1 derechos en la constitución
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DERECHOS DEL BUEN VIVIREN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Y LA LOES
• EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA
octubre 2012
UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIRSESIÓN 4
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
PRINCIPIOSARTICULO 10
Art. 10.- Las personas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos sontitulares y gozarán de los derechosgarantizados en la Constitución y en losinstrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellosderechos que le reconozca laConstitución.
DERECHOS
DEL BUEN VIVIR
Y
SUS ARTICULOS EN
LA CONSTITUCIÓN
La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir
• El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,social, democrático, soberano, independiente, unitario,intercultural, plurinacional y laico. Art. 1
• El goce de los derechos y el ejercicio de lasresponsabilidades en el marco de la interculturalidad y de laconvivencia armónica con la naturaleza es condición delBuen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art.275).
• El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que enquichua se dice Sumac Kawsay y que fue adoptado por todoslos ecuatorianos en la Constitución.
La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir
• El sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de lapoblación, desarrollar sus capacidades y potencialidades;contar con un sistema económico que promueva la igualdada través de la re-distribución social y territorial de losbeneficios del desarrollo; impulsar la participación efectivade la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público,establecer una convivencia armónica con la naturaleza;garantizar la soberanía nacional, promover la integraciónlatinoamericana; y proteger y promover la diversidadcultural (Art. 276).
Sección primera: Agua y alimentación
Articulo 12 y 13
Sección segunda: Ambiente sano
Articulo 14 y 15
Sección tercera: Comunicación e
Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20
Sección cuarta: Cultura y ciencia
Articulo 21, 22, 23, 24 y 25
La constitución del Ecuador garantiza
los derechos del Buen Vivir
Sección quinta: Educación
Articulo 26, 27, 28 y 29
Sección sexta: Hábitat y vivienda
Articulo 30 y 31
Sección séptima: Salud
Articulo 32
Sección octava: Trabajo y seguridad social
Articulo 33 y 34
La constitución del Ecuador garantiza
los derechos del Buen Vivir
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera:
Agua y alimentación
Artículos 12 y 13
Art. 12.- El derecho humano al agua esfundamental e irrenunciable. El aguaconstituye patrimonio nacionalestratégico de uso público, inalienable,imprescriptible, inembargable y esencialpara la vida.
Art. 13.- Las personas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos sontitulares y gozarán de los derechosgarantizados en la Constitución y en losinstrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellosderechos que le reconozca laConstitución.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Segunda:
Ambiente Sano
Artículos 14 y 15
Art. 14.- Se reconoce el derecho de lapoblación a vivir en un ambiente sano yecológicamente equilibrado, quegarantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay.
Art. 14.- continua
Se declara de interés público lapreservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, labiodiversidad y la integridad delpatrimonio genético del país, laprevención del daño ambiental y larecuperación de los espacios naturalesdegradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en elsector público y privado, el uso detecnologías ambientalmente limpias y deenergías alternativas no contaminantes yde bajo impacto. La soberanía energéticano se alcanzará en detrimento de lasoberanía alimentaria, ni afectará elderecho al agua.
Art. 15.- Continua
Se prohíbe el desarrollo, producción,tenencia, comercialización, importación,transporte, almacenamiento y uso dearmas químicas, biológicas y nucleares,de contaminantes orgánicos persistentesaltamente tóxicos, agroquímicosinternacionalmente prohibidos,
Art. 15.- Continua
y las tecnologías y agentes biológicosexperimentales nocivos y organismosgenéticamente modificados perjudicialespara la salud humana o que atentencontra la soberanía alimentaria o losecosistemas, así como la introducción deresiduos nucleares y desechos tóxicos alterritorio nacional.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Tercera:
Comunicación e Información
Artículos 16,17,18,19 y 20
Art. 16.- Todas las personas, en formaindividual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural,incluyente, diversa y participativa, entodos los ámbitos de la interacción social,por cualquier medio y forma, en supropia lengua y con sus propiossímbolos.
Art. 16.- continua
2. El acceso universal a las tecnologías deinformación y comunicación.
3. La creación de medios decomunicación social, y al acceso enigualdad de condiciones al uso de lasfrecuencias del espectro radioeléctricopara la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas ycomunitarias, y a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas.
