1 expediente 7836/13 octava sala

27
EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NUMERO 7836/13 PEÑA CEBALLOS MARIA LUISA VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1. Por escrito presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el once de julio de dos mil trece, María Luisa Peña Ceballos, demando de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, así como del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: Primero. La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. Segundo. Que se declare competente para conocer de la presente litis haciendo valer sus derechos. Tercero. Que se solicite de la Administradora de Fondos para el Retiro Afore PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE).

Upload: others

Post on 14-Feb-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NUMERO 7836/13 PEÑA CEBALLOS MARIA LUISA VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A

L A U D O

Ciudad de México a veintiocho de octubre de dos mil

dieciséis.

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

R E S U L T A N D O

1. Por escrito presentado ante la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, el once de julio de dos mil trece, María Luisa

Peña Ceballos, demando de Afore PENSIONISSSTE Administradora de

Fondos para el Retiro, así como del Fondo de Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones:

Primero. La declaración que haga a favor de la actora como

única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre la misma y los hoy demandados, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos correlativos

de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la

Ley del ISSSTE.

Segundo. Que se declare competente para conocer de la

presente litis haciendo valer sus derechos.

Tercero. Que se solicite de la Administradora de Fondos para

el Retiro Afore PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la

fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le

corresponde en razón del pago que deberá realizarse a la misma desde

la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que

respecta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE).

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

2

De Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para

el Retiro se demanda:

a). La declaración que haga a su favor como única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo

como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su

fracción I de la Ley de Trabajo y en relación con los artículos

correlativos de la Ley FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables

de la Ley del ISSSTE.

b). El pago a la actora de la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.) más los intereses y/o

rendimientos que hayan generado y se generen, correspondientes al

periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta

aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al aludo que emita esta H.

Junta, por concepto de devolución las aportaciones realizadas a su

cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del

FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el

entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente

por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de

conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de

la Ley del ISSSTE, vigente en relación con los artículos relativos y

aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando al respecto que tuvo el

número de Seguridad Social 80905818151 así como el RFC

PECL580217972.

Del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) se demanda:

c). El reconocimiento de la declaración que haga esta H.

Junta en el sentido de que es la única beneficiaria de los derechos

derivados de la relación laboral que existió entre la actora y su fuente

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

3

de trabajo así como las aportaciones hechas a nombre de la actora al

FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y

503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo y en relación

con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE.

d). El pago a la actora de la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.) más la cantidad de igual

forma se genere hasta la fecha que se dicte el correspondiente laudo

que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones

hechas a la actora al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE,

de conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral vigente,

aclarando al respecto que la que suscribe tuvo el número de Seguridad

Social 80905818151 así como el RFC PECL580217972.

e). El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus

registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la vivienda,

cuyo R.F.C. y número de Seguridad Social ha quedado señalado

anteriormente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal y

como consta con la correspondiente Carta de no Adeudo expedida a su

favor por parte del FOVISSSTE con fecha veinticuatro de mayo de dos

mil trece misma que anexan en copia simple al presente escrito.

f). La autorización que haga de la transferencia, a la Afore

demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda de la actora

correspondiente al periodo del primero de julio de mil novecientos

noventa y siete y hasta aquella fecha en que dicha Afore pueda en su

oportunidad devolver el pago de esas aportaciones a la actora, con

base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley

del FOVISSSTE.

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

hechos: 1. Tal y como lo acreditó en la correspondiente Constancia de

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

4

Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con

fecha primero de enero del dos mil seis, le fue otorgada su

correspondiente Pensión Jubilatoria, asignándole al respecto el Número

de Pensionista 791825, dado el caso que cotizó para dicho Instituto 28

años, 04 meses, 00 días, como empleada activa de la Administración

Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito

Federal es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal

fuente de negocios y bajo protesta de decir verdad manifiesta, que su

última Clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Culiacán en el

Estado de Sinaloa, en el entendido de que durante la vigencia de su

relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una

vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión

decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicio, la misma

le fue otorgada tal y como lo ha indicado en el presente punto.

