1 - 91...en la “ley de régimen disciplinario de las fuerzas armadas nº 29131”, del 24 de...

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Í N D I C E Pág. INTRODUCCION SECCION “A” REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES FAP CAPITULO I GENERALIDADES 10 CAPITULO II DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO HABITACIONAL FAP 12 CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR 13 CAPITULO IV DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO 15 CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO 16 - DEL PRESIDENTE 16

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    Í N D I C E

    Pág. INTRODUCCION

    SECCION “A” REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONJUNTOS

    HABITACIONALES FAP CAPITULO I GENERALIDADES 10 CAPITULO II

    DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO HABITACIONAL FAP 12 CAPITULO III

    DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR 13 CAPITULO IV DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO 15 CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO 16

    - DEL PRESIDENTE 16

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    - DEL VICEPRESIDENTE 18

    - DEL VOCAL DE RÉGIMEN INTERNO 18

    - DEL VOCAL DE SEGURIDAD 19

    - DEL VOCAL DE INSTALACIONES 21

    - DEL VOCAL DE INVENTARIO 23

    - DEL VOCAL DE SALUD 23

    - DEL VOCAL DE FINANZAS 24

    - DEL VOCAL DE RR.PP. Y DEPORTES 25

    - DEL VOCAL JURIDICO 25

    - DEL SECRETARIO 25

    CAPITULO VI

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES 27 CAPITULO VII DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA 30

    SECCION “B” ORDENANZA FAP 150-1 DEL 26/09/2013

    “BIENESTAR” ALOJAMIENTO EN LOS CENTROS DE

    ENTRENAMIENTO EN LIMA PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, VIUDAS(OS) Y SUS FAMILIARES

    DIRECTOS CAPITULO I

    FINALIDAD 35 CAPITULO II

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    ALCANCE 35 CAPITULO III

    NORMAS 36 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS 39 CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO 46

    SECCIÓN “C” ORDENANZA FAP 150-2 DEL 17/10/ 2012

    “BIENESTAR” PRESTACIONES ASISTENCIALES PARA EL

    PERSONAL FAP Y SUS FAMILIARES DIRECTOS CAPITULO I FINALIDAD 51 CAPITULO II ALCANCE 51 CAPITULO III

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    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 52

    - CONSIDERACIONES GENERALES 52

    - DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES 53

    - DE LAS ÁREAS EN QUE SE OTORGAN PRESTACIONES ASISTENCIALES 57

    - DEL ACCESO AL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES 59

    - DE LA SUSPENSIÓN Y/O PÉRDIDA DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES 60

    SECCIÓN “D” ORDENANZA FAP 150-3 DEL 24/11/ 2010

    “BIENESTAR” VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DE

    OFICIALES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES FAP

    CAPITULO I FINALIDAD 64 CAPITULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 65

    - DISTRIBUCIÓN DE LAS VIVIENDAS DE SERVICIO 65

    - REQUISITOS PARA SOLICITAR VIVIENDAS DE SERVICIO 66

    - DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR VIVIENDAS DE SERVICIO 66

    - EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES 68

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    - PERÍODOS DE ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 69

    - ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 70

    - ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS DE SERVICIO EN CASOS EXCEPCIONALES 72

    - DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 75

    - PLAZOS PARA DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 77

    - ACCIONES POR NEGARSE A LA DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO EN EL PLAZO ESTABLECIDO 80

    - IMPEDIMENTOS PARA SOLICITAR VIVIENDA DE SERVICIO 82

    - DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 82

    - ESTADO GENERAL DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 83

    - MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA DE SERVICIO 84

    - VIVIENDAS DE SERVICIO ABANDONADAS 85

    - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 86

    - RÉGIMEN ECONÓMICO 88

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    INTRODUCCIÓN La finalidad del presente Reglamento es mantener informado al Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, acerca del funcionamiento de los diferentes servicios que se brinda a través de la Dirección de Bienestar, así como de los derechos, deberes y disposiciones de todos los integrantes de la Institución con la finalidad, expresa de mejorar la calidad de la vida del personal y sus familiares directos.

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    SECCION “A”

    REGLAMENTO INTERNO

    DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES FAP

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    CAPITULO GENERALIDADES

    Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de los Conjuntos

    Habitacionales tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que regulan el orden, la disciplina, las normas de conducta y convivencia que deben cumplir los Residentes de los Conjuntos Habitacionales administrados por la Dirección de Bienestar FAP. Artículo 2º.- El presente Reglamento en lo concerniente al

    aspecto disciplinario, se aplicará en concordancia a lo normado en la “Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Nº 29131”, del 24 de Octubre del 2007. Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en la Ordenanza FAP 150-3 vigente que establece las normas y procedimientos a seguir para una adecuada administración de las viviendas de servicio con que cuenta la FAP. La indicada Ordenanza servirá de base para resolver cualquier asunto que no esté previsto en el presente reglamento. Artículo 4°.- El Conjunto Habitacional FAP, está destinado a proporcionar viviendas de servicio al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales FAP, en situación militar de actividad, casado y que conviva con sus familiares directos, excepcionalmente, dicho personal en la condición de soltero, separado, divorciado o viudo que acredite la patria potestad y tenencia de los hijos Artículo 5°.- La DIBIE nombrará un Administrador en cada

    Conjunto Habitacional, quien coordinará directamente con el Director de Bienestar, sobre la asignación, mantenimiento, desocupación, reubicación u otros; asimismo, el administrador

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    coordinará con la Junta de Régimen Interno el cumplimiento de lo contemplado en la Ordenanza FAP 150-3 vigente, el presente Reglamento y otras disposiciones relacionadas a la buena administración de los Conjuntos Habitacionales. Artículo 6°.- La Junta de Régimen Interno será nombrada

    anualmente por el Director de Bienestar; asimismo, tendrá como finalidad coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ordenanza FAP 150-3 vigente, el presente Reglamento y otras disposiciones relacionadas a la buena administración de los Conjuntos Habitacionales.

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    CAPITULO II

    DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO HABITACIONAL

    FAP

    Artículo 7°.- El Director de Bienestar nombrará anualmente a través de la Orden del Día un Administrador en cada Conjunto Habitacional, quien dependerá directamente del Director, debiendo dar parte de las novedades relacionadas a la buena administración del Conjunto Habitacional. Artículo 8º.- La tarea del Administrador, es desarrollar las

    actividades pertinentes para el buen funcionamiento del Conjunto Habitacional relacionado a la asignación, mantenimiento, desocupación, reubicación u otros, en cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza FAP 150-3 vigente.

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    CAPITULO III

    DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

    Artículo 9°.- El Administrador del Conjunto Habitacional, tendrá

    las siguientes funciones: a.- Hacer entrega de la vivienda asignada a los residentes,

    debiendo verificar el Memorándum de asignación, e inventarios respectivos, informando las novedades al respecto al Departamento de Vivienda.

    b.- Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo de

    las viviendas de servicio, informando a la DIBIE su ejecución.

    c.- Coordinar con el Departamento de Vivienda, los asuntos

    orientados a incrementar el bienestar de las familias residentes en los Conjuntos Habitacionales, así como las gestiones que de acuerdo a necesidad, tenga que realizar con las Instituciones públicas, privadas y/o de servicio.

    d.- Informar a la Dirección de Bienestar el resultado de las

    acciones relacionadas con el mantenimiento y buena presentación del Conjunto Habitacional.

    e.- Controlar y dar parte a la DIBIE, la asistencia diaria del

    personal administrativo y de mantenimiento a su cargo. f.- Disponer, controlar y supervisar el mantenimiento y buena

    presentación de las áreas comunes del Conjunto Habitacional.

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    g.- Controlar diariamente los trabajos realizados por el personal de mantenimiento, asignados a través de la Orden de Trabajo.

    h.- Mantener actualizados los inventarios de las viviendas de

    servicio. i.- Tener un adecuado stock de materiales de limpieza y

    repuestos de los equipos para el mantenimiento oportuno.

    j.- Mantener estrecha coordinación con la Junta de Régimen

    Interno (JRI), sobre actividades de su competencia que coadyuven a la solución y mejoramiento del Conjunto Habitacional, en los aspectos de seguridad, vigilancia, disciplina, deporte u otras actividades

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    CAPITULO IV

    DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO

    Artículo 10°.- El Director de Bienestar, nombrará anualmente a

    través de la Orden del Día de la Unidad al Presidente de la Junta de Régimen Interno (JRI), y éste a su vez designará a sus Vocales entre el personal militar residentes más antiguo y/o más caracterizados. Artículo 11°.- La tarea de la Junta de Régimen Interno es el

    coadyuvar al buen funcionamiento del Conjunto Habitacional debiendo regirse para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 12º.- La Junta de Régimen Interno (JRI) sesionará

    como mínimo en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente.

    Artículo 13°.- La Junta de Régimen Interno (JRI) tendrá la siguiente organización: - Presidente - Vicepresidente - Vocal de Régimen Interno - Vocal de Seguridad - Vocal de Instalaciones - Vocal de Inventario - Vocal de Salud - Vocal de Finanzas - Vocal de RR.PP. y Deporte - Vocal Jurídico - Secretario

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    CAPITULO V

    DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE RÉGIMEN INTERNO

    DEL PRESIDENTE

    Artículo 14°.- El Presidente de la JRI de los Conjuntos

    Habitacionales para el Personal de Oficiales, será desempeñado por un Oficial Superior de Armas más antiguo y/o más caracterizado y para el Personal de Técnicos y Suboficiales, por un Técnico Supervisor más antiguo y/o más caracterizado, ambos designados por la DIBIE, quienes deberán cumplir las siguientes funciones:

    a.- Acatar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ordenanza FAP 150-3 vigente, el presente Reglamento Interno, Cartilla de Instrucción del Residente y otras disposiciones emitidas por la Dirección de Bienestar.

    b.- Dictar las acciones correctivas pertinentes, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza FAP 150-3 vigente, el presente Reglamento Interno y Cartilla de Instrucción del Residente.

    c.- En caso se cuente con los servicios de compañías de seguridad particular, deberá efectuar las coordinaciones con al DIBIE para el inicio del procedimiento de evaluación y suscripción del contrato respectivo con las compañías de seguridad, debiendo verificar y supervisar la ejecución de las obligaciones contractuales de la compañía y cumplimiento de los requisitos del caso por parte de su personal.

