1. antecedentes · 2019-11-20 · 1 pronunciamiento nº 906-2019/osce-dgr entidad : empresa...
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PRONUNCIAMIENTO Nº 906-2019/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor
Medio SA Hidrandina
Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-HDNA-1, convocada para la
contratación del “Suministro de Reconectadores, Indicadores de
falla, Sensores de falla, Seccionalizadores, Pararrayos,
Seccionadores tipo cuchilla y Modem GPRS para los Sistemas
Eléctricos de Hidrandina”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3 de
setiembre de 20191 y subsanado con fechas 10 y 12 de setiembre de 20192, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante PROCETRADI S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Ahora bien, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 115, N° 117, N° 118, N° 119,
N° 128, N° 129, N° 130, N° 134, N° 135, N° 142
y N° 146, referidas al “Material de los
reconectadores”.
• Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 114, N° 120, N° 126 y N° 151,
referidas a las “Características de equipos con
bushing intercambiable y ubicación del medio de
interrupción en el equipo”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15599927-TRUJILLO. 2 Mediante Trámites Documentarios N° 2019-15614385-TRUJILLO N° 2019-15622157-TRUJILLO, respectivamente.
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• Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 113, referida a la “Experiencia del
postor”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante PROCETRADI S.A.C., se aprecia lo siguiente:
Respecto a la elevación de las consultas u observaciones N° 114, 120, 126 y 151:
El participante solicita que la “ubicación del medio de interrupción en el equipo sean
considerados en base al diseño de cada fabricante”.
Sobre el particular, considerando que dicho aspecto no formó parte de las referidas
consultas y/u observaciones, éste deviene en extemporáneo; por lo cual, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto al “Material de los
reconectadores”.
El participante PROCETRADI S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 115, N° 117, N° 118, N° 119, N° 128, N° 129, N° 130, N° 134,
N° 135, N° 142 y N° 146, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
2.- Nuestra empresa ha solicitado que no sólo se permita “el acero inoxidable”, sino también otros productos de calidad igual o superior como la “aleación de aluminio
anonizado AIMg2”, y en nuestra observación hemos sustentado técnicamente y con información documentada, el por qué es un elemento igual o superior, y es que existen
soluciones de reconectadores que utilizan tecnología de última generación en su
construcción, tanto en la parte electrónica, mecánica y funcional. En el caso del tanque con aleación de aluminio anodizado AIMg2, es n material más
resistente e inmune a la corrosión salina y ambiental.
Este material es utilizado en industrias aeronáuticas y aeroespaciales, por su gran
resistencia mecánica y peso muy ligero, características que llevadas a las aplicaciones
de distribución eléctrica son muy importantes y ventajosas, pues permite obtener equipos reconectadores con una gran resistencia mecánica, peso muy ligero y compacto, los
cuales facilitan las tareas de transporte y montaje del equipo, y su operación en el
tiempo. (…)
4.- Curiosamente el participante IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., formula las consultas
N° 82, 87, 91, 96, 97, para los sub-ítems 1.01, 1.02, 1.03, 1.04 y 1.05 respectivamente, con lo cual solicita lo siguiente:
“Confirmar que el material del tanque es acero inoxidable y no se aceptará equipos de aluminio ni de resina que no poseen la robustez y las características mecánicas
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(impacto) y eléctricas adecuadas para ser instalados en medios de alta polución según lo requerido. Punto 15 como parte de las obligaciones de Hidrandina, confirmar el
cumplimiento de estas especificaciones técnicas se realizará con la presentación de la
oferta”. Con esta consulta la empresa IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C. busca restringir la
participación de postores, así como la posibilidad de que la Entidad se beneficie con productos iguales o superiores, y de menor calidad, como es el caso del material de
“aleación de aluminio anonizado AIMg2”, y el Comité le da razón, confirmando que no
se aceptará el material de Aluminio (véase que no hacen mención a aluminio ANONIZADO).
