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RESOLUCION DE ALCALDIA No. ___ /2011-MPCH/ A. Chiclavo. 2O .J UN 2011 VIS',;'): El escrito de Registro No. 1889-GU de recha 10 de Marzo del 2010, PO!' el cual la Ernnresa EL S.¡:""c., c!ehidamente representada por el Arq. Javier F,~'pnci,sco Llo..rach Paredes interpone recurso de apelación contra la Resolución de Ge:'onc'i2 No. 067 2010-f\t:PCH/G'.!., de fecha 19 de Febrero del 2010: El escrito con Reqistro No. 6580-GU y escrito con Registro No. 7011-GU de fecha de fecha 3:1.de aqosto y 14 de :;\"i~:'","lhn:~ del 2010 respectivamente, por el cual la Empresa .JEt S.A.C, "debidainente representada por el Arq . Javier Francisco Llorach Paredes, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo NO 103- 2010-MPCH/GU de Fecha 10 de agosto del 2010 y contra la Resolución Gerencia Urbanismo No. l09··20l0·MPCH/GU de fecha 23 de setiembre del 2010, emitidas por la Gerencia de Urbanismo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. y CONSIDERANDO: Que, os procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1) y .;.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gener-al, mediante los cuales las autoridades admu ustrativ.rs, u,,:Den actuar con respecto a la Constitucrón, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan de todos los del-echos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener' una decisión motivada y fundada en derecho. Que, conforme a lo establecido en el articulo 209 de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General "El recurso de apelación se interpondrá cuanuo la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ... )", consecuentemente lo que se busca con este recurso es de obtener un segundo parecer Jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se ti-ata de una revisión integl'al del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. QI,IC de conformidad con el artículo 11.6°, numeral 116.20 de la Ley 27444 -Lev del Procedimiento Adrninistrativo General señala que: "pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; Asimismo teniendo en cuenta que el artículo 1490 de la precitada Ley, dispone que "La autoridad responsable de la instrucción, por propia miciativa o él instancia de .los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que Cjuarden conexión: en tal sentido al determinarse que exist0 conexión entre los expedientes con r-\cgistro No. 1889-GU de fecha 10 de f\1arzo del 2010, por el cual se interpone rccu':c;o de apelación co.itrz :a Rcsolucir.:;n d _ Cerencia No. 067-2010- MPCH/GU., de fecha 19 de Febrero del 2010, con el Expediente No. 4389-2010-GU de fecha Oj de jun.o de: 2010, y con el Expediente [\10. 5CJ\J':";.>J:O--GU de fecha 23 de julio del 2010 1 actos emitidos por la Gerencia de Urbanismo de la f'.1unicipaliclacl

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RESOLUCION DE ALCALDIA No. ___ /2011-MPCH/ A.

Chiclavo. 2 O .J U N 2011VIS',;'):

El escrito de Registro No. 1889-GU de recha 10 de Marzo del 2010,PO!' el cual la Ernnresa EL S.¡:""c., c!ehidamente representada por el Arq. JavierF,~'pnci,sco Llo..rach Paredes interpone recurso de apelación contra la Resolución deGe:'onc'i2 No. 067 2010-f\t:PCH/G'.!., de fecha 19 de Febrero del 2010: El escrito conReqistro No. 6580-GU y escrito con Registro No. 7011-GU de fecha de fecha 3:1. deaqosto y 14 de :;\"i~:'","lhn:~del 2010 respectivamente, por el cual la Empresa .JEtS.A.C, "debidainente representada por el Arq . Javier Francisco Llorach Paredes,interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo NO 103-2010-MPCH/GU de Fecha 10 de agosto del 2010 y contra la Resolución GerenciaUrbanismo No. l09··20l0·MPCH/GU de fecha 23 de setiembre del 2010, emitidaspor la Gerencia de Urbanismo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. y

CONSIDERANDO:

Que, os procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por losPrincipios de Legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en losnumerales 1.1) y .;.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo Gener-al, mediante los cuales las autoridadesadmu ustrativ.rs, u,,:Den actuar con respecto a la Constitucrón, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan detodos los del-echos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebasy a obtener' una decisión motivada y fundada en derecho.