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    d.- Verificar permanentemente el orden interno, disciplina, instalaciones, inventarios, seguridad, deportes y aspectos de salud del Conjunto Habitacional a su cargo, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento Interno.

    e.- Realizar visitas continuas e inopinadas a las viviendas y demás instalaciones del Conjunto Habitacional conjuntamente con los Vocales respectivos, a fin de constatar el estado en que se encuentran y de ser el caso, disponer las reparaciones menores, a cargo del usuario.

    f.- Informar mensualmente al Director de Bienestar las novedades presentadas, así como las acciones adoptadas (reportes según formatos), tales como:

    1) Residentes que sub-arriendan las viviendas. 2) Residentes que tienen mascotas. 3) Residentes que tienen negocios en sus viviendas. 4) Titulares que viven solos en las viviendas. 5) Familiares que viven solos en las viviendas. 6) Residentes que tienen vehículos abandonados.

    g.- Velar por el buen funcionamiento de todas las Vocalías de la JRI.

    h.- Contar con un Programa de Trabajo, remitiendo una copia al

    Director de Bienestar para su conocimiento.

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    h.- Coordinar permanentemente con el Administrador, para las actividades de su competencia que coadyuven al eficiente desempeño de sus funciones y responsabilidades.

    i.- Sancionar las faltas leves cometidas por los residentes del Conjunto Habitacional, en caso de faltas graves o muy graves deberá informar a la DIBIE.

    j.- Controlará la información del circuito cerrado (cámaras de video), que dispone ese Conjunto Habitacional; asimismo, está prohibida la entrega de videos al personal residente y otros, sin autorización de la DIBIE.

    k.- La información del circuito cerrado (cámaras de video), de ese Conjunto Habitacional, solamente podrá ser visualizado por el personal residente, con autorización de esa Presidencia.

    DEL VICEPRESIDENTE

    Artículo 15°.- El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

    a.- Asumir las funciones del Presidente de la JRI en ausencia de éste.

    b.- Cumplir con la misión que le asigne el Presidente de la JRI.

    DEL VOCAL DE RÉGIMEN INTERNO

    Artículo 16°.- El Vocal de Régimen Interno actuará bajo la

    dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones:

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    a.- Vigilar y controlar el buen funcionamiento del Conjunto Habitacional en lo que respecta al orden y cumplimiento del presente Reglamento.

    b.- Gestionar ante la Junta de Régimen Interno, la obtención de materiales para mejoras de áreas comunes.

    c.- Coordinar y supervisar la ejecución de trabajos de mantenimiento, establecidos en su programa de trabajo.

    d.- Reportar mensualmente al Presidente de la JRI, las novedades siguientes:

    1) Residentes que sub-arriendan las viviendas. 2) Residentes que tienen mascotas.

    3) Residentes que tienen negocios en sus viviendas.

    4) Titulares que viven solos en las viviendas.

    5) Familiares que viven solos en las viviendas.

    6) Residentes que tienen vehículos abandonados.

    e.- Controlar y verificar que se respete y cumplan los horarios para el uso de las instalaciones deportivas.

    DEL VOCAL DE SEGURIDAD

    Artículo 17°.- El Vocal de Seguridad actuará bajo la dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones:

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    a.- Llevar un exhaustivo control del personal civil que labora en el Conjunto Habitacional, en especial del personal de las compañías de seguridad y de las que se desempeñan como empleadas del hogar y otros.

    b.- Proponer al Presidente de la JRI soluciones necesarias, ante problemas sobre disciplina, moral y orden, que afecte directa o indirectamente a los residentes.

    c.- Controlar y verificar que el personal de mantenimiento, seguridad y servicio doméstico se encuentre debidamente registrado y/o empadronado y porte su respectivo carné de identificación.

    d.- Coordinar con el Oficial Prevac de la DIBIE la ejecución de los programas de Prevención de Accidentes.

    e.- Confeccionar los Roles de Servicios de ser el caso.

    f.- Controlar y supervisar al personal que cubre servicio de ronda y vigilancia.

    g.- Será el responsable del buen funcionamiento del servicio, a fin de evitar cualquier acto de sabotaje, robo, alcoholismo, drogadicción, vandalismo, pandillaje y otros.

    h.- Dar instrucción al personal de empleados, sobre el tipo de información que deberá dar, de manera que no se vea afectada la seguridad en general.

    i.- Presentar las recomendaciones respectivas a los residentes, sobre prevención de accidentes, a fin de tomar las acciones más convenientes en casos de incendio, terremoto u otro desastre natural.

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    j.- Proponer alternativas al Presidente de la JRI, en todo lo relacionado a la seguridad.

    k.- Verificar que se cuente con señalizaciones que indiquen la velocidad máxima de los vehículos que ingresan y salen del Conjunto Habitacional, a fin de evitar accidentes.

    l.- Asignar la playa de estacionamiento, considerando el siguiente criterio;

    1) Asignar por estricto orden de antigüedad, al personal en

    actividad un estacionamiento por vivienda de servicio, de acuerdo a disponibilidad.

    2) Los estacionamientos que queden libres serán distribuidos

    para las visitas.

    3) No serán considerados para la asignación de estacionamiento, el personal de residentes que hayan sido demandados por desalojo y/u obligación de dar suma de dinero, por parte de la Procuraduría Pública de la FAP (PROCU), en representación de los intereses de la Institución.

    m.- Mantener actualizada la relación de usuarios de las Playas de Estacionamiento, haciendo respetar la asignación realizada en coordinación con la Dirección de Bienestar.

    DEL VOCAL DE INSTALACIONES

    Artículo 18°.- El Vocal de Instalaciones actuará bajo la

    dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones:

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    a.- Verificar el orden y la limpieza de las áreas comunes.

    b.- Mantener en buenas condiciones la presentación y uso de las instalaciones, equipos, enseres, tales como: paredes, puertas, ventanas, sistema de agua y desagüe, sistema eléctrico, iluminación y jardines. Para tal efecto, realizará inspecciones periódicas, el costo de las reparaciones por deterioros, causados por los residentes o personas a su cargo deberán ser asumidos por los mismos a excepción de aquellas que especifica la cartilla de instrucción del residente, en el Capítulo IV “Mantenimiento Mayor”, en cumplimiento de la Ordenanza FAP 150-3 vigente.

    c.- Establecer programas de mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas que lo requieran, en coordinación con el Administrador del Conjunto Habitacional.

    d.- Proponer al Presidente de la JRI, programas de renovación, a efectos de adquirir nuevos equipos y enseres, que complementen y/o mejoren los servicios.

    e.- Verificar que las instalaciones sean utilizadas para el fin que han sido creadas.

    f.- Coordinar con el Vocal de Inventarios para establecer las deficiencias de las instalaciones, tales como ventanas, puertas, rejas y áreas comunes.

    g.- Supervisar el buen mantenimiento y presentación de los parques y jardines, la limpieza pública y señalizaciones.

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    DEL VOCAL DE INVENTARIO Artículo 19°.- El Vocal de Inventario actuará bajo la

    dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones:

    a.- Verificar el Inventario de áreas comunes, recreaciones y juegos infantiles.

    b.- Coordinar con el Vocal de Instalaciones las necesidades de mantenimiento, así como los procedimientos a seguir al respecto y las prioridades correspondientes.

    DEL VOCAL DE SALUD Artículo 20°.- El Vocal de Salud actuará bajo la dependencia

    del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones: a.- Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a su

    Vocalía, desarrollando programas y actividades en los aspectos de:

    Saneamiento y Medicina Preventiva.

    Primeros Auxilios.

    b.- Confeccionar el Programa de Saneamiento del Conjunto Habitacional, así mismo velar para que se ejecuten:

    Fumigaciones

    Desratizaciones

    Campañas de limpieza.

    c.- Confeccionar y velar por el cumplimiento del Programa de Vacunación.

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    d.- Controlar la documentación sanitaria y/o Certificados de Salud del Personal de empleadas del hogar.

    DEL VOCAL DE FINANZAS

    Artículo 21°.- El Vocal de Finanzas actuará bajo la dependencia

    del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones:

    a.- Será responsable de administrar los Fondos que se asigne.

    b.- Rendir cuenta documentada debidamente sustentada a la Dirección de Bienestar, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.

    c.- Estar al día en el Registro Libro Caja.

    d.- Llevar un buen control de los ingresos y gastos efectuados en el Conjunto Habitacional, tales como: peluquería, piscina, kioscos, cancha de fulbito y otros, debidamente sustentados.

    e.- Contar con Recibos pre-numerados, a efectos de controlar los diversos ingresos en las instalaciones del Conjunto Habitacional.

    f.- La documentación sustentatoria, referente al inciso b) y d), deberá cumplir con las características descritas en el Reglamento de Comprobante de Pago, aprobado por la SUNAT.

