derecho individual del trabajo-periodo de prueba

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PERIODO DE PRUEBA Ley : D.S. 003-97-TR Rgto: D.S. 01-96-TR

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PERIODO DE PRUEBA Ley : D.S. 003-97-TR Rgto: D.S. 01-96-TR CONCEPTO Es el tiempo legal; o, concertado por el trabajador y el empresario duranteencual,cualquieradeellospuededarporfinalizadala relacin laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnizacin. Tiene como FINALIDAD, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador est o no capacitado para desarrollar el trabajo para elquehasidocontratado,yenelcasodeltrabajador,permite conocerlascondicionesenlasquesevaadesarrollarsu trabajo. FORMA DE COMPUTO (D.S. 001-96-TR) =En caso de suspensin del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los perodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecidos por la ley. NO PROCEDE LA ACUMULACIN RESPECTO A SU COMPUTO Cuando el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente. El reingreso se produzca transcurridos tres(3) aos de producido el cese. D.S. 003-97-TR ( Art. 10) El perodo de prueba es tres meses, a cuyo trmino eltrabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. PACTO DE SAN SALVADOR ( 17.11.1988) ( Res. Leg 26448) = Indemnizacin; = Reposicin ( Nulidad de despido). DURACIN (Art. 10) Perodo de Prueba LEGAL : =Trabajador NO CALIFICADO. 3 meses. Perodo de Prueba CONVENCIONAL: La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder: =T. CALIFICADO o de CONFIANZA: - Hasta 6 meses. =T. DIRECCIN: - Hasta un ao. NULO EL PACTO QUE EXCEDE EL PLAZO CONVENCIONAL El exceso del perodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el ao, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente, no surtir efecto legal alguno. JURISPRUDENCIA Conforme se ha sealado en el Exp. N 1057-2002-AA/TC, el perodo de prueba es el lapso durante el cual el empleador evala el desempeo del trabajador en un determinado puesto de trabajo; su duracin es de tres meses, a cuyo trmino recin el trabajador alcanza el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. BENEFICIOS SOCIALES EN EL PERIODO DE PRUEBA Remuneracin.- Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin. (Art. 23 Constitucin). CTS.- Se devenga desde el primer mes el iniciado el vnculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos. Vacaciones Truncas.- Para que proceda el bono del rcord truco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.( Art. 23 del D.S. N 012-92-TR). Gratificaciones.- Si no se contara con el tiempo requerido para la percepcin del ntegro de las gratificaciones, ste se abonar en forma proporcional a los meses laborados.(Art. 3 del D.S. N 061-89-TR). Ley: D.S. 003-97-TR Rgto: D.S. 001-96-TR CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO DEFINICIN.-Es una convencin por la cualel empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. SUJETOS DE LA RELACIN LABORAL. Empleador.- Es el propietario de los medios de produccin, dirige el trabajo, tiene facultad sancionadora, puede ser una persona natural o jurdica. Trabajador.- Siempre es una persona natural, y esta bajo la dependencia del empleador. CARACTERES GENERALES. (Fernndez Pastorino) Onerosos Personal Bilateral (Sinalagmtico) Consensual Conmutativo Tracto Sucesivo Carcter Principal ONEROSO Que ocasiona gasto. Costoso =Es Oneroso por oposicin a gratuito =El trabajador aporta su trabajo, recibiendo a cambio una retribucin. =El contrato de trabajo es siempre oneroso (Art. 23 Constitucin) PERSONAL = Contrato intuitu personae. = Contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta sus condiciones y capacidades profesionales (Art. 5 del D.S. 003-97-TR). BILATERAL Dado que surgen del mismo obligaciones reciprocas para ambas partes. =Trabajador.