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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 17-06-2009 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-06-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: 1 de 70

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LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

Secretara GeneralSecretara de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentacin, Informacin y Anlisisltima Reforma DOF 17-06-2009

LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 1976

TEXTO VIGENTE

ltima reforma publicada DOF 17-06-2009Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administracin Pblica Federal

CAPITULO UNICO

De la Administracin Pblica Federal

Artculo 1o.- La presente Ley establece las bases de organizacin de la Administracin Pblica Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, integran la Administracin Pblica Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal.

Artculo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unin, habr las siguientes dependencias de la Administracin Pblica Centralizada:

I.- Secretaras de Estado;

II.- Departamentos Administrativos, y

III.- Consejera Jurdica.

Artculo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones auxiliares nacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artculo 4o.- La funcin de consejero jurdico, prevista en el Apartado A del artculo 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejera Jurdica habr un Consejero que depender directamente del Presidente de la Repblica, y ser nombrado y removido libremente por ste.

Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la Repblica.

A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal le sern aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto pblico federal, as como las dems que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejera se determinarn las atribuciones de las unidades administrativas, as como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artculo 5o.- (Se deroga).

Artculo 6o.- Para los efectos del Artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Repblica acordar con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la Repblica.

Artculo 7o.- El Presidente de la Repblica podr convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y dems funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la poltica del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administracin Pblica Federal. Estas reuniones sern presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Tcnico de las mismas estar adscrito a la Presidencia de la Repblica.

Artculo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contar con las unidades de asesora, de apoyo tcnico y de coordinacin que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la Repblica.

Artculo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Centralizada y Paraestatal conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeacin nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

TITULO SEGUNDO

De la Administracin Pblica Centralizada

CAPITULO I

De las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos

Artculo 10.- Las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos tendrn igual rango, y entre ellos no habr, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artculo 11.- Los titulares de las Secretaras de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercern las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la Repblica.

Artculo 12.- Cada Secretara de Estado o Departamento Administrativo formular, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y rdenes del Presidente de la Repblica.

Artculo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la Repblica debern, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o ms Secretaras o Departamentos, debern ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Tratndose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unin, slo se requerir el refrendo del titular de la Secretara de Gobernacin.

Artculo 14.- Al frente de cada Secretara habr un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, seccin y mesa, y por los dems funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la Repblica podr ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, segn la distribucin de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado sern resueltos dentro del mbito de su Secretara en los trminos de los ordenamientos legales aplicables.

Artculo 15.- Al frente de cada departamento administrativo habr un jefe de departamento, quien se auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, seccin y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, as como por los dems funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regir lo dispuesto en el segundo prrafo del Artculo anterior.

Artculo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacin del trabajo podrn delegar en los funcionarios a que se refieren los Artculos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicin de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegacin de facultades recaiga en jefes de oficina, de seccin y de mesa de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarn su calidad de trabajadores de base en los trminos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos tambin podrn adscribir orgnicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretaras, Oficiala Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.

Artculo 17.- Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artculo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creacin, respectivamente, podrn contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geogrficas que abarquen ms de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trmites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones sern designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrn las atribuciones que sealen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creacin de las entidades paraestatales. Asimismo, debern reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos;

b) Contar con estudios acadmicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegacin respectiva;

c) Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

II. Los servidores pblicos adscritos a las delegaciones se sujetarn a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitacin y certificacin de capacidades; evaluacin del desempeo; separacin y a las dems disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecucin de programas sujetos a reglas de operacin que requieran de la participacin de una o ms delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la poblacin, debern sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operacin;

b) Dar a conocer, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin siguiente:

i) Las variaciones en su padrn activo, as como los resultados de su evaluacin;

ii) La relacin de localidades en las que opera el programa;

iii) El nmero de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentacin y en la difusin del programa, la leyenda siguiente: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, y

d) Realizar acciones de orientacin y difusin con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulacin poltica del programa.