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    DEL VOCAL DE RELACIONES PÚBLICAS Y DEPORTES Artículo 22°.- El Vocal de Relaciones Públicas y Deportes

    actuará bajo la dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones: a.- Preparar el Programa de actividades sociales que se

    desarrollarán en el Conjunto Habitacional durante el año, así como actividades culturales y de intercambio entre las Urbanizaciones y Conjuntos Habitacionales a nivel Fuerza Aérea, presentándolo al Presidente de la JRI para su aprobación.

    b.- Formular el Programa de actividades recreativas y deportivas

    del año, y luego presentarlo al Presidente de la JRI para su evaluación y aprobación.

    c.- Implementar los campos deportivos y parqueos de bicicletas. d.- Establecer horarios de uso de las instalaciones deportivas,

    dando prioridad a los residentes. e.- Verificar que los ambientes deportivos sean utilizados para los

    fines que fueron creados. f.- Proponer mejoras en las instalaciones.

    DEL VOCAL JURÍDICO

    Artículo 23º.- El vocal Jurídico prestará asesoramiento legal al Presidente y demás miembros de la JRI sobre asuntos y acciones de competencia de la misma.

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    DEL SECRETARIO

    Artículo 24°.- El Secretario actuará bajo la dependencia del Presidente de la JRI y tendrá las siguientes funciones: a.- Confeccionar las Actas de las sesiones que se efectúen. b.- Archivar y clasificar la documentación relacionada a la JRI. c.- Formular y controlar la documentación que se le disponga

    (memorándums, oficios, papeletas de sanciones, u otros).

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    CAPITULO VI

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES

    Artículo 25°.- Los residentes del Conjunto Habitacional tienen

    derecho a: a.- Recibir la casa habitación asignada en perfecto estado de

    conservación y funcionamiento, de acuerdo al inventario y contrato suscrito con la Dirección de Bienestar; debiendo coordinar con el Administrador del respectivo Conjunto Habitacional, las novedades que hubieran al respecto.

    b.- Usar áreas comunes, tales como:

    1) Jardines 2) Estacionamiento de automóviles según distribución y de

    acuerdo a las reglamentaciones respectivas. c.- De existir familiares extra FAP alojados en su casa habitación

    será por un período máximo de 30 días, debiendo ser del conocimiento de la Dirección de Bienestar y contar con la aprobación correspondiente.

    Artículo 26°.- Los residentes, están obligados a:

    a.- Firmar el Contrato de Comodato y de ser optado por la

    Institución, suscribir el Acta de Conciliación de regularización de la posesión de las viviendas de servicio asignadas, así como, deberá dar cumplimiento al contenido de los mismos.

    b.- Firmar el inventario de la casa habitación asignada,

    haciéndose responsable del mismo.

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    c.- Dar facilidades a la JRI en coordinación con el Administrador del Conjunto Habitacional, respecto a las visitas periódicas que realice a la casa habitación, a efectos de chequear y controlar el estado en que se encuentra.

    d.- Brindar facilidades de acceso e información, al personal de la

    DIBIE, en caso de efectuarse actividades diversas, tales como el empadronamiento u otras acciones programadas.

    e.- Mantener en buen estado de uso y conservación la casa habitación, de acuerdo con el inventario, dando parte de las novedades de reparación mayor que se presenten, así como las novedades de reparación de mantenimiento menor.

    f.- Mantener en perfecto estado de limpieza el área de su

    responsabilidad individual, así como el área de responsabilidad colectiva.

    g.- Conservar el buen ornato del Conjunto Habitacional, así como

    de las áreas verdes; educando a los niños o hijos a su cargo, para que cooperen en la preservación de jardines, áreas verdes, juegos infantiles y otros.

    h.- No permitir bajo ninguna circunstancia que se instalen

    vendedores, mendigos o personas que efectúen colectas públicas o privadas, sea cual fuera la finalidad de las mismas.

    i.- Responder por los deterioros de las instalaciones y/o áreas

    comunes, que pudiera ocasionar el personal que se encuentre bajo su responsabilidad.

    j.- Entregar la casa habitación en perfecto estado de

    conservación y limpieza, en los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza FAP 150-3 vigente, debiendo para tal caso llevar a la Dirección de Bienestar en original y

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    copia, el Acta de Entrega firmada por el Administrador del Conjunto Habitacional, teniendo en cuenta que el cómputo de uso de vivienda, se realiza hasta el día 20 de cada mes (remisión descuentos al SINFA).

    k.- Presentarse ante el Presidente de Junta de Régimen Interno,

    al ingreso como al término de su residencia en el Conjunto Habitacional.

    l.- El titular de la vivienda asignada es el único autorizado a

    permitir el ingreso de personal no residente de visita al conjunto habitacional, haciéndose responsable del mismo.

    m.- El titular de la vivienda asignada adoptará las medidas de

    seguridad contra todo riesgo y condiciones inseguras que puedan existir en la vivienda de servicio que habita, siendo responsable de los daños ocurridos a sus familiares y/o terceros.

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    CAPITULO VII

    DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA

    Artículo 27°.- Los residentes tienen la obligación de velar por el

    orden y la disciplina en todas las actividades que se lleven a cabo en el Conjunto Habitacional, a fin de contribuir a hacer lo más grata posible la vida en común. En tal sentido deberán tener en cuenta que está PROHIBIDO: a.- Producir ruidos molestos, como gritos, empleo de equipos de

    sonido en un volumen que perturbe el descanso de los residentes.

    b.- Criar animales tales como (perros, gatos, animales de granja

    o aves de corral). c.- Tender ropa en lugares visibles desde el exterior. d.- Transitar dentro del Conjunto Habitacional en prendas

    inapropiadas que atenten contra las buenas costumbres. e.- Estacionar vehículos en áreas prohibidas. f.- Utilizar la vivienda de servicio para fines que no sean los de

    casa habitación, como tienda taller, bar, sala de juego, etc. g.- Usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar

    bicicletas o colocar enseres no autorizados, por la incomodidad que estos producen y por el riesgo de accidentes.

    h.- Las reuniones sociales que se realizaren en las viviendas

    deberán utilizar equipos de sonido, con volumen moderado,

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    domingos a jueves hasta 21:00 horas; con volumen mediano, viernes, sábados y feriados hasta las 24 horas.

    i.- Los ruidos producto de trabajos internos en las viviendas j.- se permitirán de lunes a viernes en un horario comprendido

    de 09:00 a 17:00 horas y los sábados de 09:00 a 12:00 horas. k.- El juego de carnaval con agua o cualquier sustancia y en

    general toda otra actividad que perturbe la tranquilidad de la comunicad.

    l.- La ingesta de licor y otras sustancias a la entrada de los

    edificios y viviendas, así como reuniones, desordenes, palabras obscenas y peleas que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los residentes

    m.- Lanzar desperdicios, basura u objetos a las áreas

    comunes.

    m.- Todo vecino que efectúe una reunión social, deberá velar para que junto con sus invitados, observen el debido comportamiento conforme a la decencia y la buena educación, y por lo tanto conviene evitar la excesiva ingesta de alcohol para prevenir desordenes, palabras obscenas y peleas, El titular de la vivienda será responsable de todo daño o perturbación que ocasione alguno de sus invitados.

    Artículo 28°.- Los residentes quedan sujetos a los Reglamentos

    y disposiciones de la FAP en general, y de la JRI en particular. a.- Los residentes son los directamente responsables de las

    infracciones o transgresiones al presente Reglamento por parte de las personas a su cargo o a su servicio.

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    b.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ORD. FAP 150-3 vigente “BIENESTAR” VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES FAP, el presente Reglamento y otras; será sancionado conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29131 “Ley de Régimen Disciplinario de las FFAA” del 24-10-07

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    SECCIÓN “B”

    ORDENANZA FAP 150-1 DEL 26/09/2013

    ASPECTOS GENERALES

    “BIENESTAR”

    ALOJAMIENTO EN LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO EN LIMA PARA EL

    PERSONAL DE OFICIALES, VIUDAS(OS) Y SUS FAMILIARES DIRECTOS

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    CAPITULO I

    FINALIDAD Asegurar una correcta y equitativa asignación de los alojamientos de los CEDEL, a fin de brindar bienestar al personal de Oficiales FAP en situación de actividad, disponibilidad o retiro y viudas(os), así como a sus familiares directos.

    CAPITULO II

    ALCANCE

    A las unidades de la Fuerza Aérea del Perú (UU FAP) encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza, a la JUDICEL y al personal de Oficiales FAP en situación militar de actividad, disponibilidad o retiro y viudas(os).

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    CAPITULO III

    NORMAS

    a.- Requisitos para solicitar alojamiento

    1) Encontrarse en la situación militar de actividad, disponibilidad o retiro y viudas(os) con goce del beneficio de los servicios asistenciales.

    2) Solo el Oficial o viuda(o), podrá solicitar el servicio de alojamiento, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo “A” de la presente ordenanza.

    3) No haber sido dado de baja por medida disciplinaria,

    sentencia judicial o insuficiencia profesional. 4) No haber sido suspendido o expulsado de los CEDEL, o

    sancionado disciplinariamente por mal comportamiento durante el uso de alguna de estas instalaciones.

    5) No encontrarse en la situación de sobregirado en sus

    remuneraciones o pensiones. 6) No exceder el plazo máximo para la inscripción indicada en

    la presente ordenanza. 7) Encontrarse al día en el pago de sus aportaciones

    mensuales, a favor de los CEDEL (CEVER, CEINV, CEGAS y CENDE) ni tener deudas pendientes de pago con otras UU FAP.

    8) Haber devuelto la vivienda de servicio al pasar a la

    situación militar de disponibilidad o retiro, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza FAP 150-3 vigente.

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    b.- Asignación y distribución de alojamiento

    1) La asignación de los alojamientos del CEVER, CEINV y

    CENDE será efectuada por el Director de Bienestar. 2) La asignación de alojamientos a los Oficiales será de la

    siguiente manera: 80% para Oficiales en situación de actividad y el 20% para Oficiales en situación de disponibilidad o retiro y viudas(os).

