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1 El proceso presupuestal en Colombia Aplicable a los tres (3) ordenes de la Administración Pública Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como a sus entidades descentralizadas

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El proceso presupuestal enColombia

Aplicable a los tres (3) ordenes de la Administración Pública

Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como a sus entidades descentralizadas

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Marco normativo

Constitución política (Titulo XII) Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996.) Ley 819 de 2003 Decretos Reglamentarios. Disposiciones Generales de la Ley Anual de Presupuesto. Doctrina Jurisprudencia

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Componentes del Sistema Presupuestal

1. PLAN FINANCIERO: instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, se basa en las operaciones efectivas que tengan efecto sobre la situación fiscal, cambiaria y monetaria del país.Sobre esta base se mide el déficit y las necesidades de financiamiento del Sector Público No Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP

2. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES: Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Debe guardar consistencia con el MFMP y el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP

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Componentes del Sistema Presupuestal (continuación)

3. PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACION - PGNIntegrado por:El Presupuesto de Rentas: Contiene la estimación de los

ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales (administrados por entidades públicas), los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: Incluye los gastos de funcionamiento, de inversión y el servicio de la deuda pública.

Las Disposiciones Generales: Corresponden a las normas que aseguran la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales rigen únicamente para cada vigencia fiscal.

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PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

                                                

[email protected] 5

PRINCIPIOS

•PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN

• PRINCIPIO DE ANUALIDAD

• PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

•PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA

•PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN INTEGRAL

•PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN

•PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD

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PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN

EL PRESUPUESTO DEBE GUARDAR CONCORDANCIA CON: PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE INVERSIONES, EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, PLAN FINANCIERO Y EL POAI.

DEBE EXISTIR ARMONIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE DESARROLLO (ARTÍCULO 346 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

DEBE EXISTIR ARMONÍA ENTRE EL PRESUPUESTO ANUAL, CON EL PLAN FINANCIERO Y EL POAI, BUSCANDO COORDINACIÓN EN CORTO PLAZO                               

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PRINCIPIO DE ANUALIDAD

                                                

[email protected] 7

PRINCIPIO DE LAANUALIDAD

CADA AÑO SE ELABORAY APRUEBA

ELPRESUPUESTO

EL CONTROLY LA

EJECUCIÓNDURAN UN

AÑO

ENVUELVE DOS ASPECTOS

SE SOMETE ALEJECUTIVO Y SE ACRECIENTA EL

PODER DEL CONGRESO

EL EJECUTIVO SE OBLIGA A SOLICITAR

AUTORIZACIÓNANUALMENTE

SE GENERA PODER

POLÍTICO

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PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

EL PRESUPUESTO DEBE CONTENER TODOS LOS GASTOS PÚBLICOS DE LA VIGENCIA

NO SE PUEDEN REALIZAR GASTOS CON CARGO AL TESORO QUE NO FIGUREN EN EL PRESUPUESTO

EL PRINCIPIO CORRESPONDE AL CONTROL POLÍTICO Y OPERATIVO DEL PRESUPUESTO

NO PUEDEN EXISTIR FONDOS POR FUERA DEL PRESUPUESTO

CASO ESPECIAL (LOS PRESUPUESTOS DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS NO HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO)

                                                

[email protected] 8

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PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA

                                                

[email protected] 9

LOS FONDOS PÚBLICOS INGRESARÁN SIN PREVIA

DESTINACIÓN A UN FONDOCOMÚN

SE FINANCIA LA TOTALIDAD DEL GASTO PÚBLICO

CUAL ES LARAZÓN?

SE APLICA LA FACULTAD DE LA

AUTORIDADPRESUPUESTAL PARAORIENTAR EL GASTO

EN PRINCIPIO NO DEBEN EXISTIR

RECURSOSPREDESTINADOS,

NO OBSTANTE LA LEY PUEDE ESTABLECER

EXCEPCIONES

SE APLICANEXCEPCIONES

DE LEY

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PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓNINTEGRAL

                                                

[email protected] 10

TODO PROGRAMAPRESUPUESTAL

DEBE TENEREN CUENTA:

GASTOS DEINVERSIÓN

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

SIMULTÁNEAMENTE

OPERACIÓN DEUN PROYECTO

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PRINCIPIO DE LA ESPECIALIZACIÓN

                                                

[email protected] 11

APROPIACIONES

DEBE EXISTIR COHERENCIA

ENTRE:

EL GASTOY SU

FINALIDAD

CADA GASTOEN CADA

ÓRGANO DEBEREFERIRSE ASU OBJETO YFUNCIONES

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PRINCIPIO DE LA INEMBARGABILIDAD

                                                

[email protected] 12

LAS RENTAS INCORPORADASAL PRESUPUESTO

AL IGUAL QUE LOSBIENES Y DERECHOS

SON INEMBARGABLES

BUSCA PROTEGERDINEROS PÚBLICOS

ADOPTAR MEDIDASPARA PAGO DE

SENTENCIAS

EXISTEN SENTENCIASQUE ORDENAN

EMBARGOS

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DEROGADO COMO PRINCIPIO POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991

EL ARTÍCULO 347 DE LA CARTA DICE: “SI LOS INGRESOS LEGALMENTE AUTORIZADOS NO FUEREN SUFICIENTES PARA ATENDER LOS GASTOS PROYECTADOS, EL GOBIERNO PROPONDRÁ, POR SEPARADO, LA CREACIÓN DE NUEVAS RENTAS O LA MODIFICACIÓN DE LAS EXISTENTES, PARA FINANCIAR LOS GASTOS CONTEMPLADOS.

EN EL PRESUPUESTO NO NECESARIAMENTE DEBEN FIGURAR TODOS LOS INGRESOS ESPERADOS EN UNA VIGENCIA, YA QUE MEDIANTE EL MECANISMO DE ADICIÓN SE PUEDEN ATENDER ESTOS GASTOS

LA FIGURA SE LLAMA PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO

SE PUEDEN PRESENTAR UNA SERIE DE INCONVENIENTES 

[email protected] 13

EQUILIBRIO PRESUPUESTAL

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MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZOMARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO

RESERVAS PRESUPUESTALES

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MFMP: Plan Financiero:

Es un Instrumento de Planificación y Gestión Financiera

• Definir objetivos, estrategias y metas de ingresos, gastos y financiamiento

• Sanear las finanzas (nacionales y/o territoriales

• Lograr los objetivos del Plan de Desarrollo

• Incluir los efectos cambiario, monetario y fiscal de las operaciones efectivas

• Determinar el programa de ingresos, gastos, déficit y su financiación (Estatuto de Presupuesto) compatible con el Programa anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria

PARA

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MFMP: 1. Plan Financiero: contenido

Diagnóstico: identificar la problemática financiera, causas, oportunidades, amenazas, fortalezas, debilidades, etc.

Estructura del Financiamiento: evolución (tendencia) de las fuentes de financiación y su composición

Estructura de gastos: evolución (tendencia) de los gastos y su composición

Relación ingresos vs. gastos: Determinar el superávit o déficit, necesidades de financiamiento, capacidad de endeudamiento, financiación del gasto corriente, cumplimiento de los límites de ajuste a los gastos.

Gestión financiera: estrategias, acciones, programas, metas, etc.

