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2/5/20 11:10 Zimbra: Página 1 de 2 https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=333743&tz=America/Bogota&xim=1 De : Diana Carolina Velasco Aguilar <[email protected]> Asunto : INFORME PRIMER DEBATE COFJ Para : César Ernesto Litardo Caicedo <[email protected]> Para o CC : Secretaria General <[email protected]>, Ximena del Rocío Peña Pacheco <[email protected]> Zimbra: [email protected] INFORME PRIMER DEBATE COFJ vie, 01 de may de 2020 19:16 2 ficheros adjuntos Señor Ingeniero César Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional Presente. - Reciba un cordial saludo, por disposición de la Asambleísta Ximena Peña Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito remitir el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial aprobado por unanimidad por el pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, con las solemnidades respectivas. De acuerdo a la instrucción de Secretaría General enviada el 03 de abril de 2020, que señala: " Las firmas de respaldo al informe respectivo en caso de no contar con la firma electrónica una vez votado el mismo, deberán ser remitidas desde los correos electrónicos institucionales de cada asambleísta al correo de la Comisión, confirmando el voto correspondiente al informe. La comisión una vez aprobada el informe y con las firmas de respaldo por medio de los correos electrónicos institucionales de cada asambleísta, adjuntará en un solo documento y lo enviará al correo de la Secretaría General ([email protected]).", remito los archivos adjuntos de constancia de los correos de aprobación enviados. Estos documentos serán entregados a Secretaría General con las respectivas firmas, una vez que la emergencia sanitaria que atraviesa el país sea superada. Atentamente Ab. Diana Carolina Velasco Aguilar Secretaria Relatora Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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Página 1 de 2https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=333743&tz=America/Bogota&xim=1

De : Diana Carolina Velasco Aguilar<[email protected]>

Asunto : INFORME PRIMER DEBATE COFJ

Para : César Ernesto Litardo Caicedo<[email protected]>

Para o CC : Secretaria General<[email protected]>,Ximena del Rocío Peña Pacheco<[email protected]>

Zimbra: [email protected]

INFORME PRIMER DEBATE COFJ

vie, 01 de may de 2020 19:16

2 ficheros adjuntos

Señor IngenieroCésar Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea NacionalPresente. - Reciba un cordial saludo, por disposición de la Asambleísta Ximena Peña Presidentade la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, me permito remitir el Informe para Primer Debate del Proyecto de LeyOrgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial aprobado porunanimidad por el pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia yEstructura del Estado, con las solemnidades respectivas. De acuerdo a la instrucción de Secretaría General enviada el 03 de abril de 2020, queseñala: " Las firmas de respaldo al informe respectivo en caso de no contar con la firmaelectrónica una vez votado el mismo, deberán ser remitidas desde los correoselectrónicos institucionales de cada asambleísta al correo de la Comisión, confirmandoel voto correspondiente al informe. La comisión una vez aprobada el informe y con lasfirmas de respaldo por medio de los correos electrónicos institucionales de cadaasambleísta, adjuntará en un solo documento y lo enviará al correo de la SecretaríaGeneral ([email protected]).", remito los archivos adjuntos deconstancia de los correos de aprobación enviados. Estos documentos serán entregados a Secretaría General con las respectivas firmas,una vez que la emergencia sanitaria que atraviesa el país sea superada. Atentamente Ab. Diana Carolina Velasco AguilarSecretaria Relatora Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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informe_cofj_signed_8_dts-signed para envío.pdf1 MB

CONSTANCIA APROBACION INFORME COFJ 1ER.pdf336 KB

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado

Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

COMISIÓN: Ximena Peña Pacheco, Presidenta Kharla Chávez Bajaña, Vicepresidenta Henry Cucalón Camacho Viviana Bonilla Karla Cadena Vélez José Serrano Salgado Héctor Muñoz Alarcón Rosa Orellana Román Elio Peña Ontaneda Franklin Samaniego Maigua María de Lourdes Cuesta Orellana Esteban Torres Cobo

Quito, D.M., 24 de abril de 2020

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CONTENIDO

1. OBJETO .................................................................................... 3

2. ANTECEDENTES ..................................................................... 3

3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS REALIZADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y CIUDADANOS .......................................................................... 4

4. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO ............................................... 12

4.1. Evaluación judicial .............................................................................. 13 4.2. Fortalecimiento de la Institucionalidad del Consejo de la

Judicatura y de los órganos autónomos ............................................ 17 4.3. Lucha contra la corrupción ................................................................. 21 4.4. Otras reformas relevantes .................................................................. 25

5. RESOLUCIÓN: ........................................................................ 31

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE: ...................................................... 32

8. NOMBRE Y FIRMA DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE CONOCIERON Y SUSCRIBEN EL INFORME: ....................... 32

9. PROYECTO DE LEY: ................................................................ 34

10. CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARIA: ................................ 59

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1. OBJETO El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional el Informe para Primer Debate elaborado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.”

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante oficio No. 397-AN-LFT-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, el asambleísta Luis Fernando Torres presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 28 de noviembre de 2018, a través de la resolución CAL-2017-2019-536, misma que, avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 12 de diciembre de 2018.

2.2. Mediante oficio No. 030-AN-PM-RG-2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, la asambleísta Karina Arteaga Muñoz presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 27 de marzo de 2019, a través de la resolución CAL-2017-2019-686, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 15 de abril de 2018.

2.3. Mediante oficio No. 037-TPP-AN-19 de fecha 13 de marzo de 2019, el asambleísta Tito Puanchir presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial para Regularizar la Relación de los Abogados con sus Clientes”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 24 de abril de 2019, a través de la resolución CAL-2017-2019-703, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 13 de mayo de 2019.

2.4. Mediante oficio No. 548-CCM-AN-2019 de fecha 30 de julio de 2019, el asambleísta Carlos Cambala presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial”, el cual fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 16 de enero de 2020, a través de la resolución CAL-2019-2021-161, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 22 de enero de 2020.

2.5. Mediante oficio No. T.519-SGJ-19-0677 de fecha 02 de septiembre de 2019, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria Al Código De La Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), a través de la resolución CAL-2019-2021-098, el 02 de octubre de 2019, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 23 de octubre de 2019.

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2.6. Mediante oficio No. 455-BS-CREO-USA-CANADA-19 de fecha 16 de octubre de 2019, el asambleísta Byron Suquilanda presentó el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial”, calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 16 de enero de 2020, a través de la resolución CAL-2019-2021-159, misma que avocó conocimiento la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 22 de enero de 2020.

2.7. En Sesión de Comisión No. 058 de 29 de enero de 2020, la Comisión resolvió unificar todos los proyectos de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial que se encuentran en tratamiento.

3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS REALIZADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y CIUDADANOS

La siguiente tabla recoge las principales observaciones solicitadas y las remitidas por asambleístas, autoridades, académicos y por representantes de gremios y organizaciones respecto a las propuestas de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial y que fueron debatidas en la Comisión:

Tabla No. 1

No. de Documento

Emisor Fecha Tema Contestación

Oficio Circular No.011-CEPJEE-

2019

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

07/06/2019 Solicitud de observaciones a la Fiscalía General del Estado al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial y del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal.

Contestación mediante Oficio Nro.FGE-DSP-2019-006495 en el cual se recomienda la inclusión de una Disposición Transitoria.

Oficio Circular No.011-CEPJEE-

2019

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

07/06/2019 Solicitud de observaciones a la Corte Nacional de Justicia al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial y del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal.

Contestación mediante Oficio No.529-P-CNJ-2019 en el cual se realiza observaciones al principio de doble instancia, error judicial, error inexcusable, vacancia judicial, suspensión de funciones a las juezas y jueces. Mediante Oficio No.589-P-CNJ-2019 realiza algunas observaciones al principio de la doble Instancia, error inexcusable, integración del Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, nombramiento y evaluación a las

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juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, representación de la Función Judicial. Mediante Oficio No. 875-P-CNJ-2019 se remitieron las observaciones acerca de la Sala Especializada Penal Anticorrupción.

Oficio Circular No.011-CEPJEE-

2019

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

07/06/2019 Solicitud de observaciones al Consejo de la Judicatura al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial y del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal.

Contestación mediante oficio CJ-PRC-2019-0177-OF en el cual se remiten observaciones conformación de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, Tribunales de Garantías Penales. Mediante Oficio Nro. CJ-PRC-2019-0024-OFC en el cual se realizan las siguientes observaciones relacionadas a error Judicial, designación de Jueces y Juezas del Pleno del Consejo de la Judicatura, inhabilidades para la Función Judicial, programas de formación, vacancia Judicial, régimen disciplinario, error inexcusables, funciones de los funcionarios de los órganos de la Función Judicial, Tribunales Especializados, competencias de las salas especializadas.

Oficio No.053-CEPJEE-2019

Secretaria Relatora Comisión de Justicia y Estructura del Estado

25/06/2019 Solicitud de observaciones a la Defensoría Pública al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

Contestación mediante Oficio DP-DPG-2019-0184-O en el cual se realizaron las siguientes observaciones relacionadas al: principio de doble instancia, error inexcusable, nombramiento de los juezas y jueces de lo Contencioso Administrativo.

Oficio S/N Ab. Wilson Contreras Ab. Jorge Huayameve, y otros.

23/09/2019 Observaciones ciudadanía inconstitucionalidad de las funciones otorgadas por la AN al Consejo de la Judicatura

Procesado por equipo técnico de la Comisión de Justicia.

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Oficio FEN-042-2019

Dr. Homero López Presidente Federación de Notarios.

11/11/2019 Observaciones al Concurso de Méritos Oposición sometido a Impugnación y control social de reelección de Notarios.

Procesado por equipo técnico de la Comisión de Justicia.

Oficio No. CPCCS-CPCCS-

2019-0440-OF

Dr. Romel Jurado Asesor Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

15/11/2019 Observaciones Tribunal de Garantías Penales Especializados Anticorrupción.

Procesado por equipo técnico de la Comisión de Justicia.

Oficio S/N Ab. Grace Russo, Ab. Dora Endara, y otros.

15/11/2019 Observaciones inconstitucionalidad de las funciones otorgadas por la AN al Consejo de la Judicatura

Procesado por equipo técnico de la Comisión de Justicia.

Oficio No.15-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

23/01/2020 Solicitud a Consejo de la Judicatura Informe técnico que detalle: Número de causas por materia e instancia presentadas, resuelta y en trámite en los años 2009 al 2019

Pendiente contestación.

Oficio No.16-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

23/01/2020 Solicitud de criterios y observaciones a Presidenta de la Corte Nacional de Justicia de Proyectos de Ley Reformatorios al COFJ

Contestación mediante Oficio No.069-P-CNJ-2020 se remiten comentarios y sugerencias a los proyectos de reforma al COFJ.

Oficio No.17-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

23/01/2020 Solicitud de criterios y observaciones a Presidenta de la Consejo de la Judicatura de Proyectos de Ley Reformatorios al COFJ

Contestación mediante Oficio CJ-PRC-2020-063-0F en el cual se pone en conocimiento que se encuentra pendiente la aprobación de las observaciones por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Oficio No.16-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

23/01/2020 Solicitud de Informe técnico a Presidenta del Consejo de la Judicatura que detalle: Histórico de información presupuestaria desde el período 2015 al 2019 destinada a la Defensoría Pública; y, a la Fiscalía General del Estado

Pendiente contestación

Oficio No. DP-DPG-2020-0032-

0

Dr. Ángel Torres Defensor Público General

31/01/2020 Propuesta de reforma al artículo 109 numeral 17 del Código Orgánico de la Función Judicial

Procesadas por el equipo técnico de la comisión.

Oficio No.NAC-DNJOGEC20.006

Econ. Marisol Andrade Directora General de Servicio de

10/02/2020 Observaciones a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

Procesadas por el equipo técnico de la comisión.