Art. 16.- continua
4. El acceso y uso de todas las formas decomunicación visual, auditiva, sensorial ya otras que permitan la inclusión depersonas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participaciónprevistos en la Constitución en el campode la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará lapluralidad y la diversidad en lacomunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través demétodos transparentes y en igualdad decondiciones, de las frecuencias delespectro radioeléctrico, para la gestiónde estaciones de radio y televisiónpúblicas, privadas y comunitarias,
Art. 17.- continua
así como el acceso a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas, yprecautelará que en su utilizaciónprevalezca el interés colectivo.
Art. 17.- continua
2. Facilitará la creación y elfortalecimiento de medios decomunicación públicos, privados ycomunitarios, así como el accesouniversal a las tecnologías deinformación y comunicación en especialpara las personas y colectividades quecarezcan de dicho acceso o lo tengan deforma limitada.
Art. 17.- continua
3. No permitirá el oligopolio omonopolio, directo ni indirecto, de lapropiedad de los medios decomunicación y del uso de lasfrecuencias.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Cuarta:
Cultura y Ciencia
Artículos 21, 22, 23, 24, 25
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Quinta:
Educación
Artículos 26, 27, 28, 29
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Sexta:
Hábitat y Vivienda
Artículos 30 y 31
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Séptima:
Salud
Artículos 32
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Octava:
Trabajo y Seguridad Social
Artículos 33 y 34
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera:
Agua y alimentación
Artículos 12 y 13
Los Derechos del Buen Viviry el Plan del Buen Vivir
Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional parael Buen Vivir, que es el instrumento al que sesujetarán las políticas, programas y proyectospúblicos; la programación y ejecución delpresupuesto del Estado; la inversión y la asignaciónde los recursos públicos; la coordinación de lascompetencias exclusivas entre el Estado central y losgobiernos autónomos descentralizados. Suobservancia será de carácter obligatorio para elsector público e indicativo para los demás sectores.(Art. 280)
Plan Nacional Para el Buen Vivir 2009-2013
Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión eintegración social y territorial en la diversidad
Objetivo 2: Mejorar las capacidades ypotencialidades de la ciudadanía
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de lapoblación
Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas
Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible
Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.
Derechos de las
Personas y Grupos de Atención Prioritaria
Artículos 35
Derechos de las
Comunidades, Pueblos
y Nacionalidades Artículos 56
LOES
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior
El derecho a la educación superiorconsiste en el ejercicio efectivo de laigualdad de oportunidades, en funciónde los méritos respectivos, a fin deacceder a una formación académica yprofesional con producción deconocimiento pertinente y de excelencia.
Continua
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior
Las ciudadanas y los ciudadanos enforma individual y colectiva, lascomunidades, pueblos y nacionalidadestienen el derecho y la responsabilidad departicipar en el proceso educativosuperior, a través de los mecanismosestablecidos en la Constitución y estaLey.
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
Son derechos de las y los estudiantes lossiguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer,egresar y titularse sin discriminaciónconforme sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior decalidad y pertinente, que permita iniciaruna carrera académica y/o profesional enigualdad de oportunidades;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
f) Ejercer la libertad de asociarse,expresarse y completar su formación bajola más amplia libertad de cátedra einvestigativa;
g) Participar en el proceso deconstrucción, difusión y aplicación delconocimiento;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
h) El derecho a recibir una educaciónsuperior laica, intercultural, democrática,incluyente y diversa, que impulse laequidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritosacadémicos becas, créditos y otras formasde apoyo económico que le garanticeigualdad de oportunidades en el procesode formación de educación superior.
Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.-
La educac ión super io r es cond i c ión ind i spensab lepara la const rucc ión de l derecho de l buen v iv i r, ene l marco de la inte r cu l tu ra l idad , de l re speto a lad ive r s idad y la conv ivenc ia a rmón i ca con lanatura leza .
¿QUÉ TIPO DE UNIVERSIDAD
QUEREMOS SER?
Docencia con investigación
DocenciaEducación Superior continua
Artículo 117 LOES