Artculo 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos, que ser expedido por el Presidente de la Repblica, se determinarn las atribuciones de sus unidades administrativas, as como la forma en que los titulares podrn ser suplidos en sus ausencias.

Artculo 19.- El titular de cada Secretara de Estado y Departamento Administrativo expedir los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico necesarios para su funcionamiento, los que debern contener informacin sobre la estructura orgnica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, as como sobre los sistemas de comunicacin y coordinacin y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dems instrumentos de apoyo administrativo interno, debern mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organizacin general debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. En cada una de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, se mantendrn al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecern los sistemas de estmulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artculo 20.- Las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos establecern sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeacin, programacin, presupuesto, informtica y estadstica, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalizacin, archivos y los dems que sean necesarios, en los trminos que fije el Ejecutivo Federal.

Artculo 21.- El Presidente de la Repblica podr constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos.

Las entidades de la administracin pblica paraestatal podrn integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrn ser transitorias o permanentes y sern presididas por quien determine el Presidente de la Repblica.

Artculo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podr celebrar convenios de coordinacin de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participacin, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artculo 23.- Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el perodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso de la Unin del estado que guarden sus respectivos ramos y debern informar, adems, cuando cualquiera de las Cmaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta ltima obligacin ser extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal mayoritaria.

Artculo 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretara de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la Repblica resolver, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a qu dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artculo 25.- Cuando alguna Secretara de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperacin tcnica de cualquier otra dependencia, sta tendr la obligacin de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretara de la Contralora General de la Federacin.

CAPITULO II

De la Competencia de las Secretaras de Estado, Departamentos Administrativos y Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

Artculo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unin contar con las siguientes dependencias:

Secretara de Gobernacin

Secretara de Relaciones Exteriores

Secretara de la Defensa Nacional

Secretara de Marina

Secretara de Seguridad Pblica

Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

Secretara de Desarrollo Social

Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretara de Energa

Secretara de Economa

Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

Secretara de Comunicaciones y Transportes

Secretara de la Funcin Pblica

Secretara de Educacin Pblica

Secretara de Salud

Secretara del Trabajo y Previsin Social

Secretara de la Reforma Agraria

Secretara de Turismo

Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

Artculo 27.- A la Secretara de Gobernacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unin las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unin, alguna de las dos Cmaras o la Comisin Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la Repblica, en trminos de lo dispuesto en la fraccin primera del artculo 89 constitucional, as como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federacin;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federacin;

IV. Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientos humanos y turismo;

V. Manejar el servicio nacional de identificacin personal;

VI. Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin;

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96, 98 y 100 de la Constitucin, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la Repblica;

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores pblicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autgrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI. Administrar las islas de jurisdiccin federal, salvo aquellas cuya administracin corresponda, por disposicin de la ley, a otra dependencia o entidad de la administracin pblica federal;

En las islas a que se refiere el prrafo anterior, regirn las leyes federales y los tratados; sern competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercana geogrfica;

XII. Conducir la poltica interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del pas, especialmente en lo que se refiere a las garantas individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no est conferida esta facultad a otra Secretara, las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes de la Unin, con los rganos constitucionales autnomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dems autoridades federales y locales, as como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI. Conducir, en el mbito de su competencia, las relaciones polticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones polticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y dems instituciones sociales;

XVII. Fomentar el desarrollo poltico, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democrticas; promover la activa participacin ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensos sociales para que, en los trminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrtica;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto pblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XIX. Administrar el Archivo General de la Nacin, as como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de informacin de inters pblico;

XX. Ejercitar el derecho de expropiacin por causa de utilidad pblica en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisin, as como las pelculas cinematogrficas, se mantengan dentro de los lmites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pblica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisin de algn delito o perturben el orden pblico;

XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loteras y rifas, en los trminos de las leyes relativas;

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el inters pblico;

XXIV. Conducir y poner en ejecucin, en coordinacin con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, las polticas y programas de proteccin civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las polticas de apoyo a la participacin de la mujer en los diversos mbitos del desarrollo, as como propiciar la coordinacin interinstitucional para la realizacin de programas especficos;