Gestión sectorial desde la perspectiva financiera: ajuste de las metas sectoriales

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MFMP: 1. Plan Financiero: contenido

Objetivos Financieros o fiscales: logro esperado Objetivos específicos: logros específicos Área Estratégica: por ejemplo se clasifica, para ingresos

corrientes de libre destinación, otros ingresos, gastos de funcionamiento, de inversión, endeudamiento, déficit, etc.

Estrategias: cómo lograr los objetivos Programas: acciones específicas Metas: logros cuantificables para cada área estratégica. Anexo flujo de efectivo y presupuesto proyectado, suponiendo el

cumplimiento de las metas

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MFMP: 1. Plan Financiero: elaboración y aprobación

Ministerio o Secretaría de Hacienda (o quien haga sus veces) en coordinación

con Sec. Planeación lo elabora

Consejo de política económica y social -CONPES o el Consejo de Gobierno o da

visto bueno

CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal o el comité de Hacienda o el Consejo Municipal de

Política Fiscal – COMFIS -, aprueba, modifica y evalúa el Plan Financiero y ordena las medidas

para su cumplimiento

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MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico (continuación)

Ejecuciones presupuestales últimos cuatro años

Ejecuciones presupuestales de los últimos cuatro años estructuradas en el esquema de Operaciones Efectivas de Caja

Presupuesto aprobado para la ultima vigencia

Información contable: estados financieros, nóminas, estado de la deuda, etc.

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MFMP: Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico

Estatuto de Presupuesto territorial.

Estatuto de rentas ( Reglamentación de la adopción de los ingresos).

Plan de inversiones de la ultima vigencia.

Información consolidada de los créditos vigentes: Monto adeudado, monto pagado, valor a cancelar en cada vigencia, saldo de la deuda, intereses, durante la vigencia del crédito.

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MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico (diagnostico)

Información sobre la planta de personal, actual, el costo de la nómina, OPS, aportes parafiscales.

Plan de compras si existe. Relación de la oficina jurídica sobre pasivos

contingentes. Relación de obligaciones pensionales, en especial

los pagos de pensionados para la vigencia, si tienen a su cargo dichas acreencias.

Información contable de las últimas 3 vigencias.

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MFMP: Plan Financiero: Diagnóstico

Con base en la información presupuestal, de operaciones efectivas y contable:

Tendencia histórica: mínimo en los cuatro últimos años

Coyuntura de la vigencia

Proyecciones + escenarios futuros:* Suponiendo continuidad de la tendencia histórica

* Ajustes a lo proyectado con base en indicadores y estrategias y partiendo del cumplimiento de políticas de saneamiento fiscal o sostenibilidad del ajuste.

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MFMP: 2. Plan Financiero: Diagnóstico

Se requiere analizar las CAUSAS de cada problema, profundizando en aspectos conexos a la situación fiscal, tales como:

  a.      Organización administrativa b.      Planta de personal c.      Proceso de transformación empresarial d.      Factores socio económicos del entorno e.      Aspectos sectoriales específicos

Identificar y Priorizar las causas de cada uno de los problemas y establecer alternativas de solución.

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Cálculo de la meta Superávit primario

Superávit Primario > o = Servicio de la deuda

Se entiende que la deuda es sostenible si el Superávit Primario es mayor o igual al servicio de la deuda (amortizaciones + intereses) de todos los créditos vigentes en la respectiva vigencia

fiscal.

Este balance se elabora bajo el esquema presupuestal.

Ingresos corrientes Gastos de funcionamiento

+Gastos de Inversión + Recursos de capital

--Desembolsos de

crédito, Privatizaciones,

y/o capitalizaciones)

+ Gastos de Operación

Comercial

Total ingresos

-

Total Gastos

=

Meta de

Superávit

Primario

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MFMP: 3. Metas de deuda pública y sostenibilidad

Es prudente considerar:

Evolución de la deuda

Indicadores varios: Relación Intereses/ Ahorro operacional. Intereses/ Saldo de la deuda. Otros como: Servicio de la deuda/Superávit

primario. Servicio de la deuda/Ingresos disponibles para el

pago de la deuda

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MFMP: 4. Acciones para logro de metas

Deben ser viables financiera e institucionalmente Cumplirse, según los cronogramas de ejecución

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MFMP: 5. Resultados vigencia anterior

Es importante considerar:

Explicación del incumplimiento de las metas año anterior y adopción de medidas para corregirlas.

Si se cumplió la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo MFMP debe garantizar la sostenibilidad de la deuda pública

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MFMP: 6. Costo exenciones tributarias vigencia anterior

Debe estimarse el costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, si las hubo

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MFMP: 7. Pasivos exigibles y contingentes

Considerar por ejemplo:

Pago de sentencias y conciliaciones Pasivos surgidos en los procesos de

concesión Determinar los pasivos contiengentes con e

apoyo del área jurídica, considerando metodologías de valoración, y plan de pagos.

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MFMP: 8. Costos de Leyes, ordenanzas y acuerdos

Valorar monetariamente los efectos de las leyes, ordenanzas y acuerdos sancionados en la vigencia anterior

Recordar que: consistentes con el marco fiscal de mediano plazo, en cuanto al Plan Financiero, las metas de superávit primario y deuda ( y su sostenibilidad), así como con las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución

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MFMP: 9. Indicadores de gestión

Se deben obtener indicadores que permitan hacer seguimiento a las metas planteadas en el MFMP con el fin de efectuar los ajustes necesarios y prever la capacidad de cumplimiento de las mismas

Por ejemplo, medir los valores obtenidos en ingresos y gastos y compararlos con las metas previstas

* Para recordar: Los presupuestos de la ET y de las empresas industriales y comerciales y empresas de economía mixtas deben ser consistentes con el MFMP en cuanto a plan financiero, balance primario, estrategias, deuda, acciones, cronogramas de ejecución, etc.

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Documento síntesis del MFMP

Con base en lo anterior se debe preparar un informe con los siguientes acápites:

Plan Financiero Metas de superávit primario Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los

cronogramas de ejecución Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la

vigencia anterior Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes Costo fiscal de los proyectos de ordenanza sancionados en la vigencia fiscal

anterior. Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y

programas desagregados para mayor control del presupuesto

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Componentes del Sistema Presupuestal (continuación)

Marco de Gasto de Mediano Plazo (Únicamente en el orden Nacional)

Proyecciones para 4 años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuido por sectores y componentes de gasto del PGN.

Se renovará anualmente.

Cuando se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación

Propone reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el MFMP.

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Marco de Gasto de Mediano Plazo (Art. 4 - 10)

El MGMP fortalece la planeación y proyección del MFMP al entregar herramientas de programación, seguimiento y ejecución del presupuesto a nivel sectorial, priorizando el gasto en los sectores que más lo requieren y premiando la gestión del gasto (Art. 10)

La construcción del anteproyecto del PGN se nutre a partir del 2007, con la metodología del MGMP a nivel sectorial, estableciendo techos sectoriales en el gasto. (Art. 9)

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Marco de Gasto de Mediano Plazo (Art. 4 - 10)

Elaborado por el MHCP en coordinación con el DNP, antes del 30 de junio.

Crea el vínculo entre el MFMP y el Presupuesto General de la Nación

Incluye un nivel máximo de gasto, distribuido por sectores y por componentes de gasto.