- Asume una obligacin de hacer: presentar el servicio o estar realmente a la orden del empleador. =Empleador.- Asume una obligacin de dar, es decir abonar la remuneracin convenida. CONSENSUAL Consentimiento de los contratantes. =Es consensual puesto que no est sujeto a ninguna formalidad y basta el simple acuerdo de las partes para su concrecin. =Tracto Sucesivo, puesto que sus efectos se prolongan a travs del tiempo y no finalizan con motivo de su celebracin. CONMUTATIVO Puesto que las prestaciones pactadas son determinadas y ciertas, no sometidas a ninguna eventualidad en lo que respecta a su objeto. El contrato no es solemne ni formal. TRACTO SUCESIVO. Por ser de ejecucin continuada. El trabajador da cumplimiento al contrato acuerdo en el transcursodel tiempo, cumpliendo con la relacin obligacional. CARCTER PRINCIPAL. El Contrato Individual del Trabajo existe por si slo, sin depender jurdicamente de otro. A diferencia de los contratos accesorios. CARACTERES ESPECFICOS. -Exclusividad -Profesionalidad -Permanencia -Estabilidad -Subordinacin: Jurdica Econmica Tcnica Exclusividad = Constituye siempre una presuncin de la existencia de un contrato de esta ndole. Profesionalidad =La actividad, profesin, oficio, tarea, que una persona ejerce o desempea en forma pblica, es decir, que sea en un principio su ocupacin habitual o modo de vivir. PERMANENCIA =Es entendida como sinnimo de continuidad o estabilidad, como lo que se opone a lo que es transitorio o accidental. =De la continuidad o permanencia surge el derecho a al conservacin del empleo. Estabilidad =Constituye el derecho del trabajador de permanecer en su puesto durante su vida activa, sin que se le pueda cesar antes de obtener su jubilacin ordinaria o por incurrir en alguna causal de falta grave, que justifique su despido. SUBORDINACIN =La subordinacin o dependencia constituye el elemento ESENCIAL, caracterstico que tipifica al contrato de trabajo. =Por ello el contrato laboral se caracteriza por el hecho de dar a una de las partes, la facultad de conducir la actividad de la otra persona en el plano profesional. Subordinacin Jurdica =El trabajador queda sometido en le desempeo de su actividad a la autoridad del empleador. Hay una dependencia real, producida por un derecho; el derecho del empleador de dirigir, de dar ordenes. Subordinacin Econmica =El trabajador tiene en el trabajo que desempea su fuente de subsistencia y realiza ese trabajo en provecho de su empleador.- Ejemplos: vendedores viajantes, trabajadores a domicilio, los corredores etc.. Subordinacin Tcnica =El trabajador somete su actividad a las directivas, planes u objetivos determinados por el empleador. La subordinacin tcnica corresponde a una necesidad de la empresa. ELEMENTOS . 1.- El Vinculo.- Lazo o decisin comn de las partes de relacionarsese sustenta en dos elementos: La Capacidad y el Consentimiento. Capacidad Laboral:Aptitud Fsica. Aptitud Mental. Conv.OIT No 90.Ley 27337 art.57: Prohbe el trabajo de menores de edad. El Cdigo del Nio y del Adolescente en el art.51, indica algunas labores permitidas , previa autorizacin: Trabajo Agrcola no Industrial. 15 aos. Trabajo Industrial, Comercial o Minero..16 aos. Trabajo en la Pesca Industrial17 aos.