(…) PETITORIO:
No habiendo el Comité motivado y/o fundamentado objetiva y técnicamente que el
material de “aleación de aluminio anonizado AIMg2” no sea igual o superior al acero inoxidable grado 316, solicitamos que se admita que los postores puedan ofertar
TAMBIÉN reconectadores con material “aleación de aluminio anonizado AIMg2”.
Pronunciamiento
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCIÓN
N° 115
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.01
Solicitan lo siguiente: 4.3 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la aleación de aluminio anonizado AlMg2. (…)
Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2, (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.01”.
N° 117
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.05
Solicitan lo siguiente: 4.3 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de
acero inoxidable, pese a existir materiales de calidad superior, como, por ejemplo, la
¿aleación de aluminio anonizado AlMg2¿.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2, (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.05.”
N° 118
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.04
Solicitan lo siguiente: 2.2 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2¿.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2, (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.04.”
N° 119
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.03
Solicitan lo siguiente: 4.3 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2¿.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2, (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.03.”
N° 128 “El área usuaria confirma
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“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.03
Solicitan lo siguiente: 2.2 Material: Acero inoxidable grado 316
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de
ALUMINIO ANODIZADO AIMg2.(…)”.
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.03.”
N° 129
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.01
Solicitan lo siguiente: 2.2 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado
AlMg2¿.(…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.01.”
N° 130
“Solicitan lo siguiente:
Descripción General
El reconectador automático trifásico para montaje en poste y/o subestación estará
diseñado con cámara de extinción (interruptores) en vacío contenidos en un tanque de
acero inoxidable grado 316 totalmente soldado y sellado, con aislamiento de resina
sólida.
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2
(…)”.
“El área usuaria, no
acoge la consulta y
confirma que el material
del tanque de los
reconectadores serán
acero inoxidable grado
316.”
N° 134
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.02
Solicitan lo siguiente: 2.2 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de
ALUMINIO ANODIZADO AIMg2 (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.02.”
N° 135
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.02
Solicitan lo siguiente: 4.3 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2¿.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2 (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.02.”
N° 142
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.05
Solicitan lo siguiente: 2.2 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2 (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Item
1.05.”
N° 146
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.04
Solicitan lo siguiente: 4.3 Material: Acero inoxidable grado 316
Sustento: Consideramos que la Entidad no está contemplando otra clase de materiales,
ya que sólo están permitiendo el uso de acero inoxidable, pese a existir materiales de
calidad superior, como, por ejemplo, la ¿aleación de aluminio anonizado AlMg2.
(…) Consulta: Debido a lo antes expuesto, solicitamos puedan aceptar también
reconectadores con material del tanque de aleación de ALUMINIO ANODIZADO
AIMg2 (…).”
“El área usuaria confirma
que el material del tanque
de los reconectadores
serán acero inoxidable
grado 316 del Sub Ítem
1.04.”
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Al respecto, en atención a lo cuestionado por el recurrente, mediante “Informe N° 001-
LP-05-2019-HDNA-13”, la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente:
“(…) SUSTENTACIÓN:
Conforme el artículo 29 del RLCE, el área usuaria es responsable de la adecuada
formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación. Ante ello se expone lo siguiente: Por la naturaleza del concurso y ante necesidad adquirir
equipos de protección, señalización y maniobra lo cual permitirá mejorar la calidad del
servicio público de electricidad en el sistema eléctrico de media tensión de las Unidades Empresariales: Cajamarca, Chimbote, Huaraz, La Libertad y la Libertad Norte (Zonas de
Costa Sierra y Selva del Perú); dentro de lo establecido por la Norma Técnica de Calidad
de los Servicios Eléctricos; Hidrandina busca que los equipos cuenten con la mejor de las
características técnicas operativas extremas que se dan en entornos que incluyen una gran
cantidad de elementos corrosivos, por lo que el equipamiento requerido debe tener por lo menos materiales utilizados en aplicaciones marinas y especialmente en los ambientes más
salinos.
