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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 13 de febrero de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto correspondiente al año 2008 a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario, proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 1

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 13 de febrero de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto correspondiente al año 2008 a la cual se ha convocado. Por favor señor Secretario, proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones del Pleno. Señor Secretario haga favor de proceder a dar lectura al Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente. El Orden del Día de esta Sesión Ordinaria del Pleno es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día. III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el 22 de enero de

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2008. IV. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estados Financieros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y se ordena la dictaminación de los mismos.

V. Presentación y análisis del Informe de Avances y Resultados de las Unidades Administrativas y la Contraloría del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2007. VI. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la Suscripción del Convenio de Colaboración para la Participación en el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal, que celebrarán la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión y Revocación interpuestos ante el INFODF, cuyos expedientes son los siguientes:

546, 550 y 569, estos dos acumulados; 551, 554, 556, 557, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 567, todos ellos antecedidos de RR y precedidos de diagonal 2007. Así como el Recurso de Revocación con expediente REV.001/2008. VIII. Asuntos generales. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionados Ciudadanos, está a su consideración el Orden del Día. Si no hay ninguna observación, le pediría al señor Secretario consulte en votación económica si se aprueba este Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos, en votación económica los que estén de acuerdo con el Orden del Día propuesto, sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, correspondiente al año 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, señores Comisionados les voy a pedir pudiéramos abrir un pequeño receso para entregar el Certificado de cien por ciento de capacitación en el Curso de Ética Pública al Fideicomiso de Recuperación Crediticia. Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo que en que hagamos un receso para la entrega de este reconocimiento, favor de levantar la mano y luego seguiríamos la Sesión. Entonces abriríamos el receso para hacer la entrega de este reconocimiento.

RECESO

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, como ya es costumbre, buena costumbre, en las Sesiones del Pleno hemos dado recesos para hacer entrega de lo que son los Certificados de cien por ciento de servidores públicos capacitados de los diversos sujetos obligados. Como la ley lo marca, el Instituto tiene la obligación de capacitar a todos los funcionarios públicos de estructura que trabajan en los diversos órganos de gobierno del Distrito Federal y órganos autónomos y en ese sentido, desde mediados de 2007 hemos implementado este programa de certificación de los Entes que han capacitado al cien por ciento a sus servidores públicos de estructura tanto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de los cuales hasta el momento tenemos 11 Entes Públicos que han cumplido con esta meta en lo que se refiere a la ley, con lo cual hemos alcanzado una cifra en esta capacitación de 3 mil 123 servidores públicos capacitados.

Está la Junta Asistencia Privada, la Comisión de Derechos Humanos, la Delegación Azcapotzalco, el Heroico Cuerpo de Bomberos, la Delegación Iztapalapa, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia, que ya lo hizo en la Ley en octubre pasado; la Delegación Iztacalco, el Instituto de Vivienda, la Secretaría de Seguridad Pública donde destacan mil 394 funcionarios capacitados; el Instituto Técnico de Formación Policial y la Procuraduría Ambiental y Reordenamiento Territorial. Asimismo hemos entregado tres certificados que avalan la capacitación de 788 servidores públicos en la materia de Ética Pública que han sido la Delegación Azcapotzalco, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto de Vivienda.

El día de hoy nos da mucho gusto que nuevamente nos acompañe la titular del Fideicomiso de Recuperación Crediticia, nuestra compañera, la licenciada Luz Elena González para recibir el día de hoy lo que es su certificado de cien por ciento de capacitación, ahora en la materia de Ética Pública y como yo lo he dicho anteriormente, este tipo de capacitación lo importante es que se refleje en los resultados que los sujetos obligados tienen en el ejercicio del derecho a la información.

Y déjenme decirles que en el caso de este Fideicomiso, en el 2006, de las 96 solicitudes que ellos recibieron, sólo se interpuso un Recurso de Revisión y en el 2008 sólo recibieron siete solicitudes y de ellas ninguna Recurso de Revisión. Quiere decir que las respuestas que está entregando este Fideicomiso a las diversas solicitudes o inquietudes de los ciudadanos, por el último indicador nos refleja que se da cumplimiento a lo que la ley tiene. Entonces creemos que cursos como el de la Ley y el de Ética Pública mejoran el cumplimiento de las

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obligaciones de nuestros sujetos obligados y por eso me voy a permitir entregar este diploma que dice:

“El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal extiende el presente Certificado al Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal por haber capacitado al cien por ciento de sus servidores públicos en materia de Ética Pública”, y lo firman el 29 de enero los Comisionados del Instituto. Muchas felicidades. Vamos a dar la palabra a nuestra invitada para que nos haga algunos comentarios sobre esta situación.

C. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- No pues ya el Comisionado Presidente lo dijo todo, concluimos las dos capacitaciones de todos los funcionarios. En efecto se refleja en la parte de atención a la ciudadanía que es nuestro principal objetivo. Estamos por iniciar la parte de de certificación de archivos que es la parte más compleja de estas tres etapas y es la más sustancial. Esperamos seguir cumpliendo como hasta ahora y muchas gracias por este certificado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Felicidades. Comisionado Jorge Bustillos tiene usted la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me da mucho gusto que la licenciada González esté nuevamente aquí recibiendo este reconocimiento para el esfuerzo que han hecho internamente para la capacitación de servidores públicos. Solamente decirle que este año tendremos que redoblar esfuerzos en lo que tiene que ver con el dejar ver, dejar acceder y dejar saber sobre las tareas del Fideicomiso.

Están en marcha nuevas evaluaciones sobre lo que es la transparencia en el Distrito Federal y de ahí la exigencia para todos los Entes Públicos va a ser cada vez mayor. Va a ser muy importante que la tarea del Fideicomiso esté reflejada de una manera muy clara en su portal de internet que pueda dejar ver claramente las reglas con las que opera, cómo se puede saber de su quehacer porque, repito, nos están observando, nosotros mismos vamos a ser promotores de una nueva evaluación para todos los Entes Públicos y va a ser importante ahí reforzar todo lo que tenga que ver con el tema de transparencia y de las acciones de los Entes Públicos en general.

Particularmente vamos a entrar en procesos seguramente de actualización en el conocimiento de la ley porque esperamos, confiamos en que pueda haber una reforma a la ley en marzo, de una manera importante porque vienen muchas reformas al cuerpo del articulado y ahí contar nuevamente con el Fideicomiso va a ser importante para actualizar el conocimiento, refrescar el conocimiento de la ley.

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En eso y que se capaciten en materia de archivos, en materia de datos personales que vendrá hacia la segunda mitad del año, en fin, esperamos que el FIDERE siga siendo uno de los principales o de los primeros Entes Públicos en tener al cien por ciento sus obligaciones cumplidas y atendida la capacitación de sus servidores públicos, felicidades.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No sé si alguien más quisiera hacer algún comentario. Nuevamente agradecerle a Luz Elena que esté aquí presente con nosotros y sabemos su preocupación que tiene de poder ver los asuntos de capacitación en los asuntos académicos, como ya lo dijo el Comisionado Jorge Bustillos, que este año hay nuevas actividades y tareas a las que él decía, habría que sumar también, vendrá una nueva versión de INFOMEX, construiremos una Ventana Única de Transparencia con un formato homogéneo para todas las páginas del Distrito Federal y sabemos que vamos a estar siempre contando con el apoyo y la disposición de este Fideicomiso. Pues nuevamente felicidades y esperamos verte de nuevo por aquí. Muchas gracias.

RECESO

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados si no tienen inconveniente reanudaríamos la sesión. Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el pasado 22 de enero de 2008. Señores Comisionados, queda a su consideración el proyecto de esta Acta.

Si no hay ninguna observación o algún comentario, me informa el Secretario Técnico, como ya es costumbre ya le han llegado lo que han sido las diversas correcciones de forma a la propia acta. Entonces le pediría al señor Secretario pueda consultar en votación económica la aprobación de este proyecto de Acta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos, en votación económica se consulta si se aprueba el Proyecto de Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto, los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Con las modificaciones que me han hecho llegar, por unanimidad se aprueba el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de este Pleno celebrada el 22 de enero de 2008.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estados Financieros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y se ordena al mismo tiempo la dictaminación de los mismos. Para ello me voy a permitir, con la aprobación de este Pleno, ceder la palabra a la Directora de Administración de este Instituto, a la Doctora María Emilia Janetti para que nos pueda presentar el Proyecto de este acuerdo. Si nos hace favor.

C. MARÍA EMILIA JANETTI DÍAZ.- El proyecto de Acuerdo es el siguiente: Consideraciones, que de acuerdo con el tercer párrafo del Artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2008, las entidades que operan con un Registro Federal de Causantes distinto al del Gobierno del Distrito Federal, -como es el caso del INFODF- deberán llevar el registro contable de sus operaciones financieras y presupuestales, a fin de informar oportunamente a la Secretaría de Finanzas sobre sus estados financieros dictaminados.

Que en términos del segundo párrafo del Artículo 564 del Código Financiero del Distrito Federal, los Órganos Autónomos del Distrito Federal remitirán a más tardar dentro de los primeros tres días hábiles del mes de mayo, sus Estados Financieros dictaminados al Jefe de Gobierno, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta Pública del Distrito Federal.

Que la dictaminación de los Estados Financieros del INFODF tiene como finalidad que éstos sean revisados por un Contador Público Federal, el cual deberá acreditarse en términos de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Financiero del Distrito Federal, para efectos de corroborar que la información contenida en los mismos sea correcta y hayan sido elaborados de conformidad con la normatividad aplicable, lo cual permitirá transparentar la gestión pública y la efectiva rendición de cuentas del INFODF.

Y luego pasamos a los Estados Financieros propiamente, está el estado de resultados, las ministraciones del Gobierno del Distrito Federal, los ingresos de terceros representa un saldo que nos quedó al 31 de diciembre por pasar a la COMAIP de las diferencias que hubo en los depósitos para la página conjunta de la COMAIP y en la parte de egresos de tal manera que el total de ingresos sumaron 75 millones 897 mil 091 pesos con 89 centavos. Esto se gastó en este estado resultado se muestra el gasto de operación y el de inversión.

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El gasto de operación en servicios personales 40 millones 351 mil 279 pesos con 33 centavos; en materiales y suministros, un millón 598 mil 980 pesos con 68 centavos; en servicios generales, 26 millones 174 mil 466 con 13 centavos y en ayudas, subsidios, aportaciones y transferencias es un millón de pesos, de tal manera que los gastos de operación sumaron en su conjunto 69 millones 124 mil 726 pesos con 14 centavos y la inversión neta, es decir, ya con depreciación sumó 6 millones 772 mil 132 pesos con 30 centavos.

De tal manera que sólo tenemos el resultado de lo contable al periodo los 233 pesos que nos faltaba por depositarle a la cuanta de la COMAIP. No sé si pasamos al siguiente. El estado Posición Financiera es la información que al 31 de diciembre tiene el Instituto como activo circulante y activo fijo de un lado y luego como pasivo y patrimonio del otro. El activo circulante son los mismos 233 pesos que ya habíamos visto y en el activo fijo tenemos lo que se compró y lo que se tenía. Es todo lo que suma nuestro activo fijo actualmente ya con depreciación porque la Ley del Impuesto Sobre la Renta marca determinadas depreciaciones, normalmente es el 10 por ciento por año para muchos bienes, en el caso de vehículos es de 25 por ciento, por ejemplo.

Y luego tenemos nuestro estado de situación presupuestal en donde viene clasificado por objeto del gasto. El estado que sigue sería el estado de situación presupuestal, lo que teníamos en el presupuesto original, las ampliaciones que nos dieron en qué Capítulos de gasto se fueron, las reducciones que por cambios, por afectaciones presupuestales que fueron acordadas por este Pleno a lo largo del año, de tal manera que llegamos a un presupuesto modificado, a un programado y a un ejercido y llegamos a la disponibilidad que es ceros.

No sé si quisieran que algunas de las cuentas se les explicara con mayor detalle, porque los Estados Financieros tienen unas notas que ya están en nuestra página los Estados Financieros. Bueno los puntos de acuerdo que se proponen serían estos: Primero, se aprueban los Estados Financieros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal 2007, conforme al documento que como anexo forma parte del presente Acuerdo, y se ordena la dictaminación de los mismos.

Segundo, se instruye a la Dirección de Administración y Finanzas para que realice las acciones necesarias para que los Estados Financieros aprobados por el presente Acuerdo sean dictaminados. Tercero, se instruye al Presidente del INFODF para que remita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de mayo del año en curso, los Estados Financieros Dictaminados del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal 2007.

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Cuarto, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Quinto, se instruye al Secretario Técnico para que el presente Acuerdo, así como los Estados Financieros Dictaminados del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal 2007, sean incorporados al portal de Internet del INFODF.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados está a su consideración el Proyecto de este Acuerdo, me ha pedido la palabra la Comisionada María Elena Pérez-Jaén, tiene usted la palabra Comisionada.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Nada más me surge una duda en el considerando 10, no sé si se tendría aquí a la mano un Código Financiero, se hace alusión a un Contador Público Federal, ¿es correcto?, nada más sería esa mi duda.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No sé si alguien más?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nuestro remanente del ejercicio de 2007 ¿en qué parte aparece reflejado? ¿O no hubo remanente, todo lo que entró salió?

C. MARÍA EMILIA JANETTI DÍAZ.- Lo que quedó que fueron 9 mil 300 pesos se devolvió a la Tesorería el 15 de enero.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿No aparece reflejado en alguno de nuestros estados de situación financiera, o no, no se refleja?

C. RAMÓN ISLAS ARRIOLA.- Lo que pasa es que sale ya neto o sea al momento que la Secretaría de Finanzas nos da el dinero sale por Capítulo 4000, sale ejercido, en el momento en que regresamos el dinero se disminuye de nuestro ejercido automáticamente queda neto.

C. MARÍA EMILIA JANETTI DÍAZ.- Si ya no se refleja aquí.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De los 75 millones que hace referencia al final del cierre ya quitan eso porque se devuelve a la Secretaría de Finanzas.

C. MARÍA EMILIA JANETTI DÍAZ.- Lo único que queda son los 133 pesos que en enero ya se pasaron a la cuenta de la COMAIP porque bueno eso sí era dinero en transferencia, nada más en administración.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno el problema de las diferencias entre el informe que entregamos a la Secretaría de Finanzas, el que expusimos en sesiones pasadas es que ahí se refleja lo que es el presupuesto autorizado con el ejercido. Aquí ya en lo que son los Estados Financieros sólo se refiere a lo que se ejerció, esa parte que fue de subejercicio se regresa a la Secretaría de Finanzas, entonces ahí simplemente se habla sobre presupuesto ejercido. La otra parte se refleja en lo que es el informe trimestral que se da a la Secretaría de Finanzas entre el presupuesto autorizado, las ampliaciones, etcétera y lo que es el presupuesto ejercido, pero sí fueron 9 mil y tantos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Dijéramos que en el estado de situación presupuestal ya viene disminuido el presupuesto para reflejar las cifras reales de lo modificado y lo ejercido.

C. MARÍA EMILIA JANETTI DÍAZ.- Y para conciliar con la Secretaría de Finanzas, por ejemplo en este modificado tampoco vienen los 850 mil pesos o sea si la institución hubiera contratado directamente a un contratista, sí aparecería, pero como lo hicimos a través de la Dirección de Obras de la Secretaría de Obras y Servicios, eso para ellos se refleja como una disminución. Entonces esos 850 mil pesos sí los ejercimos, pero los ejercimos vía obra, entonces se reflejó como una disminución.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén para la aclaración esta.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo tengo la versión de 2007 del Código Financiero y se refiere el Artículo 81 a Contador Público sin hacer especificación de Contador Público Federal, entonces yo creo que si…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo lo que propongo aquí para no entrar, a parte de la opinión es que chequemos este asunto en el Código y si es la expresión correcta de federal o no la dejemos. Lo que yo entiendo de la aclaración que hará el área de Administración es que se refiere a Contadores Públicos que deberán estar certificados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con eso, si no están certificados por la Secretaría de Educación Pública, la dictaminación se esos estados financieros no es válida.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Que se pongan los términos que tare el Código.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Eso es lo que estoy proponiendo, pero la connotación esta de federal tiene que ver con esa cuestión. Pero estoy totalmente de acuerdo, que tal como lo marque el Código Financiero, así se ponga en el Acuerdo, pero sí existe esa connotación.

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C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Pero no es la Secretaría de Hacienda ¿eh?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Quien certifica a los Contadores Públicos es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la única autorizada. ¿No sé si hay alguna otra intervención?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más una propuesta, yo sé que somos víctimas de una agenda medio cargada de trabajo, pero siempre será recomendable buscar algún espacio para que la Administración nos dé una exposición un poco más detallada y previa al momento en que se presente este informe al Pleno, para tener un poco mayor conocimiento a fondo de los informes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo, en el momento que ésta sea solicitada por los Comisionados se hará, no ha habido ninguna solicitud al respecto y también enviar con anticipación para verlos individualmente a lo mejor se queda alguna duda con la Dirección de Administración de forma particular y si hubiera una propuesta que se hiciera una reunión sobre eso, pero creo que la propuesta es importante y válida de que se prevea y le pediría a la Directora que esto lo planeáramos tanto para lo que son los informes trimestrales que rendimos a la Secretaría de Finanzas para este año, como para cuando el próximo año estemos haciendo esto que podamos aparte de la entrega oportuna a los Comisionados, una reunión de trabajo para aclarar dudas. Adelante yo no tengo problema, lea el Artículo 81.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Si nada más para aclararle señor Presidente, que no es la Secretaría de Hacienda sino es la Secretaría de Educación Pública, dice el Artículo 81 “ El registro para formular dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública”, ya revisé todas las fracciones y solamente es la Secretaría de Educación Pública.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La Secretaría de Educación Pública es la que da la Cédula Profesional, los Contadores tienen que actualizarse según las misceláneas fiscales y el único que certifica esa actualización es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una cosa es lo que es la Cedula Profesional que indica que el señor estudió en una escuela reconocida por la Secretaría de Educación Pública, que su Cédula es válida por la Dirección General de Profesiones y eso es la licenciatura.

Lo que es la actualización en materia fiscal que se hace de forma anual ese reconocimiento es de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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porque es la que tiene a su cargo la actualización de los Códigos fiscales y financieros del país. Comisionada Areli Cano tiene usted la palabra.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más para formalizar una situación. Ciertamente por reglamento tenemos como Pleno que aprobar estos Estados Financieros y ordenar la dictaminación, sí coincido necesitamos una reunión previa para dar una interpretación más a fondo de los datos, sin embargo, me parece que la atribución que nos pusimos como Pleno en el Reglamento es bastante ambiciosa porque dice aprobar los Estados Financieros que implica ya un estudio más técnico del contenido de los informes que me parece que esto debe ser revisado tanto por la Contraloría Interna de nosotros, precisamente por este Contador Externo o este apoyo que requerimos de dictaminación externa y obviamente por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Si me parece que en algún momento tendríamos que reconsiderar esta facultad porque de aprobar formalmente, tenemos que tener pleno conocimiento técnico de lo que se expresa. Entonces sí habría que en su momento considerar esta modificación porque lo que sí vamos a ordenar evidentemente por cumplimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda es la dictaminación para que de esa dictaminación nos arroje resultados y entonces sí como Pleno se tomen las medidas necesarias administrativas para corregir si es que existen deficiencias para una mejor ejercicio del gasto, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo estoy totalmente de acuerdo con este comentario, ayer lo veía con el Secretario Técnico, cuando menos revisábamos que sí es aprobar yo lo que le decía es que lo que podemos hacer es recibir el informe, ordenar la dictaminación que va a los expertos y después de recibir la dictaminación donde ya se nos dice, emitir una opinión sobre la cuestión porque aunque tengamos la reunión que yo la veo importante, no somos expertos en la materia.

Yo propongo que ahora que vamos a tocar el Reglamento Interno veamos este cambio y hablemos uno, de recibir o sea que se elaboraron los Estados Financieros en tiempo, aprobemos que se envíen a su dictaminación como lo solicita el Código Financiero y después de la dictaminación podamos tener el informe del dictamen ante el Pleno y ahí si comentar porque ya tenemos el punto de vista de un experto sobre qué características tiene.

Es lo que yo propongo, ahora está así y coincido con la Comisionada Areli Cano, a lo mejor en ese Reglamento nos fuimos más allá en ese primer instante, pero podemos darle este matiz de recibir, dictaminar y después informar sobre el dictamen que creo que sería lo que podemos hacer de mejor forma y para tener mayor conocimiento y mayor transparencia y rendición de cuentas. No sé si exista alguna otra

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intervención, si no es el caso, entonces le pediría al Secretario Técnico levante en votación económica la aprobación de este Proyecto de Acuerdo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos en votación económica se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estados Financieros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y se ordena la dictaminación de los mismos. Los que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueban los Estados Financieros de este Instituto correspondientes al ejercicio 2007, y se ordena su dictaminación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis del informe de avances y resultados de las unidades administrativas y la Contraloría del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal correspondientes al período enero-diciembre de 2007, para ello me voy a permitir presentar el proyecto de este acuerdo.

Primero vamos a observar en base a lo que fue el Programa Operativo Anual y a las metas que se plantearon en el mismo, cuál es el estado de resultados que encontramos en este sentido en relación a las diversas líneas estratégicas que se plantearon este Programa Operativo Anual que fueron 8 y el que tenemos son los resultados acumulados para el período enero-diciembre, estamos hablando de los resultados anuales.

En términos del porcentaje de cumplimiento entre la meta planteada y la meta alcanzada, tenemos que el Instituto de Acceso a la Información Pública tiene un grado de cumplimiento del 138 por ciento, puedo explicar después de forma detallada por qué en algunos casos la meta se encuentra por arriba del 100 por ciento y también en algunos casos la meta se encuentra por debajo del 100 por ciento, cuáles son las razones fundamentales que explican este comportamiento.

Por lo que se refiere a la evaluación del derecho al acceso a la información que fue la primera línea estratégica, como ustedes saben se llevaron a cabo 3 evaluaciones en enero, una en enero, otra en mayo y otra en noviembre para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de calidad en la información pública de los Entes Públicos en sus portales de internet.

Como el fin supervisar estrictamente este cumplimiento se diseñó una nueva metodología o más bien se actualizó la metodología que se tenía y a la cual corresponde ahora la utilización de 127 reactivos divididos

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entre lo que se llama criterios sustantivos y criterios adjetivos. Ha sido 2007 la evaluación del cumplimiento del Artículo 12, obtuvo una calificación promedio esto es de 92.1 por ciento en el criterio de cumplimiento de la ley contra un 60.7 registrado en la evaluación anterior mayo en la evaluación inicial y por lo que respecta a la calidad de la información la calificación fue de 84.3 respecto de 46.4 que se tenía para las mismas fechas señaladas.

En cuanto al cumplimiento del Artículo 13 al cierre de año los Entes fueron evaluados con un promedio de 92.8 respecto al cumplimiento de la ley mientras que en la evaluación anterior, mayo, 60.2 y en el rubro de calidad se obtuvo 94.7 frente a un 58.5 del mes de mayo, como vemos hubo una evolución positiva en estos indicadores aunque todavía la meta debe ser el cien por ciento que es lo que marca la ley.

También en lo que se refiere a evaluación se realizaron 4 informes de estadística del derecho de acceso a la información, a todos los Entes se les solicitó un informe trimestral y este informe trimestral fue entregado y de conocimiento del Instituto del público en general, en total tuvimos que durante el año se recibieron por todos los Entes Públicos 19044 solicitudes y que de este total de solicitudes se atendieron 17824, que por INFOMEX se recibieron 11035 solicitudes por el TELINFODF se recibieron 2561, por correo electrónico normal 2018 y directamente en las OIP’s 3324.

También en lo que se refiere a la evaluación derecho a la información nuestro Instituto participó de manera activa en el diseño de la metodología de lo que se denominó el estudio de la métrica y la transparencia en México, estudio que fue aplicado por el Centro de Investigación de Docencia Económica y que como todos saben por lo que se refiere al nivel ejecutivo el Distrito Federal ocupó el primer lugar con unos resultados generales de promedio 74.68 en la evaluación del Poder Ejecutivo con un promedio de 85.14 en lo que se refiere a la evaluación del Legislativo y donde se ocupó el tercer lugar.

Los mecanismos que garantizan el derecho a la información, tenemos un cumplimiento del 126 por ciento donde destaca la entrega que se hizo a finales del año del reconocimiento a las mejores prácticas de transparencia; se dio respuesta en tiempo y forma al cien por ciento de las 575 solicitudes de información que recibió este Instituto; se recibieron 603 Recursos de Revisión de los cuales pasaron al Pleno y se resolvieron 377 de los cuales 22 correspondieron, que fueron ingresados en el año 2006 y 159 fueron resueltos por el área Jurídica y 99 quedaron pendientes de resolver.

Se aprobaron los Lineamientos en materia de Archivos y se dio seguimiento a los mismos, se elaboró la propuesta de lineamientos en

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materia de datos personales y se propuso y se firmó el programa de fortalecimiento de acceso a la información con el Ejecutivo local y con el Instituto Electoral del Distrito Federal, esto durante el año 2007. Y también se construyó un índice de acceso a la transparencia para la Ciudad de México por parte del Instituto el cual alcanzó al término del año un indicador de 98.3 por ciento.

También el 17 de septiembre de este año se dio inicio a la operación del Centro de Atención Telefónica el TELINFO a través del cual la ciudadanía puede efectuar solicitudes de información a los Entes Públicos a través del teléfono y al cierre del año se recibieron en promedio mensual 823 llamadas con lo cual el dato que se alcanzó para final de año fue de 2618 solicitudes de información dirigidas a los 73 Entes Públicos y se han ofrecido también 515 orientaciones de diverso tipo en este TELINFO.

Se actualizaron los lineamientos para las solicitudes de información y para acceso y corrección de datos personales a través del sistema INFOMEX; se hizo una propuesta de modificación entregada a la Asamblea para la ley de transparencia y acceso a la información; se colaboró en la propuesta realizada a nivel nacional para el código de buenas prácticas y esta propuesta fue presentada en su momento en un acto público a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; en esta línea se rebasó la meta debido a que el número de solicitudes de información presentadas ante los Entes que fueron evaluadas así como la cantidad de Recursos de Revisión presentados, en ambos casos rebasaban la meta que se pronosticaba así como del mayor número de actividades cotidianas reportadas por la Contraloría respecto a las que se programaron originalmente.

Por lo que se refiere a formación, capacitación e investigación, se alcanzó el 178 por ciento ya que se llevó a cabo el Seminario Internacional de Transparencia el cual contó con la destacada participación de reconocidos especialistas nacionales e internacionales y al cual asistieron 610 participantes. También se hicieron 48 acciones de capacitación entre las que se incluyen diplomados, cursos, talleres, reuniones de la RETAIP, seminarios y conferencias y en los cuales se capacitaron a 1639 servidores públicos de forma presencial; se implementaron 2 nuevos cursos por medio del área virtual de aprendizaje, el de Ética Pública una nueva versión y el de administración y documentos y gestión de archivos y finalmente se capacitó tanto en estos 3 cursos el de ley, Ética Pública y de archivos en al área virtual 15589 personas.

Por lo que se refiere a manuales de alto aprendizaje en los temas de la ley, Ética Pública y administración y gestión de archivos se imprimieron 9 mil ejemplares. También se elaboraron el cuadernillo para estudiantes de primaria “Tú y la transparencia” los cuales se hicieron 2 mil

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ejemplares y también un CD para los estudiantes de secundaria “Súmate a la transparencia” con 2 mil ejemplares dentro de la colección de educación cívica; dentro de la misma colección se elaboraron los cuadernillos “La transparencia un asunto de dos” del cual se editaron 50 mil ejemplares y “La defensa al derecho a saber, el Recurso de Revisión” del cual se publicaron 10 mil ejemplares; se elaboró también el libro “Hacia una democracia de contenidos” de forma coordinada con la Universidad Nacional Autónoma de México y el IFAI del cual se editaron mil 500 ejemplares.

Fueron desarrollados también 3 ensayos sobre temas de transparencia en los cuales fueron sobre la transparencia en otros sujetos obligados, otros sobre archivos gubernamentales y otros sobre transparencia y control del ciudadano comparativo entre grandes ciudades. Para el nivel bachillerato se logró el acuerdo con el Instituto Politécnico Nacional para que a partir de enero de este año se imparta dentro de la asignatura de ciencias sociales 6 horas clase con el tema de introducción a la ley de transparencia de acceso a la información pública como un beneficio directo para 52 mil alumnos de los semestres primero, tercero y quinto de las vocacionales del Instituto Politécnico Nacional.

También se elaboraron los contenidos de las clases de aspectos jurídicos del derecho de acceso a la información, el de economía política y la transparencia y el de democracia transparencia social civil para estudiantes de nivel licenciatura y ya 2 de estos cursos se imparten en la UNAM el de economía política y el de derecho a la información. La meta de 178 por ciento obedece a que se imprimieron 9 mil manuales de auto evaluación contra los 5 mil que se habían planteado como meta lo cual supera casi en el doble esta previsión.

Por lo que se refiere a la difusión y la cultura a la transparencia se alcanzó un 61 por ciento de cumplimiento y la campaña de difusión consistió en 141 entrevistas a Comisionados, 157 spots en el canal 4, 25 anuncios en el programa de Carlos Loret de Mola, una entrevista en el noticiero “Matutino Express”, 105 anuncios del programa “El Hueso”, 27 anuncios en el noticiero “Hoy por hoy” de Carmen Aristegui o en aquel momento de Carmen Aristegui, 15 impactos en el noticiero “Enfoque” de Radio Mil conducido por Leonardo Curcio.

30 anuncios en el noticiero de Joaquín López Dóriga, 90 anuncios en el programa “La Ke Buena”, 4 inserciones en la revista Proceso, 5 en el diario La Jornada, 7 en el diario Milenio, 7 en El Gráfico, 745 dovelas en el Metro durante 3 meses, y una publicidad integral en autobuses urbanos que contemplan 21 unidades con publicidad del Instituto durante el período de 2 meses a partir de febrero del 2008, pero que fue ejercido como recurso así el programa del 2007.

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Y también un banner fijo, que estará vigente durante 3 días en la sección de México en el sitio web de El Universal a partir de febrero pero con recursos del 2007. También 60 mil ejemplares de la historieta infantil “Info-defensores”, la obra de teatro se presentó en 32 ocasiones en las 15 delegaciones políticas y el cual tuvo una asistencia de arriba de 10 mil estudiantes; se imprimieron 2 mil 500 playeras, 50 mil calcomanías y 5 mil carteles de el proyecto “Info-defensores” y se generó el manual “Identidad gráfica Institucional”.

No se alcanzó la meta del cien por ciento de las acciones de vinculación para dar a conocer estudios del Instituto con comunicadores, líderes de opinión, asociaciones, colegas y profesionistas, así como con Cámaras Empresariales, esto no fue posible llevarlas a cabo sólo en un 56 por ciento debido a la renuncia y no un nuevo nombramiento del nuevo Director de Comunicación, factor que influyó para que no se alcanzara a imprimir también la publicación trimestral que estaba planteada en el Programa Operativo Anual y la cual iba dirigida a sectores populares de la población.

Vinculación con la sociedad tiene un 27 por ciento; se llevó a cabo el programa de participación social por la transparencia en el DF donde se adjudicaron por convocatoria 6 proyectos organización con la sociedad civil los cuales tuvieron como beneficiarios directos a 3 mil 50 ciudadanos indirectos a 10 mil ciudadanos; se construyó el portal de internet de la COMAIP coordinado por este Instituto pero no se alcanzó la meta debido a que no fue posible llevar a cabo el programa de las 16 jornadas delegacionales que se tenía planteado.

En fortalecimiento institucional del Instituto se alcanzó una meta de 155 por ciento; se hicieron el manual de organización y funciones del Instituto, el manual de procedimientos de la unidad de correspondencia, el procedimiento para la actualización del portal de Internet, el procedimiento para la recepción, sustanciación y resolución de los Recursos de Revisión, el procedimiento para la atención de solicitudes de información, la propuesta de política laboral, la propuesta de manual y normas de procedimientos en materia de recursos financieros, la propuesta manual y procedimientos en materia de adquisiciones, la propuesta y actualización de lineamientos en materia de recursos humanos y la propuesta y actualización de lineamientos en materia de adquisiciones.

La meta alcanzada se debió a que las metas propuestas por la Dirección Jurídica en el cumplimiento de diversas actividades cotidianas como la revisión y validación de convenios y contactos fue por arriba de lo planteado en más de un 500 por ciento. En modernización del acceso a la información 172 por ciento se actualizó la plataforma tecnológica del sistema INFOMEX, se fortaleció la infraestructura de c y cómputo y

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comunicación del Instituto y se otorgó soporte técnico y capacitación a diversos Entes Públicos con mil 300 asesorías a los Entes obligados, la meta se rebasó principalmente porque una mayor demanda en lo que se refiere de los Entes Públicos para recibir capacitación y asesoría en el uso del sistema INFOMEX.

La Plaza de la Transparencia alcanzó un 65 por ciento de cumplimiento dado que se echó a andar el Centro de Atención Telefónica; el centro de orientación y asesoría no se contó con el espacio físico para realizar esta actividad; se crearon los 2 salones para impartir conferencias y seminarios y no se alcanzó la meta porque faltó lo que es el centro de orientación a asesoría, el centro de informática abierto público y la sala de documentación por la falta de espacios para poder hacer estas partes de la Plaza de la Transparencia.

Esas son en términos muy resumidos lo que serían las metas alcanzadas por cada una de las líneas estratégicas tiene el Programa Operativo Anual y este es un resumen muy sintético de lo que fue las actividades de nuestro Instituto 2007. Como ustedes saben el Instituto está elaborando su informe de actividades que tendrá que presentar a la Asamblea del Distrito Federal a más tardar el 15 de marzo de este año y el cual hasta el momento yo diría tiene un 90 por ciento de avance y que el día de hoy será enviado a todos los Comisionados para su revisión.

Pero esto es como nos hemos comprometido en nuestro reglamento interno entregar lo que es el informe de las actividades trimestral para cada una de las líneas de acción y de las Direcciones de este Instituto. Señores Comisionados está a su consideración el proyecto de este informe. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Como ya lo ha apuntado la Comisionada Cano a propósito del informe de avances y resultados que se presentó ante este Pleno en sesión anterior, sí llama la atención de que existen avances de cumplimiento de más del 100 por ciento en la mayoría de los casos lo cual es indicativo de que hay que efectuar ajustes en los objetivos y metas que se fijan en el Programa Operativo Anual a fin de que sean más realistas y no tengamos que los resultados obtenidos siempre o muy comúnmente rebasan los objetivos planteados.

Y bueno si hacer el apunte de las dos Direcciones que no llegaron a la meta que traen un porcentaje menor al cien por ciento, ojalá que este año se fortalezcan esas dos áreas que es la Dirección de Administración y la Dirección de Comunicación Social. No estoy de acuerdo con lo que presentó el Comisionado Presidente que la razón por la cual la Dirección de Comunicación Social no llegó a las metas por la renuncia del Director de Comunicación Social definitivamente no estoy de acuerdo con eso, creo que el problema es la evaluación del área, si pasó un año entonces

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yo creo que las dos áreas que están por debajo serían dos áreas que tendríamos que prestarles mucha atención porque son, como todas las áreas, pero la de Administración y la de Comunicación, entonces si señor Presidente creo que es una tarea urgente que requiere este Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí gracias, agradezco de antemano la información complementaria que nos ofrece el Presidente, me parece que está mucho más detallada en cuanto a actividades más sustantivas de lo que se realizan, pero bueno atendiendo a los formatos que ya se han expresado y que de manera ejecutiva me parece bastante explicable. Lo que no coincido o más bien quisiera tener una información más ampliada es en cuanto a las observaciones que se plasman por las áreas, me parece que la Secretaría Ejecutiva es la que consolida en sí los informes, pero mucha de la información que se nutre es responsabilidad de las propias áreas de cómo entregan su información.

Y particularmente pediría no para ahora sino para una explicación en reunión de trabajo o en documentos adicionales o directamente con los titulares algunas consideraciones que se desprenden de las observaciones que se dan, no están enumeradas pero voy a citar las líneas estratégicas, es la línea estratégica número 2 mecanismos que garantizan el derecho de acceso a la información y tiene que ver con las actividades permanentes.