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Rentas Internas

Oficio No.27-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

13/02/2020 Solicitud de delegado permanente para tratamiento de COFJ al Consejo de la Judicatura

Contestación mediante Oficio CJ-PRC-2020-0109-OF, en el cual se delega al Director Nacional de Asesoría Jurídica; y, al Subdirector Nacional de Archivo y Gestión Documental.

Oficio No.37-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

20/02/2020 Solicitud de información exhortos Ministerio de Relaciones Exteriores

Contestación mediante Oficio MREMH-MREMH-2020-0204-OF en el cual se remite información de trámite de exhortos en el exterior de los años 2014 al 2019.

Oficio No.44-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

11/03/2020 Solicitud de Información a Presidente de Federación de Notarios estándares para evaluación de notarios en el Código Orgánico de la Función Judicial

Pendiente Contestación.

Oficio No.45-CEPJEE-2020

Presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

11/03/2020 Solicitud de Información a Presidente de Colegio de Notarios estándares para evaluación de notarios en el Código Orgánico de la Función Judicial

Contestación mediante Oficio No.006-CNP-P-2020 en el cual se recomienda ciertos estándares de rendimiento.

Oficio S/N Asambleísta Héctor Muñoz

26/03/2020 Observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

Procesadas por el equipo técnico de la comisión.

Fuente: Secretaría de la Comisión

De la misma manera y dentro de la fase de socialización del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, se recibió en comisión general y en comparecencias a varias autoridades, delegados institucionales y asambleístas que expusieron sus propuestas y preocupaciones en relación al Proyecto de Ley, que se sintetizan a continuación:

Tabla No. 2

Comisiones generales y comparecencias FECHA NOMBRE ORGANIZACIÓN /

INSTITUCIÓN TEMA

23/octubre/2019 Dora Ordoñez Secretaria Anticorrupción de la Presidencia de la República

Tribunales y justicia anticorrupción.

27/noviembre/2019 Romel Jurado Asesor Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Tribunales y justicia anticorrupción.

27/noviembre/2019 Ángel Torres Defensor Público General del Ecuador

Tribunales y justicia anticorrupción.

15/enero/2020 Pleno del Consejo de la Judicatura María del Carmen

Presidenta y Vocales del Consejo de la Judicatura

Tribunales y justicia anticorrupción. Vacaciones en la Función

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Maldonado Fausto Murillo Juan José Murillo Jorge Moreno

Judicial. Atribuciones del Consejo de la Judicatura.

22/enero/2020 Delegados del Pleno de la Corte Nacional de Justicia Paulina Aguirre Pablo Velarde Alejandro Arteaga Fernando Cohn

Presidenta y Jueces de la Corte Nacional de Justicia

Vacaciones de la Función Judicial. Evaluación a la Corte Nacional de Justicia. Tribunales y justicia anticorrupción.

22/enero/2020 Mauricio Alarcón Director Ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo

Reelección de notarios.

22/enero/2020 Jorge Machado Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha

Reelección de notarios.

22/enero/2020 Carlos Cambala Asambleísta Exposición Proyecto de Ley Orgánico Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

29/enero/2020 Esteban Torres Asambleísta Exposición Proyecto de Ley Orgánico Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario.

29/enero/2020 Tito Puanchir Asambleísta Exposición Proyecto de Ley Orgánico Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial para regularizar la relación de los Abogados con sus clientes.

29/enero/2020 Karina Arteaga Asambleísta Exposición Proyecto de Ley Orgánico Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

05/febrero/2020 Delgada Byron Suquilanda

Asambleísta Exposición Proyecto de Ley Orgánico Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

05/febrero/2020 Homero López Presidente Federación Ecuatoriana de Notarios

Reelección de notarios.

12/ febrero/2020 Cristina Terán Cecilia Delgado Bayardo Espinoza

Jueces Tribunal Contencioso Administrativo

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

12/ febrero/2020 Mariana Yépez María José Narváez Roberto Salgado Juan Carlos Mejía

Comité de Apoyo Evaluación Corte Nacional de Justicia

Evaluación a la Corte Nacional de Justicia.

19/ febrero/2020 Gloria Salazar Directora Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura

Escuela de la Función Judicial y su relación con entidades de capacitación de los órganos autónomos.

19/ febrero/2020 Pedro Crespo Director General del Consejo de la Judicatura

Observaciones generales al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

Fuente: Secretaría Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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Conforme se desprende de las tablas siguientes, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, así como enero, febrero, marzo y abril de 2020, ha debatido el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

Asistencias de los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado durante el 2019

REFERENCIA: P = Presente; AL = Asiste alterno; A= Ausente; AJ=Ausente justificación.

Fuente: Secretaría Relatora de la Comisión

Tabla No. 3 CONVOCATORIA 230 237 243

TOTAL ASISTENCIA

Mes OCTUBRE 2019

NOVIEMBRE 2019

DICIEMBRE 2019

Fecha sesión Asambleísta 23 27 11

Ximena Peña Pacheco P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Franklin Samaniego

P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

José Ricardo Serrano A A AL Marcela Cevallos

Asistencias:0 Alterno: 1

Ausencias:2

Karla Cadena P AJ P Asistencias: 2

Alterno: 0 Ausencias: 1

Kharla Chávez P A P Asistencias: 2

Alterno: 0 Ausencias: 1

Henry Cucalón P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Lourdes Cuesta P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Viviana Bonilla P AJ AJ Asistencias: 1

Alterno: 0 Ausencias: 2

Rosa Orellana AJ P AJ Asistencias: 1

Alterno: 0 Ausencias: 2

Elio Peña P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Esteban Torres P P P Asistencias: 3 Alterno: 0

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Tabla No. 4

Asistencias de los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado durante el 2020

REFERENCIA: P = Presente; AL = Asiste alterno; A= Ausente; AJ=Ausente justificación.

CONVOCATORIA 248 250 252 254 258 261

TOTAL ASISTENCI

AS

MES ENERO

2020

FEBRERO 2020

Fecha sesión

Asambleísta 15 22 29 05 12 19

Ximena Peña Pacheco P P P P P P

Asistencias: 6

Alterno: 0 Ausencias: 0

Franklin Samaniego

P P A P P A

Asistencias: 4

Alterno: 0 Ausencias: 2

José Ricardo Serrano P A AL

Marcela Cevallos

A A AJ

Asistencias: 1

Alterno: 1 Ausencias:4

Karla Cadena P AJ A P P P

Asistencias: 4

Alterno: 0 Ausencias: 2

Kharla Chávez P AJ P P P AJ

Asistencias: 4

Alterno: 0 Ausencias:2

Henry Cucalón P P P P P P

Asistencias: 6

Alterno: 0 Ausencias: 0

Lourdes Cuesta P P P P P P

Asistencias: 6

Alterno: 0 Ausencias: 0

Rodrigo Collaguazo Alterno de Viviana Bonilla

AL Rodrigo

Collaguazo

AL Rodrigo

Collaguazo

AL Rodrigo

Collaguazo

AL Rodrigo

Collaguazo

AL Rodrigo

Collaguazo

AL Rodrigo

Collaguazo

Asistencias: 0

Alterno: 6 Ausencias:0

Rosa Orellana P P AJ P P P

Asistencias: 5

Alterno: 0 Ausencias: 1

Elio Peña P AL Carmen P P P P Asistencias:

5

Ausencias: 0

Héctor Muñoz A P P Asistencias: 2

Alterno: 0 Ausencias: 1

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Suquilanda Alterno: 1 Ausencias: 0

Esteban Torres P P P P A P

Asistencias: 5

Alterno: 0 Ausencias: 1

Héctor Muñoz P P P P P AL

Sandra Hidalgo

Asistencias: 5

Alterno: 1 Ausencias: 0

Fuente: Secretaria Relatora de la Comisión.

Tabla No. 5 Asistencias de los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del

Estado a las sesiones telemáticas durante el mes de abril de 2020

CONVOCATORIA 262 263

267

TOTAL ASISTENCIAS

MES ABRIL 2020

Fecha sesión

Asambleísta 08 16

24 ASISTENCIAS

Ximena Peña Pacheco P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Franklin Samaniego

P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias: 0

José Ricardo Serrano P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias:0

Karla Cadena P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Kharla Chávez P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias:0

Henry Cucalón P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Lourdes Cuesta P P P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Viviana Bonilla P P P Asistencias:3

Alterno: 0 Ausencias:0

Rosa Orellana P P

P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Elio Peña P P

P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Esteban Torres P P Asistencias:3

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P Alterno: 0 Ausencias: 0

Héctor Muñoz P P

P Asistencias: 3

Alterno: 0 Ausencias: 0

Fuente: Secretaria Relatora de la Comisión.

4. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO Conforme se ha señalado en los antecedentes del presente Informe, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado avocó conocimiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial presentado por el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente de la República. La mayoría de legisladores de la Mesa coincidieron en que el proyecto consistía en una reforma poco profunda y que su aprobación no tendría un gran efecto en la lucha contra la corrupción, por lo que la Comisión resolvió que la propuesta sea analizada con mayor profundidad, a fin de ampliar la reforma fortaleciendo la lucha contra la corrupción dentro de la Función Judicial. Así mismo, la Comisión consideró pertinente ampliar el alcance del informe para Primer Debate de este Proyecto de Ley, incorporando otros temas fundamentales que no fueron incorporados en su momento en el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial que se encuentra en conocimiento del Pleno de la Asamblea.1 Durante el proceso de construcción del proyecto de ley también se recibieron observaciones, propuestas y proyectos normativos que han sido incluidos en el presente Informe, dejando por fuera los aspectos y puntos que han sido abordados en el referido Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial cuyo Informe para Segundo Debate fue remitido el 31 de julio de 2018 para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. Frente a este punto, la Comisión decidió que los aportes sobre estos temas se discutan, analicen e incluyan en el debate que lleve a cabo el Pleno de la Asamblea Nacional. Con los antecedentes expuestos, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial trae consigo cambios legislativos para fortalecer la independencia y transparencia judicial; lucha contra la corrupción; mejora de la institucionalidad; entre otros aspectos, que le permitirá al país contar con un sistema judicial mucho más sólido. En este acápite se analiza los ejes centrales de la reforma que propone la Comisión con base en los proyectos de ley unificados, así como las observaciones de los órganos de la Función Judicial y otros actores.

1 Votación de la moción presentada por el asambleísta Héctor Muñoz en la Sesión de 11 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-29/Votaciones%20Comisiones/01%20Justicia/2019-12-12-c1-RD_390068velasco_390068_554560.pdf

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4.1. Evaluación judicial

4.1.1. Evaluación a servidoras y servidores de la Función Judicial

La Constitución de la República en su artículo 170 dispone la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales como una condición indispensable para la promoción y permanencia en la carrera judicial, proceso que conforme el artículo 181 de la Norma Suprema le corresponde dirigir al Consejo de la Judicatura. La corriente en el mundo es implementar mecanismos para la evaluación periódica a las servidoras y servidores de la Función Judicial, cuya finalidad además de la profesionalización debe ser también el fortalecimiento y mejora continua del sistema judicial. En este sentido, los estados en donde se ha llevado a cabo procesos de evaluación periódica, han considerado los objetivos e indicadores de la misma, determinando, además, las consecuencias de la evaluación, con el objeto de conseguir la innovación institucional, el fortalecimiento de la integridad y las capacidades judiciales.2

En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito considera que en los procesos de evaluación debe fijarse indicadores de desempeño sencillos, buscando que el resultado de la evaluación coadyuve al cumplimiento de la misión del sistema en su conjunto, incluyendo la transparencia de sus actuaciones.3 Los legisladores de la Comisión analizaron también el valor de la evaluación judicial como una herramienta para mejorar el propio sistema y fortalecer la transparencia en la Función Judicial. Al respecto, el profesor Juan Jiménez Mayor hace una reflexión valiosa sobre la evaluación judicial y la rendición de cuentas:

“En todo caso no son mecanismos que afecten la independencia en la medida que no se actúe con arbitrariedad en ningún sentido: una independencia mal entendida puede alejar al juez de actuar conforme la ley, siendo que precisamente la rendición de cuentas requiere que justifique sus actos en términos del cumplimiento de la ley.”4

En esta línea, la Comisión considera que los procesos de evaluación a las servidoras y servidores de la función judicial no deben ser entendidos de ninguna manera como una transgresión a la independencia de la administración de justicia garantizada en el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República, sino como un ejercicio que promueva la profesionalización de la carrera judicial y la mejora continua del sistema judicial. Con este propósito, atendiendo las recomendaciones y estándares internacionales respecto al deber de los Estados en el establecimiento de

2 Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, Guía de Recursos para Reforzar la Integridad y Capacidad Judiciales, Naciones Unidas, Nueva York, 2017, p. 136. 3 Ibíd. p. 141 4 Jiménez Mayor, Juan, Carrera Judicial y Evaluación del Desempeño, Derecho y Cambio Social. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista009/carrera%20judicial.htm

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salvaguardas necesarias para garantizar la independencia de los jueces y la independencia institucional de la Función Judicial, la Comisión considera necesario que los procesos de evaluación determinados en la Constitución se realicen bajo criterios técnicos y que los mismos reduzcan los niveles de discrecionalidad otorgando mayores certezas a los servidores y servidoras de la carrera judicial.

En este entendido, el Proyecto de Ley plantea reformar el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial estableciendo que las evaluaciones a los servidores judiciales se deben realizar cada tres años, con presencia, apoyo y control social. Las evaluaciones deben ser objetivas, debiendo el Consejo de la Judicatura, de forma previa y a través de reglamento, establecer los criterios cualitativos y cuantitativos, recogiendo además los parámetros que fija la Ley para el cambio de categoría. En las evaluaciones que se realice a las y los jueces bajo ningún aspecto se revisará el contenido de sus sentencias, conforme a los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”.5 Por otro lado, se aclara con la reforma que se evaluará periódicamente el servicio y la productividad de los órganos de la Función Judicial, con el objeto de la mejora continua del servicio a la ciudadanía. 4.1.2. Evaluación para la mejora continua, renovación parcial y causas de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia

Los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado realizaron un análisis profundo del marco constitucional vigente, debiendo resaltar que la Ley Fundamental no dispone de forma expresa la evaluación al máximo Órgano de justicia ordinaria del país. La Corte en su comparecencia ante la Comisión, a través de su presidenta, señaló que estos jueces de período fijo no deben ser objeto de evaluación con una finalidad de cesación. Por otro lado, la postura del Consejo de la Judicatura es la de asumir la atribución de evaluar a los jueces de dicho organismo.

x Renovación y estabilidad de las juezas y jueces de la Corte Nacional sin condicionamiento a una evaluación

El Ecuador en los últimos años ha presenciado de cerca dos procesos de evaluación de la Corte Nacional, uno por el mandato legal del Código Orgánico de la Función Judicial a través de su régimen transitorio y otro por iniciativa del Consejo de la Judicatura durante el año 2019, los cuales han tenido como resultado el cese de funciones de magistrados. La experiencia de estos dos procesos, no ajenos a cuestionamientos, el criterio de la Corte Nacional de

5 Estos principios fueron adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.”

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Justicia y las recomendaciones internacionales respecto a la necesidad de fortalecer la independencia e imparcialidad institucional de la Función Judicial, han permitido a los legisladores reflexionar y determinar que la permanencia y renovación parcial de los magistrados de la Corte Nacional, designados para un período fijo, no puede depender de un proceso de evaluación, más aún cuando la Constitución no lo ha previsto de esa forma. Los legisladores evidenciaron que para que se pueda remover o renovar juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia a través de un proceso de evaluación debería existir una norma expresa en la Constitución que señale dicho mecanismo. Los legisladores tuvieron un amplio debate sobre la implementación de reglas encaminadas a garantizar la renovación parcial por tercios cada tres años como dispone la Constitución de la República. En este sentido, el proyecto de ley establece que las juezas y jueces que cumplan nueve años en funciones dejarán el cargo de forma inmediata conforme lo establece la Norma Suprema. Se analizó, además, en el seno de la Comisión la posibilidad de que los jueces dejen la Corte por renuncia, fallecimiento o alguna de las causales de cesación previstas por la ley. Para estos casos, la reforma establece que un conjuez o conjueza de la misma especialización del titular reemplazará a este por el período de tiempo para el que fue electa la persona que ganó el concurso como juez de la Corte Nacional de Justicia, asegurando con ello que la Corte podrá renovarse por tercios cada tres años. Para esto, en el Proyecto de Ley, se incorpora el artículo 173.1.

x Evaluación para la mejora continua de la Corte Nacional de Justicia El Estatuto del Juez Iberoamericano, señala que: “puede establecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces.”6 La evaluación debe contribuir al cumplimiento de la misión del sistema judicial.

La Declaración de los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de San Salvador, señala en el punto II.11, que la evaluación judicial “...contemplada en su conjunto así como en el desempeño de cada uno de sus operadores y de apoyo al trabajo del juez” debe contribuir “a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia”7. Es así, que los procesos de evaluación dentro del sistema judicial comprenden una valiosa herramienta para fortalecer el trabajo de magistradas y magistrados.

6 Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, mayo de 2001. 7 Declaración Final y Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, San Salvador, 2004. Disponible en: http://anterior.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=24801&name=DLFE-1013.pdf

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Es en este contexto que los miembros de la Comisión consideran que juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia deben ser evaluados cada tres años con el único objetivo de alcanzar la mejora continua en el trabajo que realiza el máximo Órgano de justicia ordinaria del país, a través de un proceso que será dirigido por el Consejo de la Judicatura con participación de la Academia, que contará con veeduría ciudadana y el apoyo de un Comité para la Evaluación cuyos miembros serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de estos integrantes deberán haber sido juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. Para este efecto, se agrega el artículo 89.1. Es adecuado mencionar, además, que la normativa dispone que dicha evaluación cuente con criterios cuantitativos y cualitativos. Al respecto, la citada Declaración8 señala que los indicadores cuantitativos permiten apreciar el rendimiento de cada persona evaluada, dentro del marco de su categoría y actividades concretas. Se expone, asimismo, que los indicadores cualitativos permiten ver las particularidades de cada persona y su labor, así como atender a la naturaleza misma de la función jurisdiccional cuyos titulares son los evaluados; pues estos factores tornan viable conocer la calidad de los servicios prestados, calificar estos y propender a su mejora mediante la adopción de los instrumentos adecuados.

x Causales de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia Un tercer elemento objeto de reforma en este punto es el dar cumplimiento al mandato constitucional que dispone al legislador establecer las causales de cesación de los jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido garantías de estabilidad y permanencia de los jueces en su cargo y también ha señalado que la garantía de estabilidad de los jueces en el cargo no es absoluta. Estos pueden ser destituidos por conductas claramente reprochables. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que la separación se puede dar por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.9 De la misma manera, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, contemplan la posibilidad de sanción y separación de las servidoras y servidores judiciales mediante procesos disciplinarios. La Constitución de la República en el artículo 182 señala que las juezas y jueces de la Corte Nacional “Cesarán en sus cargos conforme a la ley”. Sobre este tema la Comisión decidió crear un artículo nuevo que establece tres causales de cesación de las juezas y jueces de la Corte Nacional, las que son: incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por un tribunal de médicos; haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, las demás establecidas de forma expresa en la ley. 8 Ibíd. 9 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial, San José, 2019, p. 23.

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El órgano encargado de llevar el procedimiento de cesación será el Consejo de la Judicatura, garantizando el debido proceso, con veeduría ciudadana conformada por profesionales del derecho, los cuales deberán contar con probidad, ética y notable trayectoria. Con este propósito se agrega a continuación del artículo 204, el parágrafo VII de “Cesación” y el artículo 204.1.

4.2. Fortalecimiento de la Institucionalidad del Consejo de la Judicatura y de los órganos autónomos

4.2.1. Defensoría Pública La Defensoría Pública el 05 de septiembre de 2019, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que buscaba regular sus atribuciones y competencias así como el servicio que brinda a la ciudadanía para garantizar el ejercicio de la defensa jurídica conforme lo establece la letra a) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República. Dentro del análisis de dicho proyecto, los legisladores consideraron pertinente dividir el articulado de la propuesta para que la parte orgánico institucional de la Defensoría Pública pueda incluirse en el Código Orgánico de la Función Judicial10, coincidiendo con el criterio que ha sostenido la Función Legislativa para codificar las normas de una misma materia. Los miembros de la Comisión al realizar un estudio profundo de la normativa vigente sobre la Defensoría Pública evidenciaron la falta de regulación y herramientas normativas para el adecuado funcionamiento de la entidad en mención. Como bien señala el maestro Luigi Ferrajoli, existe tres fundamentos teóricos y axiológicos del instituto particularmente en la defensa de temas penales11: El carácter de derecho fundamental, puesto que el Estado debe garantizar que toda persona tenga un profesional del Derecho para que lo represente cuando la persona no tenga la opción de contratar un abogado. El interés público, debido a que se debe proteger a los inocentes e inclusive a los culpables para una condena justa y razonable. Por otro lado, es deber del Estado garantizar la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad. El tercer fundamento se encuentra en su naturaleza cognoscitiva, puesto que se debe buscar la verdad material y no solamente la verdad procesal, garantizando la paridad de las partes, entre otros aspectos citados por el maestro Ferrajoli. Sobre el deber del Estado para garantizar el derecho a la defensa, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al interpretar el

10 Sesión No. 058 de 29 de enero de 2020. 11 Ministerio Público de la Defensa, Defensoría General de la Nación, Defensa Pública: garantía de acceso a la justicia, Buenos Aires, 2008. P. 85

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artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando esta que en los casos que resulte necesaria la representación legal para el ejercicio del debido proceso, si la persona no puede obtenerla (por ejemplo por carecer de recursos) y el Estado no la brinda, no es obligatorio agotar los recursos internos para acudir a las instancias internacionales12. De otra parte, debemos recordar el papel de una adecuada defensa pública no solo en los procesos penales, sino en todos los que se determine derechos como bien señala la Constitución del Ecuador. Los profesores Federico Andreu-Guzmán y Christian Courtis, han expuesto que:

“De acuerdo con la Convención Americana y otros instrumentos, el derecho a acceder a la justicia concierne a la violación de todo derecho fundamental, y no sólo aquellos relacionados con la investigación o acusación en materia penal. Según la naturaleza del derecho vulnerado, la jurisdicción podrá ser penal (en particular tratándose de graves violaciones de derechos humanos constitutivas de ilícitos penales), civil, laboral, de familia, de menores, constitucional, contenciosa-administrativa, etcétera.”13

Finalmente, sobre la importancia de una defensa pública sólida, con una adecuada institucionalidad, el propio profesor Ferrajoli señala:

“Pues bien, si reconocemos que la defensa de confianza es, de hecho, un lujo reservado a quienes pueden pagar costosos abogados, mientas que la defensa de oficio es inidónea para garantizar efectividad al derecho de defensa, debemos reconocer entonces que la ausencia de la garantía de tal derecho equivale a una laguna insostenible de nuestro sistema procesal.”14

Es en un escenario en donde la Defensoría Pública ha tenido debilidades por falta de instrumento normativo de acuerdo a lo señalado por su titular, que los legisladores han decidido reformular el capítulo del Código Orgánico de la Función Judicial que regula esta Institución, estableciendo que es el principal órgano responsable del servicio de patrocinio y asesoría jurídica gratuita en todo el territorio nacional, garantizando a las personas el acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. Se establece en el articulado de forma clara sus atribuciones y competencias. La reforma, además, amplía su rol de acción permitiendo a este organismo promover lineamientos para que los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la red complementaria de defensa jurídica realicen campañas permanentes de promoción de derechos con la comunidad; que integre sistemas o redes de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio de la población a la que atiende; y, participe con organismos internacionales para generar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y cooperación recíproca. Esta reforma permite concretar lo previsto en la Declaración de Cancún que señala: “Los servicios de Asistencia Legal y Defensa Pública gratuitas deben

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. 13 Ministerio Público de la Defensa. Op. Cit., p. 55. 14 Ibíd., p. 86

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prestarse de forma autónoma y con independencia funcional, y con la suficiente dotación presupuestaria.”15 En este marco, se reforma el artículo 285 relativo a la naturaleza y funcionamiento del órgano autónomo; el artículo 286 correspondiente a sus atribuciones y competencias; el artículo 288 clarificando las competencias del Defensor Público; el artículo 290 en relación al reemplazo y subrogación; y, se agrega el artículo 188.1, sobre los servidores de la Defensoría. 4.2.2. Escuela de la Función Judicial y organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado En las comparecencias ante el seno de la Comisión, así como durante las reuniones técnicas tanto los representantes de la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado coincidieron en la necesidad de fortalecer la formación y capacitación en la Función Judicial a través de la Escuela de la Función Judicial y particularmente la posibilidad de que los dos órganos autónomos de la Función Judicial cuenten por mandato legal con organismos especializados para la formación continua, capacitación y especialización a sus servidores. La propuesta bajo análisis nace de la falta de una adecuada coordinación entre los diferentes órganos para alcanzar la especialización y capacitación que requieren los servidores judiciales, recordando que la Escuela de la Función Judicial no logra responder a todas las necesidad de formación continua y capacitación de los órganos autónomos, lo cual fue señalado por la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. En este contexto, los miembros de la Comisión de Justicia analizaron algunos casos de legislación comparada y mejores prácticas en la región en donde las escuelas o centros de capacitación habían tenido éxito en su rol de formación y capacitación, previo a reformular todo el capítulo que regula la Escuela de la Función Judicial. Es así, que en el encuentro de presidentes de los máximos organismos de justicia de los países en una de sus declaraciones señalaron:

“Las Escuelas Judiciales, sea cual sea la denominación que en cada país reciban, dentro de las disponibilidades presupuestarias, asumen la responsabilidad de la formación inicial de los futuros jueces, diseñando, planificando y ejecutando los planes de estudio, siguiendo para ello las indicaciones, en su caso, del órgano superior de gobierno judicial. También valorarán objetivamente los resultados docentes.”16

15 VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Cancún, noviembre de 2002. Disponible en: http://www.riaej.com/sites/default/files/VII%20Cumbre%20Canc%C3%BAn.pdf 16 VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, España, 2001. Disponible en: http://www.riaej.com/sites/default/files/IIEncuentro%20Declaracion%20Final.pdf

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La capacitación y formación continua para jueces y otros operadores de justicia es otro de los estándares que debe cumplir la Función Judicial a través de su órgano de capacitación:

“La formación continuada o capacitación en servicio se desarrollará por las Escuelas Judiciales, sin perjuicio de poder recabar la colaboración de otras instituciones cuando fuera necesario.”17

La Constitución de la República en su artículo 181 establece la posibilidad de la existencia de otros órganos de capacitación dentro de la Función Judicial, lo que va de la mano con la visión de los titulares de las máximas instancias de justicia, debido a que la formación de algunos servidores de la Función Judicial debe ser especializada. Es así que en otra de las cumbres de presidentes de las magistraturas se estableció el deber de contar con programas de capacitación para jueces que utilizarán en sus resoluciones lenguaje accesible; así como programas permanentes para la capacitación y sensibilización de jueces, mediadores y funcionarios judiciales sobre las culturas indígenas y el derecho indígena y programas de capacitación permanente sobre el derecho con perspectiva de género, entre otros.18 Lo que se pretende con esta reforma es por un lado fortalecer la Escuela de la Función Judicial en sus atribuciones, una conformación del Consejo Directivo plural que permita mantener una adecuada coordinación entre el Consejo de la Judicatura y los órganos autónomos, así como permitir que estos últimos brinden capacitaciones a través de su organismo propio, atendiendo todas las necesidades propias del servicio que presta la entidad.

x Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial

La norma vigente establece un Consejo Directivo que debía ser nombrado mediante concurso de méritos y oposición, el que hasta la presente fecha no se ha conformado, lo cual generó la preocupación de los legisladores y trajo consigo la necesidad de reformular su conformación y competencias, considerando, además, que la norma vigente prohíbe la participación de los delegados de las carreras judiciales en esta instancia de coordinación. El Proyecto de Ley plantea que el Consejo Directivo esté conformado con los representantes de todas las instancias de la Función Judicial, incluyendo, además, a la academia. Sus competencias con la reforma serán mucho más relevantes ya que este cuerpo colegiado definirá las mallas curriculares, planes, programas y proyectos de formación y capacitación en la Escuela, cuyo cumplimiento y ejecución queda a cargo del director o directora de la Escuela. Esta nueva lógica institucional también permite que, de forma transversal, las servidoras y los servidores de la Función Judicial sean adecuadamente capacitados y formados con base a las necesidades específicas de su continua labor. 17 Ibíd. 18 VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. Óp. Cit.

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Los cambios planteados al artículo 82 del Código Orgánico de la Función Judicial tienen como finalidad la existencia de líneas comunicantes entre la Escuela de la Función Judicial y los organismos de capacitación de Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, evitando duplicidades, fortaleciendo la especialización y capacitación continua de todos los servidores de la Función. En cumplimiento del mandato constitucional, la Escuela de la Función Judicial mantiene su competencia exclusiva para la formación inicial lo que se complementará con la capacitación y formación continua que estará a cargo de la propia Escuela y de los organismos de Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.

x Organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado:

Con base en lo que ha planteado la Defensoría Pública en su proyecto de ley, así como lo analizado de la información proporcionada por la dirección de capacitación de la Fiscalía General del Estado, los legisladores de la Comisión consideran oportuno y necesario regular en el artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial, la creación de estos organismos de especialización, formación continua y capacitación de las entidades mencionadas. Por la naturaleza propia del servicio, cada entidad deberá capacitar de forma permanente a sus servidores, en coordinación con la Escuela de la Función Judicial.

4.3. Lucha contra la corrupción El proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial se construyó a partir de la reforma presentada por el Presidente Constitucional de la República. Los miembros de la Comisión criticaron abiertamente el proyecto recibido puesto que lo consideraron como una reforma cosmética de la Función Judicial. La creación de judicaturas especiales está prevista como una competencia del Consejo de la Judicatura, para lo cual no se requiere una reforma legal; sin embargo, modificar la competencia y denominación de una Sala de la Corte Nacional de Justicia si requiere de un cambio legislativo. En el contexto de fortalecer el combate a la corrupción tanto dentro como fuera de la Función Judicial, los legisladores decidieron ampliar, mejorar y reestructurar el proyecto presentado por la Función Ejecutiva, así como revisar los compromisos del Estado para promover cambios normativos encaminados a evitar la corrupción en el sistema judicial. 4.3.1. Juzgados y tribunales anticorrupción Es pertinente reiterar que los legisladores de la Comisión consideran que la sola creación de judicaturas contra la corrupción comprende una herramienta mínima para enfrentar dicho mal; sin embargo, esto sumado a las reformas legislativas incorporadas en otros cuerpos normativos y en la propuesta que se expondrá a continuación, permitirá desarrollar un conjunto de acciones estatales

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encaminadas a responder de forma adecuada a los pedidos ciudadanos de lucha contra la corrupción. Hoy en día existe una preocupación generalizada por los altos niveles de corrupción a lo largo del planeta. Un dato poco alentador es el del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019 de Transparencia internacional el cual señala que más de dos tercios de los países del mundo muestran signos de estancamiento o de retrocesos en sus esfuerzos anticorrupción.19 La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ha establecido deberes con el objeto de contar con órganos especializados de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles y Funciones del Estado. Es así que el artículo 36 señala:

“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.”

En la Comisión también se analizó el reto de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde el Objetivo 16, aborda la lucha contra la corrupción y exige que los Estados creen instituciones eficaces y responsables en todos los niveles para el combate de los actos de corrupción.20 La pertinencia de la creación de estos juzgados y tribunales responde a la falta de eficiencia judicial para sancionar a quienes han perjudicado al Estado y principalmente recuperar el dinero de dichos perjuicios. Se expone la urgencia de avanzar en la lucha contra la corrupción debido a que cualquier retraso judicial en estos casos se vuelve problemático ya que socavan la confianza de los ciudadanos en los compromisos y la capacidad del gobierno y del Estado en general para combatir eficazmente este mal en la sociedad.21 La propuesta que recoge el presente informe es fortalecer la Sala de la Corte Nacional de Justicia que resuelve los casos penales, la creación de juzgados y tribunales anticorrupción que puedan de forma ágil y oportuna tramitar las causas de los delitos contra la eficiencia de la administración pública. Los legisladores debatieron ampliamente sobre la pertinencia de la creación de las judicaturas y tribunales especializados a fin de alcanzar el fin propuesto por la reforma legislativa. En este sentido, se revisó legislación comparada, encontrándose que varios Estados han emprendido reformas legislativas enmarcadas en la línea de lo propuesto. Un estudio académico señala que se

19 Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019 de Transparencia internacional, 23 de enero de 2020. Disponible en: https://www.transparency.org/news/pressrelease/2019_CPI_efforts_stagnate_in_G7_ES 20 Unidad de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito http://www.anticorruptionday.org/documents/actagainstcorruption/print/corr18_fs_DEVELOPMENT_es.pdf 21 Matthew C. Stephenson y Sofie Arjon Schütte. Tribunales especializados anticorrupción: Un mapeo comparativo, 2019, p. 8

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destacan tres resultados esperados con la implementación de los tribunales especializados contra la corrupción: eficiencia, integridad y experiencia.22 Los cambios normativos se recogen a través del artículo 186 del Código que modifica el nombre de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, así como en lo relativo a la creación de jueces y tribunales especializados para sancionar los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública previsto el artículo 220, así como la incorporación del artículo 226.1, lo cual considera el legislador es un cambio que permitirá un tratamiento más ágil para dichas causas. 4.3.2. Combate a la corrupción dentro de la Función Judicial Los miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado con el objeto de transversalizar la lucha contra la corrupción, consideraron pertinente ampliar las reformas para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de los cuales se desprenden obligaciones que todavía no han sido impulsadas dentro de la Función Judicial. Es pertinente a juicio de los miembros de la Comisión, reformar el Código para fortalecer el Estado de Derecho y combatir de forma contundente la corrupción. Bien señala el profesor Gabriel Pérez:

“Así, el Estado de derecho se convierte en una herramienta que puede ser utilizada por la sociedad en general, no sólo para denunciar actos de corrupción, sino para hacer exigibles las garantías individuales mediante su participación activa, responsable e informada.”23

El numeral 8, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es un deber del Estado garantizar a los habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción. También el Ecuador ha ratificado instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción, en su artículo 2 establece como un propósito de dicho instrumento:

“Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”24

El artículo 3 de la Convención señala que los Estados deberán establecer: “…medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.”25 Este aspecto contenido en el instrumento internacional es recogido por el legislador

22. Ibíd. p. 7. 23 Pérez Gabriel. El Sistema Nacional Anticorrupción como política pública para reconfigurar al Estado de derecho. Disponible en: https://www.redalyc.org/jatsRepo/676/67658492004/html/index.html 24 Convención Interamericana contra la Corrupción. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.asp 25 Ibíd.

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en la presente reforma, estableciendo que los servidores judiciales deben informar y denunciar posibles casos de corrupción, contando con protección para hacerlo. Asimismo, en la normativa que regula las competencias del Consejo de la Judicatura, se aclara y fortalece su rol de lucha contra la corrupción dentro de la Función Judicial. La Convención dio un paso significativo en el tema bajo estudio puesto que determinó la necesidad de adoptar medidas preventivas a través de la modernización de las entidades públicas para identificar causas y condiciones de las que se origina y fortalece la corrupción. Siguiendo también esta línea la Comisión consideró pertinente reformar el artículo 86 del Código, relativo a la capacitación y formación permanente, en donde se priorizará entre otros temas la capacitación en lucha contra la corrupción a la interna de toda la Función Judicial. El informe del año 2016 respecto al seguimiento de la Convención Interamericana determina:

“En primer lugar, en cuanto al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y al Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial, el Comité observa que en dichas normas no se establecen plazos mínimos y razonables para la publicación del aviso de la convocatoria. Al respecto, el Comité nota que el artículo 15 del Reglamento de Concursos se limita a indicar que el plazo para postular se determina en el instructivo de cada concurso, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el registro oficial.”26

Con base en esta observación supra, la Comisión ha considerado pertinente reformar el artículo 36 del Código con la finalidad de dar cumplimiento a la observación realizada al Estado en el año 2016. Por otro lado, dicho Informe establece una segunda recomendación para el Estado ecuatoriano, buscando que lo servidores puedan denunciar actos de corrupción, debiendo el legislativo para ello: “Considerar adoptar, mediante ley, una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción en el ámbito administrativo, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno (…).” En virtud de la citada recomendación, los asambleístas consideran oportuno reformar el numeral 8 del artículo 100, así como el artículo 113, para simplificar y establecer garantías a la persona que denuncie actos de corrupción. El proyecto de ley además reduce los requisitos para la presentación de quejas o denuncias por actos irregulares en la Función Judicial. En la línea de lo mencionado también se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que entró en vigencia en 2005. En su artículo 5 establece que: “Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los

26 Informe Final de la Vigésima Séptima Reunión del Comité de Expertos, Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, septiembre de 2016 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_inf_mex_sp.pdf

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instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.”27 El artículo 8 de dicho instrumento internacional fue otro de los elementos que los legisladores consideraron para formular la modificación de los artículos señalados, puesto que indica: “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.”28 Con base en lo expuesto la Comisión de Justicia y Estructura del Estado propone la reforma de los siguientes artículos: 36, respecto a los elementos a considerar en los concursos de oposición y méritos; 86, sobre la formación, capacitación continua y especialización; 100 numeral 8, relativo a los deberes de los servidores de la Función Judicial; 113, respecto a la acción de queja o denuncia en contra de servidores de la Función Judicial; y, 264, numeral 4, sobre los deberes del Pleno del Consejo de la Judicatura.

4.4. Otras reformas relevantes 4.4.1.- Estándares de rendimiento, procesos de evaluación y reelección para los notarios y notarias Durante la tramitación del Proyecto de Ley, la Comisión conoció la propuesta del Consejo de la Judicatura para reformar el artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial, la que recomendaba realizar un concurso oposición y méritos para la reelección de los notarios y notarias. Una vez escuchado el criterio y propuesta del Consejo de la Judicatura los legisladores recibieron a diferentes representantes de los notarios, quienes expresaron su visión sobre la reelección, destacando que cuando se aprobó el referido Código se eliminó de forma expresa el concurso para la reelección de dichos servidores. Se discutió, además, la deuda de la legislatura para establecer los estándares de rendimiento de los notarios dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República de 2008. Los legisladores analizaron el espíritu del constituyente para establecer la reforma del Código Orgánico de la Función Judicial en lo relativo a los notarios. En las actas de la Asamblea Constituyente se verificó que en uno de los textos finales del actual artículo 200 se disponía que “Los notarios estarán sujetos a procesos de evaluación periódica en el desempeño de sus cargos, debiendo establecerse en la Ley los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.”29

27 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en: http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/12/ConONUcontCorrupcion.pdf 28 Ibíd. 29 Asamblea Constituyente. Acta No. 084 13 de julio de 2008.p. 132.

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x Evaluación a las notarias y notarios e inclusión de estándares de rendimiento

Es pertinente resaltar que hoy en día las notarias y los notarios no son objeto de evaluación periódica ni se cuenta con estándares de rendimiento que estos deban cumplir en el desempeño del cargo. Es en este contexto que los miembros de la Comisión resolvieron desarrollar el texto constitucional en el Código fijando los estándares de rendimiento para los notarios. Se crea el artículo 301.2, que establece once estándares de rendimiento cuya finalidad es alcanzar la mejora continua y permanente del servicio notarial. El cumplimiento de los estándares será evaluado cada tres años por parte del Consejo de la Judicatura. En la evaluación al notario o notaria, además, se considerará el haber sido sancionado por infracciones cometidas en la prestación del servicio de conformidad con la ley. Se dispone de forma taxativa que el incumplimiento de los estándares de rendimiento será causal de destitución y de no reelección. En el desarrollo de este acápite se vio la necesidad de incluir una infracción en el artículo 107 para los notarios y notarias cuando estos interrumpen o se niegan a prestar el servicio notarial de conformidad con la ley y reglamentos. Se reforma, así mismo, la Ley Notarial para para concatenar y homologar la reforma del Código con dicho cuerpo legal.

x Proceso para la reelección de notarias y notarios

El proceso para la reelección de notarios fue uno de los temas que generó un amplio debate por parte de los miembros de la Comisión, sin que se pudiera tener una postura unánime. El artículo 200 de la Constitución establece de forma expresa que “Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.” Bajo este precepto constitucional, existen dos visiones en el seno de la Comisión. De una parte, un grupo de legisladores de la Comisión con su análisis constitucional concluyeron que la ley debe fijar con claridad que estos servidores podrán relegirse para la misma notaría u otra, por una sola vez, previo concurso de méritos y oposición. Respaldan la evaluación a los notarios cada tres años y consideran que además de aquello un requisito sine qua non para el único período de relección es el concurso de oposición y méritos. Un segundo grupo de miembros de la Comisión, consideran que el marco constitucional no establece de forma expresa que para la relección los notarios y notarias se requiera de un concurso de oposición y méritos. En su análisis expusieron, además, que al establecerse con esta reforma la obligatoriedad de evaluación a las notarias y notarios así como los estándares de rendimiento, podrán relegirse sin concurso previo únicamente quienes han pasado de forma satisfactoria la evaluación. Su visión detalla, asimismo, que una vez concluida la relección, podrán optar previo concurso de méritos y oposición para una segunda

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notaría por un período adicional de seis años, como ya lo prevé actualmente el Código objeto de la reforma. Finalmente, cabe mencionar que el debate no se ha cerrado y los miembros de la Comisión optaron por incorporar en el artículo 300 del texto del presente Informe para Primer Debate la segunda visión comentada en este análisis, sugiriendo al Pleno de la Asamblea Nacional abonar en el debate de este punto. De la misma manera, un debate importante giró en torno a la necesidad o no de una disposición transitoria que aclare la situación de los notarios que se encuentran prorrogados en sus funciones. Al respecto, la mayoría de los Comisionados consideraron que si bien esta disposición podría ser útil y estaría investida de un objetivo loable, podría también ser malinterpretada como una dedicatoria específica, contraviniendo el principio de generalidad que debe guiar la producción legislativa. 4.4.2. Vacaciones y receso en la Función Judicial El Consejo de la Judicatura ha planteado a la Comisión retomar la normativa de larga tradición que establecía la conocida vacancia o receso judicial, vigente hasta antes de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial. De hecho, mediante Resolución No. 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, el Consejo de la Judicatura fija el período de vacaciones para la Función, lo cual va de la mano con la propuesta normativa que también fue avalada por la Corte Nacional de Justicia. Cabe destacar que en dicha resolución el Consejo de la Judicatura señala los informes técnicos que motivan dicha decisión. En sesión de Comisión, un grupo de jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos sugirieron ser incorporados en la excepción del receso. Los legisladores acogieron las propuestas del Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia y jueces contencioso administrativos y tributarios, estableciendo además una excepción al cumplimiento de las fechas previstas en la ley para el receso de la Función Judicial cuando se configure caso fortuito o fuerza mayor, en donde el Consejo de la Judicatura podrá establecer otras fechas para el mismo. La propuesta mejora además los aspectos relativos a vacaciones dentro de la Función Judicial, instrumentando todos los cambios mencionados en la normativa que sustituye al vigente artículo 96. 4.4.3. Período de lactancia para madres servidoras de dicha Función Otro aspecto debatido y acogido por la Comisión es la propuesta relacionada con homologar y concatenar la norma relativa al período de lactancia de las servidoras de la Función Judicial con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público. Este aspecto fue acogido por la Comisión e implica la reforma del numeral 9 del artículo 97. 4.4.4. Régimen Disciplinario

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Durante el tratamiento de la reforma el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia y la Defensoría Pública han sugerido reformular los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, implementando algunas infracciones disciplinarias adicionales y en algunos casos revisando la proporcionalidad de la sanción con la falta cometida. La Comisión resolvió reformular los artículos 107 y 108, dejando las propuestas de reforma al artículo 109 y tres causales del actual artículo 108 que pasarán a ser gravísimas en el artículo 109, para incorporarlas en el segundo debate del informe que ya se ha remitido para conocimiento del Pleno, como se ha señalado previamente.

x Cambios sobre infracciones leves

La infracción relativa al daño de equipos informáticos se incluye en la causal del artículo 108, relacionada con el daño a los bienes de la Función Judicial. Se incorpora como infracciones el no registrar en los sistemas informáticos las asesorías, diligencias o funciones que desempeñan los defensores públicos de acuerdo a su normativa. Por otro lado, otra infracción comprende el no informar a los usuarios el estado de los procesos. Otra de las causales que se incluye es emitir opiniones de forma pública que implique prejuzgar una causa a su cargo. Finalmente, se incluye como infracción leve el no informar a la máxima autoridad los actos que atenten contra la independencia de la Función Judicial.

x Cambios sobre infracciones graves

Un primer elemento a mencionar es que las infracciones de los numerales 2, 3 y 7 del artículo 108, pasarán a ser infracciones gravísimas. El no comparecer a las audiencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor pasa a ser falta grave. Adicionalmente, el no comunicar sobre el conocimiento de maltrato o tortura a las personas privadas de la libertad se incluye como infracción grave. Otra infracción que se incorpora es inducir a sus usuarios a celebrar acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, así como no interponer acciones, excepciones o recursos cuando el caso técnicamente lo requiera conforme a la ley y las directrices de la máxima autoridad, esto para los órganos autónomos de la Función Judicial. Cerrando estos cambios se encuentra la infracción que determina el aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada en manos de las y los servidores.

x Otros cambios sobre régimen disciplinario

Se aclara algunos artículos, se unifica las instituciones de queja y denuncia, con el objeto de que los dos tipos de acciones disciplinarias puedan tener la misma prioridad de tratamiento, esto con la reforma al artículo 113. Se mejora, además, la redacción de otros artículos del régimen disciplinario conforme las observaciones del Consejo de la Judicatura, abogados en libre ejercicio y otras entidades.