2. Cabe aclarar que dicha relación laboral la desempeñó

ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida su Pensión

Jubilatoria en comento, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema

de Ahorro para el Retiro, se le hicieran las aportaciones

correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del

FOVISSSTE, de manera ininterrumpida entregándose dichas

cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro Afore

PENSIONISSSTE para su administración, recursos mismos que le

fueron entregados a través de su Número de Seguridad Social que es el

80905818151 y atento a que la fecha una vez que solicite a dicha

Administradora la devolución de la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.) que resulta ser la suma

de todas las aportaciones que se le hicieron dentro del FOVISSSTE, las

mismas le fueron negadas, atento que por manifestación verbal de

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

5

dicha Administradora de dichos recursos argumentó que tenía órdenes

expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no

hubiera una orden judicial.

Ofreció como pruebas las que considero acreditarían su

acción e invoco los preceptos legales que estimo aplicables al caso.

2. En acuerdo de doce de julio de dos mil trece foja 32, la

Junta Federal Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se

declaró incompetente para conocer el presente asunto, girando atento

oficio a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitiendo

dicho expediente.

3. Por acuerdo plenario del quince de octubre de dos mil

trece, foja 34, este Tribunal se declaró incompetente para conocer y

resolver el presente juicio, declinando la competencia a favor del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que se

avocará al conocimiento y resolución del presente juicio.

4. En acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil catorce,

foja 40, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se

declaro incompetente por materia para conocer el presente asunto.

5. Por resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Primer Circuito, en sesión del treinta de junio de dos mil

catorce, (foja 72 a 82), resolvió el conflicto competencial entre los

Órganos Jurisdiccionales, declarando competente para conocer de la

demanda planteada por María Luisa Peña Ceballos, en contra de la

Afore Pensionissste, y del Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, a esta

Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

6. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el día ocho de mayo del dos mil quince,

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

6

Fernando Manuel Fuentes Ramírez, en carácter de Apoderado y

representante legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), a

fojas 87 a la 100, da contestación a la demanda instaurada en su

contra.- Del capítulo correspondiente a las prestaciones reclamadas

expresamente del Instituto se contestan de la siguiente manera:

c). Respecto del reconocimiento de la declaración que haga

esta Junta en el sentido de que la actora es la única beneficiaria de los

derechos derivados de la relación laboral que la unió con su patrón, la

demandada, no puede reconocer relación de trabajo alguna que le es

total y absolutamente ajena.

d). Por lo que refiere al pago de la cantidad de $150,000.00

(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.) pretendida por la

parte actora, la misma reconoce en el hecho 1 de su demanda que el

ISSSTE le otorgó pensión jubilatoria mediante la constancia de

concesión de pensión expedida en su favor el primero de enero de dos

mil seis, bajo el número de pensionista 791825, por lo anterior el

FOVISSSTE en términos del la Ley del ISSSTE, deberá transferir los

recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al

PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el

segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para

complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente y la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, establece en su: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta

del Fondo de la Vivienda que no hubiese sido aplicados para otorgar

créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta

Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

7

entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo

dispuesto por esta Ley.

e). Se ratifica que de acuerdo a los registros del Sistema de

Integración de Base de Datos de Cartera hipotecaria la parte actora

nunca fue beneficiada con crédito hipotecario.

f). Por lo que se refiere a la autorización de la transferencia

de fondos de Vivienda a favor de la actora por la cantidad que

indebidamente pretende, si existieren aportaciones realizadas a la

cuenta individual del trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) en la subcuenta de vivienda, esta es improcedente ya que como

se manifestó en el párrafo anterior la parte actora reconoce

expresamente en el hecho 1 de su escrito de demanda que el ISSSTE

otorgó a la parte actora, Pensión Jubilatoria el primero de enero de dos

mil seis, con número de PENSIONISTA 791825, por lo que el

FOVISSSTE en términos de la Ley del ISSSTE, deberá transferir los

recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al

PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el

segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para contemplar

la Constitución del fondo de la pensión correspondiente. Controvirtió los

hechos narrados por la actora de la siguiente manera: 1. Se ratifica que

el ISSSTE le otorgó con fecha primero de enero del dos mil seis,

pensión jubilatoria con número de pensionista 791825, y la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, establece en su: artículo 192: Los recursos de la Subcuenta del

Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar

créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta

Sección, serán transferidos al Pensionissste, las Administradoras o

Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

8

entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo

dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá

transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al

Pensionissste, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el

segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos; 2. Ni lo niega ni lo

afirma por ser un hecho propio, por lo que respecta a la cifra de

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.), la

actora goza de la pensión jubilatoria, ya que en términos de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, se establece en su Artículo 192: Los recursos de la Subcuenta

del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar

créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta

Sección, serán transferidos al pensionissste, las Administradoras o

Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su

entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo

dispuesto por esta Ley.