Perspectiva a 4 años. Aprobado por el Consejo de Ministros. Se renovará anualmente

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Comités sectoriales de presupuesto (Art. 9)

Para la elaboración del MGMP y el Presupuesto General de la Nación.

Con asistencia de los Directores de DGPPN, y de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP y los jefes de cada sección presupuestal.

El Ministro de Hacienda establece los manuales de funcionamiento.

En las discusiones, se consultarán las evaluaciones de impacto y resultado de gasto público

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Limitación de las reservas presupuestales art.19

Cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar con la autorización del CONFIS, o de quien éste delegue, para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras.

Los órganos que hacen parte del PGN sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal (Art. 8 Ley 819 de 2003).

Solo en casos excepcionales procederá la constitución de reservas, a través de la autorización de la DGPN.

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Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la programación presupuestal.

La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes MFMP de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

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Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición:El treinta por ciento (30%) de las reservas del PGN y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del PGN y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006.Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes

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Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la programación presupuestal.

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Ejecución del Presupuesto – Anexo del Decreto de liquidación

Se agrega el rubro contribuciones inherentes a la nómina para sector público y privado.

Se agrega Indemnización por vacaciones y horas extras. Se agrega adquisición de bienes y servicios Se cambia el nombre de transferencias al sector público de

“administración pública central” por “orden nacional” para incluir aquellas que no podían clasificarse en la anterior desagregación

Se incluye la subcuenta SGP con el fin de actualizar la leyenda “situado fiscal” y se organiza a nivel de ordinal la composición del SGP

El capítulo de transferencias fue depurado, organizado y reclasificado a nivel de ordinal

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Ejecución del Presupuesto – Validación del Impacto Fiscal (Art. 21)

La Declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del CONFIS.

Se debe validar la consistencia con el MGMP y MFMP

VIGENCIAS FUTURAS:

Concepto previo del CONFIS

Declaratoria del

CONPES

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Ejecución del Presupuesto. Desagregación de las Apropiaciones (Art. 30)

El Representante Legal el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el Plan de cuentas que expida la DGPN.

Las desagregaciones pueden ser modificadas mediante Resolución del Representante legal, para lo cual debe contar con el CDP .

Las modificaciones no requieren aprobación de la DGPN. Se pueden hacer una vez al mes y remitir copia a la DGPN al día

siguiente de su expedición.

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Ejecución del Presupuesto – Rendimientos Financieros (Art. 33 y 40)

Los rendimientos originados con recursos del PGN incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados a la DGCPTN en el mes siguiente de su recaudo.

Las Entidades de carácter Financiero, rendirán un informe trimestral al MHCP y al DNP, sobre la ejecución de los proyectos adelantado con los órganos que ejecutan recursos del PGN.

Si se generan rendimientos, la entidad de carácter financiero los consignará a más tardar el 28 de febrero de cada año en la DGPCTN, y/o en las tesorerias cuando sean recursos propios

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Régimen Presupuestal de las EICE (Art. 35- 41)

Para la aprobación y modificación de sus presupuestos las Empresas deben tener en cuenta el MFMP (Art. 35)

Se permite la delegación de la aprobación y modificación del presupuesto en las juntas o consejos directivos de las empresas que cumplan con prácticas de buen gobierno corporativo, mercados o competencia y calificación de riesgo. (Art. 36)

La gestión y resultados de cada empresa será responsabilidad de su Representante Legal y Junta Directiva. Dichos resultados serán de conocimiento público. (Art. 38)

Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva legal y las estatutarias. (Art. 39)

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El Ciclo Presupuestal

Ciclo anual

PROGRAMACION

PRESENTACION

ESTUDIO Y APROBACION

SEGUIMIENTO Y EVALUACION

EJECUCION

LIQUIDACION

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TEORIA DEL GASTO PUBLICO

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CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO

OBJETO DEL GASTOFUNCIONALECONOMICA

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DEFINICION DE GASTO PUBLICO FUNCION DEL GASTO PUBLICO ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO INICIATIVA EN MATERIA DE GASTO PUBLICO INICIATIVA DEL PRESUPUESTO GASTO PUBLICO PRESUPUESTO Y PLANES DE

DESARROLLO.

CONCEPTO DE GASTO PUBLICO

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DISTRIBUCION DEL GASTO PUBLICO

GASTO SOCIAL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACION

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GASTO PUBLICO

“EROGACIONES QUE REALIZA EL ESTADO PARA CUMPLIR SUS FINES”

EL ESTADO TOMA INGRESOS Y HACE GASTOS PARA EXPANDIR LA ECONOMIA.

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FUNCION DEL GASTO PUBLICO

Motor de Crecimiento económico

Reducción desigualdad

social

Provisión Bienes SocialesASIGNACION

GASTOPUBLICO

DISTRIBUCION

ESTABILIZACION

ESTADOACCIÓN

PRESUPUESTARIA

RECURSOS SOCIEDAD

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ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO

En los clásicos: (no interviene el Estado)

DEFENSA NACIONAL ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS RELACIONES INTERNACIONALES

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En keynes: (intervención del Estado)

OCUPACION PLENA MAYOR PROPENSION A CONSUMIR REDISTRIBUCION DEL INGRESO DEMANDA AGREGADA

MAYOR GASTO PUBLICO

ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO

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EN LOS NEOLIBERALES (Función subsidiaria respecto al mercado) Para corregir:

IMPERFECCIONES DEL MERCADO

PRIORIDAD DE LO SOCIAL

Menor Gasto Público = Reducción del Estado

ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO

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INICIATIVA EN EL PRESUPUESTO

GASTO PUBLICO Y PRESUPUESTO

INICIATIVA DEL GASTO

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Créditos judicialmente reconocidos Gastos decretados conforme a la Ley Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y

Programas de Desarrollo Las necesarios para atender el funcionamiento de las

ramas del poder público

FUNDAMENTOS DEL GASTO PÚBLICO

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GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

a)El artículo 1o, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.

a)El artículo 13, El Estado debe proteger a quienes se encuentran en situación de inferioridad por condición económica, física o mental.

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c) El artículo 42, según el cual el Estado debe proteger a la familia.

d) El artículo 43, de acuerdo con el cual el Estado suministrará subsidio alimentario y protección a la mujer durante el embarazo o en el parto.

e) El artículo 44, por el cual se obliga al Estado a proteger a los niños.

f) El artículo 46, por el cual se le obliga a proteger y asistir a las personas de la tercera edad.

GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

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g) El artículo 48, mediante el cual se le compromete con la seguridad social; y el 49 con la salud y el saneamiento ambiental.

h) El artículo 50, sobre atención gratuita para niños menores de un año no cubiertos por ninguna protección ni seguridad social.

i) El artículo 67, sobre la educación como derecho de la personal que impone la educación gratuita en instituciones del estado y advierte que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y debe comprender, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

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j) El artículo 69, sobre gestión del Estado para facilitar mecanismos financieros que permitan el acceso de todos a la educación superior.

k) El artículo 334, sobre intervención del Estado.

l) El artículo 350, según el cual la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado “Gasto Público Social”, con prioridad sobre cualquier otra asignación.

GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

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m) El artículo 356, sobre situado fiscal a favor de los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta. El situado fiscal, como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación a favor de tales entes territoriales, lo fija la ley y debe ser destinado a la educación preescolar, primaria, secundaria, secundaria y media y a la salud.

GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

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n) El artículo 357, sobre participación de los municipios en los ingresos de la Nación la cual se han venido incrementando, por disposición del constituyente de 1991, del 14% que representaba en 1993, hasta llegar al 22%, como mínimo, en el año 2002.

o) El artículo 365, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

p) El artículo 366, sobre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.

GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO

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PLAN DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO

LARGO PLAZO

MEDIANO PLAZO

PLAN DE

DESARROLLO

PARTEGENERAL

PLAN DEINVERSIONES

PUBLICAS

PROPOSITOOBJETIVOS

METAS YPRIORIDADES

PRESUPUESTOSPLURIANUALES

ESTRATEGIAS YORIENTACIONES

GENERALES

DE POLITICA ECONOMICADE POLITICA SOCIALDE POLITICA AMBIENTAL

PRINCIPALES PROGRAMASY

PROYECTOS DE INVERSION

RECURSOS FINANCIEROS

PARA SU EJECUCION

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Articulo 346 Constitución Política

El gobierno formulará anualmente el presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo ……”

Esto se desarrolla Así:

En la Ley de apropiaciones únicamente se podrán incluir partidas destinadas a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo

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1.Objetivos macroeconómicos de estabilidad y de consistencia

entre la disponibilidad de recursos y el nivel de gasto total.

2. Objetivos respecto a la asignación sectorial o regional de

recursos públicos según lo determinen los requerimientos

sociales.

3. Objetivos en cuanto a la utilización y aplicación de los recursos

públicos bajo distintas modalidades micro-institucionales de gasto

y su evaluación.

Objetivos del ejercicio presupuestal y de asignación del gasto público

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PROPOSITOS GENERALES DE LA CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO

1. Establecer de que manera puede ser financiado.

2. Razón de la importancia de los gastos respecto al patrimonio Estatal.

3. En consideración a los limites de los gastos.

4. Para medir sus efectos en la economía.

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5. Para ejercer el control político en situaciones de normalidad o de excepción.

6. Iniciativa de las ramas del poder público.

7. Para identificar el ámbito espacial de la actividad pública (relación centro-periferia)

8. Para establecer reglas claras que procuren mayor eficiencia y transparencia en la utilización de los recursos.

PROPOSITOS GENERALES DE LA CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO

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CLASIFICACION TRADICIONAL

INSTITUCIONAL

OBJETO DEL GASTO

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PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

- RAMA LEGI SLATI VA

- RAMA J UDI CI AL

- MI NI STERI O PUBLI CO

- CONTRALORI A GENERAL

- ORGANI ZACI ÓN ELECTORAL

- RAMA EJ ECUTI VA

MI NI STERI OS

PRESUPUESTO DEPARTAMENTOS ADMI NI STRATI VOS

NACIONAL 1/ SUPERI NTENDENCI AS SI N PERSONERI A J URI DI CA

SUPERI NTENDENCI A DE VALORES

SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O, ENTRE OTRAS

UNI DADES ADMI NI STRATI VAS ESPECI ALES SI N PERSONERI A J URI DI CA

COMI SI ON NACI ONAL DE REGALI AS

COMI SI ONES DE REGULACI ÓN, ENTRE OTRAS

PRESUPUESTO POLI CI A NACI ONAL

GENERAL - SERVI CI O DE LA DEUDA PUBLI CA NACI ONAL

DE LA NACION

- ESTABLECI MI ENTOS PUBLI COS CON PERSONERI A J URI DI CA

SENA

I CBF

ESTABLECIMIENTOS I NVI AS, ENTRE OTROS

PUBLICOS - SUPERI NTENDENCI AS CON PERSONERI A J URI DI CA

(RECURSOS SUPERBANCARI A

PROPIOS) 2/ SUPERPUBLI COS, ENTRE OTRAS

- UNI DADES ADMI NI STRATI VAS ESPECI ALES CON PERSONERI A J URI DI CA

DI AN

AERONAUTI CA

1/ I gualmente contiene los aportes que la nación hace a los establecimientos públicos

2/ 120 entidades

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ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes.

SECTOR DESCENTRALIZADO

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PROCESO PRESUPUESTAL - ETAPASPROCESO PRESUPUESTAL - ETAPAS

1. FORMULACION1. FORMULACION

2. AUTORIZACION2. AUTORIZACION

3. ejecución3. ejecución

4. CONTABILIZACION4. CONTABILIZACION

5. CONTROL5. CONTROL

PLANIFICACIONPROGRAMACIONPREPARACION

PLANIFICACIONPROGRAMACIONPREPARACION

LEY ,ORDENANZA, ACUERDODECRETO, LIQUIDACION

LEY ,ORDENANZA, ACUERDODECRETO, LIQUIDACION

RECAUDO - INGRESOSORDENACION GASTOSORDENACION PAGOS

RECAUDO - INGRESOSORDENACION GASTOSORDENACION PAGOS

PRESUPUESTARIAFINANCIERA Y PATRIMONIAL

PRESUPUESTARIAFINANCIERA Y PATRIMONIAL

ADMINISTRATIVOPOLITICOECONOMICO FINANCIEROEVALUACION RESULTADOSFISCAL POSTERIOR

ADMINISTRATIVOPOLITICOECONOMICO FINANCIEROEVALUACION RESULTADOSFISCAL POSTERIOR

COMPROMISOSOBLIGACIONES

INTERNOCONGRESO M.HDA O SEC, HDA.DPTO. PLANEACIONCONTRALORÍAS

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Responsables de la Elaboración del Presupuesto General de Nación

Inversión

Disposiciones Generales

FuncionamientoServicio de la DeudaPresupuesto de Rentas

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Ruta procedimental y cronológica de formación del presupuesto de gastos de funcionamiento, de inversión y del servicio de la deuda pública

Entidades envían a la DGPN alAnteproyecto de Presupuesto

(Antes del 15 de marzo)DGPN envía al Congreso copiadel Anteproyecto

(Primera semana de abril)

DGPN envía a la DGCP y TN larelación del servicio de laDeuda para su verificación

(Antes del 15 de abril)

DGCP y TN envía a la DGPN el Anteproyecto verificado del Servicio de la Deuda de losEstablecimientos Públicos

(Antes del 30 de abril)

DGPN elabora las disposicionesgenerales

(Antes del 20 de julio)

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GASTOS DEFUNCIONAMIENTO

GASTOS DEFUNCIONAMIENTO

SERVICIO DELA DEUDA

SERVICIO DELA DEUDA INVERSIONINVERSION

• Planta de Personal• Factor Prestacional• Gastos Generales• Transferencias Legales• Transferencias Entidades Descentralizadas

• Planta de Personal• Factor Prestacional• Gastos Generales• Transferencias Legales• Transferencias Entidades Descentralizadas

•Condiciones Financieras•Devaluación•Reevaluación•Programas de Pagos•Estimación Desembolsos

•Condiciones Financieras•Devaluación•Reevaluación•Programas de Pagos•Estimación Desembolsos

• Plan de Desarrollo• Plan Operativo Anual de Inversiones• Plan de Acción

• Plan de Desarrollo• Plan Operativo Anual de Inversiones• Plan de Acción

FACTORES PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS

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Los gastos de Inversión

Etapas

1. Programación Presupuestal de Inversión

– Inscripción de proyectos: BPIN

– Preparación del Anteproyecto de Inversión

– Proyecto de Presupuesto General de la Nación

– Estudio del Proyecto de Presupuesto General de la Nación

– Liquidación

2. Ejecución

– Modificaciones Presupuestales

3. Seguimiento

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Programación de los gastos de inversión

Fuente DNP

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Corresponde a cada Entidad preparar anualmente el presupuesto de acuerdo con el Plan de Desarrollo, los lineamientos y metas que anualmente fijan el CONFIS y el CONPES y la cuota global del gasto asignada por el Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN.