Horario: De 12 a 14 aos de edad4hs./ds-24hs/sem. De 15 a 17 aos de edad 6hs./ds-36hs/sem . El Consentimiento.- Voluntad de Constituir la relacin contractual, y determinar su objeto y dems condiciones de su desarrollo. Puede ser Expreso o Tcito. 2.- EL OBJETO.-Para el trabajador es la entrega de fuerza de trabajo o capacidad de trabajo que se emplear en el desarrollo del mismo; y para el empleador es la obligacin de pago de la remuneracin que debe efectuar a favor del trabajador con carcter de contraprestacin. 3.- FORMA.- Puede ser Verbal o Escrita. Constituye un medio de prueba. Contratos de trabajo necesariamente escritos: - Contrato de trabajo a tiempo determinado. - Contrato a tiempo Parcial. - Contrato de adolescentes. - Contrato para prestar servicios en el extranjero. - Contrato de trabajo de extranjeros. LA REMUNERACION Concepto.- Constituye remuneracinpara todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.La alimentacin otorgadaen crudo o pre pagada y las sumas que por tal concepto se abonen o en un concesionario o directamente al tra- jadortienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidadde desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya. Principios de la Remuneracin.- - De Igualdad.- Toda persona tiene derecho sin discriminacin alguna a igual salario por trabajo igual . Este principio ha desarrollado la no discriminacin por sexo, raza, o religin. Este principio de tratamiento igual, no pretende excluir la diferenciacin razonable, sino la arbitrariedad. - De Suficiencia.- Significa que el salario debe de ser apto para llenar todas las necesidades del asalariado y de su familia. Remuneracin no menor a la RMV.-De Inmutabilidad.- El salario no debe de cambiar, tanto en su forma nominal como en la real, a fin de que por razones de orden econmico ajenas a la voluntad de las partes se produzca una modificacin enel salario real en perjuicio del trabajador.- De Intangibilidad.- Garantiza la calidad de intocable del salario, salvo expresa excepcin del Cdigo Civil y del Cdigo del Nio y del Adolescente.

- Otros Conceptos que Integran la Remuneracin: - Asignacin.- Para coadyuvar al sostenimiento de la familia. - Bonificaciones.- Son aquellas que se otorgan atendiendo a las condiciones especiales que rene el trabajador y/o a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral. - Gratificaciones.- ESTABLECIMIENTODE LA REMUNERACIN. a) Por Unidad de Tiempo.- Ao, mes, da. b) Por Rendimiento.-- Unidad: De obra: Destajo. De medida - Comisin: Porcentual Por Unidad : De Venta De Cobranza.

c) Por Unidad de Tiempo, Obra, o medida: Tareas. CONTRATOS MODALES Son contratos de naturaleza temporal: a. E contrato por inicio o lanzamiento de una actividad; b. El contrato por necesidad del mercado; c. El contrato por reconversin empresarial. Son contratos de naturaleza accidental: a. El contrato ocasional; b. El contrato de suplencia; c. El contrato de emergencia. Son contratos de obra o servicio: a. El contrato especfico; b. El contrato intermitente; c. El contrato de temporada. INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duracin mxima es de tres aos. EL inicio de la actividad productiva. Como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados. Inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. NECESIDAD DE MERCADO Se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de al actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el trmino mximo de cinco aos. Deber constar la causa objetiva que justifique la contratacin temporal. Dicha causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carcter estacional. RECONVERSIN EMPRESARIAL Es celebrado en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duracin mxima es de dos aos. OCASIONAL Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual de centro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao. SUPLENCIA Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente, o por efecto de disposiciones ser la que resulte necesaria segn las circunstancias. En tal caso el empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisin en la empresa, operando con su reincorporacin oportuna la extincin del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. EMERGENCIA El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracin con la de la emergencia. OBRA O SERVICIO Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duracin determinada. Su duracin ser la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de la contratacin DOCTRINA: Luigi De Litala Contrato de Trabajo Ed. Lpez & Etchegoyen S.R. L., Bs As 1946, pg 190 Quinto.