derechos fundamentales - la parte dogmática de la constitución -

47
Derechos Derechos Fundamentales Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución - La Parte Dogmática de la Constitución - -

Upload: eljah

Post on 25-Jan-2016

52 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -. Derechos Fundamentales ¿qué son?. Derechos inherentes a la dignidad de la persona Son fundamento del orden político y de la paz social Doble carácter: Valores básicos . Derechos concretos. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos Derechos FundamentalesFundamentales

- La Parte Dogmática de la Constitución -- La Parte Dogmática de la Constitución -

Page 2: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

• Derechos inherentes a la dignidad de la persona

• Son fundamento del orden político y de la paz social

• Doble carácter:

Valores básicos.

Derechos concretos.

Page 3: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

Libertad

Page 4: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

Igualdad

Page 5: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

Pluralismo Político

Page 6: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

Justicia

Page 7: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales¿qué son?¿qué son?

Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la persona humana a la que está íntimamente

unido el libre desarrollo de la personalidad.

Page 8: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu doble naturalezaSu doble naturaleza

IUSNATURALISMO. Existen un conjunto de derechos inherentes al hombre por su naturaleza.

Estos valores existen independientemente de su cristalización en normas jurídicas de carácter positivo.

Existen previamente al Estado.

Page 9: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu doble naturalezaSu doble naturaleza

POSITIVISMO. Existen derechos propios del ser humano, pero su reconocimiento y eficacia pasan por normas jurídicas positivas.

Page 10: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu interpretaciónSu interpretación

• FAVOR LIBERTATIS. Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de la manera más favorable para su efectividad.

• TRATADOS INTERNACIONALES. Los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera conforme a los Tratados internacionales sobre el mismo tema (art. 10 CE).

Resuelven posibles problemas de interpretación

Instituciones internacionales, interpretando estas normas, influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.

Page 11: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos SocialesDerechos Sociales

Page 12: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos SocialesDerechos Sociales1) Son el fruto de las reivindicaciones obreras del siglo XIX.

2) Derechos de 2ª generación: nacen después del reconocimiento de los derechos civiles y políticos.

3) Derechos de tipo fundamentalmente prestacional: exigen del Estado un comportamiento positivo para hacerlos realidad.

4) Representan una garantía para que la igualdad y las libertades sean reales.

Page 13: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho a la EducaciónDerecho a la Educación------------

Libertad de EnseñanzaLibertad de Enseñanza

Page 14: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Art. 27.1-4 de la ConstituciónArt. 27.1-4 de la Constitución1) Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la

libertad de enseñanza.

2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3) Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4) La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Page 15: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho a la EducaciónDerecho a la Educación• Exigencia del art. 1.2 CEart. 1.2 CE: “la soberanía

nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado”.

• Ser ciudadano: participar en igualdad de condiciones a la formación de la voluntad general.

• Condiciones para ser un “ciudadano”.• disponer de la información suficiente

para la formación de una voluntad personal y autónoma.

• disponer de la capacidad intelectual suficiente para interpretar esta información.

Page 16: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Naturaleza del derechoNaturaleza del derecho• Art. 23.1 CEArt. 23.1 CE:

“Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos…”

• Relaciones con el derecho a la libertad de información.

• Es una condición imprescindible para la realización de los demás derechos.

Derecho político.Derecho político.

Realiza el principio de Realiza el principio de legitimidad democrática.legitimidad democrática.

Llena de sentido y efectividad Llena de sentido y efectividad los derechos políticos.los derechos políticos.

Page 17: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Libertad de EnseñanzaLibertad de Enseñanza• Constitución de España de 1978:

• Art. 27.1Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”

• La libertad de enseñanza es una libertad fundamental de la que todos somos titulares […de manera distinta].

• La libertad de enseñanza es la proyección de otras libertades constitucionales:• Libertad ideológica y religiosa.• Libertad personal.

• Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no fundamental para su existencia.