Opone Excepciones y Defensas, las siguientes:

La derivada de las reglas para el otorgamiento de créditos

del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, en la sección quinta referente a los

saldos en la subcuenta.

La derivada del Reglamento Orgánico del Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, en su capítulo Primero disposiciones

generales, artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se

entenderá por: I.- APORTACIONES: Las cantidades equivalentes al 5%

del sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto las

Dependencias y Entidades afiliadas; La derivada de la Ley del Instituto

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

9

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

artículo 191.- Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de

la Vivienda.

II. Efectuar las aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer

los descuentos a sus trabajadores en su salario.

El pago de las aportaciones y descuentos señaladas en la

fracción II de este artículo, será por bimestre vencidos, a más tardar el

día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y

noviembre del cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones

al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.

3. Por acuerdo plenario del once de junio de dos mil quince,

se tuvo por desistida a la actora de las prestaciones intentadas en

contra de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el

Retiro, teniéndose como únicos Demandados al Fondo de la Vivienda

(Fovissste) y a PENSIONISSSTE.

4. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje con fecha catorce de julio de dos mil quince, el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), (foja 211 a 218 de autos), contesta la demanda

instaurada en su contra, argumentando que la actora carece de acción y

derecho en virtud de que no resulta procedente que se le demande la

entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la

Vivienda, ya que no los administra, aunado a que en las bases de datos y

registros electrónicos resulto que PENSIONISSSTE opera una cuenta

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

10

individual a nombre de la actora la cual fue transferida a PENSIONISSSTE

sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.

A. Opone como Excepciones y Defensas la de Improcedencia de la

Acción, en virtud de que de conformidad con lo establecido en los artículos

104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo objeto

es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el

otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, por lo que no resulta procedente que al PENSIONISSTE se le

demanda la entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo

de la Vivienda, ya que no los administra, ya que los mismos son operados

por el FOVISSSTE, máxime que la accionante le fueron reconocidos sus

derechos laborales, desde el momento que obtuvo su Concesión de Pensión

por jubilación por parte del ISSSTE, documento expedido a su favor el

primero de enero de dos mil seis por la Delegación del ISSSTE del Estado de

Sinaloa.

La de Falta de Acción y Derecho, en virtud de que la actora no

justifica su derecho y acción de pedir con documento fehaciente que acredite

que le adeuda la cantidad de $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos

00/100 Moneda Nacional), o en su caso que el demandado administra las

aportaciones de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La de Defecto Legal y Oscuridad Legal de la Demanda, en

virtud de que en el escrito de demanda de la actora no se desprende con

claridad y precisión, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que

pretende fundar sus pretensiones, para reclamar el pago de la cantidad de

$150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

La de Plus Petitio, en razón de que en las bases de datos y

registros electrónicos resulto que PENSIONISSSTE opera una cuenta

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

11

individual a nombre de la actora la cual fue transferida a PENSIONISSSTE

sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A.

La de Sine Actione Agis, en virtud de que la cuenta que

administra su representada a nombre de la actora fue recibida en

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la

Ley del ISSSTE, por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional de

México, S. A., la cual fue transferida sin saldo alguno. En cuanto a los hechos

les dio contestación en la forma y términos que estimo convenientes. Ofreció

como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e

invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

5. En atención a la petición del Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en el

sentido de que se mandara llamar como Tercero Interesado al Banco

Nacional de México, S.A. (BANAMEX, S.A.), (foja 215 v); en acuerdo

plenario de veintinueve de septiembre de dos mil quince, (foja 235); se

ordenó emplazar a dicha Institución Bancaria.

6. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje el diez de marzo de dos mil dieciséis, el Banco

Nacional de México, S. A. (foja 237 a 244), por conducto de su

apoderado contesta la demanda instaurada en contra de su

representada, argumentando que a la presente fecha no obra en su

poder cantidad de dinero alguna que le corresponde a la actora por

concepto de aportaciones a sus subcuentas individuales del fondo de la

vivienda y de ahorro para el retiro, precisando que por la Circular Consar

61-1, publicada el treinta y uno de enero de dos mil seis, a través del

Diario Oficial de la Federación, en mayo de dos mil seis, entregó la base

de datos de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE, la cual una

vez validada, fue operada por la empresa denominada PROCESAR,

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

12

S.A. DE C.V., y que a partir del año dos mil ocho, quien corresponde

acreditar los saldos y movimientos que se encuentran contenidos en la

actualidad en las subcuentas individuales de Ahorro para el Retiro y del

Fondo de la Vivienda es al PENSIONISSSTE y al FOVISSSTE,

respectivamente.