Para la atención del levantamiento de observaciones, de manera conjunta con el área usuaria, se ha tomado la decisión de mantener los parámetros del material.
Por lo siguiente:
3 Remitido mediante la Solicitud de emisión de Pronunciamiento.
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(…).”
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,
el comité de selección habría sustentado de manera técnica la necesidad de que el
material de los reconectadores sea acero inoxidable de grado 316; en ese sentido,
habiéndose señalado las razones que respaldan su decisión, lo cual resultaría
razonable en la medida que la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades
habría determinado que dichas exigencias permitirían la correcta ejecución del
contrato, además que, dicho requerimiento habría sido validado por el mercado en su
oportunidad.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento,
máxime si el recurrente no habría brindado mayores alcances para sustentar su
petición.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las “Características de equipos
con bushing intercambiable y ubicación del
medio de interrupción en el equipo”
El participante PROCETRADI S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 114, 120, 126 y 151, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(…)
4.- Curiosamente el participante IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., hace las consultas N° 71, 74, 88, 107 para los sub-ítems 1.01, 1.02, 1.03, 1.04 y 1.05, respectivamente,
solicitando lo siguiente:
“Confirmar que solo se aceptarán equipos con bushing intercambiable
(lado fuente y lado carga) debido a que equipos con bushings diferentes
genera tener un stock una mayor cantidad de repuestos (de ambos tipos), adicionalmente en caso de no ser intercambiables ocasionaría el cambio
total de la fase al dañarse cualquiera de los bushing teniendo que intervenirse dentro del tanque afectando la garantía que se traduce en
gastos logísticos para la concesionaria. Punto 15 como parte de las
obligaciones de Hidrandina, confirmar el cumplimiento de estas especificaciones técnicas se realizará con la presentación de la oferta”.
Con esta consulta la empresa IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C. busca restringir la
participación de postores, así como la posibilidad de que la Entidad se beneficie con
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productos de otras marcas muy reconocidas a nivel mundial, como ABB, COOPER, SCHNEIDER, SIEMENS, etc. cuyo diseño es particular y diferentes al solicitado en las
bases, pero que operativamente cumplen la misma función.
La respuesta de la entidad fue: “El área usuaria señala confirma que los bushings de los reconectadores serán intercambiable (lado fuente y lado carga) del sub ítem 1.01”;
ratificando lo solicitado por el postor IMG EQUIPAMIENTOS, y delimitando, creemos involuntariamente, la participación de otros postores con diseño de bushings de
reconectador diferentes a lo solicitado.
(…) PETITORIO:
Solicitamos que estas características de equipos con bushings Intercambiable (lado fuente y lado carga) (…) sean considerados en base al diseño de cada fabricante.”
Pronunciamiento
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
N° 114
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.04
Solicitan lo siguiente: 3.12 Intercambiable (de fácil reemplazo en
caso de avería): Obligatorio.
Consulta:
Solicitan como alcance de la garantía comercial lo siguiente:
El Proveedor otorgará una garantía comercial de tres (3) años
contados a partir de la conformidad y con la entrega del certificado de
garantía contra deficiencias de fabricación o por deterioro, falla de
equipos y/o desperfectos por el uso de los bienes, los cuales no serán
atribuibles a HIDRANDINA S.A.
Esta garantía incluye la reposición del o los bienes deteriorados o
malogrados en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de
comunicada la deficiencia a la dirección electrónica que indicará en
su oferta.
Habiendo considerado la reposición del o los bienes deteriorados o
malogrados, abarcando también los defectos que se puedan presentar
en los bushings de los equipos, pudiendo ser solucionado este tipo de
defectos por personal especialista del postor, garantizando la correcta
labor.
En razón de ello, solicitamos que esta característica sea considerada
de manera opcional, dado a que es propia de un fabricante y
delimitaría la participación de otros postores.”