Que, conforme a lo establecido en el articulo 209 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General "El recurso de apelación seinterpondrá cuanuo la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ... )",consecuentemente lo que se busca con este recurso es de obtener un segundoparecer Jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, norequiere nueva prueba, pues se ti-ata de una revisión integl'al del procedimientodesde una perspectiva de puro derecho.

QI,IC de conformidad con el artículo 11.6°, numeral 116.20 de la Ley27444 -Lev del Procedimiento Adrninistrativo General señala que: "puedenacumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero noplanteamientos subsidiarios o alternativos"; Asimismo teniendo en cuenta que elartículo 1490 de la precitada Ley, dispone que "La autoridad responsable de lainstrucción, por propia miciativa o él instancia de .los administrados, disponemediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámiteque Cjuarden conexión: en tal sentido al determinarse que exist0 conexión entre losexpedientes con r-\cgistro No. 1889-GU de fecha 10 de f\1arzo del 2010, por el cualse interpone rccu':c;o de apelación co.itrz :a Rcsolucir.:;n d _ Cerencia No. 067-2010-MPCH/GU., de fecha 19 de Febrero del 2010, con el Expediente No. 4389-2010-GUde fecha Oj de jun.o de: 2010, y con el Expediente [\10. 5CJ\J':";.>J:O--GU de fecha 23de julio del 20101 actos emitidos por la Gerencia de Urbanismo de la f'.1unicipaliclacl

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Provincial de Chiclavo, recursos interpuestos por la Empresa JEL S.A.C,debidamente representada por el Arq. Javier Francisco Llorach Paredes, por lo queprocede efectuar su acumulación respectiva.

Que, del análisis de los actuados administrativos, se advierte quemediante Expediente Administrativo No. 4389-2010-GU de fecha 09 de junio del2010, la Empresa JEL S.A.C, solicito Regularización de Licencia de obra del 60 y 70nivel, del edificio multifamiliar "GOLF APARTS", en la que adjunta diversosrequisitos tales corno Licencia de Obra No. 2937 del 05 de marzo del 2009 queaprueba el proyecto 10, 20, 30, 40, 50 + Azotea (Viviendas Multifamiliares), Planosde Arquitectura resetladc., de proyecto aprobado. Certificado No. 395-2010-Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de fecha 03 de febrero del 2010 emitido porel Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro Arq. Víctor Gamarra Capuñay,Formularios FOM y FUO, Planos de Arquitectura, entre otros.

Que, mediante Informe NO 115/2010-MPC!-i-SGOPC-GU de fecha 14de junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, hacede conocimiento que la regularización que se pretende realizar según escrito delArq. Javier Llorach Paredes con CAP. 4395 de expediente de la referencia (Exp. NO4389-2010) adjunta como prueba de ello, un Certificado de ParámetrosUrbanísticos de fecha 03 de febrero del 2010, el cual no se encuentra certificado niaprobado por la Gerencia de Urbanismo, considerándose esa falta como no válido adicho certificado de Parámetros Urbanísticos; asimismo indica en su informe, que elGer'ente de Urbanismo, no suscribe dicho certificado por contar con una Resoluciónde abstención (Resolución Gerencial NO 264-2009-GPCH), donde se resuelve en suArt. 1 disooner 'a abstención del Arq. Jorge Inchausteq: .. 1 Samarné, solamente en elcaso seguido con Exp. [\jo 6585-2009, seguido por el Arc¡. Fernando Chávez Layaconsiderando que dicho arquitecto es cuñado del Arq. Inl'TJstegui solamente enactos de dicho expediente más no en la abstención de ia firma del Certificado deParárnetros Urbanísticos solicitada por' JEL S.A.c., grave erro:' v : que e! Arq. Gam.irraCapuñay no es Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, Por lo tanto laCertiñcación de Parárnetros Urbanísticos no corresponde iol la verdad ya quetrasgrede normas establecidas y vigentes, tales como el 0.5. NO 012-2004 -Vivienda y Saneamiento ya que la ubicación del predio se encuentra situada en unacalle local y no supera el área establecida por dicho Decreto Supremo.