Page 18: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Libertad de Enseñanza y a la EducaciónLibertad de Enseñanza y a la Educación

Derecho a la educación Libertad de enseñanza

• Derecho de libertad.Derecho de libertad.• Ejercicio en el marco Ejercicio en el marco de la Ley.de la Ley.• No es un deber No es un deber insoslayable.insoslayable.

• Derecho de prestación.Derecho de prestación.• Servicio público de Servicio público de enseñanza.enseñanza.• Derecho-deber de cada Derecho-deber de cada ciudadano.ciudadano.

El Estado tiene que crear un servicio público de enseñanza El Estado tiene que crear un servicio público de enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de enseñanza.abierto al ejercicio de la libertad de enseñanza.

Page 19: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

¿Neutralidad?¿Neutralidad?• Derecho-prestaciónDerecho-prestación: tiene que ser neutral desde un punto

de vista ideológico y religioso. Consecuencia de:• Aconfesionalidad del Estado.• Libertad ideológica y religiosa de los individuos.• Pluralismo.

• Esta neutralidad se garantiza a través de la libertad de libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º)catedra (STC 5/1981, FJ. 9º).

• Art. 27.3 CEArt. 27.3 CE: “...el derecho que asiste a los padresa los padres [TODOS] para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral...”

Page 20: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

¡...no siempre!¡...no siempre!• Derecho-libertadDerecho-libertad: no tiene por qué ser neutral desde un

punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de:• Libertad ideológica y religiosa de los individuos.• Pluralismo.

• Posibilidad de establecer un ideario del centro.

• Limite: Art. 27.2 CEArt. 27.2 CE: “...pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

• Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC 5/1981 FFJJ 8º y 10º; 77/1985 8º y 10º).

Page 21: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Libertad Sindical y Derecho de HuelgaLibertad Sindical y Derecho de Huelga

Page 22: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Libertad SindicalLibertad Sindical• Art. 28 CE:Art. 28 CE:

““Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Page 23: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

……Constitución de 1978Constitución de 1978

• Art. 7Art. 7: : “Los sindicatos de trabajadores y las “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”democráticos.”

ESPECIAL RELEVANCIA ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Page 24: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Vertientes…Vertientes…

• La libertad sindical tiene dos vertientes.La libertad sindical tiene dos vertientes.

• POSITIVAPOSITIVA

• NEGATIVANEGATIVA

““Todos tienen derecho a Todos tienen derecho a sindicarse libremente.”sindicarse libremente.”

““Nadie podrá ser obligado a Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.”afiliarse a un sindicato.”

Page 25: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Contenido mínimo…Contenido mínimo…

• La libertad sindical consiste La libertad sindical consiste en:en:

• el derecho a el derecho a fundarfundar sindicatos.sindicatos.

• afiliarseafiliarse a un sindicato a un sindicato libremente elegido.libremente elegido.

• el derecho de los el derecho de los sindicatos a sindicatos a confederarseconfederarse e e incluso fundar incluso fundar organizaciones sindicales organizaciones sindicales internacionales.internacionales.

Según el TC (STC Según el TC (STC 23/1983, FJ 2º) el 23/1983, FJ 2º) el art. 28.1 art. 28.1 no puede no puede considerarse como considerarse como exhaustivoexhaustivo del del contenido de la contenido de la libertad sindicallibertad sindical

Page 26: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

...más otros derechos…...más otros derechos…

• La libertad sindical se La libertad sindical se completa además con el:completa además con el:

• Art. 37.1: Art. 37.1: NEGOCIACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA.COLECTIVA.

• Art. 37.2: MEDIDAS Art. 37.2: MEDIDAS DE CONFLICTO DE CONFLICTO COLECTIVO.COLECTIVO.

• Art. 28.2: DERECHO Art. 28.2: DERECHO DE HUELGA.DE HUELGA.

