19.- derecho a la prueba

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DERECHO A LA PRUEBA PENAL Asimismo, como lo ha dejado establecido el tribunal constitucional, el derecho a la prueba, forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva, ello en la medida que los justiciables se encuentran facultados para poder presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear, en el órgano jurisdiccional, la convicción necesaria que sus argumentos planteados son correctos 1 ; 1 Expedientes N°s: 10-2002-AI/TC, 6712-2005-HC/TC y 862-2008-PHC/TC, fundamento cuarto.

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Comparto la opinión del Dr. Mario Uvaldo Gonzales Solis, en el sentido de que en efecto, es la Constitución el parámetro guía de observancia en toda aplicación e interpretación de las leyes, puesto que en efecto, en la Norma Fundamental se reconocen las exigencias máximas de respeto de los derechos fundamentales con base en la dignidad de la persona, por lo que cada ciudadano, provisto de dignidad, despliega para el orden estatal y social, a través de sus derechos, principios de contundente fuerza normativa que deben ser observados con exhaustividad y suficiencia; es por ello, que más allá del legalismo, en la restricción de sus derechos, se nos exige una ponderación, que implica ver el problema con un espectro más amplio que el que permiten las reglas legales, y por ello, la argumentación como metodología, resulta consustancial.

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Page 1: 19.- Derecho a La Prueba

DERECHO A LA PRUEBA PENALAsimismo, como lo ha dejado establecido el tribunal constitucional, el derecho a la prueba, forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva, ello en la medida que los justiciables se encuentran facultados para poder presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear, en el órgano jurisdiccional, la convicción necesaria que sus argumentos planteados son correctos1;

1 Expedientes N°s: 10-2002-AI/TC, 6712-2005-HC/TC y 862-2008-PHC/TC, fundamento cuarto.