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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2010, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 10 de la mañana con 10 minutos, del día 22 de diciembre del 2010, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno a la cual se ha convocado. Por favor, señor Secretario, proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez. Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes cuatro de los cinco comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 70 de la

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2010, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 10 de la mañana con 10 minutos, del día 22 de diciembre del 2010, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno a la cual se ha convocado. Por favor, señor Secretario, proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno.

Están presentes los siguientes comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez.

Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes cuatro de los cinco comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias, señor Secretario.

En virtud de que existe el quórum legal establecido, se declara abierta la sesión.

Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión.

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Es necesario indicar que el desarrollo de la misma se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

Señor Secretario, haga favor de proceder a dar lectura a la Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- El Orden del Día de esta Sesión Ordinaria es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de este Pleno.

IV. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las afectaciones programático presupuestales de las partidas y capítulos que se indican, correspondientes al ejercicio fiscal 2010 de este Instituto.

V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de 33 Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el INFODF, en materia de solicitudes de acceso a la información, los cuales están enlistados en su respectivo Orden del Día que se les entregó.

VI. Asuntos Generales, en el que se encuentran: la presentación de 11 informes de diversas comisiones del Comisionado Oscar Guerra, Jorge Bustillos, Salvador Guerra.

Es cuanto, señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, señor Secretario. Comisionados ciudadanos está a su consideración el Orden del Día.

Si no hay ninguna observación, señor Secretario, consulte en votación económica si se aprueba esta Orden del Día.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos, quien esté de acuerdo con el Orden del Día propuesto, sírvase levantar la mano.

Por unanimidad, se aprueba el Orden del Día de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente, por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de este Pleno, realizada el pasado 08 de diciembre del 2010.

Señores comisionados, queda a su consideración el Proyecto de esta Acta.

Si no hay ninguna observación, aparte de las que ya se han hecho llegar a la Secretaría Técnica, les pediría señores comisionados, aquellos que estén de acuerdo con el Proyecto de esta Acta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de este Pleno, celebrada el 08 de diciembre de 2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se aprueban las afectaciones programático presupuestales de las partidas y capítulos que se indican correspondientes al ejercicio fiscal 2010 de nuestro Instituto, y la cual me voy a permitir presentar.

Bueno, las consideraciones son las que siempre están presentes para este tipo de acuerdos que tienen que ver con las afectaciones presupuestales, es el Artículo 5, la fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF. La autonomía presupuestaria de gestión otorgada a nuestro Instituto comprende la autorización de

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las adecuaciones a su presupuesto para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación del órgano competente, y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo las metas y objetivos de sus programas operativos. Que de acuerdo al Artículo 22 de los lineamientos en materia de recursos financieros de nuestro Instituto, corresponde a este Pleno el de autorizar las adecuaciones externas a su presupuesto, entendiéndose por adecuaciones externas la acción de efectuar traspasos de recursos entre capítulos de gastos, cambios en la estructura programática y/o en la naturaleza del gasto, o bien, incrementos en las partidas sujetas a racionalidad.

Que el Artículo 35 de los lineamientos de materia en relación a austeridad y disciplina presupuestal del Instituto, dispone que el incremento en el presupuesto asignado a las partidas presupuestales establecidas en el Artículo 21, segundo párrafo de los lineamientos en materia de recursos financieros del INFODF, debe ser invariablemente aprobado por el Pleno de este Instituto.

Bueno, bajo estas consideraciones, las afectaciones últimas de este año que se están proponiendo y que tienen que ver ya, obviamente, con el cierre contable de lo que corresponde al año 2010, son las siguientes:

Se estaría haciendo un ampliación para las aportaciones para las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, esto es, o sea, aquellos servidores públicos que optaron por el régimen de separación o de seguro individualizado, tienen posibilidades de lo que se le llama “el ahorro solidario”, varios funcionarios –alrededor de 12 funcionarios de este Instituto hicieron uso de esta prestación de ahorro solidario- y obviamente por cada, hay una cantidad máxima que ellos pueden ahorrar, por esa cantidad que ellos definieron ahorrar, el Instituto tiene que pagar, digamos, tres veces, esa cuestión para irse a este ahorro solidario y esta cantidad asciende a 170 mil. Había previsiones ahí alrededor de 60 mil pesos, por lo cual hay que transferir 113 mil 795.

Para materiales y útiles de oficina, esto es para poder tener los inventarios de papelería del Instituto en los stocks deseables para el inicio del año, son 77 mil 719 pesos. Pasajes internacionales son 7 mil 229. Éste es simplemente un asentamiento contable que después

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vamos a ver sale de los propios viáticos, no es de una ampliación, sino simplemente es un asentamiento contable.

Aportaciones para apoyo a voluntarios de programas sociales. Esto es principalmente para complementar los apoyos que se tienen que otorgar a las organizaciones de la sociedad civil que desarrollaron proyectos dentro del Programa del PPCT 2010 de nuestro Instituto, son 123 mil 500.

Equipo de aparatos, comunicaciones, telecomunicaciones que específicamente son la adquisición de dos aparatos telefónicos IP para el soporte técnico del Sistema INFOMEX, que nos ha solicitado el área de Informática y Bienes Informáticos, que son la compra de una computadora y una impresora por el área de la Dirección de Evaluación de Estudios, que asciende 22 mil pesos, 05 pesos.

Esto suma 354 mil 806.77 y estos recursos se obtendrían de lo siguiente: En servicios de conducción, enseñanza analógicas y digitales, que tiene que ver precisamente por los servicios que pagamos a Internet, tenemos ahí mil 070, de subrogaciones que principalmente tiene que ver con el pago de seguros, el 47 mil 907. De honorarios, hay una economía de 60 mil pesos.

Servicios bancarios y financieros 60 mil pesos. O sea, que se tenían previsto más cantidad a lograr en el año y hay un restante ahí de 60 mil pesos. Otros servicios comerciales 11 mil, instalaciones 2 mil.

Si ven, son cantidades, digamos, ya residuos, podríamos decir al cierre del año. Mantenimiento, conservación de equipos, aparatos de comunicaciones, telecomunicaciones 7 mil. Viáticos al extranjero, es lo que les decía, es un asentamiento contable, digamos, estos 7 mil 229 pasarían, digamos, a pasajes internacionales, dado que se adquirió un boleto adicional, pero se tenía las suficiencia presupuestaria entre lo que es viáticos y pasajes. Entonces es la misma cantidad.

Congresos, convenciones y exposiciones son 139 mil 857. Esto es de los diversos seminarios, principalmente el Seminario Internacional y otros. Tenemos un sobrante de 139, que tiene que ver con la ampliación, igual que la parte de honorarios, con la ampliación que se nos dio, que permitió tener esos excedentes, o quiere decir que,

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bueno, principalmente el Instituto invirtió en ese momento para poder realizar los seminarios o contratar por honorarios, principalmente a la gente que se incorporó finalmente en los últimos meses al área jurídica, se hizo esa erogación por parte nuestra después de haber ya tenido la afectación que nos dio finanzas, pues obviamente ese dinero que se gastó se regresa a sus partidas de las cuales se había tomado.

Mobiliario, 13 mil 792. Equipo de administración 2 mil pesos, y equipo educacional y recreativo mil 800 pesos.

Esto suman 354 mil 806, que son, como les digo, principalmente economías obtenidas en las partidas 3000 y 4000 y también que tiene que ver con el adelanto que se habían hecho de pagos en espera de lo que fue la ampliación que se nos dio a finales del mes pasado.

Entonces son los 354 mil 806, se reducen y se amplían en esas partidas.

Las siguientes, también estamos previendo poder tener 35 mil 174 para materiales, esto es, poder tener nuestros stock de inventarios en materiales y papelería en términos aceptables para que en el inicio de año podamos tener tanto papelería como materiales y útiles de oficina suficientes para poder iniciar actividades.

Y esto se obtiene de los rendimientos financieros que se obtuvieron hasta el mes de noviembre del 2010, que son 35 mil, perdón, son del mes de noviembre nada más, porque ya se habían, los anteriores ya se habían utilizado, son 35 mil 074 que pues, obviamente son los que permiten esta ampliación.

Y obviamente es importante poder hacer estas prevenciones en materiales, útiles de oficina en papelería, más con las nuevas noticias que tenemos sobre el presupuesto para este Instituto el próximo año, cualquier prevención, pues digamos, será bien agradecida.

Así, perdón, viene el Acuerdo como tal, y el Acuerdo es el siguiente: Primero, se aprueban las afectaciones programático presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2010 de nuestro Instituto, y que está en los documentos que como anexos forman parte integral del presente acuerdo; según se instruye la Dirección de Administración y

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Finanzas para que lleve a cabo las afectaciones programático presupuestales aprobadas por el presente acuerdo.

El tercero, el presente acuerdo entra en vigor al momento de su aprobación, y cuarto, instrúyase al Secretario Técnico para que este Acuerdo se publique en el portal de internet de nuestro Instituto.

Señores comisionados, está a sus consideración este Proyecto de Acuerdo.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, estoy de acuerdo con las afectaciones que propone la Presidencia, digo, es evidente ya que al cierre del ejercicio del presupuestal pues tengamos que hacer los últimos ajustes. Nada más alguna consideración.

Estoy aquí, bueno tengo en el Acuerdo el 1° de diciembre, donde también aprobamos estas afectaciones, y entre ellas destaca ésta que se está proponiendo sobre el Capítulo 4000, sobre aportaciones para apoyo voluntario en programas sociales, y que también fue motivo del diverso acuerdo del 1° de diciembre.

De acuerdo con estas afectaciones, aquí se hizo una reducción por 72 mil 900, no, 72 millones 900 mil, según aquí aparece, 72 mil 900, sí, 72.

Intervención: (Inaudible, fuera de micrófono) ¿sobre qué, perdón?

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sobre capítulo mil, dice: “Aportaciones para apoyo a voluntarios en programas sociales”.

Intervención: 4000.

C. ARELI CANO GUADIANA.- 4 mil, sí, que es el rubro que estamos considerando. Simplemente sugerir, sugerir, no solamente a las áreas que ejercen de manera directa presupuesto, que si al final, evidentemente del trimestre, sí reajusten y sí revisen estas reducciones y ampliaciones que se requieren las áreas, porque, digo,

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no tiene aquí más de un mes que hicimos este ajuste y otra vez estamos retomando específicamente este capítulo.

Entonces sí hacer una sugerencia a las áreas que particularmente en el último trimestre reconsideren y valoren muy adecuadamente estas reducciones y ampliaciones, ¿por qué?, Porque al fin de cuentas cuando hagan cierre el área de administración es la que tiene que hacer rápidamente los ajustes pues para que queden tablas al final del año.

Entonces, simplemente, tomarlo como una sugerencia, evidentemente, de acuerdo con estas modificaciones necesarias, pero esa sugerencia a las áreas para los próximos años.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente explicar. Tienes usted toda la razón, Comisionada, a las áreas se les pidió un corte para poder hacer las últimas afectaciones, ver dónde había economías, dónde había faltantes, para en dado caso también poder solventar las mismas.

Y el área de vinculación con la sociedad nos informó de un sobrante en este capítulo, específicamente para los apoyos para los apoyos a “adolescentes” de la Sociedad Civil, pero después, digamos, de hacer una revisión más minuciosa que se tuvo que hacer esto inicialmente se nos comunicó de que se requería este dinero para apoyos, por el cual estamos regresando este recurso, pues obviamente para poder cumplir con los compromisos que tenemos con la sociedad civil.

Y los dos documentos están ahí, digamos, entregados por la Dirección, donde hubo esta petición, esto no se hace sin un documento por la propia Dirección y después la solicitud, lo bueno es que teníamos los recursos disponibles para poder hacer esta transferencia.

Lo que sí, quiero quedar claro, es que es dentro del presupuesto que tenía proclamado el área, ¿no?, Eso sí, sino, simplemente como aclaración.

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¿Alguien más?

De no ser el caso, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo con este Proyecto de Afectaciones que se ha presentado y que está en sus carpetas, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueban las Afectaciones Programático presupuestales de partidas y capítulos que se indicaron.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente, por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Proyectos de Resoluciones de los Recursos de Revisión interpuestos ante este Instituto en materia de solicitud de acceso a la información.

Por ello solicito, con la aprobación de este Pleno, para que el licenciado Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Jurídico y Desarrollo Normativo, proceda con la exposición de los Proyectos de Resolución.

Entonces, licenciado Teodoro, si nos hace favor, iniciaríamos en el orden ya acostumbrado.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Muy buenos días, comisionada, buenos días, comisionados.

Procedo a exponer el primer Recurso del Orden del Día, que es el Recurso 1564 del 2010, referente a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitó copia simple o versión pública de la resolución o sentencia que le recayó. Perdón, es el Recurso, el primero es el 1372 y 1373 del 2010, acumulados, referentes a Actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitó reporte de asistencias a labores de la Directora del Centro de Convivencia Familiar, supervisada, y de la Subdirectora Administrativa, por el periodo comprendido del 1º. Enero de 2007 al 6 de septiembre de 2010, en que anexen copia simple del

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registro de bitácora de la obra intentada de las funcionarias referidas, así como de la hora de salida.

El motivo de la queja, es en virtud de la negativa de acceso.

El proyecto toma como consideraciones que de la revisión al reglamento que fija las bases de organización y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar supervisada y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no se encontró disposición jurídica que obligue a dicho centro a llevar un tipo de bitácora como forma de control de entradas y salidas de su personal.

Por otra parte, de la revisión a las Condiciones Generales de Trabajo del ente público, se advierte que sólo los trabajadores de base están obligados a registrar la entrada y salida de sus labores. Deber que no aplica a las personas de interés particular, en virtud de tratarse de personal de confianza.

Con base en lo anterior, se propone la confirmación de las respuestas impugnadas.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay nadie, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1372 y su acumulado 1373.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1564 del 2010, referente a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitó copia simple o versión pública de la Resolución o Sentencia que le recayó a la Apelación que se interpuso contra la sentencia del expediente señalado por el particular, así como del juicio de amparo que precisan los daros en la

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solicitud de información de la última actuación de la parte quejosa y la resolución que le recayó, sí es que hubo una actuación posterior a la sentencia del juicio de garantías.

De la sentencia definitiva en el expediente diverso, señalado por el propio particular y, en el cual además solicita que se le diga, oriente, sobre qué se debe de hacer para ejecutar la sentencias del juicio ordinario, de los juicios ordinarios mencionados, qué hacer y ante quién para retirar los documentos originales que se presentaron como pruebas en dichos juicios.

El proyecto toma como consideraciones que en relación a la modalidad de entrega del estudio a la normatividad interna del ente público, no se advierte que tenga la obligación de contar con la información de modalidad electrónica. Consecuentemente, los agravios uno y tres resultan infundados.

En su informe de ley, el ente público refiere haber cometido un error en el cálculo del número de copias a pagar, consecuentemente se estima fundado el agravio de dos.

Por otra parte, el ente manifestó que las documentales requeridas contienen datos personales; sin embargo, la respuesta impugnada no se advierte que se haya seguido el procedimiento de clasificación de la información establecida en el Artículo 50 de la ley de la materia. Por lo tanto, se estima fundado el agravio cuarto.

En relación al agravio quinto, del estudio de la pregunta que formuló el recurrente, se concluye que no ejerce su derecho de acceso a la información que obra en los archivos el ente público, sino que plantea una situación jurídica de la cual requiere orientación.

Consecuentemente, el agravio resulta infundado, toda vez que el ente público informó al recurrente cuál es la autoridad que puede auxiliarlo.