XXVI. Fijar el calendario oficial;

XXVII. Formular, regular y conducir la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de informacin.

XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicacin social de las dependencias del Sector Pblico Federal;

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unin, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesin social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, as como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar informacin a travs de los sistemas electrnicos de datos; y

XXXII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 28.- A la Secretara de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funciones federales que sealan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en el extranjero;

II A.- Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguas internacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, as como conceder permisos para la constitucin de stas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccin anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalizacin;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin;

IX.- Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la Repblica;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la Repblica, en la extradicin conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciacin y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 29.- A la Secretara de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar al Ejrcito y la Fuerza Area;

II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III.- Organizar las reservas del Ejrcito y de la Fuerza Area,_e impartirles la instruccin tcnica militar correspondiente;

IV.- Manejar el activo del Ejrcito y la Fuerza Area, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federacin y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area;

VI.- Planear, dirigir y manejar la movilizacin del pas en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y rdenes necesarios para la defensa del pas y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejrcito y de la Fuerza Area, as como la administracin y conservacin de cuarteles y hospitales y dems establecimientos militares;

VIII.- Asesorar militarmente la construccin de toda clase de vas de comunicacin terrestres y areas;

IX.- Manejar los almacenes del Ejrcito y de la Fuerza Area;

X.- Administrar la Justicia Militar;

XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII.- Dirigir la educacin profesional de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area, y coordinar, en su caso, la instruccin militar de la poblacin civil;

XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejrcito y a la Fuerza Area;

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejrcito y de la Fuerza Area;

XVI.- Intervenir en la expedicin de licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nacin reserve para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional, con excepcin de lo consignado en la fraccin XVIII del artculo 30 bis, as como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVII.- Intervenir en la importacin y exportacin de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejrcito y la Fuerza Area, as como los servicios civiles que a dichas fuerzas seale el Ejecutivo Federal, y

XX.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30.- A la Secretara de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.- Ejercer:

a. La soberana en el mar territorial, su espacio areo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que Mxico sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Econmica Exclusiva.

V.- Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurdico en las zonas marinas mexicanas, proteger el trfico martimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

VI.- Dirigir la educacin pblica naval;

VII.- Ejercer funciones de polica martima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII bis.- Llevar a cabo la bsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinacin con las dems autoridades competentes;

VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.- Ejecutar los trabajos hidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as como organizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas;

XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII.- Intervenir en la administracin de la justicia militar;

XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misin de la Armada de Mxico, as como prestar servicios en el mbito de su competencia que coadyuven al desarrollo martimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las polticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretara de Comunicaciones y Transportes y las dems dependencias que tengan relacin con el mismo;

XV.- Emitir opinin con fines de seguridad nacional en los proyectos de construccin de toda clase de vas generales de comunicacin por agua y sus partes, relacionados con la ingeniera portuaria martima y sealamiento marino;

XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigacin cientfica y tecnolgica en las ciencias martimas, creando los institutos de investigacin necesarios;

XVIII.- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional, y

XIX.- Celebrar acuerdos en el mbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los trminos de los tratados internacionales y conforme a la legislacin vigente;

XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el mbito de su responsabilidad, as como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del trfico martimo cuando las circunstancias as lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurdicos internacionales y la legislacin nacional;

XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de proteccin civil para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre;

XXII.- Adquirir, disear y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, as como intervenir en la importacin y exportacin de stos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretara de Marina-Armada de Mxico;

XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, as como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando as lo seale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV.- Intervenir, en el mbito de su responsabilidad, en la proteccin y conservacin del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las reas Naturales Protegidas, en coordinacin con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30 bis.- A la Secretara de Seguridad Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las polticas de seguridad pblica y proponer la poltica criminal en el mbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisin de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la poltica criminal entre las dependencias de la administracin pblica federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pblica;

IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica la designacin del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participacin ciudadana en la formulacin de planes y programas de prevencin en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los delitos del fuero comn;