Según el TC (STC 9/1988, Según el TC (STC 9/1988, FJ 2º) el art. 28.1 integra FJ 2º) el art. 28.1 integra estos derechos como estos derechos como derechos de actividadderechos de actividad, , puesto que estos medios puesto que estos medios contribuyen a que el contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver sindicato pueda desenvolver la tarea a la que es llamado la tarea a la que es llamado por el art. 7 CE.por el art. 7 CE.

Page 27: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

La libertad sindical en clave internacionalLa libertad sindical en clave internacional

• Convenio 87 de la Organización Internacional del Convenio 87 de la Organización Internacional del TrabajoTrabajo::

• las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos.redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos.

• el de elegir libremente sus representantes.el de elegir libremente sus representantes.

• el de organizar su administración y sus actividades.el de organizar su administración y sus actividades.

• el de formular su programa de acción.el de formular su programa de acción.

• Las autoridades públicas deberán Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda abstenerse de toda intervenciónintervención que pretenda que pretenda limitar este derecholimitar este derecho o o entorpecer entorpecer su ejercicio legal.su ejercicio legal.

++

Page 28: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho de HuelgaDerecho de Huelga

•Art. 28.2Art. 28.2: : “Se reconoce el derecho de huelga de los “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”trabajadores para la defensa de sus intereses.”

• reconocimiento por primera vez en la Constitución de ’78.reconocimiento por primera vez en la Constitución de ’78.

• NO sistema de libertad de la huelga.NO sistema de libertad de la huelga.

• SI sistema de derecho de huelga.SI sistema de derecho de huelga.

(STC 11/1981, FJ 9): (STC 11/1981, FJ 9): “Determinadas medidas de presión de los “Determinadas medidas de presión de los trabajadores frente los empresarios son un derecho...colocar el trabajadores frente los empresarios son un derecho...colocar el

contracto en una fase de suspensión y limitar la libertad del contracto en una fase de suspensión y limitar la libertad del empresario a quien se le veda contratar otros trabajadores o empresario a quien se le veda contratar otros trabajadores o

llevar a cabo arbitrariamente en cierre de la empresa.llevar a cabo arbitrariamente en cierre de la empresa.

Page 29: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

RatioRatio

• Coherencia con idea de Estado Social y Coherencia con idea de Estado Social y Democrático de Derecho.Democrático de Derecho.

• Legitima medios de defensa para intereses de Legitima medios de defensa para intereses de grupos y estrados de la sociedad socialmente grupos y estrados de la sociedad socialmente dependientes.dependientes.

• La experiencia demuestra que la huelga en un La experiencia demuestra que la huelga en un instrumento necesario para la afirmación de los instrumento necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos intereses de los trabajadores en los conflictos socio-económicos.socio-económicos.

• Permite que Permite que “...la libertad y la igualdad de los “...la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y individuos y grupos sociales sean reales y efectivas.” (Art. 9.2 CE)efectivas.” (Art. 9.2 CE)

Page 30: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Titularidad y EjercicioTitularidad y Ejercicio• La titularidad es del derecho de huelga es individual.La titularidad es del derecho de huelga es individual.

• El ejercicio de este derecho es concertado.El ejercicio de este derecho es concertado.

• TRABAJADORTRABAJADOR::

• sumarse o no a las huelgas declaradas.sumarse o no a las huelgas declaradas.

• TRABAJADORES, REPRESENTATES O SINDICATOSTRABAJADORES, REPRESENTATES O SINDICATOS::

• convocar una huelga;convocar una huelga;

• establecer las reivindicaciones;establecer las reivindicaciones;

• proyección exterior;proyección exterior;

• negociación;negociación;

• suspensión.suspensión.

Page 31: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

ContenidoContenido• Cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o Cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir (STC 11/1981, FJ 10).modalidades que pueda revestir (STC 11/1981, FJ 10).

• NO TODAS LAS MODALIDADES.NO TODAS LAS MODALIDADES.