En el orden territorial las dependencias que hagan las veces de estas

ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO

ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO

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Inscripción de proyectos en el Banco de Proyecto de Inversión Nacional -BPIN-

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Comités preliminares de ingreso

Conformado por:

Un representante de la DGPPN

Un representante de la DIFP del DNP

Dos representantes de la entidad (ministerio, departamento administrativo o establecimiento público). Uno del área financiera y otro del área de planeación

Evalúan y determinan la proyección de ingresos administrados (propios) de la siguiente vigencia fiscal.

Establecen el monto de los recursos requerido para financiar los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y de la inversión.

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Asignación de cuotas de gasto

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Preparación del anteproyecto de inversión

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Anteproyecto consolidado de inversión

El anteproyecto de inversión contiene todos los anteproyectos de inversión (de cada sección presupuestal), identificando:

Fuentes Usos Regionalización

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Fuentes de financiamiento

1. Aportes de la Nacióna. Recursos ordinarios Ingresos corrientes Fondos especiales Otros ingresos del tesoro Recursos del crédito externo previa autorizaciónb. Recursos específicos Crédito externo con destinación especifica Donaciones

2. Recursos administrados (propios)

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Usos

Servicios personales Gastos generales

Inversiones financierasInversión neta (FBCF)

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Regionalización

Identificación de la región, departamento o municipio en el que se ubica cada proyecto, debidamente contextualizada.

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Comités sectoriales de inversión

Integrado por:

Un funcionario de la DGPPN

Un funcionario del respectivo ministerio o departamento administrativo (oficina de planeación o viceministerio)

Funcionarios de la entidad adscrita (esta público)

Funcionario de la dirección técnica sect. del DNP

Funcionario de la Dirección de Finanzas e inversiones Públicas –DIFP-

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Funciones de los Comités sectoriales de inversión Discutir el anteproyecto de inversión presentado

por la entidad. Presentar los principales proyectos de la entidad. Aclarar dudas con respecto a proyectos con las

restricciones: “Previo Concepto DNP” y “Previa Distribución”

Resolución de inquietudes con respecto a la ejecución de los proyectos

Discusión de las prioridades y distribución de la cuota presentada por la entidad

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El Pan Operativo Anual de Inversiones -POAI- y el CONPES

El DNP presenta el POAI a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-

Una vez aprobado se constituye en la base del Proyecto de Presupuesto de Inversión, a cargo del DNP.

El DNP lo remite a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta lo consolidado e incluya en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, antes del 20 de julio del año en curso

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Presentación del Proyecto de ley Anual del Presupuesto General de la Nación ante el Congreso

Lo hace el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGPPN -, durante los diez primeros días del inicio de la legislatura.

Contiene:

El Presupuesto anual de Rentas y Gastos con las disposiciones generales, y el resultado fiscal.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo

El mensaje presidencial y el detalle de la composición.

La opinión del Banco de la República sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto

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Estudio del Proyecto en el Congreso

Las comisiones de Presupuesto de las dos cámaras, evalúan si el proyecto se ajusta o no a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Si lo consideran, lo devuelven al Ministerio de Hacienda -DGPPN- antes del 15 de Agosto para los ajustes pertinentes.

El Ministerio de Hacienda -DGPPN- presentará de nuevo al Congreso el Proyecto de Presupuesto con las enmiendas efectuadas antes del 30 de agosto

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Modificaciones se pueden hacer durante elestudio del Proyecto del PGN en el Congreso

Antes del 15 de septiembre:

Traslados, adiciones, reducciones, aclaraciones de leyenda, cambios de recurso.

Entre el 16 de septiembre y el 20 de octubre : Traslados, aclaraciones de leyenda, cambio de recurso.

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Quiénes pueden proponer estas modificaciones

Las EntidadesEl Congreso de la RepúblicaEl Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.El Departamento Nacional de Planeación

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Estudio del Proyecto de Presupuesto General

El primer debate lo hacen conjuntamente las comisiones, con votaciones por separado

El monto definitivo deberá ser decidido antes del 15 de septiembre

El segundo debate se hace en plenarias simultáneas.

El 20 de octubre del año respectivo se aprueba el Presupuesto General de la Nación.

Si el Congreso no expidiere el Presupuesto a la media noche del 20 de octubre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate.

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Características técnicas de la Ley que expide el Congreso

Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal)Presupuesto de funcionamientoServicio de la deudaPresupuesto de inversión

Programa 4 dígitosSubprograma 4 dígitos

Ejemplo:Sección 0301

Departamento Nacional de PlaneaciónA. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXXB. Servicio de la deuda …………………………………….$XXXC. Inversión ………………………………………………...$XXX

0520 Administración control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado.$XXX

1000 Intersubsectorial Gobierno ………….$XXX

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Modificaciones se pueden hacer después del 20de octubre

Traslados

Entre proyectos que se encuentren dentro de una misma

sección y clasificados en el mismo programa y subprograma Cambio de fuente Entre recursos que estén al mismo nivel rentístico Aclaraciones de Leyenda

Levantamiento de restricciones “PREVIO CONCEPTO DNP”

Correcciones de leyenda por errores de trascripción y/o

aritméticos

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Iniciativa de estas modificaciones

Las Entidades (Secciones presupuestales)

El Congreso de la República (Como Proposiciones)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Departamento Nacional de Planeación

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Liquidación del Presupuesto

El Gobierno dicta el Decreto de Liquidación del PGN.

La Preparación del proyecto de Decreto está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Pautas:

Toma como base el texto de la Ley de Presupuesto aprobado por el Congreso

Incluirá las modificaciones realizadas

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Liquidación del Presupuesto (Cont.)

Incluye el Anexo que contiene el detalle del gasto clasificado en secciones o entidades presupuestales distinguiendo en cada una el funcionamiento, Servicio de la deuda y los gastos de inversión.

Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas

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Detalle de desagregación del decreto de liquidación Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal)

Unidad 6 dígitos (nombre de la unidad ejecutora) Presupuesto de funcionamiento

CuentaSubcuenta

Objeto del gastoOrdinal

RecursoServicio de la deuda

CuentaSubcuenta

Objeto del gastoOrdinal

RecursoPresupuesto de inversión

Programa Subprograma

ProyectoRecurso

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Ejemplo:

Sección 0301Departamento Nacional de Planeación

Unidad 030101Gestión General

A. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXX3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES3.2. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO3.2.1. ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL3.2.1.1 CUOTA AUDITAJE CONTRANAL

10 RECURSOS CORRIENTESC. Inversión ………………………………………………...$XXX

0520 ADMINISTRACIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.05201000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 052010005 ASISTENCIA PROYECTO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGISTICO AL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

11 OTROS RECURSOS DEL TESORO

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PRESENTACION PRESUPUESTODESEQUILIBRADO

PROYECTO DE LEY DEL FINACIAMIENTO DEL FALTANTE

PRESUPUESTAL

OPINION BANCO DE LA REPUBLICA

DEVOLUCION POREL CONGRESO

NUEVA PRESENTACION

DECISION MONTODEFINITIVO GASTO

APROBACION EN COMISIONES PROYETO

PLENARIACAMARA

PLENARIA SENADO

APROBACION

DECRETO SUSPENSION

DECRETO LIQUIDACION

EQUILIBRIO PARA LA EDUCACION

10 PRIMEROSDIAS DE SESIONES

ANTES DEL15 DE AGOSTO

ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE

ANTES DEL30 DE AGOSTO

ANTES DE SEPTIEMBRE 25

SIMULTANEAS DESDEEL Iº DE OCTUBRE

ANTES DE OCTUBRE 20

RESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LA RESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONAPROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

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EJECUCIÓN

Este proceso está a cargo de las entidades. Las apropiaciones incluidas en el PGN se entienden

ejecutadas cuando han desarrollado el objeto de la apropiación para la cual fueron programadas en la respectiva vigencia fiscal.

Durante la EJECUCIÓN la Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación realizan el Seguimiento Presupuestal del Presupuesto General de la Nación, a los acápites de su competencia

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Apropiaciones

Son las autorizaciones máximas de gastos que aprueba el Congreso y que deben ser comprometidas durante la respectiva vigencia fiscal. (principio de Anualidad)

Después del 31 de diciembre, estas expiran y no pueden comprometerse ni modificarse (Art. 89 EOP)

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Compromiso

Afectación que se hace al presupuesto cuando se suscribe un convenio o contrato, en los términos legales correspondientes

Las entidades deben comprometer los recursos apropiados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los saldos de apropiación no afectados por compromisos, caducaran sin excepción

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Obligación

Los recursos comprometidos y que han desarrollado el objeto de la apropiación, generan obligaciones al ente público.

Se trata del momento en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega, como consecuencia del recibo a satisfacción del bien o servicio y de la liquidación del respectivo contrato.

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Pago

Es la entrega del dinero o especie que se debe como consecuencia de la obligación legalmente contraída. Implica además, el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los compromisos y la disponibilidad de los recursos correspondientes (PAC)

Cierra total o parcialmente la etapa de la ejecución presupuestal.

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Programa Anual Mensualizado de Caja PAC

Es el instrumento mediante el cual se establece el monto máximo mensual de recursos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación , y de los recursos administrados (propios) de los establecimientos públicos, para atender el pago de sus respectivas obligaciones

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Programa Anual Mensualizado de Caja -

PAC – Clasificaciones según el momento Vigencia 1: Corresponde a las apropiaciones de la vigencia

presente y que se ejecutaran durante el curso de la misma.

Vigencia 2: Hace referencia al PAC rezagado de vigencia fiscal inmediatamente anterior. Incluye las cuentas por pagar originadas con cargo a ese presupuesto.

Vigencia 3: PAC que no cuenta con recursos para la vigencia en curso o presente, y que se estima quedaran rezagados para la siguiente vigencia fiscal. Incluye las cuentas por pagar y las Reservas presupuestales

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Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC – Clasificaciones según el origen o situación de los fondos

1. PAC-CSF: PAC Con Situación de Fondos. Requiere el giro de los fondos por parte de la Tesorería General de la Nación.

2. PAC-SSF: PAC Sin Situación de Fondos. No requiere el giro de recursos por parte de la Tesorería General de la Nación. Se provee de recursos administrados directamente por las entidades. No obstante, el PAC es condición sine qua non para su ejecución

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Cuentas por pagar

Son los pagos que han quedado pendientes de atender, con cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior, y derivados de los compromisos y de las obligaciones legalmente contraídas.

Se originan porque:

1. Los bienes y/o servicios son recibidos a entera satisfacción, pero por cualquier circunstancia, PAC vigencia 2 o el contratista no alcanza a radicar oportunamente la cuenta de cobro antes del 31º de diciembre

2. En un contrato se pactan anticipos o pagos anticipados y estos no se hacen durante la vigencia correspondiente (PAC vigencia 2 y PAC vigencia 3 ).

Las cuentas por pagar que no se ejecuten durante el curso de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se originaron, fenecerán sin excepción

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Reservas presupuestales

Corresponde este concepto a los compromisos legalmente constituidos (adquiridos), pero en los que el objeto (de la apropiación) no se ha desarrollado durante el curso de la vigencia que se cierra y que serán pagados durante el curso de la siguiente, con cargo a las apropiaciones de ese presupuesto si no exceden los limites establecidos en las normas vigentes (ley 819/2003 Dec. 1957/2007)

Si no fueren ejecutadas durante el curso de la siguiente vigencia fiscal, fenecerán sin excepción alguna

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Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuestoAfectaciones al presupuesto

Previo concepto

Previa distribución

Aclaración de leyenda

Recurso 13

Aplazamiento y recorte

Modificaciones presupuestales

Traslados. Adiciones, cambios de fuente

Autorizaciones

Vigencias futuras

Vigencias expiradas

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Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuesto - Procedimientos -

Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP

La DGPPN o la DIFP Registra la solicitud, consulta viabilidad

presupuestal y revisa si la documentación está completa

¿La modificación es viable?

SI

NO

DGPPN o DIFP envía a SUBDIRECCION O

DIRECCION TECNICA respectiva

Subdirección sect. o dirección técnicaestudia justificación, analiza solicitud y

emite concepto técnico y lo envía a la DGPPN o a la DIFP

DGPPN o DIFPEnvía comunicación a

la entidad

¿concepto técnico favorable?

NO

SI

DGPPN o DIFPEnvía concepto favorable a

la entidad

DIFP Envía copia del concepto Emitido al Minhacienda

DGPPN

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Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuesto - Documentos exigidos -

Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP, suscrita por el ministro, director, representante legal u ordenador del gasto

Justificación técnica y económica Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- Actualización de la ficha EBI, o inscripción en el BPIN del

DNP, previa viabilidad otorgada por el ministerio al que se encuentre adscrita la entidad.

Para las Vigencias Futuras, anexar el programa de inversiones indicando fuentes de financiamiento

Para Vigencias Expiradas, anexar el CDP de la vigencia en que se origino.

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Afectaciones al presupuesto

Restricción “Previo concepto DNP”

La hace el DNP cuando la información de los proyectos es deficiente o no existe una clara definición del uso de los recursos.

La entidad debe solicitar el levantamiento de la restricción en el curso de la vigencia, adjuntando la información requerida por las subdirecciones técnicas del DNP

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Afectaciones al presupuesto (continuación)

Restricción “Previa distribución”Aplica a proyectos con la restricción “Previo concepto DNP”.

Se presenta cuando una entidad desagrega total o parcialmente los recursos asignados a un proyecto, entre varios subproyectos que forman parte del primero.