VIII. Promover y facilitar la participacin social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relacin al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Polica Federal Preventiva, as como garantizar el desempeo honesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario;

XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Polica Federal Preventiva;

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisin de delitos del orden federal, as como preservar la libertad, el orden y la paz pblicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin para la prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadsticas sobre el fenmeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las polticas en materia de prevencin del delito;

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atencin a las vctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboracin con otras instituciones del sector pblico y privado para el mejor cumplimiento de esta atribucin;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la polica a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portacin de armas para empleados federales, para lo cual se coordinar con la Secretara de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o ms entidades federativas, as como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboracin, en el mbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, cuando as lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la proteccin de la integridad fsica de las personas y en la preservacin de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federacin y a la Procuradura General de la Repblica, cuando as lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; as como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto prrafo del artculo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y

XXVI. Promover la celebracin de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con aqullas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federacin, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pblica de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crdito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos en que lo competa a otra Secretara;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblica federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Economa y con la participacin de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin, as como la Unidad de Apoyo para la Inspeccin Fiscal y Aduanera;

XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y presentarlos a la consideracin del Presidente de la Repblica;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversin pblica de la administracin pblica federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluacin del ejercicio del gasto pblico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias de coordinacin que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto pblico y sus resultados;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretara de la Funcin Pblica, la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y validar los indicadores estratgicos, en los trminos de las disposiciones aplicables;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;

XXI.- Opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporacin de activos, servicios y ejecucin de obras pblicas de la Administracin Pblica Federal;

XXII.- (Se deroga).

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II.- Proyectar y coordinar, con la participacin que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeacin regional;

III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificacin de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le seale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y los gobiernos estatales y municipales, as como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fraccin II que antecede, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

V.- Evaluar la aplicacin de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los trminos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atencin de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de la poblacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participacin de los sectores social y privado;

VII.- (Se deroga).

VIII.- (Se deroga).

IX.- Proyectar la distribucin de la poblacin y la ordenacin territorial de los centros de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que corresponda, as como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos Estatales para la realizacin de acciones coincidentes en esta materia, con la participacin de los sectores social y privado;

X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinacin con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de poblacin, en coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los diversos grupos sociales;

XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecucin, con la participacin de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII.- Fomentar la organizacin de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construccin, en coordinacin con las Secretaras del Trabajo y Previsin Social y de Economa;

XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, as como para la vivienda, con la participacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crdito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinacin con los gobiernos estatales y municipales y con la participacin de los sectores social y privado;

XVI. Asegurar la adecuada distribucin, comercializacin y abastecimiento de los productos de consumo bsico de la poblacin de escasos recursos, con la intervencin que corresponde a la Secretara de Economa as como a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

XVIII. (Se deroga).

XIX. (Se deroga).

XX. (Se deroga).

XXI. (Se deroga).

XXII. (Se deroga).

XXIII. (Se deroga).

XXIV. (Se deroga).

XXV. (Se deroga).

XXVI. (Se deroga).

XXVII. (Se deroga).

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. (Se deroga).

XXX. (Se deroga).

XXXI. (Se deroga).

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga).

Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federacin, con excepcin del petrleo y todos los carburos de hidrgenos lquidos, slidos y gaseosos, as como minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos slidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promover para su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigacin y particulares;

VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin, proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas fsicas o morales;

VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la participacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a sta la celebracin de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y dems dependencias y entidades de la administracin pblica federal;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental, que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, y los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigacin y educacin superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

XVI. Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono;

XVII. Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente;

XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendario cinegtico y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer, con la participacin que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacin o trnsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretara de Economa el establecimiento de medidas de regulacin o restriccin a su importacin o exportacin, cuando se requiera para su conservacin y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos y geohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicen programas de formacin de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigacin cientfica y tecnolgica en la materia; promover que los organismos de promocin de la cultura y los medios de comunicacin social contribuyan a la formacin de actitudes y valores de proteccin ambiental y de conservacin de nuestro patrimonio natural; y en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseanza de los diversos niveles y modalidades de educacin;

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provenga de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego, desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, en la proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;

XXVIII. Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin de los usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XXX. Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga).