“El área usuaria señala confirma que los
bushings de los reconectadores serán
intercambiable (lado fuente y lado carga)
del sub item 1.04”
N° 120
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.02
Solicitan lo siguiente: 3.12 Intercambiable (de fácil reemplazo en
caso de avería): Obligatorio.
(…)
”
“El área usuaria señala confirma que los
bushings de los reconectadores serán
intercambiable (lado fuente y lado carga)
del sub item 1.02.”
N° 126
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.05
Solicitan lo siguiente: 3.12 Intercambiable (de fácil reemplazo en
caso de avería): Obligatorio.
(…).”
“El área usuaria señala confirma que los
bushings de los reconectadores serán
intercambiable (lado fuente y lado carga)
del sub item 1.05.”
N° 151
“Tabla de datos técnicos. SUB ITEM 1.03
Solicitan lo siguiente: 3.12 Intercambiable (de fácil reemplazo en
caso de avería): Obligatorio.
(…)
“El área usuaria señala confirma que los
bushings de los reconectadores serán
intercambiable (lado fuente y lado carga)
del sub ítem 1.03.”
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Al respecto, en atención a lo cuestionado por el recurrente, mediante “Informe N°
001-LP-05-2019-HDNA-14”, la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente:
“(…) SUSTENTACIÓN:
Confirme el artículo 29 del RLCE, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
En ese sentido, se ratifica la necesidad de utilizar Bushing intercambiables, por indicación del área
usuaria quienes refieren que por experiencias anteriores no gratas en los bushings (rotura, avería,
perdida de aislamiento, entre otros) de los reconectadores, han quedado fuera de servicio,
convirtiéndose así en equipos de una sola vida útil, obligándonos a adquirir un nuevo
equipamiento completo siendo esto muy oneroso para la entidad y de acuerdo al avance la
tecnología y en aplicación Principio de VIGENCIA TECNOLOGICA de la Ley de Contrataciones
establece que los bienes y servicios deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública, con los avances
científicos y tecnológicos. Cabe mencionar además que la mayoría de proveedores de reconectadores, tiene sus fábricas en
otros países incluso en otros continentes, lo que hace muy costoso su reparación o reposición, por
avería del Bushing, provocando su cambio total; considerando además que no necesariamente el proveedor de este equipamiento es el mismo fabricante, lo que agrava más la posibilidad de
garantía fuera del término contractual.
Referido al punto 5, la necesidad de robustez del tanque con acero inoxidable 316 está basado en la necesidad que ante cualquier contingencia dentro del tanque (explosión u otro) no generen
accidentes a las personas ni daños totales externos, por un tema de seguridad; además, que el medio de interrupción se encuentre en le Bushing y éste sea intercambiable podría generar puntos
calientes (falso contacto) y un mayor costo ante el cambio del Bushing en caso de avería, puesto
que tendríamos que comprar el Bushing que incluye el medio de ininterrupción, además el costo de mantenimiento es elevado considerando que debería tener una mayor variedad de repuestos, hecho
que el mismo proveedor no garantiza.”
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,
el comité de selección habría sustentado de manera técnica la necesidad de que los
bushings de los reconectadores sean intercambiables (lado fuente y lado carga)
sustentando su decisión en experiencias previas que afectaron contrataciones
anteriores, siendo que, la presente característica buscaría minimizar los costos de
mantenimiento de los bienes objeto de la presente contratación.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la “Experiencia del postor”
El participante PROCETRADI S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 113, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Nuestra parte hizo notar al Comité que la cantidad consignado en el Plan Anual de
Compras para los cuatro (4) ítems es de S/. 13’531,000.00, siendo excesivo que se
4 Remitido mediante la Solicitud de emisión de Pronunciamiento.
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requiera una cantidad de casí el doble para sustentar experiencia, cuando el ítem 1 tiene un valor de aproximadamente S/. 10’000,000.00.