Que, mediante Informe N° 156/2010-f\1PC!-!-SGOPC-GU de fecha 05de agosto del 2010, emitido por la Sub Gerelicia eje Obras Privadas y Catastro, hacede conocimiento que según expediente No. 5609-2010, que la Empresa JEL SAC.,está solicitando Silencio Administrativo Positivo, sobre requlartzación de expedientede construcción del edificio ubicado en Calle Los Sauces No. 496 ... UrbanizaciónSanta Victoria denominado Edificio fvlultifamiliar GOLF APi\FZTS, indicando .que conInforme NO 1l5-2010-MPCH-SGOPC-GU, se ha remitido a la Gerencia de Urbanismodonde se pretende reqularizar conslderandose que ei certificado que presenteincumple la normatrvidad vigente ya que no ha sido refrendado ni entregado, seqúnproceso administrativo correspondiente y que carece (le legitimidad, teniendo enconocimiento que 1(1 misma Comisión Cllificac!ora de Proyectos ha consideradoimprocedente.

Que, mediante Resolución Gerencia Urbanismo No. 103-2010-MPCH-GU de fecha 10 de agosto del 2010, se declara INFUW'/\DO lo solicitado por elGerente General de la Empresa Constructora JEL SAC, sobre Acogimiento al SilencioAdministrativo Positivo para Regularización de Licencia: p.Jr'te del 60 y 7° nivel, deledificio multifamiliar "GOLF'APARTS", ubicado en Calle Los SalSces No. 496 - Urb.Santa Victor-ia. Asimismo mediante Resolución Gerencia Urbanisrno NO lCJ9-2010-fV1PCH-GU de fecha 23 de agosto del 2010, se DISPONE LA DEMOLICIOI\J de las

" ,

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construcciones no autorizadas y ejecutadas diferentes al proyecto aprobado en el60 y 70 nivel del edificio rnultifamiliar "GOLF APARTS", ubicado en Calle Los SaucesN° 496 -- Urb. Santa Victoria de la ciudad de Chiclayo de propiedad deladministrado Constructora J.E.L. SACo

Que, mediante Expediente Administrativo NO 65BO-GU de fecha 31 deagosto del 2010, la Empresa JEL S./\.C, debidamente representada por el Arq.Javier Francisco Llorach Paredes, se aper sona e interpone Recurso de Apelacióncontra Ia Resolución Gerencia Urbanismo 1\10103-2010··rv1PCH/GU de feclid 10 deagosto del 2010, alegando que ha transcurrido en exceso el plazo, en que laadrnirustración se pronuncie sobre lo solicitado, con fecha 23 de julio del 2010,sobre Acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, para que se expida la Licenciade Construcción de conformidad él lo señalado por el artículo 74.3 del DecretoSupremo No. 035-2006-VIVIENDA, T.U.O de la Ley 27157 - Ley de Regularizaciónde Edificaciones.

Que, rnediante Expediente Adrninistrativo No. 7011-20 LO-GU defecha 14 de setiembre del 2010, el Gerente General de la empresa en mención,interpone Recurso de Apelación contr-a la Resolución Gerencia UrbaniSI"10 No. 109-2010-1'1PCH-GU de fecha 23 de agosto del 2010, alegando que existiendo unproceso paralelo. c..; inaplicable la resolución de demolición hasta que SC¿1 resueltaen última tnstancia administrativa -- sin perjuicio de accionar judicialmente contra laResolución Gerencia de Urbanismo No. 103-2010-MPCH-GU, así mismo aduce quemediante Expediente No, 0210-2010-GU, !a Sub Gerencia de Obras Privadas, leotorgo el Certificado de Parámetros 395-2010, que en ia parte concerniente a laaltura de edificación, establece 18 mi ó 7 pisos.