Opuso como excepciones y defensas las siguientes:

La Falta de Acción y Derecho, de PENSIONISSSTE y de la

actora, aún y cuando no reclama prestación alguna a Banco Nacional

de México, S. A. por las razones expuestas en el escrito.

La de Obscuridad, por la contradicción e incongruencia con

que se conduce PENSIONISSSTE, no precisando circunstancias de

modo, tiempo y lugar en las que fundamente el llamamiento como

tercero interesado y en especial respecto de las cantidades que afirma

operó la Institución financiera.

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y

defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

abierto el período de ofrecimiento de pruebas, se aceptaron las

ofrecidas por las partes, con excepción de las expresamente

desechadas, desahogadas las que así lo ameritaron, por lo que se

declaró abierto el período de alegatos, mismos que fueron formulados

por los apoderados de las partes, estimándose substanciado el

procedimiento de cuenta se turnaron los autos para dictar la presente

resolución.

C O N S I D E R A N D O

I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento

a lo dispuesto por los artículos 2, 124 fracciones I y 124 “B” fracción I

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

13

II. La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si a

la actora le asiste el derecho para reclamar del Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) las prestaciones de los incisos a) y b) y del Fondo

de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las

prestaciones de los incisos c), d), e) y f), consistentes en el

reconocimiento de que es la única beneficiaria de los derechos

derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones hechas

en su favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00

(Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de

aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de Vivienda

rinda informe a través del cual indique si aparece que le fue otorgado a

la actora algún crédito de vivienda y que el Fondo referido de la

autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de la

Subcuenta de Vivienda del actor por el periodo del primero de julio de

mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda

devolver el pago de esas aportaciones. O bien, si como se excepciona

el FOVISSSTE la actora carece de acción y derecho, ya que, nunca ha

existido relación laboral alguna. O bien como lo manifiesta el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho en virtud de

que no resulta procedente que se le demande la entrega de los

recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ya que

no los administra, aunado a que en las bases de datos y registros

electrónicos resultó que PENSIONISSSTE opera una cuenta individual

a nombre de la actora la cual fue transferida a PENSIONISSSTE sin

saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México,

S.A. Dada la forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

14

la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a los Titulares

Demandados justificar sus excepciones y defensas.

III. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se

encuentra:

Copia fotostática de la Hoja denominada “Concesión de

Pensión” con folio SP 0547022, visible a foja 19, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, se le da el valor

probatorio de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprende

que a partir del primero de enero del dos mil seis, el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó a

la actora, pensión por jubilación, por haber cotizado ante dicho Instituto,

veintiocho años, cuatro meses y cero días.

Copia simple de un escrito de fecha veinticuatro de mayo

de dos mil trece, expedido por el Fondo de la Vivienda, visible a foja

20, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se

le da el valor de indicio para acreditar que la actora Peña Ceballos

María Luisa no fue beneficiada con el crédito FOVISSSTE, por lo que

no existe adeudo con el mismo.

IV. En relación con las pruebas admitidas al Fondo de la

Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se encuentra

la Confesional a cargo de Peña Ceballos María Luisa, que en

audiencia del seis de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo como

fictamente confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales,

por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:

Posición uno; que tiene conocimiento de que el FOVISSSTE,

solo está encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores

al servicio del Estado.

Posición dos; Que sabe que el Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

15

Estado, jamás administra los fondos que se constituyen las

aportaciones al Fondo de la Vivienda realizadas a su favor por sus

patrones.

Posición tres; Que eligió como Afores ante la cual se realizan

las aportaciones al Fondo de Vivienda al Pensionissste.

Posición cuatro; Que tiene conocimiento que las

aportaciones que integran el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tuvieron

como base de cálculo el 5% del salario integrado del trabajador, con el

cual se dio de alta al trabajador y las modificaciones notificadas al

mismo que hubiera hecho al patrón ante el Fovissste.

Posición cinco; Que sabe que el monto máximo que pudo

haber recibido directamente del Fovissste, por las aportaciones

realizadas a favor de cada trabajador tienen como monto máximo o

salario tope el equivalente al 5%.