Y hay dos precisiones por parte de la Dirección de Administración donde se habla de que la actual administración deduce que las cifras de las metas podrían incluir entre otros reportes de control de vigilancia, limpieza, mantenimiento, inventario, reparación de equipos e instalaciones, y en una segunda consideración que se hace se dice que no ofrece un reporte final debido a la imposibilidad de consolidar una cuantificación de servicios diversos, como los que están listados en el párrafo anterior, por lo que dificultaría la contabilidad o porque no mide la eficacia de la administración.

Me parece que esta es una función que presta la Dirección de Administración que es la de prestar o de apoyar las necesidades administrativas, entre otros servicios enlista como ejemplo estos datos, pero si me llamó la atención que defiendan que no puede haber un informe final porque no se puede medir la eficacia de la administración, me parece que es uno de los servicios que presta esta área.

Y pediría que todo quehacer que hace tanto esa Dirección como otras se pueden medir, son medibles, aunque sea para prestar el servicio de equipos e instalaciones, etcétera, como se enlista y esto es importante quizá no mida la eficacia en la contabilidad de la administración pero a

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lo mejor si pueden medir la eficacia del ejercicio del gasto en la prestación de estos servicios. Entonces a lo mejor es una cuestión técnica que si pediría posteriormente que se aclarara.

En algunos otros aspectos me parece o quiero advertir que se trajeron a colación los reportes de informes anteriores, recordemos que está dando el informe trimestral, pero es el último trimestre y es el anual, y muchas de las consideraciones observaciones que se plasman se dice que las van a hacer en el tercer trimestre, digo es una cuestión que si pediría un poco más cuidado en las observaciones que se formulan porque por ejemplo, lo explicó bastante bien el Presidente cuando da el dato de cuando se instala lo del Call Center que fue en octubre, sin embargo en los reportes se dice que el centro de llamadas telefónicas iniciarán su operación el tercer trimestre, ya inició, o sea, la cuestión es que, digo como ese cito algún un ejemplo pero hay varias situaciones en que si pediría una mejor diligencia en cuanto a las cuestiones que se reportan.

Hay otras cosas que si bien no se concluyeron por determinadas razones justificadas o no para algunos, me parece que se deben de poner tal cual no se llegó a la meta por tales y tales razones y no decir que nos vamos hasta el siguiente año que ya estamos en 2008, algunos se concluirán como la publicación de la memoria del Seminario, pero si que se quede plasmado al cierre del ejercicio qué fue lo que se hizo y qué fue lo que se dejó de hacer y bueno hay algunas otras consideraciones que bueno, comentaba la Comisionada sobre particularmente la justificación que se da sobre Comunicación Social que se plasma también aquí.

Quizá las explicaciones en lo personal tampoco resultan convincentes para plasmarlos en un informe, sé que no hubo titular, si lo sabemos perfectamente y también es una responsabilidad que tenemos que asumir porque el Pleno es el responsable también de cubrir esa situación, entonces no solamente la Dirección es responsable sino que cada quien asuma su responsabilidad.

Sin embargo, me parece que no es justificante que haya o no es parte que influye si y que atenúa y que retrasa un poco los trabajos si, sin embargo la Dirección se queda con un encargado y hay que, como dice la Comisionada, evaluar el trabajo de la Dirección, el trabajo de la Dirección y hacernos responsables de a quien nos toca o no determinada actuación en cada una de las Direcciones. Por lo demás me parece que lo que hay que resaltar son las tareas sustantivas que ha trabajado el Instituto y que en la mayor parte se han llevado avante y que vienen otros proyectos que serán complementados para este ejercicio, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

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C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo creo que coincido en general con el espíritu de los comentarios que se hacen aquí, en particular con lo que tiene que ver con avances que son de más de 100 por ciento, porque por ejemplo en el dato de 178 por ciento de capacitación entiendo que la impresión de manuales de autoformación que se eleva de 5 mil a 9 mil pues si hay un aumento de 5 mil a 9 mil cuando menos son 90 por ciento, 80 por ciento, sólo en la impresión de manuales.

Entonces hay que ver de qué manera los componentes que exceden un cien por ciento son válidos o pueden servir para entender la lógica de eficacia de cada área, cito esto en particular no porque en particular me interese el área de capacitación, en este caso porque es un ejemplo de que al final tuvimos algunos pequeños recursos extras que usamos, recordemos todos, para desarrollar algunas pequeñas actividades que estaban pendientes.

Por otra parte, me parece que si es muy importante reconocer que no es, incluso en términos metodológicos, nosotros no podríamos establecer una relación de causalidad absoluta entre una variable y otra, en el caso concreto la Dirección de Comunicación Social si efectivamente hubo un impacto por un desempeño desigual de un funcionario específico, no es esa una razón suficiente para establecer causalidad.

Debe haber un conjunto de factores que explican que algo nuevo ha funcionado y si me parece que hay que recordar que en la licitación nos pusimos extremadamente rigurosos y tuvimos que pasar por un tortuoso proceso que todos los miembros del Comité de Adquisición coincidieron en que habíamos entrado en una especie de camisa de fuerza que nos habíamos impuesto nosotros, se declaró desierto ese concurso y esa declaración inició una serie de consecuencias y efectos que retrasaron el inicio de la campaña.

Entonces son varios elementos no uno solo efectivamente yo no creo que sea la renuncia de un funcionario o la sustitución de uno por otro el que sea el único factor, yo creo que hay una serie de elementos y eso hay que reconocerlo yo no veo ninguna objeción en que reconozcamos eso que tengamos un enfoque más completo.

Por otra parte, también me parece en el caso de comunicación que no se recupera una idea que es muy importante que es el ahorro de más de 2 millones 200 mil pesos frente a precios de mercado de los spots que ahí se presentan, habría que ver el documento post pay específico e inclusive publicar lo que cuesta realmente negociando con alguna firmeza y con eficacia lo que cuesta una dovela, lo que cuesta un spot

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de radio y lo que cuesta un spot de televisión en términos de sus impactos individuales y para eso creo que ese documento la Dirección de Comunicación Social de algún modo debería de presentarlo inclusive como un ejemplo para comparar con todo lo que pasa con todas las demás Direcciones de Comunicación Social de Entes Públicos federales o locales y comparar los precios, pero ese ahorro de 2 millones 200 mil pesos no se nota aquí.

Y por otra parte, en resumen y volviendo al inicio del tema, me parece que si es necesario crear algún tipo de categorías homogéneas que nos permitan efectivamente decir bueno, cuando alguien 178 cuando alguien el 27 por ciento porque me parece también que en colación con la sociedad de alguna manera embrionaria se empujó muy considerablemente a tal grado que nos queda muy claro que este año es el volcamiento sobre la sociedad una prioridad sustantiva, ¿cómo pudo desarrollarse esa ambición y esa imagen si sólo se cumplió un porcentaje que es 21 y 27 por ciento? A mi me parece también injusto que con los porcentajes los números se esté evadiendo que son procesos cualitativos muy importantes que están surgiendo.

Y regreso al asunto de Comunicación Social, cualitativamente sí hubo una campaña orgánica sistémica y sistematizada que se presentó por primera ciertamente rezago por esta licitación que fue tortuosa y que fue muy difícil y que desafortunadamente en algunas ocasiones llegó a incluir algunas fricciones entre los servidores públicos que a su entender desarrollan labor aquí y respecto a los cuales hay que manifestar respeto porque a fin de cuentas todos estamos tratando de hacer nuestro mejor esfuerzo y las interpretaciones a veces son diversas de los esfuerzos que se hacen.

Pero en el caso personal y creo que en el caso de todos creo que hay que elevar algo que nos interesa la valoración cualitativa de lo que se presenta, porque en particular el caso de vinculación con la sociedad a mi me parece que no hay un indicador conveniente y en el caso de comunicación sobre todo por el ahorro de 2 millones 200 mil pesos específicamente me parece que es muy notable.

Entonces eso ni siquiera aparece aquí en las viñetas del reporte que se nos presenta, entonces yo sí creo que hay que hacer una valoración más balanceada y si hay que recoger las críticas que se hacen, pero insisto, no hay una sola causa, es decir, una sola variable que explique una consecuencia y no puede serlo la renuncia de alguien o no puede serlo un porcentaje el que nos sirva para valorar cualitativamente el esfuerzo muy importante que todos nuestros compañeros realizaron el año pasado, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo creo que el informe que se nos presenta refleja en suma un esfuerzo que se está haciendo desde todas las áreas del Instituto, que está abonando positivamente para la tarea que tenemos encomendada por ley y creo que en esta ocasión lo que estamos teniendo aquí en la mesa es a la par lo que es el informe, el avance presupuestal y el avance en cuanto a las tareas los objetivos de las áreas, creo que esto nos va a permitir hacer un análisis más detallado e integral de lo que es el cumplimiento de las metas y el ejercicio del presupuesto y para no entrar en una discusión en detalle de algunas de las cosas que se han comentado que me parecen muy válidas y con muchas de ellas coincido.

Creo que ya tenemos agendado una serie de reuniones con las Direcciones en donde vamos a poder entrar a fondo a examinar y poniendo en la mano este instrumento las metas logradas, los alcances, las repercusiones como se decía el valor cualitativo que tienen las tareas realizadas más allá de lo cuantitativo cuál fue el impacto, incluso ahí vamos a poder explorar de una manera más detallada las razones por las cuales se dio uno u otro resultado.

Entonces creo que tenemos en agenda eso, yo preferiría que profundizáramos sobre el tema en estas reuniones de trabajo, diéramos en esta ocasión por recibido el informe que repito, me parece un esfuerzo importante el hacer coincidente el informe de avance presupuestal con el de los programas de trabajo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo tengo aquí una serie de comentarios, a veces desde la Presidencia, lo digo en el mejor sentido de la palabra, se siente como si los informes se presentaran a consejeros externos que se reúnen como en la Comisión de Derechos Humanos, entonces en ese momento conocen el informe de actividades y la forma de presentación, entonces todas estas críticas, observaciones serían totalmente válidas. Pero como vimos no es el caso debemos tener primero claro que aquí de lo que estamos hablando es un informe cuantitativo y no cualitativo que en su momento tendremos y que se está realizando.

El informe cuantitativo que se realiza es en relación a las metas que se plantearon cada una de las Direcciones a principio de año y que fuimos revisando en diversas reuniones todos los Comisionados y que algunos Comisionados nos encargamos de coordinar algunas de estas áreas o de dar seguimiento de alguna forma para comunicarlo y tener todos los Comisionados este conocimiento.

Este diseño de las metas, que a lo mejor no es el adecuado y por eso se ha venido corrigiendo hace que por ejemplo si el área de capacitación se programa 2 mil ejemplares y publica 6 mil a la hora que se suma que

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ese es un problema, tenemos sumando 20 cursos con 2 mil ejemplares etcétera, entonces al hacer un porcentaje de cumplimiento va este tipo de cuestiones.

Voy a poner el de vinculación, que creo que es una cuestión que es el ejemplo más claro, porque queda muy abajo, ellos tenían 16 jornadas delegacionales y tenían 6 proyectos, el problema por ejemplo es que no deben de pesar lo mismo, entonces si suma uno 6 más 16 son 22, se consiguieron los 6 proyectos ahí tuvimos mucho avance y vimos que la Dirección de Estudios no se podía dar en evaluación y vinculación el tiempo con todas las cuestiones para hacer las jornadas y estas se tuvieron que posponer, pero ahí hay que ponerlas teníamos, no haber dicho no estaban o desaparecieron.

Entonces si yo divido 6 entre 22 me da ese porcentaje ese es un problema de elaboración en este tipo de cuestiones. ¿Qué pasa en capacitación? Y no es que los números estén inflados, sino el asunto está en la elaboración en cómo se suman metas y entonces el área de Tecnologías de la Información por ejemplo programó 600 asesorías en un año pensando en un tiempo etcétera, dieron 1000 y tantas y ahí están, las tienen documentadas, o sea, no son invenciones a quién, cuando, qué se dio, etcétera.

¿Qué se hace en ese caso? Una es decir cumplió al 100 porque las rebasó. La otra es cumplir, yo quisiera que viéramos los problemas de tecnologías lo que se ha implicado en tiempo, entonces es un reconocimiento.

Lo que sí es, bueno, suman lo mismo a lo mejor haber rebasado la meta de capacitación en el aula virtual haber tenido 8 mil a pasar a 13 mil que parece lo mismo que editar más ejemplares, pues no, hay que ponerle ponderadores, estamos (…) linealmente, pero esto es de conocimiento de todos, todos vimos eso, todos hemos tratado de ir corrigiendo este tipo de cuestiones, entonces no nos llamemos a la sorpresa de por qué en unos está por arriba y en otros está por abajo, sabemos que las jornadas no se hicieron, sabemos que asesorías hubo más, que se editaron más cuestiones.

El caso de Comunicación Social, totalmente de acuerdo, no es la razón fundamental, el asunto es en la otra cuestión, deberíamos nosotros conocer lo que en nuestras áreas se están informando, esta es su parte del informe que se rinde, se dijo la Secretaría Ejecutiva retoma de las Direcciones sus informes y los plasma y aquí yo hago públicamente un llamado de atención a la Secretaría Ejecutiva para que no se trata sólo de sumar, sino se trata de ir y decir oye por ejemplo este del tercer trimestre que se va a cumplir esto no puede estar en un informe.

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O que el TELINFO va a abrir operaciones, pues si viene mal del área se lo corriges, lo verificas para que el informe tenga una coherencia, pero tampoco puede decirle oye ponle que hiciste esto, no, no se lo puede poner porque es el área, lo que si debe checar es una coherencia que creo que hemos ido avanzando desde los formatos y este tipo de cosas, pero salen este tipo de cuestiones que menciona la Comisionada Areli Cano y que tiene toda la razón que no se puede decir o se va a cumplir en el 2008.

Ahí no es un corte de caja y se hace un corte de caja y muchas metas se reprograman, esto tampoco así como algunas actividades no se alcanzaron y lo importante es decir por qué, si el asunto de las jornadas delegacionales no se pudo alcanzar porque la demanda de trabajo que tenía esa área no le dio y por eso hoy generar un área en este tipo y profundizar.

Por qué no se dieron las diversas y por ejemplo, en el área yo estoy de acuerdo, el área de comunicaciones suena injusto ese porcentaje pero es otra vez esta matemática que no nos ayuda de sumar todo igual, es lo mismo, tener 146 spots en televisión que haberse programado 70 reuniones con diversos líderes de opinión y haber hecho 5, es ahí donde está el problema.

Si le dio esto a que viera un Director o que no había un Director, si hubo una merma en el personal en el número de personal, porque aunque hubo 2 meses después se tomó a un encargado de la oficina o como Director en funciones pero no creo que sea tampoco la razón, pero esa razón está aludida en el informe, y también sería decir la quitamos, a lo mejor el Secretario Ejecutivo tendría que ir a ver al área y decir creo que tenemos que matizar este tipo de afirmaciones o este de cuestiones.

Entonces yo creo que todas estas cuestiones son totalmente para tomarse en cuenta y que nos han ido perfeccionando en lo que va en nuestros formatos de seguimiento de estas tareas. También concluyo con el asunto que comenta el Comisionado Jorge Bustillos vamos a tener reuniones específicas para cada una de las áreas para conocer estos informes y estos programas de trabajo.

Y yo cedería como es justo la palabra al Secretario Ejecutivo para que nos pueda explicar un poco este asunto de Comunicación Social, un poco estas inconsistencias que hay del tercer trimestre, de que el TELINFO cuando abre operaciones, ya que en el 2008 se alcanzará la meta, etcétera, para después tener alguna otra ronda de comentarios. Entonces si me hace favor licenciado Carlos Mendiola.

C. CARLOS MENDIOLA JARAMILLO.- Gracias Comisionado, si, en el caso de Comunicación Social si es muy evidente ese 61 por ciento, por

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lo que ha explicado el Comisionado Presidente, el problema es que planteado finalmente está una suma lineal de metas, entonces una labor que se definía como programa de vinculación para (…) y actividades del INFODF que era desde mandar cartas, de sostener entrevistas con comunicadores, realizar conferencias de medios, tienen una proporción muy pesada en el programa de ellos.

Entonces cuando ellos cumplen por la razón que se especificaba probablemente fue lo mejor haber puesto como redacción que se paró la actividad por la renuncia del Director, entonces eso le suma menos de la mitad de la meta programada y eso les pega al momento de contabilizar todo, les pega en el 61 por ciento.

Yo tengo un ejercicio donde quité estas cosas, pero vamos, la idea era dejarlas como estaban para que pudiéramos observar las deficiencias, si le quitamos eso, el área sube como al 82 por ciento, si no me equivoco, de cumplimiento, quitando esa actividad que a fin de cuentas cartas, reuniones y ese tipo de cosas, pero desafortunadamente como está planteado en el POA del 2007 están así planteados y así fue la suma del primer trimestre, segundo, tercero y cuarto.

Lo que yo puedo es plantear ese ejercicio que hice quitando esas, suavizando ese tipo de cosas para tratar de tener una mejor ubicación, o la propuesta que tenemos para la semana que entra es precisamente que hay cosas como el Jurídico que incrementa sus metas en 500 por ciento, se debe a que tomó acciones muy cotidianas como es por ejemplo la emisión de certificación de documentos, próxima meta si no me equivoco de 10 y termina haciendo como 50 y tantos entonces le da un 500 por ciento de meta, y está contabilizado así.

Y la propuesta es que ese tipo de acciones son muy cotidianas ya no se contabilicen, que las acciones sustantivas que se les contabilicé y que se haga un reporte aparte de ese tipo de acciones cotidianas que no deben estar en el POA como una acción fundamental. Respecto a las observaciones de la Comisionada Areli Cano, sí efectivamente yo encontré ahora 2 alusiones al tercer trimestre que es un error que tengo que revisar que son anotaciones que deben salir ya del informe.

Si tiene más Comisionado lo voy a revisar con sus asesores porque tenemos una columna oculta que era la anterior, quisimos quitarla, yo no quito nada, se queda todo para cualquier aclaración que se haga, yo voy ocultando columnas en los informes a lo mejor si habría alguna por ahí, o se mandó abierta que viniera la parte del trimestre pero con gusto lo revisamos. ¿No sé si alguna otra cosa Comisionado Presidente?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo nada más quería ver una cuestión que se señaló por el licenciado Salvador Guerrero que tiene mucha razón y

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que tiene que ver con esta parte cualitativa del informe, por ejemplo este ahorro que se hizo por una negociación agresiva importante para la campaña, está claramente señalado y destacado en el informe que se entrega a la Asamblea, yo reconozco que en banner pudo haber estado porque yo quise ir un poco también más cualitativo no cuantitativo, lo asumo, que es un logro importante y más que si logro no me lo suman en los porcentajes porque si hubiera habido una meta de a lo mejor ahorrar el 10 por ciento y se ahorró el 40 entonces ahí hubieran subido muchísimo.

No estaba en el POA como tal, pero yo si tuve que haberlo destacado eso es cierto en disposición que trató de ser más cualitativa y no tan cuantitativa, pero lo que si tengo claro porque lo he estado revisando que en el informe anual que la Asamblea hace son los asuntos que se destaca. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno aquí yo creo que se hace notar y es donde nosotros nos damos cuenta cuando estamos revisando el cumplimiento de los informes trimestrales si hay o no realmente una buena planeación, también hay que ser autocríticos porque es precisamente cuando le damos seguimiento a los informes cuando vemos si hubo o no una buena planeación y programación.

Me parece que la situación, ya lo comentaba el Comisionado, realmente de eso yo no tengo ningún problema, siempre estamos informados no solo de las actividades que se hacen sino también del ejercicio del gasto, hay una comunicación bastante directa y fluida del Presidente hacia los Comisionados, pero ahí me parece que es importante que nosotros nos estemos comunicando.

Pero también considero que a veces nos quedamos ahí, en nosotros, en que nosotros Comisionados estamos informados, pero a veces si muchas veces perdemos de vista que estos documentos son consultables no por nosotros, entonces es cuando me preocupa y hago énfasis en la forma en que asentamos nuestras justificaciones o nuestras razones para cumplir o no cumplir determinadas metas por razones plenamente justificadas por esta forma de contabilizar que numéricamente en un informe cuantitativo no se desprende que se de esta sustancia que ya comenta el Presidente.

Entonces si me parece importante que se expresen estas razones en el documento aún cuando se traten informes cuantitativos, porque van a ser consultables no por nosotros, que bueno que nosotros estamos informados pero somos el órgano que estamos vigilando que todo esté documentado y que todo esté escrito para un mejor acceso a la información, entonces va con ese sentido el que se expongan las

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razones previamente justificadas. Hasta ahí y bueno yo pasaré mis observaciones puntuales a la Secretaría Ejecutiva, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, a mi me parece que enriquece la discusión que podamos plantearnos lo que no ocurre en otros Entes hasta donde yo entiendo, porque efectivamente en algunos existe un concejo externo que viene a visitar una institución o que la visita a través de los informes que pone a su consideración el responsable de dirigir determinada institución y efectivamente hay cierta ajenidad respecto de lo que se procesa.

Pero en ese sentido yo si quisiera establecer una pequeña discrepancia con el comentario del Comisionado Presidente, porque él sugiere que las observaciones que hacemos serían totalmente válidas si formáramos parte de un concejo externo, en todo sentido para radicalizar el argumento del Comisionado Presidente, si él me lo permite por supuesto, nosotros aunque fuéramos miembros de un concejo externo o estuviéramos como lo estamos en una situación interna de definición de la dirección-técnico-política del Instituto, de las dos maneras estamos obligados a conocer los documentos y las valoraciones cuantitativas y cualitativas, en otras palabras el Comisionado Presidente tenía razón en exigirnos si es que no hubiésemos leído, que conociéramos perfectamente el informe.

Y en ese sentido yo quisiera plantear que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva no deberíamos ser tan duros porque efectivamente la Secretaría Ejecutiva está obligada a homogenizar una serie de informes de sumas que son a veces aritméticas otras que deberían ser proporcionales, que deberían ser nominales, otras que deberían ser ordinales, etcétera. Las tres estas categorías de acumulación que se tiene para ponderar en las ciencias sociales.

Entonces en ese sentido yo quisiera plantear que el Secretario Ejecutivo tuvo insumos de todo tipo, variados, tuvo insumos de una heterogeneidad que es muy difícil estandarizar, entonces yo quisiera ahí quitarle un poco la crítica, me parece que el planteamiento de que va a recibir los comentarios de que tenemos las reuniones posteriores yo creo que ahí se puede aliviar buena parte de algo que si me preocupa también como lo establece la Comisionada Areli Cano que es el asunto de la planeación.

Hay actividades en que es mucho más fácil planear que otras y eso también sería bueno que lo retomáramos ya en la discusión específica posterior. Y lo otro que también es preocupante si efectivamente es el tipo de proyección que damos con un informe que no esté

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suficientemente integrado, no por causa de la Secretaría Ejecutiva, no por causa de la renuncia de alguien, no por causa de la presunta insuficiencia de atención a la sociedad de una Dirección sino porque efectivamente hay una variedad que es muy difícil disolver en un mecanismo solamente cuantitativo de nombre porque el reporte tiene aquí valoraciones cualitativas, no solo son cuantitativas.

Entonces yo quisiera dejarlo ahí, si es muy importante esto de retomar el tipo de informe que vamos a subir a nuestra página porque debe incorporar una claridad respeto por las personas, respeto por la metodología y respeto por nosotros mismos porque efectivamente, y concluyo con este comentario, este es un espacio que enriquece una discusión que estoy seguro, y lo acabo de ver y ustedes lo vieron en los periódicos también, que no es posible por ejemplo en algunos lugares donde acaba de cambiar la Presidencia de una institución específica, no podemos saber las razones y los argumentos específicos por los cuales decisiones tan relevantes como el cambio de un Presidente en una institución autónoma, ocurre.

Y en cambio aquí estamos completamente abiertos y estamos en ese sentido en la posibilidad de aprovechar que esa apertura sea un instrumento para la promoción de un valor que queremos que todos compartan, es decir, tenemos que llegar a índices de desempeño que sean transparentes en su calidad, en su cualidad y también que puedan ser compartidos por otros Entes, ahí dejo mi comentario y muchas gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo quisiera hacer una reflexión en este sentido, cuando me referí a los comisionados externos es a la siguiente cuestión, o sea, el documento que está en la carpeta, ustedes lo conocen cuando se les entrega pero en la elaboración de ese documento, o sea, yo considero, a lo mejor no es el caso, ustedes estuvieron presentes de las diversas áreas y saben los problemas metodológicos que estamos viendo y que esa sería la propuesta, o sea, no habría que contar las asesorías de tal forma, poner se cumplió al 100 por ciento porque se atendieron todas las asesorías solicitadas, como lo estamos haciendo ahora, ese tipo de cuestiones.

Pero no es así como decir oye ¿por qué están por arriba del porcentaje? Pues están por arriba porque la forma en que diseñamos las metas del POA fueron de tal forma lo cual estamos enterados todos, y en la entrega de los informes de las áreas si se da una razón de por qué no se cumplió con la meta, estamos enterados, eso es de lo que yo parto, si no es el caso entonces lo que está sucediendo es que entonces si parece.

O sea, en esta elaboración desarrollo del programa en este Instituto es participamos todos, hay cosas que si yo creo que si se pueden (…) como

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decir hay que quitar las actividades cotidianas, hay que ponderar las actividades, hay que a otras no ponerles metas sino por ejemplo solicitudes de información atender al cien por ciento, esa es la meta, si fuera un 100 pues se atendieron a las 100 fueron 500, 500. Ese tipo de cuestiones son las que tendríamos que estar viendo para superar y hacer una mejor rendición de cuentas y mejores informes.

Creo que en el informe cualitativo todas estas cosas retoman pero los informes cuantitativos tienen esta problemática que es la que hay que ir corrigiendo y que hemos ido corrigiendo al paso del tiempo. Si no hay alguna otra intervención entonces daríamos por recibido el informe que eso es lo que está en el punto.

Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del orden del día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la suscripción del convenio de colaboración para la participación en el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal que celebran la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y para ello me voy a permitir presentar el proyecto de este acuerdo.

Las consideraciones es que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal promueve, a través del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social, entre cuyos objetivos se encuentran la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para lograr una mayor cohesión y organización social en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias y grupos sociales en general.

Que nuestro Instituto tiene, entre sus objetivos difundir la cultura de la transparencia y rendición de cuentas entre los habitantes del Distrito Federal a través de las organizaciones sociales de esta entidad federativa, por lo cual resulta pertinente conjuntar esfuerzos con esta Secretaría mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración a efecto de que este Instituto participe en los proyectos de Coinversión en la temática relacionada con el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.

Que en el Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2008 nuestro Instituto ha promovido la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y ejecución de proyectos orientados a difundir el derecho de acceso a la información y la transparencia en el Distrito Federal. Dentro de este Convenio, nuestro Instituto se compromete a participar dentro del programa de Coinversión con recursos propios hasta un monto de 500 mil pesos para

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financiar directamente proyectos relativos a los aspectos temáticos relacionados con el derecho y monitoreo de acceso a la información, así como también otorgar asesoría en materia del derecho a las organizaciones civiles que presenten proyectos en las categorías mencionadas en el punto uno de este apartado.

Establecer como propio el proceso de dictaminación establecido dentro del programa y su convocatoria, así como sus instrumentos, mecanismos y tiempos determinados para este fin. Que en ningún caso los proyectos aprobados en la categoría especial, en esta categoría la de transparencia y acceso a la información podrán recibir recursos por un monto superior al monto límite acordado dentro de la convocatoria de este programa, que son 500 mil pesos por parte de nuestro Instituto.

La Secretaría de Desarrollo Social por su parte se compromete a destinar 7 millones 710 mil pesos para la constitución de este Fondo a efecto de financiar directamente proyectos relativos a los aspectos temáticos a los que se refieren los lineamientos y mecanismos del Programa materia del Convenio así como difundir el Programa y la publicación de la Convocatoria respectiva. También a incluir dentro de la convocatoria que emita para el Programa de Coinversión aspectos temáticos referentes al acceso a la información, a la transparencia y rendición de cuentas así como requisitos específicos que deberán cumplir las organizaciones civiles con actividades del Distrito Federal que decidan presentar proyectos.

Incluir al menos un representante del Instituto dentro de la Comisión Evaluadora actuando únicamente en los aspectos temáticos que nos correspondan. También se compromete la Secretaría de Desarrollo Social a reconocer a nuestro Instituto como la instancia que mantendrá el seguimiento de los proyectos seleccionados así como la administración de los recursos asignados a las organizaciones cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Evaluadora dentro de esta categoría especial.

Y también presentar al Instituto con antelación la Convocatoria, las guías para la presentación de proyectos, la ficha técnica para el proceso de dictaminación y la guía a ser utilizada para la presentación de informes financieros y narrativos así como el Proyecto del Convenio de Colaboración que se firmará con las Organizaciones de la Sociedad Civil y aprobadas por la Comisión Evaluadora a cargo del Instituto.

El Acuerdo es aprobar la suscripción de este Convenio de Colaboración, el segundo es que se aprueba que una vez concluido el presente Convenio se renueve automáticamente siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal. Esto en términos de que este Convenio lo habíamos suscrito el año pasado, tenía una fecha de finalización, por eso

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lo estamos renovando y la idea es que lo podamos renovar ya de forma anual sin la aprobación de este Pleno siempre que exista la suficiencia presupuestal para apoyar este proyecto que está considerado dentro del POA.

Tercero, se instruye a la Dirección de Vinculación con la Sociedad de este Instituto para que ejecute las acciones necesarias para el correcto cumplimiento del Convenio a que se hace referencia el presente acuerdo así como que rinda los informes periódicos del avance del mismo. Cuarto, se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el portal de internet y en los estrados del Instituto y Quinto, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Señores Comisionados está a su consideración el Proyecto de este Acuerdo de Convenio. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que aquí es muy importante el asunto de cuando se firma junto con el Secretario de Desarrollo Social porque tiene que ver con una discusión sobre el carácter, la interpretación y la escena en la cual tiene lugar o tendría lugar el convenio, mi sugerencia es que esto ocurra, es decir, que se apruebe por supuesto el acuerdo pero que la firma ocurra después de este proceso interno que está viviendo la fuerza política dominante que está disputando en este momento su propia dirección política, entonces mi sugerencia simplemente que se apruebe pero que la firma ocurra después de este proceso.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La firma de este convenio puede ser sin un acto protocolario, simplemente se firma el documento se le manda al Secretario y se acabó, lo importante es que realmente ataquemos o enfoquemos las baterías a esta vertiente a esta estrategia de vinculación con la sociedad civil que nos ha dado buenos resultados para evitar suspicacias y tener una posición más firme y más limpia en términos de una participación política que muy lejos de esas pretensiones el Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Quiero comentarles en este sentido que la idea es hacer una firma de escritorio, que yo lo firme aquí, lo envíe a la Secretaría de Desarrollo Social para que allá hagan la firma respectiva, nos entreguen nuestro ejemplar, ellos se queden con el suyo y nada más, dado que aparte ya es la continuidad de un convenio que se firmó el año pasado pero que en ese momento tenía fecha límite se venció, el programa de conversión empieza a andar y es necesario tener ese convenio acorde con las fechas, pero totalmente de acuerdo que se haga de esa manera en una firma de gabinete por llamarlo así, sin que

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haya ningún acto protocolario ni de información sobre el mismo pero si regulariza esta situación, nada más. No sé si haya algún otro comentario, Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es lo que comentábamos con relación al punto tercero del acuerdo sobre instruir a la Dirección de Vinculación con la Sociedad de este Instituto para que ejecute las acciones necesarias para el correcto cumplimiento del convenio, se va a firmar de forma inmediata dada la aprobación que se da por el Pleno, nada más ahí ver los tiempos porque está aprobada la estructura en la Dirección no hay personal, no hay atribuciones por reglamento entonces simplemente que se cuiden los tiempos sobre el encargo que se está haciendo a esta Dirección que ya está aprobada por la estructura.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ahí la idea es que sabemos que no tenemos todavía Director estamos en el proceso de los lineamientos esperemos que el primero de marzo dado las fechas que nos hemos puesto podamos tener, en estos casos cuando el funcionario no se encuentra, la Presidencia tiene que asumir o designar a algún funcionario para que realice esas actividades mientras tenemos al Director.

La idea de dejar en el acuerdo ya quien será el área responsable porque es un proyecto que es para todo el año, está clara esta situación que tenemos y ahí la Presidencia tendrá que darle seguimiento mientras está el funcionario y podrá, dado el reglamento, asignárselo a algún funcionario del Instituto temporalmente mientras tenemos esta cuestión.

Yo considero que así se podría resolver pero estoy abierto a cualquier sugerencia para ver esta situación. Le pediría al señor Secretario Técnico si nos hace favor de someter a votación económica la consideración para la aprobación de este Proyecto de Acuerdo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En votación económica Comisionados Ciudadanos los que estén de acuerdo en este Proyecto de Acuerdo para suscribir el convenio que se señaló, sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba la suscripción del convenio de colaboración para la participación en el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal que celebrará la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y este Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del orden del día, consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de los Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante este Instituto, para ello solicito con la aprobación de este Pleno, como ya es

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costumbre, para que el licenciado Pedro González Manríquez Director Jurídico y Desarrollo Normativo proceda con la exposición de los Proyectos de Resolución.

Entonces le pediría al licenciado Pedro González si nos hace favor y antes de iniciar quisiera como siempre agradecer la presencia de los diversos representantes de los sujetos obligados, se encuentra con nosotros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el licenciado Roberto Munguía Ramírez; de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la licenciada Mónica Vélez; de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, el licenciado Marco Antonio Reyes Salinas y la licenciada Gisela Gómez.

De la Caja de Prevención para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, la licenciada Evelia Maldonado, la licenciada Soledad Hernández y el licenciado Oscar Martínez; de la Delegación Iztapalapa nos acompaña el licenciado Carlos Alberto Gómez y también de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el licenciado Fidel Moisés Reséndiz y el licenciado Juan Baltasar Bernal; de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se encuentra con nosotros también el ingeniero Marco Antonio Delgado.

De verdad agradezco muchísimo la presencia de ustedes en esta sesión del Pleno donde ustedes podrán dar cuenta de las discusiones y análisis de los Recursos de Revisión que se tocarán en esta sesión. Le voy a pedir al licenciado Pedro González podamos proceder con el primer Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias señor Presidente, muy buenos días señores Comisionados. El primero de los Recursos de Revisión que se somete a su consideración es en contra del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el expediente es el 546/2007. En él se impugna la respuesta a la solicitud de información con folio 56207. La información solicitada es una base de datos ordenada alfabéticamente, realizada en Excel o Word, consistente en la información de cada uno de los asuntos litigiosos ventilados cuyas resoluciones ya hayan sido ejecutoriadas en todos y cada uno de los juzgados en materia de Paz y Civil desde al año 1996 a la fecha.

La base de datos que se solicita deberá estar conformada de los siguientes campos: año, juzgado, actor, demandado, número de expediente, Secretaría y tipo de resolución judicial. Las consideraciones d este Instituto son las siguientes: La información proporcionada por el Ente Público no satisface lo requerido por el recurrente en virtud de que se trata de reportes estadísticos.

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Asimismo del análisis de las constancias que obran en el expediente se advierte que el Ente Público no gestionó ante todas las unidades administrativas que pudieran poseer la información solicitada. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta y ordenar al Ente Público proporcione al particular la información solicitada en el estado en que se encuentre en sus archivos. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés, está usted en uso de la palabra.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Muchas gracias, en principio no estamos de acuerdo con el sentido de la resolución por las siguientes razones, dos discrepancias específicas. Estimamos que el sentido de la resolución debe ser modificar el acto impugnado y no revocarlo ya que la gestión realizada ante la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial fue correcta.

La respuesta dada por esa Dirección subsiste y si bien no satisface la solicitud de información del particular, existe congruencia entre lo requerido y lo respondido aunado a que la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial proporcionó la información relacionada con la solicitud en la manera en que obraba en sus archivos, es decir, con apego a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

A mayor abundamiento de la página 51 del Proyecto de Resolución se desprende como se puede ver –cito- que “no sólo la Dirección General de Anales, Jurisprudencia y Boletín Judicial puede detentar información que satisfaga la solicitud realizada por el recurrente, sino que la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y el de Registro Públicos de avisos judiciales, así como los juzgados de paz en materia civil y los juzgados de lo Civil de primera instancia pueden poseerla”, termino la cita de la página 51, lo que implica que la gestión de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial fue adecuada por lo que el pronunciamiento dado por dicha Dirección en base a la información que obra en sus archivos es válido y debe subsistir.

Segunda observación, sugerimos eliminar la Jurisprudencia citada en la página 34 del Proyecto, así como los dos párrafos que le preceden ya que la razón por la que se determina entrar al estudio del fondo del asunto y no declarar procedente la causal de sobreseimiento invocada por la recurrida, no debe ser porque su análisis implique el estudio de fondo sino, llamo la atención sobre esto, simplemente porque la responsable hace valer la causal de sobreseimiento prevista en el

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Artículo 73, fracción IV de la ley de la materia y no acredita haber cumplido con los extremos previstos en dicho Artículo. Esas serían nuestras dos observaciones, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto que es revocar la respuesta del Ente Público y ordenar que haga la gestión interna de manera completa así como otorgar en su caso el acceso directo a los archivos o registros pertinentes y la observación en el sentido de haber incumplido con los Lineamientos de INFOMEX. Y también habría que verificar, licenciado, la fecha de notificación de las observaciones efectuadas al Tribunal Superior de Justicia por el mismo motivo a efecto de determinar si es procedente la emisión ¿si?

Y en el penúltimo párrafo de la página 40 se afirma que el Instituto carece de facultades para pronunciarse sobre violaciones a garantías individuales lo cual no es exacto y hay que precisarlo ya que esta autoridad sí es competente para determinar si se ha violentado el derecho de acceso a la información la cual es una modalidad del derecho a la información que está consagrado en el Artículo Sexto Constitucional, por lo cual es una garantía individual.

En este sentido lo que hay que establecer es que no somos competentes para pronunciarnos sobre la violación de otros derechos fundamentales y diversos, digamos al de acceso a la información pública así como para hacer una interpretación directa de la Constitución, facultad que como sabemos solamente está reservada a los Tribunales federales, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo considero necesario que el sentido de la resolución no debería ser revocar sino modificar, esto en base a dos argumentaciones principales, uno en la descripción de los hechos, el recurrente se duele de una respuesta parcial y la otra que en el análisis que se hizo de la normatividad no se observó que el Ente Público deba contar con dicha base de datos. Se entregó la información, no completa, pero la información en el estado en que se tiene, pero parte de la información solicitada está ahí, entonces yo no entiendo por qué se revoca el total, creo que hay que modificar y ordenar que se entregue la información en el estado en que se tiene, tal como se dice a la ora de revocar, pero creo que debería de ser modificada.

Y la última cuestión es simplemente la observación que se hace, ya sería la segunda por lo cual ya no sería observación dado que el 20 de agosto

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se le notificó una observación por la misma razón. Comisionado Jorge Bustillos y después Comisionado Agustín Millán.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No estoy de acuerdo con el sentido de revocar esta resolución porque los datos que proporciona la Dirección no corresponde con la información que se solicita, o sea, además de que aparecen una serie de claves, abreviaciones que no son entendibles, o sea no se entiende a qué se refiere, no se le están proporcionando datos sobre el año, el nombre, el juzgado, el actor, el demandado, el número de expediente, etcétera, que es una clasificación que retoma el solicitante a partir de cómo reporta los asuntos que atiende el Tribunal en su Boletín Judicial.

El Boletín se alimenta de estos reportes que le dan las otras direcciones, los juzgados y demás y lo va clasificando así y ahí va registrando todos los asuntos sobre los cuales resuelve el Tribunal. De tal suerte que es de presumirse por lo mismo de que las áreas que alimentan el Boletín Judicial, tienen así organizada la información.

En este caso lo que dice la recurrente es que el asunto es que lo pide en un formato específico que puede ser en Excel o en Word, en orden alfabético y únicamente sobre los asuntos que han causado ejecutoria. El Tribunal por supuesto que tiene la información así porque así es como se alimenta el Boletín, entonces búsquese en las direcciones o en la dirección o en los Juzgados correspondientes la información.

La solicitud es monumental en cuanto al trabajo que va a implicar para el Tribunal hacer ese trabajo, porque lo que hace al proporcionar estas 95 fojas es presentarle una especie de concentrados que existen en esta Dirección sobre la información referida porque seguramente advirtió que proporcionar toda la información en detalle como lo estaba solicitando la persona, aún cuando la tuviera, le iba a representar un trabajo quizás fuera de sus capacidades y sus posibilidades de respuesta inmediata, considerando que además se trata de información de 1996 a 2007.

O sea, la verdad, aún cuando nosotros y creo que lo debemos hacer por la forma como lo está planteando, en los términos de la ley actualmente, debemos de plantearle que se haga esa búsqueda y que se proporcione si se tiene la información con los datos que se están solicitando, yo propondría algunas cuestiones quizás de forma pero que me parecen relevantes para perfeccionar la argumentación.

Nosotros decimos en la página 53 que no obstante si el Tribunal de Justicia del Distrito Federal no poseyera la información, debería otorgar el acceso directo a los archivos o registros en que contengan los datos que interesan al recurrente, no me parece la redacción más afortunada porque parece que encierra en sí mismo una contradicción, dice no

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obstante que no lo tenga, que le permita el acceso, pues a qué si no lo tiene.

Propongo una redacción que hable de que no obstante si el Tribunal no contara con documentos en los que conste de manera agregada la información solicitada por el particular, deberá otorgar, entonces sí, el acceso directo a los archivos o registros que contengan los datos que interesen al recurrente, salvaguardando la información de carácter confidencial para así considerar que se satisfizo el derecho de acceso a la información. Y nada más aquí por supuesto considerar lo que se trata de información confidencial ya que la información que está siendo solicitada tiene que ver con asuntos que han causado ejecutoria.

Por lo mismo del sentido de la resolución y el trabajo monumental que implica el revisar la existencia de esta información, contabilizar las hojas que habría que dar u otorgar si no estuviera en forma digitalizada, yo lo que quisiera sugerir es que de sostenerse esta posición es que se den 40 días hábiles para contabilizar todo el material que habría que entregarle a esta persona, y una vez pagadas las copias que tuviera que generarse, darle 20 días al Tribunal para la reproducción del mismo material.

Por último, con relación a la observación que se le hace al Ente por no haber turnado la solicitud a la Dirección de Archivo Judicial, me parece un exceso y voy a decir por qué. En primer lugar no lo pudo haber turnado a los juzgados, no son las unidades administrativas para hacer el turno vía el sistema INFOMEX. En segundo lugar porque bien podría haber distinguido la Oficina de Información Pública que dadas las atribuciones que tiene esta Dirección a la que le turnó la solicitud de información, podría estar en sus haberes esta información. O sea las atribuciones que tiene la Dirección habla…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos, está en tiempo.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Perdón, termino. Me parece un exceso, considero que fue turnada a la Dirección que por atribuciones podría tener la información y en este caso nosotros estamos advirtiendo que pudo ampliar la búsqueda, pero no creo que merezca por ello una observación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- A mi me parece que este es un recurso verdaderamente muy complejo, por aquí algunos Comisionados plantean la propuesta de modificar el sentido de la resolución, otros van por revocar y uno en un momento dado pudiera atreverse a decir, se confirma la respuesta en virtud de la solicitud original. La solicitud

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original evidentemente lo que nos está planteando este ciudadano es la base de datos ordenada alfabéticamente en Excel o Word, con una serie de atributos.

Entonces, por más que revoquemos o modifiquemos, no van a encontrar la información como la está solicitando. Entonces no deberíamos de perderlo de vista, en un momento dado lo práctico verdaderamente sería confirmar la respuesta, no estoy sugiriendo ello, me estoy poniendo en el lugar del ciudadano y me estoy poniendo en el lugar de la Administración Pública. Vamos a ordenar una cosa, se puede ir hasta el Juzgado para que haya una carga de trabajo y la respuesta no sea como la requiere el ciudadano.

Verdaderamente yo creo que el sentido de la resolución inicial que nos plantea la Dirección Jurídica es correcta, o sea si uno revisa la respuesta que dio la Dirección General, la Unidad Administrativa que fue consultada, no corresponde a lo solicitado y eso se debió haber dicho. Pudieron haber echo una gestión múltiple, también es cierto, pudieron haber llegado al Juzgado y el Juzgado tiene que ser un sujeto que se permita oscultar, o sea, creo que de alguna manera igual confundí o entendí mal Jorge, pero planteabas que no debería ser sujeto de INFOMEX.

Esa Unidad Administrativa debe ser objeto de escrutinio público de misma manera que el Ministerio Público, pero en fin, pongo sobre la mesa esta preocupación qué vamos a resolver. Legalmente podemos irnos por revocar. Por ahí se planteaba de que sí existe congruencia entre lo pedido y lo respondido, realmente cuando uno revisa el expediente no existe congruencia entre lo pedido y lo respondido. Efectivamente en los agravios el ciudadano plantea que la información es parcial, pues sí, le entregaron una mínima parte de lo que había solicitado. Por eso mismo el sentido de la resolución debe ser revocar, pero mucho me temo que se va a alargar una respuesta que jamás va a satisfacer al ciudadano.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vamos a segunda ronda. Perdón Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- El Comisionado Millán nos invita a reflexionar sobre la solicitud y lo que está pidiendo el peticionario realmente es una información, si uno da lectura, es una información casi procesada, dámela así, cómo la quieres y me parece que el Tribunal en este sentido tiene razón o sea, tal como me lo planteas, no lo voy a tener, porque me lo pides por orden alfabético, por Juzgado, que me parece que a nivel Juzgado sí tienen datos no en la forma en que pide el solicitante, pero sí pueden tener los datos quizás por las relaciones que se dirigen al Boletín o cualquier otra forma de estadística.

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Me parece que todas las unidades administrativas y al Tribunal, llámese Direcciones o llámese Juzgados o llámese Salas, dada su estructura, es susceptible de pedir esa información, como resolvimos la vez pasada las agencias del Ministerio Público, efectivamente, hay direcciones que se encargan de hacer estadísticas pero la función sustantiva las tienen o los Juzgados o los agentes del Ministerio Público. Me parece y ahí sí suscribo los comentarios que comenta el Comisionado Salvador Guerrero, se está revocando y se estamos retomando la respuesta precisada en la página 51 donde dice no solamente la Dirección General de Anales sino que también debió de consultarse otras áreas.

Con este argumento damos por hecho que sí estuvo bien canalizada esta petición a la Dirección General de Anales y Jurisprudencia, pero también debió consultarse otras áreas. Yo iría también en el sentido de modificar, me parece que sí hay una respuesta, quizá no en el sentido que pidió el solicitante, pero sí se dirigió y se canalizó adecuadamente esta solicitud de información.

Y hay otra situación que quiero poner en la mesa y que es particularmente y es una característica de los órganos jurisdiccionales, porque inclusive ayer se estaba tomando en consideración donde las leyes, según los abogados, y bueno ciertamente hay que interpretarlas jurídicamente y que tener un lenguaje jurídico y técnico, porque precisamente las primeras instancias son recurribles y generalmente no aceptan que esas resoluciones netamente jurídicas tengan un lenguaje más comprensible que nos exige nuestra propia Ley de Transparencia.

Y si nosotros vemos los cuadros que exponen aquí tanto el proyecto como la propia respuesta del Tribunal, estas iniciales que comentaba ya el Comisionado Bustillos sobre NES, NVO, JUZ, SALA, TOTAL, DET, digo si uno lee y familiarizado con el lenguaje si nos da una idea que se trata de Juzgados, de sentencias definitivas, interlocutorias, de salas, sentencias definitivas. Pero a lo que voy es que no estoy exigiendo que el Tribunal procese su información, pues él la va a dar en el estado en que se encuentre.

A lo que voy y mi reflexión va encaminada en que si es necesario y este es un ejemplo claro de utilizar sin dejar de observar el rigor jurídico de las resoluciones, un lenguaje más cercano, por lo menos que traduzca estas siglas o estas definiciones que resultan a veces muy técnicas. Tampoco exijo que se procese y además entro a reflexionar sobre el término que la ley nos pone de no procesar la información. Procesar entiéndase como transformar un documento para que des o no lo que quieras como autoridad, pero yo creo también que el término en algunos casos lo estamos usando o interpretando a veces indebidamente porque si no lo tengo aquí no lo tengo.

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La cuestión es que le informes y me parece que los Juzgados sí pueden informar. En el Proyecto se establecen atribuciones muy específicas de los Juzgados donde tienen que tener inventariados sus expedientes, por número por partes, por causa, por acción, entonces me parece que esa información sí puede ser recabada y coincido plenamente, hay que ampliar los plazos, los Juzgados se prevén Juzgados Civiles y Juzgados de Paz, me parece importante que hay que considerar el trabajo material que implica para el Tribunal.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Una cuestión sobre lo que comentaba el Comisionado Millán, esta propuesta de que a lo mejor confirmar, es cierto que él pidió una base de datos, eso está y con determinadas características, o sea el solicitante puede pedir la información como él la quiera, como idealmente la quiera, qué tal si la tiene así, pues ya y el Artículo 11 es claro, se la van a entregar en la forma en que la tiene, en el estado en que la tienen, no pueden procesar. Yo lo que veo es que llegó la solicitud de una base de datos, entonces el Tribunal dijo y por eso sólo se fue a la Dirección General de estadísticas, a ver si hablamos de base de datos, ha de ser la Dirección de Estadística que concentra toda la información.

Ahí creo que hubo un error, porque no tuvo que mandarlo sólo a la Dirección de Estadística o en un momento posterior. Al mandarlo a la Dirección General de Estadística y decir esta es la base de datos que nosotros tenemos haber dicho lo que él me está pidiendo, no se si está en orden tal información está y palomeo lo que está y lo que no está, entonces voy a los Juzgados y le digo cómo la tienes, pues no, no la tengo en base de datos, pero la tengo así, entonces él le pudo haber dicho, le envío esta base de datos con lo cual yo cumplo esto, esto y esto porque sí hay algunas cosas que él pidió que están ahí, no en el orden, pero están ahí porque nos se la van a procesar.

Y la otra parte que es lo que yo creo que hay que modificar en esta parte se cumplió, pero en otra parte no se cumplió es haber de hecho y la otra información usted puede uno, en copia simple lo cual son tantas fojas o hacer una visita tal, tal a tales juzgados, tales o tales días, o sea ofrecerle esa otra opción, pero creo que parte sí se cumple, se entregó la base de datos que el Tribunal tiene. Esa base de datos tiene parte de lo que está solicitando, no todo y por eso creo que hay que modificar.

Yo entiendo la propuesta del Comisionado Millán, hay que confirmar porque él pidió una base de datos y le dieron la base de datos que tiene, pero le pudieron haber dicho, esto lo tenemos de forma de base de datos y esto no y está en tales características y en tales circunstancias, para poder acceder a esta información podría ser de tal o tal forma, por eso creo que era incompleta y por eso él se queja de una respuesta

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parcial, porque sabe que parte de esa información ya se le entregó y parte no, eso es cierto y por eso creo que el sentido debe ir por modificar y yo invitaría al Comisionado Millán a que pudiese reflexionar esta parte de que es cierto que la base de dataos no se la van a entregar igual como la está pidiendo, solo le entregaron lo que ellos tienen, pero sí le pueden dar acceso a esa información de otra forma e indicárselo en base al Artículo 11.

Yo estoy totalmente de acuerdo, sostendría la observación en términos de que no se hizo la consulta posteriormente al ver que la Dirección General de Estadística o simultáneamente con los Juzgados que deben ser unidades administrativas responsables.

La sesión pasada ya lo marcaba la Comisionada Areli Cano lo hicimos también para los Ministerios Públicos donde lástima que la nota salió mal porque sí ordenamos la búsqueda en Ministerios Públicos pero no ordenamos que entregaran la información como se decía en esa nota. Alusiones personales Comisionado Agustín Millán y después el Comisionado Salvador Guerrero, después la Comisionada María Elena Pérez-Jaén y después el Comisionado Jorge Bustillos.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Si me permite aclarar, no estaba proponiendo yo confirmar, digo que esa podría ser una posibilidad práctica, porque en realidad no vamos a resolver la solicitud del ciudadano que pide una base de datos ordenada alfabéticamente en Excel o en Word y cuando presenta sus agravios refiere que el Boletín Judicial tiene prácticamente la información como él la está solicitando y que dados los avances tecnológicos debería de tenerla, ya entra en suposiciones, asumiendo de que pudiera tener todos esos atributos la base de datos, sin lugar a dudas como él la quiere, implica un procesamiento y eso la ley no lo permite.

Una base de datos te puede dar como tu quieras la información, pero implica un procesamiento, entonces yo decía se puede confirmar para ser prácticos, nada más y mi duda es si me voy por modificar o revocar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Es difícil convencer a alguien que provoca de manera tan sutil e inteligente como lo hace el Comisionado Millán, pero es interesante cómo de una manera mágica pasa con la varita de lo práctico de pensar en la posibilidad de la confirmación a declararse a favor de la revocación, es decir, es una forma intelectualmente expedita de pasar de un extremo a otro, entonces está bien.

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El asunto es que yo quisiera entrar a lo que me parece dos veces interesante que es cuándo hablamos de que hay correspondencia completa entra la petición, la solicitud de información y la respuesta, cuándo hablamos de correspondencia o congruencia completa, esa es una discusión media abstracta difícil de desahogar aquí, pero en principio lo que podemos decir es que está pidiendo un listado de Juzgado de situaciones en materia Civil, etcétera que yo ahora mismo a propósito del argumento de la Comisionada Areli Cano diría no entiendo, pero ya acuerdos dictados ya empiezo a entender, audiencias celebradas, amparos interpuestos y me doy cuenta que en la página 38 y 39 para un buen observador, hay una información fantástica y me explico.

Podemos ver que en algunos Juzgados menos del 10 por ciento, no cuál menos del 10 por ciento, menos del 6 por ciento de los, no menos del 2 por ciento de los casos merecen amparo cuando en otros ocurre que está cerca del 70, 80 por ciento, qué pasa en esos Juzgados, a mi me interesaría como un observador y un analista qué es lo que está ocurriendo aquí. Entonces aquí hay una cantidad de información que en parte no hay correspondencia no hay congruencia completa, en parte se está respondiendo lo que se pide.

Entonces en ese sentido el argumento es de dos vertientes. Primero, no podemos efectivamente esperar que haya una ciudadanización completa en el lenguaje porque no lo está permitido de acuerdo a este protocolo por llamarlo así que mencionó la Comisionada Areli Cano y por otro también por una razón técnico-política que ya vimos cuando discutimos lo de las inundaciones, según definidas por el Jefe de Gobierno, o sea las inundaciones no existen en la Ciudad de México, lo que existen son encharcamientos, entonces si alguien solicita el número de inundaciones, va a tener el número de encharcamientos.

Eso fue lo que vimos en aquel caso, entonces a veces la nomenclatura aunque esté ciudadanizada, porque encharcamiento todo mundo entiende, está ciudadanizado, pero está ocultando la respuesta, se está preguntando cuál es la inundación. Y ahí entraríamos otra vez cuando es encharcamiento y cuándo es inundación y entonces qué es correspondencia y qué es congruencia.

Yo me mantengo por la posición de modificar, pero el argumento único y central de que si se responde parcialmente, ahí está el número de juicios, número de amparos interpuestos, auditorias celebradas, acuerdos dictados, etcétera y creo que en ese sentido la provocación de –inteligente y sutil, insisto- del Comisionado Millán, debe ser respondida con este argumento central. Parcialmente, al menos, hay congruencia y en ese sentido modificar es lo correcto, gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Este solicitante pone en verdaderos aprietos al Tribunal Superior de Justicia, pero también es un reto. Yo creo que el solicitante cree que es otro país, pero en fin, pero creo que es un reto para el Tribunal porque el Tribunal debería de tener esta base de datos. Como dice el propio solicitante le sería muy útil al Tribunal Superior que tuviera esta información, la debería tener, debería ir contabilizando todos estos casos y estoy de acuerdo uno debe estar tratando de traducir lo que le mandó. Yo no sé si el solicitante es un experto y va a entender esto que le dieron, pro es verdaderamente complicado entender esto, son números.

Por otro lado el solicitante está en su derecho de pedir lo que quiera, hay solicitantes que piden la quiero en un disco compacto, la quiero en esta modalidad y ahí está en el Ente Público responder si la tienen o no en esa modalidad, entonces ahí Comisionado Millán, creo que a lo mejor él considera que sí tienen la base en Excel y la pide en Excel o en Word, entonces creo que está en todo su derecho y también tiene su derecho el Ente Público de responder no la tengo en esta modalidad.

Por un lado y yo sigo y sostengo la posición de revocar ya que efectivamente no podemos que se elabore el cuadro que quiere el particular, pero si que haya la gestión interna exhaustiva a fin de que se le proporcionen los insumos necesarios para que el particular pueda elaborar el estudio o el trabajo que quiere.

Creo que esto es una investigación, por lo que deduzco y claro quisiera ya el trabajo hecho y poderlo manipular en Excel y todo, pero bueno, el pedir no empobrece. Ahora bien revocar y no modificar porque como ya lo dijo el Comisionado Bustillos, los cuadros que le proporcionan no le proporcionan la información y los datos que solicita el particular y no satisfacen Comisionado Guerra ni aún parcialmente la solicitud de información. Entonces me atengo a la posición de que se revoque la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Coincidiendo con estas últimas consideraciones agregaría lo siguiente, es decir, nosotros no confirmamos cuando el Ente Público, la Oficina de Información Pública canaliza bien la solicitud de información, sino cuando resulta que cuando hay una respuesta a medias, congruente con lo que se pide, pero el solicitante no está pidiendo el número de amparos ni la cantidad de acuerdos dictados ni los números de expediente.

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En la relación quizás aparecen el número de Juzgados en orden del uno al que sea, pero eso no quiere decir que se esté proporcionando la información de manera congruente, no está aportando nada de lo que está solicitando esta persona y como bien lo dice la Comisionada María Elena, o sea si el Ente Público estuviera en la imposibilidad o no existiera o tuviera esa información, lo tendría que haber argumentado y no aportar estas tablas que no responden de manera congruente con lo solicitado.

Nosotros cuando un Ente Público no es congruente con lo que se le solicita le declaramos, no reconocemos que exista, que se haya dado respuesta a la información, no lo modificamos, revocamos y vamos a ver unos casos aquí adelante en donde estamos revocando porque no hay congruencia entre lo respondido por la autoridad y lo solicitado por la persona. No se puede modificar, tenemos que revocarlo y sí los Juzgados efectivamente son sujetos de escrutinio público.

En este caso lo que hace la OIP es canalizarlo a una dirección que tiene entre sus funciones de sus áreas, integrar la estadística del Tribunal mediante la recopilación, fíjense en este dato, recopilación e integración oportuna de la información que generan los órganos jurisdiccionales. Estos datos que está pidiendo la solicitante no le son ajenos al Tribunal porque de esa manera es como organiza la información del Boletín Judicial y esa base de datos con la que alimenta el Boletín Judicial se nutre de las estadísticas de los Juzgados, los Juzgados, igual que nosotros tienen una estadística sobre los asuntos sobre los cuales se ha dictado sentencia que ha causado ejecutoria.

Por eso yo considero que es correcto que la vista se debe de ampliar, la búsqueda se tiene que ampliar, hacerse exhaustiva a todas las áreas y a todos los Juzgados para que aporten en base a esos datos que ya se registran en el Boletín cuáles son aquellos casos que han causado sentencia que haya causado ejecutoria. Por último, bueno ya se me acabó el tiempo, en la siguiente intervención.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- A ver la solicitud de información como que tiene dos partes, por un lado la forma en quiere que se le entregue la información y por otro lado los atributos de la información, sentencias ejecutoriadas con toda una serie de clasificaciones, pero el sentido original de la solicitud es dámelo en una base de datos en formato de Excel o de Word y eso, señor, significa procesamiento.

El área que lógicamente debe de tener esa información, es la Dirección de Estadística dependiente de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia. Evidentemente si queremos los atributos, puede estar en

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las otras unidades administrativas que sugiere el Proyecto, pero no se le va a atender el sentido original de la solicitud, ese es el punto de fondo, me parece que la respuesta es correcta de parte del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo también reconozco, el Proyecto presenta la propuesta de revocar porque no hay congruencia total entre lo solicitado y lo entregado.

Pero sí efectivamente revisando bien el documento que está entregando esa área de estadística, sí haya una parte de la información y por lo mismo cuando se queja, cuando presenta el recurso dice la respuesta es parcial y evidentemente a lo mejor pudiera el área de estadística ir a la base de datos y tratar de acercarse más a lo requerido por el solicitante, pero eso significa procesamiento, lo que hizo el área de estadística fue presentar la información como la tienen, como la generan ellos en los reportes estadísticos seguramente para las autoridades del Tribunal Superior de Justicia, serían mis comentarios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo coincido igual, ya el Comisionado Salvador Guerrero había tocado el tema de la congruencia y no necesariamente entendamos que congruencia implica que te respondan lo que tú realmente quieres, sino que yo como autoridad responda a tú petición, no en los términos que quieres sino en los términos que yo detente la información. Coincido, me parece que el Tribunal dio la información que tenía en ese momento en esa dirección.

Y bueno traigo a colación que a veces nos es útil para la interpretación lo que este Artículo 11 que habla del procesamiento de la información, realmente no es una modificación que se da con la última reforma del 25 de octubre, sino que esta parte del procesamiento viene desde la primera ley y en la primera iniciativa del entonces diputado Buendía establecía los motivos para incorporar precisamente esta parte del Artículo 11 y decía en la parte conducente, “asimismo es pertinente establecer que quien solicita información pública, tiene la libertad de elegir que la misma se le entregue de manera verbal o por escrito con el derecho que este conlleve la obtención de la reproducción en que la misma se halle”.

Hasta ahí vamos bien porque creo que es el espíritu del solicitante y dice “sin que esto se lleve al extremo de considerar que la información debe presentarse procesada o conforme al interés del solicitante, pues la obligación de proporcionar información pública se satisface con proporcionarla en el estado en que se encuentre”.

Me parece que aquí el Tribunal cumplió, canalizó la solicitud a una de las áreas que consideró la Oficina de Información Pública pudiese tener ese

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tipo de información, porque vio base de datos, vamos a esta dirección, lo cual es correcto y me parece que tampoco estamos nosotros como Pleno garantizando o no hemos resuelto casos de que cuando no se canalicen bien las solicitudes de información, revocamos.

Me parece que nunca se ha visto de manera aislada ese argumento, me parece que siempre va nutrido con otros aspectos sí de la congruencia, pero la congruencia implica que te conteste la solicitud, no de la forma en que quieres también sino tienes que ver la autoridad en qué forma detenta y administra la información. Me parece que son elementos que deben conjugarse, no procesar, cómo tienes la información y ser también congruentes y por eso, insisto, habría que modificar la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo insisto en que sí hay parte de la respuesta en esa base de datos, pero Comisionado Millán vuelvo al argumento, muchas veces los solicitantes están en todo su derecho, piden la información muchas veces en forma electrónico, es mucho más fácil, sería lo ideal que todo estuviese así, no es el caso en este tipo de cuestiones, pero él la pide de tal forma, pero muchas veces lo hemos dicho aunque no la tengas así, entrégasela de tal forma, en la forma en que la tienes, entonces sí puede ser satisfecha esta solicitud de información.

No en la forma que él precisamente la quiere. Lo que tenemos que decir a la información que él quiere, no como él quiere y la información que él quiere sí la detenta el Tribunal, pero parte de esa información que él quiere ya se le entregó, él la tiene y la tiene en el formato que él la quería, el problema es que no le entregó, no le dijo cómo podía acceder a otra información que él quiere que no está en ese formato.

Tenemos un subconjunto, se entregó parcialmente esa información, hay que modificar, creo que el argumento está claro en ese sentido, pero tampoco esta cuestión de que hay que confirmarle porque como no la tiene en base de datos, nunca hemos dicho eso, o sea muchas veces se pide en forma electrónica y no la tiene, nos demuestra el Ente o vemos en su normatividad que no la tiene de forma electrónica y entonces dice dásela en copia simple o que haga una visita, eso lo hemos hecho.

Creo que es la parte que le faltó al Tribunal, se fue sólo por la parte electrónica, la parte de base de datos, cuando pudo haber dicho, no la tengo en este formato, la tengo en este formato y te la entrego o te puedo dar acceso de esta forma, por eso vuelvo a insistir en el término de modificar. Comisionado Agustín Millán en uso de la palabra y no es para alusiones personales.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo entiendo el argumento y como decía la Comisionada Pérez-Jaén, lo ideal también sería que tuviéramos esa información. Yo creo que el avance de las tecnologías de la información nos van a permitir en breve tiempo tener la posibilidad de hacer una especie de tablas dinámicas donde tu presentas tu base de datos y el usuario juega con columnas y juega con renglones y genera los cuadros derivados de esa base de información como lo requiere y puede graficar y podrá meter mínimos cuadrados, todo eso es factible, sin embargo no lo tienen en este momento.

Entiendo perfectamente que se entregó la información en los formatos, en la forma en que la tiene estructurada el área competente y no respondió con todos los atributos que quería el solicitante. También no perdamos de vista, la Ley de Transparencia estableció un plazo de 10 días para que los sujetos obligados digan quien debe de tener la información, porque es un área, digo están pidiendo prácticamente información de una base de datos y quien maneja las bases de datos, es el área de Estadística de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia.

Ciertamente si hubieran hecho toda la gestión como se está planteando ahora en el sentido de este Proyecto, pues no hubieran atendido en 10 días, difícilmente hubieran podido atender. La atendieron en 7 días hábiles y le dicen claramente la información no la tengo como tú la quieres, te presento lo que tengo disponible en el área de Estadística.

Puede ser perfectamente viable hacer la consulta a todas las unidades administrativas que presenta el Proyecto y que vamos a ir, bueno, cuando menos yo me sumo a la propuesta de modificar, pero no le van a dar la base de datos ordenada alfabéticamente como la quiere. Va a estar ahí dispersa, van a ser, no sé, no me atrevo a decir la cantidad de información en copia simple y no como la quiere el solicitante, entonces me voy por una modificación forzada, sin embargo no vamos a resolver lo que quiere el solicitante. Él pedía la base de datos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- El argumento de que no se puede satisfacer la modalidad en la que está pidiendo la información es del Tribunal y de cierta forma lo hace ver en este texto que acaba de leer la Comisionada, la información se proporciona en el estado en que se encuentra, no necesariamente en la modalidad u orden alfabético etcétera, aquí la diferencia entre este criterio donde el Ente Público emitió una respuesta y a veces las respuestas a una petición X de un ciudadano no son en el sentido positivo como lo estaba pidiendo sino una respuesta y se le da.

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Aquí en este caso es diferente porque hay evidencia de que el Tribunal tiene sistematizada la información con los datos que le pide el solicitante, salvo una columna que seguramente también la podría tener que es aquellos casos en que se haya establecido una sentencia ejecutoria.

Esta misma Dirección, la Dirección a la que se turna es la encargada de integrar el Boletín con los datos de todos los órganos jurisdiccionales, los órganos jurisdiccionales alimentan el Boletín en esta hoja que seguramente está viendo el Comisionado Guerra que es donde están los datos en el orden en que los pide el solicitante, año, nombre, Juzgado, partes, denunciante, etcétera. Esa parte dice, por su puesto que la Dirección lo tiene, en base a eso elabora esta estadística, falta saber nada más sobre los casos en donde ha tenido una sentencia que a causado ejecutoria.

Eso estoy de acuerdo con lo que comentó el Comisionado, lo debió haber turnado a los Juzgados para que los Juzgados en base a su estadística de asuntos que estén en esa fase terminal lo hubieran reportado y alimentar así con mayor precisión la respuesta a la solicitud de información solicitada. En la respuesta otorgada por el Ente Público no aprecio y sería bueno que se dijera cuál es la coincidencia entre lo que se solicitó y lo que se entregó a partir, repito, de que esta Dirección cuenta con esos datos, año, Juzgado, partes, etcétera. Cuenta con esos datos.

Lo que dio son 95 hojas de concentrados, porque se le hizo mucho reproducir, fotocopiar Boletín Judicial diario de 10 años, veamos eso, ese es el monstruo que está pidiendo porque en base a ello los Juzgados tendrán que decir cuáles asuntos han causado sentencia ejecutoria, ese es el monstruo de información que está pidiendo la persona, parcialmente como lo tiene es como lo tiene en el Boletín Judicial y habría que recabar el complemento en los Juzgados, por eso es correcto este sentido de la resolución, aunque sea un monstruo lo que está pidiendo la persona.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo creo que en muchos de los casos nosotros como Instituto no vamos a garantizar a cabalidad lo que está pidiendo el solicitante, o sea eso también hay que hacernos cargo porque también los Entes Públicos si no tienen así la información, no van a cumplir los extremos de la forma y términos en que pide la información el solicitante. Ya comentaba el Comisionado Bustillos en qué coincidencia hay con lo que le pide, me parece que está el número de Juzgados y quizás un dato estadístico de sentencias interlocutorias, definitivas pero está.

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Ahora sí hubo un cúmulo de trabajo que implicaba consultar a los, ahora ya no son 40, han de ser como 60 y tantos Juzgados de lo Civil más 70 los Juzgados de Paz, sí implica investigar y hacer del conocimiento de estos Juzgados esta información y hay un asunto que no hay que perder de vista. Me parece que todos coincidimos en que la información la detenta el Tribunal, la detenta, el Juzgado, las partes, la sentencia, la detenta, la cuestión aquí es entregarla en el estado en que se encuentre y canalizarlo a sus diversas unidades administrativas porque la información la tiene el Tribunal y a lo mejor al recurrente no le va a ser obsequiada como base de datos con un documento homogéneo único.

No, quizá el Tribunal le va a entregar de esta Dirección de Anales de Jurisprudencia, te entrego esta base de datos, del Juzgado tal, te entrego esto porque esta es la información que me generan estas unidades administrativas. Entonces tampoco pidamos y tampoco exijamos al Tribunal que entregue un documento donde sea congruente o idéntico con lo solicitado por el peticionario. Igual insisto, me parece que sí hubo información estadística pero sí se entregó información de asuntos ejecutoriados y número de Juzgados al solicitante.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Nadie más? Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que aquí ya estamos en la parte de persuadir a los otros Comisionados de lo razonable que es modificar, entonces mi argumento es el siguiente, primero, aquí se pide año, se pide periodo, se piden sentencias dictadas definitivas, interlocutorias, eso está respondido, entonces es inevitable reconocer que si no está todo, hay una parte del y en esa lógica corresponde modificar. Voy al segundo punto, idealmente deberíamos poder procesar electrónicamente toda la información e idealmente el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no debería de existir, ese era un argumento de un político que salió en 2005, me parece, o sea si yo soy la transparencia, para que quiero un organismo lleno de burócratas que va a discutir cosas que yo ya garantizo porque soy transparente.

Eso no ocurre ni ocurre que hay una voluntad política generalizada para transparentar y tampoco ocurre que es posible procesar electrónicamente y voy al puno, de los 70 Juzgados, yo entiendo que procesan la información que llega al Boletín Judicial mediante fax, de hecho en las Oficinas de Niños Héroes, se me dice, la gente baja de una oficina a otra y entrega fax, no la manda electrónicamente.

Entonces si bien es cierto es posible pensar en la posibilidad que se procese electrónicamente la información, hay una intermediación que

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debe de pasar por dotar esas oficinas de internet que no tienen todos los juzgados si podemos hacer un día una interesante visita para ver que es lo que ocurre ahí, no existe actualmente en la mentalidad presupuestal o en la mentalidad de procedimiento de los Juzgados esto de ir procesando la información para tener una base de datos que debería tenerse. No existe eso en la realidad todavía, sería ideal y qué bueno que existiera, pero no existe.

Y mi tercer punto es, cuando se dice no se puede que este Pleno se pronuncie por modificar sino que tiene que revocar, hay una especie de imperativo categórico que sólo opera en ciertos espacios de la discusión filosófica de hace como dos Siglos en Alemania, o sea algo tiene que ser así porque debe ser así, eso no ocurre en una discusión lógica y ocurre que este Pleno en términos de que debe de concretar e interpretar la ley, tiene que atribuirle sentido a un Proyecto de Recurso de Revisión y es lo que estamos haciendo.

Entonces si se puede, pero también se podría, efectivamente, también se podría confirmar o se podría revocar, pero a partir de los argumentos y evidencias que se están presentando en lo que tenemos en el expediente, pues para usar la expresión que estoy criticando, deberíamos modificar, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- A ver, ya lo mencionaba el Comisionado Guerrero de lo que pedía, pero hemos dejar pasar de lado que lo pide alfabéticamente, no hemos hablado del tema alfabéticamente, habla alfabéticamente, si bueno, pero no hemos fundado en esto porque ni siquiera lo previno, si me llama la atención, no previno al particular sobre el aspecto del orden alfabético de la base de datos que requería, si por actor o demandado ya que por juzgado y expediente, sería en orden numérico, como de hecho en las hojas estas que le dio.

Yo considero que debe revocarse la respuesta, ni siquiera lo previno, pues es que aquí alfabéticamente tampoco le dio una respuesta, ni aún en lo que le entregó es estas 95 fojas viene nada alfabéticamente, son puros números, insisto, los cuadros no corresponden a la información solicitada, pero lo previene le dice a ver alfabéticamente, porque no se pronuncia al respecto Comisionado Millán. Alfabéticamente, bueno qué significa eso, cómo lo quieres. Simplemente ahí te mando lo que tengo, ven a pagar y eso es lo que tengo.

Entonces creo que además sería muy beneficioso para el Tribunal que se pusieran todos estos datos ya en orden, digo tarde o temprano lo van a hacer, entonces es un buen momento para comenzar.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Hemos terminado la tercera ronda, me han pedido una cuarta ronda, aquellos Comisionados que estén a favor de una cuarta ronda, favor de levantar la mano. Tiene la palabra el Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una petición en primer lugar, a ver si los Comisionados que plantean que se modifique pueden ilustrar sobre cuáles serían las cosas que ya se dan por informadas y cuáles son las que faltarían. Aquí la petición es año, Juzgado, actor, demandado, número de expediente, Secretaría, tipo de resolución judicial. Cuál de estas ya está satisfecha para decirle se modifica y dale lo que falta. Yo insistiría en esa posición.

Y nada me voy a referir a dos cosas que me faltaron comentar, creo que lo de fondo es eso, mi posición es igual, revocar y ampliar los plazos para la entrega porque la verdad es un monstruo la cantidad de cosas que está pidiendo y seguramente será un monstruo la cantidad de dinero que le van a pedir que pague por las copias que va a implicar. Dos cosas rapidísimas una, aquí en este recurso y en otros más que vamos a ver se repite otra vez la problemática en cuanto a la determinación de los días inhábiles para efectos de los procedimientos nuestros.

En el resultando séptimo se cita una comunicación del Director de Información Pública en donde de alguna forma nos hace del conocimiento del segundo periodo vacacional y se considera que eso es válido para la suspensión de los efectos de los Recursos de Revisión, cosa que yo considero inadecuada dado que en términos del Artículo 71, fracción IX de la ley, estos casos deben publicarse en la Gaceta Oficial y nosotros somos la autoridad competente para determinar estos plazos.

En este caso afortunadamente esa consideración, esta incorporación por parte de la Dirección Jurídica es inadecuada, no causa ningún daño a los términos que tiene establecidos el Instituto y el informe es presentado en los términos dentro del plazo que nosotros establecemos para ello. Y en segundo lugar en el párrafo de la página 30, en el primer párrafo de la página 30 se hace alusión al acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos para la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información Pública y los Lineamientos de INFOMEX, pero queda inconcluso ese párrafo, no se dice para qué, como lo estamos refiriendo por supuesto para argumentar que no es necesario que el responsable de la Oficina de Información Pública acredite su personalidad, pero sería bueno completar ese párrafo, sería todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dos cuestiones, aprovechando la cuarta ronda, no aparece en orden alfabético porque los Entes están obligados

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a entregar la información en el estado en que se encuentre y si no está alfabéticamente, se la entrega en el estado en que se encuentre que como ya se dice está por número de Juzgado y se entrega.

La otra cuestión, parte de esa información se entregó la base de datos tal como ellos la tienen y la otra simplemente están las sentencias dictadas definitivas por Juzgado y por materia. Entonces nada más con eso se satisface parte de la solicitud de información a mi punto particular de ver. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo creo que hay que atender los planteamientos que se hacen en su especificidad en concreto respecto del asunto de la oportunidad que nos brinda este Proyecto para, por decirlo así, contribuir amigablemente a que el Tribunal Superior de Justicia en los Juzgados, es este caso en materia Civil, se actualicen, yo creo que de alguna manera aquí es un planteamiento para que estos mismos Juzgados actualicen sus sistemas de procesamiento de información porque ni siquiera tienen los servicios actualizados elementales para tener las bases de datos.

Eso hay que incluirlo de alguna manera sea cual sea el sentido de la votación para recoger una preocupación que en particular me parece que expresó la Comisionada Pérez-Jaén. Por otro lado, entiendo yo que el Tribunal Superior de Justicia no está obligado a publicar en Gaceta sus acuerdos sino que lo hace a través del Boletín Judicial, a propósito de un comentario que se hizo.

Y para atender directamente la petición del Comisionado Bustillos sobre a ver ilustremos las cosas que faltan, entiendo que son el número de expediente, Secretaría, definir cuáles han sido ejecutoriadas y entiendo también, se me hace saber, gracias a la intervención pertinente del Director Jurídico, que en el libro de gobierno de los Juzgados podemos obtener esa información.

Entonces modificar se justifica porque ya tenemos el año, Juzgado, periodo, sentencias ejecutoriadas, etcétera y faltan cuatro elementos que están aquí claramente mencionados, acto demandado, número de expediente, la Secretaría y definir cuáles han sido ejecutoriadas. Ahí está claramente qué subconjunto está respondido, que subconjunto no está respondido y entonces si me permiten hacer esta expresión congruentemente podemos decir que se debe modificar, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Para alusiones personales Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- El asunto es que no se, o sea las sentencias ejecutoriadas no se ven en los datos proporcionados cuáles

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son aquellos casos que han sido, cuyas resoluciones hayan sido ejecutoriadas porque se piden los casos, no habla de números, no hay congruencia. Los Juzgados, hay un listado del uno al 64, pero no se sabe si es el Juzgado Primero, Segundo, el Tercero, no se sabe si es de Paz o es Civil, no se especifica, entonces no hay.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dice arriba de la base de datos Civil.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero son de Paz, Civil o sea la información que está entregada es de uno o del otro es del uno es Juzgado Primero, Segundo o Tercero o hay una lista del 1 al 64, yo no se, a mi me parece que esa parte no se satisface, o sea son estadísticas pero repito, así como tiene estos concentrados esta Dirección, también tiene lo que tiene en el Boletín Judicial, es exactamente como lo pide la solicitante, faltando los que hayan causado ejecutoria.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno señores Comisionados voy a someter a votación el Recurso, hay dos propuestas, una que es la que viene en el propio Recurso que es la de revocar la respuesta, creo que los argumentos ya se han vertido en la mesa y está la otra propuesta que es la de modificar el Recurso. Quisiera votar primero esto en general para después pasar a unas cosas en particular como lo del plazo que creo que hay acuerdo y el asunto de la recomendación y otro tipo de cuestiones como también lo de los días inhábiles. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución del Recurso 546 sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿Revocar?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Revocar tal como viene. Y aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la Resolución sea modificar la respuesta, favor de levantar la mano. Luego tenemos creo que el plazo que marca Jorge Bustillos no hay ningún inconveniente, todos creemos que implica, nadie se pronunció en cuenta, todos estamos de acuerdo, entonces se modificaría eso en la Resolución.

Luego tenemos el asunto de la observación, aquí hay dos cuestiones, una propuesta de que no se haga la observación, pero específicamente un servidor recomendó que esta observación sea una recomendación dado que ya tuvo una observación similar por un Recurso anterior, porque no se hizo la gestión en todas las unidades administrativas tal y como viene en el recurso. En el recurso viene como observación, por eso, primero voy a votar si se hace o no la observación o recomendación y después si se hace observación o recomendación, pero según el acuerdo que hemos tenido aquí cuando se hace una segunda observación por un mismo motivo el cual ya está, eso se tendía que checar, pero la información que tengo, se vuelve una recomendación.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Una pregunta, digo ese es el criterio se va una observación nada más primero hay que sentar el criterio si aplica aquí una observación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso es lo primero que voy a someter a votación.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No, no, no, vamos a analizar primero si aplica observar algo, en este caso que no gestionó, para entonces, una vez que estemos definidos si aplica una observación, aplicamos si implica por primera vez una observación como tal o una recomendación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso Comisionada lo que voy a someter a votación es el Proyecto trae una propuesta que algunos hemos sostenido que se haga una observación o recomendación. Si es el caso porque no se hizo la gestión con todas las unidades administrativas. Hay una propuesta del Comisionado Jorge Bustillos de que no se haga esta observación, hizo los argumentos entonces hay dos propuestas que son las que voy a someter a votación.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que se hagan recomendación u observación, según sea el caso, según el criterio que tenemos, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que no se haga ninguna observación por los argumentos expuestos, favor de levantar la mano. Después tenemos el asunto de considerar el oficio de los días inhábiles, que es una discusión que ya tenemos, conocemos los argumentos, pero la propuesta es…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En este caso como no tiene ningún efecto, nada más quiero que quede asentado que quede la incorporación de su (…)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente Recurso de Revisión, a ver Licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Únicamente con relación a esto de los días inhábiles, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene su propio medio de difusión que es el Boletín Judicial, por lo tanto no se le puede constreñir a que publique sus periodos vacacionales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, asimismo se señala en los lineamientos, voy a leer el párrafo, dice “asimismo serán inhábiles los días e que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano

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de difusión oficial que corresponda”, en este caso sería el Boletín Judicial.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces ahí no aplicaría el caso.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Lo de fondo persiste porque lo que está de fondo es que no estoy de acuerdo en que las vacaciones de un órgano X interrumpa nuestros términos para el tratamiento de los Recursos de Revisión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea sí está notificado de forma oficial, pero no como los que marcan los días de los Recursos de Revisión para los procedimientos que haya lugar, entonces ese sería el argumento que daría de forma particular en el acta. Entonces le voy a pedir al Licenciado Pedro González.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Nada más que se incorpore en el Proyecto

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Voy a comentar la votación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver un último argumento para la votación, Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Nada más el de que si estamos facultados y en este caso solamente establecer que no somos competentes para pronunciarnos sobre la (…) de otros.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de la votación de este Recurso con expediente RR.546/2007 son los siguientes. En lo general la propuesta de que el sentido de la Resolución sea revocar la respuesta, obtuvo dos votos a favor correspondientes a la Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, al Comisionado Jorge Bustillos Roqueñí. La propuesta de que el Sentido de la Resolución sea modificar, obtuvo cuatro votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez, Salvador Guerrero Chiprés.

Adicionalmente, en lo particular, la propuesta de que se lleve a cabo la observación obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, la Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño. De que no se lleve a cabo la observación obtuvo cuatro votos correspondientes a los Comisionados Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez.

Adicionalmente, para efecto del engrose, si no hay objeción alguna se estarían incluyendo la eliminación de la Jurisprudencia en la página 34

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con los dos párrafos que le anteceden, verificar las fechas de notificación, precisar los párrafos de las facultades del Instituto, página 40, corregir el párrafo de la página 55 en donde se señala lo de dar acceso al peticionario, el plazo deberá de ser de 40 días para cuantificar y costear la información y 20 días para entregar la información una vez realizado y comprobado el pago correspondiente.

Evitar la contradicción que existe en la página 51 sobre sugerir y además sugerir un lenguaje más ciudadano. Se ordena entregar en el estado en que se encuentra previa gestión interna y concluir el párrafo de la página 30. Sería todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El asunto del lenguaje ciudadano no quedaría y yo sugeriría que tampoco discutamos aquí ya el engrose porque si no, solamente marquemos las grandes modificaciones a los Recursos y en el momento en que ya se lean los Recursos en el engrose, se vean esas observaciones. Ahora si los Comisionados quieren que se lean aquí las observaciones particulares de lo que se va a engrosar en el Recurso, yo no tengo problema, simplemente eso alargará nuestras sesiones. Licenciado Pedro González tiene usted la palabra.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- El siguiente Recurso de Revisión fue presentado en contra de la Secretaría de Finanzas, el expediente es 550 y 569 acumulados. El acto impugnado es la respuesta a las solicitudes de información 39907 y la solicitud 39907 señala ¿Cuál es el Presupuesto aprobado para programas de atención específica a mujeres en el Distrito Federal en 2007? La solicitud de información con folio 40007 señala ¿Cuál es el presupuesto desglosado que se ha ejercido de enero a octubre de 2007 en programas destinados a mujeres?

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: El Ente Público se declara incompetente para responder a las solicitudes de información y orienta al particular al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Asimismo de la consulta realizada al Programa Operativo Anual del año 2007, contenida en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas, se advirtió que existen acciones en beneficio de las mujeres, con cargo al presupuesto asignado a diversos Entes Públicos del Distrito Federal. Es por ello que el sentido de la resolución que se propone es revocar las respuestas y ordenar al Ente Público que proporcione al particular la información solicitada. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Comisionado Salvador Guerrero Chiprés. Comisionado Jorge Bustillos está en uso de la palabra.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo con que se revoque la resolución del Ente Público, se le ordene la entrega de la información y haría algunas cosas de forma. Quizás una de fondo, empezaría por ella, yo creo que aquí la Secretaría de Finanzas tuvo un traspié porque esta información la tiene desde el principio. Entonces yo aquí formularía una propuesta para que se haga una observación a la Secretaría de Finanzas por haberse declarado incompetente cuando es evidente que la información solicitada es administrada por este Ente Público.

En ese sentido considero que la observación sería para que omita pasos dilatorios en la entrega de la información, tal como lo dispone el Artículo 38 de la ley. En segundo lugar, en la página 19 se menciona que el Ente Público no dio cumplimiento a la primera de las solicitudes. Faltaría, aunque se podría decir que no contestó la primera, tampoco la segunda, pero habría que hacer ese señalamiento de que tampoco la segunda fue atendida en sus términos.

Y por último en la página 23 se menciona que en el Portal de internet de la secretaría se encuentra el POA de 2007 en el que se citan varios programas relacionados con la atención específica de mujeres. Lo que vimos al revisar este sitio es que no se trata específicamente del POA de la Secretaría sino de una información general de los programas de todos los Entes Públicos tal y como lo señala la liga que permite el acceso a esta información general. Nada más que se precise ese dato, serían mis observaciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Este es un planteamiento mixto porque estamos parcialmente de acuerdo con el sentido de la resolución dado que aquí parecen haberse acumulado dos, más bien se acumularon dos recursos que tienen alguna diferencia que eventualmente pareciera sustantiva. Nuestras observaciones son dos, estimamos que si bien es adecuado que el sentido de la resolución sea revocar el acto impugnado por lo que hace a la respuesta recaída a la solicitud materia del Recurso de Revisión 550, el que mencionaba el Comisionado Bustillos.

Por lo que hace al Recurso de Revisión 569 consideramos que el sentido de la resolución debe ser sobreseer el Recurso de Revisión con fundamento en el Artículo 73, fracción IV de la ley de la materia en virtud de que la respuesta proporcionada por el Ente Público durante la substanciación con relación a la pregunta ¿cuál fue el presupuesto aprobado para programas de atención específica a mujeres en el Distrito Federal?, satisface el requerimiento de la recurrente ya que la particular no pidió que se le especificaran los programas, ni siquiera señaló que

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quería el presupuesto por programas o el presupuesto desglosado en programas, sólo requirió conocer cuál fue el presupuesto aprobado para programas de atención específica a mujeres en el Distrito Federal. En esa lógica ahondando un monto global del presupuesto aprobado para todos los programas de atención específica a mujeres, el Ente Público hubiera satisfecho el requerimiento de información.

Nuestra segunda observación, en el considerando segundo sólo se analiza la respuesta recaída a una de las solicitudes de información y cuando se llega a la determinación que no se comparte con el otro recurso, de que no se actualiza la causal de sobreseimiento invocada, se procede al estudio de fondo como puede constar en una lectura básica.

Sugerimos que se analicen ambas respuestas ya que a pesar de que los asuntos están acumulados y se resolverán a través de una sola resolución, las solicitudes y sus respectivas respuestas no pierden su naturaleza independiente, es decir estamos hablando de que aquí un poco se forzó la naturaleza acumulada que es un poco como repercusión de la recomendación que hicimos en la sesión anterior.

Entonces las solicitudes y sus respectivas respuestas no pierden su naturaleza independiente siendo factible que una sea resuelta de manera diversa a la otra para eliminar esta contradicción, de la que quiero sencillamente hablar enseguida, es decir, la acumulación del asunto tiene como finalidad, como sabemos, evitar que se emitan criterios contradictorios y favorecer la economía procesal, pero de ninguna forma busca omitir el análisis de las peculiaridades de cada caso.

En este caso las peculiaridades de cada caso no se disuelven en la convergencia del planteamiento que hace la Dirección Jurídica, según nos parece. Hasta aquí nuestros comentarios, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy en uso de la palabra. En la primera parte coincido con la visión anterior de que habría que confirmar lo que es, perdón de sobreseer dado que la respuesta se dio en el informe de ley y también coincido con la parte que comentaba el Comisionado Jorge Bustillos de hacer una observación por información que es evidente que tiene la Secretaría y que puede ser entregable y que se dieron estos pasos dilatorios, eso estoy totalmente de acuerdo, pero creo que ya en el informe de ley es satisfecha no sólo la primera, no sólo la segunda sino también la primera pregunta.

Para la segunda ya argumentó el Comisionado Salvador Guerrero por lo cual se debe sobreseer, yo creo que se pueden sobreseer los dos de forma acumulada para que la información que se pide en la pregunta que es ¿cuál es el presupuesto aprobado para programas de atención

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específica a mujeres en el Distrito Federal? y se dice una vez revisados los archivos electrónicos no hay responsables de de acciones orientadas, consideran acciones orientadas a programas a mujeres y su presupuesto asciende al Instituto de Mujeres en 111. 14 millones de pesos y este es todo el presupuesto del Instituto porque todo el Instituto se orienta a esto.

Luego nos dicen Secretaría de Desarrollo Social tiene 36.1 millones de pesos, obviamente están desagregando la parte que está relacionada con la Secretaría de Desarrollo Social porque el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social es de 852 millones de pesos, no le dieron el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, le dieron el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social de los programas orientados hacia la mujer.

En el caso de la Secretaría de Salud es la misma cuestión, se le está diciendo que la Secretaría de Salud y organismos de servicio fueron 191 millones de pesos. Obviamente ese no es el presupuesto de la Secretaría de Salud sino que el presupuesto de la Secretaría de Salud es de mil 919 millones de pesos, entonces se les da el presupuesto que está orientado para el caso de las mujeres. Asimismo para el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, se le dijo que hay 5 millones de pesos orientados a programas de la mujer, lo cual, el presupuesto total del DIF se los digo es un presupuesto mayor de un millón 919 millones de pesos, lo cual esto representa el 0.2 destinado a la mujer.

Pero más allá, en la propia respuesta a la pregunta uno, se dice nuevamente la descripción del programa presupuesto del Instituto de Mujeres, es la misma cantidad, obviamente en la otra está redondeada y aquí está desagregada hasta pesos, La otra dice el programa otorgar consultas de planificación familiar y dice el presupuesto autorizado, o sea ese es el presupuesto que tiene, la información está entregada. Yo creo y por eso cuando el recurrente se le entrega la información ya no hace ninguna manifestación.

Ahora yo estoy totalmente de acuerdo en que se debe hacer la observación y en dado caso que se amerite la recomendación a la Secretaría de Finanzas, para que no haga esos procesos dilatorios de ir hasta el informe de ley cuando es información de evidencia clara que la Secretaría tiene y como lo demuestra al dar esta propia información. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Comentaba el Comisionado Guerrero que a lo mejor es una invitación a la sugerencia que hicimos en la sesión para revisar los expedientes y aquellos que coincidan en diversos aspectos, se logre acumular, sin embargo este procedimiento se

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acumuló el 27 de noviembre de 2007 donde todavía no sabíamos si en el transcurso del expediente se iba a entregar la información.

Me parece que es una cuestión procesal, jurídica donde determinó desde noviembre la acumulación y que había ahora que analizar el expediente en su conjunto. Entonces no sé si algo tenga que pronunciar, pero me parece que va por ahí el sentido de que se dé este matiz de que no podamos sobreseer porque ya se integró en uno solo y hay que verlo como un solo expediente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Me está pidiendo la palabra el licenciado Pedro González Manríquez, pero no sé Comisionado Jorge Bustillos. Licenciado Pedro González tiene usted la palabra y después iniciaríamos una segunda vuelta.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Nada más con relación a lo que se comenta respecto de la posibilidad de sobreseer el recurso porque se proporcionaron los datos sobre el presupuesto asignado, sin embargo, de la liga que se menciona precisamente en la página 23, se hizo el análisis de diferentes programas de los cuales no se señala el presupuesto, entre esos programas está atender a mujeres trabajadoras por discriminación laboral, acoso sexual y violencia de trabajo; promover y fomentar el desarrollo de la mujer como micro empresaria; brindar atención a la mujer maltratada y a sus hijos; operar y coordinar las unidades del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones, todos estos programas son delegacionales y a los cuales también se les asignó un presupuesto que no fue proporcionado precisamente por el Ente Público y no es del conocimiento del recurrente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero no tienen la categoría de programas para la Secretaría de Finanzas, tienen categoría de programas para la Delegación. Para la Secretaría de Finanzas una Delegación es un programa. Nosotros como Instituto somos un programa. O sea es la categoría programática, ella está pidiendo el programa a la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Finanzas tiene una agregación mayor a la que tienen las Secretarías. Las centralizadas como es el caso del DIF, Secretaría de Desarrollo Social sí informan de sus programas y sub programas hasta este nivel.

Lo que son órganos desconcentrados como las Delegaciones u Órganos Autónomos solamente somos un programa para ellos, un programa genérico, no tienen esa desagregación en su clave programática que tengan la información, la clave programática es distinta, somos un programa, el Instituto o una Delegación. Comisionado Jorge Bustillos. Perdón en primera vuelta Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Ciertamente en el informe de ley entrega de manera complementaria la Secretaría de Finanzas una descripción de algunos programas, pero no son los programas, de manera genérica da el presupuesto del Instituto de las Mujeres y no podemos negar que el Instituto de las Mujeres tiene una serie de programas de trabajo específicos como atender justamente lo que se investigó en el Proyecto y que está referido en la página 24, atender a mujeres trabajadoras por discriminación laboral, acoso sexual y violencia de trabajo; promover y fomentar el desarrollo de la mujer. Pero, quien específicamente es el Instituto de las Mujeres, en qué programas.

Entonces sí es una respuesta genérica y me parece que necesitamos atender ahí sí con toda precisión una solicitud que hace de manera clara y precisa. No había lugar a confusiones y efectivamente hay una táctica dilatoria que amerita una observación enérgica por parte del Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Agregaría esta observación el hecho de que la Oficina de Información Pública no procesa la solicitud de información en las áreas sino que dice a ver de lo que encontré en la página de internet ahí te mando estos datos, entonces creo que valdría la pena incorporarlo a la observación.

Por otro lado y coincidiendo con lo que observa el Director Jurídico, hay más información sobre programas específicos a las mujeres que no está proporcionado por lo que no se puede considerar como satisfecha y por lo tanto sobreseer la solicitud de información. Por ejemplo de la misma página de la Secretaría de Finanzas retomamos algunos datos, rápidamente le pedí a Rafael que imprimiera por lo menos un caso que es el de la Secretaría de Gobierno donde hay un programa que es de atención a las mujeres trabajadoras por discriminación laboral, acoso sexual y violencia de trabajo al cual se destinan un millón 400 mil pesos.

Igual en las Delegaciones hay estos programas, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc son de los ejemplos que vimos en la revisión que hicimos de la página de la Secretaría de Finanzas, entonces aquí la pregunta del solicitante es cuál fue el presupuesto aprobado para programas de atención específica de mujeres en el Distrito Federal.

Eso lo tiene la Secretaría de Finanzas así procesado y tiene esos datos y los podía haber obtenido si eso lo canaliza a la dirección correspondiente y le bajan esa información que así se aprobó para el 2007 y además se tiene que a la fecha que se hace la solicitud, el avance a septiembre, al tercer trimestre se puede tener el avance y muestra de ello es el esfuerzo que hace la Secretaría de Finanzas por aportar algunas cifras

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gruesas que me parece que es un avance, pero no satisface del todo la solicitud de información de la persona.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vuelvo a insistir y qué bueno que trajiste esa hoja Jorge porque nos va a mostrar la evidencia. Es cierto, la Secretaría de Gobierno dice atender a mujeres trabajadoras para la discriminación, pero te hubieras fijado también la clave programática. El programa es 18 y el programa 18, quisiera que te dijera tu asesor cómo se llama. Luego el programa estratégico es 0 y luego la acción institucional es la 05. Si tú vas a la 04 dice capacitar, orientar y proporcionar asesoría y luego la 03, el programa es 18-18.

Es como nosotros, si nosotros tuviéramos un programa de atención de acceso a la información de las mujeres, somos sólo un programa para Finanzas, no se si me vuelva a explicar, aquí checa, es el programa es el 18 y que tu asesor te diga cuál es el programa 18 para la Secretaría de Finanzas, este es una acción y no pidieron denme los programas y las acciones, en ese caso se tuvo que haber informado hasta este nivel de desagregación, el nivel de agregación del programa es el 18, nada más.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que quiero hacer una pregunta al Comisionado Salvador, digo sé que no se permiten, o tómelo como intervención. ¿Cual es el sentido, sobreseer la primera parte y la segunda parte no, no entendí cómo va el sentido ya propiamente del Recurso?

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- ¿Puedo intervenir para responder eso?

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, es una pregunta.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Porque derivado de, conozco sus argumentos, pero cuál sería el sentido formal de resolución que está proponiendo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tiene la palabra el Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo lo que planteo es cuando se hace la pregunta ¿cuál fue el presupuesto aprobado para programas de atención específica de mujeres?, a esa pregunta ahí lo que se plantea simplemente es sobreseer. En lo que respecta a cuál es el presupuesto desglosado que se ha ejercido –y entiendo que eso está en la página 24- de enero a octubre de 2007 en programas destinados a mujeres y se cita una variedad, ahí es revocar, ese es el planteamiento que yo presenté desde un principio, no sé si respondo a la pregunta.

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Ahora lo que me interesa más es el argumento que introdujo la Comisionada Areli Cano acerca de si es factible o no en un acumulado tener una resolución mixta y en ese sentido estimo, aquí tengo un ejemplo que sí es factible emitir una resolución en la que se sobresee en parte y se revoca en otra por los argumentos que ya presenté y podemos entrar a ellos de nuevo. Sobre todo porque estamos en este caso como es visible a partir de la discusión en torno al expediente acumulado en el que cada solicitud merece ser analizada acorde a sus características específicas como ya también lo plantee al principio.

En particular, aquí tengo un ejemplo, los jueces de Distrito dictan sentencias en las que sobreseen en una parte y conceden o niegan el amparo en otra aún cuando es un sólo asunto. En el presente caso es aún más factible hacerlo en virtud de que son dos asuntos, es decir, si es posible si en un asunto es posible que tengas una decisión mixta, por qué no es posible tener un acumulado donde hay dos.

La segunda observación es fundamentalmente ilustrativa porque tengo un caso específico donde en un juicio que no podría resumir de manera judicial, pero aquí está un ejemplo específico, donde están actos reclamados y donde se sintetiza una posición mixta que si hay oportunidad y si es necesario en mi tercera intervención yo presentaré.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Antes de dar la palabra yo quisiera en forma personal pedir una disculpa al asesor del Comisionado Jorge Bustillos. Yo me refería a que él si tiene la primera hoja la que antecede a la hoja que te pasó donde se pone el programa que va hasta arriba y luego las acciones específicas. No era hacia el asesor sino en términos de que él trae ahí la información con la aclaración, pero de todos modos pido una disculpa pública si se entendió que el asesor tiene o no la culpa o el argumento. Si así se entendió, por eso estoy pidiendo una disculpa. ¿Alguien más en el uso de la palabra? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que estoy recordando si estos antecedentes de que un mismo asunto se sobresee y se revoca, de hecho hay uno que nos llegó a nosotros, no sé se sea ese, pero hay uno que resultaba un poco contradictorio que nos decía que habíamos dejado de valorar ciertas pruebas, entonces había que reconsiderar la resolución, pero otra parte se sobreseía. Entonces al darle la integridad a la resolución sí veíamos cierta contradicción.

Ahora el hecho de que esté así, digo podemos tener nuestras diferencias inclusive con el Poder Judicial, yo creo que ahí también habría que considerar ese aspecto, pero mi preocupación es en cuanto a la figura que utilizamos de acumulación donde ya estamos viendo el expediente como uno solo y la acumulación cuando la aplicamos es para evitar

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sentencias, entre otras cosas es para evitar sentencias contradictorias, esa es la finalidad de la acumulación.

Que es lo que pasó en este expediente, que en el transcurso de la substanciación se entregó la información y ese es un asunto que hemos observado en otras resoluciones, que el informe de ley y de hecho hasta uno de los criterios que por cierto quizás vaya en el informe que saquemos anual, se está diciendo que el informe que emite el Ente no es para subsanar las solicitudes de información, entonces aquí lo que se hizo fue, en el informe de ley, entregar la información.

Primero punto, hay que ver el asunto ya de manera integral porque se trata de un solo expediente. Si vamos a confirmar esta parte, ya no sobreseer me parece porque al fin de cuentas en el transcurso se entregó y está satisfecha la petición, entonces habría que verlo si está satisfecho se confirma esa parte, tiene razón, pero a lo que voy es que ese razonamiento es contrario con los otros argumentos que hemos expresado que en el informe no es el medio para subsanar la entrega de la información, nada más hago notar este apunte.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero sí hemos sobreseído por entrega de información muchas veces en el informe.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, si se entrega y es una causal legalmente prevista, a lo que voy porque el sentido de plasmar en una resolución esto que el Comisionado Salvador Guerrero trae a colación de que jurídicamente es posible porque nos los (…) y además cumplimos. La situación es que si vamos a adoptar también este criterio en el que sobreseemos una parte y confirmamos otra o revocamos la otra, nada más traigo a colación este aspecto, yo entiendo la acumulación y esto hay que verlo de manera integral.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estamos en tercera ronda, no se ha anotado nadie más. Yo nuevamente me anotaría. Yo por eso la propuesto que hago es de sobreseer los dos recursos acumulados en términos que se satisfizo la información en el nivel que lo maneja la Secretaría a nivel de programa, sí –quedó satisfecha, perdón- vuelvo a decir debe haber extrañamiento porque esa información se tuvo que entregar de forma rápida y no se hizo así sino se hizo hasta el informe de ley. Creo que también el solicitante al entregar la información y ya no manifestarse creo que queda satisfecho.

El otro nivel de información habría que pedirlo a cada una de las Secretarías esa es la diferencia es una diferencia de cómo son los programas y cómo son los proyectos. Las acciones están en el Código que se nos acaba de mostrar la diferenciación, no existe en la Secretaría de Gobierno un programa, si existen acciones, pero no existe un

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programa específico y lo que se le preguntó a la Secretaría de Finanzas fueron programas y por eso insisto que mi propuesta personal es de que se pueda sobreseer por la entrega de información los dos recursos acumulados y la observación se haga de no haber entregado la información que se tiene en forma expedita. ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aquí la cuestión es precisamente dirimir si la forma como se está atendiendo satisface lo que se está solicitando y yo insistiría en que es parcial la forma en que se atiende la solicitud de información, no lo podemos sobreseer, es parcial. Aquí se involucra la cuestión de los números, las claves, qué tanto puede técnicamente saber la persona sobre si es un programa o es una acción o forma parte del presupuesto de la Delegación o de la Secretaría X, pero no es un programa específico y se ve que es un interés, no es que lo hayamos o que lo estemos viendo por primera vez, de saber cuánto dinero se destina a sectores específicos, a jóvenes, ancianos, a las mujeres en este caso y creo que la respuesta de la Secretaría pudo haber sido más exhaustiva ilustrando todos los recursos que se canalizan en el Distrito Federal para las mujeres.

Desde mi punto de vista no se satisface la respuesta, creo que es lo primero que habría que dirimir y por lo tanto no lo podemos sobreseer sin ordenar que se entregue la información complementaria haciendo la búsqueda en las áreas respectivas de la misma información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Salvador Guerrero en tercera ronda.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Aquí tenemos que llegar a una especie de consenso de cómo vemos el asunto, primero me parece que hay una resistencia a plantear la posibilidad de que en este asunto puede haber una decisión mixta, una parte sobreseer y otra parte revocar o lo que sea. El primer asunto es ¿estamos de acuerdo que es posible tener una decisión mixta?, si estamos de acuerdo en eso ya podemos entrar al fondo de la cuestión de cada caso aunque estén presentados en como acumulados, pero si no estamos de acuerdo en eso, entonces hay una divergencia que podría distraernos de la discusión central que es obligar al Ente en lo que corresponde a la decisión de revocar que es entiendo en uno de los recursos, revocar para obligar al Ente que entregue la información.

Y aquí coincido con el Comisionado que me precedió en el sentido de que la gente, o sea, incluso aquí en el expediente cómo saber que la Partida 18 corresponde con un programa específico que solamente es de la Secretaría de Finanzas y que por ejemplo en el caso del documento en el cuadro que está presentado en la página sin número –a ver tenemos

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que resolver esto de que no tenemos números- se dice realizar estudios de mastografías y hay nada menos que 5 millones de pesos. Luego brindar atención a la mujer maltratada y a sus hijos 6 millones, 29, 190 millones, 111 millones de pesos.

Cómo el solicitante va a saber traducir, interpretar, orientar su pregunta a partir de este criterio que es muy sofisticado, probablemente el Comisionado Presidente porque es Maestro en Economía y estuvo en Hacienda le parece natural, pero es posible que al solicitante de información que no tiene esa expertiz, no le sea natural. Entonces en ese sentido yo si primero tenemos que resolver el caso de si aceptamos o no que puede haber una decisión mixta, a pesar de que esté presentado como acumulado.

Si aceptamos eso, yo insisto en que hay una parte que sí se puede sobreseer y la otra tiene que ser revocar y la que tiene que ser revocable es aquella que se refiere a ordenar la entrega de la información que aquí se está presentando incluso como específica en el expediente que incluso yo quisiera compartir con el Comisionado Presidente para que vea la posibilidad que se tiene de acceder a esa información.

Entonces son dos cosas, en qué terreno estamos, sí es posible o no, es posible o no presentar evidencia o no a favor de que en este caso es posible dividir, tener una decisión mixta en un lado sobreseer y en otro lado el que sea, revocar con la observación en particular que me parece muy conveniente que sea el Comisionado Bustillos y el otro asunto, qué en cada caso. Yo quisiera que contribuyéramos a centrar la discusión, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy por alusiones personales. No es una cuestión técnica, o sea, aquí se está utilizando, si la pregunta hubiera sido infórmeme de todos los recursos, de todo el presupuesto que se destina, pero se dice para los programas y los programas si tienen. Ahora que es lo deseable que la Secretaría de Finanzas hubiese hecho una búsqueda exhaustiva y no quedarse en el agregado de programas sino irse a acciones específicas, sí.

Pero si vamos a empezar a resolver en términos de lo que quisiéramos que hicieran o de lo que deben hacer, esa es una cuestión de voluntad. Yo estoy de acuerdo que a lo mejor pudo ir más allá. La palabra programas está introducida en la pregunta y la palabra programas lo acabamos de ver en el código programático, tiene un nivel de ejecutarización.

Sí, si hubiera hecho la pregunta más general, estoy totalmente de acuerdo y simplemente creo que a la hora de estar acumulados los

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recursos en dado caso los que van a ir por el caso de sobreseer, mejor modifíquese, consideren que una parte ya está resuelta que es la dos y la otra considérese que no está resuelta porque no se informó, pues modifiquen, pero lo otro se me hace una incongruencia sobreseer y revocar. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- A ver señores Comisionados, hago una propuesta alternativa y lo que propongo es modificar la respuesta pues ya que el sobreseimiento sería aceptar que satisfizo totalmente la solicitud lo cual no fue así como también lo ha señalado el Comisionado Bustillos y tampoco revocar porque finalmente con la orientación del Instituto de las Mujeres se dio una respuesta parcial al recurrente, es decir en detalle buena parte de la información la tiene ese instituto. Creo que sería una decisión, propongo esto que sea modificar en esos términos y que sea lo que propone el Comisionado Guerrero sería también motivo de las discusiones que tenemos planteados los Comisionados, pero en este momento propongo esto de modificar y salvar esta discusión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano en tercera ronda.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Cuarta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, entonces me han solicitado algunos Comisionados incluido su servidor una cuarta ronda, aquellos que estén de acuerdo favor de levantar la mano, adelante Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno sea modificar sí quisiera razonar en ese sentido, no hay que perder de vista lo que hicimos que fue acumular el expediente y hay que ver lo que hubo, acumulado dos preguntas vamos a verlo así hay dos preguntas, la primera durante la substanciación se satisfizo, la primera, la del presupuesto general, falta la segunda. Si nosotros resolvemos y no es una cuestión de resistencia, simplemente creo que tenemos diferencias y una postura que no es con la otra, no es una cuestión de resistencia, es una cuestión de diferencia de criterios más que de resistencias perdón, esto es al margen.

A lo que voy es que durante la substanciación se dio cumplimiento a una parte de esa petición, ya olvidémonos de dos, de una petición, entonces no podemos incluir sobreseimiento y revocación porque entonces si estaríamos dictando resoluciones contradictorias en un mismo asunto eso es lo que se trataba de evitar al acumular un expediente, por eso habría que, yo invito a ver qué es una solicitud con dos preguntas.

Estamos de acuerdo en que se satisfizo la primera que era la del presupuesto general, pues se atiende y se razona en ese sentido, en ese

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sentido tendría que razonarse el proyecto. Con relación a la segunda, creo que la mayoría porque me parece que el Presidente va porque si se satisfizo, entonces modificar en esa parte, entendamos que la primera ya quedó el sentido y así emitimos solamente un sentido y evitamos esta contradicción que pudiese ser para algunos contradictoria o de una cuestión de interpretación.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- ¿Me acepta una pregunta?

C. ARELI CANO GUADIANA.- Si, por supuesto.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- El asunto aquí y yo los invito un poco a reflexionar en el sentido si este asunto es si nuestro propósito es evitar que se emitan criterios contradictorios, mi pregunta para la Comisionada Areli Cano es qué hay de contradictorio en emitir de un lado, para un caso sobreseer y para el otro revocar, qué es lo que hay de contradictorio, a partir también de esta decisión del amparo donde una diputada de la Asamblea Legislativa en un planteamiento que hizo referido al Comisionado Presidente y a un servidor, ahí se emitió esa posibilidad en un solo caso sobreseer una parte y amparar la otra.

En ese caso, entonces mi pregunta es muy concreta, qué tiene de contradictorio que en este caso que son dos casos acumulados, aún no se si se sobresea o lo que sea y a otro se revoque, lo que sea. ¿Cuál es lo contradictorio?, esa es una pregunta técnica que me gustaría que a la luz del propio amparo que la Dirección Jurídica y que usted hizo el favor de llamarme cuando se resolvió pues se involucraba ahí mi propio nombre y que estaba presentada como un buen amparo ganado, por qué razón ahí sí se puede en un caso y aquí no se puede en dos casos, esa es mi pregunta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Alusiones personales Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que ese asunto que invoca no es al que yo me refiero porque es un asunto ya atrasado y el asunto de que involucraba su nombre era un asunto de amparo que se ganó en Colegiado, pero que no se ventilaron dos sentidos, fue un solo sentido y se dio la razón al Instituto en revisión.

A lo que voy es que hay dos resoluciones una, sobreseimiento y otra que es el revocar y no son contradictorias cada quien tiene su sentido pero se pronuncian dos sentidos de resolución por parte de este Pleno que es la causa del sobreseimiento es no entrar al fondo del asunto y en el otro es decirle al Ente Público que corrija la decisión porque estuvo mal totalmente. De ahí que surja la revocación.

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Y yo insistiría en esta parte de la posibilidad y de que no se nos olvide este criterio, si estamos viendo un expediente como uno solo, en muchos de los casos hemos reiterado que el informe no es el medio para subsanar las deficiencias, fue el caso que pasó aquí, aquí en el informe se dio respuesta, entonces me parece que dejamos –y termino- perdamos de vista que la primera respuesta estuvo mal hecha porque remitió a la página.

No se nos olvide eso, eso es lo que también hay que analizar porque eso es lo que se revoca al fin de cuentas, está mal esa respuesta, no debió de canalizarse, digo el Ente Público –ya me estoy pasando, perdón- durante el transcurso entregó la información pues si se equivocó, pero me parece que el informe no era para subsanar este tipo de cosas. Ya la Comisionada planteó un matiz de modificar en atención de sensibilizar un poco esta propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Retomaría también esta propuesta de modificar por lo siguiente: yo también veo, la primera respuesta es, lo mandan a la página de internet, eso debería de revocarse, atendiendo que viene, sobreviene un evento, se valora la información que se proporciona, desde mi punto de vista una parte se satisface pero otra no, entonces cuando hemos tenido solicitudes de información consistentes en 20 temas y vemos que esto se satisface, esto se satisface, este no, no decimos este se sobresee, este se revoca, no. Se modifican y se dice, por lo que se ordena proporcionar la información relativa al punto 17, 18 y 19.

Entonces por eso la propuesta de modificar retoma un poco esta observación que hace el Comisionado Guerrero de que hay una dualidad en donde se puede ver una parte satisfecha, otra no; desde mi punto muy personal de vista, no satisface completo, sí aporta algunos elementos pero no satisface por completo lo que solicita la persona.

¿Qué tanta claridad sin claves nos puede dar esto de que, otorgar consultas de planificación familiar es para las mujeres? Es familiar. Normar, coordinar, atención y prevención de la violencia familiar, es familiar, no es mujeres; en cambio ese que leí de la Secretaría de Gobierno es mujeres específico, y las delegaciones tienen mujeres específico. No se trata de un especialista, se trata de una persona que dice cuánto dinero hay para programas de mujeres en el Distrito Federal.

La Secretaría de Finanzas concentra toda esa información y tiene señalado cuánto dinero hay para esas acciones o programas específicos de las mujeres en todos los Entes Públicos del Distrito Federal y esa es la

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información que yo creo que se le debe de solicitar y debe aportar; además, sería una aportación buenísima para el Distrito Federal y para el mismo gobierno decir: tantos millones de pesos hay para las mujeres en el Distrito Federal.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy en uso de la palabra. Está claro hacia dónde se inclina la votación, simplemente les recuerdo que este también es un organismo de decisión profesional, de cuestiones profesionales, por eso estamos de diferentes carreras o diferentes cuestiones. Solamente veamos la decisión que estamos tomando ahora. Él está usando una palabra técnica y técnicamente le están contestando.

A nosotros nos gustaría y tenemos ganas de que le informaran de todas las cantidades de dinero que se erogan en el Distrito Federal para el asunto de las mujeres y ya tenemos la capacidad aquí de clasificar si un programa es de mujeres o no es e mujeres. Eso no lo podemos hacer, tiene una clasificación programática, esté bien o esté mal. Yo nada más quisiera saber aquí con los abogados cuando nos pidan las sentencias dictadas y les digamos “oye, por qué no le entregaste todas”, entonces van a decir los abogados “sólo pidió las sentencias dictadas” y le vamos a decir “no, por qué tan técnico, él quería todas”, eso es lo que estamos haciendo aquí.

Él pidió el programa; le estamos ordenando, sólo diste los programas. No, tienes que dar todo lo que tienes. Eso es lo que estamos haciendo y lo que está en esa página es el Programa Operativo Anual que lo trasladan y vuelvo a decir, está claro, estamos ordenando que busque todas las acciones institucionales en relación a las mujeres, cuando no se solicitó eso. Obviamente yo sostendré mi voto porque surgen… queremos unas cosas pero sino hagamos en la ley o lineamientos que ellos tienen que interpretar lo que la gente quiere, lo cual está difícil. Nada más. Comisionada María Elena Pérez-Jaén. Ah, perdón Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Ya va varias veces que me saltan, pero en fin. Si en la respuesta a la solicitud originalmente se hubiera dado el presupuesto aprobado, yo creo que sí tendríamos la posibilidad de tener en este acumulado una resolución mixta, sin embargo se da un alcance; cuando el sujeto obligado se sabe que es recurrido, antes de presentar el informe de ley entrega esa información complementaria y no es cuestionada esa información por el recurrente, entonces efectivamente pudiéramos decir: se podría sobreseer, pero tenemos que valorar de manera integral desde la solicitud original.

Mandaron indebidamente al Instituto de las Mujeres para obtener esa información, entonces una vez acumulado, que obviamente está

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perfectamente bien acumulado, se analiza la respuesta complementaria que da el sujeto obligado. Me parece, en lo personal, que, como lo sugería en un principio el Presidente, que la mejor manera de resolver este recurso es modificándolo y que después lo secunda la Comisionada Pérez-Jaén, y sin embargo…

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- No, lo propuse yo.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Está bien, entonces lo propuso la Comisionada Pérez-Jaén. Yo había entendido que antes lo había hecho el Presidente pero en fin. No, es que planteó la posibilidad justamente que a lo mejor sería lo preferible modificar y después intervino la Comisionada haciendo la propuesta, pero en fin.

Pero aquí hemos también, por otro lado y ese es el punto para el Comisionado Presidente, que hemos dicho claramente que los tecnicismos no deben de cuartar el derecho de acceso a la información pública y me parece que en la forma como se está planteando sería llegar a tecnicismos. Serían mis comentarios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales, al final. Yo entiendo cuando la información se entrega y viene con claves y ese tipo de cosas, pero cuando la información se solicita de una forma, se entrega de esa forma, entonces si no es: dame todo, porque tú pusiste programas; si hubieras puesto acciones y la pregunta hubiera sido más genérica: dame todos los recursos que se ejercen, está bien, pero está la palabra programas. Entonces para qué hay un lenguaje. Vuelvo a decir con el asunto de las sentencias. Es una cosa que deseamos pero esas son cuestiones distintas porque si no vamos a empezar a resolver cosas como las deseamos, que le digan a la gente. Nada más. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo nada más le quiero decir al Comisionado Bustillos que no descontrolemos a los Entes Públicos, a veces porque se pasan y a veces porque les falta, y me refiero en la descripción de los programas, pues en los programas que vienen aquí en todos están involucradas las mujeres, que específicamente no diga “mujeres”, pero otorgar consulta de planificación familiar, necesariamente están involucradas las mujeres; normar y coordinar la atención y prevención a la violencia familiar, pues creo que el 99.99 de los casos es contra la mujer, pocos contra los hombres. Yo no conozco todavía pero parece ser que hay por ahí algunos casos.

Brindar atención, realizar estudios de mastografías, pues creo que nada más son las mujeres, bueno, quizá también, no lo sabemos; entonces creo que por ese lado sí está bien que informen, que finalmente el solicitante diga:

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bueno, considero que estos sí y estos no, entonces más vale que dé más información y no remitirlos o constreñirlos nada más a esos temas.

Y para el Comisionado Guerrero, sí me parece que no se puede sobreseer en parte nada más para afirmar, y revocar en otra, porque para que proceda el sobreseimiento, la solicitud integral debió quedar satisfecha y lo cual no fue así. En ese sentido se desestima la causal de sobreseimiento por no reunirse el primero de los requisitos del Artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia, y se entra al fondo del asunto, lo cual ya sólo puede revocarse o modificarse, y yo sostendría esta postura de modificar la respuesta y creo que podría ir en ese sentido. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Hemos Finalizado la cuarta vuelta…

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- No, yo no, todavía no.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah no, Comisionado Salvador Guerrero Chiprés, una disculpa.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, primero una pregunta al Director Jurídico. Yo quisiera preguntarle a la Dirección Jurídica si es posible modificar en un caso como este, donde no se vio respuesta a la solicitud original en cada uno de los casos. Quisiera una parte técnica y después mi intervención. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias Comisionado. Precisamente el proyecto de resolución se sometió a su consideración considera revocar porque analizamos la respuesta prístina a la solicitud de información; posteriormente se anexan algunas otras consideraciones, pero la respuesta original fue remitir al solicitante a una liga de la página de internet, cosa que este Pleno se ha manifestado en que es indebido, por eso es por lo que propusimos revocar; por eso no consideramos siquiera la posibilidad de modificar, porque cuando se rinde el informe de ley es cuando se adicionan argumentos y a partir de ello se pretende tener por satisfecha la respuesta.

Creo que el punto medular a discusión es la respuesta original y a partir de ello, si derivan los demás elementos se podría confirmar, ya tomando desde un punto de vista integral este recurso, se podría confirmar una parte de la respuesta y en su momento exigir el cumplimiento de la parte que no ha sido atendida, pero ya como una respuesta íntegra, como hemos hecho en los demás recursos en que se señalan diferentes puntos de solicitud de información y al analizar cada uno de ellos se le da un tratamiento específico. Gracias.

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C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Voy en mi argumentación, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Mi argumento es el siguiente: a partir de esta argumentación que presenta la Dirección Jurídica. Yo prefiero retirar esta parte técnica donde se plantea si pueden estar o no acumulados porque creo que todavía no estamos en esas sutilezas, por razones diversas, la retiro, y sí revocar, es el planteamiento que yo hago. No por negociar un argumento vamos a modificar cuando no se sostiene.

Es mucho más difícil sostener la decisión de modificar que sostener la otra decisión, así que por eso mi planteamiento es que nos vayamos con como está el proyecto y que sea revocar, porque no se puede discutir la otra parte, ni modo, hay que reconocerlo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ya no hay ningún orador en cuarta ronda. Yo nada más quisiera razonar mi voto, que es sobreseer, la causal de sobreseimiento en el artículo 73, IV, implica el cumplimiento de tres…

C. ARELI CANO GUADIANA.- Ya lo razonó.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La mía no. Estoy razonando mi voto que va a ser el de sobreseer los recursos de forma acumulada porque se cumplieron las tres condiciones: uno, se notificó al solicitante, esto se hizo el 7 de diciembre, al correo del recurrente al que él marcó; dos, se respondió la solicitud tal como él la solicitó, en el nivel que la hizo que fue a nivel de programa, se quedó satisfecha; y tres, se da vista en el informe de ley. Entonces están las tres condiciones que marca la ley; lo otro es lo que quisiéramos que pasara. Nada más.

Tenemos tres propuestas, una que es la de sobreseer, otra que es la de modificar y otra que es la de revocar, hasta donde he podido recoger en la mesa. Hay sobreseer, modificar y revocar.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Si ya retiró su propuesta yo también voy por el tema de revocar, nada más para encontrar una salida…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Revocar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está bien, tenemos dos propuestas: una que es la de sobreseer los recursos acumulados y la otra es revocar los recursos acumulados. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que los Recursos de Revisión acumulados, el 550 y el 569, el sentido de la resolución sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución de

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estos recursos acumulados sea sobreseer los mismos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de la votación de este recurso 550 y 569 acumulados son los siguientes: la propuesta de que el sentido de la resolución sea revocar obtuvo cinco votos a favor correspondientes a los Comisionados María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Jorge Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez; la propuesta de que el sentido de la resolución sea sobreseer obtuvo un voto a favor correspondiente al Comisionado Presidente, Oscar Guerra Ford. Se incluirían las observaciones adicionales que presentaron los Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al licenciado Pedro González el siguiente Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Salud del Distrito Federal. El expediente es el 551/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de de información pública con folio 15307 en la que requirió: “relación de enfermedades presentadas por funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, sin especificar nombres, y atendidas por los médicos adscritos por la Secretaría de Salud, Distrito Federal, sin especificar nombres, en cada una de las dependencias o áreas de la Administración local”.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la respuesta del Ente Público resulta inexacta, ya que el particular se refiere a los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, mientras que la respuesta de la Secretaría de Salud es con relación a los servidores públicos de la propia dependencia.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal, debe proporcionar una respuesta que sea congruente con lo solicitado; por ello, el sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta.

Es cuanto señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración Comisionados Ciudadanos.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Pido la palabra.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Creo que es una buena oportunidad para avanzar rápidamente. De acuerdo con el sentido de la

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resolución. Sólo sugerimos que se elimine en la página 21 el pronunciamiento relativo a la respuesta de la solicitud de información con folio 16807, ya que dicha solicitud y su respectiva respuesta no forman parte de la litis en el presente asunto, y otras consideraciones que haremos llegar. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Otra vez el asunto de la toma de nota de la comunicación de la Secretaría de Salud, similar a los que hemos observado de Oficialía Mayor y de la Secretaría de Gobierno, etcétera. Se advierte otra vez que se toma en cuenta los días inhábiles que comunica la Oficina de Información Pública del Ente Público, aunque en este caso igual, tampoco impacta en la actuación procesal porque los días coinciden decretados como inhábiles por nosotros.

En el caso de la resolución, considero que debe ser revocar porque la respuesta es totalmente incongruente con lo que se solicitó. En esta razón de que se dio una respuesta respecto de una Secretaría, diciendo que los funcionarios de la Secretaría de Salud son atendidos por el ISSSTE, el peticionario no requirió eso, sino requirió la información respecto de todos los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal.

En ese sentido es claro que no se respondió de manera congruente la solicitud. Si bien los funcionarios de la Secretaría de Salud son parte del Gobierno, no puede decirse que respondió parcialmente porque no atiende de manera congruente lo que se le solicita.

Por otro lado, en la página 30, en el proyecto de resolución se cita el Artículo 11 de la ley para fundamentar y argumentar por qué la Secretaría de Salud no posee la información y estoy de acuerdo con ello, pero debe estar sustentado más en el artículo 3 de la Ley de Transparencia porque el Artículo 11 se refiere a la responsabilidad que recae en los servidores públicos sobre el manejo de la información que detentan, administran, custodian, etcétera, sin embargo, el Artículo 3 es el que consagra el principio de publicidad al darle el carácter de bien de dominio público a la información y por esa razón lo correcto es señalar que la Secretaría de Salud no está obligada a proporcionar la información porque en términos del Artículo 3 sólo debe permitir el acceso respecto a aquella información que administre, genere y posee.

Mi propuesta sería la de revocar por no ser congruente con lo solicitado y fundamentar bien el argumento que hacemos sobre las facultades de la Secretaría para tener o para informar sobre la información que detenta o administra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

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C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo me adhiero a la propuesta que hace el Comisionado Bustillos, por el de revocar; también considero que no fue congruente con lo solicitado y solamente, licenciado Pedro González, en la página 32 se afirma que de las disposiciones transcritas de la Ley del ISSSTE se desprende que los servidores públicos de los Entes autónomos del Distrito Federal son derechohabientes de ese Instituto, sin embargo, esa conclusión va más allá de lo dispuesto literalmente por la norma, por lo que sugiero eliminarla, además de que no afecta el sentido del argumento principal, ya que la Secretaría de Salud es una dependencia centralizada cuyo personal sí está contemplado en la ley citada, claramente por la ley citada. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, de modificar, porque hay una incongruencia en la respuesta. Yo creo que como trabaja en la Secretaría de Salud se le (…) la respuesta debe ser igual, solamente que decir que los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, no de la Secretaría de Salud, quitar la palabra Secretaría de Salud, la respuesta hubiera sido contundente y perfecta pero obviamente entiendo que al poner Secretaría de Salud tiene esta incongruencia.

La información no se tiene en la Secretaría de Salud, de cuánta gente del Gobierno del Distrito Federal atiende la Secretaría; cuando uno va y levanta la historia clínica lo único que le preguntan es la función que uno, puede decir servidor público o ser municipal, estatal, federal, etcétera. En el caso de que fueran ellos los trabajadores del Distrito Federal, que estuviéramos afiliados a la Secretaría de Salud, como lo estamos en el ISSSTE, con nuestra clave se sabe, trabajadores de qué dependencia somos, etcétera, por eso sí se podría hace esa relación. En este caso pues obviamente no, pero entiendo el sentido de modificar porque se les fue la palabra Secretaría de Salud; si quitamos la palabra Secretaría de Salud, la respuesta hubiera sido impecable, pero en esos términos nada más. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que no es quitar nada más el término de Secretaría de Salud. Realmente hubo una confusión del Ente Público de dar una respuesta que no era completa sino estaba pidiendo funcionarios del Distrito Federal.

Voy por modificar porque sí está dando respuesta por lo menos a un grupo de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y se rigen bajo el sistema del ISSSTE, además hubo otra cosa: orientó, que también eso no hay que soslayarlo, también orientó a la página respectiva del ISSSTE, entonces creo que son dos cosas que hay que rescatar de esa respuesta, y sí hubo una confusión: la lectura que dio el Ente Público se constriñó a dar el estado se sus servidores públicos en materia de salud.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Le voy a hacer una pregunta a la Comisionada Areli Cano. Entonces si no están en el ISSSTE ¿dónde están los funcionarios del Distrito Federal?

C. ARELI CANO GUADIANA.- No Comisionado, sí están en el ISSSTE y todos estamos en el ISSSTE, nada más que no se trata en las respuestas de quitar, y entiéndase ya la respuesta que fue bien, o sea, no es una cuestión de quitar. Es que la respuesta incluyó solamente a un grupo de funcionarios. Totalmente de acuerdo que todos los funcionarios estamos sujetos al apartado de esta, no sujetos al ISSSTE y a estas medidas de seguridad social.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Cuántas veces funcionarios del Gobierno Federal o del Gobierno del Distrito Federal acuden con médicos de la Secretaría de Salud, o en el Gobierno Federal, a pesar de que tienen luego un seguro de gastos médicos, acuden por recomendación, porque también son derechohabientes del ISSSTE y se les atiende. Acá no estaba preguntando si son derechohabientes del ISSSTE o no, simplemente qué funcionarios han acudido y dame, no me digas nombre sino cuántos, es un número estadístico.

También cabe la interpretación. Estuvo mal la respuesta de la Secretaría de Salud; en el recurso como lo presenta el recurrente también se equivoca, dice: “La respuesta que se me otorga es que los médicos del GDF…”, pues tampoco en la respuesta se dijo de los médicos del GDF. En fin, yo me voy por supuesto, con el sentido del proyecto en términos de modificar pero sí cabe la posibilidad de que servidores públicos de estructura del Gobierno del Distrito Federal puedan acudir a esta Secretaría a atenderse y llevar un registro. Cabe la posibilidad.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Una pregunta ¿quién llevaría ese registro?

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Igual que el asunto del Tribunal, se pone el nombre, el cargo, en fin.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, no se pone eso Comisionado, sólo se pone la ocupación. Hay que ir un día a las Clínicas de Salud del Distrito Federal, Comisionado. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Creo que el argumento y la explicación que da Oscar es precisamente la respuesta que tuvo que haber dado el Ente Público, no nosotros. Eso de decir: en los Centros de Salud, los médicos de la Secretaría que atienden a la gente, no está el registrar si es funcionario, si es trabajador suelto, lo que sea, atienden a la gente del Distrito Federal, no es requisito ser funcionario o no ser funcionario, así es que yo conozco

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servidores públicos que se atienden en el Xoco o en algún otro hospital de médicos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y no pasan revista como funcionarios, o sea es muy difícil, pero esa respuesta es la que tuvo que haber argumentado la Secretaría de Salud.

A mi manera de ver, de repente, si el Ente Público dice juzgados y se le preguntó algo sobre los juzgados, ya, parcialmente ya estuvo bien; si dice: están en el ISSSTE los de mi Secretaría, pues ya parcialmente estuvo bien, o sea, creo que ahí en ese sentido no le estamos mandando un mensaje claro a los Entes Públicos. Está mal la respuesta, no es congruente con lo que se solicitó, no tiene nada que ver.

Si hubiera dado la explicación que dio Oscar, hubiera estado muy bien la respuesta, se la valemos perfectamente. Es la imposibilidad que tiene la Secretaría de detectar cuántos están en sus Centros de Salud, porque no es requisito, no se les registra como tales. Entonces mi propuesta sería la de revocar porque no veo estos elementos de manera congruente y al Ente Público le tenemos que mandar un mensaje muy claro sobre la congruencia que debe de haber entre lo que se le pide y lo que contesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que estos razonamientos sí están en el proyecto. La primera consideración que se expresa es que no está satisfaciendo en esta parte la solicitud, porque lo que él está pidiendo son funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, o sea, nosotros sí estamos mandando un mensaje y sí estamos diciendo al sujeto obligado que se equivocó porque la solicitud es mucho más amplia, entonces sí estamos pronunciándonos sobre este razonamiento; ahora, la solicitud dice: relación de enfermedades presentadas por funcionarios del gobierno.

Por lo que toca a la Secretaría de Salud sí comentó que se ignoran las enfermedades, ¿por qué? Pues porque no son derechohabientes, entonces en esa parte hay que rescatar. Por lo menos esos funcionarios se desconoce qué enfermedades padecen; y la otra, consulta a la institución que es la competente para determinar este tipo de cosas, entonces por eso es que yo considero que sí hay elementos para modificar. Por lo menos ya la Secretaría de Salud en la segunda respuesta o en la consideración que mande se va a evitar o poder evitarse contestar sobre su propia dependencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Las clínicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, no solamente atienden a gente del Distrito Federal, Jorge, sino a toda la gente que llega a ellas, es a población abierta, entonces esto hace muy difícil o imposible llevar un registro porque aparte, el término de ocupación uno puede o no contestar y la ocupación queda como servidor público y punto. Entonces no hay ese registro.

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Vuelvo a insistir, yo por eso estoy de acuerdo, modificar porque sí se está teniendo parte. Cuando uno va al ISSSTE sí llevan un registro porque la clave del ISSSTE, de mí dice mi nombre, dice dónde trabajo, mi antigüedad, etcétera, por eso puede ser identificable, si ese funcionario es de salud federal o es de salud del DF., por la clave del ISSSTE, por eso creo que (…) faltó esta explicación más genérica, más amplia, más amable sobre el asunto y por eso creo que habría que modificar. Comisionada María Elena Pérez-Jaén y luego el Comisionado Agustín Millán.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Le voy a hacer una aclaración señor Comisionado Presidente, a reserva de que lo invite a que vaya usted a uno de los hospitales, pero lo que ocurre cuando uno acude a estos hospitales, se le pregunta si uno es derechohabiente del ISSSTE o del Seguro Social, y si es uno, entonces se le invita que vaya a esos, salvo los casos que es una emergencia, lo tiene a uno que atender en esos hospitales. Pueden venir de otras partes de la República, por supuesto, pero si son derechohabientes del Seguro pues se les invita a que se vaya al Seguro o al ISSSTE, si no, pues lo invito a que usted pase a uno de los hospitales y solicite que se le atienda, si no tiene alguna emergencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales. Le agradezco porque lo que hace usted es confirmar más los argumentos que estoy dando; obviamente si es del ISSSTE lo canalizan, esa es la palabra, canalizar a su clínica de origen y entonces al canalizarlo pues menos van a tener el registro de qué, por eso, usted está argumentando muy bien a mi favor, lo cual le agradezco, o sea, al canalizarlo menos voy a saber dónde trabaja el señor si no entró ni al hospital porque lo canalicé al respectivo. Entonces le agradezco.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Por alusiones personales.

C. OSCAR GUERRA FORD.- En una intervención Comisionada, todavía tiene usted tiempo. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nada más reiterar, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto. Efectivamente de las Clínicas de Salud en el Distrito Federal atienden a población abierta y pueden hacer esa discriminación, pero hay ocasiones en que no hay posibilidad de hacer una discriminación, y aunque sea población abierta, llevan un registro y en ese registro, evidentemente como usted mismo lo planteaba, pueden poner servidor público, pero no se detienen cuando hacen ese registro a decir: ah, servidor público, luego entonces, es derechohabiente del ISSSTE o del Seguro Social porque puede ser un servidor público del Gobierno Federal y tener derechohabiencia no sé, en las Fuerzas Armadas o en el Seguro Social, en fin, en cualquier otra institución, pero sí hay registros.

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En fin, es irrelevante, me parece que de repente como que perdemos la óptica y hacemos invitaciones innecesarias; me extraña que se diga que usted no ha ido o que lo invito a que vayamos, en fin, me parece irrelevante, vámonos por el sentido, vamos a atender el problema en concreto. Hubo una mala respuesta por parte del responsable de la Secretaría de Salud y por lo tanto creo que se debería de modificar, esa es mi propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces voy a someter a votación el recurso porque creo que todos estamos de acuerdo. ¿Se sostiene la idea de revocar? ¿Va a ser intervención o…? Sí, por eso pregunté, Comisionado Jorge Bustillos, está en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Mantengo la propuesta de revocar, y advertir que este asiento del documento de las vacaciones de la Oficina de Información Pública no debe estar. No impacta en el proceso pero se toma como referente para declarar como inhábiles, o sea, se suspenden los plazos para la sustanciación de los recursos de la Secretaría de Salud en razón de las vacaciones de la OIP.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente eso es en base a un criterio que se venía actuando por la Dirección Jurídica; aunque no impacte tiene que ser congruentes, hasta donde yo entiendo, con ese criterio, que hemos discutido si estuvo bien o mal aplicado. En ese momento así lo habíamos definido.

Hoy se ha cambiado y a partir de esa modificación en el criterio el jurídico actuará en concordancia. Aunque no afecte debe estar incluido porque son los días…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una modalidad de conciliar…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Se toma nota de que se presentó ese oficio y se puede decir a continuación que en función del acuerdo dictado por el Instituto de fecha tal, son inhábiles estos días y se suspenden los términos, pero no declarar que se suspenden los términos en razón de las vacaciones de la OIP.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Aunque sea un acuerdo expreso que se emitió en un oficio?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La actuación del jurídico es que toma nota de esta comunicación de la Secretaría. Está en autos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo le pediría al licenciado Pedro González…

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero la suspensión de los términos, página 9, es en razón del acuerdo nuestro de días inhábiles.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Eso se puede jurídicamente hablando, licenciado Pedro González? Porque si se puede creo que no habría problema pero estamos tomando un acuerdo posterior a cuando ingresó el recurso, ya cuando se nos comunica el oficio. Comisionada Areli Cano mientras.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Están los dos acuerdos, tanto el que presenta… el de la Oficina de Información Pública como el del Instituto y en unos plazos coinciden, es donde dice el Comisionado: no impacta, pero coinciden en los plazos. Me parece que el criterio del acuerdo está aquí y está citado, entonces me parece que procesalmente se subsana esa consideración.

Lo otro es otra discusión que traemos, que me parece que ya de manera interna le comentamos al Director Jurídico cuál es el criterio para tomar cuando lleguen otra vez este tipo de asuntos y se notifiquen a los sujetos obligados que no son procedentes.

El otro criterio que también se ha expresado es: si vamos a aceptar la mayoría o no, o el criterio va a ser el uniforme si vamos a, aún cuando se publiquen en Gaceta Oficial, un sujeto obligado va a, permítanme la palabra, imponer términos para nosotros e invoquen etapas procesales, que esa es otra discusión y que me parece que hasta ahí no nos hemos puesto de acuerdo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, creo que ese día también la dimos. No fue por consenso pero fue por mayoría de que no.

C. ARELI CANO GUADIANA.- A lo que voy es que todavía hay diferencias en ese asunto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Hay diferencias pero hubo una mayoría en que se respetara esos días aunque hubo una argumentación contraria.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Ubicados en Gaceta Oficial. Correcto, pero creo que…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Fue el criterio que se dio al jurídico ese día por mayoría, pero bueno, no creo que metamos ahora una discusión ya tan interna de trabajo…

C. ARELI CANO GUADIANA.- Estaba interviniendo Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más que sí están los dos acuerdos y me parece que el impacto procesal no tiene mayor relevancia, pero que en actas se considere y se asiente la preocupación del Comisionado Bustillos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias. El acuerdo data del 19 de diciembre, antes de que surgiera el criterio por parte de este Pleno, y en varios de los Recursos de Revisión que están sometiéndose a consideración de este Pleno va a aparecer la referencia a los oficios que nos remitieron los diferentes Entes Públicos y tenemos que hacer relatoría de ellos en la resolución porque forma parte integral del expediente. Es por eso por lo que se está incorporando y sabemos que a partir del mes de enero cuando se adoptó este criterio necesariamente deberán estar publicados en Gaceta Oficial esos días inhábiles. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces que quede como punto particular, igual que…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Dado que no impacta en los términos pero sí me reservo mi opinión para argumentarlo, más adelante va a haber motivo para hablar sobre la posibilidad que tenemos nosotros de anular actuaciones de la Dirección Jurídica.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, en el Recurso de Revocación, está claro Comisionado Bustillos, que ahí estaremos, como a las nueve de la noche pero estaremos tocándolo.

Vamos a votar el Recurso de Revisión. Tenemos dos propuestas en la mesa, una que es la que viene en el propio recurso que es la de confirmar y otra que se ha hecho por parte de los comisionados que es la de revocar la respuesta…

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Modificar.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, fue la que dije, modificar, que es la que viene ¿dije confirmar? Perdón. Modificar que es la que viene en el recurso y revocar que se ha expuesto.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el recurso 551, el sentido de la resolución sea modificar, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que consideren que este recurso, el sentido de la resolución sea revocar, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de la votación de este recurso RR.551/2007 son los siguientes: la propuesta de que el sentido de la resolución sea modificar obtuvo cuatro votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán Gómez, Salvador Guerrero Chiprés; la propuesta de que el sentido sea revocar obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los Comisionados Jorge Bustillos Roqueñí y la Comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, quisiera consulta con ustedes, como siempre a estas horas existen dos posibilidades, una, que continuemos a lo mejor una hora más y abramos un receso o lo abramos desde ahora, y propongo que tengamos un receso de tres a cuatro y media, como propuesta inicial para estar aquí a las cuatro y media y reiniciar actividades, entonces por lo que estoy viendo hay acuerdo de que pudiéramos… Aquellos Comisionados que estén de acuerdo…

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo tengo una propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén, adelante por favor.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo tengo una propuesta. El Recurso de Revisión 554 creo que podríamos desahogarlo y luego hacer el receso, no sé si tengan algún otro… podríamos hablar del 554.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Entonces estamos de acuerdo? Y ya después votaría la posibilidad de hacer el receso. Entonces licenciado Pedro González, le pediría la exposición del 554, si nos hace favor.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. El expediente es el 554/2007. El acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información con número de folio 1607, en la que se requirió: “¿Me podrían explicar exactamente qué es ser un trabajador a lista de raya?”

Consideraciones de este Instituto: se actualizó la falta de respuesta del Ente Público dentro del plazo legal para emitirlo. El artículo 3 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal establece con claridad quiénes son considerados bajo esta categoría.

La función principal del Ente Público es proporcionar prestaciones a Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno Distrito Federal, en tal virtud, la responsable se encuentra en posibilidad de emitir la respuesta a lo solicitado. El sentido de la resolución que se propone es ordenar la entrega de la información. Es cuanto señores Comisionados.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias licenciado Pedro González. No tengo anotado a nadie en la lista. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más es una cuestión meramente de forma. En la página 22 tratamos de aterrizar qué es lo que le ordenamos al Ente Público y dice: “es claro que el Ente Público cuenta en sus archivos con un documento que establece quiénes son los trabajadores de lista de raya”. Fraseado así pareciera que son quiénes, o sea, nombres, apellidos. No, ¿qué es un trabajador de lista de raya?

Entonces la precisión sería en términos de que el Ente Público debe proporcionar información en términos de hacerle saber qué es ser un trabajador de lista de raya como lo solicitó.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna otra intervención? Entonces voy a someter a votación el Recurso de Revisión 554. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea ordenar la entrega de información por omisión de respuesta y que se dé vista a la Contraloría por respuesta extemporánea, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución cuyo expediente es RR.554/2007.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación, aquellos Comisionados que estén de acuerdo en abrir un receso desde esta hora hasta las cuatro y media para reanudar la sesión, favor de levantar la mano. Se declara abierto un receso.

RECESO

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno Comisionados, son veinte para las cinco de la tarde, vamos a dar reinicio a la sesión. Le pediría al licenciado Pedro González si nos hace favor de exponer el siguiente Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Tlalpan. El expediente es el 556/2207. El acto impugnado es la inconformidad con la respuesta a la solicitud de información pública con número de folio 23007. En ella se requirió: Manifestación de obra, uso de suelo con que fue tramitada, impacto urbano, tipo de obra, número de niveles, altura y número oficial de la construcción que se está llevando a cabo en el predio ubicado junto al número 2 de la calle Comuneros, enfrente del número 7 de la misma calle, sobre la acera sur, de la Colonia Villa Tlalpan, en esta Delegación.

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Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la autoridad solicita al particular mayor información para identificar el inmueble referido, no obstante que de la solicitud se desprende que existen elementos suficientes para su ubicación.

Del análisis de la legislación en materia de construcciones, se desprende que la información requerida debe obrar en los archivos de la autoridad, dependiendo del tipo de obra que se ejecute. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta y ordenar al Ente Público proporcione la información solicitada en el estado en que se encuentre. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y sólo un detalle de técnica jurídica: considero que debe plasmarse en el resolutivo primero la previsión de que si la autoridad no cuenta con la información que normativamente está obligado a detentar, deberá declarar su inexistencia en acta administrativa, y esta previsión sí se hace en el considerando cuarto pero es conveniente que también se haga en el resolutivo respectivo.

En la página nueve se hace referencia a “documentos aportados por la autoridad responsable” y debe ser “por la parte recurrente”, y además quiero hacer una felicitación al proyectista y a la Dirección Jurídica, por el estudio particularmente minucioso del contenido de la solicitud de información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Desde nuestro punto de vista, en este caso resulta procedente dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, ello en virtud de que se considera que en el trámite de la solicitud materia de este Recurso de Revisión existieron varias irregularidades que constituyen infracciones a la ley de la materia como lo es el hecho de que se haya dado una respuesta con ampliación de plazo en la cual se pretende realizar una prevención, una respuesta con prevención, señalando al recurrente que era indispensable que proporcionara mayor información, actuación que contraviene de manera evidente y tajante lo dispuesto por el artículo 38 de la ley, el cual establece que se deben omitir pasos dilatorios en la entrega de información a los solicitantes.

El actuar de esta Delegación también constituye una infracción en términos de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 75, pues no

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observó los principios de legalidad, bueno, particularmente el principio de celeridad, en sus actos, que según el artículo 2 de la ley deben atender los Entes Públicos en su relación con los particulares.

Finalmente también se considera que se actualizan las infracciones previstas en el artículo 75 fracciones II y III, ya que en este caso hubo omisión e irregularidad tanto en la atención de la solicitud al ampliar el plazo sin razón suficiente, como en el suministro y respuesta de la información pública solicitada, ya que en realidad se formuló una prevención en la respuesta. En virtud de estos razonamientos y toda vez que en términos del artículo 67 de la ley, la vigilancia y control de la ley de la materia corresponde a este Instituto.

Por ese motivo se esta proponiendo al Pleno que se apruebe dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones determine las responsabilidades que en derecho corresponda.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución. Simplemente en el segundo párrafo de la página 33 falta citar la fracción del artículo 53 del Reglamento de Construcción a que se hace referencia, y sobre esta propuesta que hace el Comisionado Millán, yo lo dejaría en una observación y si es ya una cuestión reiterada, posiblemente una recomendación, pero creo que dar una vista, en mi punto de vista, no, aunque sí hay esta cuestión de haber dilatado la respuesta, creo que en otras ocasiones lo que hemos hecho para este tipo de cosas es hacer la observación y cuando, como lo hemos dicho, ya es reiterado, la recomendación. El Comisionado Jorge Bustillos Roqueñí.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, también tendría dos aspectos de carácter técnico. Aparte de que coincido con la propuesta que hace Oscar. Yo creo que si debemos, observaron en el caso anterior que revisamos, observamos a la Secretaría de Finanzas por dilatar una respuesta; en este caso creo que vale la pena mandar el mensaje, creo que sí hay que observarlo, tiene toda la razón el Comisionado Millán, pero creo que podría tener ese carácter.

Las dos cosas técnicas tienen que ver con lo siguiente: uno, se aborda en la parte del proyecto arquitectónico, creo que esa parte hay que omitirla, o sea, la información que está requiriendo está en la manifestación de obra o en el aviso si fuera una cosa más elemental lo que se esté haciendo en esa dirección, pero no se requiere para ello abordar la parte de los planos arquitectónicos. Los datos que está solicitando como son el uso de suelo, el tipo de obra, los niveles, la altura y el número oficial de construcción, vienen en la manifestación,

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en las hojas de manifestación de construcción. Son datos que aquí se pueden observar, de aquí se le da la información y creo que no hay que abordar lo demás de los planos arquitectónicos y la parte confidencial o lo que hay que reservar de los planos arquitectónicos.

En segundo lugar, en la página 35, segundo párrafo, se ordena al Ente que en atención a la solicitud formulada proporcione al particular la información que posea respecto del inmueble ubicado en el lado sur de la calle Comuneros. Ahí la redacción que sugerimos tiene que ver más con que se advierta que se trata de la información en atención al tipo de construcción que esté realizándose, entonces la redacción sería más o menos que si se le ordena al Ente Público que en atención al tipo de construcción realizada se proporcione al particular la información solicitada.

Parece de forma pero sí modifica un poco lo que le estamos ordenando porque podría quedar muy abierta sin precisar qué es lo que estamos ordenándole que entregue.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Lo único que yo agregaría sería simplemente que, y no quiero que parezca una antifelicitación pero quizá hubiese sido posible pensar en esto de conexidad de causas que establece el artículo 39 fracción I del Código de Procedimientos Civiles porque en este y en el siguiente caso, el 557, existe cierta identidad de partes e identidad de acciones, como se establece en esa fracción del artículo que cité, y era posible entonces pensar como aceptable la sugerencia de que se acumularan los recursos. Nada más, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Me voy a sostener en la propuesta de dar vista a la Contraloría pero aquí creo que no es una cuestión de interpretación de la ley. Es muy clara la omisión y la táctica dilatoria por parte del sujeto obligado. Revisando perfectamente bien las infracciones que se establecen en el artículo 75, hay tres fracciones que he citado, ya no las voy a volver a repetir, donde se ve claramente que hay una táctica dilatoria.

Evidentemente los sujetos obligados tienen la facultad legal de hacer una ampliación de plazo pero para hacer una prevención con la respuesta, me parece que verdaderamente es una irregularidad, entonces por eso mismo, en este caso específico, a diferencia de los

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otros donde sí hay, a lo mejor pudo haber tramitado otras unidades administrativas donde la respuesta es totalmente insuficiente.

Aquí fue para hacer una prevención con una respuesta, insisto, dar vista a la Contraloría, en mi opinión, no significa que haya una actitud o vamos, que se pretenda instaurar un procedimiento disciplinario sino que busquen cómo mejorar, cómo conozcan mejor la ley para que hagan una mejor gestión. Ese es el propósito de dar vista a la Contraloría; cuando hay conductas reincidentes pues obviamente la Contraloría tendrá que tomar nota en ese sentido, pero creo que en este caso la irregularidad y la omisión es muy clara y está prevista en el Artículo 75.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, lo más seguro es que sea recomendación, no tenemos aquí el dato se checaría pero en términos de (…) en las últimas sesiones pasadas sí tendría ya el nivel, lo más seguro de recomendación, peor bueno, lo que propone el Comisionado Millán es otra cosa, ya una vista a la Contraloría.

No sé si haya alguna otra intervención. Entonces voy a someter a votación, voy a hacerlo primero en lo general porque hay unos aspectos en lo particular. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución del 556 revocar la respuesta del Ente y ordenar la entrega de la información, favor de levantar la mano.

Entonces tendríamos el asunto en lo particular, hay una propuesta de que se dé vista a la Contraloría, ya se han expuesto las razones y la fundamentación; y hay otra que se dé observación o recomendación, según sea el caso, como lo hemos definido en este Pleno. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que se dé vista a la Contraloría, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que sea observación o recomendación, dependiendo los criterios establecidos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de esta resolución con expediente RR.556 son los siguientes: por unanimidad se aprueba el Recurso de Revisión en que el sentido de la resolución es revocar la respuesta. En lo particular, la propuesta de dar vista a la Contraloría obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de hacer una observación o en su caso la recomendación obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Tlalpan. El expediente es el 557/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 23207. En ella se requirió respuesta al oficio presentado con fecha 28 de septiembre de 2007, dirigido al JUD de Tianguis y Vía Pública de esta Delegación, presentada por el ingeniero Abel Hernández Cisneros, Presidente de la Asociación de Colonos de Villa Tlalpan, SC. Se anexa copia simple del oficio presentado.

Consideraciones del Instituto: la informacíon proporcionada por el Ente Público no satisface el requerimento de información, en virtud de que se trata de correspondencia interna, motivo por el cual, se ordena al Ente Público proporcione a la Asociación de Colonos de Villa Tlalpan S.C., la respuesta al escrito presentado el 28 de septiembre de 2007, dirigido al JUD de Tianguis y Vía Pública de la Delegación Tlalpan. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta.

En este proyecto de resolución, en la página 19 se habla de modificar y en el resolutivo se habla de revocar. Lo correcto es revocar la respuesta. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, está a su consideración. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Son dos cosas. Estoy de acuerdo con que se debe revocar la resolución de la Delegación y por lo tanto en la página 19 hay que cambiar la palabra, dice modificar, debe decir revocar; y también tener cuidado en cómo fraseamos esta instrucción porque pudiera entenderse que de repente el Instituto puede ser la vía para que los Entes emitan respuestas a oficios o peticiones a las unidades administrativas del Ente Público en una gestión normal. Les pidió alguna respuesta, seguramente eso produjo un oficio del área administrativa respectiva y esta persona quiere acceder a esa respuesta que hubo a ese oficio. No sé si me explico.

Tenemos que redactarlo de tal forma que no se dé a entender que nosotros le estamos ordenando que dé respuesta a un oficio, sino que dé copia de la respuesta que se hubiera generado, por eso la redacción es más o menos: se ordene al Ente Público proporcione a la recurrente la respuesta que se hubiese generado con motivo del escrito presentado por el representante legal de la asociación ésta el 28 de septiembre, etcétera.

Es un toque fino pero que precisa una forma de pedir las cosas en donde no dé a entenderse que este derecho es la ruta por la cual pueden obtenerse respuestas formales a escritos o promociones de los particulares ante las diferentes autoridades del gobierno.

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En segundo lugar, en el resolutivo primero se ordena al Ente Público que emita resolución en la que acate los lineamientos establecidos en el considerando cuarto. A mí siempre me ha parecido conveniente que sea más categórica la instrucción. En este sentido preferimos y sugiero que la redacción sea en términos de ordenar al Ente Público que entregue al recurrente la información solicitada, que sea más categórica la… acatando los lineamientos establecidos en el considerando cuarto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo con el sentido, con lo que se acaba de decir, simplemente también puede ser el caso que no haya una respuesta porque hay una gestión interna, eso sí queda claro, que le mandó, le dijeron y que hasta hicieron… entonces que diga no hay respuesta. Ya en dado caso el ciudadano podrá con este derecho reclamar otro derecho.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Y habría que agregarle entonces ese párrafo, que en caso de que no exista la información solicitada, deberá declarar su inexistencia con el acta correspondiente con el acta correspondiente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Porque a lo mejor es el caso, creo que pudieron haber entregado, porque le dicen todo lo que hicieron internamente pero no la respuesta a ese oficio en específico. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Y la repuesta va a ser en los mismos términos que está la comunicación entre las áreas porque empezaron a actuar con base en el derecho de acceso, lo único que no hicieron era formalizarlo como una respuesta en lugar de una comunicación entre áreas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Abona en ese sentido. Entonces voy a someter a votación el Recurso de Revisión 557. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta y ordenar la entrega de la información solicitada, y en caso de no existir ésta, que se levante el acta correspondiente, los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.557/2007. Se incorporan las propuestas de los Comisionados Ciudadanos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González si pasamos al siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Xochimilco. El expediente es el 559/2007. El acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información pública número

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20307, en la que requirieron: “A cuántos ejidatarios de San Gregorio Atlapulco se le ha pagado compensación económica por ceder derechos sobre los puestos del mercado de comidas y productos típicos de la región de Cuemanco; lista de ellos incluyendo nombres, número de puestos y fechas de pago, así como la partida presupuestal de dicho pago.

Si se ha realizado pago o compensación por ceder los derechos; y por último, si se ha realizado pago o compensación por ceder esos derechos.

Del estudio de las constancias que obran en el expediente se acreditó la omisión de respuesta. Ahora bien, al analizar la naturaleza de la información solicitada por el recurrente se concluyó que es pública por tratarse de concesiones.

El sentido de la resolución que se propone es ordenar la entrega de la información en el estado en que se encuentre, y de ser necesario en versión pública. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, tiene la palabra el Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Estamos de acuerdo con el sentido del proyecto, sin embargo, desde el particular punto de vista estos recursos se debieron haber acumulado justamente para evitar resoluciones distintas como lo que estamos viendo ahora, ya que este y el siguiente caso fueron tratados de manera diferente en cuanto a la forma en que se desvirtuó la causal de sobreseimiento hecho valer por el Ente Público; por ello, para este caso proponemos que la causal de sobreseimiento sea desestimada debido a que la notificación de la respuesta no se puede tener por legalmente hecha, toda vez que no fue conforme a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, tal como se desvirtuó en el recurso que vamos a ver adelante.

Por otra parte, no se precisa ni en el considerando cuarto ni en el resolutivo primero el plazo para el cumplimiento del fallo y que se propone que sea un plazo de 10 días hábiles, y finalmente la observación que se formula al Ente debe ser una recomendación en términos del artículo 63 fracción I, ello en virtud de que en la resolución al recurso con expediente 340 del año pasado, resuelto el 02 de octubre y notificado a la responsable el 18 de noviembre de 2007, ya se le había formulado una observación a efecto de que gestionara de manera correcta las solicitudes de información en los términos establecidos en los lineamientos.

En dicha recomendación se deberá señalar que también incumplió lo relativo a la gestión interna de la solicitud mediante el sistema INFOMEX,

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incumpliendo la fracción III del numeral 8 de los lineamientos, donde se dispone que las solicitudes deben turnarse a la o a las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de gestión interno del sistema electrónico INFOMEX.

Es cuanto Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado. Tiene la palabra la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Quiero, en el mismo sentido que está hablando el Comisionado Millán, y quisiera acotar que en el considerando segundo, al desvirtuar la solicitud de sobreseimiento que hace el Ente Público por considerar que ha dado respuesta a la solicitud de información, se entra al estudio del contenido de la misma cuando solamente se debe establecer que toda vez que la responsable solicitó de la particular que acreditara el interés jurídico para darle acceso a la información, y es evidente que dicha respuesta no satisface la solicitud y por lo tanto no se reúne el primero de los requisitos que establece el artículo 73 fracción IV de la ley de la materia, por lo que debe entrarse a estudiar el fondo del asunto.

Los demás razonamientos que se vierten en el considerando segundo relativos a desvirtuar lo afirmado por la autoridad en el sentido de que la información requerida es confidencial, deben hacerse en el considerando cuarto. Sería cuanto y estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, vista a la Contraloría al haberse, definitivamente, configurado la omisión de respuesta y la observación para que observen los lineamientos de INFOMEX. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias. ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- También estoy de acuerdo con la forma como se proyectó la resolución en este caso y coincido también plenamente con lo que mencionó el Comisionado Millán, creo que pudo haberse dado el tratamiento conjunto y el mismo trato en el 559 que en el 560, y abordar desde el segundo considerando toda la parte que no se configuró la notificación legal de la pretendida respuesta.

Quisiera advertir una cosa quizá un poco particular de este recurso: en la revisión del expediente de este caso, o que advertí fue que hay un documento alterado. El formato con el cual se notifica el Ente Público, que fue la fecha de inicio es diferente a la copia que nos hace llegar el recurrente.

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En la copia que nos hace llegar el recurrente se ve el sello de que la solicitud de información está interpuesta el 01 de octubre, igual que los tres casos de Xochimilco que estamos viendo, sin embargo en la copia certificada que nos envía la Delegación se ve cómo está alterada manualmente la fecha y se pone 02 de octubre. A pesar de eso y que eso no afecte al final el conteo para que formalmente se pudiera considerar si está en tiempo o no tanto la comunicación de la prórroga como la respuesta, a mí me parece que sí es grave esta alteración en donde al parecer el Ente Público pretende ganar un poco de tiempo para estar en tiempos legales para solicitar tanto la prórroga como otorgar la respuesta y seguramente lo podrá ver ahí el Director Jurídico, la copia sencilla ahí se aprecia cómo es 01 de octubre, igual que las otras tres solicitudes y cómo en la copia que nos envía la Delegación aparece alterado con lápiz y se ve como 02 el 02 de octubre.

A pesar de eso nada más advierto lo siguiente: si consideráramos que efectivamente la solicitud fue interpuesta el 02 de octubre tampoco tenemos elementos, creo que ese no debe ser el caso sino simplemente con el hecho de que se haya presentado el día 01 y registrarlo a partir del día 03, lo que se considera es el día 01.

Independientemente de eso, si hubiera entrado el 02 la Dirección Jurídica no tendría posibilidades de decir que se presume que fue interpuesto antes de las tres de la tarde y por lo tanto se tuvo que haber registrado ahí porque no hay elementos que nos hagan presumir eso porque a partir de que el Ente Público no argumentó nada con relación a que a qué hora lo recibió.

Por eso creo que esta discusión saldría sobrando si coinciden conmigo en que la fecha de entrada de la solicitud es el día 01 como se puede ver en los documentales que vienen en el expediente. Y dar vista a la Contraloría por ello.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Así, para que el 02 de octubre no se olvide. ¿Alguien más? licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Si me permiten nada más. En el proyecto se consideró como fecha 01 de octubre atendiendo tanto al acuse que nos exhibe el recurrente como a la información obtenida del sistema INFOMEX, por eso todo el proyecto se desarrolla tomando en consideración como fecha de ingreso el 01 de octubre.

Por otro lado, respecto de la notificación, no se hace alusión a que pudiera ser susceptible de nulidad porque la recurrente señala que fue notificada, desahoga la vista, es más, y hace referencia a que fue notificada a través de su hermana, por ello es por lo que no se hace ningún razonamiento con relación a la notificación. Gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- No sé si iba a opinar algo sobre la posibilidad de acumular los recursos. Adelante, gracias.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Consideramos que no era procedente la acumulación de ambos porque las solicitudes son totalmente distintas y el tratamiento integral de las dos solicitudes en un sólo expediente, consideramos que hubiese sido totalmente difícil el abordar tanto uno como otro de los puntos de solicitud, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sobre esto que apuntó el Director, en la página 28 se observa que no se hace con relación al 01 de octubre sino se dice 02 de octubre y entonces toda esa cuestión que dice y toda vez que el Ente Público no sostuvo que dicha petición haya sido ingresada después de las 15 horas se presume que la misma se presentó antes. Eso es discutible, cómo presume la Dirección Jurídica que se presentó antes de las tres y el Ente no dijo nada, pero yo creo que hay que dejar a un lado esa discusión a partir de que la evidencia, la solicitud está presentada el día 01 de octubre y que se ingresa al sistema hasta el 03 de octubre, más que suficiente para demostrar la omisión de respuesta en tiempo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el recurso. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el recurso 559, el sentido de la resolución sea ordenar la entrega de la información solicitada y dar vista a la Contraloría por alteración de documentación, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.559/2007. Se incluyen las propuestas de los Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Se votó junto con el sentido porque todo mundo estaba de acuerdo.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- (…) por esta posible alteración.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, por alteración de documentos y que se motive la parte. Le pediría al licenciado Pedro González si nos hace favor del siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias. Fue interpuesto también en contra de la Delegación Xochimilco. El expediente es el 560/2007. El acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información con número de folio 20407, en la que requirió: en referencia al oficio 601/2007, de 05 de septiembre de 2007 del que establece “De esto, resulta que alguna o algunas personas mediante artificios, pretendieron

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adueñarse de dichos espacios, y explotarlos económicamente, para lo que este Órgano Político-Administrativo, iniciará el procedimiento administrativo que corresponda, cuando sean requisitados todos los elementos que para ello se marquen”.

Se solicita se informe: cuál es el procedimiento administrativo que corresponda; cuáles son los elementos que se tienen que requisitar para iniciar dicho procedimiento; el estado que guarda la integración de dichos elementos a requisitar para el inicio del procedimiento administrativo de referencia; bajo qué permiso, autorización, licencia o concesión ocupan dicho mercado, los actuales locatarios.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: del estudio de las constancias que obran en el expediente se acreditó la omisión de respuesta. Sin embargo, con posterioridad se proporcionó información. Respecto al punto 1, la respuesta es adecuada, ya que señala el procedimiento administrativo de Recuperación de Bienes del Dominio Público.

Punto número 2, el Ente Público no proporcionó los elementos a requisitar. Punto 3, el Ente Público deberá pronunciarse al respecto en caso de que la información se hubiese generado. Punto 4, la Oficina de Información Pública del Ente debe gestionar la solicitud ante las diversas unidades administrativas para obtener la información solicitada. El sentido de la resolución que se propone es ordenar responder la solicitud de información.

No se acumuló este recurso al 559 también porque uno viene por falta de respuesta y el otro por inconformidad. Lo que hacemos para determinar la acumulación de los expedientes es cuando exista cierta similitud en las solicitudes de información, porque de lo contrario, tendríamos que acumular todos los recursos que promueve un sólo solicitante en contra de un Ente Público y ello en determinado momento sería poco práctico para efecto del análisis de la resolución y de la respuesta misma. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien? Comisionado Agustín Millán, por favor.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo creo que tenemos que establecer un criterio de cuándo tenemos que acumular los recursos, o sea, entiendo que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que cuando exista identidad de recurrente…

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- De personas y de acciones.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Entonces se tendría que acumular. Finalmente las solicitudes fueron presentadas el mismo día, entiendo que

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hay usuarios o recurrentes que pueden estar formulando solicitudes de información al mismo sujeto obligado. Fue el mismo día. La información, en mi opinión, tiene mucho que ver. Tiene que ver con la cuestión de procedimientos para dar concesiones y ahí era un poco la preocupación de esta solicitante, ahora recurrente, es ver con qué criterios está asignando esos espacios públicos la Delegación, cuando originalmente eran ejidatarios y a cambio de las tierras les estaban dando una serie de concesiones.

Estamos viendo, incluso, recursos con posición clasista. Hace un rato veíamos a los de Tlalpan que tienen una preocupación porque la gente está invadiendo espacios, hay vendedores irregulares que no tienen los permisos; acá se trata de locatarios que fueron despojados de su tierra a cambio de una serie de negociaciones pero parece ser como que se advierte que no son los ejidatarios originales los que deberían de tener este tipo de concesiones, entonces sí tenemos que establecer un criterio muy claro, que nos quede muy claro a los Comisionados para saber cuándo se tiene que acumular; en mi opinión yo sostengo que se debieron de haber acumulado pero ya estamos con los recursos de manera independiente.

Aquí sostendría de manera adicional la observación que se había hecho anteriormente, que debe se formularse una recomendación al sujeto obligado por haber incumplido los lineamientos en materia de INFOMEX porque debieron de haber turnado la solicitud a las unidades administrativas correspondientes, y ya habíamos hecho una observación en un recurso previo con esta Delegación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que en este y en el anterior caso hay una, en continuación a lo que plantea el Comisionado Millán, hay una falta de respuesta, lo que es semejante, son las mismas personas y es la misma acción y que debieron haberse acumulado, pero no es necesariamente, quizá es el problema de fondo, sino una lógica y aquí me atrevo a hacer una reflexión mayor que aplicamos de manera incipiente cuando empezamos a ver nuestro informe por áreas.

A lo mejor tenemos alguna tendencia a acudir a los números para justificar acciones y otra vez, tengamos cuidado con eso, creo que la Dirección Jurídica y a todos nosotros nos importa, que no desaprovechemos al oportunidad de acumular cuando se puede acumular, porque a fin de cuentas nos interesa que haya una optimización del uso de recursos humanos y una eficacia máxima posible en todas las áreas, incluida la Dirección Jurídica, entonces se entiende que hay un plan de contratación de proyectistas, pero si no se cumple la extrapolación que hicimos, no tenemos por qué contratarlos y no tenemos por qué ir adelantándonos a lo que no ha ocurrido, es decir, sí, previsiblemente en términos de planes y programas, de acuerdo, pero si hay elementos que se pueden acumular, acumulémoslo.

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En este caso creo que es muy claro que sí se pudo acumular, pero insisto, hay una reflexión mayor que está ahí, gravitando y es el asunto de que mantengamos nuestro propósito de optimizar los recursos humanos todo el año y no nos subordinemos a extrapolaciones que no necesariamente se vayan a cumplir en materia del número de Recursos de Revisión que tengamos que desahogar en el curso del año. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Al igual que en el caso anterior, en este caso en la página 21 sugeriría que se suprimiera toda esta aseveración de que se presume que, dado que el Ente Público no sostuvo argumento contrario a ello, que la solicitud fue presentada el día 01 y etcétera, sale sobrando porque aquí no hay discusión, lo que se está constatando es que la solicitud se presentó el día 01 y se está registrando en el sistema INFOMEX hasta el día 03, lo cual creo que se debe de añadir a la observación que se le haga a la Delegación del incumplimiento de los lineamientos de INFOMEX porque se está registrando las solicitudes dos días después de la fecha en la que entran.

El segundo comentario sería relacionado con un argumento que esgrimimos para argumentar que las actuaciones vinculadas a la información que solicita esta persona que tiene que ver con los procedimientos administrativos que solicita no se encuentran protegidas por la causal de reserva del artículo 23 fracción VIII. El solicitante no está requiriendo información del procedimiento sino lo que pide es una constancia… no pide ni constancias de las actuaciones ni nada del procedimiento, lo único que solicita es que se le indique cuál es el estado que guarda la integración de esos elementos a requisitar para el inicio del procedimiento administrativo de referencia y esto no creo que medie para ello, para argumentar sobre la publicidad de ellos el que la información de los procedimientos no encuadra en las fracciones previstas por el artículo 23.

Basta con señalar que lo que está solicitando es el estado que guarda un procedimiento administrativo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy yo en la palabra y luego la Comisionada Areli Cano. ¿Estás en uso de la palabra? Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, nada más algunas observaciones: hay un error en la secuencia de las páginas de la 5 a la 8, licenciado González y en el último párrafo de la página 21 se sostiene que el plazo para responder la solicitud de información comenzó el 01 de octubre de 2007 y debería ser el 02 de octubre que no se olvida, ya que la solicitud se recibió el día 01

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empezándose a contar el plazo a partir del primer día hábil siguiente. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- (…) ser yo el más indicado para este tipo de discusiones, si deben acumular o no acumular, lo que he podido entender en estos meses aquí en el Instituto es que un recurso se puede acumular cuando es el mismo solicitante, caso que se cumple aquí; cuando la temática es similar, caso que se pudiese cumplir aquí, se pudiese, eso estaría a discusión, pudiese argumentarse pero el asunto está en que la materia o la litis, como la llaman ustedes, es totalmente distinta. Si en uno hay omisión de respuesta, a lo que se tiene que ir el recurso es a ver si existió o no esa omisión de respuesta, no entrar, no va a analizar ni la respuesta, va a ver si hay omisión o no; si la hay pues va a ordenar la entrega de la información, punto, sin entrar al fondo.

En el otro caso se está argumentando la incompetencia, por lo cual en mi humilde opinión no podrían ser acumulables estos recursos.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- ¿Puedo hacer una pregunta? Es que creo que te estás refiriendo a este caso y al siguiente, no a este caso y al previo

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, también es el asunto.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Porque si es así (…)

C. OSCAR GUERRA FORD.- (…) omisión de respuesta. Entonces la discusión es: si las temáticas son similares y creo que tienen diferencias importantes por lo cual no son, en mi punto de vista, acumulables.

Creo que esta parte es la más discutible siempre, lo del solicitante es muy fácil saber, lo de la litis es muy fácil saber y si los temas, como yo le llamaría, son similares, yo creo que son distintos aunque procedan de algún mismo aspecto genérico, los temas son distintos; y la otra cuestión, ya lo dije la vez pasada pero creo que hay que ser muy cuidadosos con ese asunto: se hizo una proyección de Recursos de Revisión, por eso creo que no tiene nada que ver con que si se acumulen o no se acumulen los recursos. Es una cosa totalmente distinta. Esta es una discusión a lo mejor más de tipo jurídico en términos de técnica legislativa, si se tienen que o no acumular, esto de los temas, que si se están buscando números.

El trabajo para resolver un recurso acumulado, que aquí tenemos dos temas que se han acumulado, pues sería mayor, no porque se acumulen va a ser uno y el trabajo va a ser igual. Hay dos temáticas distintas. Yo cuidaría mucho esa cuestión; hemos sido claros que esa simplemente es una proyección para tener una programación y que de repente es la demanda la que dirá y que lo que pretende este Instituto no es tener mayores recursos

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sino menos Recursos de Revisión. Esa es la tarea vía la capacitación, vía muchas cuestiones, eso queda claro. No es una meta hacia arriba pero sí tenemos que tener hacia dónde puede llegar para tener las prevenciones en el caso que esto se vaya a presentar. Nada más. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es para coincidir, realmente no sabía lo que iba a comentar el Presidente pero realmente coincido, realmente son temáticas distintas, en ese caso hubiéramos acumulado no solamente estos, cuando recibimos y estudiamos los asuntos que se ventilaron sobre el Tribunal, de Blas Alejo contra el Tribunal, eran parecidos los argumentos que se expresan: identidad de partes, identidad de acción. Me parece que aquí son acciones y temáticas distintas.

Efectivamente hay en los dos casos presentes falta de respuesta, o sea que me parece que ese argumento no iría, pero me parece que son temáticas distintas y se tienen que abordar con razonamientos, obviamente distintos, e inclusive, el que va venir yo diría: pues también tiene una temática distinta, parecida, es cuestión de competencia de la Delegación, me parece que no va por ahí el espíritu de la acumulación de los expedientes; y la otra donde no coincido totalmente es en estas expresiones que se dan sobre que es para llenar números o la contratación de proyectistas, me parece que no tiene mucho que acabamos de aprobar la estructura y estábamos convencidos de las necesidades que se requerían en el Instituto, no estoy hablando de una dirección específica sino eran necesidades administrativas que se requerían para el Instituto y lo sencillo para proyectar o para resolver cualquier cosa es que se resuelva en un sólo asunto.

Eso sería lo sencillo, me parece que no es una cuestión de números. De mi parte quiero quedar bastante clara, para la Dirección Jurídica seguramente si hay tres procedimientos era muy sencillo, es más sencillo resolver un expediente, pero no es así, habría que tener cada razonamiento y cada recurso con su especificidad y expresando los razonamientos en cada caso, ahí sí, no comparto. Me parece que no es la intención ni de la propia Dirección y ni creo que sea de otra Dirección tener más solicitudes y acumulamos más solicitudes. Me parece que es una proyección siempre lo que se hace y en muchos de los casos las hemos rebasado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- De acuerdo con este razonamiento que acaba de exponer la Comisionada. Creo que en el Código de Procedimientos Civiles está establecida la modalidad a partir de la cual se puede hacer esta conectividad de los asuntos. No es una cuestión de qué tal, cómo lo vemos nosotros y cuándo podemos declarar que se acumulen los casos.

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Con que siempre estemos apegados y observando el artículo 39 podrá haber esta conectividad de los asuntos y no otros. Identidad de personas y acciones, identidad de personas y cosas, acciones que provengan de una misma causa aunque sean diversas personas; identidad de acciones y de cosas aunque las personas sean distintas, son las cuatro posibilidades.

Cuando advirtamos que una de ellas se pudo haber percibido, se actualiza, entonces sí se puede argumentar que… o sea, en este caso no se ha demostrado que alguna de estas se esté actualizando… ¿que la cosa es la misma? Yo creo que la cosa es diferente. La acción del Ente es diferente. En una cosa es una omisión y en otra cosa es (…)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Les pediría que no hiciéramos diálogo. Tomemos nuestra intervención correspondiente. Está abierta la lista, no hay nadie anotado. Si no hay ninguna otra intervención, yo lo que les sugiero para este caso, porque no vamos a votar si se acumulan o no se acumulan, es que en una reunión de trabajo con el Jurídico pudiéramos ver estas cuestiones con casos específicos, viéramos estos casos y encontráramos si hay temáticas comunes o no.

Aquí se ha dicho: hay dos argumentos en la mesa que consideran que sí; hay otros que se considera lo contrario. Veámoslo, trabajemos con el Jurídico, finalmente así están ya presentados, el Jurídico ha expuesto sus razones y es algo que podemos replantear y a lo mejor generar un criterio más fino en este asunto. Esa creo que es la intención, pero lo que sí quiero dejar descartado, claro, que no es una búsqueda de números, sino es otra cuestión lo que está en esta deliberación.

Vamos a someter a votación el Recurso de Revisión 559. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea ordenar la entrega de la información y dar vista a la Contraloría por omisión de respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.560/2007. Se incorporan las sugerencias de los Comisionados Ciudadanos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Es el 561 en contra de la Delegación Xochimilco. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información pública con número 20507. Cuáles de las sociedades cooperativas que tienen concesiones en el mercado de comidas y artesanías de Cuemanco, así como sus datos constitutivos, detallando nombre de la sociedad y concesión que tienen autorizada, así como área o autoridad que le autorizó tal.

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Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: del análisis de la legislación en materia de mercados, se desprende que el Ente recurrido es competente para responder la solicitud de información en virtud de que se trata de concesiones.

Se ordena al Ente Público proporcionar la información en el estado en que se encuentre, y en el supuesto de que contenga información confidencial, deberá proporcionarla en versión pública. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta. Es cuanto Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, está a su consideración. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La misma observación de que se omita la discusión que se tuvo por presentada antes de las tres de la tarde y demás, y que se quede nada más que se presentó el día 01 de diciembre y aún y cuando se tuviera por presentada el día siguiente, suponiendo que la solicitud se presentó después de las 15 horas, se registró en INFOMEX hasta el 03 de octubre y no el 02, por lo que es evidente que se incumplieron los lineamientos de INFOMEX, por lo que hay que hacer una observación…

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Ya habíamos hecho una observación.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- ¿Sí? ¿Ya se había notificado la observación al Ente sobre esta misma causa? Ah bueno, entonces una recomendación y obviamente se configura la omisión de respuesta en tiempo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces voy a someter a votación el recurso 561. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución de este recurso sea revocar la respuesta del Ente y ordenar la entrega de la información solicitada y la observación, en este caso recomendación, porque no se registró la solicitud en el sistema INFOMEX a tiempo. Aquellos que estén de acuerdo que este sea el sentido de la resolución, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.561/2007, se incluiría la recomendación al Ente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Iztapalapa. El expediente es el 562/2007, y en ella se requiere información diversa relativa a la construcción realizada en el predio ubicado en el número 1512 de la Avenida Canal de Tezontle, Colonia Alfonso Ortiz Tirado de la Delegación Iztapalapa.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la respuesta del Ente Público a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 de la solicitud de información se encuentra ajustada a la legalidad, al tratarse de información de acceso restringido, en virtud de la existencia de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio instaurado en contra de la empresa Parque Tezontle S.A. de CV., propietaria del inmueble referido por el particular con motivo de la verificación administrativa a trabajos de construcción, con número de expediente 065/2007.

En relación con los puntos 6, 8 y 11 de la solicitud de información materia del presente recurso, el Ente Público no hizo pronunciamiento alguno, razón por la cual se modifica la respuesta y ordena al Ente Público a emitir una respuesta con relación a los contenidos marcados con los numerales 6, 8 y 11 de la solicitud de información.

Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- De acuerdo con el sentido del proyecto, sin embargo, desde nuestro punto de vista también se debe de ordenar al Ente Público que en la nueva respuesta que otorgue al particular cumpla con la prueba de daño con respecto a los demás puntos de la solicitud, considerados como información reservada, ello con el fin de otorgar mayor certeza jurídica al particular, dándole la posibilidad de conocer, entre otras cosas, en qué momento puede acceder a la información temporalmente restringida.

Por ello se propone que se ordene a la Delegación que cumpla con todos los extremos establecidos en el artículo 28 de la ley de la materia, respecto a la información reservada. Es mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y solamente en la página 52 se transcribe el numeral 7 de los lineamientos de INFOMEX, el cual no tiene aplicabilidad, licenciado González, por lo que habría que suprimirlo y sólo transcribir el numeral 8 de la fracción I.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, solamente una cuestión: a la hora de modificar se está ordenando la entrega de los puntos 6, 8 y 11 porque esos no forman parte del proceso de verificación.

Por lo que se refiere al punto 1, la manifestación de construcción, en el artículo 35 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal dice que deberán hacerse públicos, dice: para el ejercicio de su función -el artículo 35-, el director responsable de la obra tiene las siguientes obligaciones: colocar en la obra en lugar visible y legible desde la vía pública un letrero con su nombre y en su caso, de los corresponsables; sus números de registro, su número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial; la vigencia, tipo y uso de obra y la ubicación de la misma.

Una información que ya fue pública, sigue siendo pública, entonces esto sí se podría ordenar la entrega por lo que se refiere al punto 1, sólo de estos puntos de lo que es la manifestación de construcción. Nada más, en lo demás estamos de acuerdo.

No sé si hay alguna otra intervención, de no ser el caso voy a someter a votación el recurso. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución del 562 sea modificar la respuesta ordenando la entrega de los puntos 6, 8 y 11, y del punto 1 sólo en base a lo que establece el artículo 35 del Reglamento de Construcciones, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución del Recurso de Revisión con expediente RR.562/2007. Se incorporaría el ordenar se cumplan con los extremos del artículo 28 de la ley así como eliminar el lineamiento 7 y en su lugar se incorpora el lineamiento 8 de los lineamientos de INFOMEX.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Y se hace la observación, ya lo mencioné, por no cumplir, y en dado caso que estuviera se haría la recomendación. Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso, el 563.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información pública con el número de folio 38807. En ella solicitó: “Quisiera saber qué porcentaje de las consignaciones que se hacen son por delito grave. Quisiera saber el dato del año 2006”.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: de la normatividad que regula la actuación del Ente Público, se desprende que

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la Dirección General de Política y Estadística Criminal en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos del Ente Público, generan y obtienen información criminal de las diversas áreas sustantivas del Ente Público, por lo cual, la orientación fue incorrecta, toda vez que no realizó el trámite de gestión interna ante las unidades administrativas que pudieran detentar la información solicitada. El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén y luego el Comisionado Millán.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo siento que el Comisionado Bustillos me va a acompañar en esta propuesta del Recurso de Revisión. No estoy de acuerdo con el sentido ya que considero que no se debe modificar la respuesta sino revocarla toda vez que la misma no satisfizo de manera alguna la solicitud del promovente al haberlo orientado al Tribunal Superior de Justicia de manera incorrecta como el propio proyecto lo señala.

Por otra parte, estimo que el plazo para dar cumplimiento a la resolución no debe de ser de cinco sino de 10 días hábiles, ya que se está ordenando una búsqueda exhaustiva de la información y por la cantidad de la misma, que de hecho, se genera en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como también el propio proyecto lo reconoce y es conveniente extender un poco más el plazo y que se satisfaga el derecho de acceso a la información del recurrente.

Estoy de acuerdo en tampoco dar vista a la Contraloría y en el penúltimo párrafo de la página 38 está incorrecto el nombre del recurrente, por lo que hay que corregirlo. Espero, Comisionado Bustillos, la solidaridad.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo pensé que lo iba a acompañar a cenar. Comisionado Agustín Millán, está usted en uso de la palabra.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En el mismo sentido que la Comisionada Pérez-Jaén de revocar la respuesta porque no se satisface de ninguna manera la solicitud planteada por el particular.

No se entiende qué parte de la respuesta sería la que quedaría subsistente para que el sentido fuera modificar, por ese mismo motivo sugerimos que sea revocar.

Por otro lado, de las constancias que obran en el expediente se desprende que no se realizó gestión interna mediante el sistema INFOMEX, por ello resulta procedente formular una observación en la que deberá señalarse al Ente Público que incumplió con la fracción III del

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numeral 8 de los Lineamientos donde se dispone que las solicitudes deben turnarse a la o a las unidades administrativas que puedan tener la información mediante el sistema de gestión interna del referido sistema. Serían mis comentarios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Bueno, en el mismo sentido de los colegas. Agregaría una cuestión nada más: que en el sentido de que…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Un poco de orden, yo soy el primero en llamarme al orden.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Una cuestión: en la página 51 y 52 se advierte que la orientación de la Procuraduría hacia el Tribunal es incorrecta porque el argumento es porque no ha sido gestionada la solicitud en todas las unidades administrativas de la PGJ. Aunque eso se pusiera de manifiesto, la razón por la cual se debe advertir que es incorrecta la orientación hacia el Tribunal Superior de Justicia es porque independientemente de que la información relacionada con las averiguaciones previas pudiera estar en otros Entes Públicos, la Procuraduría es la instancia obligada en tener esta información.

Por ello la argumentación en cuanto a lo incorrecto de la orientación de la PGJ hacia el Tribunal debe estar motivada porque conforme a las atribuciones de la Procuraduría, este es el órgano competente para conocer la solicitud de información, por lo que no está en posibilidad de orientar hacia otros Entes al solicitante, entonces es un cambio en el argumento pero al final es descalificar o coincidir con la calificación de incorrecta la orientación de la Procuraduría hacia el Tribunal pero por otros motivos. Esa sería la posición.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Dice: “Quisiera saber qué porcentaje de las consignaciones que se hacen son por delito grave”. Quizá la Procuraduría no tenga esta información por porcentaje, pero de que tiene un dato, lo tiene que tener en cuanto a las consignaciones que se dan, entonces sí me parece un poco que la Procuraduría ahí trató de dar la vuelta, esquivar la petición del solicitante y peor aún, remite al Tribunal Superior de Justicia, que yo quiero saber que si hubiese remitido al Tribunal y el Tribunal le hubiera contestado “oye, es claro que la competencia es de la Procuraduría del Distrito”, entonces me parece que, leyendo a integridad también los motivos del informe y eso, es revocar, creo que no podemos aceptar en este sentido ese tipo de respuestas que se dan.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo también los acompaño aunque no sea a cenar pero sí a… bueno, estábamos checando estaba la información que publica la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; está por ejemplo: “las cifras anuales que se denuncian y consignan por los delitos de robo, (…) de documentos, fraude, abuso de confianza, luego está pornografía infantil, o sea, sí hay.

A lo mejor como dijo la Comisionada Areli Cano, no hay porcentaje específico pero se le puede dar esta información y saca tus totales, saca tu porcentaje; pero sí están las fuentes como para que se le puedan haber conducido a él, por lo cual yo creo que hay que revocar la respuesta. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo tengo una pregunta para el jurídico y que es básicamente: ¿qué se siente estar solo?

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias Comisionado, si me permite, no es para responder esta pregunta sino el por qué consideramos nosotros que debe ser modificar y no revocar.

Al momento en que se da respuesta a esta solicitud de información, está en negrillas, nos dice: “suscrito por el licenciado José Ramón Amieba Gálvez, Asistente Dictaminador de Procedimientos C en funciones de coordinador de asesores de la Sub procuraduría de Procesos, quien indica que al no contar dicha unidad administrativa con la información procesada ni digitalizada en los términos que versa la petición, resulta imposible atender”.

Es decir, la Procuraduría está manifestando: no tengo esa información, no tengo esos datos; y esta parte de la respuesta queda intocada, o sea, no queda sin efecto esta parte donde la propia Procuraduría manifiesta que no tiene la información, por eso consideramos que es modificar, no sería revocar. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que dando lectura a eso, precisamente, dice, toda vez que no se tiene una base de datos que permita clasificar la consignación por delito grave, página 2.

Tampoco se puede obtener un porcentaje de las mismas; yo creo que el porcentaje quizá no lo tengan, pero sí pueden tener la información sobre qué delitos graves se consignan, a lo mejor no en el estado que quiere el solicitante, pero sí debe detentar la información, tan es así que a la autoridad jurisdiccional le llegan los asuntos que son consignados, o sea a la autoridad jurisdiccional le deben de llegar los asuntos consignados por delito grave, entonces creo que falta aquí un poco más de iniciativa

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por parte de los sujetos obligados de que entiendan también el espíritu, un poco de las motivaciones que inspiran a los solicitantes. Si tuvieran un lenguaje exacto, que lo entendieran los Entes Públicos, pues esto avanzaría mucho mejor pero me parece que no es así.

Otro trabajo que hay que hacer es sensibilizar a ciudadanos, Entes Públicos y nosotros mismos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación. No se preocupe Comisionado Salvador Guerrero, el Director Jurídico por el momento no vota.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Es que usted hace rato le dijo Comisionado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah, perdón. Entonces voy a someter a votación el recurso 563. Lo que he recogido en la mesa, aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba que el sentido de la resolución del expediente RR.563/2007 sea revocar la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso, licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El expediente es el 564/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 65407.

Del expediente PAOT-375, y por el cual PAOT les envió el oficio número 239 donde le solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara la zonificación que le corresponde al predio en dicho oficio mencionado, y si se ha autorizado el cambio de uso del suelo o modificaciones para el mismo, y que a través del oficio número 2483, se reiteró dicha solicitud.

Solicito como recurrente de dicho asunto me proporcionen su respuesta a dicha solicitud. Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: el Ente Público informa al solicitante que no cuenta con la información solicitada, ya que no se ha emitido la respuesta por parte de la Dirección de Registros de Planes y Programas, y una vez que cuente con la misma, se entregará a la peticionaria.

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En ese orden de ideas la respuesta proporcionada al recurrente se advierte adecuada. El sentido de la resolución que se propone es confirmar la respuesta emitida por el Ente Público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados, está a su consideración. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- De acuerdo con el sentido y solamente algunas precisiones, don Pedro. Están incorrectas las fechas en los resultandos octavo y noveno de las páginas 10 y 11, debiendo ser 14 y 23 de enero de 2008, respectivamente.

En el considerando cuarto, página 13, se hace alusión a que la Dirección Jurídica, el 07 e febrero de 2008 realizó una diligencia para mejor proveer, solicitando de la PAOT a través de correo electrónico, los oficios relacionados con la solicitud de información, sin embargo esta diligencia y la respectiva respuesta no se refieren en los resultandos, por lo que es pertinente hacerlo, además de que no recayó ningún acuerdo a dicha comunicación enviado por la PAOT.

Cabe observar que esta diligencia debió hacerse antes del cierre de instrucción del expediente que fue el 23 de enero del presente año, y si bien, de las constancias que obran en el expediente, se desprende que debe confirmarse la respuesta a la SEDUVI, ya que no se le puede ordenar que genere la respuesta que solicita la recurrente y sí quiero hacer la reflexión en el sentido de que llama la atención que desde el 24 de mayo de 2007 la PAOT solicitó un par de datos muy concretos a la SEDUVI y todavía el 23 de noviembre, fecha de la respuesta a la recurrente, esta dependencia no había contestado el mencionado requerimiento de otra autoridad, habiendo existido incluso un recordatorio del 10 de septiembre del mismo año, es decir, pasaron seis meses y la SEDUVI no pudo informar la zonificación de un predio y si se ha autorizado un cambio de suelo, lo que desde luego está dentro de sus facultades conocer, parece increíble esto.

Si así se tardan en contestar a otras autoridades, pues imaginemos qué podrán esperar los ciudadanos, y nada más como motivo de reflexión y que veamos la lentitud con la que este Ente Público responde a los requerimientos de otro. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sumar a estos comentarios que se acaban de hacer, pues que el uso de este derecho le está permitiendo también a los ciudadanos distinguir estas omisiones y estas actuaciones

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o falta de actuación de las autoridades para defender y presentar quejas, denuncias, etcétera, que correspondan.

Creo que está muy bien resuelto el recurso, está bien atendido; lo único que me parece, con lo que me encuentro y me brinca es una abundante argumentación normativa para tratar de demostrar algo que está de entrada, visible y reconocido por la autoridad; la autoridad dice: no he emitido respuesta.

Ciertamente hay ocasiones y lo hemos reconocido aquí en las intervenciones de los Comisionados, la forma como se estudia, se aborda y se argumenta un recurso llega a ser tan clara y bien armada, que no deja escapatoria alguna al Ente Público a saber que la forma como estamos analizando el asunto está suficientemente soportada para que nosotros le digamos entrega la información, por decir algo.

En este caso no había necesidad de abundar en tantos artículos de las leyes, cuando el Ente Público está reconociendo de entrada que no ha formulado respuesta al asunto, entonces la exhaustividad hay que dirigirla, enfocarla al agravio, de lo que se queja, lo que le está afectando a la persona y en este caso la autoridad de inmediato contestó que no había dado respuesta, nada más lo menciono para que se tome en cuenta en la elaboración de los proyectos futuros en donde no haya necesidad de argumentación y ni citar tantos artículos. Yo digo que se puede ahorrar, se puede economizar; incluso hay algunos donde se cita la normatividad, en donde si se dijera del artículo 34 en la fracción F que dice tal, se rescata lo que es útil, no necesitamos citar todo el articulado de toda la normatividad.

Siento que son cuestiones de estilo quizá al momento de que integra o sustancia el recurso el proyectista pero creo que podríamos economizar una parte destacando las cosas que son útiles de la normatividad que estamos observando.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Bueno pues parece que en esta irá muy acompañado el Director Jurídico.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el recurso 564, el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.564/2007, se incorporan las propuestas de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al licenciado Pedro González el siguiente recurso, por favor.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Cuauhtémoc. El expediente es el número 565/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 25507. En ella se requirió: se tiene conocimiento de que el señor Arturo Martínez Domínguez adquirió en propiedad las accesorias “A” y “B” del edificio en condominio ubicado en Antonio Caso No. 65, Col. San Rafael.

El señor Martínez Domínguez fusionó físicamente estas accesorias “A” y “B” demoliendo un muro intermedio, por lo que solicito copia del permiso o licencia para que esas accesorias funcionen como restaurante bar en una zona de uso habitacional según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, vigente.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: el Ente Público entrega la información de manera parcial, sin pronunciarse respecto a la solicitud de copia simple de la licencia de demolición del muro intermedio que existe entre las accesorias mencionadas.

Se determina que el Ente Público realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos, del permiso o licencia para la demolición del muro intermedio que existía entre las accesorias, o bien, para que emita un pronunciamiento categórico sobre dicho punto, aclarando si existe o no dicho documento. En caso de que exista, deberá proporcionarla al particular. El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguna intervención? No hay alguien anotado. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sobre lo que le pedimos al Ente Público. Concluimos por ahí, por la página 29 que, previo a demoler se requiere contar con una licencia de construcción especial y no es del todo preciso. Hay de demoliciones a demoliciones. Puede tratarse de una obra de adecuación, una manifestación de adecuación de alguna edificación o de ampliación porque en este caso hay dos locales, dos establecimientos, le abren en la parte de en medio y lo amplían.

En estos casos pudiera denominarse manifestación de ampliación, entonces nada más mi observación va en el sentido de que no se hable de licencias o permisos, o sea que debe realizarse la búsqueda exhaustiva de permisos o licencia para demolición porque particularmente la denominación de licencias únicamente se les da a las licencias especiales, que son de edificaciones grandes y en los casos de las ampliaciones se les denomina manifestación.

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Entonces la propuesta es en el sentido de que se haga de forma genérica, que se le ordene la búsqueda de la licencia o manifestación de obra, permiso o cualquier acto mediante el cual haya autorizado el derribo de la barda señalada por el recurrente.

Es una mención un poco más amplia y creo que con ello se puede asegurar de mejor manera que el Ente Público realice una verdadera búsqueda de la información y no sólo se constriña a la búsqueda de una licencia especial.

C. OSCAR GUERRA FORD.- En mi caso, totalmente de acuerdo. Simplemente de acuerdo con lo que dice el Comisionado Jorge Bustillos, la mayoría de las ocasiones, cuando se derrumba un muro en medio de dos accesorias no se manifiesta, que es el caso de las delegaciones, lo cual está mal hecho, pero lo más seguro es que lo que estén pidiendo a lo mejor no se encuentra, que no existe, por eso, lo de la manifestación porque la mayoría de las veces es una irregularidad pero existe, que entre dos accesorias tiran su muro de en medio para hacer un solo negocio y no lo manifiestan que está mal, pero puede tenerse la posibilidad de que no exista. De acuerdo con el sentido de modificar.

Entonces si no hay alguna otra intervención voy a someter… Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Nada más señores Comisionados, quiero comentarles, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, pero le pediría a don Celestino, la gente de auxiliar administrativo, que fuera a esta dirección el día de hoy a verificar cómo se encuentra este lugar y pues sí resulta muy interesante cómo éstas no se ven, pero esto nada más como una aportación.

Está en renta el lugar, entonces no hay ningún restorán todavía, nada más para que en otras ocasiones creo que voy a hacer esto porque ya me intrigan algunos casos como lo de la tortería “El Chatín". Ahí creo que tenemos que ir todos los Comisionados a este lugar en la Delegación Hidalgo porque ya movió mi curiosidad también, entonces parece ser que este lugar está en renta y sí se está ofertando, pero bueno, ya llegará el momento en que el solicitante entonces recurra y pedirá el permiso correspondiente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, a lo mejor como fue el 28 de octubre ya lo pusieron en renta y ya cambió de giro. La otra, qué bueno que la (…) administrativa de Tecnologías pueda, también, ayudar a mejor proveer a la Dirección Jurídica para cuando se requiera, ya sabes Pedro, y de las tortas “El Chatín" también la (…) administrativo Octavio fue a ella y el único reporte que hizo es que están muy buenas.

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Voy a someter el Recurso de Revisión 565 a votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución con expediente 564/2007.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, es el 565.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Director Jurídico la exposición del último Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el expediente es el 567/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 22107. En ella se requirió forma elegida para acceder a la información CD, información solicitada; copia electrónica de las publicaciones realizadas a través del Boletín Judicial desde el año 1999 a la fecha.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes; el Ente Público remitió al recurrente su dirección electrónica para obtener la información. Del análisis de dicho vínculo se advierte que la información solicitada no está completa ya que faltan los meses de enero a mayo de 1999. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta y ordenar al Ente Público entregue la información solicitada. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo sé que nos vamos a acompañar Comisionado Bustillos. De a cuerdo con el sentido del proyecto y en el segundo párrafo, licenciado Pedro González, de la página 12 se afirma que el Instituto -nuevamente la misma petición-, carece de facultades para pronunciarse sobre violación a garantías individuales, lo cual vuelvo a repetir, no es exacto y sí habría que precisarlo ya que esta autoridad sí es competente para determinar si se ha violentado el derecho al acceso a la información, como ya lo mencionaba es una modalidad del derecho a la información consagrada en el Artículo Sexto Constitucional.

Y nuevamente para que quede en el acta, en este sentido lo que hay que establecer es que no somos competentes para pronunciarnos sobre la violación a otros derechos fundamentales diversos al de acceso a la

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información, así como para hacer una interpretación directa de la Constitución, facultad reservada a los Tribunales Federales, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y en el resolutivo segundo, página 21 se dan cinco días para que el Ente informe a este Instituto sobre el cumplimiento de la resolución y aquí si deben ser tres días hábiles como se hace en casi todas las resoluciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aquí no coincido con todo lo que comentó la Comisionada pero yo lo que principalmente advertiría, coincido con que se debe revocar y ordenar la entrega de la información pero creo que valdría la pena hacer una reflexión sobre uno de los aspectos o de las vertientes estas de la transparencia y el acceso a la información.El Ente hace una argumentación muy buena, muy adecuada sobre lo que deja ver en su página de internet, tiene que ver con la transparencia con que cumple este Ente Público que no me parece nada despreciable comparando con lo que sucede en las autoridades laborales en todo el país, creo que aquí en el Distrito Federal ha habido un avance en ese sentido.

Sin embargo, creo que no tenemos que dejar de lado un argumentación en el sentido del que la transparencia no solamente es dejar ver, si no también dejar acceder y aquí dijéramos que la cuestión de ver si el proyecto es la de dejar acceder en la modalidad en la que quiere la persona la información, no el observarla en la página de internet.

El solicitante pide la información en una modalidad de copia electrónica, en discos compactos, etcétera, entonces hay que argumentar por parte de nosotros que ese es el aspecto del cual es omiso el Ente Público, está bien el avance que se tiene en transparencia en la Junta no obstante está parte y que es en la que se basa nuestra determinación, tenemos que reflexionarla en el sentido de que no queda satisfecho el derecho de acceso a las personas si no se les satisface su acceso en la modalidad de su interés siempre que está en posibilidad y en las manos del Ente Público. En este caso está advirtiendo que lo tiene en su portal, entonces hacerlo en copias electrónicas no es mayor problema.

Por eso propondría un texto en el cual creo que se puede concentrar esta idea que diría así, lo voy a leer porque es muy breve “respecto de las manifestaciones del Ente Público en el sentido de que la información requerida por el particular se encuentra publicada en su página de internet, debe mencionarse que la sola existencia de una página de internet en la que se incorpora la información que detenta el Ente Público no es per se un cumplimiento de sus obligaciones que derivan

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del ejercicio del derecho de acceso de información pública que la ley prevé a favor de las personas, puesto que dicha publicación constituye sólo un cumplimiento o una obligación de transparencia, hecho que no releva al Ente Público del deber que tiene de suministrar la información a las personas que lo solicitan o de responder ante una solicitud de información que se encuentra accesible al publico en su página de Internet”.

Está redacción iría después del primer párrafo de la página 19, creo que se robustecería nuestro argumento y nuestra orden al Ente Público para que se entregue la información.

Por ultimo, en cuanto a los plazos que se prevé en la resolución se habla de cinco días. Yo propondría ampliar el plazo a diez días para calcular los costos nada más de lo que implica subir a discos compactos, grabar la información y veinte días para reproducir la información.

Nada más para recordar, se trata de información de nueve años, considerando que es un archivo por cada boletín, suponiendo que fueran 200 boletines por año, uno por cada día hábil, estaríamos hablando cerca de dos mil archivos que tendría que grabar en discos compactos el Ente Público.

Entonces creo que debemos fijar plazos razonables que permitan al Ente Público dar cumplimiento a las determinaciones, va a tener que calcular el peso de la información que cabe en cada disco compacto, decir cuántos discos compactos, en cuántos discos compactos va a poder meter dos mil archivos, notificarle el pago al recurrente, que pague y darle veinte días al Ente Público para reproducirlos.

Estamos hablando de que tiene que estar bajando la información a discos compactos, así es como la pidió el solicitante, entonces esa es la postura.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano, después un servidor.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Coincido con el proyecto y coincido y me gustó está frase de la transparencia de que no solamente hay que dejar ver sino también acceder a la información. Lo cierto es que es una critica que se le hace precisamente a la Junta porque remitió la página, lo peor es que lo remitió mal, o sea, ni ver ni acceder, me parece que esas premisas que usted señaló no están cumplidas, no podríamos decirle al Ente Público, hacerle una especie de reconocimiento por esta acción cuando vemos de sus sitios que por lo menos no señalaron los correctos.

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Y creo que ese reconocimiento se puede hacer por otras vías y no dejarlo claro aquí en la resolución, aquí en la resolución hay que combatir que no dejó ver y que tampoco la remisión que se hizo de la página fue la correcta, entonces desde aquí me parece que no podemos hacer esa consideración. Por lo demás coincido con los razonamientos expuestos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ya se me adelantó un poco la Comisionada Areli. Esto de no dejar ver que la página no es precisa, pero hemos ya tenido varios casos en está cuestión y siempre obviamente hemos revocado la respuesta. Sí es cierto que en la legislación a nivel Federal tiene esta posibilidad, es la legislación Federal con un vínculo exacto que tampoco es el caso.

Entonces hay que decirle, usted no dejó ver ni bien, pero de todos modos aunque hubiera dejado ver bien, esto no era correcto porque tiene que dejar acceder. Y creo que una de las cuestiones, vuelvo a repetir, que hemos tenido en el Distrito Federal es de esta equidad del derecho, que el derecho no es igual para todos, porque mucha gente cree que la ley por ser ley es igual para todos, digamos hay diferentes formas de acceder a la ley.

Entonces esta cuestión de dar posibilidad a que se pueda no sólo ver y acceder creo que es importante y qué bueno que la propuesta que se mantiene de la ley, la que se modificará, nuevamente se ha insistido está posibilidad.

Creo que hay que dejar claro esta cuestión, que bueno me imagino que se le dará la palabra a María Elena Pérez-Jaén, sobre esto de los días. Hasta donde yo tengo entendido el grabar en un CD la información estoy de acuerdo que pueden ser alrededor de 200 archivos por año, estamos hablando casi ocho años etcétera. Creo que esto se puede hacer en el transcurso, no más de un día, toda está grabación poniendo todos estos archivos en un directorio y ese directorio mandarlo al CD, el único problema que hay que hacer es sacar el CD cuando se anuncia que ya acabó.

Y el monto y el cálculo es muy fácil si esto cabe en cinco, veinte o quince CD’s calcular y multiplicar veinte por el precio que tiene el CD y decirle cuánto es lo que tiene que pagar y el precio esta ahí en el Código Financiero. No sé si María Elena quiere intervenir. Comisionada María Elena.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Si quisiera, aquí está el Director de Tecnologías, que nos informe con la propuesta que hace el Comisionado Bustillos de lo que tardarían, sí me gustaría que le hiciera la pregunta para que nos diera él su opinión.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Se está estimando, José Luis, que la información que tiene que proporcionar el Ente Público está en 200 boletines al año, boletines de varias páginas, boletines electrónicos de varias páginas y los tiene que trasladar a discos compactos; la estimación que hicimos es que tiene que calcular el peso de cada boletín para ver cuántos boletines le pueden caber a un solo disco compacto. A partir de eso tener el cálculo estimado, porque son nueve años, cada uno de 200 boletines, más o menos, son 1800 boletines más o menos; calcular cuánto pesa cada boletín en promedio para ver cuánto le cabe a cada disco compacto.

Y entonces decirle al solicitante pase a pagar treinta discos compactos, por decir algo, y esos treinta discos compactos en cuánto tiempo los puede estar quemando, porque tiene que irse boletín por boletín, día por día, en cuanto tiempo le llevaría para, obviamente tener una gente ahí de tiempo completo quemando, quemando, quemando, quemando. Mi propuesta son diez días para estimar costos y veinte días para quemarlos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- José Luis, adelante, perdón.

C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SANTANA.- De estos mil 800 boletines habría que considerar el número de hojas aproximadas que podría tener cada una de estas y estaríamos hablando, si fueran aproximadamente unas seis o diez hojas, estaríamos hablando de alrededor de digitalizar unas once mil páginas, si ya están electrónicas entonces habría que definir si es que digitalizaron a partir de un papel, de un documento o lo hicieron a partir de un documento en Word, por decir algo.

Si lo hicieron a través de un documento en Word entonces es un documento electrónico muy ligero que pudiera caber tal vez en dos o tres CD’s. Si lo hicieron a través de digitalizar documentos en papel entonces si estamos hablando de un número considerable de discos compactos. Si es a partir, si la digitalización se hizo a partir del documento fuente entonces pudiera ser uno o dos días a más tardar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tres discos en dos días, que baja productividad.

C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SANTANA.- De integrar toda la información, si ya la tienen concentrada en un día pudiera estar la grabación de todos estos documentos y pudiera caber en un sólo disco compacto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Son tres días lo que está en la propuesta.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Cinco en el proyecto, tres en la propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vamos a ver solamente la diferencia de días, hay la propuesta de tres, cinco y diez días, sometamos la votación.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Eso nada más par estimar costos, para que se pague y después para reproducir ¿Cuántos días?

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Veinte días.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, cómo veinte días.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- De mayo para atrás no hay evidencia electrónica.

C. OSCAR GUERRA FORD.- En eso el recurso es muy claro, que esos tres meses que no está electrónico no se le van a dar electrónica, si no en la forma en que está, eso hay que deslindarlo

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Eso se tiene que contabilizar, o sea, localizar, organizar, contar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es que no cuentas nada, cada archivo te dice la extensión que tiene, sumas esos archivos y sabe la extensión que es.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No, los que no están en el boletín.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso, eso es lo que dice el recurso que se entreguen en la forma en que está, no dice que se haga de forma electrónica.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Está bien, pero estoy reflexionando sobre la cantidad de hojas que se tienen que contar, organizar para decirle a la persona qué es lo que tiene que pasar a pagar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Son tres meses, creo que hay muchas particularidades, vamos a votar y hay tres propuestas.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Agradecemos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Agradecemos al Ingeniero José Luis. Comisionado Salvador Guerrero, por favor adelante.

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C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Más sin saber que por ejemplo en un solo boletín, en un formato PDF tenia 256 páginas, ¿cierto, kilo o giga?, kilo, 256 kilo bites, ¿Cuánto tiene un CD?

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- 256 k-bites.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Que regrese el Ingeniero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Mega bites, fíjate eso le caben ¿Cuántos?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Como treinta boletines, treinta o cuarenta boletines.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vamos a someter a votación el recurso y votemos lo del particular en los días. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que recurso 567, el sentido de la resolución sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano. Tenemos en lo particular tres propuestas sobre uno, los días para contabilizar los costos que tendría tanto de la parte que hay que reproducir de forma física, como la parte que hay que reproducir en forma electrónica.

Aquí la propuesta que tiene el recurso es de cinco días, hay una propuesta de tres días, hay una propuesta de diez días. Y luego también está la propuesta para que ya pagado se saquen las copias y se graben los discos, están tres días, cinco días que trae el recurso y diez días, que sea la misma cantidad. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que se les dé tres días para hacer la contabilidad y luego tres días para la reproducción, favor de levantar la mano.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que sean cinco días los que se le den para la contabilidad y cinco días para la reproducción, después de hecho el pago, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que sean diez días para la contabilidad y diez días para la reproducción, después de hecho el pago, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de la votación de este recurso con expediente RR.567/2007 son los siguientes: en lo general se aprueba por unanimidad en el proyecto en el cual se revoca la respuesta. En lo particular la propuesta de que sean cinco días el plazo para reportar el costo y entregar la información serían cinco y cinco días obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

La propuesta de que el plazo para contabilizar y notificar el costo diez días y para la entrega veinte días, obtuvo cuatro votos a favor

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correspondientes a los Comisionados Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez. Es todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, primero agradecemos al licenciado Pedro González, perdón, lo que pasa es que yo me quedé en los Recursos de Revisión pero tendremos el Recurso de Revocación. Le pediría al Secretario Técnico que nos exponga el Recurso de Revocación.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- De conformidad al Artículo 29 del Reglamento Interior del Instituto, compete a la Secretaría Técnica presentar el presente Recurso de Revocación el cual se llevó a cabo contra el Acuerdo del 11 de enero de 2008 emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto en el Recurso de Revisión, expediente número RR.563/2007 que en su parte medular de ese acuerdo en el punto segundo dice lo siguiente:

“Por las razones expuestas en el punto anterior, tomando en consideración que el término para que el Ente Público rindiera el informe de ley transcurrió del 07 al 11 de enero de 2008, atendiendo al periodo vacacional tanto de la autoridad responsable, así como de este Instituto y que el oficio descrito en el inciso c) del presente acuerdo fue presentado el 09 de enero del año en curso, se tiene por presentada a la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con el oficio de cuenta, quien rinde en tiempo y forma el informe de ley requerido mediante el acuerdo de fecha 07 de diciembre de 2007.

El particular considera que el oficio a través del cual la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal declara periodo vacacional, es únicamente para efectos del sistema INFOMEX, por lo cual este Instituto no debió considerarlo.

Las consideraciones del Instituto son las siguientes: de conformidad con el Artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regularizó el procedimiento con la finalidad de lograr un equilibrio procesal entre las partes.

Se advierte que el acuerdo recurrido está debidamente fundado y motivado, en virtud de que en el cómputo de los días para rendir el informe de ley no deben incluirse los días en que se suspendieron las labores en la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor, toda vez que no pudo tener lugar las actuaciones de dicha autoridad.

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Asimismo, se debe tomar en consideración los días que fueron decretados como inhábiles por el Ente Público con independencia de que no coincidan con los decretados por el Pleno de este Instituto. El sentido de la resolución que se propone es confirmar el acuerdo emitido del 11 de enero de 2008, por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo vinculado con el Recurso de Revisión con expediente RR. 583/2007. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Esta aquí en la lista el Comisionado Agustín Millán. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y bueno quiero argumentar. En la sesión pasada del 29 de enero se esgrimieron una serie de argumentos por parte de un servidor en el cual expresaba que no estábamos de acuerdo en que el oficio OM/2185/2007 por medio del cual Ofíciala Mayor del DF informaba sobre el periodo vacacional del personal adscrito a la Dirección Ejecuta de Información Pública que fuera agregado al expediente RR.508/2007 y mucho menos tomado en cuenta para la tramitación de ese Recurso de Revisión.

En consecuencia tampoco coincidimos en que dicho oficio se haya tomado en consideración para dejar sin efectos el acuerdo por medio del cual se tuvo por precluido el derecho de la Oficialía Mayor para rendir el informe de ley en el recurso 583/2007. Ello en virtud de que como en el mismo oficio se señala o se señalaba, el mismo tenia la finalidad de que se tomaran las medidas necesarias para determinar los tiempos de recepción y respuesta de las solicitudes de información pública en el sistema INFOMEX y no para que fuera tomada en cuenta para la sustanciación de los Recursos de Revisión que se presentan ante este órgano colegiado.

Además de que los plazos para dichos efectos son determinados por este Instituto con la debida publicación en la Gaceta Oficial en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, la cita especifica es el Artículo 71, fracción IX, que dispone que se van a considerar inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades siempre y cuando dichos días se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular del Ente Público, el cual deberá ser publicado, dice específicamente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Hay una confusión de mi parte, por otro lado, antes de entrar a la Sesión del Pleno, la Secretaría Técnica nos entregó una tesis aislada, no sé si sea una tesis es su opinión del área jurídica, no entendí, porque entiendo que esa tesis aplica únicamente para los sujetos obligados.

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Me gustaría, en lugar de estar haciendo una serie de precisiones en contra de esa tesis aislada que no viene al caso preguntar si esa es opinión de la Dirección Jurídica o fue un aporte exclusivo de la Secretaría Técnica.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Secretario contestar la pregunta precisamente y luego pasar al siguiente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- El material que se les entregó en la mañana, fue trabajado conjuntamente con la Dirección Jurídica, ella consiguió el material y se los dimos, obviamente para efectos de (…) al Recurso de Revocación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tiene la palabra el Comisionado Salvador Guerrero.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- ¿Podría concluir?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante. Me está pidiendo después de la pregunta ultimar dado que todavía tiene tiempo.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Con relación a esa tesis de días inhábiles para promover el juicio de amparo directo, la cuestión es que decimos que debe señalarse que en el caso que nos ocupa esta tesis no resulta aplicable toda vez que hace referencia al juicio de amparo directo, en el cual según lo dispuesto por la ley reglamentaria que lo rige, la demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable que lo emitió, que es el Artículo 163 de la Ley de Amparo.

En ese sentido es obvio que si la autoridad responsable no laboró, el quejoso estaría imposibilitado para promover el amparo ante esa instancia y por eso es que esta tesis considera como inhábiles los días en que la autoridad responsable suspende sus labores. En consecuencia esta tesis no resulta aplicable al caso ni por analogía, dado que hace referencia al momento procesal en que se promueve el amparo directo y no a otro, como lo es el plazo para presentar el informe de ley que es la cuestión que ahora nos está ocupando.

Es por ello que se considera que en el presente caso le asiste la razón al recurrente, toda vez que con la determinación de la Dirección Jurídica se presume una actitud favorable hacia el Ente Público con base en un acuerdo que, insistimos, no debió ser tomado en cuenta para la sustanciación de los Recursos de Revisión que se tramitan ante este Instituto, además de que se estima que con esa regularización del procedimiento se afecta al particular, dado que la resolución del recurso tomará más tiempo, lo que provoca que siga sin obtener la información

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que le interesa, faltándose así al principio de celeridad en materia de acceso a la información pública.

Por ello nuestra postura es a favor de que se revoque el acuerdo que se impugna y se tenga por no presentado el informe de ley rendido de forma extemporánea por la Oficialía Mayor.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ahora sí, Comisionado Salvador Guerrero tiene usted la palabra.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A mi me gustaría estar completamente de acuerdo con el Comisionado Agustín Millán y casi lo estoy, solamente quisiera fortalecer un poco el planteamiento que aquí se hace y voy a empezar, si se me permite al revés. Me parece que este documento tiene otra interpretación posible y que otra lectura verosímil, legítima es que en cierta forma favorece el derecho del particular al presentar una posibilidad de mayor tiempo de allegarse de los documentos que consideren necesarios para construir apropiadamente su juicio de garantías, concreto del amparo directo o indirecto.

Creo que eso de lo directo o indirecto para descalificar la partencia de este documento es irrelevante, creo que lo más importante es permitir la no indefensión del particular en este caso. Pero apoyo en mi argumentación, por la cual yo diría que no estamos de acuerdo con el sentido de la resolución.

Consideramos que como lo señala el particular lo dispuesto en el Artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria de la ley de la materia, no resulta aplicable al caso concreto ya que dicho precepto permite a los juzgadores pronunciarse sobre aspectos que omitieron, siempre y cuando hacerlo no implique revocar sus propias determinaciones, creo que esa es la clave del asunto.

Es decir, siempre que no cambien sus resoluciones como sí aconteció en el presente asunto y consta en actas que son visibles para todos nosotros. En esa lógica el citado Artículo 272-G del código citado también, se debe interpretar de manera armónica con el artículo 81 del mismo ordenamiento legal que establece que cuando las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias no resuelvan sobre todo lo que las partes hayan pedido, el Tribunal deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas.

Es decir, el Artículo 272-G, al igual que el 81 en el mismo ordenamiento que ya cite, buscan salvaguardar el principio de exhaustividad, no obstante en el supuesto de una tensión entre este principio de

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exhaustividad y el de certeza jurídica, al que aludió también el Comisionado Millán, el legislador decidió privilegiar el segundo, es decir el de certeza jurídica como se advierte ya en el referido Artículo 272-G.

Sometiendo la modificación de las determinaciones a instancias superiores a las que conocen del asunto, en ese contexto consideramos que le asiste la razón al promoverte al manifestar que la Dirección Jurídica carecía de facultades para dejar sin efectos el Acuerdo de fecha 09 de enero del año en curso, asimismo estimamos que le asiste la razón al recurrente al manifestar que se violó en su perjuicio el principio de legalidad ya que el acuerdo no está debidamente fundado, toda vez que el dispositivo que ya mencioné cuatro veces,272-G del código referido, no resulta aplicable al caso concreto.

Por supuesto también tenemos en consideración la referencia que hace el Comisionado Millán al 71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, por todo esto sugerimos revocar también en la misma línea el acuerdo impugnado y emitir uno nuevo en el que se tenga por no presentado precisamente el informe de ley rendido por la Oficialía Mayor en esta discusión en cuyo sentido nos manifestamos en concordancia que ha inaugurado el Comisionado Millán.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?, Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- De la mano de mis colegas yo tampoco coincido con el sentido del proyecto del Recurso de Revocación, considero que existen violaciones al procedimiento que sí causan perjuicios al derecho de acceso a la información del solicitante debido a una indebida determinación adoptada por la Dirección Jurídica.

Que contrario a lo que se afirma, siento por lo que ya apuntó el Comisionado Salvador Guerrero y no voy a abundar más, está mal fundamentada en una indebida aplicación del Artículo 272-G que tiene la limitante de que se podrán subsanara las omisiones pero con la limitante de que no podrá revocar sus propias determinaciones.

Y también porque la resolución, el acto admitido por la Dirección Jurídica carece de motivación, porque en ninguna parte del razonamiento que se expone en el recurso, perdón, en el acto este de la autoridad de admitir el informe de ley, se explica la motivación que tuvo en este caso la Dirección Jurídica para admitir este documento del Ente. En el texto dice que la Dirección Jurídica valoró, analizó y observó las constancias que obran en el expediente, sin embargo, ese análisis no se incorporó en el acto impugnado, o sea, no se refleja la motivación que tuvo para valorar

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que los días 17 al 19 eran hábiles, perdón o eran inhábiles para efectos del conteo de nuestros Recursos de Revisión.

La motivación, insisto, debe considerarse como una obligación que tienen, en este caso, tiene el Instituto para dar a conocer al particular las razones de la determinación de hacer valer ese oficio, ese comunicado para efectos de alterar los términos de cumplimiento en cuanto al proceso de atención al Recurso de Revisión y de la solicitud del informe de ley que se le hizo.

Como hemos venido sosteniendo los días 17, 18 y 19 no pueden ser considerados, no podemos suspender nuestros términos, los términos para efectos de los procesos de los recursos los determinamos nosotros y no otra autoridad. El oficio que sirve de base para la suspensión es un oficio no publicado en la Gaceta Oficial, etcétera, todo esto que ya hemos venido argumentando y viendo, este evento da la oportunidad de hacer esa revisión formal ante esta petición que hace un particular.

Solamente para abundar sobre el oficio de la Oficialía Mayor nada más preciso que el oficio dice “no pide que se suspendan los plazos sub relativos al proceso de revisión, si no que pide que se tomen las providencias necesarias para determinar los tiempos de recepción y respuesta de las solicitudes de información pública”. Estas cuestiones ya las hemos abordado, la Dirección Jurídica le atribuyó efectos diferentes a los solicitados por la Oficialía Mayor, le otorgó efectos para suspender plazos y términos de los recursos de revisión que sustancia y resuelve este Instituto lo cual es incorrecto que se haya hecho.

Ahora, ¿que me viene aquí como importante aspecto nuevo?, ¿Cuál es la competencia de nuestro Pleno para revocar una decisión, un acto mal hecho por la Dirección Jurídica? El día 29 estuvo aquí en discusión la competencia que teníamos o no para revocar de oficio las actuaciones irregulares ocurridas en la sustanciación del recurso.

Quedó la impresión de que no podíamos revocar los acuerdos de sustanciación dictados por la Dirección Jurídica en razón de que eran actos consumados, que ya no podíamos hacer nada, hoy que nuevamente se pone en la mesa este tema yo creo que es oportuno mencionar que este Pleno cuenta con todas la atribuciones legales para revocar, aún de oficio, las determinaciones adoptadas por la Dirección cuando se advierta que las mismas se dictaron sin cumplir con las formalidades que exigen las leyes de procedimiento, tan es así que el Recurso de Revocación, incluso, está previsto en la ley.

Este recurso no es más que un mecanismo que se le dio al Instituto para que esté en posibilidad de corregir algunas actuaciones cuando se advierte que fue dictada de manera irregular, el recurso es una

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oportunidad que se nos da en esta ocasión para subsanar deficiencias de fondo que advirtamos en la sustanciación. Esa es la finalidad del Recurso de Revocación, la de depurar, depurar nuestros procedimientos para que la resolución definitiva sea emitida en completo apego a la legalidad y término, y no se dé lugar a impugnaciones.

Reitero, el Pleno como superior jerárquico de la Dirección Jurídica tiene la capacidad de revocar los actos dictados durante la sustanciación, aún de manera oficiosa en términos del Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo el cual señala en su primer párrafo, -y termino el texto por favor Presidente-, “el superior jerárquico podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa cuando éste no reúna los requisitos o elementos de valides que señala esta ley, también podrá revocarlo de oficio cuando sobrevenga las cuestiones de oportunidad de interés público previstas en la ley”

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Veo como ya se va perfilando el ánimo de los señores Comisionados en este Recurso de Revocación y me estoy uniendo a estas, a lo ya expresado por los Comisionados que me antecedieron. Sí quiero que quede esto en el Acta, ya había tomado en sesiones anteriores un criterio mayoritario en el sentido de que es correcto tomar en cuanta los días inhábiles declarados por los Entes Públicos tratándose de la sustanciación de los Recursos de Revisión y siempre y cuando se trate de vacaciones generales y se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo vimos en la anterior sesión.

Sin embargo y particularmente el Comisionado Jorge Bustillos, quien fue quien insistió en esto, ha reiterado no estar de acuerdo con dicho criterio, ya que tratándose de los plazos relativos al procedimiento que rige al Recurso de Revisión, debe estarse los días inhábiles que declara el INFODF y no los diversos Entes Públicos toda vez que el Instituto es la instancia competente para sustanciarlo y resolverlo de conformidad con la fracción IX del Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Yo también estoy de acuerdo con ese criterio y a demás me parecen fundados los agravios que hace valer el recurrente por lo que hago lo mismo que mis compañeros que me antecedieron, sugiero cambiar el sentido de la resolución de este recurso para revocar el acuerdo impugnado por el cual se regularizó el procedimiento ya que además no se trata propiamente de una regularización de procedimiento sino de la revocación de un acuerdo previo tomado por la Dirección Jurídica, lo cual esta prohibido legalmente.

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Insisto, tratándose de la sustanciación del Recurso de Revisión los Entes Públicos deben apegarse a los días inhábiles que decreta el Instituto y no a la inversa, situación diferente ocurre tratándose del procedimiento de acceso a la información pública en el que sí se consideran los días inhábiles decretados por los diversos Entes ya que estos son los competentes para desahogar el procedimiento respectivo.

Ya se puso en la mesa, nuevamente lo llevo, lo pongo yo, pensemos en los juicios de amparo en los que el Instituto es la autoridad responsable, los jueces y tribunales federales no consideran nuestros días inhábiles, pregúntenmelo a mi, en diciembre están ahí ¿no?, entonces desahogando los asuntos, los procesos, entonces ellos no los toman en cuenta, a efecto de rendir un informe justificado, informe previo sobre el cumplimiento de un ejecutorio porque rige el calendario del Poder Judicial de la Federación ya que este es el competente para sustanciar y resolver los juicios de amparo.

En este sentido los Entes Públicos están obligados a dejar guardias en su periodos vacacionales, nosotros los tenemos, ¿Por qué ellos no?, a efecto de desahogar asuntos de término y pasaría un término también que puede ser para efectos prácticos un problema por esto, pero en fin se puede subsanar.

Y cabe señalar que los días inhábiles de los distintos Entes Públicos tanto federales como locales, normalmente van a coincidir, pero de no ser el caso el criterio orientador para determinar los días inhábiles debe ser el de la instancia competente par resolver el asunto de que se trate, no omito mencionar que las tesis y la jurisprudencia que se citan en el proyecto no desvirtúan lo que he mencionado, ya que se refieren a una prerrogativa pero para los quejosos, esto que nos dieron, en el juicio de amparo, en el sentido de que no se pueden computar los días inhábiles de las autoridades responsables cuando se trata de la preparación de la demanda de amparo, es decir, no se contabilizan en su beneficio y para efectos de interponer la demanda de amparo, no en beneficio de los Entes Públicos por lo que no resultan aplicables al presente caso.

Por otra parte quiero señalar que el 06 de febrero de 2008 el recurrente rindió alegatos en el Recurso de Revocación y los mismos no fueron incorporados en el expediente correspondiente, si no en el expediente principal decretándose por cierto que fueron rendidos extemporáneamente lo cual representa una irregularidad en el procedimiento. Seguiré en mi siguiente intervención señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy en uso de la palabra. En primer lugar reconozco a Jorge Bustillos la consecuencia con que ha actuado en este asunto, pero también quisiera llamar la atención a todos nosotros

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los demás Comisionados, que este punto no es nuevo, ahora lo tenemos en un Recurso de Revocación, pero lo hemos venido analizando y discutiendo en diversos Recursos de Revisión, en el cual hemos adoptado un criterio que me parecería injusto cambiarlo ahora porque hay un Recurso de Revocación, y no me estoy refiriendo al Comisionado Jorge Bustillos si no a otros Comisionados, porque hay un Recurso de Revocación, en los otros casos cuando los ciudadanos no interpusieron este recurso entonces utilizamos el otro criterio, lo cual se me hace poco consistente esta cuestión.

La otra cuestión es que hace una semana o dos semanas nos reunimos en una reunión de trabajo todos los Comisionados, el Comisionado Jorge Bustillos insistió en su posición, ahí lo volvió a reconocer pero los demás Comisionados, todos los demás, creímos conducente que de aquí en adelante se tendría que publicar de forma ya sea en la Gaceta o en la publicación oficial para que pudieran contabilizarse esos días.

Pero también acordamos de forma mayoritaria que esos días no contarían para los Recursos de Revisión, aunque fuéramos nosotros la autoridad competente y no sólo contarían los que nosotros designamos en la razón de que no se estaría en posibilidades de mejor rendir informes de ley, de acuerdo al Comisionado Agustín Millán, como no son argumentos de peso de que si nosotros usamos los días donde ellos no estaban trabajando y dejaban guardias esto iba a impactar en malos informes de ley.

Y también hubo el argumento de que si las oficinas se encuentran cerradas por más que nosotros quisiéramos notificar, esto iba a ser imposible, entonces yo creo que habría que llamar a la consecuencia en términos de lo que han sido las resoluciones que hemos tomado en los recursos pasados, hemos cambiado el criterio y decir “ahora en adelante”, pero este Recurso de Revisión fue ingresado el 05 de diciembre antes de ese cambio de criterio que dimos al Jurídico, entonces el Jurídico lo que hizo fue actuar en consecuencia de un criterio que traíamos, correcto o no correcto es un criterio que traíamos y que hoy hemos modificado en términos que deben de estar publicadas en la parte oficial, pero el criterio mayoritariamente se quedó que cuando estén publicados no contarán para los días de Recursos de Revisión en términos de que no permiten tener buenos informes de ley, porque hay mejores informes de ley y que en muchos casos no habría a quién notificar este tipo de cuestiones.

Entonces simplemente yo llamo a la consecuencia a los señores Comisionados a la hora de tomar estas decisiones y no porque hoy nos vimos con un Recurso de Revocación interpuesto por un ciudadano, cambiemos el criterio que pusimos en otros recursos iguales antes de modificar el criterio porque esos ciudadanos no metieron un Recurso de

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Revocación, lo cual se me hace totalmente injusto y desequilibrado. Creo que el Comisionado Agustín Millán para alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Parece más un regaño que una invitación a que seamos consecuentes, yo refería y ahí esta seguramente el Acta y la versión estenográfica del 29 de enero cuando hacíamos la revisión del Recurso de Revisión 508, mi planteamiento desde un principio fue coincidente con el del Comisionado Jorge Bustillos.

Los criterios que adopta el Pleno son criterios orientadores igual que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no son camisas de fuerza y no es que estemos en una actitud temerosa, porque ahora se trata de un Recurso de Revocación, volvemos a retomar los argumentos que se esgrimieron en esa sesión del 29 de enero y yo planteaba que el oficio que mandó la Oficialía Mayor era para suspender los términos de las solicitudes de información, no para los Recursos de Revisión que es facultad del Instituto, son cosas distintas y en se sentido vuelvo a retomar el asunto, obviamente este es un caso mucho más importante en mi opinión porque define una nueva orientación.

Y en ese sentido retomo el asunto, rectifico, para fines prácticos en el caso del Recurso de Revisión 508 era para que la resolución fuera más expedita para el ciudadano, pero el planteamiento fue tomemos como días inhábiles sólo los que se publican en la Gaceta Oficial, en el caso de los Entes que tienen que publicar en la Gaceta Oficial pero el planteamiento fue consistente desde ese momento señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Ya son varios argumentos los que se expresan en la mesa, sin embargo sí quiero puntualizar porque pareciera que no aceptamos la finalidad que tiene el Recurso de Revocación y me parece que qué bueno que existe, Comisionado Bustillos, todos reconocemos para qué sirve el Recurso de Revocación.

Precisamente es para reconsiderar los acuerdos o las resoluciones que emite la Dirección Jurídica en la sustanciación de los recursos y que no es necesario ni siquiera irnos a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos, lo dice nuestra ley y lo dice nuestro reglamento qué finalidad tiene ese recurso o ese medio de impugnación a favor de los solicitantes. Me parece que eso no está a discusión, creo que todos estamos de acuerdo, tan es así que nos dimos las reglas para su aplicación.

En cuanto a la referencia de la tesis que se invoca, bueno que se circuló en la mañana, no comparto ahí la forma, me parece que no es aplicable,

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pero no es aplicable por las razones que se expusieron en el sentido que es el juicio de amparo indirecto, directo, muchas veces hemos invocado aquí en nuestras resoluciones que obviamente se refieren a situaciones de carácter federal, sin embargo no sirven como criterios de orientadores para fundamentar y motivar mejor nuestras resoluciones. Es una tesis que se circuló, igual en este caso no resulta aplicable.

La cuestión de fondo que tiene que ver es que ahora ya se manejan dos argumentos. Me parece que es, por lo que he escuchado, la falta de fundamentación y motivación y la aplicación de este Artículo 272-G en el que fundamenta la Dirección Jurídica su Acuerdo y las motivaciones que a criterio del solicitante como a criterio de varios Comisionados no son los suficientemente convincentes que sustenten el proyecto.

Y el otro ámbito que yo advierto y que es el que sí ya estábamos muy familiarizados con él, es sobre la aplicación de los días inhábiles. En mi caso, yo sí quiero ser congruente con lo que se estableció ya en otros asuntos ya ventilados, particularmente con el mismo Ente Público, porque yo insisto, en su momento ese oficio no fue debatido, que no se nos olvide que nunca se cuestionó por parte del Instituto que no era aplicable ese oficio en los términos que expuso la Oficialía Mayor.

Por parte de este Instituto no hubo una comunicación formal desde el momento en que llegó ese oficio, a esa situación me refiero, no del resolutivo (…) están al margen y fueron sustentados en los respectivos proyectos.

El otro asunto es que se está diciendo que no puede revocar las decisiones la misma autoridad, es correcto y además no está permitido en base precisamente a este Artículo, 272-G, no es permisible que una autoridad revoque sus propias decisiones y me parece –termino- me parece que la Dirección Jurídica se cuidó mucho, porque aquí sí los términos cuentan, en no decir revocar sino motivó a su manera que se refería para evitar nulidades, entonces se reconsidera el proyecto.

Ahora, hay otra situación que tampoco se repara, el acuerdo que se deja sin efectos era en razón de que la propia Dirección Jurídica en ese momento no tenia conocimiento de que se había emitido el informe, de ahí que emite el acuerdo respectivo diciendo “se tiene por no presentado el informe”; pasan dos días y es cuando le llega esta notificación y este cómputo y es que este Instituto no se pronuncia sobre un comunicado oficial a la Oficialía Mayor, entonces es cuando reencausa procesalmente su actuación. Me parece que eso tampoco hay que olvidarlo, ahora hay otra situación, podemos tener diferencias en…

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli lo que pasa es que su tiempo terminó, estaba concluyendo, yo lo que le sugiero es que tome su segunda ronda.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, es que yo no había intervenido en primera ronda, me antecedió el Comisionado Millán por una alusión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, si era primera ronda, yo también vi que era poco tiempo. Adelante, dos minutos más.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Termino, ¿Cuántos son, cinco o diez minutos en primera ronda?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Son cinco y en la segunda son tres, entonces tiene dos minutos Comisionada.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que ya finalmente es una cuestión de interpretación en cuanto a la aplicación de este Artículo, 272-G, y yo sí quiero ser congruente con las decisiones que habíamos tomado en recursos anteriores y finalmente la consideración está de la mayoría que ahora se perfila, a excepción del Comisionado Bustillos que él si ha sido consistente en su argumentación, me parece que es viable y es totalmente justificable reconsiderar, o sea, si ahora que se presenta el medio de impugnación que ya jurídicamente tenemos la herramienta jurídica para decirle a la Dirección Jurídica “oye esto estuvo mal”, me parece que es totalmente válido, no hay que cerrar esa puerta o esa situación.

Yo lo que si quiero hacer hincapié es que si soy congruente y me convencen que en su momento este Instituto no se pronunció por no aceptar el contenido de la Oficialía Mayor y máxime cuando en este caso y en los demás se trata del mismo Ente Público y se trata de las mismas razones que nos expusieron en los respectivos oficios. Y bueno una última consideración, me parece que aquí el solicitante litiga bastante bien su asunto, esa es otra consideración que debate puntualmente todas las consideraciones de la Dirección Jurídica.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy en el orden, es que van en una lista, Comisionada María Elena Pérez-Jaén después, aquí está la lista. En primera no es regaño es a lo mejor el estilo, las ganas de traer a la mesa algunas cuestiones que hemos venido platicando sobre este punto.

Tengo claro que los criterios no son camisas de fuerza, eso está claro, que la única cuestión a la hora de votación es la que está aquí en esta mesa, pero obviamente platicamos con la idea de conformar algunas cuestiones y creo que rectificar, cambiar de opinión, oír nuevos argumentos, enriquecer está bien, simplemente yo hacía un llamado a

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una cuestión que llegó a tener una reunión especial para tocar el punto y se dieron argumentos de ese tipo en ese momento de por qué.

O sea, lo de la Gaceta creo que nos quedó claro a todos que así debe de estar y hoy está clara la instrucción de cuando llegue un documento de este tipo se contestara inmediatamente diciendo que ese documento no tiene validez por tales cuestiones, cuestión que en ese momento como lo dijo la Comisionada Areli, no se hizo para ese documento de la Oficialía Mayor que si ha sido válido ese mismo documento en otros recursos y no en este porque se está pensando que no puede ser porque está el Recurso de Revocación.

La otra cuestión es que fue una reunión especial donde se tomaran algunos criterios, yo entiendo que si hubiera sido una cuestión de hace seis meses, es una reunión que tuvimos hace unas semanas, semana y media (…) ahora, ya sé que los acuerdos no tienen temporalidad, unos pueden durar un día otros pueden durar un año; me queda claro este tipo de cuestiones pero simplemente decía al gran dinamismo que hay en esta cuestión. En la vida nada es definitivo, todo es relativo pero puede a lo mejor tener algún grado de estabilidad algunas cosas.

Si se argumentaba sobre esta posibilidad de que cuando se está en días inhábiles por causa de la Gaceta, no deben contar para los Recursos de Revisión porque nosotros estamos preocupados de que los sujetos obligados puedan hacer buenos informes de ley, que podamos tener equilibrio entre las partes, que muchas veces no podamos notificar este tipo de cuestiones, son argumentos que se esgrimieron ese día. Hace poco, como ahora, por qué no hacer esto con cuestiones que se están haciendo con los argumentos totalmente contrarios.

Así son las cuestiones, yo sostendré mi posición de que tomamos un acuerdo, trabajamos, porque no fue un acuerdo, trabajamos bajo varias gestiones de tomar en cuenta esos oficios; no contestamos estos oficios en su momento, lo hicimos así por otros recursos, ya cambiamos el criterio pero esto entró anterior a este acuerdo de la publicación oficial y yo sostendré mi posición de que no podremos contar para los Recursos de Revisión aquellos días que sean inhábiles, declarados en las publicaciones oficiales porque se me hace que desequilibran las partes y más tratándose de un derecho de acceso a la información donde lo más importante es buscar que las partes puedan llegar a una solución más rápida, que sea la entrega de información. Nada más. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Bueno Comisionado Guerra, por principio de cuentas es de sabios recapacitar, rectificar. En el dado caso, como lo decía yo y lo argumenté al inicio, este Pleno ya había tomado en sesiones anteriores un criterio mayoritario en este

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sentido. Quiénes o no, pues no vamos a hacer quiénes fueron los Comisionados, pero en el presente caso no se estaría cambiando el criterio, como usted lo señala, ya que el asunto que resolvemos ahora ni siquiera se trata de un acuerdo de vacaciones generales, es un oficio limitado a una unidad administrativa y sin publicar en la Gaceta Oficial, es decir, se trata totalmente de situaciones diferentes.

Ahora bien, el criterio que ahora estaríamos tomando va más allá porque los acuerdos de los Entes Públicos, aún publicados en la Gaceta Oficial, no tendrán efectos tratándose de la sustanciación de los Recursos de Revisión, ya lo decía el Comisionado Millán. En el que nos envió la Oficialía Mayor no habla de la sustanciación, habla de las solicitudes de información.

Por lo que respecta a lo que usted mencionaba de la notificación es otra cuestión totalmente. Esto es de carácter práctico, no jurídico. Consiste en que cuando se pretenda notificar un acuerdo emitido durante la sustanciación de un Recurso de Revisión y el Ente Público en cuestión esté de vacaciones y no haya personal de guardia, pues habrá una imposibilidad material para hacerlo, para efectuarlo, entonces se levanta la razón, una razón de que no se pudo notificar y será al primer día hábil cuando regrese el Ente Público, pero es una cuestión práctica, para efectos prácticos, no jurídicos.

Vuelvo a insistir, jurídicamente, los días inhábiles para efectos del Recurso de Revisión son los establecidos por el Instituto; y una más señores Comisionados, cuando veo los agravios que manifiesta el recurrente me lleva, me traslada a nuestro cliente frecuente, a don Mario, cuando nos dijo “Instituto, me voy de vacaciones, para que no me envíen notificaciones”, no sé si recordarán ustedes, porque en los argumentos, es que este argumento que da el agravio que manifiesta es, así como usted decía Comisionado Guerra, que es injusto y desequilibrado, dijo hace unos momentos, precisamente el recurrente dice: para evitar un desequilibrio procesal, el Instituto también deberá tomar en cuenta los días inhábiles de los recurrentes. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, segunda intervención.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo vuelvo a reiterar, el error de origen es haber incorporado en el expediente del caso anterior, creo que era el 508, de la Oficialía Mayor, y ahora en el 583, un oficio que turna el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal al Presidente del Instituto para suspender el trámite de las solicitudes de información por INFOMEX no para el asunto relacionado con Recursos de Revisión. No se debió de haber incorporado.

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Cuando planteo que me parece que habría un desequilibrio de imponer nuestro calendario a los sujetos obligados porque ellos están de vacaciones, cuando su periodo vacacional lo publican en la Gaceta Oficial, yo sostengo esa idea, la sostengo, pero no tiene que ver con el asunto. Vuelvo a insistir, esto no se debió de haber incorporado ni en el Recurso de Revocación ni en el Recurso de Revisión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La Dirección Jurídica no se pronunció originalmente sobre el oficio de la Oficialía Mayor porque este oficio estaba dirigido hacia el Presidente del Instituto con otros motivos: el de suspender los efectos, los procesos en INFOMEX sobre las solicitudes de información. La Dirección Jurídica incorpora indebidamente en el expediente este oficio que no era a propósito de los recursos. Lo incorpora indebidamente, no se pronuncia sobre de él, entonces ahí está una falla en el proceso administrativo de la incorporación, la integración del expediente por parte de la Dirección Jurídica y se incorpora., repito, no para suspender o interrumpir el plazo de cómputo de los días de los recursos sino solamente los procesos de solicitudes de información.

Es por demás evidente que hay una irregularidad y lo que quiero destacar es que el Pleno sí tiene atribuciones para modificar o corregir o revocar actos de la Dirección Jurídica porque somos su superior jerárquico y lo podemos hacer con fundamento en el Artículo 27 de la Ley de Procedimiento, que nos da esa posibilidad de reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa cuando éste no reúna los requisitos o elementos de validez que señala la Ley de Procedimiento, y la Ley de Procedimiento habla claramente sobre cuándo se declaran inhábiles, cuándo son inhábiles para efecto de cómputo de días, los días del año.

En este caso, los días inhábiles para efecto de los Recursos de Revisión los establece el Instituto y no otra autoridad, y menos tratándose de un oficio de vacaciones de la Oficina de Información Pública para efectos de las solicitudes de información.

Aquí de lo que se trata es de no violentar el derecho del ciudadano, de hacer valer que hay una corrección y que se debe de salvar el derecho a un debido proceso para el recurrente. Qué bueno que da la oportunidad este recurrente para que hagamos esta corrección de fondo. Esta corrección de fondo debe de impactar a los eventos que vengan porque así como aquí, si esa es la posición mayoritaria, anulamos o nulificamos el acto en el que procedió, al que incurrió la Dirección Jurídica, lo podremos hacer subsecuentemente.

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Esa sería la ventaja de fondo y recojo esto de los alegatos: presenta alegatos adheridos al escrito inicial, que era lo que venía comentándole al Director Jurídico, pero los incorporan al expediente principal y no los agregan en el recurso, creo que debe corregirse esa parte.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- A ver Comisionado Bustillos. Yo no sé, creo que nadie ha escuchado que el Instituto o el Pleno no tengan facultades para revocar las decisiones o para tomar una reconsideración sobre los acuerdos. Creo que todos estamos de acuerdo y para eso existe el Recurso de Revocación y yo citaba el artículo 74 bis: “Contra los acuerdos y resoluciones no definitivos del Instituto, procede el Recurso de Revocación”. O sea, no me voy a la aplicación supletoria sino me voy directamente al Artículo 74 que nos permite reconsiderar estos acuerdos que emite la Dirección, a menos que alguien esté o que diga que no se puede hacer.

Esa es una cuestión que hay que tener clara. También que la Dirección Jurídica la tenga clara. Los Recursos de Revocación que se han presentado han sido confirmados, de ahí que no haya mayor situación pero podemos reconsiderarlos Comisionado Bustillos

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- También de oficio, no solamente por interposición de un Recurso de Revocación.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Pero si lo hacemos de oficio procede otra figura, tendríamos que reponer inclusive la etapa en que se quedó en la instrucción del procedimiento. Pero bueno, son criterios que vamos a adoptar, vamos a centrarnos en el asunto y yo insistiría, tenía aquí un argumento que ya no me acuerdo qué era, pero lo recuerdo si es que se abre la discusión.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Pero tienes tiempo.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que lo tenía aquí, pero por centrarme en esa discusión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A mí me da la impresión de que varios o todos o algunos, eso yo no sé si importa mucho, somos consistentes con un criterio fundamental que consiste en plantear que la Dirección Jurídica o cualquier área no puede cambiar sus propias determinaciones, pero en particular el área Jurídica, en este caso porque es sustantiva para revisar y para revocar, entonces ese es el criterio con

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el cual deberíamos ser todos consistentes, si hay un error o una irregularidad del área Jurídica, pues debemos estar en la apertura y en la disposición de corregirla.

Y respecto, por otra parte de las atribuciones, creo que está clarísimo, no hay discusión sobre eso. En lo que respecta, bueno yo tendría la tentación en otros momentos de entrar a la forma un poco impropia en que el Comisionado Presidente se dirigió a nosotros a plantear que hay inconsecuencia, hay injusticia y hay desequilibrio pero no lo voy a hacer porque creo que la discusión está muy clara sobre los otros dos planos.

El asunto es una irregularidad del área Jurídica que tenemos oportunidad de corregir, y a través de esa corrección, entrar a lo que ha planteado aquí, me parece que la mayoría de los Comisionados, e incluso todos, que es: qué bueno que tengamos la oportunidad de resolver las cosas de fondo, o de introducir la posibilidad de resolverlas contingentemente, esto es decir, según el caso, entonces eso me parece que enriquece la discusión más allá de otros factores que son más bien anímicos, que en este caso no dejan de enriquecer la discusión pero que son secundarios, me parece.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Bueno señores Comisionados, voy a someter a votación, hay dos propuestas del Recurso de Revocación, una es la que trae…

C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, Presidente. Es una cuestión para cuando se vote, antes de que se vote, evidentemente, como se modifica sustantivamente no solamente el sentido sino las argumentaciones, sería importante por lo menos listar bajo qué argumentos se va a motivar el nuevo proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces voy a someter a votación el Recurso de Revocación. Hay dos propuestas, una que trae el proyecto, que es confirmar y la otra que es revocar la respuesta. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea revocar el acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este Recurso de Revocación son los siguientes: la propuesta de que el sentido de la resolución sea confirmar el acuerdo de la Dirección Jurídica obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Areli Cano Guadiana y el Comisionado Oscar Guerra Ford; la propuesta de que el sentido sea revocar el acuerdo obtuvo cuatro votos a favor correspondientes a los Comisionados Jorge Bustillos Roqueñí, Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Salvador Guerrero

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Chiprés. Los argumentos para efectos de darle esta orientación de revocación serían los que vertieron tanto los Comisionados que estuvieron a favor de esta propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Que se retomaran los argumentos para hacer el proyecto, la resolución, los que han sido expuestos por los Comisionados, tanto Bustillos, como…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La revocación da lugar a que se anula.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Se tiene que constituir la nueva legitimidad del acuerdo.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo creo que no es una situación, perdón pero…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Las intervenciones que se dieron fueron a manera de intervenciones y de considerar aspectos que se iban abonando en tesis que algunas, bueno, hasta donde yo advertí, el Comisionado Millán advirtió tesis y tal parece que no era aplicable esa tesis. Ahí hay un criterio, ese no va. Es el primer criterio. Otro criterio: la cuestión de fundamentación y motivación sobre este artículo. No sé, yo creo que sí tenemos que definir los aspectos. La incorporación que él pone sobre días inhábiles, si se acepta o no la reconsideración del oficio. Espero que la Secretaría Técnica logre consensuar todos estos elementos que…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, se da como cuando se hace cuando un Recurso de Revisión, o sea, cuando se cambia el sentido se tendrá que hacer en el engrose y todos los cambios y los argumentos se tendrán que pasar a la revisión de los Comisionados para ver que estos estén de acuerdo en la resolución, que en este caso es la de revocar. Queda claro. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo tengo una propuesta. Dimos los argumentos, pero nuestros asesores podrían aportar y ayudar en esta construcción, por lo cual entonces les pediría a todos los Comisionados que tuvieran una reunión nuestros asesores y se hiciera una propuesta para darle la fundamentación y la motivación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- El Secretario Técnico va a…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Nada más para dar los (…) de la precisión y hacia dónde se iría la (…)

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Los argumentos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- … porque la revocación del acuerdo implica dos cuestiones: que no se tenga por presentado el oficio de la Oficialía Mayor, y por otro lado también que no se tenga por presentado el informe de ley correspondiente, entonces alrededor de ello habría que traer los argumentos jurídicos.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Y la valoración de los alegatos. No están valorados, habría que reconsiderarse también eso.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos. Lo único que no sé es en qué estamos. Comentarios a nivel de los recursos…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aderezando la (…) me pace que es buena la propuesta de la Comisionada, creo que hemos citado varios artículos en los cuales se puede fundamentar esta resolución como son el 71, fracción IX de la Ley de Procedimientos; el 27 de la Ley de Procedimientos; el 74 bis de la misma ley, el 29 de nuestro Reglamento Interno; en fin, pero el efecto sería efectivamente lo que citó ya el Secretario Técnico, se anula el acto por el cual se acepta el informe de ley y es más creo que va a ser bien importante, no es tanto que el informe de ley modifique o no el sentido de la resolución y por lo tanto la Dirección Jurídica tendrá que elaborar una resolución en consonancia con lo que corresponde a partir de está resolución.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Un comentario breve. A mi me parece que ha sido un ejercicio rico y que habría que reconocerle a la Dirección Jurídica que tiene la capacidad perfectamente de sintetizar los argumentos aquí planteados, una cosa es que estemos diciendo que hubo una irregularidad o que se corrija un elemento…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le toca a la Secretaría Técnica.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- ¿Perdóneme?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le toca el Recurso de Revocación a la Secretaría Técnica, elaborarlo.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- No niego tampoco la capacidad en la Secretaría Técnica, simplemente voy a agregar los comentarios que hicimos aquí por presentados.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- No, es que le toca por Reglamento y no puede ser juez y parte la Dirección Jurídica. Los convocaría el Secretario Técnico a esta reunión con los asesores de los Comisionados que obviamente fueron por este sentido. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en asuntos generales. Como no hay ningún punto anotado en asuntos generales quiero agradecer al licenciado Pedro González su presencia como siempre en este Pleno. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no habiendo otro asunto que tratar y siendo las siete de la noche con quince minutos del día 13 de febrero de 2008 se da por terminada la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, agradezco a todos ustedes su presencia, que tengan buenas tardes.

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