01. sociedades introduccion (1)

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DERECHO COMERCIAL: SOCIEDADES UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA ABOG. CARLOS FERNANDO ACEVEDO

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DERECHO COMERCIAL: SOCIEDADES

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAABOG. CARLOS FERNANDO ACEVEDO

ART. 38 Constitución Política de Colombia.

“Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Otros preceptos constitucionales que aluden a diversas formas de asociación:El reconocimiento de las asociaciones sindicalesFormas asociativas para la ejecución de programas de

vivienda. Formas asociativas y solidarias de propiedadLa democratización de la propiedad accionariaPromoción del acceso de los trabajadores agrarios a la

tierraLas asociaciones profesionales, cívicas y comunitarias.

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Toda asociación se constituye por una pluralidad de personas que exija la ley. Los asociados pueden aumentar o disminuir sin que la forma asociativa cambie. Los mismos estatutos señalan la forma como una persona ingresa o se retira de la asociación.

Los asociados se vinculan jurídicamente en un plano de igualdad en pos de una finalidad común. El vínculo y fin asociativo no muta por la entrada o salida de sus asociados.

RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS

El objetivo de toda asociación, además de ser lícito, posible y determinable, debe ser estable y permanente, lo cual no impide que en los estatutos se señale un límite temporal de duración o que la asociación no pueda extinguirse antes de alcanzar el objetivo propuesto.

Bajo los requisitos de ley, se dotan de personalidad jurídica con los atributos de nombre, capacidad, domicilio, patrimonio y nacionalidad.

RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS

Las asociaciones vinculan personas que persiguen un objetivo común y cuya realización creen posible mediante la entidad colectiva. Ejemplos:

Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,

comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Los sindicatos o asociaciones de trabajadores o empleadores

PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA

Las que tienen por objeto el perfeccionamiento moral, físico o cultural de sus asociados, como son las religiosas, culturales, educativas, de recreación, etc.

Las que agrupan a los devotos de una determinada afición, arte o profesión.

Las que tienen por finalidad la ejecución de programas de vivienda de interés social.

Las formas asociativas y solidarias que el Estado promueve y protege.

PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA

Las que tienen por objeto prestar con altruismo servicios de asistencia a la niñez, a los ancianos o enfermos.

Las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con objeto relacionado con la salud, educación, cultura o en programas de desarrollo social con interés general.

Las cooperativas definidas como empresas asociativas sin ánimo de lucro con el objeto de producir o distribuir conjuntamente bienes o servicios para satisfacer las necesidades del asociado y la comunicad en general.

PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA

Los contratos de cuentas en participación. Los consorcios o unión de varias empresas para la

realización de una finalidad común bajo una administración común sin perder la personalidad jurídica de cada una.

Los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos

Las sociedades comerciales en general.

PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA

La definición de asociación comprende toda unión voluntaria de personas de un modo organizado y durable para conseguir un objetivo determinado.

La sociedad es un especie de la asociación con un objetivo económico más intenso.

No son términos equivalentes, la asociación es el genero y la sociedad es la especie.

Tienen régimen y objetivos distintos pero su conformación si es común ya que surge de la voluntad de sus asociados.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

Su diferencia principal se concreta en la finalidad de sus asociados, ya que en la sociedad se persigue un fin económico mientras que en la asociación el objetivo puede ser cultural, científico, de beneficencia, etc., sin importar que la realización de esta actividad genere rendimientos o beneficios económicos.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

La sociedad es una creación contractual mientras que la comunidad resulta de la concurrencia accidental de derechos sobre una cosa.