~<"':l;·;;(;-'·:. Que, a fin de resolver los presentes recursos de apelación, es

(/~l:::'. ~.~. necesario remitirse a la Resolución Gerencial NO 264-2009-MPCH/GG de fecha 26liS! ~\(~'(:::, '~, de OC~lIt.Ye del 2009" la ~l1isma que dispone la ABSTENCI~N del Arq~itecto Jorge\3 ~;J;{..'" "5', Inchaustequi Samarne, Gerente de Urbanismo de la MuniCipalidad Provincial de\, -;:--·7'----- ~\ Chiclavo, en el conocirntento del Expediente NO 63¿~4·-2009, de ._fecha 07 de.••...-~'l-tIC'¡ r/.·\ setiembre del 2009 presentado por el Arq. Javier l.lorach Paredes y,Exp.,No 6585-

"",- l 2009, de fecha 14 de setiembre del 2009; seguido por el Arq. Fernando Chávez/ L.oya; es menester precisar, que dicha Resolución Gerencia! de abstención fue

emitida en virtud a la Carta S/N presentada por el Arq. JOI-ge Inchaustequi Samamé,/') debido a que el Arq. Fernando Chávez Laya, es casado con su hermana Sefiora

Milagros Inchaústeuuí Samarné ,'r Que, del anátisis e1el Certificado NO 395-2010 de Parárnetros:,/) ~;"'. Urbanísticos y Edificatorios de fecha 03 de febrero del 2010 emitida por la Gerencia

(

'/I,'; ..'l......-cV'.~---; de Urbanismo a través de la Coordinación de Estudios urbanos de ia Municipalidadl • ",'Provincial de Chiclayo y firmado por el Arq. Victor Gamarra Capuñay en calidad de

. . Jefe de Coordinación de Estudios Ur-banos de lél Gerencia de Urbanismo, se advierte( "~o /. que dicho documento es válido, por- cuanto ha sido expedido de conformidad con elI /t' / Procedimiento Administrativo No. 2 del Texto '..'nico de Procedimientos

1 / / Administrativos (TUPA MPCH-2009) correspondiente a los trámites a seguirse a laIV' Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro: Coordinación de Estudios Urbanos, enla misma que-señala que la autoridad que aprueba el trámite es la Coordinación deEstudios Uf'!)iJIlOS y quen resuelve es el Gerente (in Ur!x:'1i::;[,iO; En tal sentido elCertificado en mención ha sido aprobado por el Área ericarqada, es decir por el JefeCoordinación de Estudios Urbanos. y ~:;i bien es ti _í to nc fue visada por el GerentedeUrbanisrno, es eJe entenderse que no fue así, porque estaba impedido de hacerlode conformidad a lo resuelto en la Resolución Ger encía: "jO 264·-200S +IPCH/GG defecha 1.6 de Octubre del 2009, Asimismo se advierte que el aludido Certificado dePararnetros Urbanísticos y Eclificatorius no ha sido declarad.s de oficio su nulidad o a

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instancia judicial; por lo que dicho acto administrativo conserva su validez él tenorde lo previsto en el Artículo 9° de la Ley 27444.

Que, visto el documento emitido por la Comisión Técnica Calificadorade, Proyectos, -se advierte que este data del 18 de noviembre del 2009, ei mismoque declara improcedente lo solicitado mediante expediente administrativo NO7523-2009·-GU., de fecha 14 de octubre sobre finalización de obra del inmuebleubicado en Calle Los Sauces NO 496 Urbanización Santa Victoria; documento talque no corresponde al trámite de lo solicitado por la Empresa JEL SAC., medianteExpediente Administrativo NO 43S9-2010-GU de fecha 09 de junio del 2010, en laque se solicita la R(~gularización de Licencia de la obra: parte del 60 y 70 nivel, deledificio multifarniliar "GOLF APARTS", ubicado en Calle t.os 5,.auces· N° 496 - Urb.Santa Victoria, procedimiento administrativo distinto al que la Administración seencontraba obligada a dar' respuesta dentro del plazo de Ley.