3.- Sin embargo, el Comité de Selección no responde la observación, absolviendo algo
diferente a lo que se había requerido modificar, veamos: “El área usuaria precisa que la experiencia del postor en la especialidad solicitada será
por ítem según el siguiente detalle: ÍTEM 01 RECONECTADORES TRIFASICOS: Suministro de reconectadores,
seccionalizadores, interruptores de media tensión monto de facturación solicitado en
soles S/. 20’000,000.00.” (…)
3.- Lo cierto es que el Comité no se ha pronunciado acerca de reducir la experiencia de ventas a una (1) vez el valor referencial por cada ítem.
(…)
Lo cierto es que una experiencia de venta de S/. 10’000,000.00 para el ítem 01, como el que estamos solicitando, no es una cantidad menor; por el contrario, sigue siendo una
garantía para la Entidad de que quién participe cuenta con experiencia. Nadie puede
negar que alguien que haya vendido 10 millones de Soles no tenga experiencia. PETITORIO:
Por los motivos expuesto solicitamos que la experiencia requerida para el ítem 1 sea de S/. 10’000,000.00. dicho valor es más que suficiente para que HIDRANDINA tenga la
garantía que el postor cuente con la experiencia necesaria y permitirá además una
mayor participación de postores en beneficio de la Entidad.”
Pronunciamiento
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
N° 113
“B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado
equivalente a S/ 24 827,904.10 (VEINTICUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO
CON 10/100 SOLES), por la venta de bienes iguales o similares al
objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a
la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la
fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago,
según corresponda. Se consideran bienes similares a los
siguientes: Seccionadores de media tensión, interruptores de
media tensión y celdas de media tensión.
Consulta:
Es público que el plan anual de compras de la entidad, ha
considerado para la adquisición de estos bienes, el importe de S/
13,531,000.00. Esto significa que la experiencia del postor
solicitada (S/ 24 827,904.10) representa casi dos veces el valor
presupuestado, siendo este monto un valor excesivo que limita la
participación de aquellas empresas que tienen experiencia
comprobada a lo largo de los años pero que no llegarían al valor
de experiencia solicitado.
En razón de esto se solicita sincerar el monto de la experiencia
solicitada a una vez el valor referencial del item a participar. Esto
con el fin de no limitar la participación de otros postores en
beneficio de la entidad al generar una mayor competencia.”
“El área usuaria precisa que la experiencia
del postor en la especialidad solicitada sera
por ítem según el siguiente detalle:
ÍTEM 01 RECONECTADORES TRIFASICOS:
Suministro de reconectadores,
seccionalizadores, interruptores de media
tensión y celdas de media tensión monto de
facturación solicitado en soles S/
20,000,000.00 ÍTEM
02: MODEMS GPRS, INDICADORES DE
FALLA y SENSORES DE FALLA: Suministro
de modems gprs, indicadores de falla y
sensores de falla monto de facturación
solicitado en soles S/ 2,000,000.00 ÍTEM 03:
PARARRAYOS POLIM. OX. METAL T/DIST:
Suministro de pararrayos monto de
facturación solicitado en soles S/ 150,000.00
ÍTEM 04: SECCIONALIZADORES
TRIFASICOS y SECCIONADORES
MONOPOLAR TIPO CUCHILLA: Suministro
de reconectadores, seccionalizadores,
interruptores de media tensión y celdas de
media tensión monto de facturación solicitado
en soles S/ 2,000,000.00 Se modifica
REQUISITOS DE CALIFICAN”.
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Al respecto, en atención a lo cuestionado por el recurrente, mediante “Informe N°
001-LP-05-2019-HDNA-15”, la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente:
“(…) SUSTENTACIÓN:
Respecto a este punto, el participante cuestiona que no se ha cumplido con absolver su
consulta, lo que es falso, pues se cumplió con sincerar el monto de la experiencia solicitada, precisándose el monto por cada ítem y ampliándose los bienes similares.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la experiencia es definida como el mayor
conocimiento o destreza obtenida a partir de la reiteración de una conducta en el tiempo, su acreditación debe realizarse mediante transacciones o ventas de bienes iguales o de
naturaleza semejante a la que se requiere, motivo por el cual se amplió los bienes similares a: Suministro de reconectadores, seccionalizadores, interruptores de media
tensión y celdas de media tensión.