    3) Dentro de la cuota establecida para los Oficiales en

    situación de actividad, se considera la distribución de alojamientos por estricto orden de antigüedad.

    4) En caso de los Oficiales en situación de disponibilidad o

    retiro y viudas(os), se distribuirán los alojamientos dando preferencia a los de mayor grado y dentro del mismo grado, a los de mayor antigüedad.

    5) Si no son cubiertas las cuotas de alojamiento establecidas,

    las vacantes serán asignadas en forma preferencial a los Oficiales FAP y viudas(os) que soliciten por primera vez, sobre el personal que anteriormente hizo uso del alojamiento.

    c.- Alojamiento y alimentación

    1) Alojamiento Permanente:

    Se brindará durante el año y está asignado al siguiente personal:

    a) Altos funcionarios del Estado y Autoridades

    Extranjeras. b) Comandante General de la FAP.

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    c) Jefe del Estado Mayor General de la FAP. d) Inspector General de la FAP. e) Director del CEINV, CEVER y CENDE,

    respectivamente.

    2) La distribución y cuotas de alojamiento, según grado y situación del personal en el CEINV y el CEVER, se encuentran establecidas en el Anexo “B” de la presente Ordenanza; en el caso del CENDE estará supeditada a la posibilidad que se tenga.

    3) El servicio de alimentación en el CEVER y el CEINV, en

    temporada y fuera de ella, estará supeditada a las posibilidades económicas de cada Centro de Entrenamiento.

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    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTOS

    a.- Para solicitar alojamiento

    1) los Oficiales y viudas(os) interesados recabaran el formato

    de solicitud de alojamiento en la DIBIE o por correo electrónico [email protected].

    2) El formato de solicitud de alojamiento, deberá ser llenado y

    firmado por el Oficial o viuda(o), señalando los nombres de sus familiares directos con TIA (esposa(o) e hijos), los padres estarán condicionados a la capacidad del alojamiento, hasta un máximo de seis (06) personas, dentro de las que podrá considerar a una empleada del hogar.

    3) Las solicitudes de alojamiento en temporada enero-marzo

    (CEVER) y en temporada de mayo-diciembre (CEINV), serán presentadas o remitidas a la DIBIE por el correo electrónico señalado en el inciso 1) del presente subpárrafo, con un (01) mes de anticipación a la fecha estimada de alojamiento; el mismo procedimiento se aplicará para las solicitudes de alojamiento en semana santa y año nuevo.

    4) Asimismo, las solicitudes de alojamiento en temporada

    mayo-diciembre (CEVER) y en temporada enero-marzo (CEINV), se realizarán directamente en las instalaciones de la ESMAR y la ESMON respectivamente.

    5) Para el alojamiento en el CENDE, las solicitudes se

    realizarán directamente en el CMONT todo el año.

    mailto:[email protected]

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    6) Las solicitudes presentadas en forma extemporánea o que hayan sido firmadas por otras personas que no sea el Oficial o viuda(o), no serán atendidas.

    7) Para el caso de los Oficiales de las UU FAP de provincia

    que deseen alojarse en los CEDEL, lo solicitaran a la DIBIE mediante mensaje por correo electrónico en los plazos establecidos.

    8) Los Oficiales extranjeros que deseen alojarse en los

    CEDEL, deberán tramitar su solicitud a través de la oficina de enlace de la DIFAP, y seguirán el mismo procedimiento que los Oficiales FAP.

    b.- Para la evaluación y selección de solicitudes

    Al término del plazo establecido para la recepción de solicitudes, la DIBIE procederá a evaluarlas y seleccionarlas para efectuar la asignación de los alojamientos disponibles, de acuerdo con la distribución establecida para cada grado y las prioridades correspondientes.

    c.- Para la asignación de los alojamientos

    1) Concluido el proceso de evaluación y selección de las

    solicitudes de alojamiento, la DIBIE procederá a la asignación de los alojamientos a los Oficiales o viudas(os) que le corresponda.

    2) La asignación aprobada por la DIBIE será comunicada al

    Oficial o viuda(o) solicitante por los canales de comunicación con que cuenta la Institución (mensaje, fax, correo electrónico o vía telefónica).

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    3) Los Oficiales o viudas(os) que tengan asignado alojamiento en el CEINV y CEVER en las temporadas señalas en el inciso 3), subpárrafo a.-, párrafo 7.- de la presente Ordenanza, deberán apersonarse a la DIBIE en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado para recabar el original de su solicitud aprobada, así como realizar el pago correspondiente por el alojamiento al contado; la copia de dicha solicitud quedará en la DIBIE para fines de archivo y control.

    4) Los Oficiales o viudas(os), que soliciten el servicio de alojamiento en el CEVER y que por diversos motivos no puedan hacer uso del mismo, estarán sujetos a las consideraciones siguientes:

    a) Temporada enero – marzo:

    (1) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de la solicitud de alojamiento siete (07) días antes de la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cien por ciento (100%) del pago realizado.

    (2) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de la

    solicitud de alojamiento con seis (06) a menos días de anticipación a la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cincuenta por ciento (50%) del pago realizado.

    (3) El Oficial o viuda(o) que comunique el mismo día de

    inicio la cancelación del servicio o no asista para utilizarlo, estará sujeto a las penalidades siguientes:

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    (a) No se le hará devolución alguna del pago realizado.

    (b) No tendrá asignación del servicio de alojamiento en lo que resta de la temporada.

    b) Semana Santa y Año Nuevo:

    (1) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de la

    solicitud de alojamiento siete (07) días antes de la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cien por ciento (100%) del pago realizado.

    (2) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de la

    solicitud de alojamiento con seis (06) a menos días de anticipación a la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cincuenta por ciento (50%) del pago realizado.

    (3) El Oficial o viuda(o) que comunique el mismo día de

    inicio la cancelación del servicio o no asista para utilizarlo, no se le hará devolución alguna del pago realizado.

    (4) Los Oficiales o viudas(os), que soliciten servicio de

    alojamiento en el CEINV y que por diversos motivos no puedan hacer uso del mismo, estarán sujetos a las consideraciones siguientes:

    a) Temporada mayo – diciembre

    El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de la solicitud de alojamiento con menos de dos (02) días de

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    anticipación a la fecha de inicio del servicio, estará sujeto a dos (02) meses de suspensi6n del servicio.

    b) Semana Santa y Año Nuevo

    (1) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de

    la solicitud de alojamiento siete (07) días antes de la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cien por ciento (100%) del pago realizado.

    (2) El Oficial o viuda(o) que realice la cancelación de

    la solicitud de alojamiento con seis (06) a menos días de anticipación a la fecha prevista para el inicio del servicio, se le hará efectiva la devolución del cincuenta por ciento (50%) del pago realizado.

    (3) El Oficial o viuda(o) que comunique el mismo día

    de inicio la cancelación del servicio o no asista para utilizarlo, no se le hará devolución alguna del pago realizado.

    d.- Para la ocupación del alojamiento asignado

    1) El alojamiento en principio corresponde a los Oficiales,

    viuda(o), esposa(o) e hijos, quedando condicionado el alojamiento de los padres y empleada del hogar a la capacidad del Bungaló o Departamento asignado.

    2) El Oficial o viuda(o) que haya recibido de la DIBIE el

    original de su solicitud aprobada, tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para ocupar el alojamiento asignado, en la fecha que se le fue otorgado.

    3) Con la autorización emitida por la DIBIE, el Oficial o viuda(o) se dirigirá al Centro de Entrenamiento

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    respectivo, y previa presentación del Carné de Identidad, así como de las Tarjetas de Identidad Asistencial de sus familiares, recibirá las llaves del alojamiento asignado, así como el inventario de los muebles y enseres, y el Reglamento Interno de dicho Centro de Entrenamiento.

    e.- Para el retiro o desocupación del alojamiento

    El Oficial o viuda(o) con la debida anticipación desocupará el alojamiento asignado, previo control y verificación del inventario de los muebles y enseres por parte del Centro de Entrenamiento respectivo, debiendo entregar además las llaves. En caso de existir deterioros de mobiliario e instalaciones, éstas serán comunicadas a la Dependencia de Economía y Finanzas del Centro para el descuento correspondiente.

    f.- Para el mantenimiento de los alojamientos

    1) Anualmente, en el mes de enero, la JUDICEL aprobará el

    Programa de Mantenimiento y Reparación de las instalaciones de los CEDEL.

    2) En el Programa de Mantenimiento y Reparación, se

    establecerá el tipo de mantenimiento que se aplicará a los Bungalós y Departamentos, los cuales serán:

    a) El mantenimiento preventivo, se aplicará en forma

    permanente a los Bungalós y Departamentos.

    b) El mantenimiento correctivo, se aplicará en forma inmediata, en cuanto se presente el deterioro o avería.

    c) El mantenimiento restaurativo o reparación general,

    será efectuado de acuerdo a las necesidades

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    debidamente comprobadas, con aprobación del Director del Centro de Entrenamiento respectivo.

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    CAPITULO V

    RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

    a.- Aspecto económico

    1) El costo de los servicios de alojamiento y alimentación será

    propuesto anualmente por cada Centro de Entrenamiento, debiendo informar a la JUDICEL, por conducto regular, para su trámite de aprobación.

    2) El pago por los servicios de alojamiento y alimentación

    deberán ser abonados al contado. 3) En el caso que los pagos se efectúen directamente en los

    CEDEL, su Dependencia de Economía y Finanzas realizará lo siguiente:

    a) Confeccionar la correspondiente liquidación por el

    servicio de alojamiento brindado y otros. b) Elaborar la respectiva boleta o factura de venta. c) Consignar el importe de la respectiva liquidación en la

    boleta o factura, la misma que será cancelada al contado por el Oficial o viuda(o), recibiendo el original del correspondiente documento debidamente cancelado.