Que, respecto a la impugnación interpuesta por el administrado en laque alega que ha transcurrido en exceso el plazo, en que la administración debiópronunciarse sobre lo solicitado con fecha 23 de julio del 2010, sobre Acogimientoal Silencto Adrninistrativo Positivo, para que se expida la Licencia de Construcción,se debe tener en cuenta que el artículo 74.3 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, T.U.O el2 la Ley 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones delProcedimiento para la Declar.atoria de Fábrica y del Régimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exctusiva y de Propiedad Común, señala: "La aprobacióndel proyecto se produce/ de modo expreso/ mediante dictamen emitido por laCorniston Técnica Calificadora de Proyectos; o¡ c/e modo tácito/ por silencioadministrativo positivo! al vencerse el plazo c/e veinte (20) días hábiles¡ y de sus

,_ .., .....:~~7;'.¡ am~lii::~~nes c~land;;o P,I~oc~,c/a/,c~n e: ~,u~ cue/~a /~ M~~i:iPa¡'dad )p~r:a ~,~t:fi:ar ~el/,-,';,_'v--y'/, -, dictetn ..., de cellticecion, excepto el, 'os cesos a.: tnmuebtes que "C UUIC¡Udl UJ/J~tt;;;¡\ zonas monumentales o que estén declarados como patrimonio monumental", en tal

¡[: -é'~I"<;::~,?,\f' '''f,,\ sentido, al haber transcurrido en exceso el plazo previsto antes aludido sin que la\"\ i·~;S~:~S:-.·':}'\ adl:l¡nistr~~ión se haya pr-onunciado sobre lo. solicitado, no solo resulta procedente\j. ,-- ..•.0..,' \ la aplicación del silencio administrativo pOSltWO sino como consecuencia resulta·'''-.~2~C.~:''~·'I procedente el otorgamiento de la Licencia de Obra en aplicación del silencio

administrativo positivo, al haberse probado automáticamente el proyecto en lostérminos que fueron solicitados, el tenor de lo previsto en el artículo 188.1 y 188.2de la L.ey 27444, este último dispositivo leqal que incluso establece que el silencioadministrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin alprocedimiento; asimismo veriflcandose que la Resolución de Gerencia Urbanismo NO103-2010-MPCH/GU, de fecha 10 de agosto del 2010 ha sido motivada encontravención a las Leyes y [\¡ormas Reglamentarias,él tenor de lo previsto en elartículo 10.1 de la Ley No. 27444 procede declarar' su nulir.1ilCI

Que, con respecto al Recurso Adm'nistrativo de Ape!2sión contra laResolución Gerencia de Urbanisr.io [\10, 109-2010-fYIPCH/GU de Fecha 23 .de agostodel 2009, que DISPONE LA DEMOUCION de las const-ucctones no autorizadas yejecutadas diferentes ¡:¡! provecto aprobado en el 60 y 70 nivel del edificiomulUfamiliar "GOLF APARTSff

, ubicado en Calle l.os Sauces [\10 496 -- Urb. Santavictorta de id ciudad de Chiclavo, vul: .era el derecho al debido proceso deladministrado, por cuanto al haber operado el silencio adrninistrativo positivo a favory corno consecuencia haber obtenido la aprobación automática mente de suproyecto en los térrrunos solicitados a tenor de lo previsto en el artículo 188.1 de laLey 27444, es evidente, que la Resolución de Gerencia de Urbanismo NO 109-201.0-MPCH/GU de fecha 23 de aqosto 'del 2009 cuestionada, ha ¡--':r(jido sufundamentación fáctica, en tanto que los niveles del 60 y 7° nivel del edificiomultifamiliar \'G01X APARTS", ubicado en Calle t.os Sauces [\)0 'l06 - Urb. SantaVictoria, han sido ejecutadas de conformidad con un proyecto aprobado por silencio

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,~~;;=~~;\()~q~v.,,~/'~\'~ ~,.{>,I¿,7-~~,,_L01.-\ii:L' YUlENG~! "~.\ Arq. Javier Lj)r'aLi, Paredes y Lx p. NO 6:585-2.009, de fecha 14 de setiembre del~ .'~sEsqí,li" n \ '<~. JUfIID(tA i:;¡ 2009, seguido por el Arq. Fernando Chavez Loya; es preciso indicar, que dicha\ ,---"-- ,'A Resolución de abstención fue emitida con posterioridad a la r~eso¡uc¡ón de Gerenciay:'~/C'1. (>;'Í? .../ \ No. 123-2009 de fecha 25 de Setiembre del 2009 que dispuso la paralización