Posición seis; Que sabe que el saldo que tiene en la

subcuenta del Fondo de Vivienda asciende a la cantidad de $0.00 cero

pesos.

Impresión electrónica de un resumen de operación BD

SAR, del veintisiete de abril de dos mil quince, visible a foja 102, no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el

valor probatorio para acreditar que la actora, al veintiséis de enero de

dos mil seis, tiene saldo de vivienda de $0.00 (Cero pesos 00/100

M.N.).

Búsqueda para el Estado de Cuenta del veintidós de abril

de dos mil quince, (foja 105 a 106), no fue objetado, en cuanto

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio

para acreditar que no se encontró registro alguno de crédito hipotecario.

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

16

Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, presentado ante este Tribunal en fecha once

de julio de dos mil dieciséis, no fue objetado, en cuanto autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que el apoderado de Procesar, S. A. de C. V., empresa operadora de la

base de datos Nacional Sar, comunicó que la cuenta individual a

nombre de la actora no tiene movimientos registrados en su cuenta.

V. En relación con las pruebas admitidas al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) se encuentra la Copia fotostática de Datos de

Identificación de la cuenta, resumen de saldos, foja 232 de autos, no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene

valor probatorio de indicio para acreditar que en la cuenta de la

accionante de SAR-ISSSTE, al siete de julio de dos mil quince se

advierte como saldo cero pesos.

Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, presentado ante este Tribunal en fecha once

de julio de dos mil dieciséis, no fue objetado, en cuanto autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que el apoderado de Procesar, S. A. de C. V., empresa operadora de la

base de datos Nacional Sar, comunicó que la cuenta individual a

nombre de la actora no tiene movimientos registrados en su cuenta.

V. En relación con las pruebas admitidas al Banco Nacional

de México, S. A., se encuentra la Confesional a cargo del la actora,

en audiencia del seis de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo como

fictamente confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales,

por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:

Posición; uno, Que reconoce que los recursos económicos,

de las subcuentas individuales del fondo de la vivienda y del ahorro

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

17

para el retiro, que reclama, fueron transferidos al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicios del Estado.

Posición dos; Que reconoce que los recursos económicos de

la subcuenta individual del fondo de la vivienda, que reclama, están en

poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicios del Estado.

Posición tres; Que reconoce que los recursos económicos de

la subcuenta individual del ahorro para el retiro, que reclama, están en

poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicios del Estado.

Posición cuatro: Que reconoce que Banco Nacional de

México, S. A., integrante del Grupo financiero Banamex, carece de

fondos económicos que integran sus subcuentas individuales del fondo

de la vivienda y del ahorro para el retiro, que reclama.

VI. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente

controversia a verdad sabida y buena fe guardada.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a

las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial de

demanda reclama del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) las

prestaciones de los incisos a) y b) y del Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las prestaciones de los incisos

c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento de que es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como

de las aportaciones hechas en su favor ante FOVISSSTE, el pago de la

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

18

cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda

Nacional.) por concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así como que

dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del cual indique si

aparece que le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda y que

el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la AFORE de

los recursos de la Subcuenta de Vivienda del actor por el periodo del

primero de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en

que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones. O bien, si como

se excepciona el FOVISSSTE la actora carece de acción y derecho, ya

que, nunca ha existido relación laboral alguna. Al respecto como lo

manifiesta el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y

derecho en virtud de que no resulta procedente que se le demande la

entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la

Vivienda, ya que no los administra, aunado a que en las bases de datos

y registros electrónicos resultó que PENSIONISSSTE opera una cuenta

individual a nombre de la actora la cual fue transferida a

PENSIONISSSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco

Nacional de México, S. A.

Ahora, del cúmulo probatorio que obra en autos, se

desprende la copia fotostática de la Hoja denominada “Concesión de

Pensión” con folio SP 0547022, visible a foja 19, de la cual se advierte

que a partir del primero de enero del dos mil seis, el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó a

la actora pensión por jubilación, por haber cotizado ante dicho Instituto,

veintiocho años, cuatro meses y cero días.