    4) El costo de las reparaciones y reposiciones por los

    deterioros, pérdidas o darnos ocasionados a las instalaciones, alojamientos, mobiliario, enseres, servicios y otros implementos de los respectivos CEDEL por parte del personal de Oficiales alojados y personas a su cargo, que

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    se les haya asignado alojamiento, será asumido por el Titular y descontado en una sola armada, sin perjuicio de la medida disciplinaria a que hubiera lugar. En el caso de Oficiales en situación de disponibilidad o retiro, viudas(os) y sus familiares, el costo será asumido por los mismos.

    b.- Aspecto administrativo

    1) El ingreso a los CEDEL, los servicios que proporciona, así

    como el uso de sus instalaciones, estarán determinados en su respectivo Reglamento Interno, aprobado por la JUDICEL.

    2) Los Oficiales o viudas(os) alojados podrán hacer ingresar a

    sus invitados, previo pago de la cuota establecida, haciéndose responsable por su comportamiento y las atenciones que requiera.

    3) Está prohibido que personas no inscritas en la solicitud y

    registro, se alojen en las instalaciones de los CEDEL (Bungalós/Departamentos).

    4) Cada alojamiento tendrá una asignación fija de muebles y

    enseres, los que constarán en el respectivo inventario y que son de carácter inamovible por parte de los alojados.

    c.- Aspecto disciplinario

    1) Los Oficiales o viudas(os), alojados en los CEDEL, así como sus familiares e invitados, tienen la obligación de cumplir con el Reglamento Interno y otras disposiciones afines.

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    2) Con el fin de proteger la salud y salvaguardar la tranquilidad del personal alojado, queda prohibido el ingreso y permanencia de animales domésticos y otros similares a las instalaciones de los CEDEL.

    3) Cualquier inconducta de los Oficiales alojados, será motivo

    de la sanción disciplinaria que corresponda establecida en la normatividad legal vigente.

    4) El Oficial o viuda(o) asume la responsabilidad en caso de

    inconducta de sus familiares, así como del costo de los darnos ocasionados.

    5) El Director Ejecutivo del respectivo Centro de

    Entrenamiento dará cuenta inmediata a la JUDICEL sobre las faltas que se cometan, por conducto regular, para las acciones disciplinarias correspondientes.

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    SECCIÓN “C”

    ORDENANZA FAP 150-2 DEL 17/10/ 2012

    ASPECTOS GENERALES

    “BIENESTAR”

    PRESTACIONES ASISTENCIALES PARA EL

    PERSONAL FAP Y SUS FAMILIARES DIRECTOS

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    CAPITULO I

    FINALIDAD Promover el bienestar del Personal FAP en situación de actividad, disponibilidad, retiro, jubilación o cesantía con goce de pensión, otorgándoseles prestaciones asistenciales; así como, a sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia, para lograr su motivación y satisfacción laboral en la institución.

    CAPITULO II

    ALCANCE

    A las Unidades y Dependencias FAP que otorguen prestaciones asistenciales; así como, al Personal FAP en general y a sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia del Sistema de Personal.

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    CAPITULO III

    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS a.- Consideraciones generales

    1) Las prestaciones asistenciales son servicios, de índole compensatoria o ayuda social, que la Fuerza Aérea a través de sus UU/DD responsables de las áreas en las cuales se otorgan, brinda al Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia, siguiéndose el proceso que se presenta en el Anexo “A”.

    2) Las prestaciones asistenciales, son:

    a) Obligatorias, cuando así lo establecen las normas legales vigentes.

    b) Facultativas, cuando están condicionadas a la

    disponibilidad presupuestal de la institución, no tienen carácter permanente y, por ende, no pueden ser consideradas como un derecho adquirido.

    3) En el caso de prestaciones asistenciales facultativas, las

    UU/DD FAP que las otorgan serán las encargadas de determinar los costos y las tarifas correspondientes, en nuevos soles (S/.) y en porcentajes de U.I.T., para cada grupo en que se encuentre comprendido el Personal FAP y sus familiares beneficiarios, de acuerdo al Anexo “B”; asimismo, establecerán los procedimientos y regulaciones internas para acceder a las mismas.

    4) El otorgamiento de las prestaciones asistenciales se

    extiende al personal militar extranjero acreditado ante la

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    institución y sus familiares directos, de acuerdo a convenio de reciprocidad.

    b.- De los Beneficiarios de las Prestaciones Asistenciales

    El Personal Militar FAP en situación de actividad, disponibilidad y retiro; Personal Civil en actividad, cesante y jubilado; y, sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia del Sistema de Personal, según se detalla:

    1) Personal FAP en Situación de Actividad:

    a) Oficiales, Técnicos y Suboficiales. b) Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación FAP. c) Personal de Tropa FAP. d) Personal Civil FAP.

    2) Personal FAP en situación de disponibilidad, retiro,

    cesantía o jubilación:

    a) Oficiales, Técnicos y Suboficiales en situación de disponibilidad o retiro a su solicitud, renovación, límite de edad en el grado, discapacidad en acción de armas, acto, consecuencia u ocasión del servicio, con goce de pensión FAP nivelable.

    b) Oficiales, Técnicos y Suboficiales con goce de pensión

    FAP que cumplan los ochenta (80) años de edad. c) Oficiales, Técnicos y Suboficiales con goce de pensión

    FAP no nivelable con menos de veinte (20) años de servicios, cuya causal de retiro sea por discapacidad que no guarda relación con el servicio.

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    d) Oficiales, Técnicos y Suboficiales con goce de pensión FAP cuya causal pase a la Situación Militar de Retiro, sea por insuficiencia profesional o técnica, medida disciplinaria o sentencia judicial, conforme a su tiempo de servicios reconocidos en la FAP.

    e) Personal de Oficiales, Técnicos, Suboficiales y Tropa

    FAP con discapacidad, comprendidos en la Ley Nº 29487 del 23 de diciembre de 2009.

    f) El Personal de Tropa licenciado y con término de

    contrato de reenganche, hasta tres (03) meses después de haber concluido su servicio militar en el activo.

    g) Personal Militar y Civil FAP comprendido en la Ley N°

    24053 del 06 de enero de 1985, reconocidos como Vencedores de la Campaña Militar de 1941 y Ex Combatientes del Conflicto de 1933.

    h) Oficiales, Técnicos, Suboficiales y Personal Civil

    comprendidos en la Ley Nº 28796 del 21 de julio de 2006, reconocidos como Defensores de la Patria, que participaron en el subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, entre el 20 de enero y 22 de febrero de 1981.

    i) Personal Militar y Civil FAP, comprendidos en la Ley Nº

    26511 del 23 de julio de 1995, reconocidos como Defensores de la Patria que participaron como Combatientes en el Alto Cenepa.

    j) Personal Civil cesante por discapacidad contraída en

    acto, consecuencia u ocasión del servicio.

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    k) Personal Civil cesante o jubilado pensionista con más de veinte (20) años de servicios reconocidos por la institución.

    3) Familiares Directos del Personal FAP:

    a) Cónyuge, hijos solteros hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad y padres del Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro a su solicitud, renovación, límite de edad en el grado, discapacidad en acción de armas, acto, consecuencia u ocasión del servicio, con goce de pensión FAP nivelable.

    b) Cónyuge e hijos solteros hasta cumplir los dieciocho

    (18) años de edad del Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales fallecidos en acción de armas, acto, consecuencia u ocasión del servicio.

    c) Cónyuge e hijos solteros hasta cumplir los dieciocho

    (18) años de edad del Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Personal Civil, comprendidos en la Ley Nº 28796 del 19 de julio de 2006, reconocidos como Defensores de la Patria, que participaron en el subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, entre el 20 de enero y 22 de febrero de 1981.

    d) Cónyuge e hijos solteros hasta cumplir los dieciocho

    (18) años de edad del Personal Civil en actividad, cesante o jubilado.

    e) Cónyuge e hijos solteros hasta cumplir los dieciocho

    (18) años de edad, pensionistas del Personal Civil fallecido.

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    f) Padres del Personal de Cadetes, Alumnos y Tropa

    fallecidos en acción de armas, acto, consecuencia u ocasión del servicio.

    g) Los hijos solteros mencionados párrafo 6.- b.- 3) a), b),

    c), d) y e) de la presente Ordenanza, podrán ampliar el goce de las prestaciones asistenciales hasta cumplir los veintiocho (28) años de edad, siempre y cuando estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio y no se encuentren laborando.

    h) Los hijos mayores de edad declarados discapacitados,

    gozarán de las prestaciones asistenciales, siempre y cuando la discapacidad conlleve impedimento físico y/o mental de carácter total y permanente, haciéndolos económicamente dependientes del titular.

    i) Los padres del Personal FAP gozarán de las

    prestaciones asistenciales, sólo si cumplen las reglamentaciones y normas de las UU/DD FAP que las administran.

    j) Para acceder a las prestaciones asistenciales, los

    familiares directos deberán estar obligatoriamente inscritos en el Registro de Familia del Sistema de Personal, acreditándose con el documento de identificación FAP correspondiente, con excepción de la Prestación Asistencial de Salud, debiendo presentar la Tarjeta de Identidad Asistencial (TIA) y/o el Documento Nacional de Identidad (DNI).

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    4) Personal militar discapacitado y sus familiares directos

    El personal militar que sufra alguna discapacidad y sus familiares directos beneficiarios de la Ley N° 29487 del 23 de diciembre de 2009 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-DE del 08 de diciembre de 2010, así como lo establecido en la Ordenanza FAP 150-5 vigente.