La sociedad es un actividad voluntaria y buscada por sus integrantes, la comunidad es una situación pasiva e irregular

En la comunidad se tienen los mismos derechos que los demás comuneros, mientras que en la sociedad voluntariamente deciden someterse a la voluntad de las mayorías (Quórum)

SOCIEDAD Y COMUNIDAD

SOCIEDAD COMUNIDAD

Estado voluntario que nace siempre a través de un contrato

Es un cuasi contrato generado por actos jurídicos voluntarios (compra pro indiviso), por la voluntad de un tercero (testamento) o impuesta por la ley (sociedad conyugal)

DIFERENCIAS POR SU ORIGEN

SOCIEDAD COMUNIDAD

Es consecuencia del acuerdo de voluntades de los socios por la cual se obligan a realizar un aporte e integrar el capital necesario para emprender la explotación de determinada actividad económica.

Eventualmente colaboran en la explotación del bien común por la calidad de pro indiviso, sin la voluntad de asociarse y cuando alguno de ellos decide no continuar puede proponer la venta del bien común o su división material.

DIFERENCIAS POR LA COLABORACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

SOCIEDAD COMUNIDAD

La sociedad es estable y dinámica a la vez pues se constituye para la explotación económica de una actividad comercial y derivar beneficios pecuniarios.

Se encuentra en un estado precario y es estática pues ninguno de los comuneros puede disponer del bien sin el consentimiento de los demás.

DIFERENCIAS POR EL FUNCIONAMIENTO

SOCIEDAD COMUNIDAD

Esta regulada por el régimen convencional que acuerdan los socios o accionistas a través de los estatutos.

Regida en todos sus aspectos por normas legales.

DIFERENCIAS POR LAS NORMAS QUE LA RIGEN

SOCIEDAD COMUNIDAD

Los socios tienen derecho a recibir una parte de las utilidades en proporción a sus aportes pero no son con dueños de los bienes sociales.

Los comuneros tienen sobre la cosa un derecho de dominio restringido por ser dueños de una cosa indivisa.

El socio no ejerce dominio sobre el patrimonio social.

La comunidad es el total de los derechos de los comuneros.

DIFERENCIAS POR LOS DERECHOS QUE GENERAN

SOCIEDAD COMUNIDAD

Tiene personalidad jurídica una vez se constituye por escritura pública o documento privado y se inscribe en el registro mercantil del domicilio social.

Es carente de personalidad jurídica.

DIFERENCIAS POR LA PERSONALIDAD

SOCIEDAD COMUNIDAD

Es prohibida toda sociedad a titulo universal, sea de bienes o de ganancias (excepto las sociedades con un solo socio como las microempresas o las S.A.S.)

La comunidad puede ser universal como sucede en la participación herencial o singular cuando se es sobre un bien determinado.

DIFERENCIAS POR LOS BIENES SOBRE QUE RECAEN

SOCIEDAD COMUNIDAD

El socio no puede sus cuotas o partes de interés en las sociedades intuito personae o sus acciones si los estatutos han estipulado restricciones a la negociación de las mismas.

El comunero puede disponer libremente de su derecho de dominio con independencia de los demás.

Su derecho es un derecho personal.

Su derecho es un derecho real.

DIFERENCIAS POR LA FORMA COMO SE DISPONEN SUS DERECHOS

SOCIEDAD COMUNIDAD

En las sociedades intuito personae o cuando el fallecido tiene la calidad de socio industrial, la muerte puede traer efectos de disolución de la sociedad, salvo que los estatutos disponga algo al respecto.

No afecta para nada la comunidad.

DIFERENCIAS POR LA MUERTE DE SUS INTEGRANTES

SOCIEDAD COMUNIDAD

Se disuelve ante la presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en sus estatutos.

Concluye cuando cualquiera de los comuneros lo solicite, pues nadie está obligado a permanecer en ella salvo que la indivisión sea forzosa.

DIFERENCIAS POR LA FINALIZACIÓN

No son términos equivalentes, ya que según la técnica jurídica el concepto de sociedad es jurídico y el de empresa es económico.

La empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, distribuir, administrar o custodiar bienes o prestar servicios.

Dicha actividad económica es el objeto de las sociedades y se realiza en uno o más establecimientos.

SOCIEDAD Y EMPRESA