Finalmente, del estudio la ampliación de plazo para dar respuesta, se advierte que el ente público se limitó a transcribir el contenido del Artículo 51 sin motivadas circunstancias por las cuales ejerció dicha ampliación.

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No obstante lo anterior, al ordenar la emisión de una nueva ampliación, no traería mayor beneficio al recurrente, por lo tanto el agravio el agravio resulta fundado pero inoperante.

Con base en lo anterior, se propone el sentido de proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada y ordenarle al ente público que conceda el acceso a una versión pública de la información identificada con los numerales uno, dos y tres, eliminando los datos de acceso restringido que pudieran contener.

Asimismo, conforme al Artículo 50 de la ley, clasifique dicha información. Finalmente, haga de conocimiento del particular, la parte referente al punto IV.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución. Simplemente considero necesario establecer que en el considerando quinto, sí se divulgaron o no los datos personales, pues en el texto contenido en el considerando segundo pareciese que sí fueron divulgados. En todo caso, habría que precisar que debido a que los datos sólo fueron puestos a disposición del particular pero no su divulgación no fue materializada, no es procedente dar vista al Consejo de la Judicatura. Porque queda así como ambivalente de que sí se obtenían datos, entonces hubiéramos que dar o una observación o vista, lo que había que hacer es aclarar, como ya lo hicimos en otro recurso, al no materializarse el hecho, dado que no pagó y no los obtuvo, simplemente decir que por eso no se está dando vista, pero sí hacer la observación de que pudo haber sucedido, ¿no? Nada más.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, en el mismo sentido que el Comisionado Presidente, y en ese sentido se debería de suprimir esta referencia a donde dice qué, “Es claro que el ente público reveló información de acceso restringido en su carácter de confidencial, referente a los datos personales”. Según como se está leyendo el

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proyecto, no se revelaron datos, entonces aquí hay una aseveración categórica de que sí es. Entonces sí habría que suprimir esta parte.

La otra consideración, bueno, es, la otra es meramente formal, pero sí la comento. Este Artículo que traen a colación es el Artículo VI, Fracción II de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre la importancia de tener válidos los actos, está citado tres veces dentro del propio texto, que es correcta su referencia pero podríamos simplificar o decir con antelación ya se citó.

Y la otra consideración, está en la página 40, donde se dice que la autoridad, es el penúltimo párrafo, dice: “Es evidente que al realizarse un requerimiento como el que el ahora recurrente realiza al amparo del derecho de acceso de información, la autoridad no se encuentra obligada a atenderlo”. Se refiere a la asesoría que está solicitando sobre qué medios de defensa se tienen para recurrir las sentencias.

Y el ente público contesta bien, o sea, lo orienta, le dice qué artículos del Código de Procedimientos Civiles le resulta aplicable y le da la orientación para el abogado defensor de oficio.

Sin embargo, en este párrafo, decimos que no está obligado a emitir valoraciones jurídicas, lo cual es cierto, pero entonces el proyecto sí se mete a valorar eso, tan es así, que la respuesta dice que resultó correcta. Entonces sí estamos entrando a esa valoración de hacer este pronunciamiento.

Yo coincido de que lo que le pidió él es una consulta y que el ente público fue muy proactivo en decirle, pus es por aquí, esta es la vía, y esta es la orientación a la defensoría de oficio.

Eso hay que decirlo, pero en el siguiente párrafo no puedes decir entonces si dices que no es acceso a la información decir que su respuesta fue correcta. Yo creo que hay que incorporar un argumento y decir que el ente público fue proactivo en ir, y que, no obstante que no se trataba de una solicitud de acceso, el ente público brindó la asesoría necesaria para satisfacer la petición del solicitante, que no es propiamente una solitud de acceso.

Entonces, matizar esa parte.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Preguntas? De no ser el caso. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar haciendo la omisión del párrafo este de los datos personales, haciendo la aclaración de que el ente fue proactivo, aunque no en la solicitud de esta parte y brindó la orientación necesaria, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1564/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Antes de pasar al siguiente Recurso, quiero agradecer la presencia, sobre todo, en estos días, de la licenciada Claudia Quiroz Blancas, de la Delegación Tláhuac, así como también de la licenciada Rosalba García Tafoya y del licenciado Aldo Andrade Castillo, que vienen del Sistema de Transporte Colectivo. De verdad agradecemos su presencia en esta Sesión del Pleno.

Y pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1378 de 2010, referente a actos de la Delegación Gustavo A. Madero en donde se solicitaron listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el Programa de Fomento Cooperativo, padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas con los programas de fomento cooperativo y listado de los contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1º. De octubre del 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la información que se entregó.

El proyecto toma como consideraciones que de las respuestas se coligue que, efectivamente, la oficina de información pública del ente, omitió turnar la solicitud a su Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo, misma que, en términos del Manual Administrativo del Programa de Fomento Cooperativo y la ley y el Reglamento de

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Fomento Cooperativo, es la competente para pronunciarse sobre la solicitud, por ser ésta quien genera, administra, y posee la información solicitada.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta impugnada y ordenarle al ente público que emita una nueva, en la que, previa canalización a la Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo entregue al recurrente la información solicitada en la solicitud de origen.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Tenemos en esta ocasión un par de solicitudes de recursos referidos al mismo tema, y me parece que en cuanto al tratamiento de este caso en particular, que estoy de acuerdo con el sentido de la resolución.

Valdría la pena reforzarlo con la revisión que se hizo ya en el otro caso de la normatividad que, a la que atiende la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo, para advertir la competencia que tiene para contar con los padrones de los miembros de las cooperativas, ¿no?, en donde entonces sí se habla de orientar a la Secretaría del Trabajo, pero no se revisa la normatividad para razonar la...

C.OSCAR GUERRA FORD.- Pero ahí está, ¿no? El artículo 2 y el 12. Es en el otro en donde no está.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me pareció no ver la normatividad, pero sí está ahí soportado el razonamiento, entonces omitiría yo esta recomendación para la orientación a la Secretaría del Trabajo.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, ¿alguien más?

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Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, de igual forma es de fundamentación. Página 29, señalados artículos respectivos para ordenar su remisión al Comité de Transparencia, por si llegase a haber información confidencial, en la página 29. Y sería importante completar el organigrama que nos ilustra en la página 25, sobre la adscripción de esta Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Sí, quizás lo que falta en la Resolución es que se concluya después de la revisión de la normatividad, por lo tanto, la competencia de la Secretaría del Trabajo para contar con esa información, y no tanto así de la Delegación, ¿no?

Ahora, otro elemento que dejo sobre la mesa es que me pregunto yo si la publicidad, claro, eso ya tendrá que ver la respuesta de la Secretaría del Trabajo, pero la publicidad de los miembros, dijéramos de una cooperativa, si esto es información pública, o no. Porque pues el apoyo es a las organizaciones, ¿no?, nunca se pide la membrecía de, por decir, un apoyo a una organización social que nos dé el listado de sus integrantes, ¿no? En este caso es una sociedad cooperativa, nunca se le pide que se publiquen el padrón de socios, ése es una… Pero y bueno, eso ya se vería una vez que lo atienda la Secretaría del Trabajo.

Pero por lo pronto creo que la orientación es correcta y nada más faltaría hacer ese apunte para que sea adecuada la razonada, dijéramos, bien concluido el razonamiento de las competencias de la Secretaría del Trabajo para dar esta información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay más. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar la respuesta en los términos establecidos, hacer estas aclaraciones, bueno, ésta última principalmente de que dada esta normatividad, pues es por lo cual se deberá orientar a la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo.

Todos aquellos que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el Proyecto de Resolución 1378. Se estará incluyendo la fundamentación y completar el organigrama de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico y se estará estableciendo las competencias de la Secretaría del Trabajo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1554 del 2010, referente a actos de la Delegación Gustavo A. Madero, en donde se solicitaron 8 contenidos de información relacionados con verificadores administrativos, contratados por dicha autoridad.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que resultó fundado el agravio del particular, en virtud de que la normatividad aplicable a la autoridad responsable, advirtió que para el ejercicio de sus atribuciones en materia de verificación administrativa, calificación de actas de verificación y substanciación de procedimientos en materia de establecimientos mercantiles, cuenta con diversas unidades administrativas adscritas a su Dirección General Jurídica y de Gobierno, por lo que considerando que conforme a lo expuesto por el Artículo 14, fracciones V y VI de la ley de la materia, se considera información pública de oficio, la cual revela o establece el perfil de los puestos y la remuneración mensual bruta, neta, de los servidores públicos por sueldos u honorarios.

Por lo tanto, es válido concluir que la Delegación Gustavo A. Madero, debió proporcionar la información requerida en los puntos de la solicitud de información.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto respecto a modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que emita una nueva debidamente fundada y motivada, en la cual mediante

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resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia, proporcione versión pública del currículum vitae del personal de honorarios, eventuales, estructura o base que apoyen en la calificación de las actas, así como del funcionario público que emite las ordenes de verificación administrativa, acuerdos intraprocesales y resoluciones administrativas relativas a procedimientos administrativos de verificación administrativa de establecimientos mercantiles.

Asimismo, informe a cuánto asciende el sueldo neto mensual de éstos a efecto de satisfacer la solicitud de información.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más para, estoy de acuerdo con el sentido y con la forma en que se resuelve. Nada más para asentar que éste, a diferencia de los otros recursos que hemos tenido respecto a esta información, aquí sí se le está ordenando que se pronuncie sobre los incisos e) y f), porque el propio ente público reconoció tener personal de honorarios, eventuales y estructura, que apoyen en la calificación de actas de verificación. Caso que no acontecía en los diversos recursos que ya resolvimos.

No tengo ninguna observación, simplemente hacer notar que lo distingue porque aquí la propia delegación sí se pronunció sobre estos incisos de poseer este tipo de información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Que no sea el caso.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1554.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

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C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1379 del 2010, referente a actos de la Delegación Cuauhtémoc, en donde se solicitaron listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el Programa de Fomento Cooperativo, padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo y listado de los contratos establecidos entre éstas cooperativas y el ente obligado del 1° de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente público y trabajos a realizar.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que el particular no manifestó agravios respecto del numeral tres y por ende se le tiene por conforme con la respuesta a dicho punto.

Al rendir su informe de ley el ente público anexó oficio de su dirección interinstitucional y de fomento económico y cooperativo, en donde evidenció que tiene listado y padrón solicitado. Asimismo, del estudio conjunto del manual administrativo del ente, el Programa de Fomento Cooperativo y la ley, el Reglamento de Fomento Cooperativo, se confirma que genera, administra y posee la información solicitada.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada y ordenarle al ente público que emita una nueva en la que previa canalización a la Dirección Ejecutivo de Fomento Cooperativo, entregue al recurrente la información solicitada en los puntos uno y dos.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una cosa que no se precisa, dijéramos, es que el Programa de Fomento Cooperativo seguramente

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tiene más años de existencia que lo del 2010, pero no se establece el listado de sociedades cooperativas beneficiadas por el programa durante qué periodo. Entonces, no sé si es durante la presente administración, el año 2010.

Creo que la periodicidad sí se debe de establecer en la resolución. Y como lo hemos hecho en otros casos, tendría que ser que de repente vemos que es en el trimestre, etcétera, etcétera. En este caso especificar que se trate del 2010. Especificar el periodo de tiempo del listado de sociedades cooperativas beneficiadas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces voy a someter la vota…

Perdón, Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, las mismas consideraciones del recurso anterior sobre este tema, no se fundamenta la obligación de pasar a Comité de Transparencia, habrí8a que citarlo en el proyecto y sugerir la supresión del último párrafo de la página 16, porque eso ya se dijo, o sea, está reiterado este párrafo que incumplió el ente público por pronunciarse sobre el listado de sociedades cooperativas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar poniendo el año del padrón del listado de las sociedades cooperativas para el presente año y haciendo las mismas acotaciones que en el recurso similar.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1379.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1567 del 2010, referente a actos de la Delegación Cuauhtémoc, en donde se solicitó cuál es el fundamento legal para realizar los eventos en la Avenida Reforma, ocasionando caos vial y afectaciones a la calidad de vida de los ciudadanos, recordando que

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hay edificios de oficina en la zona afectada y no se les permite el libre acceso más que caminando. ¿Y que no la Constitución dice que existe libre tránsito?

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de acceso a la información.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación del recurso el ente público notificó al particular una respuesta complementaria en la que se pronunció categóricamente respecto al requerimiento del particular con base en la normatividad aplicable a la materia de la solicitud de información, sin que existan elementos probatorios que desvirtúen la veracidad de la respuesta.

Con la respuesta y las constancias de notificación aportadas por el ente público se dio vista al recurrente, actualizándose los requisitos establecidos en el Artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, motivo por el cual se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo con el sentido. Nada más es la forma de tratar el sobreseimiento en el considerando segundo, para satisfacer el primero de los requisitos, que es tener por satisfecha la información.

Y aquí el ente público nos da su respuesta, una nueva respuesta el 12 de noviembre y anexa dos oficios, uno de ellos es el 383, de la Unidad Departamental de Espectáculos públicos, en donde efectivamente ahí contesta, o bueno, reconsidera que no tiene facultades pero que los turna a las diferentes dependencias y ya le señala aquí el fundamento legal y la ley.

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Me parece que el tratamiento que debe dársele es de la respuesta y de los anexos que se exhiben para dar por satisfecha la información. Que se da por satisfecha específicamente por este oficio, que es donde el ente público le señala el fundamento y el trato.

Es de estructura, pero sería importante que se incorpore todo el contenido de la respuesta para satisfacer la información.

Se cita una serie de normatividad, a partir de la página 20, pero ahí ya no tengo mayor argumento de esta normatividad. Sería importante que se dé una motivación al respecto para fortalecer de mejor manera el proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por entrega de información, haciendo estas agregaciones al proyecto en su engrose, que ha comentado la Comisionada Areli Cano. Aquellos que estén de acuerdo en sobreseer, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1567. Se estará analizando la respuesta, así como los oficios que se anexaron para efectos del sobreseimiento y se estará motivando la normatividad que se cita.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1385 del 2010, referente a actos de la Delegación Iztacalco, en donde se solicitó saber cuál es la medida de la vía pública que regula la ley para el paso peatonal de la calle de Cerrada de Sabinos, en la colonia Santa Anita.

De acuerdo con el croquis vigente en la Tesorería, saber si dentro de los obstáculos peatonales que quitar la Delegación se encuentra el Altar de la Virgen de Guadalupe, de la Cerrada de Sabinos y de las demás viviendas o sólo de la madera con muros azul, con muros color azul.

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Y finalmente solicita copia de la licencia de construcción que, en su momento, debió haber tramitado la vivienda con el número diez del domicilio señalado por el particular.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que el ente recurrido contesta que la información solicitada contiene información marcado con el número uno, señaló que no era de su competencia y sólo se limitó a mencionar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podría atender a la solicitud del particular. Sin embargo, no la orientó debidamente, ya que en su respuesta no incluyó los datos de contacto del ente público, además que al emitir su respuesta el sujeto obligado no puso a disposición del solicitante la información que posee, contraviniendo con ello lo señalado en los artículos 11 y 54 de la ley de la materia.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que emita una nueva debidamente fundada y motivada en la que oriente debidamente a la recurrente para que acuda al ente competente para dar respuesta a la pregunta uno de su solicitud.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. No tenemos a nadie.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1385.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1535 del 2010, referente a actos de la Delegación Iztacalco,

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en donde se solicitó motivo por el cual corrieron al Director de Desarrollo Urbano y Licencias del Pleno de la Asamblea Legislativa el día 7 de octubre de 2010, en la comparecencia.