En ese sentido, puesto que la finalidad de la presente contratación es seleccionar una persona ya sea natural o jurídica, apropiada, con capacidad técnicas y operativa de
cumplir con lo requerido por nuestra Entidad y que a la vez garantice que el contrato se ejecute con la calidad y eficiencia requerida; y teniendo en cuenta que la experiencia
solicitada se encuentra dentro de los rangos establecidos en las bases estándar
aprobadas por el OSCE y habiéndose comprobado la pluralidad de postores que pueden atender este requisito en la indagación de mercado, es que se ratifica los montos
indicados en las bases respecto a la experiencia.”
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,
el comité de selección habría indicado que la razón de requerir una determinada
experiencia para la acreditación ítem N° 1 era para asegurarse que el contratista
cuente con las capacidades técnicas y operativas para poder cumplir con el
requerimiento y que garantice que el contrato se ejecute con la calidad y eficiencia
requerida; en ese sentido, habiéndose señalado las razones que respaldan su decisión,
lo cual resultaría razonable en la medida que la Entidad como mejor conocedora de
sus necesidades habría determinado que dicha exigencia permitirían la correcta
ejecución del contrato, y el recurrente no habría brindado mayores alcances para
desvirtuar la posición de aquella.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTO REVISADOS DE OFICIO
3.1 Documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión
de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“No Definitivas”, se aprecia que la Entidad ha consignado, entre otros, lo
siguiente:
“MODEM GPRS
5 Remitido mediante la Solicitud de emisión de Pronunciamiento.
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Catálogos, folletos, instructivos, manuales, fichas técnicas y/o similares de los módems con información actualizada indicando características de diseño,
fabricación y dimensiones.
(…) INDICADOR DE FALLA:
Catálogo, folletos, instructivos, manuales, ficha técnica y/o similares completo actualizado del fabricante, con las características de diseño y construcción de cada
equipo, en los que se precisará los tipos de equipos a suministrar, sus dimensiones,
esquemas eléctricos y características de operación mecánica y eléctrica. (…)
SENSOR DE FALLA: Catálogo, folletos, instructivos, manuales, fichas técnicas y/o similares completo
actualizado del fabricante, con las características de diseño y construcción de cada
equipo, en los que se precisará los tipos de quipos a suministrar, sus dimensiones, esquemas eléctricos y características de operación mecánica y eléctrica.
(…)
PARARRAYOS: Catálogo, folleto, instructivo, manuales, fichas técnicas y/o similares completo del
pararrayo en la cual se evidencie el cumplimiento de todos los requerimientos de las presentes especificaciones técnicas.
Como mínimo se incluirá la siguiente información: datos sobre sus componentes,
dimensiones y pesos, características técnicas, curvas de operación, acabado, tipo y construcción, capacidad y performance, etc.
(…) SECCIONALIZADOR TRIFASICO
Catálogo, folleto, instructivo, manuales, fichas técnicas y/o similares completo
actualizado del fabricante, con las características de diseño y construcción de cada equipo, en los que se precisará los tipos de equipos a suministrar, sus dimensiones,
esquemas eléctricos y características de operación mecánica y eléctrica.
(…)
SECCIONADORES MONOPOLAR TIPO CUCHILLA
Catálogo, folleto, instructivo, manuales, fichas técnicas y/o similares completo actualizado del fabricante, con las características de diseño y construcción de cada
equipo, en los que se precisará los tipos de equipos a suministrar, sus dimensiones,
esquemas eléctricos y características de operación mecánica y eléctrica. (…).”
Sobre el particular, en las Bases Estándar de Licitación Pública para la
contratación de bienes se señala, entre otros, que en caso se determine que
adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones
técnicas, el postor deba presentar algún otro documento, conforme al siguiente
detalle:
e) [CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE
PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,
INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ
CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL
BIEN PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER
ACREDITADAS POR EL POSTOR].