- si un contador es aceptado como empleado para redactar un balance, y un ayudante es aceptado por todo el periodo de construccin de una casa, en estos casos nos parece que el contrato es por tiempo determinado, ya que el prestador de servicios sabe que a la cesacin de la redaccin del balance, o a la cesacin de la construccin de la casa, la relacin de trabajo habr terminado; trmino que puede prever por lo menos de un modo muy aproximado. Por el contrario, si un ayudante fuese aceptado para prestar su obra en todas las construcciones que una empresa realizar, el contrato sera por tiempo indeterminado, ya que el prestador de servicios ignora cundo la empresa terminar de construir casas INTERMITENTE Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que pro su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin. INTERMITENTE I En el contrato escrito que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarn en funcin del tiempo efectivamente laborado. TEMPORADA Con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en perodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva. TEMPORADA I Necesariamente deber constar por escrito lo siguiente: =La duracin d la temporada =La naturaleza d la actividad de la empresa establecimiento o explotacin; y, =La naturaleza de las labores del trabajador. TEMPORADA II Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendr derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio del derecho, el trabajador deber presentarse dentro de los 15 das anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su readmisin en le trabajo. Se asimila tambin al rgimen legal del contrato de temporada a los regulares y peridicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotacin, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del ao, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el ao. Tambin se asimila las actividades feriales. EL CONTATO INDIVUDUAL DE TRABAJO Implica una actividad puesta al servicio del empleador (operae). El trabaja se realiza en relacin de dependencia y subordinacin. La relacin es de ajeneidad, es decir, que el trabajador no asume el riesgo del negocio, trabaja por cuenta ajena. La relacin de trabajo es personal (personalsima respecto del trabajador) no as respecto del empleador que puede cambiar sin que se modifiquen la prestacin laboral (sucesin laboral). El empleador tiene el poder directivo, tiene la direccin del trabajo. La prestacin laboral es ilimitada y el empleador dispone de la forma, oportunidad y lugar de la prestacin. La prestacin laboral es de tracto sucesivo y de carcter indefinido por presuncin legal. EL CONTRATO DE OBRA Implica el cumplimiento de un resultado (opus). El contratista acta independientemente. El contratista asume determinado riesgo. Los contratistas son autnomos en su prestacin, sin que afecte a esta autonoma las instrucciones o las coordinaciones que deba efectuar con el comitente. Es limitada el encargo efectuado. Es temporal y se agota con el resultado. EL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS Implica el cumplimiento de un servicio pactado. El locador acta independientemente. El locador asume determinado riesgo. En la locacin el locador puede usar los servicios de terceros salvo que, conforme lo seala el artculo 1766 del Cdigo Civil, los usos y costumbres no lo permitan. El locador es autnomo en su prestacin, sin que afecte a esta autonoma las instrucciones o las coordinaciones que deba efectuar con el comitente. Es limitada el encargo efectuado. Es temporal y se agota con la ejecucin del servicio pactado. OTRA FORMA DE CONTRATACIN EXTRA LABORAL LA COMISIN MERCANTIL El mandato cuando tenga por objeto una acto u operacin de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. La comisin es objetiva porque tiene como por objeto un acto u operacin de comercio que tiene en la mayora de los casos es encontrar a la persona que en condicin ms favorable al comitente, concluye el negocio de comprar o vender. La comisin es subjetiva, se trata de cumplir el encargo. El comisionista puede contratar en nombre propio. El comisionista goza de independencia en su actividad para el cumplimiento d la comisin y es, a su turno, un principal respecto a sus propios dependientes a quienes puede confiar determinadas operaciones subalternas. El comisionista puede negociar por su propia cuenta. DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada: a) Si el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si estas exceden del lmite mximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovacin; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley. TODO CONTRATO MODAL, debe de incluir la CAUSA OBJETIVA DETERMINANTE DE ESTA CONTRATACION, de