El motivo de la queja es la negativa de acceso a la información.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de la información solicitada por el particular, en ponderación con el marco normativo que rige al ente obligado y el derecho de acceso a la información, se estima que el acto reclamado no constituye una respuesta recaída a una solicitud de acceso a información pública, ya que no se refiera a información que genere, administre o posea o se relacione con las actividades o funcionamiento del ente público.

Por lo anterior, al no existir un acto susceptible de ser recurrido por esta vía, se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el Artículo 84, fracción III, en relación con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia.

Con base en lo anterior, se propone el sobreseimiento de este Recurso de Revisión.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados ciudadanos.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo con el sentido de sobreseer, pero creo que estamos sobreseyendo y entrando al fondo, al mismo tiempo.

Como está tratado el proyecto, la Dirección Jurídica para cerciorarse, efectivamente si había acontecido este hecho hizo una búsqueda y el documento que solicita es la versión estenográfica de la Asamblea, de esa fecha, donde si esta persona acompañó al Secretario al evento de la Asamblea, y entonces a partir de ahí nosotros advertir si lo sacaron o no, etcétera, pero en sí ya estamos, con eso ya estamos entrando a fondo para verificar si esta persona había asistido o no.

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Y si ese motivo, por ese motivo, saber cuál fue el motivo por el cual lo corrieron.

Entonces, el Jurídico, o sea, se pretende que a través de la versión estenográfica nos luz sobre algún motivo que pudiese existir. Y en esa parte estamos entrando a fondo. Y eso se dice en el proyecto.

Y más adelante, en la página 19 decimos que eso no es una solicitud de acceso a la información, y de hecho se sobresee, entiendo, porque no es una solicitud de acceso.

Entonces incorporaron las dos cosas aquí, me parece, en el proyecto. Digo, solicitaron la versión, yo no creo que la versión sea un documento para certificar que estas personas hayan asistido, porque la comparecencia es del Secretario y el que tiene voz ahí en la Asamblea es el Secretario. Nunca se les da a sus colaboradores, y más a los directores.

Entonces, me parece que no era un documento idóneo para verificar esta parte. Sé que ustedes toman todas las diligencias, porque quien entra a fondo o, en su caso, no entra a fondo, somos nosotros, pero me parece que esa documental no era necesaria para apoyar el proyecto.

Y a fin de cuentas sí sugeriría, está en el expediente, pero sí hay que hacer un pronunciamiento sobre eso, porque ya lo pidieron. Pero la lógica del proyecto me parece que está tratado como no una solicitud de acceso y así se está sobreseyendo.

Entonces sí resulta un tanto contradictorio el documento o la narración de la motivación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No hay nadie más? Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por la actualización de una causal de improcedencia de que no es una solicitud, y obviamente quitar toda la argumentación que tiene que ver con si estuvo o no estuvo, etcétera, que tiene que ver con la versión estenográfica de la sesión.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1535.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1387 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Salud, en donde se solicitó conocer cuántas mujeres se han beneficiado de la práctica del aborto desde que fue permitido en el Distrito Federal. Saber si hay una estadística por edad y por clínica.

También quiere saber cómo se promueve en el Distrito Federal entre los jóvenes la prevención de embarazos, el contagio de enfermedades sexuales y la promoción de la diversidad sexual.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó no corresponde con la solicitada.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación del procedimiento el ente público notificó una respuesta a la solicitud de acceso a la información, con la cual se satisfacen los requerimientos establecidos en la solicitud.

Con la respuesta y las constancias de notificación aportadas por el ente público se dio vista a la recurrente actualizándose los requisitos establecidos en el Artículo 84, fracción IV de la ley de la materia.

Con base en lo anterior, se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Pues en la misma consideración que el recurso anterior. Me parece que es relevante al principio el tema que

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viene a darle secuencia a los otros recursos que habíamos ya resuelto en sesiones pasada sobre este tema, que seguramente la Secretaría de Salud ya tiene bastante consolidada esta información porque es muy recurrente este tipo de datos de los solicitantes.

Aquí la Secretaría Salud reconsidera, porque indebidamente incorpora una respuesta que no correspondía al folio y que correspondía a una solicitud de panteones, por eso turna, en principio, a una de las delegaciones.

Pero reconsidera en el camino y lo previene y aclara el propio solicitante y después ya desahoga adecuadamente la respuesta.

Pero nuestro análisis, nuestro motivo de estudio es la prevención; a partir de la página 17. Entonces solicitud, prevención, desahogo.

Y después, me parece que ya está superado desde la parte del considerando segundo que fue un error el haber incorporado una respuesta; sin embargo lo volvemos, después de la prevención que analizamos aquí en la página 17, incorporamos la situación de que dio una respuesta equívoca, está en la página 19.

Entonces metemos esto cuando ya estaba superado, porque estamos analizando la respuesta nueva, junto con la prevención. Entonces esto ya no tiene que estar aquí o si tiene que estar tiene que decirse al principio de que fue un error y de que fue reconocido por el ente, pero ya eso quedó al margen porque estamos analizando la prevención y la segunda respuesta.

Y de igual forma revisar la página 20, que me parece que resulta contradictorio, porque nuestro motivo de estudio no tanto debe ser la prevención, sino debe ser la respuesta complementaria. Que motiva el desahogo de la prevención, sí, pero nuestro estudio debe ser la respuesta nueva, me parece.

Entonces evitar este tipo de situaciones, y de hecho al final se entra, ya al final se entró y se dio por satisfecho, ¿no? Pero es simplemente la forma de estructurar el proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- De acuerdo con los comentarios de fondo que hace la Comisionada Areli Cano. Y quisiera hacer la observación que ya se ha hecho también en otros plenos relacionados con la información que ponemos en los proyectos de recursos de revisión, que son imágenes o son archivos PDF.

Si nosotros seguimos metiendo archivos PDF esa información no va a poder ser explotada o utilizada de una manera más apropiada por los solicitantes de información. Cuando se meten a la base de datos de los recursos de revisión la intención sería encontrar esos archivos en un formato de Word que permitiera explotar o utilizar de una manera más apropiada la información.

Entonces una invitación también aquí a la Secretaría Técnica, que todos estos recursos de revisión estemos modificando los archivos PDF a un formato de Word.

Estamos trabajando en una base de datos y la intención es reutilizar esa información que está contenida en respuestas o en respuestas complementarias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?

Se acaba de incorporar a la Sesión de este Pleno el Comisionado Salvador Guerrero, para que quede asentado en actas y en las votaciones correspondientes.

Si no hay más, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea el de sobreseer por la entrega ya de la información y que se saque el argumento de, ya después de la respuesta de la prevención sobre la primera respuesta, que no tiene nada de caso, sólo que es en la primera parte, pero no ya en la segunda, cuando se está analizando las respuestas a la prevención que se hizo.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1387. Se estarán haciendo los

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ajustes de estructura en la formación del argumento del sobreseimiento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1394 del 2010, referente a actos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitaron cinco requerimientos relacionados con el presupuesto asignado para la atención a víctimas de la delincuencia en el año 2010.

El motivo de la queja es en virtud de la respuesta antijurídica.

El proyecto toma como consideraciones que del estudio de las reglas de operación del fideicomiso de atención a víctimas del delito, la ley de atención y apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal y su reglamento, se advirtió que contrario a lo aseverado por el particular, corresponde al fondo, al fideicomiso del fondo para la atención y apoyo a las víctimas del delito, la administración de los recursos económicos que conforman el fondo del mismo nombre, los cuales están destinados al otorgamiento de apoyos de carácter económico a las víctimas u ofendidos del delito y a sus respectivos órganos colegiados conocer, analizar, evaluar las solicitudes de dicho apoyo, así como emitir la opinión de procedencia y tipo de apoyo, e instituir a la fiduciaria para el correspondiente pago, por lo que resulta inconcuso que el incompetente para dar atención a los requerimientos es el citado Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito y no la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, se propone confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, simplemente creo que sería importante o bueno, más bien

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que importante bueno, en la página 15 se recomienda transcribir el contenido del Artículo 13 que se cita, porque solamente se cita, nosotros hemos dicho que a veces es importante decir lo que dice ese artículo, porque permite fortalecer el argumento de la incompetencia de la propia Procuraduría. Es en la página 15, se cita el Artículo 13 sobre las funciones que hace la Procuraduría, pero sólo se dice y sería bueno transcribir el artículo, el contenido del mismo, siendo consecuentes con lo que a veces nosotros también estamos ordenando.

¿No hay más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- En la página 24, el último párrafo, en donde traemos a colación el Recurso 1437 de 2010, donde este ciudadano está pidiendo por dos vías, Procuraduría y el otro ente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El Fondo.

C. ARELI CANO GUADIANA.- El Fondo, así es. Entonces reformular el párrafo en atención a que en aquel recurso nosotros ordenamos cuando se resolvió, precisamente que el Fondo se pronunciara sobre el punto dos.

Entonces me parece que es reformularlo, reconsiderarlo, igual y mandamos una redacción para decir lo mismo, pero me parece que más claro. Porque lo que traemos a colación es precisamente lo que resolvimos en aquel Recurso 1437 en contra del Fondo.

Por lo demás de acuerdo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay más. Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar la respuesta, haciendo las adhesiones que se han mencionado, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1394. Se estará transcribiendo el Artículo 13 sobre la competencia de la Procuraduría y se estará reformulando el párrafo de la página 24.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1404 del 2010, referente a actos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en donde se solicitó de la cuenta “presupuesto comprometido”, la suma de los movimientos deudor, acreedor relacionados por partida presupuestal, número y denominación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con los costos.

El proyecto toma como consideraciones que no obstante de que el recurrente se haya quejado de la moralidad de entrega de la información, derivado del análisis del informe de ley se advirtió que la información que puso a su disposición no revista las características solicitadas; por lo que se procedió a revisar la normatividad aplicable al caso en concreto, no encontrándose que el ente público tenga la obligación de llevar un documento con las características solicitadas.

Con independencia de lo anterior, de las constancias que obran en autos, se advirtió que el ente público exhibió disco compacto que contiene el archivo electrónico, de cuyo análisis se desprende que se trata del presupuesto comprometido de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010, desglosado por partida presupuestal, número y denominación, por lo que se concluye que dicho documento puede satisfacer el requerimiento de información del particular. No obstante, se omite especificar la suma de los movimientos deudor-acreedor, relacionados por partida presupuestal.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público a que emita una nueva en la que entre al recurrente en medio electrónico el presupuesto comprometido señalado.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

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Si no hay ninguna observación, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1404.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1423 del 2010, referente a actos de la Delegación Iztapalapa, en donde se solicitó el instructivo del catálogo de cuentas y contabilizadora de las cuentas de orden presupuestarias, en donde se registran las etapas del presupuesto de ingresos y egresos, precisando a qué nivel contabiliza las operaciones, cuenta, subcuenta y subsubcuenta.

El motivo de la queja es en virtud de la respuesta antijurídica y carente de fundamentación y motivación y la negativa del ente público a proporcionar la información solicitada.

El proyecto toma como consideraciones que de la revisión efectuada a la normatividad contable aplicable a la Delegación Iztapalapa, se advirtió que no obstante que haya fundado su respuesta en diversas disposiciones transitorias de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y que como órgano garante, como órgano integrante de la administración pública del Distrito Federal se encuentra en proceso de armonización contable, ello no le exime de generar o registrar su información financiera y contable como fuente generadora de esa información, por lo que se concluye que pudo haber emitido un pronunciamiento respecto de la información del interés del particular y no sólo referir a que contablemente depende la Subsecretaría de Egresos y tenerse como imposibilitado para entregar información del impetrante.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que emita otra debidamente fundada y motivada en la que proporcione al particular la información solicitada.

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Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. Si ustedes ven son tres recursos, pero bueno, versa sobre la misma delegación. Votaríamos uno por uno, pero bueno. No sé si haya alguna observación en lo general o en lo particular en algún recurso.

De no ser el caso, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el Recurso 1423, los voy a votar juntos dado que no hay observaciones, el 1424 y el 1425 el sentido sea revocar en los términos ya expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueban los Proyectos de Resolución 1423, 1424 y 1425.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si nos hace favor, pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1429 del 2010, referente a actos de la Delegación Iztapalapa, en donde se solicitó relación de las adecuaciones presupuestarias indicando número y denominación de las partidas, así como el importe respectivo de enero a agosto de 2010.

El motivo de la queja es en virtud de que la información de abril a junio es indescifrable, además de que no se le proporcionó la correspondiente a agosto.

El proyecto toma como consideraciones que de la simple lectura a la respuesta impugnada se desprende que sólo alguno de los movimientos de las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los meses de abril a junio de 2010 son ilegibles. Sin embargo, durante la sustanciación del recurso se remitió al particular las cantidades de manera legible.

Del análisis del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración Pública del Distrito Federal, para el ejercicio 2006 vigente, se concluyó que al momento de la presentación de la solicitud el ente público únicamente había elaborado algunas adecuaciones

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presupuestales para su revisión, autorización y registro en el Sistema Presupuestario de Cómputo, por lo que la Dirección General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas debía emitir un reporte mensual de las adecuaciones presupuestarias registradas y enviarlo por el sistema electrónico a la delegación para que éste realizara la conciliación correspondiente, lo cual a la fecha de presentación de la solicitud no es posible que se hubiera que se hubiera efectuado respecto de las adecuaciones presupuestarias de agosto de 2010, corroborando el dicho el ente público en cuanto a que la información correspondiente al mes de agosto aún no se ha conciliado ya que no se ha recepcionado el disco de cierre emitido.

Por lo tanto, se tiene por satisfecho el requerimiento del particular.

Con base en lo anterior, se propone la confirmación de la respuesta impugnada.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay nadie, entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar la respuesta en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1429/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1438 del 2010, referente a actos de la Delegación Iztapalapa, en donde se solicitó ejercicio del presupuesto presentando columnas con el importe del presupuesto anual original del mes, adecuaciones presupuestarias, presupuesto modificado, comprometido, devengado y por ejercer a nivel de partida presupuestal número y denominación.

El motivo de la queja es en virtud de que el ente público no especificó a qué fechas corresponden las cifras que le proporcionó en el cuadro

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de respuesta. Dos, la información es incompleta porque no le proporcionó el presupuesto original del mes, las adecuaciones presupuestarias, el presupuesto comprometido ni el presupuesto devengado y tampoco proporciona las sumas parciales por capítulo de gasto.

El proyecto toma como consideraciones que de la lectura de la respuesta impugnada se desprende que el cuadro proporcionado por el ente público no específica el periodo al que corresponde la información, además de que tampoco le proporcionó el importe del presupuesto anual el original del mes, las adecuaciones presupuestarias, el presupuesto comprometido y devengado, aun cuando se desprende que sí cuenta con esos datos.

Asimismo, del contraste entre la respuesta impugnada y la información que el ente público remitió al particular durante la sustanciación del recurso, se desprende que la contenida en la respuesta impugnada corresponde del periodo de enero a julio de 2010, no obstante aun cuando el particular no especificó el periodo respecto del cual requería la información solicitada, ya que presentó su solicitud en septiembre y la delegación también debió pronunciarse respecto del mes de agosto.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta y ordenar al ente público que proporcione el importe de su presupuesto anual y se pronuncie categóricamente sobre si cuenta con el resto de la información respecto de la que fue omisa.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay ninguna intervención, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1438/2010.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1507 del 2010, referente a actos de la Delegación Magdalena Contreras, en donde solicitaron en qué se ha gastado los 19 millones de pesos designados para los mercados públicos de la Magdalena Contreras de la Cruz, La Loma, Tihuatlán, Cerro del Judío.

Esta pregunta es para la Delegación Magdalena Contreras, Asamblea Legislativa y Consejería Jurídica y Secretaría de Finanzas.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con el contenido de la información proporcionada.

El proyecto toma como consideraciones que el particular no se dolió de la respuesta al punto B, en consecuencia, se tiene por consentido y no formó parte del estudio.

Durante la sustanciación del recurso el ente público emitió una nueva respuesta respecto del punto A de la solicitud, en que además de aclarar que no recibió 19 millones de pesos en el presupuesto de egresos, hizo del conocimiento de la particular en qué rubros los ha gastado hasta la fecha en que ingresó la solicitud de información, satisfaciendo el requerimiento del particular.

Con la respuesta y las constancias de notificación aportadas por el ente público se dio vista a la recurrente actualizándose los requisitos establecidos en el Artículo 84, fracción IV de la ley.

Con base en lo anterior, se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay ninguna intervención, aquellos comisionados que el sentido sea sobreseer por ya la entrega de la información, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1507/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1520 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en donde se solicitó relación de los gastos y conceptos erogados por construcción de obras complementarias a la fecha, mencionado como anexo 18 de la cláusula quinta del título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje.

El motivo de la queja es en virtud de que el ente público se declaró incompetente para conocer la solicitud.

El proyecto toma como consideraciones que del título de concesión que otorga al Gobierno del Distrito Federal a favor de la Contralora Vía Rápida, Poeta, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, para el uso de aprovechamiento, explotación de administración de la vía de comunicación urbana de peaje, firmado el 6 de abril de 2010 y del análisis de su condición quinta, se desprende que existen dos casos de reembolso a la concesionaria, entre otros conceptos, por las cantidades erogadas para la construcción de obras complementarias, pero están sujetas a diversas condiciones.

En ese sentido, toda vez que la Oficialía Mayor representó al Gobierno del Distrito Federal en dicho acto, la canalización de la solicitud fue correcta, pues debe de tener conocimiento de que sí se ha actualizado alguna de las hipótesis de reembolso, el concepto y monto de erogación por obras complementarias.

Asimismo, se concluye que la canalización a la Secretaría de Obras y Servicios fue correcta, toda vez que da el visto bueno para la construcción de las obras, modificaciones e incluso para ejecutar obras adicionales.

Por lo que se propone la confirmación de la respuesta impugnada.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

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Si no hay ninguna observación, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, como ya se expuso, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1520/2010.

Entonces pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1538 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en donde se solicitó el ingreso, dinero recaudado en los años 2007 a 2010, por realización de estudios técnicos para el establecimiento de bases de servicios por cada cajón vehicular autorizado en bases de servicios y el permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar en sitios bases, lanzaderas y módulos de encierro. Requiero la información desglosada por mes, es decir, cuánto dinero se ha recaudado por cada mes.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de acceso a la información.

El proyecto toma como consideraciones que de la revisión efectuada a la normatividad aplicable al ente público, así como a las constancias que obran en autos, se advierte que la Secretaría de Finanzas no cuenta con atribución que le señale el llevar a cabo el registro de los ingresos que recauda con el grado de desagregación solicitado; motivo por el cual se valida la respuesta emitida por la dependencia en atención al Artículo 11 de la ley de la materia, es decir, en el estado en que se encuentra.

Con base en lo anterior, se propone la confirmación de la respuesta impugnada.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, sólo una cuestión, pero creo que eso es importante. Falta

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señalar el proyecto la fecha en que se acordó la ampliación para la resolución del mismo, que fue el 13 de diciembre del 2010, porque está en el día 42.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una cosa nada más. Está bien el sentido de la resolución, yo sugeriría a la Dirección Jurídica hiciera una revisión de la redacción, porque particularmente en éste quedó muy atropellado la redacción del recurso.

Entonces una revisión creo que daría buen resultado para la resolución.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay nada más comisionados. Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar como se ha expuesto, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1538. Se estará estableciendo la fecha en que se amplió la resolución y se estará realizando la redacción de conjunto del proyecto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1537 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en donde se solicitaron 15 contenidos de información relacionados con el Programa Integral de Combate a la Obesidad.

El motivo de la queja es en virtud de que la información proporcionada es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación del recurso el ente público notificó al particular una respuesta complementaria en la que se pronunció categóricamente respecto de los requerimientos de cuya falta de entrega se duele el particular.

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Con la respuesta en las constancias de notificación aportadas por el ente público se dio vista a la recurrente actualizándose los requisitos establecidos en el Artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, por lo que se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, siempre decir que si alguien nos hiciera la solicitud al Instituto, nosotros ya tenemos los datos que nos pasó la Secretaría de Salud, obviamente sin nombres, lo daríamos sin nombres, de cuánto sobrepeso y cuánta obesidad en porcentaje tuvo este Instituto; obviamente de los que pasaron. Que fue un gran número, fue alrededor de cien personas los que pasaron. Simplemente como anuncio.

Y de acuerdo con el sentido de la resolución.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por entrega de información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1537.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se exponen los recursos 1545 y 1573 del 2010, referente a actos de la Delegación Tláhuac, en donde se solicitaron los frentes de obras de las 921 talas que se llevaron a cabo, así como la fecha en que se iniciaron dichos trabajos, solicitando los frentes de obras de las mil 489 podas que se realizaron en las colonias Los Olivos y Los Pueblos de Zapotitlán, Zapotitla, San Pedro Tláhuac, Tetleco y Tlatenco, así como las fechas en que se iniciaron dichos trabajos; además de solicitar los calendarios y frentes de obras para llevar a cabo dicho programa en San Juan Ixtayopan y demás zonas de la delegación.

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El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación el ente recurrido notificó respuestas complementarias para solicitar el sobreseimiento del recurso; sin embargo, satisfizo parcialmente la inconformidad del particular, ya que no entregó la ubicación de los lugares en que se llevaron a cabo las podas y las talas.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta y ordenar al ente público que elabore una nueva en la que proporcione al particular la ubicación de todos los frentes de obras de las 921 talas y mil 489 podas que realizó la delegación, entendiendo por ello la ubicación de las vías secundarias, parques y jardines en los que se desarrollaron dichos trabajos respecto del contrato celebrado entre el ente público y la empresa “Desazolve y Construcción DEYCO, S.A. de C.V.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Como se ha solicitado también en recursos anteriores, luego hay una rúbrica de los proyectos jurídicos que hace referencia a que el particular no acompañó medio de convicción alguno a su escrito inicial.

Entonces es una reiteración que hemos planteado, no tenemos que exigirle a los recurrentes que acompañen medio de convicción alguno.

O sea, parece que es como una falta y no es necesario que nosotros hagamos esta referencia.

Al igual que otros proyectos, en este también, de manera particular, la información que proporcione en este caso la Delegación Tláhuac, nosotros la incorporamos en un archivo PDF.

Entonces, hay que pedir, en todo caso, el apoyo al área de tecnologías de información, para que estos archivos PDF lo podamos convertir a Word y una vez convertido a Word, en la base de datos, cuando está

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firme ya la resolución del Instituto nos permite utilizar mejor la información. En PDF los sistemas de bases de datos no permite explotar esa información.

Entonces una invitación a Jurídico para que siempre tengamos presente la forma en que los usuarios podrán usar mejor esa información, e incluso nosotros en el Instituto, tanto la Dirección Jurídica como las áreas de asesores, las oficinas de los comisionados cuando entren a esa base de datos podrán, insisto, explotar mejor la información.

Es cuanto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Alguien más?

Quien esté de acuerdo que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1545 y su acumulado 1573. Se estará omitiendo la referencia de que el particular no aportó medio de convicción.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1547 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Protección civil del Distrito Federal, en donde se solicitaron cuáles son los lados laborables, laborales dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del titular de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentran firmes, pendientes de complementar. Se señale el número de expediente, la identificación de la Sala correspondiente, el nombre del actor y la condena que no se ha cumplido con el respectivo titular y la razón por qué no se ha complementado.

El motivo de la queja es la inconformidad con el contenido de la información proporcionada y la clasificación realizada por el ente público.

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El proyecto toma como consideraciones que el ente público omitió cumplir con el procedimiento previsto en la ley para clasificar la información, además de que la información remitida por las dependencias se corrobora que cuenta con dos juicios tramitados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, uno que se encuentra en curso y otro que ha causado estado, pero que se encuentra en etapa de cumplimiento.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada a efecto de que clasifique la información con el carácter de reservado y entregue la información correspondiente a los datos de identificación de los juicios respectivos.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo pondría a consideración la posibilidad de que revoquemos y planteemos la publicidad de toda la información solicitada. No se está pidiendo, en todo caso, el acceso a los expedientes, en un aserie de datos que incluso los revelamos ya en la misma construcción del recurso.

Al igual que los incisos a), b) y c), el d) y el e) tienen carácter público, nosotros mismos, repito, en el recurso lo estamos advirtiendo, el particular quiere saber condena que no se ha cumplido por el respectivo titular y nosotros de una lectura determinamos que son dos expedientes que se encuentran pendientes de ejecución y el motivo por el que no se han cumplido, que en un caso es porque hay un, porque se encuentra en proceso de ejecución y el segundo porque está en juicio de amparo.

Entonces tiene, la propiedad que tienen, el carácter que tienen estos datos es de público, incluso, nosotros mismos, insisto, lo estamos de alguna forma advirtiendo cuál es la respuesta que se debe de dar. Son datos aislados los que se piden porque el particular quiere los casos

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en donde no se han ejecutado y la razón y ahí están expuestas en la misma resolución.

Yo propongo que la resolución se revoque y se ordene la entrega de la información requerida.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Gracias. Yo haría la diferencia sobre los dos asuntos, el que está en juicio de amparo todavía no es una resolución firme, tan es así que está recurrida.

Y el otro asunto dice, bueno, dice el ente público y tan el proyecto, que no ha causado estado porque está en etapa de ejecución. Yo creo que hay que distinguir aquí los momentos y para eso sería importante citar qué debemos de entender por una resolución que ha causado estado. Tanto en términos de la legislación civil y propiamente de la parte laboral. Eso no viene en el proyecto. Para entonces advertir si encuadra dentro de la causal de reserva del 37, fracción, ¿ocho, siete? Sí, que está en proceso y que no ha causado estado.

Una cosa, una vez teniendo esa definición vamos a poder distinguir que una cosa es cuando causen estado y la otra parte es cuando está ya en ejecución, que está en cumplimiento. Pasa igual con nuestras resoluciones, nuestras resoluciones si no se impugnan vía juicio de amparo se hacen públicas. No tenemos que esperarnos a hacer su publicidad a que se dé por cumplimiento.

Entonces sí creo que hay que distinguir este tipo de razones. Yo daría en cuanto a la resolución que ya causó estado daría la publicidad, en esa parte.

En cuanto a lo otro que habla el Comisionado Bustillos, de que se está en proceso, yo creo que no está firme todavía esa resolución, pues está pidiendo precisar –es que había un dato que no es posible darlo porque no ha causado estado y que se refiere a cuál fue la sanción, me parece, ¿no lo advertí aquí en el desglose que hacen? Ahorita se los doy-. Está preguntando que cuál fue la sanción, ¿no?

C. OSCAR GUERRA FORD.- La condena.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- La condena, perdón. Entonces si no ha causado estado no podemos dar esa parte de datos.

Y luego, en la página 29 pareciera que hablan de los dos casos, en la última parte, en donde dice: “Por lo que se refiere a los incisos a), b) y c) del punto uno, esta autoridad autónoma determina que no reviste en el carácter de información reservada, toda vez que no se solicita información relativa al procedimiento laboral. ¿Ahí le están dando publicidad a los dos casos o nada más al que está, ya causó estado y no tuvo ningún medio de inconformidad?

Entonces, no queda claro cuál fue la idea de la Dirección Jurídica sobre estos tres puntos, sería importante darlos. Porque si le está dando publicidad a los dos, pues está pidiendo nombre del actor, precisar, ¿dónde tengo? Ya se me perdieron aquí los puntos que ustedes están considerando, pero ahorita se los ubico. Número de expediente, identificación de la sala, nombre del actor. Que ahí creo que no habría mayor problema en darlos, pero se refieren a los dos casos o nada más al que ya causó estado. Entonces eso habría que precisarlo, ¿no?

Y sí daría la publicidad y distinguir, evidentemente, en términos de la legislación laboral qué se entiende por causar estado para entonces hacer esta distinción en términos de la legislación de transparencia.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En el último párrafo de la página 26, consideramos que es necesario revisar su redacción, pues se dice textualmente, dice: “Menos cierto es que dicha respuesta omitió cumplir con el principio de legalidad establecido en el Artículo 2 de la ley de la materia”. Lo que implica –se cierra la cita textual- lo que implica que el ente sí cumplió con el Artículo 2, pero lo que señalan los párrafos posteriores se puede concluir que efectivamente el ente lo incumplió, por tanto, es necesario que revisáramos la congruencia en la redacción de dichos párrafos de la página 26.

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Yo me quedo con la propuesta inicial, digo, entiendo las razones que da la Comisionada Areli Cano, de que el juicio de aparo pues abre –digamos- una etapa procesal nueva, pero están pidiendo datos relativos al número de expediente, la parte actora, la identificación de la Sala correspondiente. Eso no tendríamos ningún problema en entregar esa información. OK. Perfecto, excelente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, yo iría por modificar, porque sí hay una partecita, Jorge, que sí se sostiene, que es –digamos- yo digo que de los dos, porque ya sabemos que son dos, del uno hay que dar los cinco y del dos hay que dar cuatro.

Ahora, el que no hay que dar es el de la condena. A él le van a decir: “Bueno, y si no hay condena cómo van a dar la razón por la que no se ha cumplido”. Pues decir no se ha cumplido porque todavía no finaliza, está en proceso. Nada más.

Pero obviamente va a tener que pasar al Comité para decir por qué no están dando el D, clasificar la D.

Entonces del uno a los cinco y del dos cuatro, que se sostiene la reserva del segundo D, que es una partecita, lo entiendo, pero creo que con la numeral quedaríamos claros.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- La otra consideración es que el propio solicitante realmente está pidiendo entre uno de las peticiones es: razón por la cual no se ha complementado. Es decir, si ya causó estado por qué no se ha cumplido. Seguramente ha pasado el tiempo en exceso que tiene la autoridad para dar cumplimiento y eso es lo que está preguntando.

C. OSCAR GUERRA FORD.- (Inaudible, fuera de micrófono)

C. ARELI CANO GUADIANA.- Así es. Entonces es lo que está preguntando, no está preguntando propiamente dentro del expediente

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las actuaciones, sino la razón por la cual esta resolución que tú autoridad me dijiste que ya causó estado –porque eso lo dice la propia autoridad- por qué no se ha complementado.

Y nada más a ver si podemos aclarar esta consideración.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Gracias. Efectivamente, aquí hay una parte, en lo que comentaba la Comisionada entre distinguir entre qué ha causado estado y la etapa ejecutoria, digamos, de ejecutar la resolución correspondiente.

En los incisos d) y e) se dio ese tratamiento de clasificación, porque precisamente está en la etapa de ejecución de la resolución correspondiente. E incluso por lo que se asevera de las manifestaciones del recurrente él es el propio actor en el juicio laboral, y él está pidiendo saber por qué no se ha complementado.

Esto para efectos de la estrategia del juicio, el ejecutoriar o cumplimentar una resolución es prácticamente una etapa procesal, a veces en un litigio muy complicada para efectos de ejecutar, para efectos de tener información, para efectos de embargar, para efectos de que se le pague o de que se complemente o que se reinstale, dependiendo cuál haya sido el tipo de la resolución correspondiente.

Y aunque si bien es cierto, aunque haya causa estado, mucha de esa información de esa etapa correspondiente se remite a las constancias del juicio de conocimiento. Es decir, toman algunos factores de inicio para ver cómo se va a ejecutar.

Dar a conocer la información correspondiente en su integridad puede afectar el cumplimiento de la ejecutoria y por eso se está considerando que no se entregue esa información. Incluso dar cualquier tipo de razón, la que fuera, pudiese ser presupuestaria, puede afectar incluso también a la estrategia del entonces público.

Entonces sí pongo sobre la mesa el aspecto de que hay que considerar que estos datos, aunque pueden ser como ligeros, sí pueden afectar en la etapa de ejecución de la resolución y puede afectar, porque el ente público, en ese momento, tiene una estrategia también para llevar un incidente de cumplimiento y tiene también la

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manera de defenderse y, en todo caso, de establecer una estrategia procesal para ver en qué términos se va a ejecutar, porque hay que liquidar cantidades, porque hay que, en todo caso, ser reinstalaciones, etcétera, y cualquier dato que pueda tener alguna de las partes o cualquier tercero puede afectar en lo que es la ejecución, ¿por qué? Porque, vuelvo a insistir, hay que liquidar, en su caso, por ejemplo, salarios, hay que ver los términos de la reinstalación de las condiciones de trabajo, y cualquier detalle que llegue a variar eso ya es motivo para, en todo caso, que afecte en que si se tiene por cumplimentada o no se tiene por cumplimentada la resolución.

Entonces por eso fue que pusimos, en ese sentido, que estos dos datos se clasificaran como reservados por esa estrategia correspondiente que todavía sigue vigente dentro del procedimiento correspondiente.

No sé si esos fueron todos los puntos, Comisionada, no sé si se me escapa alguno, para que en todo caso se lo pudiera aclarar.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Hasta donde entiendo la propuesta como viene en el recurso, o sea, que sólo de uno de ellos, el que ya causó estado, se entregara, perdón, de los dos el A, B, C, nada más, ¿no? El A, B, C.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más sí sería importante que esas consideraciones se pongan en el proyecto, porque la razón por la cual se está clasificando esa información es porque está en etapa de cumplimiento y, como se precisó en los párrafos precedentes, ha causado estado y es no ha causado estado y ya causó estado. O sea, la razón que pone aquí el proyecto es que no ha causado estado y ya causó estado.

Entonces podemos aquí incorporar estas rezones de que podrían alterar, afectar la estrategia procesal en la etapa de cumplimiento, pero esto tiene que estar razonado conforme a la normatividad laboral,

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el seguimiento. Pero no la razón porque no ha causado estado, porque no es así.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, de que ha causado estado, según entendí, es de si nosotros damos el D y el E, esto puede afectar el proceso de cumplimiento y el proceso de estrategia, etcétera, etcétera, que tiene.

O sea, cuando ha causado estado ya no puede haber otra contrademanda u otro amparo, cualquier cosa, ya no hay nada.

Lo que yo puedo entender, no sé si eso es más bien una pregunta, que si la condena, me imagino que aparte del interesado, el otro, que es el que pudiese, que la conoce porque es la contraparte, la conoce, pues obviamente él ya la tiene. La razón de incumplimiento a lo mejor no, pero no sé, por ejemplo, que muchos de estos casos siempre es insuficiencia presupuestal, bueno, que no hay suficiencia, que se están haciendo las gestiones ante finanzas, etcétera.

O sea, que esto pueda obtener una ventaja la persona o algunas de las personas para una negociación en la cual uno se arrepienta, porque finalmente hay una condena, que es: págale los sueldos caídos.

Yo sé que en ese tipo de cosas a veces dice: “bueno, mira ya, te doy la mitad de lo de tal y tú te das por satisfecho”, esa es la parte. Pero creo que también estamos por no dar esta información, de algo que ya causó estado –vuelvo a decir- haciendo que sea omiso, perdón la palabra- o bueno, omiso; más que omiso, no se transparente una decisión de un juicio laboral donde hubo una decisión de autoridad que yo no puedo evaluar porque no conozco la condena. En esos términos.

Entonces, yo creo que aquí estaríamos poniendo, porque entonces en todos los juicios laborales y no sé si en otros juicios vamos a tener este pretexto, de que aunque ha causado estado, esto puede perturbar las negociaciones posteriores que se dan después de que un

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juez dictamina determinada pena o condena; bueno, pena no, no sería y no es negociable.

Pero por ejemplo, en esos juicios, yo sé que hay muchas negociaciones, que ellos dijeron que se diera un año o tantos meses, te doy 25, pero tú al mismo tiempo firmas ya un acuerdo en el cual cumplí yo, a tu satisfacción.

Pero, entonces, esto implicaría que en muchas otras cuestiones nunca vamos a poderlo dar hasta que se haya cumplido ya el asunto.

Yo soy de la idea de que sí tenemos que entregarlo, finalmente es parte de la publicidad, es parte de esta información, que a las persona les permiten mejorar cuestiones y sus condiciones.

Entonces, yo sí iría con que el uno; entiendo esta lógica que nos expone el director y que también tiene sus razones, pero yo en este principio de máxima publicidad en algo que ya causó estado, que la ley es clara, se deben entregar los cinco elementos.

Y de la otra, la que no, sí, a lo mejor ahí sí los tres elementos, porque la otra es una obviedad; obviamente no se ha cumplido porque no ha causado.

Entonces, yo diría del uno los cinco y del dos los tres. Nada más, perdón.

Licenciado Teodoro Serralde.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Sí, nada más reiterar el aspecto de que en un sentido de estratégica procesal en el litigio todas las etapas correspondientes cuentan. Incluso, vuelvo a insistir, la parte de la ejecución, ejecutar en un proceso una resolución no es una situación fácil, porque a veces los términos de las resoluciones son muy ambiguos y eso implica una interpretación y eso implica promover incidentes correspondientes y eso implica una serie de, incluso, hasta retomar pruebas de las que de origen se presentaron.

Cualquier tipo de mala interpretación o de un documento mal proporcionado sí puede afectar la ejecución de las resoluciones

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correspondientes. Lo hablo de una manera genérica, muchos casos en específico necesitan un análisis en concreto.

Pero, vuelvo a insistir, ejecutar una sentencia es prácticamente otro juicio, otra etapa, otro punto, en el cual a partir de ahí se tiene que establecer una serie de actuaciones para llegar al punto de la ejecución correspondiente.

Entonces sí, efectivamente, una sentencia causa estado cuando ya no puede ser modificada, pero simplemente lo que yo pongo a consideración a este Pleno es que en la etapa de ejecución también implica una estrategia procesal, en la cual se basa como documento, precisamente, para ese aspecto la sentencia que ha causado estado y la cual precisa las condiciones o los términos en el cual se va a ejecutar o se va a cumplir los términos de la obligación que se precisó en la resolución definitiva y esa es una estrategia.

Entonces, simplemente lo pongo sobre la mesa porque de repente pudiera ver esta parte que no se toma en cuenta en una estrategia de litigio, que es mucho muy importante y que sí puede afectar en los intereses de las partes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A su consideración. No sé si hay alguna otra opinión.

Si no, entonces voy a someter… Razonar su voto, Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo creo que sí habría que distinguir, o sea, no podemos negar o clasificar la información respecto de la condena de laudo que ya causa ejecutoria. O sea, no puede ser, aun cuando está en etapa de cumplimiento, porque ya causó estado; no lo va a poder modificar ya nadie, aunque se tarde más de un año en ejecutar la resolución.

Entonces, la condena es ya inmodificable, siempre y cuando haya causado estado.

Y está preguntando la razón por la cual no se ha dado cumplimiento. Puede contestar porque sigue en trámite, que se admitió el recurso, el

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incidente de ejecución de la resolución. Pero no está pidiendo nada que tenga que ver con el incidente de cumplimiento, si así se le denomina en materia laboral o el juicio colateral que lleva al principal; no está pidiendo nada de eso.

Está pidiendo la razón por la cual y la condena, y la condena no van a poder variar, aunque cuando cause estado.

Entonces, iría con esta propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea modificar, uno, para ordenarle que se entregue del laudo que ya causó estado los puntos del uno al cinco o los puntos A, B, C, D y E, que es lo mismo, y lo otro, que todavía está en procedimiento o en proceso, que entregue al A, B y C. Y para lo que es el punto D de la dos se pase al Comité de Transparencia para hacer la reserva correspondiente. El de que no está terminado, que está en juicio de amparo, para que el Comité pueda reservar ese punto.

Los que estén a favor, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expuestos por el Presidente, por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1547.

Adicionalmente, se estará definiendo lo que es una resolución que ha causado estado. Asimismo, se estará haciendo una nueva redacción del último párrafo de la página 26.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1548/2010, referente a actos de la Delegación Venustiano Carranza, en donde se solicitaron los contratos de obra, las plazas, parques y espacios públicos, cívicos, culturales y/o recreativos que se construyeron por ese medio durante los años 2007 a 2009, incluyendo los respectivos convenios y anexos.

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El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con las razones que originaron la prórroga y entrega de información distinta a la solicitada.

El proyecto toma como consideraciones que de la revisión efectuada a las constancias agregadas en autos se advierte que el primer agravio es fundado pero inoperante, porque es un acto consumado de imposible reparación.

Por otro lado, toda vez que se hizo entrega del listado de las obras efectuadas por los conceptos señalados, es viable ordenar que entregue en el formato solicitado la información.

En caso de no contar con ella en dicha modalidad, deberá entregarla en copia simple, testando los datos que en su caso sean restringidos.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta impugnada y ordenarle al ente público que emita una nueva en la que siguiendo el procedimiento a que se refiere el Artículo 50 de la ley de la materia, proporcione versión pública de los contratos de obra de las plazas, parques y espacios cívicos, culturales y recreativos construidos en el año 2007, incluyendo los respectivos convenios y anexos de los contratos de obra de las plazas construidas en los años 2008 y 2009, incluyendo los respectivos convenios y anexos y se pronuncie respecto de los años 2008 y 2009 si cuenta con contratos de obra en parques y espacios cívicos, culturales y/o recreativos, proporcionando versión pública.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es sobre es la información que se clasifica en sus dos modalidades de reservada y confidencial respecto de los contratos donde se dice que el tipo de estructura, dimensiones, detalles de la construcción, distribución de la instalación eléctrica, sanitaria, hidráulica y mecánica que se anuncia en la página del 17 y que dice: “con su divulgación pudiese poner en riesgo la seguridad de las personas que por cualquier motivo asistan a dichos espacios”.

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Entonces, la clasifican en términos del Artículo 37, fracción II de la Ley y hacen la reserva correspondiente.

Pero también dicen en ese párrafo que si bien la reserva es por tiempo determinado, en el caso se considera que la información antes puntualizada también debe de gozar de carácter confidencial debido a los riesgos que implica su conocimiento para la seguridad de las personas, el cual no puede desaparecer por el sólo transcurso del tiempo.

¿Cuál es el fundamento para decir esto último? Esto ya no lo vi, porque lo estamos dando en sus dos modalidades, o sea, la estamos especificando en las dos, ¿cuál es el fundamento para considerarla también confidencial? Ahí ya no encontré esta consideración.

Sé que es lo deseable, pero que no está en la ley todavía. O sea, lo deseable podría ser esa parte, que en este tipo de instalaciones que la ley no previó determinarla como confidencial, más allá de que fuesen datos personales, este tipo de información no tiene, por lo menos en la Ley de Transparencia esta consideración, ¿eh?

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Para abonar en esta discusión. Sí es cierto que la ley no lo previó, que hay que preverlo en las próximas reformas a la ley, porque tenemos un problema de que esa información se puede, o sea, pudiésemos ponerle unos causales de reserva, que es cuando se pone en riesgo la seguridad de las personas, ahí no tenemos problema.

El asunto está que sí no podemos, o sea, tiene un problema de reserva, entonces alguien diría: “pues una temporalidad, entonces que a los ocho años sí vas a dar todo lo del Metro, por ejemplo, o dónde están…”, no. Ahí es un asunto que estamos a tiempo de solucionar, porque mientras pasan los ocho años de reserva, porque la ley no nos da otra cosa, hacer –obviamente- ya las adecuaciones a la ley, que esta parte hay que trabajarla, donde sí hay que advertir otra información que puede ser, yo no diría confidencial, tendría que tener a lo mejor hasta otro término, eso no lo discutiremos, que es

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información que es reservada por tiempo indefinido o no llamarle reservada sino llamarla de otra forma.

Pero bueno, el chiste es que no tenemos solución, creo que la forma en que lo estamos haciendo ahora de este tipo de información es tomarlo, porque sí hay la posibilidad, de reserva, porque finalmente la información no se hace pública, que es lo que ahorita interesaría, se salvaguarda la seguridad de las personas, y en su momento hacer la corrección a la ley en términos jurídicos, lo que sea más conveniente, que permita tener esa información reservada o custodiada de alguna forma, pero también mantenga el principio de máxima publicidad, que será lo que tenemos que resolver o tendrá que resolver la Asamblea una propuesta nuestra o de otras personas.

Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- También en la misma página 17, donde se advierte la forma como ordenamos al ente público que le entregue en ese formato, si cuenta con la información en dicha modalidad y en su caso entregar una copia simple, previo pago de derechos. Creo que no se debe restringir a ello que se deben de ofrecer otras modalidades de acceso y en todo caso estar fundando y motivando el cambio de modalidad de acceso a la información.

Seguido a ese párrafo dice: ahora bien, este párrafo que leía la Comisionada Areli; quizás allá hay que matizar la redacción para advertir que en caso de que la información a la que se le dé acceso contenga información confidencial, ésta deberá garantizar su protección y dar acceso en versión pública de la misma en los términos del 38 y del 50 de la Ley de Transparencia.

Y en la página 17 también se hace referencia sólo a los contratos, sin embargo se requirieron también anexos y convenios de lo mismo, entonces hay que agregar eso en la misma redacción de las conclusiones.

Y siempre advertir que la información solicitada, dado que puede contener información de acceso restringido, en su modalidad de reserva confidencial, pues ésta deberá advertir la clasificación que se

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debe hacer en los términos de los artículos 36, 37, 38, 42, 50 y 61 de la Ley de Transparencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El licenciado Teodoro Serralde había pedido la palabra. ¡Ah! No. Entonces, voy a someter a votación el recurso.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar, anexándole también –obviamente- lo que son los anexos a los propios convenios y contratos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1548. Se estará especificando la clasificación como reservada y además en caso de que contenga información clasificada habrá que hacerlo conforme al 36, 37, 42, 50 y 61 de la Ley de Transparencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1550/2010, referente a actos de la Delegación Venustiano Carranza, en donde se solicitaron ocho contenidos de información en relación a servidores públicos del sujeto obligado, como son nombre, salario, funciones, horarios, prestaciones, escolaridad, entre otros.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con las razones de la prórroga.

El proyecto toma como consideraciones que aun cuando el agravio resultase fundado sería inoperante, pues al haberse consumado de modo irreparable la ampliación de plazo combatida, se actualiza la hipótesis de sobreseimiento contenida en el Artículo 82, fracción I de la Ley de Transparencia, por lo cual se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados ciudadanos.

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Si no hay ninguna intervención. Quien esté de acuerdo que el sentido de la resolución es sobre sobreseer el recurso, favor de levantar la mano.

Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1550/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1556/2010, referente a actos de la Delegación Venustiano Carranza, en donde se solicitaron partida, resultado, subresultado y actividad institucional en la que se gastaron los montos del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de octubre de 2010.

El motivo de la queja es la inconformidad con el contenido de la información proporcionada. El proyecto toma como consideraciones que de la Ley de Coordinación Fiscal al Código Fiscal del Distrito Federal y a la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, se concluye que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal son ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal, los cuales son repartidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entre los 16 órganos políticos administrativos.

Aunado a lo anterior, de la investigación realizada no se advirtió la existencia de alguna normatividad que obligue al ente público a contar con la información solicitada por el recurrente.

Del estudio realizado a la respuesta impugnada se concluye que el ente público no fue exhaustivo en la respuesta impugnada, ya que no expuso los motivos por los cuales no podía proporcionar la misma.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto para modificar la respuesta impugnada y ordenarle al ente público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que exponga por qué no detenta la información conforme al interés del particular.

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Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Si no hay nadie, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1556.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1553/2010, referente a actos del Sistema de Transporte Colectivo, en donde se solicitaron copias certificadas de los documentos que de acuerdo a las leyes y normas que los rigen deben obrar en sus archivos y que dan sustento jurídico y oficial de la transferencia que realizaron como órgano descentralizado a la Secretaría de Gobierno para el pago de apoyo para personas afectadas para la construcción de la Línea 12 del Metro y que tienen sustento en el acuerdo firmado por el Jefe de Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial el 26 de abril de 2010.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de proporcionar la información solicitada en la modalidad requerida.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de la respuesta impugnada se advierte que el sujeto obligado concedió el acceso a la información solicitada en copia simple, siendo omiso en precisar las razones y motivos que justificaran para encontrarse impedido para atender la solicitud de información en la modalidad requerida por el particular, circunstancia que permite evidenciar que dejó de lado que el recurrente eligió de acceder a dicha información en copia certificada, tal como se desprende de la solicitud de acceso a la información pública.

Con base en lo anterior se propone el proyecto para modificar la respuesta y ordenarle al ente público que emita pronunciamiento categórico y expreso de manera fundada y motivada sobre la

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imposibilidad de atender la modalidad de acceso elegida por el particular.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más fortalecer nuestro argumento advirtiendo que también el particular se quejó por la ampliación del plazo de la respuesta y el ente hizo la ampliación sin dar ninguna explicación, ninguna justificación y aunque resulta –dijéramos- fundado el agravio, inoperante, porque ya al momento que se resuelve ya está esta respuesta.

Entonces, creo que de cualquier manera vale la pena argumentar al respecto, o sea, advertirlo nosotros de que hay una omisión en las razones por las cuales se amplía el plazo de la respuesta, de tal suerte que el mismo ente público advierta esto para futuras ocasiones y funde y motive debidamente las ampliaciones de plazo de respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay más, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1553, adicionalmente se estará advirtiendo la omisión o de las razones por las cuales se amplió el plazo y para que en lo subsecuente evite o dé las razones necesarias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1557/2010, referente a actos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en donde se solicitaron cuatro requerimientos relacionados con los vehículos asignados a dos comisionados.

El motivo de la queja es en virtud de que la información proporcionada es incompleta.

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El proyecto toma como consideraciones que la respuesta a los numerales uno y tres no fueron recurridas, por lo que quedan fuera de la Litis; por lo que hace a los numerales dos y cuatro del estudio de los agravios formulados por el particular, se advirtió que ninguno resultó fundado, pues además de ser apreciaciones subjetivas generadas con base a la respuesta proporcional al numeral tres, donde se le informó de los kilometrajes recorridos por los vehículos de los comisionados ciudadanos de su interés, tampoco se encontró disposición alguna que constriña a dichos servidores públicos que llevaron la bitácora o registro del uso de los vehículos asignados, en tanto que en el caso de numeral cuatro tampoco se advirtió que el particular haya requerido en el caso del estado físico en que se encuentra cada automóvil, pintura, motor, carrocería, etcétera, algún grado de detalle de la información.

Con base en lo anterior se propone confirmar la respuesta impugnada.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, de acuerdo con el sentido…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, el Comisionado Salvador está entregando….

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Sí, entiendo que hay una valoración que yo desconocía sobre eso, pero en este caso ya la entregué; digo, con toda candidez, si ustedes quieren.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, es un asunto de interpretación, aclaro. Pero si ya está entregada…

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- La próxima ocasión no lo haría, pues, pero ya la entregué.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, si ya está entregada, entonces hay que darle cauce, que la lea el Secretario Técnico y pasaría a retiro. Luego le daría la palabra al Comisionado Millán.

Entonces, si nos hace el favor…

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Antes de que la lean.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, adelante.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Digo, comentaba con el Comisionado Salvador Guerrero que en mi caso particular también valoré la posibilidad de excusarme, sin embargo reflexionando –digamos- de que este recurso de revisión se interpone con motivo de respuesta recaída a parte de los recursos que utilizamos los comisionados Salvador Guerrero y un servidor, sin embargo nosotros en este caso en concreto no tuvimos una actuación directa para responder la solicitud de información o presentar el informe de ley, como lo hemos hecho en otras ocasiones, en los cuales cuando sí hay una actuación directa del comisionado o de la oficina de comisionado, hay elementos de peso para presentar la excusa.

También tenemos como antecedentes solicitudes que han sido recurridas, relacionadas con la actuación de los cinco comisionados y no por ese motivo tendríamos que excusarnos los cinco comisionados.

Entonces, esto –digo- yo no lo pude platicar antes y sobre los vehículos, efectivamente; esto no tuve la oportunidad de platicarlo con el Comisionado Salvador Guerrero, no nos hemos visto, pero me parece que, digo, está en todo su derecho de excusarse, pero igual lo de menos es regresar ese archivo y que podamos hacer la votación los cinco comisionados.

Reitero: por qué directamente nuestras oficinas no han actuado directamente para responder las solicitudes o el informe de ley. Es un trabajo que realizó la Dirección de Administración y la tuvo que coordinar, la respuesta y el informe de ley a través de la de Oficina de Información Pública del Instituto.

Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, yo creo que lo que podríamos, en dado caso, dado que sí no pudimos platicarlo antes, es: uno, que se dé por ingresado; ya está ingresada la solicitud, sin ningún problema, y que con los argumentos que se están dando en la mesa

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de que ya esto tendríamos en su momento a lo mejor que afinarlo y ponerlo hasta a lo mejor en regla, que cuando las respuestas que dé el Instituto involucren a la oficina del comisionado, en este caso él podrá, si así lo considera –obviamente- hacer a excusa pertinente.

Cuando haya un recurso del Instituto pero no involucre a la oficina de Comisionado, sino a alguna área administrativa, aunque también tenga que ver con él, pues lo más pertinente será que no excusarse porque si no, entonces supongamos…

Pero, bueno, son elementos que yo creo que lo que podemos hacer es dar entrada y si Salvador lo considera así, bueno, que con estas cuestiones que se están argumentando sobre la mesa él reconsidera su posición y se queda para la votación del recurso.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No, yo voy a dar, igual, algunos elementos por las que considero que ya se tiene que tener por presentado el documento, pero el artículo me parece que es claro, el Artículo 11 del Reglamento cuando dice: “los comisionados deberán excusarse de intervenir en la discusión y aprobación de los asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones personales, laborales o de negocios o sociedades en los que los comisionados o las personas antes referidas forman o hayan formado parte”.

Me parece que no es el caso, es una consideración personal.

Y la otra es que, no, tampoco se recibió hasta donde yo tengo conocimiento, y si no, pues que lo comente también a Secretaría, algún escrito de recusación, es decir, de que lo haya pedido alguna de las partes, que tampoco es el caso.

Entonces, me parece que no aplica, están las dos hipótesis, tanto de la responsabilidad que tiene el servidor público de excusarse cuando considere que hay un interés personal, familiar, etcétera, y la otra parte de los recurrentes y el ente sobre ese aspecto.

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Y reitero, coincido con lo que comenta el Comisionado Millán, es una solicitud que tiene que ver con un bien mueble propiedad del Instituto que lo tiene en resguardo sí un comisionado, pero toda la información que está pidiendo es relativa al vehículo y quien contesta es la Dirección de Administración, que es el área facultada y responsable para poseer la información.

Entonces, bueno, esa es una consideración y corresponderá también al Comisionado manifestar lo conducente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, evidentemente me parece que a Comisionada nos está planteando que las dos hipótesis existen, aun cuando hay una inclinación de una interpretación hacia permitir cuando no se trata directamente de recursos de la oficina del comisionado, que él permanezca en la discusión indirectamente referente a él, ¿no?

Entonces, si esa valoración prevalece, pues yo pediría entonces la posibilidad de permanecer y no sé si pueda hacer eso, retirar...

C. OSCAR GUERRA FORD.- En el Pleno, en el acta el Comisionado Salvador Guerrero al oír los argumentos de los demás comisionados y del propio Comisionado Agustín Millán, reconsidera su posición y decide continuar y votar en el recurso.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Entonces, eso es lo que yo decido y permanecemos en la discusión, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, entraríamos a las intervenciones.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- En la página 33, cuando se está considerando, se está preguntando sobre los kilometrajes recorridos por los dos vehículos, nosotros contestamos y coincido que es una consideración y un juicio de valor porque se trata de atribuir

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desconfianza a la atención de requerimiento identificado con el punto dos.

Me parece que es correcta esa aseveración, pero ya la Dirección Jurídica tiene trabajo muy bien un argumento cuando se trate, precisamente, de este tipo de peticiones que no son consideradas propiamente acceso a la información, sino pronunciamientos que implican para la autoridad un juicio de valor.

Entonces, sí tienen trabajado muy bien ese texto y sugeriría incorporarlo en este proyecto. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? De no ser el caso, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución de recurso sea la de confirmar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1557/2010. Se estará solicitando a la Dirección Jurídica este párrafo argumento a que hace referencia la Comisionada Areli Cano.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1558/2010, referente a actos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en donde se solicitaron cuatro puntos relacionados con juicios interpuestos por particulares en contra de actos en materia de verificación administrativa a establecimientos mercantiles.

El motivo de la queja es en virtud de que la información proporcionada es incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que de la respuesta impugnada se advierte que el ente se limitó a referir que no contaba con la información solicitada en los incisos c) y d).

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De las constancias se advierte que la información solicitada obra en forma dispersa en 576 expedientes, consecuentemente y para proporcionarla con el nivel de detalle solicitado implica un procesamiento de la información, situación que no se hizo del conocimiento del particular, lo cual violenta los principios de certeza jurídica e información contemplados en el Artículo 2 de la ley de la materia.

No obstante lo anterior, el ente público manifestó su disposición para permitir la consulta directa de la información, protegiendo los datos personales contenidos en los expedientes.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto para modificar la respuesta y ordenarle al ente público la emisión de una nueva debidamente fundada y motivada, en la cual dé acceso a los expedientes que contienen la información solicitada, siguiendo el procedimiento marcado por la ley de la materia para proteger la información de acceso restringido.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Comisionado Jorge Bustillos

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más que se agregue una consideración sobre el cambio de modalidad de entrega o de acceso de la información.

Creo que es importante en todos estos casos estar advirtiendo la importancia que tiene que de manera fundada y motivada los entes públicos adviertan los cambios de modalidad de entrega de la información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay más, entonces aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar, haciendo esta corrección que marca el Comisionado Bustillos, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1558.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1561/2010, referente a actos de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, en donde se solicitó respecto del trámite al seguro de desempleo llevado a cabo por la Secretaría, procedimiento interno y tabla de tiempos.

El motivo de la queja es en virtud de que la información requerida se proporcionó de manera incompleta.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de las atribuciones conferidas al sujeto obligado se pudo establecer que si bien es cierto no se determinan plazos específicos para llevar a cabo cada uno de los actos que le integran el procedimiento interno del trámite del seguro de desempleo, sí se específica un término legal para la realización del mismo, circunstancia que pudo hacer del conocimiento de la parte, el recurrente, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información en términos del Artículo 54 de la ley de la materia.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto para modificar la respuesta y ordenar al ente público que emita pronunciamiento categórico y expreso de manera fundada y motivada al contenido de información señalado con el numeral uno, inciso b) de la solicitud de acceso motivo de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Si no hay nadie, entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1561.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1565 del 2010, referente a actos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en donde se solicitó cuanto le cuesta a un padre de familia el transporte escolar obligatorio, los montos de recaudación que el Gobierno del Distrito Federal obtiene en este programa, y el número de alumnos que moviliza diariamente en la ciudad de México.

El motivo de la queja es en virtud de que la respuesta es antijurídica.

El proyecto toma como consideraciones que, del análisis de las constancias y del marco jurídico aplicable, se estima que efectivamente el ente requerido no es la competente para desahogar la solicitud que le fue presentada, no así la red de transportes públicos, quien sí se encuentra facultada para generar y poseer la información; sin embargo, el ente requerido omitió canalizar la solicitud del ente competente, asimismo, la respuesta fue omisa en relación al número de alumnos que moviliza diariamente el programa.

Con base a lo anterior, se propone el sentido del proyecto para modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que emita pronunciamiento categórico entorno al punto tres, y para el caso de no poseer dicha información exponga las razones y fundamentos a que haya lugar, asimismo, oriente al particular para que dirija su requerimiento a la Secretaría de Transportes y Vialidad, y a la Red de Transportes de Pasajeros, proporcionando los datos de contacto de las oficinas de información pública.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Pues pudiéramos estar de acuerdo con la respuesta que dio la autoridad, pero es verdaderamente una vergüenza que la Secretaría de Medio Ambiente, que está involucrada en este proyecto, no tenga esta información, y tenga que estar orientando al particular para que acuda con otros sujetos a obtener la información del interés.

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Parte de las obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente, debería de tener esa información, probablemente los datos duros, los datos precisos lo tenga el ente al que está orientando.

Pero, en lo personal, es parte de las competencias, y sabemos que la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal estuvo incorporada en la valoración de este proyecto, y que es un proyecto que sin lugar a dudas tendería a mitigar los impactos ambientales en la ciudad de México, por el hecho de que hay una anarquía en el transporte que se hace para los niños que asistan a los colegios.

Entonces, es jurídica la resolución, es jurídica la respuesta del ente público, pero me parece que no privilegia el principio de máxima publicidad.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- En el mismo sentido, a mí me queda como un sabor insatisfecho de la respuesta, y sobre todo también de la resolución, y no es la declaración que está mal, pero como que lo están bateando. Espero que estas dos secretarías, o estas dos dependencias sí le puedan dar información, que a cualquier padre de familia, yo cuando lo vi dije: “Ah, bueno, déjame ver, para repensar el asunto”, pero no, no sabemos ni cuánto cuesta, ¿usted sabe, comisionada, cuánto cuesta? No, ¿verdad?

Y que ha sido un programa que ha tratado de impulsar el Gobierno del Distrito Federal, y son de esas cosas que, como dicen, pues las cosas que haces buenas, bueno, todas, hay que publicitarlas.

Entonces, en esta idea de que la Secretaría de Medio Ambiente está involucrada porque tiene un efecto ambiental, un efecto importante el que no tantos carros salgan en las mañanas a llevar a los niños, las propias madres a veces se organizan para mitigar, haciendo rondas, mitigar, pues sería importante que si ella no genera esta información, la tuviera para decir “En este proyecto estamos transportando a tantos niños a un costo de tal, etcétera”.

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Pero bueno, estoy de acuerdo con el Comisionado Millán, jurídicamente puede ser correcta, pero sí queda un sabor de boca desagradable, no del recurso, vuelvo a decirlo, sino de una actitud que puede ser más proactiva, por llamarla de alguna forma, un telefonazo, a ver cómo esta asunto; pero bueno, ni modo.

Si no hay más. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de modificar en los términos que se han expuesto, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1565/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente Recurso de Revisión.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1568 del 2010, referente a actos del Instituto del Deporte del Distrito Federal, en donde se solicitaron a quién son entregados los recursos económicos que cobra el chofer del señor Villanueva, sus empleados, cada quincena o mes, y para qué son utilizados estos recursos, dinero que les expiden a todos los que trabajan en el Instituto y qué porcentaje debe de pagar por las personas, motivos por los cuales es requerido dinero y el destinatario final.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de acceso a la información.

El proyecto toma como consideraciones que, del análisis de la información recaída solicitada por el particular, en ponderación con el marco normativo que rige al ente obligado y el derecho de acceso a la información, se estima que el acto reclamado no constituye una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, pues no es información que genere, administre o posea en relación con sus actividades o funcionamiento del ente público.

Por lo anterior, al no existir un acto susceptible de ser requerido por esta vía, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el Artículo 84, Fracción III, en relación con los Artículos 76 y 77 de la ley

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de la materia, con los cuales se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- De acuerdo con el sentido que se propone de sobreseer el presente recurso, porque efectivamente no existe un acto susceptible de ser recurrido, ya que no se constituye como una respuesta recaída a una solicitud de acceso a la información pública. Y estamos de acuerdo con el argumento que se esgrime en el proyecto.

Sin embargo, también consideramos que sí debe incluirse un párrafo en el que se haga del conocimiento del sujeto obligado que lo que requirió el solicitante tampoco fue considerado por parte del ente público, que fue ofensivo, esa parte tendríamos que hacer una valoración, ahí incluir un párrafo para decir, bueno, nosotros no consideramos que es ofensivo o agresivo el requerimiento, que finalmente asumimos que no se está constituyendo como una solicitud de información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es en consideración a lo que propone. Nada más que si entramos al análisis de la respuesta, estaremos entrando a fondo. Y lo que se está analizando aquí es que lo que el ciudadano presentó no es una solicitud de acceso. Entonces, nuestro análisis se enfoque a que sí reúne requisitos, tan es así que le dio admisión la Dirección Jurídica, pero una vez analizada la petición no es considerada una solicitud de acceso.

Porque si no tenemos que entrar al análisis de la respuesta y decir por qué no es ofensiva, etcétera, y me parece que ya estaríamos entrando a fondo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Pero no estaríamos entrando al análisis de la respuesta, sino al análisis de la solicitud, tipificándola a que no fue agresiva y que no fue ofensiva, tan sencillo; como estamos haciendo una valoración de lo que se pretendía constituir en una solicitud de información, el ente recurrido dice, ah, bueno, ya entendí, claro, tienes toda la razón, claro, quito mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por no ser una solicitud de información, y se actualiza una causal de improcedencia, los que estén a favor, levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1568.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1579 del 2010, referente a actos de la Delegación Miguel Hidalgo, en donde se solicitaron cuatro contenidos de información relacionados con campañas de vacunación y esterilización de animales domésticos.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con el contenido de la información proporcionada.

El proyecto toma como consideraciones que el agravio uno es inoperante, porque el recurrente pretendió adicionar requerimientos que no fueron planteados en la solicitud de origen. El segundo agravio resulta fundado, ya que el ente público proporcionó información diversa a la solicitada, además de que fue omiso en informar los recursos públicos destinados al programa de reordenamiento animal implementado para llevar a cabo campañas de vacunación y esterilización.

Por cuanto hace al último agravio, el sujeto obligado informó que de esa delegación no depende ningún antirrábico, procediendo a orientar al particular a la Secretaría de Salud, lo cual fue ajustado a derecho.

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Con base a lo anterior, se propone el sentido del proyecto para modificar la respuesta, y ordenar al ente público que emita una nueva en la que se pronuncie sobre si la Asamblea Legislativa le asignó o no recursos específicos para llevar a cabo campañas de vacunación y esterilización de animales domésticos, y de haberlos asignado, deberá hacerlos del conocimiento del particular, en caso contrario, hacer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. Si no hay ninguna intervención, perdón, Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es que no me queda claro, o sea, si ya la delegación dijo que no lleva a cabo estas campañas, que no destinó recursos, de alguna forma canaliza a las delegaciones, es explícito en decir que no realiza estas campañas de exterminación del tipo que tiene que ver con vacunación y esterilización, ¿cómo vamos a pedirle que se vuelva a pronunciar sobre ello si ya lo hizo?

Me parece ocioso. A lo mejor las opiniones de ustedes me hacen cambiar esta apreciación.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo también pensé esa posibilidad que plantea el Comisionado Bustillos. El asunto está en que ellos sí hacen esa actividad, tienen un programa específicos, no encuentro aquí, pero tienen un programa que ellos mismos lo refieren.

El asunto que lo más seguro es que son de esos programas que, programa de reordenamiento animal, que hace la delegación con sus propios recursos, que no tiene etiquetado, es como cuál es el programa de pintar, entonces los recursos son Capítulo 1000 y material de la propia, entonces esa parte es la que habría que explicar, decir, bueno, ese programa que está ahí qué presupuesto tiene, y puede ser como aquí, como el Jurídico, ¿cuál es el presupuesto del Jurídico? Pues sólo Capítulo 1000, eso es.

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Porque si es un programa lo llevas a cabo, lo llevas a cabo de una forma, o a la mejor tiene una pequeña asignación, no lo sé, esa parte hay que aclararla en ese sentido.

Ahora, hasta donde yo entiendo no hay recursos etiquetados a ese programa, es un programa que se lleva a cabo con el propio personal de la delegación en términos generales, que hace otras actividades, que no está exclusivamente para eso. Esa es la parte que creo que sí tienen que dejar más explícita, porque sí crea una confusión de ¿cómo que no gastas y tienes un programa? O tienes un programa y no tienes una asignación presupuestal.

Que puede ser que sólo sea 1000, y que la asume la delegación en su conjunto, pero eso como que habría que explicarlo. Nada más.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- La otra consideración es que el Jurídico hace una interpretación literal de lo que pide el solicitante, y dice: El ente público informó que no asignó recursos para realizar las campañas de vacunación, perdiendo de vista que la solicitud del particular fue “cuáles son los recursos públicos asignados a las delegaciones”, no que ella misma asignó.

Entonces es una interpretación de que, no le están pidiendo a la delegación cuáles asignó ella, la delegación, sino cuáles los recursos que a ellos le fueron asignados como a las demás delegaciones, y ese es el apunto que aclara en el proyecto, interpretó –me parece- que mal, o nosotros le estamos dando una interpretación muy literal a la solicitud.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo creo que sí, porque todos los presupuestos, todos, los asigna la Asamblea, todo, y muchas veces no es necesariamente por partida, sino por monto, y ya los presupuestos los ajustas de acuerdo a qué aumento se te dio, etcétera. Pero dijéramos, la Asamblea no decide “vas a designarle un millón de pesos a la campañas de perros”, sino que lo que aprueba es el paquete

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presupuestal, salvo algunos proyectos o programas que explícitamente etiqueta la Asamblea.

Pero yo creo que sí estamos leyendo muy estricto. Yo estaría en la idea de que hay posibilidad de confirmar, porque de alguna forma en dos momentos la delegación dice “No apliqué, no tengo, no hay recursos para esa partida”, o sea, le vamos a pedir que diga lo mismo, a lo mejor con otras palabras.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, la Asamblea da montos a las delegaciones, pero también dentro de esos montos hay gran parte, gran parte de esos recursos que están etiquetados. Por ejemplo, todo el aumento que se les dio a las delegaciones están etiquetados para programas muy específicos, esa fue la condición en que se llegó al acuerdo para decir “Bueno, sí aumentamos, pero todo lo que estamos dando está etiquetado para tal y tiene tales fechas para ejercicio”.

No, no es esa, estamos en la discusión de que cuánto se le dio, entonces yo creo, yo también lo pensé, Jorge, que necesita como una mejor respuesta esa parte, una aclaración, ¿cómo tienes un programa y no tienes recursos, o no erogas recursos?

Decirle que a lo mejor la Asamblea no le dio, estoy casi seguro que no hay un programa de la Asamblea etiquetado.

¿Alguien más? Si no es el caso, entonces tendríamos dos propuestas en la mesa: una la que es, sí, alguna tendremos que votar el día de hoy, hoy tendríamos que votar una.

Entonces, está la propuesta que viene en el recurso, que es la de modificar, aquellos que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

Está la propuesta de que se pueda confirmar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso 1579 es: La propuesta de confirmar la respuesta

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obtuvo un voto del Comisionado Jorge Bustillos. Y de modificarla, en los términos expuestos, cuatro votos de los Comisionados Oscar Guerra, Areli Cano, Agustín Millán y Salvador Guerrero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el último recurso, que es el 1819/2010, referente a actos de la delegación Álvaro Obregón, en donde se solicitaron nombre de beneficiarios de cada programa de desarrollo social de la delegación Álvaro Obregón desagregado por unidad territorial, sexo y edad, de los ejercicios 2008 a 2010.

El motivo de la queja es en virtud de la falta de respuesta del ente público.

El proyecto toma como consideraciones que, derivado de las fallas técnicas reportados en el Sistema Electrónico Infomex en los días 16 y 17 de noviembre del 2010, mismas que alteraron la persecución habitual de la gestión de las solicitudes de información, se determinó que, si bien es cierto la solicitud del particular presentó su solicitud el día 16 del mismo mes, después de las 15 horas la misma se tuvo por presentada al día hábil siguiente, 18 de noviembre, ya que de conformidad con el oficio INFODFDTI305/10, suscrito por el Director de Tecnologías de la Información de este Instituto, los plazos a las solicitudes se extendieron dos días, en virtud de los desajustes suscitados.

Aunado a ello, el 2 de diciembre del presente año, el ente público notificó ampliación del plazo para emitir respuesta a la solicitud, por lo cual al momento de la interposición del presente medio de impugnación el plazo para entregar la información no había fenecido.

Con base a lo anterior, se propone el sentido del proyecto sobreseyendo el recurso en términos del Artículo 84, Fracción IV, de la ley de la materia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Estamos de acuerdo con el sentido propuesto de sobreseer, y obviamente esa falla del Sistema Infomex afectó la operación de gestión interna de los entes públicos obligados que de inmediato empezaron a reportar esta problemática a la Dirección de Tecnologías de Información.

Pero sería conveniente que pudiéramos poder tener un reporte de todos los comisionados, incluso acompañado o complementado por parte de la Dirección Jurídica para ver si hubieron algunos otros recursos de revisión derivados de esta falla de carácter técnico, que fortuna fue resuelta y que implicó prácticamente más de 30 horas de trabajo continuo, la gente de Tecnologías de la Información se quedó velando toda la noche, se tuvo que ir escalando el nivel de participación de la empresa proveedora que nos dota de servicios de carácter tecnológico para poder atender esa contingencia técnica.

Pero entonces, insisto, valdría la pena tener muy preciso qué fue lo que sucedió. Algunos estamos enterados por nuestra interacción recurrente con el director de Tecnologías, pero yo no sé cuantos recursos motivó esta falla técnica. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Se hará ese análisis también para tener una consideración y ver qué cuestiones podemos tomar, tanto si se vuelven recursos, como con los propios solicitantes, darles algún tipo de salida.

¿No sé si haya alguna otra opinión? Si no es el caso, entonces voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea sobreseer por actualizar una causal de improcedencia, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1819/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, ese es el último recurso. Quiero darle el agradecimiento al licenciado Teodoro Antonio Serralde por la exposición de estos recursos, y también por el desempeño que ha

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tenido durante estos siete meses al frente de la Dirección Jurídica de nuestro Instituto.

Como es de su conocimiento, el licenciado Serralde nos ha presentado su renuncia a partir del primero de enero del próximo año, entonces este sería el último Pleno donde nos acompañe, y pues simplemente, de mi parte, darle un agradecimiento y reconocimiento al trabajo que ha desarrollado durante estos meses ante nuestro Instituto, y desearle lo mejor en su trayectoria profesional, de sus nuevas actividades, tanto profesionales como académicas, y simplemente aprovechar para felicitarlo, como lo hicimos ya en la reunión que tuvimos con el área Jurídica, y también a nombre de los diversos comisionados.

¿No sé si alguien más quisiera expresar algo?

De no ser el caso, pues, Teodoro, muchísimas gracias, y la mejor de las suertes.

Entonces Comisionada y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en los Asuntos Generales, donde se encuentran enlistados 11 informes de diversas comisiones, 9 correspondientes a un servidor, uno al Comisionado Salvador Guerrero, y otro al Comisionado Jorge Bustillos.

Yo les hice llegar un informe de 9 actividades, en la idea de no poder estar cada Pleno realizando un informe de cada una de estas cuestiones, principalmente la mayoría de ellas son invitaciones a su servidor en calidad de Presidente del Instituto, pero también en calidad de Presidente de la COMAIP, en esta nueva responsabilidad, y cuales, todas estas exposiciones, a excepción de la de Monterrey, que fue sobre Protección de Datos Personales, y donde se expuso lo que ha sido la experiencia del Distrito Federal en la materia, sin ir más allá, ustedes tienen las posiciones que se han llevado, las demás se han hecho sobre el tema principalmente del cual ha sido devenir del acceso a la información en todo el país, a través de cuáles son los retos y desafíos, y haciendo –obviamente- cual es el panorama nacional, cual es el panorama del Distrito Federal, y entrando a lo que es la entidad respectiva, la que se visita.

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Una cuestión que ha servido, mucho, bueno, no sé si ha servido, pero bueno, ha resultado mucho, es el asunto presupuestal, la comparación de cómo está el instituto en relación a otros institutos, etcétera, y esta idea de los 10 pesos por año por habitante, etcétera, que en muchos casos les ha servido.

En el caso de Zacatecas, bueno, como sabemos, hubo un cambio de gobierno y nuevos diputados, y existe por parte de este nuevo congreso la idea de hacer adecuaciones a la ley, y por lo cual estuvimos presentes ahí y también se entregaron los resultados de la métrica.

Entonces son, como les decía, lo que es el caso de Nuevo León, el caso de Cuernavaca, Morelos, el caso de Acapulco, que ahí fue con el Tribunal Electoral la parte del centro, la mesa que llaman de centro. Luego en el estado de Yucatán, que aparte ahí se firmó el convenio que aquí tuvimos a aprobar, y se dio ya el taller para la evaluación de portales.

El caso de Durango, que es sobre la evolución. El caso de Puebla, el caso Zacatecas ya comentado, el caso de Villahermosa, donde aparte de dar esta conferencia me tocó entregar unos premios.

Les hemos anexado también los recortes de los periódicos de todas estas visitas. A parte me tocó entregar los premios junto con los consejeros de Tabasco, que le llamaron a estos premios “Las Mejores Prácticas de Transparencia”.

Vimos la experiencia de Distrito Federal, se nos hizo muy bueno esto de estimular, y entonces les llamamos igual que ustedes “Mejores Prácticas de Transparencia”, donde premian al mejor portal, o al que menos recursos tuvo, etcétera, y bueno, ahí ustedes pueden ver las fotografías.

Y la última participación fue la que tuve la semana pasada en el estado de Tlaxcala, en la cual participé como sinodal y también como presidente de los sinodales para lo que fue la elección de los que serán los comisionados o consejeros del Instituto de Transparencia del estado de Tlaxcala, lo cual me sentí muy honrado de esta invitación,

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está ahí la propia carta que mandó el Presidente del Congreso de Tlaxcala para hacer esta actividad.

No quiero hacerlo más largo, está ahí, como les decía, la reseña de cada una de estas actividades, principalmente hechas por la prensa, esto a una sugerencia que me hizo el Comisionado Agustín Millán de ir recolectando un poco la memoria de la presencia de la COMAIP.

