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326 RESOLUClON DE ALCALDíA NQ - 2012/MPCH/A Chiclayo, 11 ABR 2012 VISTO: Que, a través de los expedientes NQ1020 de fecha 19 de Marzo del 2012, Nº 1921 del 19 de Marzo del 2012, los trabajadores obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo: TELlSMAR ALARCON CHUCAS y GODOFREDO PAJARES IZQUIERDO, interponen Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha 23 de Febrero del 2012, que resuelve sancionar con suspensión de dos (03) días sin goce de remuneraciones a los administrados. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 116, numeral 116.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: ((Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; asimismo teniendo en cuenta que el artículo 149 de la precitada ley, dispone que" la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; en tal sentido se determina que existe conexión entre los Exp Nº 1020 presentado por TELlSMAR ALARCON CHUCAS y Exp Nº 1921 presentado por GODOFREDO PAJARESIZQUIERDO, recursos interpuestos contra la Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha 23 de Febrero del 2012. Que, el artículo 209 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº .-_....... 27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se , "·qc~").ustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones '1__ ..~\ .;.-::~·4~ puro derecho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto ~e se '?~~~()' i, ugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al v ~ isor de la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subjlterno, pues C\~ undamentalmente se trata de una revisión integral del procedimiento =r: perspectiva de puro derecho. Con Informe Nº 154-2012-MPCH/SGLP de fecha 13 de Febrero del 2012, el Sub Gerente de Limpieza Pública, indica que se ha venido advirtiendo al personal de recolección sobre la prohibición de reciclaje en horas de trabajo, sin embargo los trabajadores hacen caso omiso a dichas advertencias, como es el caso de TELlSMAR ALARCON CHUCAS Y GODOFREDO PAJARES IZQUIERDO, a quienes se les encontró reciclaje el día 28 de Enero del 2012; consecuentemente se propone que se les aplique una sanción de suspensión de tres (03) días sin goce de remuneraciones, por única y última vez. Que, de la evaluación de los actuados, se tiene el Memorando NQ 226-2012- MPCH/GS de fecha 15 de Febrero del 2012, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad, donde confirma la propuesta desanción efectuada por la Sub Gerencia de Limpieza Pública. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha 23 de Febrero del 2012, se resuelve sancionar con suspensión de tres (03) días sin goce de remuneraciones a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

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Page 1: 11 ABR - munichiclayo.gob.pe · Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 00S-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa señala que seconsidera falta disciplinaria atoda

326RESOLUClON DEALCALDíA NQ - 2012/MPCH/A

Chiclayo, 11 ABR 2012VISTO:

Que, a través de los expedientes NQ1020 de fecha 19 de Marzo del 2012, Nº1921 del 19 de Marzo del 2012, los trabajadores obreros de la Municipalidad Provincial deChiclayo: TELlSMAR ALARCON CHUCAS y GODOFREDO PAJARES IZQUIERDO, interponenRecurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha23 de Febrero del 2012, que resuelve sancionar con suspensión de dos (03) días sin goce deremuneraciones a los administrados.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 116, numeral 116.2 de la Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General señala que: ((Pueden acumularse en un solo escrito másde una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverseconjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; asimismo teniendo encuenta que el artículo 149 de la precitada ley, dispone que" la autoridad responsable de lainstrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;en tal sentido se determina que existe conexión entre los Exp Nº 1020 presentado porTELlSMAR ALARCON CHUCAS y Exp Nº 1921 presentado por GODOFREDO PAJARESIZQUIERDO,recursos interpuestos contra la Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha23 de Febrero del 2012.

Que, el artículo 2092 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº.-_....... 27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se

, "·qc~").ustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones'1__..~\.;.-::~·4~puro derecho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto ~e se

'?~~~()' i, ugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior alv ~ isor de la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subjlterno, pues

C\~ undamentalmente se trata de una revisión integral del procedimiento =r: perspectivade puro derecho.

Con Informe Nº 154-2012-MPCH/SGLP de fecha 13 de Febrero del 2012, el SubGerente de Limpieza Pública, indica que se ha venido advirtiendo al personal de recolecciónsobre la prohibición de reciclaje en horas de trabajo, sin embargo los trabajadores hacen casoomiso a dichas advertencias, como es el caso de TELlSMAR ALARCON CHUCAS Y GODOFREDOPAJARES IZQUIERDO, a quienes se les encontró reciclaje el día 28 de Enero del 2012;consecuentemente se propone que se les aplique una sanción de suspensión de tres (03) díassin goce de remuneraciones, por única y última vez.

Que, de la evaluación de los actuados, se tiene el Memorando NQ 226-2012-MPCH/GS de fecha 15 de Febrero del 2012, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad,donde confirma la propuesta desanción efectuada por la Sub Gerencia de Limpieza Pública.