Ahora, debe señalarse que de la probanza que ofrece el

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado consistente en

la Impresión electrónica de un resumen de operación BD SAR, del

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

19

veintisiete de abril de dos mil quince, a (foja 102), la que adquirió valor

probatorio para acreditar que la actora, al veintiséis de enero de dos mil

seis, tiene saldo de vivienda de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda

Nacional), adminiculada con la prueba consistente en búsqueda para el

Estado de Cuenta del veintidós de abril de dos mil quince,(foja 105 a

106), con la que acreditó el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores

del Estado que no se encontró registro alguno de crédito hipotecario,

así como de la prueba que ofrece la actora consistente en la copia

simple de un escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece,

expedido por el Fondo de la Vivienda, visible a foja 20, adquiriendo

valor de indicio para acreditar que la actora Peña Ceballos María Luisa

no fue beneficiada con el crédito FOVISSSTE, por lo que no existe

adeudo con el mismo.

Por otro lado, debe mencionarse que toda vez que la actora

solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de

Vivienda que se generaron en su favor durante la vigencia de la relación

laboral como trabajadora al servicio del Estado, es menester precisar

que la Ley no está sujeta a prueba, por lo que este H. Tribunal

considera que del contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el

Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil

siete, se desprende lo siguiente:

“Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete.

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios

establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la

Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás

órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,

denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

20

Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito

Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los

Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los

términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…)

XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los

términos de esta Ley;

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, ES

DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA

INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA

ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL

SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de

aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de

ahorro a largo plazo.

Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE. Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un

órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades

ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la

presente Ley.

Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:

I. Administrar Cuentas Individuales, y

II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre,

excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:

I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en

los mismos términos que las Administradoras;

II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social

correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que

en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas

Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas

Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las

mismas;

IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de

inversión especializadas de fondos para el retiro que administre;

V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para

el retiro;

VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con

excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones

estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del

PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

21

En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones

que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se

reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los

Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de

menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración,

necesidades de inversión y constitución de reservas;

VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los

Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus

Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las

Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador,

y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que

comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones

cobradas;

VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores;

IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el

Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la

contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros

Programados;

X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de

las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y

XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

TRANSITORIOS.

DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el

régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del

Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se

destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales

de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el

PENSIONISSSTE.”

De lo anterior se desprende que las aportaciones que en su caso

existieran a nombre de la actora María Luisa Peña Ceballos en la Subcuenta

de Vivienda deben estar contenidas en la cuenta individual que se abrió a

nombre de la accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicha cuenta individual

debe estar operada y administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado; de las pruebas que ofrece dicho Fondo

consistente en la copia fotostática de Datos de Identificación de la cuenta,

resumen de saldos, (foja 232), la que adquirió valor probatorio de indicio para

acreditar que en la cuenta de la accionante de SAR-ISSSTE, al siete de julio

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

22

de dos mil quince se advierte como saldo cero pesos, adminiculado con el

Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,

presentado ante este Tribunal en fecha once de julio de dos mil dieciséis,

adquiriendo valor probatorio para acreditar que el apoderado de Procesar,

S.A. de C.V., empresa operadora de la base de datos Nacional SAR,

comunicó que la cuenta individual a nombre de la actora no tiene movimientos

registrados en su cuenta.

De ahí que el material probatorio que obra en el expediente en que

se actúa, es insuficiente para que este Tribunal pueda condenar al Fondo de

la Vivienda para los Trabajadores del Estado en primera instancia a reconocer

en favor de la actora como único beneficiario de las aportaciones efectuadas

ante dicho Fondo de Vivienda durante la vigencia de su relación laboral, y en

segundo lugar, al pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil

pesos 00/100 Moneda Nacional.), que refiere la actora le corresponde por

concepto de las aportaciones que efectúo ante el Fondo de la Vivienda para

los Trabajadores del Estado, pues del material probatorio que obra en autos,

de las pruebas que ofrece dicho Fondo consistente en la copia fotostática de

Datos de Identificación de la cuenta, resumen de saldos, (foja 232), la que

adquirió valor probatorio de indicio para acreditar que en la cuenta de la

accionante de SAR-ISSSTE, al siete de julio de dos mil quince se advierte

como saldo cero pesos, lo anterior se robustece con la prueba confesional a

cargo de la actora ofrecida por el (FOVISSSTE), en audiencia del seis de

septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo como fictamente confesa de las

posiciones que fueron calificadas de legales, adquiriendo valor probatorio

para acreditar lo siguiente:

Posición uno; que tiene conocimiento de que el FOVISSSTE, solo

está encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio

del Estado.

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

23

Posición dos; Que sabe que el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, jamás

administra los fondos que se constituyen las aportaciones al Fondo de la

Vivienda realizadas a su favor por sus patrones.