Por otro lado, es preciso señalar que en la Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el
Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente: “(…) no es
posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con
hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo
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a que la información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a
las particularidades de su necesidad”.
En ese sentido, considerando que la documentación requerida en el literal e) del
numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas “No Definitivas” no se condice con lo previsto en las Bases Estándar
ni con lo interpretado con el Órgano Resolutor, en tanto se señalaron
características y/o requisitos funcionales no previstos en las especificaciones
técnicas; asimismo, en el caso del Pararrayos, no se ha precisado qué
características y/o requisitos funcionales específicos previstos en las
especificaciones técnicas deben ser acreditadas por el postor mediante los
“Folletos, Instructivos, Catálogos, Ficha Técnica y/o similares”; por lo que, se
suprimirá del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas, así como, de todos los extremos de las
Bases, los textos mencionados, en relación al “Modem GPRS”, “Indicador de
Falla”, “Sensor de Falla”, “Pararrayos”, “Seccionalizador trifasico” y
“Seccionadores Monopolar tipo cuchilla”.
Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la
presente disposición.
3.2 Información técnica
De la revisión de un extremo del literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos
para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas “No Definitivas”, se aprecia que la Entidad ha consignado lo
siguiente:
“La información técnica podrá ser en idioma español o inglés.”
Al respecto, se aprecia que dicho texto no se condice con lo establecido en el
numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento, y en la Resolución N° 0085-
2017-TCE-S1, en el cual, se señala que, los catálogos, folletos u hojas técnicas
o cualquier documentación del producto, al tratarse de información necesaria
para acreditar las especificación técnicas mínimas, debe presentarse en idioma
castellano o con la respectiva traducción, de ser el caso; por lo que, con ocasión
de la integración de las Bases Definitivas, se deberá tener en cuenta en todos
los extremos de las Bases, conforme el siguiente detalle:
“La información técnica se presenta en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción por traductor
público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos,
catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es
responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.”
Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la
presente disposición.
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3.3 Tabla de datos técnicos y Manual de Modem GPRS
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión
de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“No Definitivas”, se aprecia que la Entidad ha consignó, entre otros, “Tablas de
datos técnicos” correspondientes a los bienes a adquirir, conforme a lo
siguiente:
“RECONECTADORES Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, firmada y sellada.
(…) MODEM GPRS
Tabla de Datos Técnicos según el formato de las presentes especificaciones
técnicas rellenadas completamente con los valores garantizados ofrecidos y suscritos en cada hoja por el Postor.
Manual de instrucciones para la instalación, funcionamiento y mantenimiento (tipo
y periodicidad) de los módems. (…)
INDICADOR DE FALLA: Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, firmada y sellada.
(…)
SENSOR DE FALLA: Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, firmada y sellada.
(…) SECCIONALIZADOR TRIFASICO
Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, firmada y sellada.
(…).”
Al respecto, considerando que solicitar dicha documentación para la admisión
de la oferta resultaría excesivo, se suprimirá del literal e) del numeral 2.2.1.1
del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, así como, de
todos los extremos de las Bases, los textos mencionados, en relación a los
“Reconectadores”, “Modem GPRS”, “Indicador de Falla”, “Sensor de Falla” y
“Seccionadores Monopolar tipo cuchilla”; asimismo, se incorporará en el
numeral 2.3 del Capítulo II de las Sección Especifica de las Bases Definitivas,
el siguiente texto: “Tablas de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenadas,
firmadas y selladas”, de los “Reconectadores”, “Modem GPRS”, “Indicador de Falla”,
“Sensor de Falla” y “Seccionalizador trifasico”; así como, el “Manual de instrucciones
para la instalación, funcionamiento y mantenimiento (tipo y periodicidad) de los módems”.
Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la
presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
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4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 9 de octubre de 2019.