no darse este requisito se tiene que el contrato esta desnaturalizado y por tanto, se ENTIENDE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO, CON LO CUAL EL TRABAJADOR, SOLO PUEDE SER DESPEDIDO POR CAUSA JUSTA RELACIONADA CON SU CONDUCTA O CAPACIDAD. DESPIDOLEY: D.S. 003- 97- TR Rgto: D.S. 001-96-TR CONCEPTO El acto unilateral de la voluntad del empresario por virtud del cual ste decide poner fin a la relacin de trabajo. CARACTERSTICAS Es un acto unilateral del Empleador. Es un acto constitutivo (empleador no se limita a proponer, sino que lo viabiliza). Es un acto recepticio, esto es que se materializa cuando el trabajador toma conocimiento del despido. Acto que produce la extincin contractual. DESPIDO D.S.003- 97- 97- TR DIRECTO PROPUESTA INDIRECTO Imputacin de falta grave. Arbitrario. (Ad Nutum) Hecho. DESPIDO DOCTRINA Despido Nulo Despido Incausado Despido Fraudulento Despido por afectacin al debido proceso Despido por afectacin a los derechos de ciudadana del trabajador. Despido Nulo ( D.S. 003- 97- TR) a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales; b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; = Tratndose de candidatos a representantes de los trabajadores debidamente inscritos, desde los 30 das anteriores a la realizacin del proceso electoral, hasta 30 das despus de concluido ste; = Tratndose de representantes de los trabajadores, hasta 90 das despus de haber cesado en el cargo. = La proteccin alcanza slo a quienes postulan, han sido elegidos o han cesado en cargos que gozan del fuero sindical, conforme a Ley. Despido Nulo (D.S. 003-97-TR) c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Art. 25; = Si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que est precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propsito de impedir arbitrariamente reclamos d sus trabajadores. = La proteccin se extiende hasta 3 meses de expedida la resolucin consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento. d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma; = Se considera discriminatoria, una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores. Despido Nulo (D.S. 003-97-TR) e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto. Se presume que le despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa Otras causales de Despido Nulo = Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminacin por ser portador del VIH/SIDA. ( Ley 26626, art. 6) =Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.(Ley 27050, art.31). Despido Incausado De hecho. De manera verbal. Con comunicacin sin expresin de causa. Despido Fraudulento Despido con nimo perverso y auspiciado por el dolo. De manera contraria a la verdad. Se le imputa una falta no prevista en la ley. Afectacin al debido proceso =Se da cuando no existen elementos probatorios que respalden la decisin del empleador; por ello mal se le poda atribuir la comisin de la falta grave; y si adems este despido se da a travs de proceso sumarsimo e inadecuado como para garantizarle su derecho a la defensa. Derechos de ciudadana =Cuando se atribuye al trabajador faltas y delitos que evidentemente resultan subjetivas y denigratorias a la dignidad del trabajador, al no ser objetivamente acreditadas. No obstante ello, no se le instaura proceso administrativo disciplinario, consecuentemente existe una afectacin al debido proceso, en su manifestacin de legalidad procesal y de defensa ( en su faz administrativa) FALTAS GRAVES D.S. 003-97-TR (Art. 25) CONCEPTO Falta grave es la infraccin COMETIDA por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. Inciso a El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. La reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores. La reiterada paralizacin intempestiva de labores (verificada por la AAT, Fiscala o Polica) y La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. Inciso b La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o del calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos a del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo des sector al que pertenece la empresa. Inciso c La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia. As como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos. En beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. Inciso d El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador. La sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa. La informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y La competencia desleal. Inciso e La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Y aunque no sea reiterada cuando la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcionalmente gravedad. Inciso f Los actos de: i) violencia ii) Grave disciplina iii) Injuria iv) Faltamiento de palabra verbal o escrita. +En agravio: del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. Inciso g El dao intencional: -Edificios -Instalaciones -Obras -Maquinarias -Instrumentos -Documentacin -Materias primas; y -Dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta. Inciso h El abandono de trabajo: -Por mas de 03 das consecutivos. -Por mas de 05 das no consecutivos en un perodo de 30 das calendario. -Mas de 15 das no consecutivos en un perodo de 180 das calendario. La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. CLASES DE DROGAS Tipo deDROGA ESTIMULANTE.- ( Cocana ) DEPRESIVO.- ( Alcohol ) ALUCINGENO.- ( Marihuana ) Concepto: Drogas =Nombre genrico de los alucingenos, barbitricos y, en general, de todas las sustancias estupefacientes o con propiedades toxicomaniacas. =Nombre genrico de ciertas sustancias usadas en qumica, industria, medicina, etc.. =Nombre genrico, inespecfico y antiguo de los medicamentos. Estimulante: ( Cocana) =Que estimula (excitacin para obrar). =Se dice de la sustancia o medicamento que incrementa o facilita el desarrollo de una actividad orgnica. Depresiva: ( Alcohol ) =Que deprime ( estado de melancola que hace perder el animo). =Propenso a al depresin. Alucingena: (Marihuana) =Se dice de las sustancias icodislepticas que crean artificialmente alucinaciones. Tabla de Alcoholemia I Ley 27753 del 7.6.02 1er Perodo: 01 a 0.5 g/l: subclnico. Noexistensntomasosignosclnicos,perolaspruebas psicomtricasmuestranunaprolongacinenlostiemposde respuestaalestmuloyposibilidaddeaccidentes.Notiene relevancia administrativa ni penal. - Psicomtricas: Medidas de los fenmenos psquicos. 2do Perodo: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad. Euforia,verborragiayexcitacin,perocondisminucindela atencin y prdida de la eficiencia en actos ms o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquestmuyaumentadalaposibilidaddeaccidentesdetrnsito, por disminucin de los reflejos y el campo visual. - Euforia: Estado de animo propenso al optimismo. - Verborragia: Verbosidad excesiva. Tabla de Alcoholemia II 3er Perodo: 1.5 a 2.5 g/l: EBRIEDAD ABSOLUTA. Excitacin, confusin, agresividad, alteraciones de la percepcin y prdida de control. 4to Perodo: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteracin de la conciencia. Estupor, coma, apata, falta de respuesta a los estmulos, marcada descoordinacin muscular, relajacin de los esfnteres. 5to Perodo: Niveles mayores de 3.5 g/l: Coma. Hay riesgo de muerte por la coma y el paro respiratorio con afeccin neumonolgica, bradicardia con vaso dilatacin perifrica y afeccin intestinal. LEY DE JORNADA DE TRABAJO; Y, TRABAJO EN SOBRETIEMPO LEY: D.S. N 007- 2002- TR (03.07.02): 27671 Rgto: D.S. N 008-2002-TR (03.07.02) D.S. N 004-2006-TR.- Vig: 01.06.06 D.S. N 011-2006-TR.- Vig: 07.06.06 JORNADA ORDINARIA La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (489 horas semanales como mximo.( Const. 25) - 15 aos para labores agrcolas no industriales; - 16 aos para labores industriales, comerciales o mineras; y,- 17 aos para labores de pesca industrial. - Las dems modalidades de trabajo le edad mnima es de 14 aos. ( Ley N 27571; que modifica el artculo 51 de la ley N 27337) Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las mximas ordinarias. (D.S. 007= 1) Por excepcin se conceder autorizacin a partir de los 12 aos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud, educacin y orientacin profesional. MEDICION DE LA JORNADA Tiempo efectivo del trabajo. Dependencia en sentido restringido del trabajador. Dependencia en sentido amplio del trabajador (Tiempo en el itinerario o recorrido). CLASES DE JORNADAS 1.- Por el Horario.- Estas pueden ser:a) Diurna.- De 6 am. a 10pm. Facultad del empleador. b) Nocturna.- 10 pm. a 6 am. Trabajador recibe sobretasa del 35%. c) Mixta .- Comprende ambas jornadas. 2.- Por la condicin del Trabajador.- a) De Adulto. b) De menores de Edad. 3.- Por la Aplicacin del Esfuerzo.- a) Jornada comn, corriente uordinaria. b) Discontinua o intermitente. (Existen intervalos de inactividad) c) Jornada a tiempo corrido o continua.(En un solo lapso). d) Jornada diagramada.(Prolongaciones y acortamientos). e) De medio tiempo.( Jornada de 4hs/ds). f) Jornada Reducida.(Jornada menor a 4hs/ds). 4.- Por la Duracin de la prestacin.- a) Ordinaria. b) Extraordinaria.- Se excede del lmite ordinario: Horas Extras o sobretiempo.25%2 primeras horas, y 35% a partir de la tercera hora extra. Ms de 4 hs extras =1da mas de trabajo. c) Jornadas Regmenes Excluidos.