XXXIV. (Se deroga).

XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI. (Se deroga).

XXXVII. (Se deroga).

XXXVIII. (Se deroga).

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacin de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Disear y operar, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin del medio ambiente, y

XLI. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 33.- A la Secretara de Energa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I. Establecer y conducir la poltica energtica del pas, as como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificacin energticas, el ahorro de energa y la proteccin del medio ambiente, para lo cual podr, entre otras acciones y en trminos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. Ejercer los derechos de la Nacin en materia de petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; as como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico;III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretara, as como la programacin de la exploracin, explotacin y transformacin de los hidrocarburos y la generacin de energa elctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;IV. Promover que la participacin de los particulares en las actividades del sector sea en los trminos de la legislacin y de las disposiciones aplicables;V. Llevar a cabo la planeacin energtica a mediano y largo plazos, as como fijar las directrices econmicas y sociales para el sector energtico paraestatal.La planeacin energtica deber atender los siguientes criterios: la soberana y la seguridad energticas, el mejoramiento de la productividad energtica, la restitucin de reservas de hidrocarburos, la reduccin progresiva de impactos ambientales de la produccin y consumo de energa, la mayor participacin de las energas renovables en el balance energtico nacional, la satisfaccin de las necesidades energticas bsicas de la poblacin, el ahorro de energa y la mayor eficiencia de su produccin y uso, el fortalecimiento de las entidades pblicas del sector energtico como organismos pblicos, y el apoyo a la investigacin y el desarrollo tecnolgico nacionales en materia energtica;VI. Integrar el Consejo Nacional de Energa y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeacin energtica. El Consejo tendr las siguientes tareas: a) proponer a la Secretara de Energa criterios y elementos de poltica energtica, y b) apoyar a la Secretara de Energa en el diseo de la planeacin energtica a mediano y largo plazos.El Consejo Nacional de Energa se constituye por el titular de la Secretara de Energa, quien lo presidir, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, as como por los titulares de los rganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisin Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podr invitar a participar a stas a las reuniones que correspondan.El Consejo contar con un Foro Consultivo, en el que participarn, segn los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones pblicas de educacin superior e investigacin cientfica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeo de las tareas de planeacin que competen al Consejo y promover la participacin ciudadana.El Ejecutivo Federal enviar al Congreso, en el mes de febrero de cada ao, para su ratificacin en un plazo mximo de 30 das hbiles, la Estrategia Nacional de Energa con un horizonte de quince aos, elaborada con la participacin del Consejo Nacional de Energa;VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energtica, conforme a las disposiciones aplicables;VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploracin y explotacin de hidrocarburos, tomando en consideracin los dictmenes tcnicos que emita la Comisin Nacional de Hidrocarburos;IX. Aprobar los principales proyectos de exploracin y explotacin de hidrocarburos que elabore Petrleos Mexicanos con base en los lineamientos de la poltica energtica y con apoyo en los dictmenes tcnicos que emita la Comisin Nacional de Hidrocarburos;X. Promover el ahorro de energa, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energtica, as como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energa, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y dems aspectos relacionados;XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energa alternas a los hidrocarburos, as como proponer, en su caso, los estmulos correspondientes;XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre produccin, comercializacin, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energa y dems aspectos que promuevan la modernizacin, eficiencia y desarrollo del sector, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, produccin, explotacin, aprovechamiento, transportacin, enajenacin, importacin y exportacin de materiales radioactivos, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;XIV. Llevar el catastro petrolero;XV. Establecer la regulacin en materia de asignacin de reas para la exploracin y explotacin petrolera y de permisos de reconocimientos y exploracin superficial, as como supervisar su debido cumplimiento;XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de produccin de petrleo y de gas de Petrleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energtica del pas en el marco de la Estrategia Nacional de Energa;XVIII. Establecer la poltica de restitucin de reservas de hidrocarburos;XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, as como supervisar su debido cumplimiento;XX. Registrar y dar a conocer, con base en la informacin proporcionada por la Comisin Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluacin y de cuantificacin, as como a las certificaciones correspondientes;XXI. Requerir la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones a los rganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo;XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspeccin a las instalaciones de los rganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo;XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la intervencin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebracin de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertacin y el seguimiento de la ejecucin de los acuerdos internacionales en materia de explotacin de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en trminos de las disposiciones aplicables, yXXV. Los dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal;

