflquese al Se~or Fiscal de Estado, comunlquese,publlquese, dese al Boletln Oficial y vuelva al Ministerio de Economla para suconocimiento y demás efectos.

~~ob1" 321

Uo.,IOfl· EE.SARGHINIMIIMT 1) (,f. r:CüNO~IA

tloI~P,ll~IMI9 do Buenos "'IrMOr. [OUAlOO Almro-flUftAlt'E

COI(INAOO«DE LA ~ or 8UfNOJ Art.U

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