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha23 de Febrero del 2012, se resuelve sancionar con suspensión de tres (03) días sin goce deremuneraciones a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

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Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 00S-90-PCM-Reglamento de laCarrera Administrativa señala que se considera falta disciplinaria a toda acción, voluntaria o no,que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás, normatividad específica sobre losdeberes de los servidores y funcionarios. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente.

Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su artículo 155.- La Ley haprescrito las sanciones siguientes:

m) Amonestación verbal o escrita;n) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;o) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y

hasta por doce (12) meses; yp) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.Artículo 156.- Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa

el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita lasanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dosamonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Que, el Artículo 157 del Decreto Supremo NQ 00S-90-PCM-Reglamento de laCarrera Administrativa prescribe que la suspensión sin goce de remuneraciones se aplica porun máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe

-:-....•...,"-. inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de este. La sanción seo A'Yo~~ficializapor resolución del Jefe de Personal.

-s.r»

JUR\O\C"- ~ Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo NQ 276 Ley de Bases de la Carreraministrativa, establece en su artículo b) que la reiterada resistencia al cumplimiento de las

..,()

,,~ .( r.~._~ ordepes de sus superiores relacionadas con sus labores constituye falta de carácterdisciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución.

Que, el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia en el Trabajo de losfuncionarios, empleados y obreros del Gobierno Provincial de Chiclavo, pertenecientes alRégimen de la Actividad Pública, aprobado mediante Resolución de Alcaldía NQ 1807-2007-GPCH/A, establece que son obligaciones de la Municipalidad Provincial de Chiclavo, el cumplir yhacer cumplir el Reglamento Interno, además de cumplir con las obligaciones legales yderechos que se fijen en el referido Reglamento.

Que, el artículo 96 del Reglamento Interno, señala que una falta dijcipllnaria estoda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiJiones y demásnormatividad específica sobre los deberes de funcionarios y servidores est~blecidos en elartículo 28 del D. Leg NQ276 " Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Del mismo el artículo100 del aludido reglamento establece dentro de las sanciones: "Suspensión sin goce deremuneraciones hasta por treinta (30) días, se oficializa por resolución del Gerente de RecursoHumanos, a propuesta de su jefe inmediato y visto bueno del superior jerárquico.

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, en su artículo 27 establece® ...) los gradosde sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad (...)debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los

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/ antecedentes del servidor; por lo cual el Tribunal Constitucional, en su STC Nº 2192-2004-AA/TC, ha señalado que la Administración Municipal, por mandato, al momento de establecersanción administrativa, no debe limitarse a un razonamiento mecánico de la aplicación de lanorma, sino que además, debe efectuar una apreciación RAZONABLE de los hechos en relacióncon quien lo hubiera cometido; es decir, que no solo contemple los hechos en abstracto, sinoque en cada caso y tomando en cuenta los antecedentes del servidor.

Que, de acuerdo al Prinópio de Razonabilidad, contenido en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece:" Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando. creen obligaciones, califiqueninfracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, debenadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporciónentre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su contenido", el mismo que, teniendo comoámbito protector a la persona humana y arbitrando razonablemente con el interés público,busca que los actos que realice la autoridad administrativa sean de manera legítima, justa yproporcional.

Estando al razonamiento precedente y del análisis de los actuados y del estudiode la normativa vigente se puede concluir, que si bien todo administrado tiene la facultad decontradecir administrativamente un acto que supuestamente viola, desconoce, o lesiona underecho o interés legítimo, su impugnación debe estar dirigida a demostrar que el actoadministrativo recurrido, ha utilizado fundamentos equivocados o que la administración haevaluado indebidamente los fundamentos expuestos por el administrado, lo que no se puedeverificar en el presente caso; al haberse encontrado "in fraganti", - se dedicaban a otrasactividades paralelas al desempeño de sus funciones; en consecuencia, dicho hecho constituye

_<_,_ falta y sus Recursos de Apelaciones devienen en Infundados.'~.~.,

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el. artículo 20· inciso 6) de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas

SERESUelVE:

ARTfcUlO PRIMERO: RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de

Gerencia Nº 157-2012- MPCH-GRRHH de fecha 23 de 'Febrero del 2012, en consecuenciaINFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación contra el acto administrativo materia de

Apelación, interpuesto por los administrados TELlSMAR ALARCON CHUCAS Y GODOFREDO

PAJARESIZQUIERDO, que resuelve sancionar con suspensión de tres (03) días sin goce de

remuneraciones, conforme los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Con el acto administrativo que se emita, sobre particularqueda agotada la vía administrativa.

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Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

CC.Oficinas Pertinentes