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n. .- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA '123 RESOLUCION DE ALCALDíA W - 2012-MPCHI A. Chiclayo, 25 SEP 2012 VISTO: El expediente administrativo N° 14837 del 04 de mayo del 2011, la administrada Cándida A. León de Muñoz, solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía N° 1258-2002-MPCH/A de fecha 30/10/12 y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, la 8

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n.

•.-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ALCALDIA

'123RESOLUCION DE ALCALDíA W - 2012-MPCHI A.

Chiclayo, 25 SEP 2012

VISTO:

El expediente administrativo N° 14837 del 04 de mayo del 2011,

la administrada Cándida A. León de Muñoz, solicita la Rectificación de

la Resolución de Alcaldía N° 1258-2002-MPCH/A de fecha 30/10/12 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra

Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el

articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,

economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La

autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidad

radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 195° de la

Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, la

8

iI

Municipalidad Provincial de Chiclayo es competente para planificar el

desarrollo urbano y rural de su circunscripción.

Que, el Art. 73 de la Ley N° 27972, señala que dentro del marco,

de las competencia y funciones especificas establecidas en la presente

ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende la de planificar

integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel

provincial. Emitir las normas técnicas generales, en materia de

organización del espacio físico y uso del suelo; así como protección y

conservación del ambiente, Zonificación, Catastro Urbano y Rural, y

acondicionamiento territorial.

Al respecto el artículo 49° del Reglamento de Organización y

funciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establece que la¡

Gerencia de Urbanismo es el órgano de línea encargado de dirigir,

ejecutar, supervisar y ejecutar los planes de desarrollo urbano, fiscaliza

la correcta aplicación de las normas que regulan las autorizaciones,

licencias, norma y controla los dispositivos municipales sobre seguridad

de la población a efecto de evitar accidentes en la vía publica, locales

comerciales, centros de reunión masiva, entre otros.

Que, el Artículo 201 numeral 201.1 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N° 27444 regula la Rectificación de errores, eindica que La Administración podrá rectificar errores materiales, dehecho o aritméticos en los siguientes términos:

2. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o laresolución de la reclamación rectificará en cualquiermomento, de oficio o a instancia del interesado, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubieratranscurrido el plazo de prescripción. En particular, se rectificaránpor este procedimiento los actos y las resoluciones de lasreclamaciones económico-administrativas en los que se hubieraincurrido en error de hecho que resulte de los propiosdocumentos incorporados al expediente.La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otroelemento del acto o resolución que se rectifica.

El ejercicio de esta facultad no implica la existencia de una revisronadministrativa del acto impugnado, se trata en este caso de una mera

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I

reacomodación del acto administrativo a su auténtico contenido, ya quese ha incurrido en un error fáctico involuntario.

En el caso de autos se puede advertir que la Resolución de ~~-Alcaldía N° 1258-2002-MPCH lA fue emitida con fecha 30 de octubre

del 2002 y a la fecha han transcurrido nueve años y diez meses desdesu emisión, por lo que se encontraría fuera del alcance de los plazosmáximos de Prescripción, según se puede advertir de lo prescrito por elArtículo 2001 numeral 2001.1 del Código Civil el cual indica quePrescribe que la acción 1.- A los diez años, la acción personal, la acciónreal, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico, porlo que se debe dar el trámite correspondiente a la presente petición.

Mediante Informe Técnico N° 141-2011/MPCH/GU-EUIWCD de

fecha 27/06/11, e Informe Técnico ampliatorio N° 158-2011-MPCH/GU-

EU/WCD de fecha 13/07/11, los que en resumen comunican que la

Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A de fecha 07/08/90 tuvo la

lotización conformada por 04 manzanas y 15 lotes: Mz "A" con 02 lotes

(1 y 2), Mz "B" con 1O lotes (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10), Mz "A" con 09

lotes (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9), Mz "B" con 03 lotes (10, 11 Y 12), Mz

"C" con 2 lotes (13 y 14); aclarando que el lote 09 de la Mz. B con

144.30 m2 ya no se encuentran dentro de esta localización, actualmente

. el lote 09 diferente al anterior se ubica en la MZ. "A" y tiene 146.42 m2.

Por Informe Técnico N°211-2011-MPCH/GU/EU del 06/12/11 se

opina que es procedente la Rectificación de Alcaldía N° 1258-

02/MPCH/A, por lo que se trata de una aclaración y modificación de

numeración de lotes con sus respectivas áreas mas no de replanteos

físicos de terrenos, es decir que el lote N° 09 es el que se encuentra

considerado como parte de la vía publica y que por error se consigno al.lote N° 10, asimismo se rectifica el área y linderos del lote N° 03, ya que

según la inspección realizada se constata que el lote 03 varia en sus

límites ,por consiguiente varia tambié~ el área. Asimismo indican que

las rectificaciones y modificaciones realizadas motivaron la elaboración

de nuevos planos y memoria descriptiva los cuales informan se

encuentran conformes.