II.- Regular, promover y vigilar la comercializacin, distribucin y consumo de los bienes y servicios;

III.- Establecer la Poltica de industrializacin, distribucin y consumo de los productos agrcolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinacin con las dependencias competentes;

IV.- Fomentar, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del pas.

V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; estudiar y determinar las restricciones para los Artculos de importacin y exportacin, y participar con la mencionada Secretara en la fijacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos al comercio exterior;

VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los estmulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importacin, y administrar su aplicacin, as como vigilar y evaluar sus resultados;

VII.- Establecer la poltica de precios, y con el auxilio y participacin de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestacin de aquellos servicios de inters pblico que considere necesarios, con la exclusin de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancas;

VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccin al consumidor;

IX.- Participar con las Secretaras de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

X.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la produccin industrial, la distribucin o el consumo;

X bis. Coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en reas urbanas a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin, evaluacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, previa calificacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

XI.- Coordinar y dirigir con la colaboracin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; as como regular y orientar la inversin extranjera y la transferencia de tecnologa;

XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; as como las normas y especificaciones industriales;

XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestacin del servicio registral mercantil a nivel federal, as como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros pblicos locales;

XV. Fomentar el desarrollo del pequeo comercio rural y urbano, as como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carcter regional o nacional en coordinacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XVI.- Impulsar, en coordinacin con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relacin con las actividades especficas de que se trate, la produccin de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulacin de los precios;

XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carcter industrial y comercial;

XVIII.- Organizar la distribucin y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XIX.- Regular la produccin industrial con exclusin de la que est asignada a otras dependencias;

XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportacin de manufacturas nacionales;

XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformacin e intervenir en el suministro de energa elctrica a usuarios y en la distribucin de gas;

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana y regular la organizacin de productores industriales;

XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, y

XXVI.- Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin de servicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y

XXVII.- Formular y conducir la poltica nacional en materia minera;

XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotacin de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los trminos de la legislacin correspondiente, y

XXX. Impulsar la reubicacin de la industria de zonas urbanas con graves problemas demogrficos y ambientales, en coordinacin con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXI. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 35.- A la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, as como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversin que permitan canalizar, productivamente, recursos pblicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campaas de sanidad, as como otorgar las certificaciones relativas al mbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la informacin estadstica y geogrfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, las actividades de los centros de educacin agrcola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas tcnicas de agricultura, ganadera, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas, apcolas y silvcolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cra, semilleros y viveros, vinculndose a las instituciones de educacin superior de las localidades que correspondan, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia tcnica y la capacitacin de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la produccin agropecuaria, en coordinacin con la Secretara de Economa;

X. Promover la integracin de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversin en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservacin de los suelos agrcolas, pastizales y bosques, y aplicar las tcnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participacin que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del pas;

XV. Proponer el establecimiento de polticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios econmicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrcolas y pecuarios, as como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la produccin rural, as como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participacin que corresponde a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construccin de pequeas obras de irrigacin; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jageyes que competa realizar al Gobierno Federal por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promocin de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a travs de una entidad pblica que tendr a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; as como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuticas;

b) Promover, fomentar y asesorar tcnicamente la produccin, industrializacin y comercializacin de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinacin con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participacin de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin la expedicin de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formacin y organizacin de la flota pesquera, as como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creacin de las zonas portuarias, as como su conservacin y mantenimiento;

g) Promover, en coordinacin con la Secretara de Economa, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribucin de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los dems que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artculo 36.- A la Secretara de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas;

II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios pblicos de correos y telgrafos y sus servicios diversos; conducir la administracin de los servicios federales de comunicaciones elctricas y electrnicas y su enlace con los servicios similares pblicos concesionados con los servicios privados de telfonos, telgrafos e inalmbricos y con los estatales y extranjeros; as como del servicio pblico de procesamiento remoto de datos.