Es impuesta por las subdirecciones técnicas del DNP, cuando se realiza la programación, a proyectos globales que no tienen definidas sus actividades o desagregación regional,

Su levantamiento se solicita ante las subdirecciones técnicas del DNP, adjuntando la información requerida e inscribiendo los subproyectos correspondientes, en los términos establecidos

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Afectaciones al presupuesto (continuación)“Aclaración de leyenda”

Con este procedimiento, mediante acto administrativo motivado, (Resolución) se corrigen errores de trasncripción o errores aritméticos que pudieren haber pasado en el Decreto de liquidación.

No se cambia ni la destinación del gasto ni el monto de la apropiación

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Afectaciones al presupuesto (continuación)Recurso 13 o 18

Apropiaciones financiadas con recursos del crédito externo, previa autorización, dependientes de la colocación de Bonos de deuda pública emitidos por el gobierno.

las apropiaciones financiadas con recurso 13, requieren autorización y esta depende de la situación fiscal.

Las apropiaciones financiadas con recurso 18 se deriva de créditos autorizados pero aun no contratados. Su ejecución depende del éxito de la operación

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Afectaciones al presupuesto (continuación)Aplazamientos

Se dan cuando en cualquier mes de la vigencia fiscal, porque es necesario ajustar el gasto público con el concepto previo del Consejo de Ministros, habida cuenta de que:

1. Hay menores ingresos a los programados2. Los contratos de empréstito autorizados aun no han sido perfeccionados, o3. Las exigencias de coherencia macroeconómica así lo exigen

Implican la imposibilidad de adquirir compromisos con las apropiaciones afectadas, porque disminuyensu monto o lo aplazan por un determinado lapso.

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MODIFICACIONES AL PRESUPUESTOMODIFICACIONES AL PRESUPUESTOGENERAL DE LA NACIONGENERAL DE LA NACION

ADICIONESADICIONES

TRASLADOS ENTRE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DEUDA E

INVERSION

TRASLADOS ENTRE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DEUDA E

INVERSION

REDUCCION O

SUSPENSION

REDUCCION O

SUSPENSION

EQUILIBRIO DECRETADOPOR SUSPENSION

MIENTRAS SE EXPIDE LEY DE FINANCIAMIENTO

EQUILIBRIO DECRETADOPOR SUSPENSION

MIENTRAS SE EXPIDE LEY DE FINANCIAMIENTO

CONGRESOCONGRESO

GOBIERNO: ESTADODE EXCEPCION

GOBIERNO: ESTADODE EXCEPCION

GOBIERNO, PREVIOCONSEJO DE MINISTROS

GOBIERNO, PREVIOCONSEJO DE MINISTROS

CONGRESOCONGRESO

GOBIERNO: ESTADODE EXCEPCION

GOBIERNO: ESTADODE EXCEPCION

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Modificaciones al presupuesto (continuación)

El traslado

Es una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), una entidad, decide disminuir (contracreditar) los recursos libres de afectación de un rubro o proyecto y trasladarlos a otro (acreditar), para complementarlo.

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Modificaciones al presupuesto (Continuación)El traslado

Si se realiza entre proyectos clasificados en diferentes programas o subprogramas, y/o entidades, se deberá tramitar ante el Congreso de la República, a través de sendo proyecto de Ley.

Aquellos traslados que no afecten el monto de los programas o subprogramas o de las entidades, dispuestos en el decreto de liquidación se realizan mediante resolución motivada.

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Modificaciones al presupuesto (continuación)Cambio de fuente de financiaciónEs una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), se decide cambiar la fuente de financiación o recurso de un programa o de un proyecto.Si no se modifica el monto total del cada nivel rentístico aprobado por el Congreso, la autorización la otorga el Ministerio de Hacienda y crédito Público -DGPPN-, previo concepto del DNP, si es para inversión.Si lo modifica se tramita como Ley de la República

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Modificaciones presupuestales

AdicionesProcedimiento mediante el cual se incorporan recursos al presupuesto, provenientes del producto de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, de los recursos de capital, o de los aportes de la Nación.Estos ingresos adicionales, necesariamente incrementan el monto global inicialmente aprobado por el congreso, las asambleas o los concejos y requieren para su incorporación de norma de igual jerarquía.

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Modificaciones presupuestales

Adiciones (continuación)

Permiten financiar nuevos proyectos

Si financian proyectos de inversión, necesariamente estos deberán ser inscritos y registrados en el BPIN y deben ser desagregados por usos, fuentes y regionalizados

Se exceptúan del tramite ante el congreso, las adiciones originadas en convenios entre entidades que hacen parte del PGN, o del mismo presupuesto en ET

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Autorizaciones

Autorización otorgada por parte del CONFIS o de quien éste delegue, a una entidad , para asumir compromisos y obligaciones con cargo a vigencias futuras, cuando se requiera exceder la anualidad en la que se inicia.Existen dos tipos de Vigencias FuturasOrdinarias: Cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la vigencia en curso (Art. 10 Ley 819/03).Excepcionales: Cuyas obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales futuras y NO cuentan con apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización (son aprobadas por el CONFIS en la Nación y Asamblea o Concejo en la entidad territorial.

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Autorizaciones

Vigencias futuras excepcionales

Autorización otorgada por parte del CONFIS, o de quien éste delegue, a una entidad, cuando requiera exceder la anualidad, para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras, sin contar con recursos en el presupuesto de la vigencia en que se solicitan y cuyo destino sea obras de infraestructura, como energía, telecomunicaciones, defensa y seguridad y las garantías a las concesiones.

Su plazo puede ir mas allá del periodo de gobierno

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Vigencias futuras

Requisitos: Solicitud del órgano respectivo

Proyección de ingresos para el período que se afectará Concepto técnico económico al cual esté adscrito CDP de inicio de los compromisos en la actual vigencia, si no

Corresponden a Casos excepcionales Concepto del DNP cuando se afecte la inversión Informe a la DGPN sobre la utilización del cupo, a comienzos de la

vigencia. Cumplimiento Metas Plurianuales del Marco Fiscal (art. 1 Ley 819/03) Contar con apropiación mínima 15% en la vigencia en la que se estas

sean autorizadas. Justificación Económica demostrando conveniencias/ financieros

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EN LA NACION EL CONFIS DELEGO LA AUTORIZACION PARA ASUMIR OBLIGACIONES QUE AFECTEN PRESUPUESTO DE V.F. ORDINARIAS CON INGRESOS PROPIOS DE LASA EICE

DE LA VIGENCIA FISCAL EN LA CUAL SE CONCEDE LA AUTORIZACION Y PARA CADA VIGENCIA QUE SE AFECTEN

Hasta un 30% de la Apropiación de G. Funcionamiento

Hasta un 35% de la Apropiación de G. de Operación Comercial

Hasta un 20% de la Apropiación de G. de Inversión

LAS AUTORIZACIONES NO PODRÁN SUPERAR EL RESPECTIVO PERIODO DE GOBIERNO

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Vigencias futuras

Al momento de suscribir un contrato, NO podrán:

Complementarse con autorizaciones expedidas por el CONFIS o por la D.G.P.P.N.

Superar los porcentajes señalados.