10

Amplia el informe acotado en el párrafo anterior mediante el

Informe Técnico N° 214-2011-MPCH/GU-EU/MRG de fecha 29/12/11

donde informa que la Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A

aprueba la habilitación urbana San Borja con 03 Manzanas "A" : 02

lotes, "B" : 1O lotes (enumerados del 01 al 10), "C":02 lotes y "D" 01 lote;

mediante la Resolución de Alcaldía N° 039-2001-MPCH/A, se aprueba

el plano de trazo de la Av. Pacasmayo, originando un replanteo a la

habilitación Urbana San Borja y además se determina la permuta del

lote N° 09 de la habilitación urbana San Borja por el lote N° 01 de la

habilitación urbana Chiclayo; asimismo cabe indicar que la administrada

Cándida A. León Muñoz representante de la Asoc. Pro vivienda amplio

su petición para la rectificación de áreas y linderos del lote 3 de su

propiedad conforme al expediente administrativo N° 01374 del

11/01/2012 donde presenta copia literal de dominio y escritura pública,

trayendo como consecuencia la rectificación tanto del lote 03 como del

lote 06; apreciándose en la copia literal del dominio partida registral N°

02200894 que el sub lote N° 03 tiene un área de 153.05 m2. l

De la inspección ocular contenida en el Informe Técnico N° 027- ~

2012/CE/GU-MPCH de fecha 14/03/12, se comunica que se ha

constatado in situ el área, perímetros y linderos del lote 10 Y que no

existe superposición en área de linderos, así mismo se describe los

lotes colindantes al lote motivo de la presente.

Del Informe Legal N° 25-2012-GU-A-FPO/MPCH de fecha 28-03-

12 que opina por la procedencia de lo peticionado y de la revisión de

autos y de los documentos presentados por la administrada obra la

Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A que aprueba los estudios

preliminares de Habilitación Urbano para uso de vivienda, del Conjunto

Habilitación "San Borja" en terreno cuya área es de 3,700 m2 con

calificación B-3 (unifamiliar) y calificación eléctrica de vivienda tipo-3,

asimismo se aprecia como anexo un plano de ubicación en donde la

11

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I1-

manzana "O" (01 lote). Por Resolución de Alcaldía N° 039-MPCH/A de

fecha 12 de enero del 2001 se APRUEBA el plano titulado propuesta de

trazo de la Av. Pacasmayo de fecha octubre del 2000 se autoriza la

permuta de lote N° 9 de la habilitación urbana "San Borja" por el lote 5 ~

de la Mz "C" de la urbanización Las Delicias, cuya área, linderos y .J)-

medidas perimétricas son las que detallan en el documento, asimismo

por Resolución de Alcaldía N° 1258-2002-MPCH/A de fecha 30 de

octubre del 2002, se Resuelve: Articulo primero.- DEJAR SIN EFECTO

la Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A de fecha 07-08-90,

Artículo segundo.- Autorizar la Subdivisión con obras sin cambio de uso

en la prolongación de la calle Pacasmayo (... ), apreciándose en la

citada resolución que la manzana "A" cuenta con 09 lotes (Sub lote N°

09 con un área de 146. m2, la manzana "B" con 03 lotes, la manzana

"C" con 02 lotes; Resolución que se encuentra inscrita en el Registro de

Propiedad Inmueble N° Partida Registral N° 02200894.

Con los Informes Técnicos emitidos por la Coordinación de

Estudios Urbanos y las inspecciones realizadas se ha acreditado la

existencia del sub lote N° 10 en la Mz. "A" que posee un área superficial

eJe146.42 m2, el cual no ha sido considerado en la Resolución Materia

de Rectificación, habiéndose consignado solo 09 lotes en la Mz. "A";

asimismo se aprecia de las tomas fotográficas que acompañan al

Informe Técnico N° 141-2011/MPCH/GU-EU/WCD (anexo 2.-indica lote

9.-con construcción colinda al fondo del lote 8 y anexo 3.- calle 3, al

fondo el lote 09 con construcción (vivienda) y el lote 09.- fachada de la

vivienda construida en el lote N° 09, deduciéndose que el lote a que

está referido dicho informe es el lote 10 y no el lote 09, siendo este

considerado como parte de la vía publica, conforme se indica en el

Informe Técnico N° 214-2011-MPCH/GY-EU/MERG de fecha 27-12-

2011. Asimismo se acredita que las áreas y linderos del lote 03 varia en

sus límites conforme lo describe el Informe Técnico N° 211-2011-

12

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fundamentos expuestos en la parte eonsiderativa de la presenteResolución.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER hecer de conocimiento medianteoficio a la Oficina Registral de Chiclayo, para que proceda a la rectificaciónsegún lo indicado en el Informe N° 027-2002-CE/GU-MPCH de fecha 14-03-2012.

ARTICULO TERCERO: DISPONER que con la emisión de la presenteresolución se da por agotada la Vía Administrativa.

REGISTRESE, COMUNIOUESE y CÚMPLASE

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"', ~ ·'ECO. ROBERTO TORRES GONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

C.C.

Oficinas Pertinentes.

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