-.~ ..".~- \inrnediala de íos ti abajos de construcción que Se venían realizando en el edificioIrbicadc en calle Los Sauces No. 496 - Urbanización Santa Victoria, actoadministrativo este último que al no haber sido cuestionado en sede administrativao judicial, a tenor de lo previsto en el artículo 16 concordante con el artículo 192 dela Ley No. 27444, era de estrrcto cumplimiento para el admmistrado, por lo que alverificarse su incumplimiento conforme a lo indicado en el Informe Técnico No.093-2010-SGCLJ:GU-[VlPC¡"¡-VLZ., de fecha 17 de Febrero del 2010 evacuado por el

.', encarqado de Control y Calificación de Multas víctor Limo Zapata, 12 multa.<~ impuesta mediante Papeleta de infracción No. 10600003218 resulta legaimente

exigible, m#lxi'-'-'f:? si en el supuesto de admitirse el vicio de nulidad invocado por eladministrado, este solo conllevaria a la renovación del acto administrativocuestionadosin cambiar e! sentido final de la Resolución de Gerencia No. 0(7-2010-[vlPCHjGU., de fecha 19 de Febrero del 2010, debiendo precisase además que deconformidad con lo previsto en el artículo 1¿1.1., de la Ley No, 27444, pudo 13propia Gerencia de Urbanismo como autoridad emisora del acto impugnado

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administrativo, resultando en consecuencia procedente DEJAR SIN EFECTO LADE¡V¡OLICIOf~ ordenada en la reSolución materia de Impuqnación.

Quc,:on relación aiescrito d(~ F<.cgistrü No. 1889-GU de recha 10 deMarzo del 2010, la Empresa JEl~ S.A.C., que contiene el recurso de apelación contrala Resolución de C.;rencia No. G67-201G+1PCHjGU" de Fecha 19 de Febrero del2010, por el cual se sanciona a la citada empresa, se rle!'e tener en cuenta que sibien es cierto el uruculo 30 inciso 1 de la Ley No. 27444, establece como uno de losrequisitos de va!id(:z del acto administrativo, que pc:te sea emitido por e! órganofacultado y COII .petente -competencia que precisamente cuestiona el administradorespecto del /,rn Jorge Incheustequi Setnerr» quien suscribe 1'" Resolución deGerencia sencionedore que se impugna- también lo es que la Ley del ProcedimientoAdministrativo Gensral Sil su 2'-tícl.l!O 14 t"c'1'J!a los casos de procedenci3 de laconservación del acto administrativo, teniendo entre dichos presupuestos: "El actoemitido cen 'ritreccior, a 1,35 formalidades I')r) cs=ncietes de! procedimiento,considerando como tales aquellas {;JdY.fLJ.J;~j}lilªS;¡Ón_[Q[JJ;:_ctª_JLQ.jJJJb)era.imoeaiao Qcembiedo p' sentido --',..,/~ deciston tina! or »soecios irnoorte ..tns¡ 1" o "Cuando ce··.~ "'(_~f_~ d_.~;..~~':..'-':"".'.....::::.'.~__..!._! __ 1J::.1_~~_,_~.::._·__i I ,_'~~~_~~,:_:.. __~ ., I I I (:!_L~..::.::2j,.....!...!...../" _,=",..!::_~j_,_._~

concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo!I,¿,;)ir::.s'fitt;'nJQQ_eL!ni,C:D7fl.._(Qntf!]Lr;! ºJ_...QfLD.Q}lsLQ§:} C;~C__PLºº-'-!ricf-º"J;.Lv..L(jQ "; r' ..2 S U P l! (es to sque evidentemente se verifican en el presente caso a terror del Informe Técnico No.093-201(\·SGC!JF<'i.'MPCH-VL..Z,¡ de recha 17 de ¡:::fJ!-C,-CJ de! 2010 evacuado por elencarqado de Control y Calificación de Multas Víctor Limo Zapata.

Que, en este orden de ideas, si bien se advierte la existencia de laResolución Cere!-l((~1 f'jo. :~-'j:~2CJ~;'i'>TCHjGC de techa 2.6 de üctubnc de: 2009,que dispone la Af3STENCION del Arquitecto Jorge Inchaustegui Samamé, Gerentede U banisrno eJe :.J fv1unic..ipaiiciacl Provincial de Chic.avo, en el conccintiento delExpediente NO 63B4-2009, de fecha 07 de setiembre del 2009 presentado por el

proceder a su enmienda.