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VIGENCIAS FUTURAS

V. F. NO UTILIZADAS

Caducan sin excepción el 31 de diciembre de año en la cual fueron expedidas

LAS JUNTAS DIRECTIVAS O CONSEJOS DIRECTIVOS

Presentarán informe trimestral sobre V.F. autorizadas en le trimestre anterior al MinHacienda

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VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES

El monto máximo de Vigencias futuras, el plazo y las condiciones (Metas plurianuales del Marco Fiscal) Ley 819/2003

Contar con apropiación del 15%. Si se trata de proyectos de inversión debe obtenerse el

concepto previo y favorable del Concejo o la Asamblea o el CONFIS (Art. 12 ley 819/3003).

Debe estar consignado en el Plan de Desarrollo Que el contrato no supere el periodo de Gobierno. Podrá exceder el periodo de Gobierno, autorizado por el

Consejo de Gobierno si es de importancia estratégica.

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Ejecución del Presupuesto – Vigencias Futuras (Art. 22 Dec 1957/2007)

Excepciones a las Vigencias Futuras

los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos deuda pública, los créditos a proveedores, las asunciones de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorización por parte del CONFIS para asumir vigencias futuras.

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Ejecución del Presupuesto – Viabilidad Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)

El CONFIS podrá autorizar VF excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad y para las garantías a las concesiones. (Art. 11 Ley 819 de 2003)

Los proyectos de inversión que requieran VF excepcionales y superen el respectivo período de gobierno, deben contar con el aval fiscal por el CONFIS, antes de su declaratoria de importancia estratégica por el CONPES.

Las VF Excepcionales operan igual que las ordinarias en la declaratoria de importancia estratégica del CONPES

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Ejecución del Presupuesto – Viabilidad Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)

Se calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior serán iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las donaciones.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como ingresos de capital.

Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva legal y las estatutarias.

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Vigencias expiradas

Este concepto hace referencia a compromisos legalmente adquiridos en vigencias anteriores, que se cumplió en la siguiente o siguientes, y consecuentemente se genero la obligación y se hace necesario el consecuente pago

El pago de las vigencias expiradas se hace con cargo a los recursos de libre afectación del proyecto que le dio origen en la vigencia correspondiente. Si los recursos son insuficientes deberá hacerse la modificación respectiva

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Vigencias Expiradas

Base Legal : Doctrina Presupuestal

Mecanismo de Cancelación

Obligaciones vigenciasAnteriores, contratos Legalmente constituidos

Obligaciones de ley sin ellleno de requisitos.No media la voluntad delOrdenador del gasto

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Vigencias expiradas

En todos los casos, deberá reportarse del hecho a la Contraloría, para lo de su competencia.

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Seguimiento

3. Seguimiento Físico – FinancieroTrimestral a través del Sistema de Seguimiento a Proyectos deInversión – SPIInstrumento de control social a los recursos de inversión delGobierno Central del orden nacional (Ministerios,Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos,Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedadesde Economía Mixta).Permite que funcionarios públicos y la ciudadanía engeneral, consulten en ambiente gráfico en Internet, informaciónde seguimiento a los proyectos de inversión de la Nación.

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Seguimiento - Inversión

INFORMACIÓN DISPONIBLE • Apropiaciones inicial y vigente del proyecto • Objeto y alcance • Localización geográfica • Controles (visitas o informes trimestrales) • Estados • Cronogramas • Avances en indicadores • Listado de contratos y su ejecución • Soportes documentales y fotográficos

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ANTECEDENTES DECRETO 1957 DEL 30 DE MAYO DE 2007

RESERVAS PRESUPUESTALES

Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto

Noción: compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. (Art. 89 EOP – Decto. 111 de 1996 -) (Ley 38 de 1989, art. 72, Ley 179 de 1994, art. 38, Ley 225 de 1995, art. 8°).

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RESERVAS PRESUPUESTALES

Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto

Mecanismo para dar aplicación, reducción de los presupuestos: (artículo 9° de la ley 225 de 1995)

Año 1996, en el 40% de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión

Año 1997, en el 60 % de las reservas presupuestales que excedan el 2% defuncionamiento y el 15% de inversión

Año 1998, en el 80% de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión

Año 1999, en el 100 % de las reservas presupuestales que excedan el 2% defuncionamiento y el 15% de inversión

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RESERVAS PRESUPUESTALES

Regulación artículo 31 de la ley 344 de 1996.

Inclusión expresa de las cuentas por pagar.

Mecanismo para dar aplicación, reducción de los presupuestos:

Año 1998, en el 80 % del valor de las reservas Presupuestales y cuentas por pagar que excedan el 2 % de funcionamiento y el 15% de inversión.

Año 1999 y siguientes, en el 100 % del valor de las reservas presupuestales y cuentas por pagar que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión

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RESERVAS PRESUPUESTALES

Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003.

Preparación y elaboración de presupuesto de Nación y entidades territoriales debe hacerse de manera que las apropiaciones presupuestales puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia correspondiente.

Contratos cuyo proceso de selección se haya iniciado en una vigencia pero que se perfeccionen en la siguiente, serán atendidos con el presupuesto de ésta última, “previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.”

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RESERVAS PRESUPUESTALES

Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003.

La norma entraba a regir culminada la siguiente transición:

El 30 % del total de las reservas 2004, se debía atender con cargo al presupuesto 2005

El 70 % del total de las reservas 2005, se debía atender con cargo al presupuesto 2006

No existe mención expresa de con que presupuesto y en que porcentaje se atenderían las reservas de 2006 y siguientes

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RESERVAS PRESUPUESTALES

Revisión alternativas de interpretación del artículo 8° de la ley 819 de 2003 para determinación de criterios para constituir reservas presupuestales:

Las reservas constituidas a partir de 2006 se atenderían:

3. Ante falta de indicación expresa de la ley 819, aplicación de norma expresa vigente, artículo 31 de la ley 344 de 1996, por lo tanto:

En lo que exceda el 2 % de apropiaciones de funcionamiento y el15 % de las de inversión, con cargo al presupuesto de la vigenciasiguiente a aquella en que se originaron vía recorte presupuestal.(Alternativa adoptada en el Decreto 1957 de 2007)

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DECRETO 1957 DE 2007

Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el1 00% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año.

El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

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DECRETO 1957 DE 2007

Artículo 3°. Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia.

Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.

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DECRETO 1957 DE 2007

Artículo 4°. EI artículo 10 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

Artículo 10. Elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, elaborará y someterá el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES -, sesión a la cual deberán asistir todos los Ministros del Despacho.El proyecto de Presupuesto General de la Nación coincidirá con las metas del primer año del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los años siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de carácter indicativo, y serán consistentes con el presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den cambios de política fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura económica o ajustes de tipo técnico que alteren los parámetros de cálculo relevantes."

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DECRETO 1957 DE 2007

Artículo 5° Modificó el art 30 del decreto 4730

Las Desagregación de las Apropiaciones. El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien éste delegue, podrán hacer modificaciones a la desagregaciones cuantas veces lo requieran.

Artículo 6°, El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

"Cuentas por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipas pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago.

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DECRETO 1957 DE 2007

Artículo 7°, El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: "Artículo 38. Rendición de Cuentas. Los resultados y desempeño de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquéllas, serán de conocimiento público y se incorporarán en el informe anual al Congreso de la República del Ministro del sector al cual pertenezca dicha empresa.“Artículo 8°, El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: "Artículo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen previsto para las sociedades comerciales."