    5) Personal militar extranjero y sus familiares directos

    El personal militar extranjero y sus familiares directos acreditados ante la institución por la Dirección de Inteligencia (DIFAP), quien determinará su Tarifa Asistencial conforme a convenios vigentes.

    c.- De las Áreas en que se otorgan Prestaciones

    Asistenciales

    Las prestaciones asistenciales que se otorgan al Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia, corresponden a los servicios que la institución brinda en las áreas siguientes:

    1) De Salud

    Se promueve, mejora y garantiza la atención integral en los diferentes establecimientos de salud al Personal Militar FAP y sus familiares directos inscritos o afiliados al Fondo de Salud FAP (FOSFAP), responde a sus expectativas y protege contra los costos financieros del tratamiento de la enfermedad, en armonía con lo establecido en la Ordenanza FAP 160-10 vigente.

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    2) De Farmacia

    Se proporcionan los fármacos, materiales médico-dental y conexos que se requiera para su tratamiento integral de salud al Personal Militar y sus familiares afiliados al Fondo de Salud (FOSFAP), a través de las farmacias de los establecimientos de salud, en armonía con lo establecido en la Ordenanza FAP 20-44 vigente.

    3) Del Servicio Educativo Escolar

    Se promueve y brinda servicios de formación educativa con calidad a los hijos del Personal FAP, a través de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (inicial, primaria y secundaria), Centros de Educación Básica Especial y Centros de Educación Técnico Productivo, en armonía con lo establecido en la Ordenanza FAP 155-1 vigente.

    4) De Vivienda

    Se brinda la asignación de vivienda de servicio, dentro de la política de bienestar y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en Situación Militar de Actividad, en armonía con lo establecido en la Ordenanza FAP 150-3 vigente

    5) De Recreación

    Se promueve un clima social y familiar óptimo, desarrollando actividades de camaradería, recreación y relajamiento saludables, a través de los centros de

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    entrenamiento y recreación disponibles, acondicionados y equipados para brindar los servicios de hospedaje, alimentación, deportes y diversión, al Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia.

    6) De Transporte

    Se brinda servicios de traslado, viajes y/o pasajes al Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia, cuando sean requeridos, con los medios asignados, aeronaves y vehículos de transporte disponibles

    d.- Del acceso al beneficio de las Prestaciones Asistenciales

    1) Para acceder a las prestaciones asistenciales, que brindan las UU/DD FAP, el Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia del Sistema de Personal; así como, el Personal Militar extranjero y sus familiares, deberá presentar el documento de identificación FAP correspondiente.

    2) La Jefatura de Personal (DIAPE), a través del

    Departamento de Identificación (ODIFA) expedirá el documento de identificación que corresponda, al Personal FAP y sus familiares directos inscritos en el Registro de Familia del Sistema de Personal; así como, al Personal Militar extranjero y sus familiares debidamente acreditados.

    3) Las UU/DD FAP aplicarán las tarifas “A”, “B” o “C” a las

    prestaciones asistenciales que correspondan otorgar al Personal FAP y sus familiares, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo “B” de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo consignado en los documentos de identificación emitidos por la DIAPE.

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    4) Las prestaciones asistenciales se otorgarán a tarifas al

    contado y/o crédito, dependiendo de la política establecida por la UU/DD prestadora del servicio; las TIA y TI, sólo constituyen documentos de identificación de los familiares directos del titular para acceder a los beneficios que la institución brinda, y no son para uso como tarjeta de crédito al portador, con cargo al titular.

    e.- De la suspensión y/o pérdida de las prestaciones

    asistenciales

    1) Se suspenderán para el titular y sus familiares, con excepción de las prestaciones asistenciales de salud y farmacia, las prestaciones en las áreas mencionadas en el párrafo 6.- c.-, por las siguientes causales:

    a) Pase a la situación de disponibilidad por medida

    disciplinaria o sentencia judicial del Personal Militar con menos de veinte (20) años de servicios; así como, el cese temporal por medida disciplinaria o sentencia judicial del Personal Civil, durante el tiempo que permanezcan en esta situación.

    b) Incumplir con cancelar deudas económicas contraídas

    con las UU/DD FAP que brindan las prestaciones asistenciales.

    c) Incumplir con la devolución de la vivienda de servicio

    que tiene asignada el Personal Militar, conforme con la normatividad FAP vigente.

    2) Se perderán las prestaciones asistenciales para el titular y sus familiares por las siguientes causales:

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    a) Pase a la situación de retiro a su solicitud con menos de quince (15) años de servicios.

    b) Cese o destitución del Personal Civil, por medida

    disciplinaria o sentencia judicial. c) Hacer mal uso de la Tarjeta de Identidad Asistencial o

    Tarjeta de Identificación, por parte del familiar. d) Por divorcio, para el cónyuge.

    e) Término de la relación laboral del Personal Civil, a

    excepción de los cesantes y jubilados con derecho a pensión.

    f) Para él (la) viudo(a) del titular, por contraer matrimonio.

    g) Para los (las) hijos(as) del titular, por contraer

    matrimonio.

    h) Para las hijas del titular, por estado de gestación. i) Para el personal extranjero, por término de permanencia

    en la institución.

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    SECCIÓN “D”

    ORDENANZA FAP 150-3 DEL 24/11/ 2010

    ASPECTOS GENERALES

    “BIENESTAR”

    VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DE OFICIALES,

    TÉCNICOS Y SUBOFICIALES FAP

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    CAPÍTULO I

    FINALIDAD

    Asignar correctamente las viviendas de servicio al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales FAP, en Situación Militar de Actividad, en forma oportuna y racional; así como, verificar el correcto uso y que éstas sean devueltas en óptimas condiciones de acuerdo con los inventarios respectivos.

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    CAPÍTULO II

    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS a.- Distribución de las viviendas de servicio

    1) Las viviendas de servicio disponibles serán asignadas al

    Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en Situación Militar de Actividad tanto en el área de Lima y Callao, así como en las UU/DD FAP de provincias, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la presentación de la documentación establecida en la presente Ordenanza.

    2) La DIBIE y los Comandantes de las UU/DD FAP de

    provincias, en las zonas que les correspondan y de acuerdo a la disponibilidad, podrán asignar viviendas de servicio al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en Situación Militar de Actividad que lo soliciten y que por razones del servicio se encuentren nombrados a las Unidades consideradas “Zonas de Desarrollo o Emergencia” en donde no se cuente con viviendas de servicio.

    3) Teniendo en cuenta el concepto de equidad e igualdad de

    condiciones y oportunidades, en el caso que exista personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales y/o su cónyuge cuente con vivienda propia en la localidad en donde presta servicios y que no haya excedido el límite de permanencia en vivienda de servicio, el Director de Bienestar/Comandante de la Unidad, previa evaluación de las solicitudes y disponibilidad de viviendas, podrá asignar a dicho personal una vivienda de servicio, debiendo en todo caso efectuar el doble pago por concepto de mantenimiento.

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    b.- Requisitos para solicitar viviendas de servicio

    1) Encontrarse en Situación Militar de Actividad en cuadros, hasta el grado de Coronel para el Personal de Oficiales y de Técnico Supervisor para el Personal de Técnicos y Suboficiales.

    2) Estar nombrado a las UU/DD FAP de la zona en donde

    solicita la asignación de vivienda de servicio. 3) Haber contraído matrimonio civil y no estar separado de

    hecho. 4) No haber sido obligado a la entrega de la vivienda de

    servicio por las causales de desocupación establecidas en la presente Ordenanza.

    5) Excepcionalmente, cuando el Personal de Oficiales,

    Técnicos y Suboficiales que solicite asignación de vivienda de servicio, y que se encuentre en la condición de soltero, separado, divorciado o viudo y acredite la patria potestad y tenencia de los hijos, el Director de Bienestar/Comandante de la Unidad, previa evaluación y disponibilidad de viviendas de servicio, podrá asignar vivienda de servicio.

    6) No ser propietario el Titular o su cónyuge de vivienda en

    Lima y Callao o provincia en la cual se solicita la vivienda de servicio.

    c.- Documentos a presentar para solicitar viviendas de

    servicio

    1) Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales FAP en Situación Militar de Actividad considerados en los

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    cambios de empleo, a la ciudad de Lima y Callao y/o provincias que requiera vivienda de servicio, deberá presentar la solicitud, de acuerdo con el formato del Anexo “A” directamente al Departamento de Vivienda de la DIBIE/Departamento Administrativo de las UU/DD FAP de provincias, con la siguiente documentación:

    a) Copia de Carnet de Identidad y DNI del Titular. b) Copia de DNI y Tarjeta de Identidad Asistencial de la

    cónyuge e hijos. c) Copia fotostática de la última Boleta de Pago. d) Certificado negativo de propiedad de inmueble del titular

    y cónyuge expedida por los Registros Públicos de la provincia en la cual solicita la vivienda de servicio.

    e) Constancia expedida por DEFOV señalando que el

    solicitante y su cónyuge no han sido beneficiados con programa de vivienda FAP, préstamo para compra de vivienda y/o mejoramiento de vivienda.

    f) Constancia de no estar registrado en la Central de

    Riesgo /INFOCORP. g) Autorización del Titular y del Cónyuge, a f in de

    ser considerado en el Sistema Consolidado de Morosidad de INFOCORP en caso de registrar deudas con la DIBIE.

    h) Declaración Jurada de no ser propietario el Titular o su

    cónyuge de vivienda en Lima y Callao o provincia en la cual se solicita vivienda de servicio.

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    2) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales FAP considerados en los cambios de empleo a las UU/DD FAP de provincias, podrán solicitar la asignación de vivienda de servicio por conducto regular.