III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinin de la Secretara de Gobernacin, para establecer y explotar sistemas y servicios telegrficos, telefnicos, sistemas y servicios de comunicacin inalmbrica por telecomunicaciones y satlites, de servicio pblico de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusin comerciales y culturales; as como vigilar el aspecto tcnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios areos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operacin, as como negociar convenios para la prestacin de servicios areos internacionales;

V.- Regular y vigilar la administracin de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construccin de aeropuertos particulares y vigilar su operacin;

VI.- Administrar la operacin de los servicios de control de trnsito, as como de informacin y seguridad de la navegacin area;

VII.- Construir las vas frreas, patios y terminales de carcter federal para el establecimiento y explotacin de ferrocarriles, y la vigilancia tcnica de su funcionamiento y operacin;

VIII.- Regular y vigilar la administracin del sistema ferroviario;

IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotacin de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar tcnicamente su funcionamiento y operacin, as como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X.- (Se deroga).

XI.- Participar en los convenios para la construccin y explotacin de los puentes internacionales;

XII.- Fijar las normas tcnicas del funcionamiento y operacin de los servicios pblicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, as como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicacin de todas las maniobras y servicios martimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administracin Pblica Federal de comunicaciones y transportes;

XIII.- Fomentar la organizacin de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestacin de servicios de comunicaciones y transportes;

XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;

XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal tcnico de la aviacin civil, marina mercante, servicios pblicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, as como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras martimas, portuarias y de dragado, instalar el sealamiento martimo y proporcionar los servicios de informacin y seguridad para la navegacin martima;

XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotacin de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; as como coordinar en los puertos martimos y fluviales las actividades y servicios martimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vas generales de comunicacin para su eficiente operacin y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretara de Marina;

XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administracin paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupacin de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; as como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperacin con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construccin y conservacin de obras de ese gnero;

XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXV.- Cuidar de los aspectos ecolgicos y los relativos a la planeacin del desarrollo urbano, en los derechos de va de las vas federales de comunicacin;

XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVII.- Los dems que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artculo 37.- A la Secretara de la Funcin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto pblico federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y validar los indicadores de gestin, en los trminos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administracin Pblica Federal, para lo cual podr requerir de las dependencias competentes, la expedicin de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalizacin as como asesorar y apoyar a los rganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

IV. Establecer las bases generales para la realizacin de auditoras en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como realizar las auditoras que se requieran a las dependencias y entidades en sustitucin o apoyo de sus propios rganos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, de las disposiciones en materia de planeacin, presupuestacin, ingresos, financiamiento, inversin, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, buscando en todo momento la eficacia, descentralizacin, desconcentracin y simplificacin administrativa. Para ello, podr realizar o encomendar las investigaciones, estudios y anlisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administracin Pblica Federal;

VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal en los trminos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretacin y alcances de sus normas;

VII. Realizar, por s o a solicitud de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o de la coordinadora del sector correspondiente, auditoras y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestin y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a travs de los rganos de control, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratacin y remuneraciones de personal, contratacin de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecucin de obra pblica, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dems activos y recursos materiales de la Administracin Pblica Federal;

IX. Opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programacin, presupuestacin, administracin de recursos humanos, materiales y financieros, as como sobre los proyectos de normas en materia de contratacin de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

X. Designar a los auditores externos de las entidades, as como normar y controlar su desempeo;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluacin gubernamentales, delegados de la propia Secretara ante las dependencias y rganos desconcentrados de la Administracin Pblica Federal centralizada, y comisarios en los rganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal;

XII. Designar y remover a los titulares de los rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y de la Procuradura General de la Repblica, as como a los de las reas de auditora, quejas y