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Texto propuesio por el Primer Jefe del l<jí.rcito Coiistiiuciona- lista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Cnión, Venustiano Ca- rranza. "Articulo 79. I,u Coniisióii Pernuznrnte, adem,is de las atribuciones qz,~ rrprC.sonLente le ronjiere esta Constitución, tendrá las siguientes: "1. l'rrstor su <:orisentin~irnio para rl usr~da la Gilnrdia Aracinnal, <,n los casos dv que habla el articulo 76, fraccióil IV; " 11. Krribir, tSri su caso, la protrstn al Pr<..sideiite J<, la R~públiro, a los mienrbros dr la Suprcvnu Cortr de Justicia dr Iu f\ució!~, a los rirngistrados del Distrito b'rder<~l y n los d<r los Trrritorio~, .si éstos se i.!;<uentran en la &dad dr hléxico; 6 ' 111. Dictaminar .sobre tod,,.~ los usti~~ios que. qued<,ri sin r<,soirrci<iii en los erp<~dieiites, a lin dr quc2 en el inmediato período de scsioa<..s sigan tran~itindo~v. Ix(:r,jnlEx I)E IA SE(:I.:NI)A (:O~IISIOX 111: C~NSI'ITU(:ION (:38a. Sesión. Jueves 11 de enero de 1917) La segunda C:umisií,n de Constitución presentí, en un dictamcn <:electivo el referen~e al artículo 79, que reproduce íntegramente la iniciativa del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza. AI'IIOI~.4(:IOX (~l..la. Sesiun. Lunes 1.5 de enero dc 1917) Las fracciones 1 y 111 fueron aprobadas 1"". unanimidad de 151 vr~tos. I'or otra parte, después de haber sido discutida la Iracci6n 11, en las zesiones del 15 y 17 de enero, finalmente fur al>robada eri la 5"ia. sesión celebrada el domingo 21 del mismo mes. Por lo que toca ;I la fracción IV propuesta en la 44a. sesión, ésta fue alirobada eri la sesión 63 del 26 <le enero. La discusión de las fracciones 11 y IV ni, se iricluye por 1111 tener rrlaci6n cori el conteriirlo ilc rsta ohra. 7') Ili;iii<i di. 10- Delini<.*, o,?. cit., 1,. 519, toi~io 1. t2291 www.senado2010.gob.mx

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Page 1: - UNAM · La discusión de las fracciones 11 y IV ni, se iricluye por 1111 tener rrlaci6n cori el conteriirlo ilc rsta ohra. 7') Ili;iii

Texto propuesio por el Primer Jefe del l<jí.rcito Coiistiiuciona- lista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Cnión, Venustiano Ca- rranza.

"Articulo 79. I,u Coniisióii Pernuznrnte, adem,is de las atribuciones q z , ~ rrprC.sonLente le ronjiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

"1. l'rrstor su <:orisentin~irnio para rl usr~ da la Gilnrdia Aracinnal, <,n los casos dv que habla el articulo 76, fraccióil I V ;

" 11. Krribir, tSri su caso, la protrstn al Pr<..sideiite J<, la R~públ i ro , a los mienrbros dr la Suprcvnu Cortr de Justicia dr Iu f\ució!~, a los rirngistrados del Distrito b'rder<~l y n los d<r los Trrri torio~, .si éstos se i.!;<uentran en la &dad dr hléxico;

6' 111. Dictaminar .sobre tod,,.~ los us t i~~ios que. qued<,ri sin r<,soirrci<iii en los erp<~dieiites, a l i n dr quc2 en el inmediato período de scsioa<..s sigan t ran~i t indo~v .

Ix(:r,jnlEx I )E IA SE(:I.:NI)A (:O~IISIOX 111: C~NSI'ITU(:ION

(:38a. Sesión. Jueves 1 1 de enero de 1917)

La segunda C:umisií,n de Constitución presentí, en un dictamcn <:electivo el referen~e al artículo 79, que reproduce íntegramente la iniciativa del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza.

AI'IIOI~.4(:IOX

(~l..la. Sesiun. Lunes 1.5 de enero dc 1917)

Las fracciones 1 y 111 fueron aprobadas 1"". unanimidad de 151 vr~tos. I'or otra parte, después de haber sido discutida la Iracci6n 11, en las zesiones del 15 y 1 7 de enero, finalmente fur al>robada eri la 5"ia. sesión celebrada el domingo 21 del mismo mes. Por lo que toca ;I la fracción IV propuesta en la 44a. sesión, ésta fue alirobada eri la sesión 63 del 26 <le enero. La discusión de las fracciones 11 y IV ni, se iricluye por 1111 tener rrlaci6n cori el conteriirlo ilc rsta ohra.

7') I l i ; i i i< i di. 10- Delini<.*, o,?. cit., 1,. 519, t o i ~ i o 1. t2291

www.senado2010.gob.mx

Page 2: - UNAM · La discusión de las fracciones 11 y IV ni, se iricluye por 1111 tener rrlaci6n cori el conteriirlo ilc rsta ohra. 7') Ili;iii

(61.a. Sesión. Sábado 27 de enero de 1917)

La Comisibn de Corrección de Estilo dice en su dictamen colec- tivo, que incluye al 79, que éste no tuvo modificaciones dignas de tomarse en cuenta, y como este artículo fue adicionaclo, transcribi- mos a continuación el texto original tal y como apareció en su original caligráfico:

"Articulo 79. I,a Comisión Permanente, adetnh de la? atribucior~ei que expresamente le confiere esla Constitución, tendrá los siguientes:

1.-Prestar su consentin~iento para el uso de la Guardia Nacionul, en los casos de que Iiabla el artículo 76, fracción IV.

11.-Recibir, en sic mso, la protesta del Presidente de la Kepúl>licu, de los miembros de la Suprema Corte de Justiciu de la Nación, de los magistrados del Distrito Federal y Territorios, si éstos últimos funcio- narios se encontraren en la ciudad de A-léxico.

111.-Dictan~inar sobre todos los asuntos que queden sin resolució!t E I L los expedientes, a fin de que en el inrnedia~ período de sesio~c.i sigan tramitándose.

1V.-Convocar a sesiones rxtroordinariaa, <:n el caso de delitos ofi- ci<iles o del orden común cometidos por secretarú,~ de Estado o ministro.^ de la Suprema Corte, y delitcs oficiales federales, cornetidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en cwyo caso no se tratarú ningún rlegocw del Congreso, ni se prdo~gar in la5 sesiones por más lirmp-, que rl indisprns~blr pura fullar.

[MI1 " Coii;tiiiicibii I 'o l i i i r~, original ciiligráfico, o,,. cit., pp. 91.92.