Que, la Ley 27444 Ley del Proccdirr.íento Adrunistrativo General deconformidad con el artículo 10°, faculta decretar- la nulidad (le oficto de' los actosadministrativos, pero esta nulidad debe (";t2[' enrr.arcada conforme' a ley yrespetando elementales derechos que son consaqrados como GarantíasAdministrativas d"¡ procedimiento administrativo, en e' presente caso, 50 estaríevulnerado los Principio del Debido Procedimiento, Razonabilidad, Imparcialidad,Simplicidad y l.':,'::).'midad .ontcnldos en lo'; uumeralo: iz. .L.4, 1.5, 1.13 Y 1.14

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respectivamente del Artículo IV de la del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley delProcc'.!;'Tient!) .r -Jrrini:-i:r-iJíc Generil.

" ' \, , ,

Con las facult2ues conferidos par el artículo 20" inciso 6) 'de la LeyOr-gánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

" , SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes con RegistroNo. 1889-GU de fecha 10 de Marzo del 2010, COl1 Reqistro No. 4389-2010-GU defecha 09 de junio del 2010, y con Registro No. 5609-2010··GU de fecha 23 de juliodel 2010, que contiene los recursos de apelación interpuestos por la Empresa JELSAC., debidamente representada por don Javier Francisco l.lorach Paredes.

" ,

t\RTICUtO SEGUNDO.- DECLARAR NULA la Reso!ución GerenciaUrbanismo No. 103-201u-MPCH/GU, de fecha 10 de agosto del 2010, al haberoperado autorr,;:ític3mente ('! Silenci(i Administrativo p()<:;i!¡vo para la Reqularización

/,\\,.:1/, ; de Licencia del 6° ,y'~;70piso del Edificio Multiféll'niliar " Golf Aparts" ubicado en la/<{.~..,. e / C:1!!e Los Sauces ~Jcf 4<JG Ur'ban:7Cic!ón 5"'1':;1 \jict:()'-ia, debiendo la Gerencia de

(~?--Clf~~XCii'\U~~~~,iS~:,~.: e; el~i;:~,,:;~~,t:>ac,t~ rr:~min_~st:~~:o .. correspondiente conforme a los, ,~}" :Y' fundamento .. ex.,,_ .....,v..> ,-.11 le ,.l .. sente r,.".UClon,

\, '~" J ;:Jj)0 'ti <.~.'i ' .\":,. 'i\""",':",'::Só>- ! ARTICULO TERCERO,- Decla!";:,¡- FUND.ADO el Recurso

'-".,'"~;,;, ••<.f Administrativo de Apelación interpuesto por la Empresa JEL S,A.C, debidamenterepresentada por Don Javier Francisco Llorach PJ:'cd·~:'s contra [a ResoluciónGerencia Urbanismo No. 109-2010-MPCH/GU, de fecha 23 de agosto del 2010;

-~- debiéndose en con-recuenr ia. DEJAH SIN EFECTO la demolición del 60 y 70 nivel,del edificio multifamiliar "GOLF APARTS", ubicado en Calle Los Sauces NO 496 - Urb.Sallt~· victoria: Por y; Fune' ')"'lentos expuestos en 1" ¡:. rc:;cn"c resolución .

..::srr:;:cuu) (;UARTO.- Declarar nJfPF:OCE;')ENTE el Recurso deAdministrativo de Apelación interpuesto por la Empresa JEL S.A.C., debidamenterepresentada por e: Are.¡ Javier ;-:,2.1ncI::,col.lorach ['én::des contra la Resolución deGerencia No. 067-2010-MPCH/GU., de fecha 19 de Febrero del 2010, emitida por laGucnCi3 de .Jrbanisrno ce la f/¡u¡¡iclpalid¿;d r:;IOVifiCi2li ue Chiclavo en virtud cle 105fundamentos expuestos en la presente resolución

ARTÍCULO QLJINTO.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa ynottfiquese al inter-esado conforme a Ley.

t4unicipalidad Provincia! de chlctavo

c.cOf. Pertinentes.

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