03 - el principio de reserva de ley en materia tributaria

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1 LA RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA César Martín Gamba Valega II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

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César Gamba Valega "El principio de reserva de ley en materia tributaria"II Congreso Internacional de Derecho Tributario

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LA RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA

César Martín Gamba Valega

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

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César M. Gamba Valega 2

Visión de los principios tributarios en el Estado Constitucional

STC Nº 06089-2006-PA/TC

“La potestad tributaria del Estado debe ejercerse, antes que en función de la ley, en función de la Constitución –principio de supremacía constitucional (artículo 51)– y de los principios que ella consagra e informa. Dichos principios, por otra parte, constituyen una garantía para los contribuyentes, en tanto establecen que no se puede ejercer la potestad tributaria contra la Constitución ni de modo absolutamente discrecional o arbitrario”. El análisis debe hacerse conforme a la voluntad del constituyente antes que en función de la voluntad del legislador.

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César M. Gamba Valega 3

Artículo 74° de la Constitución: ¿reiteración innecesaria?

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”.

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Relación del principio de legalidad con el de reserva de ley

STC Nº 2689-2004-PA/TC

“A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias”.

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Doble relatividad de la reserva de ley en materia tributaria

1º) No toda la materia tributaria debe venir contenida en la ley. 2º) Se admite la colaboración del reglamento en la regulación de elementos

reservados a ley (bajo determinados supuestos). Ello nos obliga a analizar la reserva de ley desde el punto de vista horizontal y vertical.

STC Nº 00042-2004-PI/TC: “(…) el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia “.

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Colaboración de la Ley con el reglamento en materias cubiertas por la reserva de ley

Carácter extraordinario de la remisión.

Nunca remisión o habilitación en blanco. Parámetros suficientes.

El máximo escalón posibilitado para regular excepcionalmente la materia será

el Decreto Supremo y dentro de los parámetros fijados por ley.

Otros valores constitucionales pueden justificar una mayor flexibilidad en las exigencias de concreción de la reserva de ley.

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CONCLUSIONES:

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1°) Una obligación de carácter «positivo» dirigida al titular de la potestad «legislativa»;

2°) Una obligación de tipo «negativo» mediante la cual se limita

las remisiones “en blanco”; y, 3°) Constituye una garantía de los ciudadanos.

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HABILITACIÓN DEL ARTÍCULO 61º DE LA LISC:

APÉNDICE III

SISTEMA ESPECÍFICO PRODUCTOS UNIDAD DE

MEDIDA PORCENTAJE PRECIO

PRODUCTOR Mínimo Máximo

Gasolina para motores Galón 1% 140% Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)

Galón 1% 140%

Gasoils Galón 1% 140% Hulla Tonelada 1% 100% Otros combustibles Galón o metro

cúbico 0% 140%

ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

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Habilitación al Reglamento para la definición del “valor de mercado” en otros casos no regulados expresamente por la Ley – El artículo 19º-A

del RLIR

“Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artículo”. 1º) El valor de mercado de los servicios [artículo 19º-A.a) del

RLIR]. 2º) El valor de mercado de las remuneraciones [artículo 19º-A.b)

del RLIR]. 3º) El valor de mercado de los bienes en remate público [artículo

19º-A.c) del RLIR].

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Régimen especial para la deducción de determinados gastos, aplicable a las empresas operadoras de Juegos de Casino y/o Máquinas

Tragamonedas

Décima Disp. Transit. de la Ley Nº 27796.- “Para efectos del Impuesto a la Renta la SUNAT determinará el porcentaje máximo de deducción en que incurra el operador de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita entreguen a los clientes”. Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT.- “Para efectos de lo dispuesto en la décima disposición transitoria de la Ley N° 27796, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”.

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Regímenes de retención y detracción:

Regulados en su integridad por Resoluciones de Superintendencia.

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César Martín Gamba Valega

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO