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_ ·: . . ····: · u: A De "Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORME TÉCNICO N" 1'<.35 -2017-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunfo Consulta sobre los derechos y otros aspectos de los servidores confratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 Referencia Carta N" 005-2017-ALE-MDH Fecha Lima, 7 OC1. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi consulta a SERVIR lo siguiente: Con respecto a los trabajadores que se encuentran en la planilla de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 desde el año 2011, sin haber ingresado por concurso público ¿Al no tener vínculo laboral con la entidad mediante contrato, se les puede cesar de su labor o están protegidos por la Ley N" 24041? ¿se debe emitir una resolución declarándolos trabajadores permanentes? ¿En qué planilla deben ser considerados según los regímenes laborales existentes? ¿Estos trabajadores hacen carrera administrativa? ¿Qué derechos laborales les asiste? ¿Les corresponde el pago de dos remuneraciones por muerte de familiar directo? En el caso de trabajadores que fueron incorporados por mandato judicial ¿Deben ser incluidos en la planilla de los trabajadores nombrados del régimen público regulado por el Decreto Legislativo N" 276 a pesar de no haber ingresado por concurso público? ¿5i la remuneración de estos trabajadores repuestos era inferior a la remuneración mínima vital, se les debe incrementar o nivelar su sueldo con la remuneración mínima vital vigente? ¿Si el sueldo de estos trabajadores repuestos era mayor a la remuneración mínima vital se les debe nivelar su remuneración o se debe considerar la remuneración que figura en la planilla de trabajadores para dicha piaza en la cual ha sido repuesto? ¿Estos trabajadores hacen carrera administrativa? ¿A qué edad se pueden jubilar? ¿Les corresponde su pensión de jubilación? ¿Les corresponde pago por Compensación por Tiempo de Servicios? ¿Qué derechos laborales les asiste? ¿Cuánto es el tiempo que se debe contratar por Locación de Servicios? ¿Se puede contratar mediante Contrato Administrativo de Servicios a pesar de no estar considerado en el CAP de la Entidad o también - . ,._ . .. ·. se puede contratar en base a lo dispuesto en el del Oecreto Legislativo N" 276? ¿se puede contratar mediante Contratos Administrativo de municipales? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas queen materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 1 _ ___ ]_ __ _

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Page 1: INFORME TÉCNICO -2017-SERVIR/GPGSC · informe, solamente gozarán de estabilidad laborat manteniéndose en la planilla como contratados. Sobre Jos derechos de los servidores contratados

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De

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

INFORME TÉCNICO N" 1'<.35 -2017-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunfo Consulta sobre los derechos y otros aspectos de los servidores confratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276

Referencia Carta N" 005-2017-ALE-MDH

Fecha Lima,

7 s· OC1. 2017

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi consulta a SERVIR lo siguiente:

Con respecto a los trabajadores que se encuentran en la planilla de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 desde el año 2011, sin haber ingresado por concurso público ¿Al no tener vínculo laboral con la entidad mediante contrato, se les puede cesar de su labor o están protegidos por la Ley N" 24041? ¿se debe emitir una resolución declarándolos trabajadores permanentes? ¿En qué planilla deben ser considerados según los regímenes laborales existentes? ¿Estos trabajadores hacen carrera administrativa? ¿Qué derechos laborales les asiste? ¿Les corresponde el pago de dos remuneraciones por muerte de familiar directo? En el caso de trabajadores que fueron incorporados por mandato judicial ¿Deben ser incluidos en la planilla de los trabajadores nombrados del régimen público regulado por el Decreto Legislativo N" 276 a pesar de no haber ingresado por concurso público? ¿5i la remuneración de estos trabajadores repuestos era inferior a la remuneración mínima vital, se les debe incrementar o nivelar su sueldo con la remuneración mínima vital vigente? ¿Si el sueldo de estos trabajadores repuestos era mayor a la remuneración mínima vital se les debe nivelar su remuneración o se debe considerar la remuneración que figura en la planilla de trabajadores para dicha piaza en la cual ha sido repuesto? ¿Estos trabajadores hacen carrera administrativa? ¿A qué edad se pueden jubilar? ¿Les corresponde su pensión de jubilación? ¿Les corresponde pago por Compensación por Tiempo de Servicios? ¿Qué derechos laborales les asiste? ¿Cuánto es el tiempo que se debe contratar por Locación de Servicios? ¿Se puede contratar mediante Contrato Administrativo de Servicios a pesar de no estar considerado en el CAP de la Entidad o también - . ,._ . .. ·. se puede contratar en base a lo dispuesto en el artío.do ~S~ del Oecreto Legislativo N" 276? ¿se puede contratar mediante Contratos Administrativo de Servjciqs- a~_obrero~ municipales?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas queen materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

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Page 2: INFORME TÉCNICO -2017-SERVIR/GPGSC · informe, solamente gozarán de estabilidad laborat manteniéndose en la planilla como contratados. Sobre Jos derechos de los servidores contratados

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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2.2 En ese sentido, debe precisarse que las cOnsultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de-Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la estabilidad laboral de los servidores contratados en la carrera administrativa

2.3 Con respecto a la estabilidad laboral de los servidores contratados en la carrera administrativa, debemos remitirnos al Informe TécniCo W 1298-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) el cual señala que: "La Ley W 24041 otorga una determinada estabilidad laboral a los servidores contratados bajo régimen del Decreto Legislativo W 276 que tenga más de un año ininterrumpido de servicios en labores de naturaleza permanente, toda vez que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de falta : grav~ previo procedimiento administrativo disciplinario." (Numeral 3.2)

2.4 Ahora bien, conforme a lo expuesto en el numeral 2.6 del Informe Técnico W 1050-2015-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), se señaló que del artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, se puede inferir que para el nombramiento en la Administración Pública se prevé dos (2) posibilidades:

(i) Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el servidor contratado ha prestado servicios por el plazo mínimo de un (1) año ininterrumpido1 y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo W 276 y en el Reglamento de la Carrera Administrativa; y,

(ii) Por desnaturalización del vínculo por exceso de plazo, cuando el servidor contratado adquiere el derecho a ser nombrado por haber transcurrido tres (3) años de servicios ininterrumpidos y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo W 276 y en el Reglamento de la Carrera Administrativa.

Sobre las restricciones presupuestales para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa

2.5 No obstante lo anterior, conforme se señaló en el numeral 2.7 del Informe Técnico W 1264-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), si bien el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento prevén el ingreso de los servidores contratados a la Carrera Administrativa, ello no puede ejecutarse ignorando otras disposiciones vigentes en nuestro marco normativo, pues al tratarse de una modalidad de vinculación exclusiva de la Administración Pública y una acción de personal cuyo efecto se reflejará en el costo de la planilla, el Estado- representado a través de las instituciones públicas empleadoras- debe observar el Principio de Universalidad y Unidad señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto2•

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1 La Ley N" 24041 otorga a los servidores públicos contrátados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un (1) año ininterrumpido de servicios, una determinada estabilidad, dado que sólo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de una falta grave tipificada en el Decreto Legislativo N" 276, con sujeción a un previo procedimiento disciplinario. 2 Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" 304-2012-EF Título Preliminar- Principios· Regulatorios "Artículo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público".

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Gerericia·.de •. .. .· Polítids dé Gestión · del Servicio Civil .·.

2.6 Ahora bien, se tiene que la Ley N" 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su artículo 8.1 prohíbe- entre otros- el nombramiento en la Administración Pública, salvo · en determinados supuestos que la norma establece taxativamente. Por lo que, de no contarse con habilitación legal, no será posible incorporar a la Carrera Administrativa a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276.

2.7 De igual manera, los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276, con más de tres (3) años de servicios no podrán ser nombrados en la carrera administrativa, toda vez que desde el año fiscal 2012 hasta la actualidad las leyes de presupuesto del sector público han mantenido vigente la prohibición de nombrar al personal contratado. En ese sentido, los servidores contratados que se encuentren en uno de los dos supuestos descritos en el numeral2.4 del presente informe, solamente gozarán de estabilidad laborat manteniéndose en la planilla como contratados.

Sobre Jos derechos de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto legislativo No 276

2.8 Sobre los derechos de los servidores contratados, es oportuno remitirnos al Informe Técnico N" 064-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) en el cual se indica que: "los servidores contratados bajo régimen del Decreto Legislativo N" 276 tienen derecho a una remuneración que es fijada en el respectivo contrato, así como al pago por vacaciones no gozadas y/o truncas, la percepción de aguinaldos en los meses correspondientes y la bonificación por escolaridad previstos en las leyes anuales de presupuesto del sector público." (numeral3.2)

2.9 Sin embargo, no todos los beneficios adicionales que se otorgan a los servidores nombrados les asiste a los servidores contratados, al respecto, el Informe Técnico N" 589-2017-SERVIR/GPGSC, señala que: "los servidores contratados bajo el régimen del Decreto legislativo W 276 tienen derecho a una remuneración que es fijada en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni tampoco el acceso a los beneficios que el Decreto legislativo W 276 establece para los servidores de carrera, tales como los subsidios por fallecimiento y luto, el subsidio por gastos de sepelio, la compensación por tiempo de servicios, entre otros."(Numeral 3.2) concluyéndose que estos beneficios sólo corresponde únicamente a los servidores que integran la Carrera Administrativa (nombrados)

Del cumplimiento de mandato judicial

2.10 Respecto al cumplimiento de mandato judicial que ordena a la entidad restituir a un servidor a su puesto de trabajo, debe tenerse presente el carácter vinculante de las decisiones judiciales considerando que el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial ·· ,~

competente, en .sus -propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir. .. .. :.: : ..... : -. · sus efectos· o ~interpr€tar sus alcances, bajo la responsabilidad civit penal o administrativa que· la L:ey~·;·,_,v, ... ,.,,., V •

señala.

2.11 De esta manera, SERVIR, aun siendo ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos . · Humanos del Estado, no puede emitir opinión sobre el contenido y forma de ejecución de·· una resolución judicial que dispone la reposición de los servidores demandantes contra una entidad. · Cualquier pedido de aclaración u opinión sobre los alcances de ésta debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para ·

dicho efecto.

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2.12 En ese mismo sentido, el mandato judicial debe ser cumplido en todo lo ordenado por el órgano jurisdiccionat de tal manera que si ~1 Poder Judicial ordenara expresamente que la entidad reponga a un servidor cesado, deberá de cumplirse en ese extremo el mandato judicial. En consecuencia,_de no existir una orden expresa para tal reconocimiento no procedería realizarlo.

Sobre la remuneración mínima vital y los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276

2.13 Sobre este punto, debemos remitirnos al Informe Técnico W 1968-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) el cual menciona que: "La remuneración mínima vital ha sido establecida para los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada y del Decreto Legislativo N2 1057. Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 276 se rigen bajo el Sistema Único de Remuneraciones establecido en el Decreto Legislativo N!! 276 y normas complementarias." (Numeral 3.1)

2.14 En ese aspecto, la remuneración mínima vital no es aplicable a los servidores que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276, pues conforme a lo dispuesto en la Ley W 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, las entidades públicas están prohibidas de efectuar cualquier incremento remunerativo, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

2.15 En ese sentido, a los servidores que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 ya sea contratado se les debe mantener con la remuneración que figura en la planilla de trabajadores para la plaza que ocupa.

2.16 Los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 que han sido repuestos por mandato judicial, solamente gozarán de estabilidad laboral, manteniéndose en su planilla como contratados y por ende, no hacen carrera administrativa, pues esta es exclusiva para los servidores nombrados por haber ingresaron mediante concurso público.

Sobre la jubilación en el marco del Decreto Legislativo N" 276

2.17 Sobre la jubilación para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo W 276, debemos remitirnos al Informe Legal W 177-2010-SERVIR/GG-OAJ el cual señala en su numeral 3.1 que: "De acuerdo al Decreto Legislativo W 276, la carrera administrativa termina, entre otras causas, al cumplir los setenta (70) años de edad, sin que exista un marco legal que expresamente autorice a extender el vínculo por acuerdo entre las partes."

En ese aspecto, los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 27.6 que,.h_¡;¡n . sido repúestos por mandato judicial y que se les ha otorgado la estabilidad laboral tJajo este régimen, . · le es aplicable la jubilación conforme a las pautas contenidas en el Decreto Legislativo·w 276. -

2.19. Respecto a la contratación de obreros municipales, debemos remitirnos al Informe Técnico W 888-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) el cual analiza lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones sobre la materia, concluyendo en su numeral3.2 que: "Los obreros municipales inicialmente deben ser contratados bajo el régimen de la actividad

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privada conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y de manera alternativa bajo el régimen CAS, pues lac~ntratación bajo este régimen se encuentra permitido en todos los niveles del Se~tor Público, conforme así lo establece el artículo 02• del Decreto Legislativo W 1057."

2.20 La duración de un contrato de locación de servicios, va a depender de la magnitud de la obra o tiempo del servicio requerido, la cual indefectiblemente concluirá con la culminación de la obra o servicio que originó la celebración de esta modalidad contractual.

2.21 No es posible contratar al personal obrero mediante contratos de locación de servicios, ello en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el cual señala que las entidades públicas están autorizadas a contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, por tanto, los obreros al efectuar labores de naturaleza subordinadas no pueden ser contratados como locadores.

111. Conclusiones

3.1. La Ley W 24041 otorga una determinada estabilidad laboral a los servidores contratados bajo régimen del Decreto Legislativo W 276 que tenga más de un año ininterrumpido de servicios en labores de naturaleza permanente, toda vez que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de falta grave precio procedimiento disciplinario.

3.2. Los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276, con más de tres (3) años de servicios no podrán ser nombrados en la carrera administrativa, toda vez que desde el año fiscal 2012 hasta la actualidad las leyes de presupuesto del sector público han mantenido vigente la prohibición de nombrar al personal contratado. En ese sentido, los servidores contratados que se encuentren en uno de los dos supuestos descritos en el numeral2.4 del presente informe, solamente gozarán de estabilidad laboral, manteniéndose en su planilla como contratados.

3.3. Los servidores contratados bajo régimen del Decreto Legislativo W 276 tienen derecho a una remuneración que es fijada en el respectivo contrato, así como al pago por vacaciones no gozadas y/o truncas, la percepción de aguinaldos en los meses correspondientes y la bonificación por escolaridad previstos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

3.4. Los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 tienen derecho a una remuneración que es fijada en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni tampoco el acceso a los beneficios que el Decreto Legislativo W 276 establece para los servidores de carrera, tales como los subsidios por fallecimiento y luto, el subsidio por gastos de sepelio, la · compensación por tiempo de servicios, entre otros.

Debe tenerse presente el carácter vinculante de las decisiQ!!~-~ j_IJdiciale_~ _c;pnsiderando que el artículo 4 • del Decreto Supremo N2 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la, Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala.

3.6. La remuneración mínima vital ha sido establecida para los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada y del Decreto Legislativo W 1057. Los servidores bajo el régimen del Decreto

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Presidencia del Consejo de Ministros

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Legislativo W 276 se rigen bajo el Sistema Único de Remuneraciones establecido en el Decreto Legislativo W 276 y normas complementarias.

3. 7. Los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 que han sido repuestos por mandato judicial, solamente gozarán de estabilidad laboral, manteniéndose en su planilla como contratados y por ende, no hacen carrera administrativa, pues esta es exclusiva para los servidores nombrados por haber ingresaron mediante concurso público. Asimismo, les es aplicable la jubilación conforme a las pautas contenidas en el Decreto Legislativo W 276.

3.8. Los obreros municipales inicialmente deben ser contratados bajo el régimen de la actividad privada conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y de manera alternativa bajo el régimen CAS, pues la contratación bajo este régimen se encuentra permitido en todos los niveles del Sector Público, conforme así lo establece el artículo 02• del Decreto Legislativo W 1057.

3.9. No es posible contratar al personal obrero mediante contratos de locación de servicios, ello en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el cual señala que las entidades públicas están autorizadas a contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, por tanto, los obreros al efectuar labores de naturaleza subordinadas no pueden ser contratados como locadores.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CSL/jms

·-----CYNTHIA SU - ·-·-----· Gerente(e)dePollticasdeG . LAY

AUTORIDAD NACIONAL O esElfión del Servido Civil SERVICIO CIVIL ,

K:\8. Consultas y Opinión Técn ica\02 Informes Técnicos\ 2017

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