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4.4.5. Beneficios para adultos mayores, personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes en los trámites de exhortos hacia el exterior Se recoge en la propuesta un artículo reformatorio del Código Orgánico General de Procesos relativo a los exhortos remitidos desde el Ecuador hacia el exterior. Las personas con discapacidad estarán exentas del pago de aranceles y los adultos mayores tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor de dicho arancel. Cabe mencionar que los beneficios que se incorporan en la ley se encuentran vigentes en normativa reglamentaria conforme lo ha informado a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio No. MREMH-MREMH-2020-024-OF, de 13 de marzo de 2020. La Comisión en virtud del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 44 de la Constitución también establece la posibilidad de la exención del pago de aranceles para los trámites relacionados con el ejercicio de sus derechos. 4.4.6. Concursos de oposición y méritos para el ingreso a la Función Judicial

Con el objeto de fortalecer la transparencia y formular reglas claras sobre los concursos de oposición y méritos dentro de la Función Judicial, se reforma el artículo 36, estableciendo que se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos sesenta puntos en la fase de méritos y cuarenta en la fase de oposición. Se establece además los elementos y parámetros que deberán ser considerados en la fase de méritos, los cuales en gran medida han sido recogidos del reglamento del Consejo de la Judicatura. Se aclara que en la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa de conformidad con la ley. Se detalla que la fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas, y prácticas y que en caso de establecerse entrevistas en ningún caso tendrán un valor superior a cinco puntos. Se agrega además el artículo 36.1., que determina las condiciones para la acción afirmativa en los concursos de oposición y méritos en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Constitución y el objetivo 10 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.30

4.4.7. Tribunales Penales Fijos

30 Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, La Agenda 2030 y los ODS: Un Nuevo marco de desarrollo basado en los Derechos Humanos, Seminario: Planificación y Gestión Pública en la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016. Disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/11._ana_paula_souza_ppt_ods_implementacion.pdf

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Con oficio CJ-DG-2020-0353-OF, de 2 de marzo de 2020, el Director General del Consejo de la Judicatura remitió a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, el informe técnico del Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, contenido en el memorando CJ-DNGP-2020-0942-M de 18 de febrero de 2020, en el que se solicita a la Asamblea Nacional reformar los artículos 222 y 223 del Código Orgánico de la Función Judicial con el objeto de que los tribunales penales móviles o en modalidad “pool de jueces” se transforme en tribunales fijos. El Informe Técnico del Consejo de la Judicatura señala que la modalidad de “pool de jueces”, ha ocasionado generado dificultad para coordinar y señalar audiencias y diligencias en los cuerpos pluripersonales; afectación al principio de inmediación y celeridad; tiempos excesivamente dilatados para la realización de audiencias y diligencia; y el retardo en la emisión de la sentencia por escrito. En ese sentido, dicho informe técnico menciona además que la implementación del sistema de tribunales fijos en órganos de cuerpos pluripersonales permitirá descongestionar el agendamiento de audiencias y diligencias; dar cumplimiento a los tiempos previstos en el Código Orgánico Integral Penal; celeridad en el despacho de procesos; elevar la resolución de causas; reducción de audiencias y diligencias fallidas; y, acceso expedito y oportuno al servicio de justicia. Es en este contexto que la Comisión acogió la propuesta del Consejo de la Judicatura reformando los artículos 222 y 223 del Código y retomando los tribunales penales fijos. 4.4.8. Reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva de los titulares de los órganos autónomos de la Función Judicial La Comisión consideró pertinente reformar el artículo 290 del Código, relativo al reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva de las máximas autoridad de los órganos autónomos de la Función Judicial. Los legisladores debatieron de forma extensa sobre la figura que debería reemplazar en caso de ausencia de cada autoridad. Más allá de sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional que profundice su análisis, establece en el texto de este Informe que en los casos de ausencia temporal la máxima autoridad designará a su reemplazo de entre los servidores que cumplan los mismos requisitos previstos para el titular. En casos de ausencia definitiva hasta la posesión del nuevo titular de la entidad, le subrogará la persona con mejor evaluación del último proceso dentro del régimen de carrera del órgano autónomo respectivo y que cumpla con los mismos requisitos que su titular. Se detalla, además, que cuando se presente ausencia definitiva del titular del órgano autónomo, el órgano correspondiente iniciará el concurso de oposición y méritos en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que se ha producido la falta definitiva. 4.4.9. Funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y del Director

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General

Se reforma los artículos 32 y 280 correspondientes a las competencias del Consejo de la Judicatura y su Director General, con el objeto de simplificar y fortalecer el trabajo administrativo de dichos órganos. Conforme solicitó el Consejo de la Judicatura, se analizó y debatió la propuesta que permitiría al Director General del Consejo de la Judicatura dar de baja los títulos de crédito. Al respecto la Comisión estableció el mecanismo para la baja de estos documentos, disponiendo que se efectúe la acción coactiva y se agote las instancias de negociación y mediación, previo a resolver de forma motivada la baja de títulos de crédito cuyo cobro sea imposible. 4.4.10. Funciones prorrogadas La reforma plantea una modificación del artículo 121, estableciendo plazos y mecanismos para prorrogar las funciones de las personas que han cesado en la Función Judicial. 5. RESOLUCIÓN: Por las motivaciones expuestas, en sesión en modalidad virtual No.070 de 24 de abril de 2020, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional RESUELVE: aprobar el presente Informe para Primer Debate del Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, incorporado en el punto 9 de este documento. 6. RECOMENDACIÓN

La Comisión recomienda además al Pleno de la Asamblea Nacional, una vez terminado el primer debate, unificar este proyecto con el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, remitido a la presidencia de la Asamblea Nacional mediante Oficio No. 251-CEP-JEE-P-2018, signado con el trámite No. 336076.

Detalle de la votación

Asambleístas Votación Kharla del Rocío Chávez Bajaña A favor Henry Eduardo Cucalón Camacho A favor Viviana Patricia Bonilla Salcedo A favor Karla Gabriela Cadena Vélez A favor José Ricardo Serrano Salgado A favor Héctor Patricio Muñoz Alarcón A favor Rosa Gina Orellana Román A favor Elio Germán Peña Ontaneda A favor

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Franklin Omar Samaniego Maigua A favor María de Lourdes Cuesta Orellana A favor Luis Esteban Torres Cobo A favor Ximena del Rocío Peña Pacheco A favor

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE: Ximena Peña Pacheco, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado. 8. NOMBRE Y FIRMA DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE CONOCIERON Y SUSCRIBEN EL INFORME:

Ximena Peña Pacheco PRESIDENTA

Kharla Chávez Bajaña ASAMBLEÍSTA

Viviana Bonilla ASAMBLEÍSTA

Karla Cadena Vélez ASAMBLEÍSTA

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Henry Cucalón Camacho ASAMBLEÍSTA

María de Lourdes Cuesta ASAMBLEÍSTA

Héctor Muñoz Alarcón

ASAMBLEÍSTA

Rosa Gina Orellana Román

ASAMBLEÍSTA

Elio Peña Ontaneda

ASAMBLEÍSTA

Franklin Samaniego Maigua ASAMBLEÍSTA

José Serrano ASAMBLEÍSTA

Esteban Torres ASAMBLEÍSTA

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9. PROYECTO DE LEY:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República en su artículo 170 dispone la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, proceso que conforme el artículo 181 de la Carta Magna le corresponde realizar al Consejo de la Judicatura. En este sentido, es pertinente reformar el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial estableciendo que las evaluaciones a los servidores judiciales deben ser objetivas y que para cada proceso de evaluación el Consejo de la Judicatura establecerá mediante reglamento y de forma previa los indicadores de la evaluación, limitando además que en la evaluación se revise el contenido de las sentencias emitidas por los jueces. Por otro lado, los órganos de la justicia ordinaria deben ser evaluados conforme dispone el artículo 181 de la Constitución. Si bien la Norma Suprema no señala de forma expresa la evaluación a la Corte Nacional de Justicia, el artículo 170 dispone la evaluación continua a todos los servidores de la Función Judicial, por lo que los jueces de la Corte Nacional de Justicia pueden ser evaluados bajo los lineamientos que se establezca la ley, con el único fin de la mejora continua del servicio de administración de justicia. Debiendo además el legislador resolver el mecanismo adecuado para el estricto cumplimiento de la renovación parcial por tercios cada tres años de la Corte Nacional de Justicia. La Defensoría Pública debe garantizar el ejercicio a la defensa conforme lo establece la letra a) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República. Dicha institución ha tenido debilidades por falta de instrumento normativo que le permita cumplir de forma eficaz y eficiente sus labores, por lo que es pertinente establecer que esta es el principal órgano responsable del servicio de asistencia legal gratuita en todo el territorio nacional, garantizando a las personas el acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. La ejecución de planes, programas y proyectos de la Escuela de la Función Judicial han evidenciado la necesidad de fortalecer la formación y capacitación en la Función Judicial a través de la Escuela de la Función Judicial y particularmente la posibilidad de que los dos órganos autónomos de la Función Judicial cuenten por mandato legal con organismos especializados para la capacitación continua a sus servidores. La Constitución de la República en su artículo 181, establece la posibilidad de la existencia de otros órganos de capacitación dentro de la Función Judicial, por lo que se requiere un rediseño institucional que fortalezca las atribuciones y competencias de la Escuela de la Función Judicial, así como la creación en la ley de los organismos de especialización, formación continua y capacitación de los órganos antes mencionados. El numeral 8, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es un deber del Estado garantizar a los habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción. También el Ecuador ha ratificado instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción. El artículo 3 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción señala que los Estados deberán establecer: “…medidas y sistemas

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que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.” Estas obligaciones convencionales y constitucionales deben llevar al legislador a realizar reformas transversales en todo el Código para fortalecer la lucha contra la corrupción. Hoy en día existe una preocupación generalizada por los altos niveles de corrupción a lo largo del planeta. Un dato poco alentador es el del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019 de Transparencia internacional el cual señala que más de dos tercios de los países del mundo muestran signos de estancamiento o de retrocesos en sus esfuerzos anticorrupción. En este escenario la Función Ejecutiva ha propuesto la creación de los juzgados anticorrupción. Al respecto cabe mencionar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 36 ha establecido deberes con el objeto de contar con órganos especializados de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles y Funciones del Estado. Esta es una oportunidad para reformar en el Código, entre otros temas relevantes, los procesos de relección de notarios. Es adecuado además retomar el sistema de vacaciones de la Función solicitada por la el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia; reformular aspectos del régimen disciplinario para el funcionamiento eficaz, eficiente y transparente de la Función; así como recoger los avances y beneficios para adultos mayores, personas con discapacidad y trámites relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando tramitan un exhorto.

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 167 establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución; Que, el artículo 168 de la Norma Suprema dispone que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: independencia interna y externa, autonomía administrativa, económica y financiera; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 170 dispone para el ingreso a la Función Judicial la observancia de los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantiza la profesionalidad mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia de la carrera judicial;

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Que, dentro de los principios de la Función Judicial se determina en el artículo 172 de la Constitución que los jueces y las juezas aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia; Que, en el artículo 177 de la Constitución determina que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia; Que, es necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, con el objeto de fortalecer la independencia judicial interna y externa; la estructura y funcionamiento de sus órganos; el ingreso, promoción, capacitación, categorización y evaluación a todos sus servidores, con el objeto de alcanzar las finalidades previstas en la Carta Suprema para la Función Judicial; Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Norma Suprema dispone que es deber del Estado garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción; Que, es indispensable realizar una reforma para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción a través de una justicia especializada, que garantice mayor agilidad a la tramitación de los delitos contra la eficiencia de la administración pública; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 32 por el siguiente:

“El legitimado pasivo en estas acciones será la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura.”

