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3.67RESOLUCiÓN DE ALCALDíA Nº - 2012/MPCH/A

Chiclayo, 0.4 MAY 2012VISTO:

Con expediente Nº 2178 de fecha 29 de Marzo del 2012, don OSCARORLANDOFLORESUYPAN interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 229-2012-MPCH-GRRHH de fecha 26 de Marzo del 2012, que resuelve sancionar con suspensión de dos(30) días sin goce de remuneraciones al administrado.

CONSIDERANDO:

I

l

Que, el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior alemisor de la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno, puesfundamentalmente se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectivade puro derecho.

Con Informe Nº 088-2012-MPCH/SGMAyO de fecha 09 deMarzo del 2012, elSub Gerente de Medio Ambiente y Ornato pone de conocimiento al Gerente de Urbanismo queel 10 de Enero del 2011 siendo las 12:35 pm al inspeccionar el recorte y recojo de grass que elgrupo 3 había cortado en la salida sur, se observó un motokar color azul placa MC-2161, cuyoconductor no pertenecía a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ornato, elk mismo que seencontraba levantando todo el grass en champa, aproximadamente 30 bloquetas, aparte de lasOS saquetas negras de grass semilla que encontraron cerca de la pared de la FAP (ALAMEDA DEAlgarrobos); que inmediatamente lo intervino con la unidad asignada a dicha jefatura,indicando el intervenido que el grass le pertenecía' al Sr. OSCAR FLORES UYPAN, obreropermanente de dicha Sub Gerencia, quien se encontraba metros más adelante en una motolineal; ante los hechos se acercó a recriminarle su actitud manifestándole que él no era elcausante de ese daño, sino el Sr. NILTON SÁNCHEZ DrAZ ( trabajador de ornato); finalmenteindica que no es la primera vez que el Sr. FLORESUYPAN incurre en estos actos que perjudicana la comuna. Asimismo, mediante el Informe Nº- 64-2012-MPCH/SGMAyO, se sugiere que seapliq7ue al trabajador obrero OSCAR FLORESUYPAN la sanción de un mes de suspensión singoce de haber, pues dicho trabajador es un mal ejemplo para sus demás compañeros, porcuanto amerita que sus faltas no queden impunes y sirva de escarmiento a quienes intenten

. J imitarlo.·¡f'Rol1;.

. ~'i Que, de la evaluación de los actuados, se tiene el Memorando Nº 146-2012-) ''. Pp''\L CH/GS de fecha 16 de Marzo del 2012, el Gerente de Urbanismo indica que con respecto a. . 1I sanción al trabajador por el caso suscitado a la salida sur, habiendo tomado conocimiento

9iiC\.(>~o sobre lo indicado y en su condición de superior jerárquico de la Sub Gerencia de MedioAmbiente y Ornato, confirma lo opinado por dicha jefatura; es decir, que se sancione por 30días de suspensión sin goce de haber al trabajador OSCARORLANDO FLORESUYPA, '

Que, el artículo 150 del Decreto Supremo NI! 005-90-PCM-Reglamento de laCarrera Administrativa señala que se considera falta disciplinaria a toda acción, voluntaria o no,que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás, normatividad específica sobre los

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deberes de los servidores y funcionarios. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente.

Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su artículo 155.- La Ley haprescrito las sanciones siguientes:

e) Amonestación verbal o escrita;f) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;g) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y

hasta por doce (12) meses; yh) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.Artículo 156.- Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa

el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso" de amonestación escrita lasanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dosamonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Que, el Artículo 157 del Decreto Supremo Nº 00S-90-PCM-Reglamento de laCarrera Administrativa prescribe que la suspensión sin goce de remuneraciones se aplica porun máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefeinmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de este. La sanción seoficia liza por resolución del Jefe de Personal.

Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, establece en su artículo b) que la reiterada resistencia al cumplimiento de lasórdenes de sus superiores relacionadas con sus labores constituye falta de carácterdisciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución.

Que, el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia en el Trabajo de losfuncionarios, empleados y obreros del Gobierno Provincial de Chiclayo, pertenecientes alRégimen de la Actividad Pública, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1807-2007-GPCH/A, establece que son obligaciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cumplir yacer cumplir el Reglamento Interno, además de cumplir con las obligaciones legales yerechos que se fijen en el referido Reglamento.

Que, asimismo, establece como obligaciones de los funcionarios y servidoresmunicipales nombrados, contratados permanentes, contratado a plazo indeterminado, obrerospermanentes: "Actuar con diligencia y prontitud respecto a las funciones propias de su cargo yde las que se les ha encomendado".

Que, el artículo 96 del Reglamento Interno, señala que una falta disciplinaria estoda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás

~~ 'Jl normatividad específica sobre los deberes de funcionarios y servidores establecidos en el",~LJ~--~ artículo 28 del D. Leg Nº 276" Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Del mismo el artículotl E . 100 del aludido reglamento establece dentro de las sanciones: "Suspensión sin goce de

, Al ~ remuneraciones hasta por treinta (30) días, se oficia liza por resolución del Gerente de Recurso~4--() I Humanos, a propuesta de su jefe inmediato y visto bueno del superior jerárquico.

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Que, el Decreto Legislativo Nº 276, en su artículo 27 establece® ...) los gradosde sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad (...)debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino tárnbién losantecedentes del servidor; por lo cual el Tribunal Constitucional, en su STC r./2192-2004-AA/TC, ha señalado que la Administración Municipal, por mandato, al momento de establecersanción administrativa, no debe limitarse a un razonamiento mecánico de la aplicación de lanorma, sino que además, debe efectuar una apreciación RAZONABLE de los hechos en relación

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con quien lo hubiera cometido; es decir, que no solo contemple los hechos en atltracto, sinoque en cada casoy tomando en cuenta los antecedentes del servidor.

Que, de acuerdo al Principio de Razonabilidad, contenido en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece:" Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiqueninfracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, debenadoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporciónentre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su contenido", el mismo que, teniendo comoámbito protector a la persona humana y arbitrando razonablemente con el interés público,busca que los actos que realice la autoridad administrativa sean de manera legítima, justa yproporcional.

Estando al razonamiento precedente y del análisis de los actuados y del estudiode la normativa vigente se puede concluir, que si bien todo administrado tiene la facultad decontradecir administrativamente un acto que supuestamente viola, desconoce, o lesiona underecho o interés legitimo, su impugnación debe estar dirigida a demostrar que el actoadministrativo recurrido, ha utilizado fundamentos equivocados o que la administración haevaluado indebidamente los fundamentos expuestos por el administrado, lo que no se puedeverificar en el presente caso; al haberse encontrado "in fraganti", se dedicaba a otrasactividades paralelas al desempeño de sus funciones; en consecuencia, dicho hecho constituyefalta y su Recursode Apelación deviene en Infundado.

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por elartículo 20° inciso 6) de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normaspertinentes;

SERESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución deGerencia Nº 229-2012- MPCH-GRRHHde fecha 26 de Marzo del 2012, en consecuenciaINFUNDADO el RecursoAdministrativo de Apelación contra el acto administrativo materia deApelación, interpuesto por el administrado OSCARORLANDOFLORESUYPAN,que resuelvesancionar con suspensión de dos (30) días sin goce de remuneraciones, conforme losfundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Con el acto administrativo que se emita, sobre particularqueda agotada la vía administrativa.

REGíSTRESE,COMUNíQUESEYCÚMPLASE

)Econ.ROBERTOTORRESGONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Cc. Oficinas Pertinentes,/

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