    3) En el caso que el Personal de Oficiales, Técnicos y

    Suboficiales que solicite vivienda de servicio, y su condición sea casado con otro Personal FAP en Situación Militar de Actividad, la asignación será efectuada a cualquiera de ellos, siendo el tiempo de uso de la vivienda de servicio computado a éste y a su cónyuge.

    d.- Evaluación de las solicitudes

    1) Personal de Oficiales:

    a) Ponderación para evaluación del Personal de Oficiales quien solicita el uso de vivienda de servicio, ver Anexo “B”.

    b) Formulario de calificación de solicitudes de vivienda de

    servicio del Personal de Oficiales, ver Anexo “C”.

    2) Personal de Técnicos y Suboficiales:

    a) Ponderación para evaluación del Personal de Técnicos y Suboficiales quien solicita el uso de vivienda de servicio, ver Anexo “D”.

    b) Formulario de calificación de solicitudes de vivienda de

    servicio del Personal de Técnicos y Suboficiales, ver Anexo “E”.

    3) En la evaluación, deberá tenerse en cuenta el puntaje

    obtenido, prevaleciendo la antigüedad en el grado en caso

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    de igualdad de puntaje para la entrega de viviendas de servicio.

    e.- Períodos de asignación de la vivienda de servicio

    1) En el área de Lima y Callao:

    a) Personal de Oficiales:

    No exceder el período máximo de uso de la vivienda de servicio: 06 años consecutivos o alternados

    b) Personal de Técnicos y Suboficiales:

    No exceder el período máximo de uso de la vivienda de servicio: 10 años consecutivos o alternados.

    2) En las UU/DD FAP fuera del área de Lima y Callao (Provincias):

    El período de asignación de la vivienda de servicio en las UU/DD FAP de provincias, tanto para el Personal de Oficiales como para el Personal de Técnicos y Suboficiales, se efectuará de acuerdo con el tiempo de permanencia en esa Unidad no excediéndose de 06 años (Personal de Oficiales) o de 10 años (Personal de Técnicos y Suboficiales).

    3) Teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestados por el

    Personal Militar en las UU/DD FAP de provincias, previa presentación de la Constancia de Tiempo de Servicio expedida por la JEFPE, y de acuerdo a la evaluación efectuada por la DIBIE, se le considerará adicionalmente el siguiente periodo en las viviendas de servicio del área de Lima y Callao:

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    f.- Asignación de la vivienda de servicio

    La asignación de la vivienda de servicio se efectuará teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: 1) Al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que se le

    asigne vivienda de servicio, la habitarán únicamente con su cónyuge e hijos, debidamente inscritos en el Registro Familiar del Sistema de Personal.

    2) La DIBIE y los Comandantes de las UU/DD FAP que

    administran viviendas de servicio, procederán a la asignación de las viviendas de servicio disponibles al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales, de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de solicitudes y en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de consolidación del total de solicitudes presentadas a más tardar a fines del mes de enero. En caso de igualdad de puntaje se le entregará al personal más antiguo en el grado.

    3) La DIBIE o las UU/DD FAP, a través del Presidente de la

    Junta de Régimen Interno (JRI) o del Administrador del Conjunto Habitacional respectivo, asignarán la vivienda de

    PERSONAL

    PERÍODO ACTUAL

    TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO

    EN UU/DD FAP DE PROVINCIAS TIEMPO

    DE

    PERMANENCIA DE 04 A 06 AÑOS

    DE 06 A 08

    AÑOS

    MAS DE 08 AÑOS

    OFICIALES 06AÑOS 01 AÑO 02 AÑOS 03 AÑOS 09 AÑOS

    TT.SS.OO. 10 AÑOS 01 AÑO 02 AÑOS 03 AÑOS 13 AÑOS

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    servicio al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se indica:

    a) Mediante documento escrito se indicará al Titular, la

    dirección de la vivienda de servicio asignada, de acuerdo al Modelo de Memorándum del Anexo “F”.

    b) El Administrador del Conjunto Habitacional o Vocal de

    Inventarios, antes de la asignación de la vivienda de servicio, verificará el inventario del inmueble, el mismo que deberá estar en perfectas condiciones de conservación, presentación, higiene y funcionamiento.

    c) La asignación de la vivienda de servicio se formalizará

    cuando al Titular y su cónyuge hayan presentado el Contrato de Comodato, de acuerdo al formato del Anexo “G” con las firmas debidamente legalizadas ante Notario Público, así como de la entrega de la garantía establecida en el Anexo “H” de absoluto cumplimiento de las obligaciones asumidas, y en su presencia, se verificará el inventario del inmueble entregado, debiendo firmar, tanto el Titular como el Administrador del Conjunto Habitacional o Vocal de Inventarios, según corresponda, registrando las novedades que se presenten debiendo entregarse una copia al usuario.

    d) El Personal Militar que no se encuentre excedido en el período de asignación de vivienda y que se le asigne una vivienda de servicio en el Área de Lima o provincia, suscribirá el Contrato de Comodato por el período de asignación determinado por la normatividad vigente, vencido el mismo, dicho personal deberá de suscribir el Acta de Conciliación en un Centro de Conciliación

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    determinado por la DIBIE, cuyo costo será asumido por el Titular y su cónyuge.

    e) El Presidente de la Junta de Régimen Interno (JRI),

    pondrá en conocimiento de los usuarios el contenido del Reglamento Interno del Conjunto Habitacional, para su estricto cumplimiento.

    g.- Asignación de viviendas de servicio en casos

    excepcionales

    Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1) Sólo cuando existan viviendas de servicio disponibles.

    2) La asignación de vivienda de servicio se otorgará por el

    período máximo de dos (02) años, pudiendo ser solicitada la devolución de la misma por la DIBIE y las UU/DD FAP de provincias que administran viviendas de servicio, cuando se haya solucionado la situación de excepción. Vencido este plazo, el personal no podrá solicitar ampliación adicional de permanencia en la vivienda de servicio.

    3) La asignación de la vivienda de servicio se efectuará de acuerdo con las siguientes prioridades:

    a) Al Personal con vivienda propia en Lima y Callao y/o provincias, cuyo inmueble se encuentre en litigio o en proceso para ser habitada a corto plazo.

    b) Al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales, en

    Situación Militar de Actividad fuera de cuadros que se

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    encuentre enfermo a largo plazo, como consecuencia, ocasión o acto del servicio.

    c) Al Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que

    presenten problemas económicos debidamente comprobados por la DIBIE y UU/DD FAP de provincias.

    4) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales, a quien

    se le haya asignado vivienda de servicio como “Caso Excepcional” deberá abonar en forma mensual el doble del monto por concepto de gastos mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el Anexo “H” hasta la devolución de la vivienda de servicio, a excepción de lo señalado anteriormente en el subinciso c); debiéndose determinar el monto a descontar a cargo del Director de Bienestar, teniendo en cuenta la problemática socioeconómica del solicitante.

    5) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en caso de incumplir con devolver la vivienda de servicio al vencimiento del plazo, o en caso de resolución automática del Contrato Comodato por incurrir en algunas de las causales establecidas en la presente Ordenanza, se le aplicará una penalidad mensual (no reembolsable) equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, hasta la devolución de la vivienda de servicio; penalidad que constituye un pago adicional al doble del monto por concepto de gastos de mantenimiento que abone mensualmente, además de las acciones disciplinarias correspondientes.

    6) El doble del monto que abona el Personal de Oficiales,

    Técnicos y Suboficiales por concepto de mantenimiento de vivienda de servicio y penalidad, serán deducidos de la remuneración bruta, bonificaciones, gratificaciones,

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    beneficio por combustible y otros beneficios no pensionables, fondo de indemnización de retiro y cualquier otro concepto que perciba o pudiera percibir, así como de la pensión o compensación que percibiera el Personal Militar.

    7) Se descontará el importe de los servicios públicos tales como agua, luz, y otros servicios internos en lo acordado con la JRI del Conjunto Habitacional en el cual reside, así como los arbitrios cuando corresponda, de conformidad con lo señalado en el párrafo 6.- subpárrafo q.- de la presente Ordenanza.

    8) En caso que el Personal Militar no cumpliera con abonar los pagos por concepto de mantenimiento de vivienda de servicio, agua, luz, arbitrios y otros servicios acordados con la JRI del Conjunto Habitacional por tres (03) meses consecutivos o seis (06) meses alternados, se resolverá automáticamente el Contrato de Comodato y se comunicará a la Central de Riesgo/INFOCORP, además de las acciones disciplinarias correspondientes.

    9) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales cuyo período de asignación de vivienda de servicio haya culminado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será considerado como “Caso Excepcional” por lo que deberá de cumplir con los procedimientos de solicitud y la entrega de la vivienda de servicio. En caso de permanecer en dicha vivienda de servicio, deberá suscribir un Acta de Conciliación en un Centro de Conciliación determinado por la DIBIE, en el cual se comprometa conjuntamente con su cónyuge, a permanecer en dicha vivienda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 6.-, subpárrafo g.-, de la presente Ordenanza.

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    h.- Desocupación de la vivienda de servicio

    1) Las causales de desocupación a que estará sujeto el Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales al que se les ha asignado vivienda de servicio, serán:

    a) Haber cumplido el período máximo de uso de la

    vivienda de servicio. b) Haber cometido delito de Deserción. c) Pasar a la Situación Militar de Disponibilidad. d) Pasar a la Situación Militar de Retiro. e) Infringir reiteradamente las prohibiciones establecidas

    en la presente Ordenanza y Reglamento Interno de los Conjuntos Habitacionales.

    f) Abandonar el domicilio conyugal (Titular y/o cónyuge).

    g) Divorcio. h) Causar, el Titular o sus familiares, desorden, alboroto o

    riña en las viviendas de servicio o atentar contra la dignidad, disciplina, la moral y las buenas costumbres con los demás residentes.

    i) Subarrendar la vivienda de servicio o parte de ella. j) Utilizar la vivienda de servicio para fines, que no sean la

    de casa-habitación, como: tienda, taller, comercio, etc. k) Dañar las instalaciones de la vivienda de servicio.