• Art. 28.2 CE: Art. 28.2 CE: “La ley que regule el ejercicio de este derecho “La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimientos de los servicios esenciales de la comunidad.”mantenimientos de los servicios esenciales de la comunidad.”

• NO existe esta ley sino sólo el Real Decreto-ley 17/1977.NO existe esta ley sino sólo el Real Decreto-ley 17/1977.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Page 32: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Servicios EsencialesServicios Esenciales• Hay que hacer referencia a la naturaleza de los intereses Hay que hacer referencia a la naturaleza de los intereses que el servicio satisface.que el servicio satisface.

• A priori ningún tipo de actividad productiva puede A priori ningún tipo de actividad productiva puede considerarse esencial.considerarse esencial.

• Tutela de los derechos fundamentales, libertades públicas, Tutela de los derechos fundamentales, libertades públicas, bienes constitucionales protegidos.bienes constitucionales protegidos.

Servicios esenciales son aquellos que Servicios esenciales son aquellos que realizan estos intereses en la medida y con la realizan estos intereses en la medida y con la

intensidad que efectivamente se pueden intensidad que efectivamente se pueden exigir según circunstancias concretas.exigir según circunstancias concretas.

Page 33: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

Derecho al TrabajoDerecho al Trabajo

Libertad de EmpresaLibertad de Empresa

Page 34: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

Sistema político y Sistema político y Ordenamiento Ordenamiento JurídicoJurídico

IGUALDADIGUALDAD

LIBERTADLIBERTAD

PROPIEDADPROPIEDAD

Individuos iguales Individuos iguales sin relación de sin relación de dependencia...dependencia...

...entonces ...entonces libreslibres

• No fuerza para No fuerza para apropiarse de lo ajeno.apropiarse de lo ajeno.

• Encuentro de Encuentro de voluntades.voluntades.

Page 35: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

• LLa propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de a propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la igualdad y de la libertad.la igualdad y de la libertad.

• Art. 33 CE: Art. 33 CE:

““Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.herencia.

La función social de estos derechos se delimitará de La función social de estos derechos se delimitará de acuerdo con las leyes.”acuerdo con las leyes.”

Page 36: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Función social del derecho de propiedadFunción social del derecho de propiedad• STC 37/1987STC 37/1987..

• Elemento estructural de la definición de derecho Elemento estructural de la definición de derecho de propiedad. No es un limite.de propiedad. No es un limite.

• No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto del dominio.del dominio.

• Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y obligaciones a favor de intereses y valores de la obligaciones a favor de intereses y valores de la colectividad.colectividad.

• ““Utilidad individual y función social definen Utilidad individual y función social definen inescindiblemente el contenido del derecho de inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.”propiedad.”

Page 37: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Garantías del derecho de propiedadGarantías del derecho de propiedad• Art. 31.3 CEArt. 31.3 CE::

““Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés sino por causa justificada de utilidad pública o interés social , mediante la correspondiente indemnización y social , mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”

• CAUSA EXPROPIANDI.CAUSA EXPROPIANDI.

• INDEMNIZACIÓN.INDEMNIZACIÓN.

• OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL.LEGAL.

Page 38: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Expropiación Expropiación • ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad

privadaprivada..

• ESTADO SOCIAL: ESTADO SOCIAL:

• contenido social de la propiedad.contenido social de la propiedad.

• expropiación es el instrumento positivo.expropiación es el instrumento positivo.

• cumplimiento de fines de ordenación y justicia cumplimiento de fines de ordenación y justicia social. social.

• se extiende a toda clase de derechos e intereses se extiende a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoria de fines públicos.patrimoniales y a toda categoria de fines públicos.

Page 39: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Causa Expropiandi Causa Expropiandi • No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del bien expropiado.bien expropiado.

• No es necesaria la predeterminación de la finalidad.No es necesaria la predeterminación de la finalidad.

• Si, hay que indicar la utilidad o el interés social.Si, hay que indicar la utilidad o el interés social.