Posición tres; Que eligió como Afore ante la cual se realizan las

aportaciones al Fondo de Vivienda al Pensionissste.

Posición cuatro; Que tiene conocimiento que las

aportaciones que integran el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tuvieron

como base de cálculo el 5% del salario integrado del trabajador, con el

cual se dio de alta al trabajador y las modificaciones notificadas al

mismo que hubiera hecho al patrón ante el Fovissste.

Posición cinco; Que sabe que el monto máximo que pudo

haber recibido directamente del Fovissste, por las aportaciones

realizadas a favor de cada trabajador tienen como monto máximo o

salario tope el equivalente al 5%.

Posición seis; Que sabe que el saldo que tiene en la

subcuenta del Fondo de Vivienda asciende a la cantidad de $0.00 cero

pesos.

Acreditándose que la actora cotizó ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por un

término de veintiocho años, cuatro meses y cero días, sin que se

advierta probanza alguna de la que se desprenda que le corresponde la

cantidad a la que hace alusión en su demanda.

Consecuentemente, y por todo lo anterior, específicamente

del análisis integral de las pruebas aportadas por las partes, este

Tribunal concluye que la actora Peña Ceballos Maria Luisa no logró

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

24

acreditar la procedencia de su acción. Al respecto son aplicables los

siguientes criterios de jurisprudencia:

“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE

LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan,

no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción

intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse

también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben

ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.

Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI,

Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1997-2000.

“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE

EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES

OPUESTAS. Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones,

conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones

opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las

pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean

inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis,

localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.

En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente absolver al

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado de

las prestaciones reclamadas por la actora de los incisos a) y b) y del Fondo

de la Vivienda para los Trabajadores del Estado y de las prestaciones de los

incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento de que la actora es la

única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como

de las aportaciones hechas en su favor ante Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado, del pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.), por concepto de

aportaciones al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, así

como que dicho Fondo de Vivienda rinda el informe a través del cual indique

si aparece que le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como

que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la AFORE de

los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del

primero de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en que se

le pueda devolver el pago de esas aportaciones.

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

25

Asimismo, se absuelve al Tercero Interesado Banco Nacional de

México, S.A. (BANAMEX, S.A.) de todas y cada una de las prestaciones que

reclamó la actora por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo

para la Vivienda; ya que como ha quedado asentado en el cuerpo de la

presente resolución, las aportaciones materia de la contienda son

administradas por Entidades Financieras e Instituciones de Crédito y otras

Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro (CONSAR) y optadas por la trabajadora.

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del

2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de

2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que

manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo

en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la

inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para

que el laudo respectivo se publique con dichos datos.

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos

124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y

concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de

resolverse y se;

R E S U E L V E

PRIMERO. La actora no acreditó la procedencia de su acción y el

Titular Demandado justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de las prestaciones

reclamadas por la actora en los incisos a) y b) consistentes en el

EXPEDIENTE 7836/13 O C T A V A S A L A

26

reconocimiento de que la actora es la única beneficiaria de los derechos

derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones hechas en su

favor ante FOVISSSTE; del pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento

cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.), lo anterior en términos del

ultimo considerando de la presente resolución .

TERCERO. Se absuelve al Fondo de la Vivienda para los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones de los incisos c),

d), e) y f), consistentes en el reconocimiento de que la actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como de las

aportaciones hechas en su favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional.) por

concepto de aportaciones al FOVISSSTE, así como que dicho Fondo de

Vivienda rinda el informe a través del cual indique si aparece que le fue

otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como el Fondo referido dé

la autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de la

Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero de julio de mil

novecientos noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el

pago de esas aportaciones.- Lo anterior en términos de lo expuesto y

fundado en el último Considerando de esta resolución.

CUARTO. Se absuelve al Tercero Interesado Banco Nacional de

México, S.A. (BANAMEX, S.A.) de todas y cada una de las prestaciones que

reclamó la actora.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado

con esta fecha.- DOY FE.

JVMM/geb

EXPEDIENTE 7836/13 OCTAVA SALA

27

MAGISTRADO ISRAEL REQUENA PALAFOX

PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

MAGISTRADO CARLOS MALDONADO BARÓN MAGISTRADO ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE

NUMERO 7836/13 PROMOVIDO POR PEÑA CEBALLOS MARIA

LUISA EN CONTRA DE PENSIONISSSTE Y/OTRO.