Y la otra, pues tienen ustedes también las exposiciones en PowerPoint, no les quise mandar de todos los estados porque casi es la misma y cambia sólo el estado que se ve. Les mandé el caso de Tabasco, y la que se presentó en Datos Personales.

Eso sería todo.

Y la idea era obviamente también cerrar con el año, como última sesión, estando como se debe estar, a la par, tablas.

Si no hay más, entonces le daría la palabra al Comisionado Salvador Guerrero, quien también nos dará exposición de su comisión respectiva.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Pues en la misma intención de fin de año, de ser muy breve y conciso, creo que lo más importante fue entender que Coguel es una especie macro iniciativa muy semejante a la que nosotros hemos acompañado en San Luis, en Aguascalientes, en otras entidades, donde funcionarios de diferentes actividades de esto que llaman el Cuarto Poder o el Segundo Nivel de la Administración Público, o los órganos garantes de algún valor, se reúnen y platican sus cuitas, sus experiencias.

Solo que en este caso, al ser en Washington fue, creo, que más atractivo para funcionarios federales que están ahí, que tienen su sede en diferentes oficinas que están en la propia ciudad capital de los Estados Unidos.

Me parece que el planteamiento central de Ética Pública este año, y de fortalecimiento del Estado de Derecho tiene que ver con una comprensión de la ética pública que no incluye no solamente el asunto de la normatividad, el asunto de la operatividad y los resultados, sino

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que incluye a una ciudadanía a la cual se le ven dos niveles: desde el punto de vista la cultura cívica que se ha ido acumulando en los Estados Unidos, y en particular desde la zona de Nueva Inglaterra, en este caso en la capital, en Washington D.C., con la cultura política estrictamente hablando, aquella que tiene que ver con la fiscalización de los procesos electorales, de las campañas, del asunto de cómo se hace el lobby, cómo se le persigue a aquel que se supone que.

Y por ejemplo, por mencionar un detalle, se hizo una conferencia magistral con la reportera de televisión que estuvo investigando más el asunto del caso Madoff, que es muy raro encontrar en un país donde a partir de una investigación se deriva toda una crisis financiera que conocimos hace dos años, y que, bueno, precisamente estando allá se suicidó el hijo de Madoff al cumplirse dos años de esta situación del fraude que al menos le comprobaron de 900 millones de dólares, pero que es parte de un macro fraude de las instituciones financieras.

Entonces, el asunto de la ética pública aquí se refiere, no a la ética del gobierno, sino a la ética con que el público mira a los gobiernos, es decir, es la ética de todos, es la ética de las instituciones y la ética del público.

Es agradecible que a partir de una comisión que le correspondió como encargo al Comisionado Jorge Bustillos se pudo dar continuidad a esa relación. A mí me querían incluir en el grupo de 12 o 13 nuevos asistentes, yo me salí de ese grupo, dije vamos a platicar con todo el mundo que se pueda, así se hizo, e hicimos algunas sugerencias.

Había una gran discusión ideológica en Washington todavía porque acaba de pasar, o estaba por pasar el asunto de si el Presidente Obama apoyaba el paquete fiscal de Bush, lo cual significaba que renunciaba a unos planteamientos de campaña, pero a cambio de eso, lo cual hicieron los demócratas, a cambio de eso encontró una forma de garantizar un presupuesto para los desempleados en una situación que sigue siendo crítica en Estados Unidos, y el Presidente Obama se presenta ya más bien como una persona pragmática en un contexto en que la ética pública está discutiéndose como algo que no es lo pragmático.

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Entonces, esta discusión, y otras muchas que tienen que ver con el asunto de cómo los demócratas y los republicanos se posicionan frente al asunto electoral, frente a las técnicas específicas de auditoría, frente al asunto específico del lobby de las campañas, no del empoderamiento, insisto, sino del establecimiento del Estado de Derecho en un país en el que se supone, y que de hecho tiene un enorme avance con respecto a México, porque la cantidad de personas que se relacionan ahí, la cantidad de poder acumulado que había ahí en esa reunión pues a mí me parece que tal vez es mucho mayor que la reunión a la que asistió el Comisionado Bustillos, por ser –precisamente- ese lugar.

Entonces, ahí se quedó un contacto, y se hizo un planteamiento en el sentido de que ojalá tenga continuidad la relación, pero que aumente de nivel; es decir, que la próxima vez haya oportunidad de platicar la métrica, pero que ya nosotros como Instituto, que fuimos solamente tres países, al menos de los 290 asistentes que yo distinguí, Canadá, República Dominicana y México, y uno que otro mexicano, pero eventualmente andaba por ahí, pero había 290 personas. Pero sí me da la impresión de que incluso ya se habló de la posibilidad de que COGEL sea un foro más internacional a partir de la presencia, así sea marginal, de tres de 290 que vienen de otros países.

Entonces, me parece que eso es muy interesante, realmente muy interesante el escenario, y yo creo que todos nos sorprenderíamos de toda la cantidad de información, de métodos de seguimiento.

Por ejemplo, la ciudad de Nueva York presentó un reporte muy extenso, muy preciso de cómo medir los efectos, la eficacia, cómo seguir ciertas dinámicas que son prácticas de ética, ciertas formas de operar con el presupuesto, de vigilar el presupuesto, de fiscalizar la actividad de los funcionarios, de también observar qué relación tiene esa institución con su contexto presupuestal, con su contexto social, un informe holístico en el caso de Nueva York, que es un muy complejo informe con datos que son cualitativos, cuantitativos, que son incluso de valoración cultural, por eso decía yo de la cultura política, de la cultura cívica.

Me parece que es un extraordinario, creo que es el mejor realmente

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que podemos aprovechar por la cercanía geográfica y también en términos de modernidad.

Lo que se refiere a Escandinavia me parece, y en la parte de datos personales eventualmente España y en la parte de esto de ética pública yo creo que sigue siendo Norteamérica, de la parte anglosajona, en este caso Estados Unidos y Canadá.

Entonces, yo sí sugeriría que en la próxima ocasión, a pesar de que según lo que ocurrió en la Asamblea Legislativa, el presupuesto no es muy estimulante para todos los proyectos que hay, sí se considere la posibilidad de que incluso puedan ir dos comisionados, porque realmente es otro ambiente, es otra disposición de discusión.

Hay de todo, ¿eh? Hay personas muy peculiares, entonces para utilizar la misma palabra que está en inglés, ¿no?, para establecer una categoría de separación.

Hay también personas también muy abiertas, hay algunos que se pudo hablar incluso español, hay personas que vienen de sindicatos, también, personas que vienen de la iniciativa privada, en fin.

Se sesionaron algunas mesas, se utilizó este mecanismo. Como se está incrementando el costo de la reunión, se planteó ahí, es necesario que haya más contribuciones y se planteó que cada quien un poco que se arreglara en las cenas por su cuenta, ¿no? Es decir, para que cada quien busque sus temas, busque sus grupos de interés.

Es una dinámica, es muy horizontal y Montessori, diría Oscar, sí, cada quien que se arregle con sus amigos para que se vayan a cenar y ahí compren, porque nosotros ya no podemos pagar eso.

El Hotel Fairmont, que es un hotel regular en el contexto de Washington, pero muy bueno en el contexto latinoamericano, pues caro y entonces ya COGEL ya creció y no han crecido las participaciones, entonces hay un asunto interno ahí que se está definiendo también.

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Entonces, en general me parece que, yo creo que deberíamos pensar en continuar participando pero tratar de elevar el nivel de participación porque nada más estar oyendo y si acaso ahí comentando, ¿no?

Hubo como 16 reuniones y grupos que no se precisó así, y de hecho las categorías cambiaron.

Si quieres, te paso cómo las categorías cambiaron, o sea, ya no se habla de información así, sino la relación, son como frases más complejas que tienen que ver con vocabularios, ya dices: “a ver, qué tiene que ver la ética pública, el obismo y la democracia; qué tiene que ver, sí como más sinérgicos; si tuvieses información, yo diría que todos son información, ¿no?

Digamos que es, si en teoría de grupos hay varias intersecciones temáticas que se desarrollaron en muchas sesiones simultáneas. Me parece, en resumen, hay una microcrisis interna en términos de administración y recursos de COGEL, hay una redefinición del espacio ideológico, que ese ya no es fundamentalmente la discusión demócrata, que me parecería que estaba antes, según Elisa Sunders había comentado, ¿no?, esa imagen.

Hay gente o personas que saben mejor porque están en Washington, no sé si eso tenga que ver, que discutían muy abiertamente en contra del proyecto que encabezaba Obama. Entonces, había también un elemento ahí de una izquierda que se está actualizando que parece que no cuaja muy bien después de la pérdida de Barack Obama, etcétera, etcétera.

Entonces, hay varios elementos de política-política, política pública, técnica política, políticas públicas, pero sobre todo esta comprensión de la ética pública como una ética que no es solamente lo que hace el gobierno, sino es una ética de los ciudadanos, viendo al gobierno y viéndose a sí mismos, y ahí entra también el sector privado.

Entonces, me parece que es un espacio muy interesante, porque la definición de vocabulario y eso en buena parte creo que está viniendo de ahí, llega a Escandinavia, baja por Inglaterra y lo demás baja a España, a Francia, etcétera, y creo que es el origen y no el final de una discusión o cuando menos es un puerto muy importante en un

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círculo creciente de discusiones muy interesantes, a lo mejor muy precisas algunas y otras son profundamente ideológicas, de agarrones ahí.

Me tocó ver uno bastante fuerte con un tipo muy hábil republicano, que es una especie de consejero federal electoral, que es Macgun, no sé qué, es un cuate así; tiene todo lo antidemócrata en términos de apariencia, de actitud, de todo esto.

Entonces, no hay –digamos- ahorita un trabajo de esta idea de conciliación constructiva, no; hay un claro enfrentamiento ideológico, al menos eso me tocó a mí ver en algunas mesas; no digo que sea generalizado.

Lo importante es que COGEL es un espacio muy interesante y es agradecible que hayamos podido, tanto el Comisionado don Jorge Bustillos como un servidor, asistir. Me parece que es muy importante seguir entrándole a asunto de GOGEL.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, le daría la palabra al Comisionado Jorge Bustillos, quien también nos hará una síntesis de su comisión.

Adelante, Comisionado.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nuestra participación en el Congreso Internacional de Información y Derechos Humanos, creo que tuvo su importancia porque en España se discute actualmente el proceso de construcción de una Ley de Transparencia, contrario –dijéramos-, más o menos en un sentido similar al de México, nada más que en México vamos del acceso a la protección de datos personales; en España están yendo de la protección de datos personales a la regulación del acceso.

Sirvió, creo mucho, la presentación de la experiencia nuestra, o sea, englobado así, expuesta en un término muy, más amplio –dijéramos- de México, pero particularmente haciendo énfasis en las características que ha tenido esto aquí en el Distrito Federal y

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específicamente en los trabajos que hacemos de vinculación con la sociedad, de poner el énfasis en la transparencia focalizada, en la información útil para el cambio -le llamamos- y en la utilización de nuevas tecnologías para potenciar la generación de información y utilización de la misma por la sociedad.

Dijéramos que tuvo esa particularidad el congreso, el abordaje de los tres temas: información, tecnologías y derechos humanos; se hizo una mezcla interesante, muy destacada de la importancia que le dan al tema de derechos humanos y particularmente a la paz, como un derecho humano, lo reclamaban diversas organizaciones ahí presentes.

Mucha de la preocupación, es más la preocupación de los españoles sobre la información generada en el ámbito periodístico que en el ámbito público; dijéramos, les motiva más preocupación las regulaciones o las libertades de información en España, la información periodística, y tienen un nivel de preocupación sobre la información pública muy bajo.

Siento yo que no los tiene tan preocupados; les preocupa mucho que, por ejemplo, en la mesa que yo estuve, en la mesa de trabajo, porque después de las sesiones plenarias hicieron mesas de trabajo, había mucha preocupación sobre los excesos de la Agencia Española de Protección de Datos Personales, que muchas veces por los excesos en los que incurre se veta el acceso a mucha información.

Exceso en sus resoluciones en donde se veta el acceso –dijéramos- a información que desde el punto de vista de periodistas, de académicos, estudiantes, organizaciones presentes en el evento decían que se incurría en un exceso.

Yo les comenté que nosotros teníamos una imagen, que digo, España para nosotros y algunos otros países, España era una referente de primer orden para la regulación de la protección de datos personales y la respuesta fue casi unánime de todos, diciendo: “es que ustedes nada más tienen la visión de la agencia, la versión de la agencia, pero no tienen a versión de los demás actores españoles. Entonces, queremos decirles que hay otras opiniones”.

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Interesante esta parte, incluso de personajes del ámbito académico que han venido incluso a participar en conferencias en Tabasco –decían-, que estuvieron con el órgano de acceso a la información pública y en donde expusieron una visión más –dijéramos- objetiva o más parcial en cuanto a lo que ha sido el devenir de la protección de datos personales e imparcial, de lo que ha sido el devenir de datos en España.

Bueno, en fin, el caso es que creo que tuvo importancia nuestra presencia porque pudimos presentar las bondades y los alcances que tiene la regulación del acceso a la información pública, las ventajas que hay de contar con un órgano especializado en lo mismo y, por supuesto, la preocupación de nosotros de que el asunto no quede en la obtención de la información por parte de la gente, sino que sea información que realmente le sirva para beneficio común o familiar, pero que tenga una utilidad y, por supuesto, el generar mecánicas y métodos de trabajo con las comunidades para que se utilice la información para atender problemáticas de la misma.

Eso es –dijéramos-, creo que lo más importante es eso. Creo que ahí se estuvo concentrando un rato la atención.

Hubo un grupo de personas que están agrupadas en una especie de colectivo, como el colectivo aquí por la transparencia, allá se llama Grupo Pro Acceso a la Información y son los que están pugnando porque la ley que se emita en España sobre acceso salga lo mejor posible.

Se tiene conocimiento de un anteproyecto, que se los resumo ahí en el informe que les estoy dando, en donde tiene algunas cosas que hablan de una ley muy garantista, pero no recoge las cosas más vanguardistas de lo que se ha discutido a nivel internacional, ¿no?, sino da plazos muy largos de respuesta, si el órgano garante no resuelve en determinado plazo aplica el silencio administrativo.

Se tiene un concepto de la información a la que se da acceso muy limitado y únicamente aplica al sector de la administración, o sea, el Poder Ejecutivo, ¿no? No toca los órganos legislativos y el órgano Judicial.

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En fin, tiene algunas restricciones y ya las organizaciones, obviamente, están trabajando sobre eso y tratando de levantar un poco la opinión para que salga una ley lo más vanguardista posible.

Es la experiencia, creo que aquí el contacto y la relación con la Fundación de Ciencias de la Documentación, pues muy bien. Nos invitan a mantenernos en contacto y mantener esta promoción conjunta de eventos de información en línea, como los que hemos hecho en materia de archivos y protección de datos personales.

El año que entra va a venir un programa similar, abarcando estos temas y los de tecnologías de información. Nosotros, bueno, yo transmití que no habría problema por parte de nosotros de mantenernos en esa línea, no implica un costo y sí implica abrir nuevas ventanas de oportunidad para que la gente se forme en un ámbito un poco distinto, más universal en los temas de archivos y protección de datos personales.

Eso sería todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, Comisionado Bustillos.

Si no hay ningún comentario y comisionada y comisionados, no habiendo ya otro asunto que tratar y siendo las doce horas con cincuenta minutos del día 22 de diciembre de 2010 se da por terminada la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria de este Pleno, agradeciéndoles a todos ustedes su presencia. Que tengan buenas tardes y buen provecho y, obviamente, los esperamos y nos vemos en la comida de fin de año de este Instituto.

Muchas gracias.

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