- Gerentes, administradores, domsticos, mayordomos de hoteles. Casos Practicos. CONCEPTO Todo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.( Isaas FELDMAN.- La duracin del trabajo) Tiempo durante el cual el personal esta a disposicin del empleado; estn excluidos los descansos durante los cuales el personal nos e halla a disposicin del empleador.(Conv OIT N 30, Art. 30) Publicidad de la Jornada El empleador deber dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuando, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deber dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. REGISTRO Empleador: Debe tener un registro permanentemente del control de la asistencia ( los trabajadores consignarn de manera personal el tiempo de labores).Excepto: Trabajadores de Direccin. Laboran sin fiscalizacin directa. Laboran en forma intermitente. La obligacin de registro incluyen a las personas bajo modalidades: Formativas: Aprendizaje, Prac. Profesionales, Capacitacin Laboral Juvenil, Pasanta, Actualizacin para la Reinsercin Laboral ( Ley N 28518 del 24.05.05). Destacados a travs de la intermediacin laboral. CONTENIDO DEL REGISTRO Nombre, denominacin o razn social del empleador; Nmero RUC del empleador; Nombre y nmero del documento obligatorio de identidad del trabajador; Fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada de trabajo; Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Conservacin: 5 aos despus de ser generados. Medio para llevar el Registro Soporte fsico o digital ( adoptndose medidas de seguridad). En el lugar donde se establece el control, se debe exhibir permanentemente el horario, refrigerio y las tolerancias. Retiro de Control Se impide el Registro del trabajador cuando ste llega tardamente; Si se le permite su ingreso, obviamente se debe registrar el ingreso; Se encuentra prohibida, toda disposicin que establezca un registro de salida previo a la conclusin de labores. Disposiciones del Registro La A.A.T.; Sindicato ( respecto a sus afiliados) Representante de los trabajadores(cuando no hay sindicato); Trabajador ( informacin vinculada a su labor); A. Pblica que tenga tal atribucin. FACULTADES DEL EMPLEADOR Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Establecer jornadas compensatorias de trabajo. Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal del trabajo. Establecer, turnos de trabajo fijos o rotativo, los que pueden variar con el tiempo segn las necesidades del centro de trabajo. Establecer y modificar horarios de trabajo. AMPLIACIN DE LAS JORNADAS En jornadas inferiores a 8 horas diarias o 48 horas a la semana, el empleador podr extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en funcin al tiempo adicional. Para tal efecto se observar el criterio de remuneracin ordinaria contenido en la presente Ley. No se podr ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria mxima, cuando la reduccin de sta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma va. Reduccin de la JornadaLa reduccin de la jornada por convenio o decisin unilateral del empleador, no podr originar una reduccin en la remuneracin que el trabajador haya venir o percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. REGIMENES ATIPICOS Alternativos. Acumulativos Atpicos En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.( Const. 25) REGIMENES ATIPICOS El establecimiento de la jornada ordinaria mxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atpicas de trabajo, de conformidad con el Art. 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razn de la naturaleza especial de las labores de la empresa. En este caso, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o perodo correspondiente no podrn exceder los lmites mximos previstos por la ley. Para establecer el promedio respectivo deber dividirse el total de horas laboradas entre el nmero de das del ciclo o perodo completo, incluyendo los das de descanso. Trabajadores sin jornada de trabajo Trabajadores de direccin. Trabajadores que laboran sin fiscalizacin inmediata. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de: Espera. Vigilancia o Custodia. Trabajadores de Confianza No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajadores de confianza. Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo. Aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales. Refrigerio En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podr ser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que el convenio colectivo se disponga algo distinto. Los Descansos y Vacaciones: 1.-Descanso Diario: En nuestro pas no existe norma relativa al periodo de descanso diario. Se puede entender, que si la jornada de trabajo es de 8 hs. El descanso diario seria de 16 hs. 2.-Descanso Semanal: - Establecido en el art.25 2do prrafo de la Constitucin Poltica del Per. - El trabajador tiene derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgar preferentemente en da domingo. - El trabajador que labora en su da de descanso sin sustituirlo por otro, tienen derecho a una sobretasa del 100%. Como Calcular el Valor de la Remuneracin por el da de descanso semanal, cuando el Trabajador no ha Justificado su inasistencia al centro Labora: Valor de la Remun. por = Valor Remun. Ord. Diaria X Total hs. Efectivasel DSO Total horas de trabajode trabajo. Valor de la Remun. por = Valor Remun. Ord. Diaria X Total das Efect. el DSOTotal dastrab. semanalde trabajo. 3.-Descanso en das Feriados: -Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados sealados en esta Ley(Feriados Laborales), as como en los que se determinen por dispositivo legal especfico (Feriados no Laborales). - Son das feriados los siguientes: - Ao Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y viernes Santo (movibles) - Da del Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) 4.- Descanso Anual o Vacacional - Todos los Santos (01 de noviembre) - Inmaculada Concepcin (08 de diciembre) - Navidad del Seor (25 de diciembre). -El trabajo efectuado en los das feriados no laborables dar lugar al pago de la retribucin, con una sobretasa de 100%. 4.- Descanso Anual o Vacacional: -El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios. Dicho derecho est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin a)Trabajadores cuya jornada ordinariasemanal es de 6 das, haber realizado labor efectiva de 260 das en un ao. b) Trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 5 das a la semana, haber realizado labor efectiva de 210 das en un ao. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo 4 o 3 das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas AAT, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en un ao. Se considera como das efectivos de trabajo: a) La jornada ordinaria mnima de cuatro horas. b) La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas laborado. c) Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da. d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 das al ao. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas. h) El perodo vacacional correspondiente al ao anterior; e, i) Los das de huelga, salvo los declarados improcedente o ilegal. -Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquieren el derecho, percibirn lo siguiente: a) Una remuneracin por el trabajo realizado; b) Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnizacin no est sujeta a pago retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. NaturalezaJurdica.-LaCTS.tienela calidaddebeneficiosocial deprevisinde las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.LaCTS.devengadesdeelprimer mesdeiniciadoelvnculolaboral; cumplidoesterequisitotodafraccinse computa por treintavos. Caractersticas.- Carcter cancelatorio (Mayo y Noviembre). Percepcin de Intereses a favor de los Trabajadores que abonar la entidad depositaria. Facultad del trabajador para cambiar entidad depositaria de acuerdo a su libre eleccin. Posibilidad de disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones. Campo de Aplicacin.- *EstncomprendidosenCTSlos trabajadoressujetosalrgimenlaboral comndelaactividadprivadaque cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de 4 hrs.

Trabajadores Excluidos.- *Noestncomprendidoslostrabajadores que perciben el 30% o ms del importe de lastarifasquepagaelpblicoporlos servicios.Noseconsideratarifalas comisin y el destajo.

*Lostrabajadoressujetosaregmenes especialesdeCTS,talescomo construccincivil,pescadores,artistas, trabajadoresdelhogarycasosanlogos, continan regidos por sus propias normas. Tiempo de Servicios Computable.- -Serviciosefectivamenteprestadoenel Per,oenelextranjerocuandoel trabajador haya sido contratado en el Per. -Soncomputableslosdasdetrabajo efectivo. Por excepcin las inasistenciasjustificadas. Remuneracin Computable.- Seconsideranremuneraciones computables: -SueldosoSalarios,SueldoBsico, Remuneracin Principal. -CantidadesdePercepcinRegular:en dinerooenespecie,siemprequeseande su libre disposicin. - Pagos por alimentos. - Pagos en especies (bienes que recibe el trabajador como contraprestacin del servicio). Tasa.--Losempleadoresdepositarnenlos meses de Mayo y Noviembre de cada ao tantosdozavosdelaremuneracin computablepercibidaporeltrabajadoren losmesesdeabrilyoctubre respectivamente,comomesescompletos hayalaboradoenelsemestre respectivo.Lafraccindemesse depositar por treintavos