INDEMNIZACIONINDEMNIZACION

• No previo pago y siempre considerar:No previo pago y siempre considerar:

1) valor económico del bien;1) valor económico del bien;

2) proporcional equilibrio; 2) proporcional equilibrio;

3) razonabilidad; 3) razonabilidad;

4) no discriminaciones o desigualdades.4) no discriminaciones o desigualdades.

Page 40: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

DERECHO AL TRABAJODERECHO AL TRABAJO

Page 41: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Constitución y TrabajoConstitución y Trabajo

Art. 35.1 CE: Art. 35.1 CE: “Todos los españoles tienen el deber de “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”discriminación por razón de sexo.”

DERECHO AL TRABAJODERECHO AL TRABAJO

LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIOLIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO

Page 42: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Constitución y TrabajoConstitución y Trabajo

Art. 40.1 CE: Art. 40.1 CE: “Los poderes públicos [...] realizarán una “Los poderes públicos [...] realizarán una política orientada al pleno empleo”.política orientada al pleno empleo”.

Art. 40.2 CE: Art. 40.2 CE: “Asimismo los poderes públicos fomentarán “Asimismo los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

Page 43: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Dos dimensionesDos dimensiones

DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE):DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE):• Igual derecho de todos al trabajo según capacidades.Igual derecho de todos al trabajo según capacidades.• Derecho a la continuidad o estabilidad.Derecho a la continuidad o estabilidad.• No despedido sin justa causaNo despedido sin justa causa• Derecho individual. Derecho individual.

DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE):DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE):• Derecho no juridicamente exigible.Derecho no juridicamente exigible.• Mandato a los poderes públicos.Mandato a los poderes públicos.• En libertad de empresa y economía de mercado el pleno En libertad de empresa y economía de mercado el pleno empleo no depende de la acción de los poderes públicos.empleo no depende de la acción de los poderes públicos.

Page 44: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Colegios ProfesionalesColegios Profesionales

Art. 36 CE: Art. 36 CE: “La ley regulará las peculiaridades propias del “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTADCONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD

• Existen actividades que no se pueden ejercer libremente.Existen actividades que no se pueden ejercer libremente.

• Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la vertiente negativa del derecho de asociación.]vertiente negativa del derecho de asociación.]

Page 45: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

RatioRatio

• Amplia limitación de libertad [asociación y elección del Amplia limitación de libertad [asociación y elección del trabajo].trabajo].

• Justificación: Justificación: inequívoca presencia de un interés públicoinequívoca presencia de un interés público..

• Necesario establecer cuál es el título académico Necesario establecer cuál es el título académico habilitante expedido por el Estado.habilitante expedido por el Estado.

• Razón: Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad.eventual responsabilidad.

• La creación de un C. P. se hará por ley.La creación de un C. P. se hará por ley.

Page 46: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Libertad de EmpresaLibertad de Empresa

Art. 38 CE: Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de la planificación.”la planificación.”

CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADACONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA

peropero

SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓNECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓN

Page 47: Derechos Fundamentales -  La Parte Dogmática de la Constitución -

Subordinación y PlanificaciónSubordinación y Planificación

Art. 128 CE: Art. 128 CE: ““1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está cual fuere su titularidad está subordinada al interés generalsubordinada al interés general..

2. Se reconoce la 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económicainiciativa pública en la actividad económica. Mediante . Mediante leyley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de especialmente en caso de monopoliomonopolio y asimismo acordar la intervención y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el de empresas cuando así lo exigiere el interés generalinterés general..””

Art. 131 CE: Art. 131 CE: ““1. El Estado, mediante ley, 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad podrá planificar la actividad económica generaleconómica general para atender a las para atender a las necesidadesnecesidades colectivas, colectivas, equilibrarequilibrar y y armonizararmonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más la renta y de la riqueza y su más justa distribuciónjusta distribución..

2. El Gobierno elaborará los 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificaciónproyectos de planificación, de acuerdo con , de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.por ley.””