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    l) No pagar las cuotas correspondientes por concepto de gastos de mantenimiento, agua, luz, arbitrios y otros servicios acordados con la Junta de Administración del Conjunto Habitacional en el cual reside, por tres (03) meses consecutivos o seis (06) meses alternados.

    m) Nombramiento al extranjero por el período de un (01)

    año o más, en comisión del servicio, misión diplomática o misión de estudios.

    n) Haber sido cambiado de colocación de las UU/DD FAP

    de Lima y Callao a Unidades de provincia o viceversa. o) No tomar posesión de la vivienda, en un plazo de

    quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Comodato.

    p) Fallecimiento del Titular.

    q) Abandono de la vivienda de servicio por más de quince

    (15) días calendarios consecutivos.

    1) El Personal Militar en Situación de Actividad deberá devolver la vivienda del servicio en óptimas condiciones previa coordinación con el Presidente de la JRI o con el Administrador del Conjunto Habitacional, según sea el caso.

    2) El Presidente de la JRI o el Administrador del

    Conjunto Habitacional, verificará el inventario de la vivienda de servicio, consignando la conformidad o señalando las novedades del mismo en el “Acta de Entrega y Devolución de la Vivienda de Servicio.

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    3) En las UU/DD FAP de Lima y Callao el Presidente de la JRI o el Administrador de Conjunto Habitacional, una vez de haber verificado la buena conservación y presentación de la vivienda de servicio y recepcionado fotocopia de los recibos de agua, luz, arbitrios y otros acordados con la JRI, firmará el “Acta de Entrega y Devolución de la Vivienda de Servicio“ en señal de conformidad, debiendo el Titular efectuar la entrega de las llaves del inmueble y presentarse a la DIBIE para efectuar la entrega de la copia de la referida Acta de Devolución.

    4) En las UU/DD FAP de provincias, la devolución de la vivienda de servicio se efectuará de acuerdo con lo establecido por el Comandante respectivo.

    i.- Plazos para desocupación de la vivienda de servicio

    El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales desocuparán la vivienda de servicio, entregándola dentro de los plazos siguientes:

    1) Siete (07) días: a) Cometer delito de Deserción. b) Infringir reiteradamente las prohibiciones establecidas

    en la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno de los Conjuntos Habitacionales.

    c) Causar el Titular o sus familiares desorden, alboroto o

    riña en la vivienda de servicio o atentar contra la moral y las buenas costumbres con los demás residentes.

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    d) Divorcio. e) Subarrendar la vivienda de servicio o parte de ella. f) Utilizar la vivienda de servicio para fines, que no sea la

    de casa-habitación, como: tienda, taller, comercio, etc. g) No pagar la cuota correspondiente por concepto de

    gastos de mantenimiento, agua, luz arbitrios y otros servicios acordados con la Junta de Administración del Conjunto Habitacional en el cual reside, por tres (03) meses consecutivos y seis (06) meses alternados, debiéndose remitir la información de los deudores a la Central de Riesgo/INFOCORP.

    h) Haber cumplido el período de permanencia en la

    vivienda de servicio, en Lima y Callao y/o provincias de nombramiento del Titular.

    i) No tomar posesión de la vivienda de servicio, en un

    plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de haber suscrito el contrato de comodato respectivo.

    j) Dañar las instalaciones de la vivienda de servicio y/o

    Conjunto Habitacional.

    2) Quince (15) días:

    a) Pasar a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro a excepción de las descritas en el inciso 3) del presente subpárrafo.

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    b) Nombramiento al extranjero por el período de un (01) año o más, en comisión del servicio, misión diplomática o misión de estudios.

    c) Encontrarse en la situación de licencia por asuntos

    particulares. d) Haber sido cambiado de colocación de las UU/DD FAP

    de Lima y Callao a Unidades de provincia o viceversa. e) Personal comprendido como Casos Excepcionales. f) Haber ascendido al grado de Mayor General.

    3) Treinta (30) días:

    Pasar a la Situación Militar de Retiro por las siguientes causales:

    a) Renovación.

    b) Límite de edad en el grado. c) Cumplir treinta y ocho (38) años de servicio como Oficial

    y treinta y cinco (35) años como Técnico y Suboficial.

    4) Sesenta (60) días:

    Por fallecimiento del Titular y viudez del cónyuge

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    j.- Acciones por negarse a la desocupación de la vivienda de servicio en el plazo establecido

    1) Para el Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales en Situación Militar de Actividad:

    a) Si se negase a devolver la vivienda de servicio en la

    fecha que corresponda, será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley N° 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”.

    b) Se procederá a aplicar una penalidad mensual (no

    reembolsable) equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente hasta la devolución de la vivienda de servicio, penalidad que constituye un pago adicional al que se realiza por los gastos de mantenimiento que se generasen, la penalidad se deducirá de la remuneración bruta, bonificaciones, gratificaciones, beneficio por combustible y otros beneficios no pensionables, fondo de indemnización de retiro y cualquier otro concepto que perciba o pudiera percibir, así como de la pensión o compensación que percibiera el Personal Militar.

    c) En caso de continuar con su negativa a desocupar la

    vivienda de servicio, será sometido al órgano de disciplina correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”; y de persistir su negativa en devolver la vivienda de servicio, se comunicará a la Procuraduría Pública para las acciones que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, a fin de lograr la entrega de la vivienda del servicio.

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    d) Se someterá el caso al Poder Judicial a través de la Procuraduría Pública, a fin de lograr la desocupación de la vivienda de servicio, iniciando las acciones en mérito al Contrato de Comodato, y de ser el caso, al Acta de Conciliación suscrito por el Titular conjuntamente con su cónyuge y la Institución.

    2) Para el Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que

    haya pasado a Situación Militar de Disponibilidad o Retiro y familiares deudos:

    a) Se procederá a aplicar una penalidad mensual (no

    reembolsable) equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente hasta la devolución de la vivienda de servicio, penalidad que constituye un pago adicional al que se realiza por los gastos de mantenimiento que se generasen, la penalidad se deducirá de la remuneración bruta, bonificaciones, gratificaciones, beneficio por combustible y otros beneficios no pensionables, fondo de indemnización de retiro y cualquier otro concepto que perciba o pudiera percibir, así como de la pensión o compensación que percibiera el Personal Militar y deudos según corresponda.

    b) En caso de continuar con su negativa a desocupar la

    vivienda de servicio, se comunicará a la Procuraduría Pública para las acciones que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, a fin de lograr la entrega de la vivienda del servicio.

    c) Se someterá el caso al Poder Judicial a través de la

    Procuraduría Pública, a fin de lograr la desocupación de la vivienda de servicio, iniciando las acciones en mérito al Contrato de Comodato, y de ser el caso, al Acta de

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    Conciliación suscrito por el Titular conjuntamente con su cónyuge y la Institución.

    k.- Impedimentos para solicitar vivienda de servicio

    1) Haber excedido los períodos de asignación, de seis (06)

    años para el Personal de Oficiales y diez (10) años para el Personal de Técnicos y Suboficiales, adicionalmente de los acumulados por tiempo de servicio en las UU/DD FAP de provincias y/o casos excepcionales.

    2) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que sea

    trasladado de las UU/DD FAP de provincias a Unidades de Lima y Callao, por motivos de investigación por diferentes causales, no tendrá derecho a la asignación de vivienda de servicio, hasta que se determine su situación administrativa.

    3) El Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que

    habiendo hecho uso de vivienda de servicio en las UU/DD FAP del área de Lima o provincias, dejará el inmueble en abandono o mal estado de conservación, no tendrá derecho a una nueva asignación de vivienda de servicio.

    4) Encontrarse registrado en alguna Central de Riesgo/

    INFOCORP. 5) Haber sido obligado a desocupar la vivienda de servicio

    por las causales establecidas en la presente Ordenanza.

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    l.- Devolución de la vivienda de servicio

    La DIBIE y las UU/DD FAP de provincias que asignen viviendas de servicio, en aplicación de las causales y plazos de desocupación, deberán realizar lo siguiente: 1) Antes de vencerse el plazo establecido para la

    desocupación de la vivienda de servicio, la DIBIE y los Comandantes de las UU/DD FAP de provincias remitirán el documento respectivo al Titular que se le asignó la vivienda de servicio, requiriendo la devolución de la misma en los plazos establecidos en el párrafo 6.- subpárrafo i.- de la presente Ordenanza.

    2) Vencido el plazo otorgado, y al no devolver la vivienda de

    servicio, se cursará la notificación notarialmente al Titular, viuda o familiares, respectivamente; comunicándole que la Institución en mérito al cumplimiento del Contrato de Comodato, y de ser el caso, al Acta de Conciliación suscrita por el Titular y su cónyuge con la Institución, procederá a iniciar las acciones judiciales y al desalojo respectivo.

    m.- Estado general de la vivienda de servicio

    1) El Titular y su cónyuge reciben la vivienda de servicio en buen estado de uso y conservación, con los servicios públicos básicos en total operatividad, y deberán devolverla sin más deterioro que el ocasionado por el uso normal y ordinario del bien, quedando obligado a reparar cualquier daño ocasionado por ellos o sus familiares.

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    2) El Titular deberá permitir, previa comunicación, se inspeccione la vivienda de servicio, con el objeto de verificar su estado de uso y conservación.

    n.- Mantenimiento de la vivienda de servicio

    Podrá ser de los siguientes tipos:

    1) Mantenimiento mayor o integral:

    Es aquél que se encuentra a cargo de la DIBIE y las UU/DD FAP de provincias que administran viviendas de servicio y está referido a problemas de estructura de la vivienda, rajaduras de paredes, fallas de las redes de agua, desagüe y energía eléctrica, humedecimiento de paredes, deterioro de mayólicas o