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 36 y a continuación de este añádase el artículo 36.1, con los siguientes textos:

“Art. 36.- Reglas para los concursos de oposición y méritos.- En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. En los concursos de oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos de la siguiente forma:

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Sesenta puntos la fase de méritos. Cuarenta puntos la fase de oposición. La fase de méritos permitirá valorar la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará los siguientes criterios: 1. Formación académica. 2. Experiencia laboral y profesional. 3. Capacitación recibida. 4. Capacitación impartida. 5. Publicaciones. En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa, de conformidad con esta Ley. La fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas y prácticas. En caso de establecerse en el proceso entrevistas en ningún caso esta tendrá un valor superior a cinco puntos. Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de los postulantes. Cualquier aspirante podrá solicitar recalificación de las fases de oposición y la de méritos. Los concursos se realizarán con participación ciudadana y control social. Las convocatorias se efectuarán con plazos razonables que permitan una amplia participación. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, el Consejo de la Judicatura dictará el respectivo reglamento. Art. 36.1.- Medidas de acción afirmativa.- En los concursos de oposición y méritos, en la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real, la que tendrán un valor máximo acumulado de diez puntos. Entre otras, son condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa: 1. Ser mujer; 2. Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades,

pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias; 3. Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza; 4. Tener alguna discapacidad debidamente acreditada, que no le impida

el cumplimiento del cargo. 5. Encontrarse en condición de movilidad humana, de conformidad con

la ley; y,

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6. Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural.”

Artículo 3.- Sustitúyase el Art. 75 por el siguiente texto:

“Art. 75.- Designación, aceptación y posesión.- Una vez designada la persona y con la aceptación del cargo en el término de setenta y dos horas, se inscribirá el nombramiento y se posesionará en el término de hasta quince días desde la fecha de inscripción. Si la persona designada no acepta ocupar el cargo, se suspenderá el plazo mencionado en el inciso anterior y, de forma inmediata, la Unidad de Talento Humano iniciará el trámite con el objeto de que se posesione la siguiente persona en orden de puntaje. La autoridad nominadora podrá por una sola vez y por motivos justificados conceder una prórroga para la posesión la que no excederá el término de quince días. La posesión se hará ante la autoridad nominadora o la que esta delegue.”

Artículo 4.- Sustitúyase el "Capítulo III, Escuela de la Función Judicial”, del Título II, Carreras de la Función Judicial, del Código Orgánico de la Función Judicial por el siguiente texto:

“Capítulo III

ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y ORGANISMOS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN

Art. 80.- Escuela de la Función Judicial.- La Escuela de la Función Judicial tiene por finalidad organizar y gestionar los programas, planes y proyectos para la formación inicial, especialización, capacitación continua y permanente de las servidoras y servidores de la Función Judicial, así como las demás atribuciones establecidas en la ley. Para el cumplimiento del fin planteado, la Escuela de la Función Judicial coordinará acciones con los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado. Art. 81.- Sede permanente de la Escuela.- El Pleno del Consejo de la Judicatura definirá la ciudad sede de la Escuela de la Función Judicial. Art. 82.- Estructura e integración.- La Escuela de la Función Judicial estará integrada por un Consejo Directivo y un Director o Directora. El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente forma: 1. Una persona designada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de

fuera de su seno, quien lo presidirá. 2. La persona que dirija el organismo de especialización, formación

continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado.

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3. La persona que dirija el organismo de especialización, formación continua y capacitación de la Defensoría Pública.

4. Un delegado del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. 5. Un delegado de las facultades de ciencias jurídicas que otorguen título

de cuarto nivel, que durará tres años en sus funciones y podrá reelegirse por una sola vez.

El Consejo Directivo designará un secretario o secretaria, de fuera de su seno, de una terna que presente el presidente de dicho cuerpo colegiado. No podrá ser parte del Consejo Directivo el Director o Directora de la Escuela de la Función Judicial. Las sesiones del Consejo Directivo se convocarán por disposición de su presidente o por pedido de al menos tres de sus miembros. Para instalar las sesiones deberá contarse con al menos la mitad más uno de los miembros. Art. 83.- Atribuciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las mallas curriculares, sus contenidos, planes, programas y proyectos presentados por la persona que dirija la Escuela de la Función Judicial;

2. Establecer el perfil académico de las y los docentes, capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación inicial, formación continua y especialización;

3. Evaluar la ejecución y cumplimiento de mallas curriculares, sus contenidos, planes, programas y proyectos de la Escuela.

4. Conocer y emitir observaciones sobre las mallas y planes de capacitación continua de la Defensoría Pública y de la Fiscalía General del Estado.

5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de la Escuela; y,

Las demás que consten en el reglamento y el estatuto orgánico de la Escuela de la Función Judicial que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura. Art. 84.- De la directora o el director.- La directora o el director de la Escuela de la Función Judicial será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de una terna propuesta por su presidente y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de mallas curriculares, sus contenidos, planes, programas y proyectos considerando lo sugerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y de la Defensoría Pública a través de sus representantes en el Consejo Directivo;

2. Ejecutar la programación de los cursos de formación inicial y continua, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Directivo;

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3. Seleccionar a las y los docentes; capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación inicial y formación continua;

4. Ejecutar las resoluciones del Consejo de la Judicatura; y, 5. Las demás establecidas en el reglamento y el estatuto orgánico de la

Escuela de la Función Judicial que para el efecto dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 85.- Organismos de especialización, formación continua y capacitación de Fiscalía y Defensoría Pública.- La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, en su calidad de órganos autónomos de la Función Judicial contarán con un organismo de especialización, formación continua y capacitación para sus servidoras y servidores en las diferentes áreas y materias que la entidad lo requiera. Estos organismos tendrán las siguientes atribuciones:

1. Identificar las necesidades de formación y capacitación continua y especializada de los servidores de su entidad;

2. Coordinar con la Escuela de la Función Judicial la ejecución de planes de formación continua que se implementarán para los servidores de la entidad;

3. Formular y ejecutar programas y planes de capacitación especializada en ciencias jurídicas y afines para los servidores de la entidad; y,

4. Las demás que establezca la ley.

Art. 85.1.- Procesos de evaluación y categorización.- En los procesos de ingreso, evaluación, promoción y categorización que realice el Consejo de la Judicatura se considerará los planes, programas y proyectos de capacitación aprobados por los servidores y servidoras en la Escuela de la Función Judicial y en los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública. Los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública proporcionarán a la Escuela de la Función Judicial y al Consejo d la Judicatura insumos para el desarrollo de los bancos de preguntas y casos que se llegaren a emplear en los concursos de mérito y oposición para el ingreso a la institución, evaluación de desempeño, promoción y categorización. Art. 85.2.- Desarrollo de los programas de formación.- La organización y ejecución de los programas de formación inicial, así como de capacitación continua y especialización se efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial; y,

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2. Los cursos de formación continua, capacitación y especialización, se realizarán de forma coordinada a través de la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública de forma presencial, a distancia, semipresencial o virtual.

En todos los casos la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública podrán desarrollar los cursos mediante convenios con instituciones o universidades legalmente reconocidas en el país, así como con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.”

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 86 por el siguiente texto:

“Art. 86.- Formación, capacitación continua y especialización.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán participar en programas de formación, capacitación continua y especialización. La aprobación de estos cursos será valorada con un puntaje en los concursos de oposición y méritos o para las promociones de categoría. De forma permanente la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública brindarán capacitaciones y talleres para la adecuada protección a niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia de género, intrafamiliar y sexual, personas con discapacidad, adultos mayores, personas en movilidad humana y demás grupos de atención prioritaria, adolescentes infractores; así como para la lucha contra la corrupción.”

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 87 por el siguiente texto:

“Art. 87.- Evaluación de desempeño y de productividad.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con presencia, apoyo y control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. El Consejo de la Judicatura expedirá un reglamento que establezca los criterios cualitativos y cuantitativos para las evaluaciones que realice a las servidoras y servidores judiciales, considerando los parámetros previstos en esta Ley para el cambio de categoría. En ningún caso se evaluará el contenido de las sentencias de las juezas y jueces.

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Asimismo se evaluará periódicamente el servicio y la productividad de los órganos de la Función Judicial, con el objeto de la mejora continua de los mismos. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región.”

Artículo 7.- A continuación del artículo 89, agréguese el siguiente:

“Art. 89.1.- Evaluación de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.- Con el objeto de la mejora continua del trabajo de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura dirigirá el proceso de evaluación del trabajo realizado por las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia cada tres años. Dicha evaluación se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana y participación de la academia. El proceso contará con el apoyo de un Comité para la Evaluación cuyos miembros serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de estos integrantes deberán haber sido juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria.”

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente texto:

“Art. 96.- Regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función Judicial.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial, incluidas las servidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria, gozarán de treinta días de vacaciones anuales después de once meses de servicio continuo, que de forma excepcional podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. Las servidoras y los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones en dos períodos de quince días cada uno. En las regiones sierra y amazonia del 1 al 15 de agosto; y, en las regiones litoral e insular del 17 al 31 de marzo. En todo el país del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año. De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de este receso previstas en la Ley. No se sujetarán a este receso quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia; y, jueces de tribunales contenciosos administrativo y tributarios. Se conocerá y resolverá además las acciones de garantías jurisdiccionales. El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos, con el fin de no vulnerar garantía alguna, en las materias en las que aplica.

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El Consejo de la Judicatura, mediante resolución, aprobará el calendario de vacaciones para las servidoras y los servidores judiciales exceptuados en este artículo. Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial. Las y los servidores judiciales gozarán también de descanso durante los días feriados y festivos nacionales determinados conforme la ley. No serán compensadas las vacaciones en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones sin haberlas gozado conforme esta Ley, en cuyo caso, el pago se efectuará en la parte proporcional que corresponda.”

Artículo 9.- Reemplácese el numeral 9 del artículo 97 por el siguiente:

“9. La madre tendrá derecho para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de la fecha en que concluyó su licencia de maternidad;”

Artículo 10.- Reemplácese el numeral 8 del artículo 100 por el siguiente:

“8. Poner en conocimiento de su superior jerárquico o del órgano competente los hechos irregulares y actos de corrupción que puedan perjudicar a la Función Judicial, al Estado o a los particulares. El Consejo de la Judicatura tomará medidas que brinden protección a los denunciantes, asegurando la estabilidad de trabajo, especialmente cuando la denuncia involucre a superiores jerárquicos o compañeros, sin perjuicio de otras garantías previstas en la ley penal.”

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente texto:

“Art. 107.- Infracciones leves.- Los servidores y servidoras de la Función Judicial cometerán infracciones leves susceptibles de sanción con amonestación escrita o pecuniaria al:

1. Incurrir en tres o más faltas injustificadas de puntualidad o atrasos al trabajo, siempre que no excedan de cinco en un mismo mes, o tres o más abandonos de la oficina en horario de trabajo;

2. Recibir a una de las partes o a su defensor para tratar asuntos relativos a la causa, sin proceder en la forma prevista en el artículo 103 número 14, para que la otra parte pueda ejercer su derecho a concurrir a la audiencia. Esta disposición será aplicable únicamente a las juezas y jueces;

3. Desempeñar actividades extrañas a las funciones que le corresponden durante las horas de trabajo;

4. Agredir de palabra o por escrito a sus compañeros o a otros servidores de la Función Judicial o a los usuarios de los servicios de justicia, con

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ocasión de ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;

5. Incurrir en negativa o retardo injustificado leve en la prestación del servicio que está obligado;

6 No remitir la información a la que está obligado el servidor o la servidora judicial;

7 Utilizar las instalaciones de trabajo para organizar reuniones o actos ajenos a su función;

8 Realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en las instalaciones de trabajo;

9 Ocasionar daño leve a los bienes de la Función Judicial, particularmente los informáticos;

10 Haberse aceptado la recusación en un proceso por retardo injustificado en el despacho;

11 No registrar en el sistema las asesorías, patrocinios, diligencias, delegaciones, procedimientos o asuntos inherentes a las funciones que desempeñan los defensores públicos, conforme a la ley que regula la entidad y su normativa interna;

12 No informar al usuario sobre el estado del proceso de conformidad con la normativa vigente;

13 Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, comisionistas, árbitros, ser mandatarios judiciales endosatarios en procuración, cuando dicha actividad genere conflicto de intereses y sea incompatible con sus funciones;

14 Emitir comentarios a través de los medios de comunicación que implique prejuzgar sobre una causa a su cargo;

15 No poner en conocimiento de la máxima autoridad de la institución cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la Función Judicial; e,

16 Interrumpir o negarse a prestar el servicio notarial de conformidad con la ley y reglamentos.

La triple reiteración de faltas leves será considerada como falta grave susceptible de ser sancionada con suspensión del cargo sin goce de remuneración por el plazo de hasta treinta días. Se entenderá por triple reiteración cuando las servidoras o servidores judiciales cometan este tipo de faltas en tres ocasiones en el período de un año y siempre que las respectivas sanciones sean impuestas dentro de un período similar contado desde la imposición de la primera sanción.”

Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 108 por el siguiente texto:

“Art. 108.- Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones:

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1. Agredir de obra a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio; sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar;

2. Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización, sea por negligencia o por dolo;

3. Reincidir en la omisión del envío de la información a la que está obligado el servidor o la servidora judicial;

4. No firmar intencionalmente actas, providencias o diligencias judiciales; 5. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos o

luego de que se haya declarado en vía jurisdiccional que las sentencias o resoluciones han violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República;

6. Quien no notifique oportunamente providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias.

7. No comunicar al órgano competente sobre el conocimiento de maltrato o tortura a las personas privadas de la libertad en los centros de privación de libertad;

8. Asumir el patrocinio de causas de su cónyuge o conviviente, así como parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

9. Inducir a sus usuarios a celebrar acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente;

10. Formular o difundir criterios a nombre de la institución, sin la autorización de su máxima autoridad;

11. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de justificación por enfermedad, deberá presentar el certificado médico debidamente validado por el IESS, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. Dicho certificado deberá indicar el tiempo de incapacidad;

12. No interponer acciones, excepciones o recursos cuando el caso técnicamente lo requiera conforme a la ley y la normativa interna de la institución. Esta disposición será aplicable únicamente a Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública; y,

13. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero de información reservada la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.

La triple reiteración de faltas graves cometidas y sancionadas en un período de un año será considerada como infracción gravísima susceptible de ser sancionada con destitución.”

Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 111 por el siguiente texto:

“Art. 111.- Causas eximentes.- Las servidoras y los servidores judiciales serán eximidos de responsabilidad disciplinaria cuando se compruebe una de las siguientes causales: 1. Caso fortuito o fuerza mayor; y 2. Actuación de legítima defensa en los casos de agresión.”

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Artículo 14.- A continuación del artículo 112, incorpórese el siguiente:

“Art. 112.1.- Ejecución de sanciones.- Las sanciones disciplinarias regirán a partir de la notificación de la resolución luego de evacuar el debido proceso. El derecho a recurrir no suspenderá la ejecución de las sanciones. Toda sanción de amonestación escrita y pecuniaria será ejecutada sin perjuicio de que a un mismo servidor o servidora judicial se le imponga más de una infracción de cualquier tipo. Cuando se encuentre en firme la sanción de destitución a una servidora o servidor, esta dará por concluido el plazo de suspensión que estuviere vigente, incluso si tuviere el carácter de medida preventiva dictada por la presidenta o el presidente del Consejo de la Judicatura conforme esta Ley.”

Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 113 por el siguiente texto:

“Art. 113.- Ejercicio de la acción.- La acción disciplinaria se ejercerá de oficio, queja o denuncia. Cualquier persona natural o jurídica; autoridad de las distintas Funciones y entidades del Estado; y, las servidoras y servidores de la Función Judicial podrá presentar queja o denuncia en contra de una servidora o un servidor judicial por actuaciones que vayan en contra de sus atribuciones y deberes o por incurrir en infracción leve, grave o gravísima establecidas en esta Ley. Presentada la queja o denuncia se reconocerá la firma ante el funcionario encargado de tramitarla. La queja o denuncia reunirá los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos de la persona que presenta la denuncia o queja, así como el cargo cuando corresponda;

2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios;

3. Un resumen de los hechos denunciados y la posible infracción cometida;

4. Las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieren infringido cuando la persona lo considere pertinente;

5. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y,

6. La designación de la dirección electrónica para las notificaciones. Si no cumplen estos requisitos, no se admitirá a trámite la queja o denuncia.

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El Consejo de la Judicatura receptará y aceptará a trámite las denuncias sobre hechos vinculados a actos de corrupción. Se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante. Cuando la acción disciplinaria inicie con ocasión de una queja o denuncia, la o el denunciante no podrá apelar en vía administrativa la decisión que tome la autoridad correspondiente. Si de la investigación de la presunta infracción se desprende la inexistencia de responsabilidad administrativa de la o el servidor, esta persona podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes.”

Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 115 por el siguiente texto:

“Art. 115.- Denegación de trámite.- No se admitirá a trámite la queja o denuncia si los hechos materia de ella no constituyeren infracción disciplinaria, o si hubiese prescrito la acción. Asimismo, no se admitirá a trámite la queja o la denuncia si en ella se impugnare criterios de interpretación de normas jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos netamente jurisdiccionales.”

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 117 por el siguiente texto:

“Art. 117.- Resolución.- Concluido el trámite de todo proceso disciplinario, la autoridad competente mediante resolución determinará la responsabilidad disciplinaria de la servidora o servidor judicial accionado y le impondrá la sanción administrativa correspondiente o ratificará su estado de inocencia. Ninguna resolución podrá contener más de una sanción por cada servidora o servidor. Cuando fuere procedente, se resolverá la prescripción de la acción disciplinaria o se declarará la nulidad, según corresponda. En todos los casos la resolución producirá efectos a partir de su notificación. Si quien ha conocido el expediente no fuera competente para imponer la sanción que corresponda, enviará el expediente del sumario al Pleno del Consejo de la Judicatura.”

Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente texto:

“Art. 118.- Sanción a la abogada o abogado.- Si la resolución expedida por la autoridad competente del Consejo de la Judicatura, ratificare la inocencia del servidor y se calificare la queja o denuncia como maliciosa o temeraria, ésta impondrá a la abogada o al abogado patrocinador, de

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acuerdo a la gravedad, una multa de uno a tres salarios básicos unificados.”

Artículo 19.- Sustitúyase el artículo 121 por el siguiente texto:

“Art. 121.- Funciones Prorrogadas.- La servidora o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en el puesto será inmediatamente separado de sus funciones con excepción de los numerales 3 y 6 del artículo anterior, en los que desempeñará́ funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado o en su defecto, transcurrido el término de quince días contados a partir del acto que causó su cesación en funciones. Sin perjuicio de ello, la servidora o el servidor de la Función Judicial, aunque hubiese cesado en sus funciones, no quedará liberado de sus responsabilidades administrativas sino únicamente cuando haya entregado los archivos, documentos, bienes y depósitos que se hallaren en su poder y cuidado en razón del puesto, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior.”

Artículo 20.- Al final del artículo 153 inclúyase el siguiente inciso:

“En los casos de suspensión contemplados en este artículo, se suspenderá también la remuneración, con excepción del numeral 2 del presente artículo. En caso de ratificarse la inocencia, se pagarán todos los sueldos no percibidos.”

Artículo 21.- Reemplácese el artículo 173 y añádase a continuación de este el artículo 173.1, con los siguientes textos:

“Art. 173.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados previo concurso de oposición y méritos, con impugnación y control social dirigido por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años. Se garantizará, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código. Art. 173.1.- Renovación parcial de la Corte Nacional.- La Corte Nacional de Justicia se renovará por tercios cada tres años, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las y los jueces que hayan cumplido nueve años cesarán en su cargo de forma inmediata.

2. En caso de cesación de una jueza o juez por las causales previstas en esta Ley antes de cumplir nueve años en funciones, será reemplazado por la conjueza o el conjuez especializado mejor puntuado en la última evaluación dirigida por el Consejo de la Judicatura, quien cumplirá sus funciones hasta terminar el periodo correspondiente al de la jueza o juez cesado. En caso de no

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aceptar la conjueza o el conjuez especializado dicha designación, se nombrará al siguiente mejor puntuado.

La conjueza o el conjuez que sustituya al titular podrá participar en los concursos para la renovación de jueces de la Corte Nacional de Justicia siempre que el reemplazo no supere dos tercios del período del titular.”

Artículo 22.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el siguiente:

“3. De lo penal, Penal Militar, Penal Policial, Transito y Anticorrupción;” Artículo 23.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 186 por el siguiente:

“Art. 186.- Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Transito y Anticorrupción.- La Sala Especialidad de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Transito y Anticorrupción conocerá:”

Artículo 24.- Reemplácese el numeral 1 del artículo 201, por el siguiente:

“1. Reemplazar por sorteo, a las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia en caso de impedimento o ausencia temporal;”

Artículo 25.- A continuación del artículo 204, agréguese el siguiente parágrafo:

“Parágrafo VII CESACIÓN

Art. 204.1.- Causales de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia.- El Consejo de la Judicatura, garantizando el derecho a la defensa y a través de un procedimiento administrativo con veeduría ciudadana conformada por destacados profesionales del Derecho con probidad, ética y notable trayectoria, podrá cesar a las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia cuando incurran en una de las siguientes causales:

1. Incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos;

2. Haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el artículo 109 del presente Código;

3. Las demás establecidas de forma expresa en la ley.” Artículo 26.- Sustitúyase el artículo 220 por el siguiente texto:

“Art. 220.- Tribunales de garantías penales.- En cada provincia habrá el número de juzgadores que determine el Consejo de la Judicatura para que integren los Tribunales de Garantías Penales. Las o los juzgadores serán competentes para conocer y resolver los procesos penales que se les asigne.

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Para el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, así como delitos contra la eficiencia de la administración pública, existirá tribunales de garantías penales especializados en cada una de estas materias, de conformidad con lo que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura deberá determinar la localidad de la residencia y de la circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribunales. En caso de no establecerlo, se entenderá que es provincial.”

Art. 27.- Sustitúyase los artículos 222 y 223 por los siguientes:

“Art. 222.- Asignación de causas.- Para el conocimiento de las causas, el Consejo de la Judicatura establecerá el sistema de Salas y Tribunales penales fijos, los cuales se encargarán de la tramitación de las causas que sean puestas en su conocimiento. Art. 223.- Reemplazo de miembros del tribunal.- En caso de ausencia u otro impedimento de las o los juzgadores que conforman el Tribunal, su reemplazo será designado del banco de elegibles, de conformidad con el sistema establecido por el Consejo de la Judicatura.”

Artículo 28.- Sustitúyase el artículo 226 por el siguiente texto:

Art. 226.- Competencia.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de adolescentes infractores; de familia, mujeres niñez y adolescencia; tránsito; de garantías penitenciarias; y, anticorrupción que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia, en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es distrital.

Artículo 29.- A continuación del artículo 226 añádase el siguiente:

“Art. 226.1.- Competencia de las juezas y jueces anticorrupción.- Las juezas y jueces anticorrupción son competentes para conocer los procesos por delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Artículo 30.- En el artículo 247, a continuación del primer inciso añádase el siguiente:

“Los acuerdos y las resoluciones en equidad logrados mediante un juez de paz tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio.”

Artículo. 31.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 264 por el siguiente texto:

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“4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función, así como coordinar acción con los órganos e instituciones competentes para fortalecer la lucha contra la corrupción en la Función Judicial.”

Artículo 32.- Sustitúyase el numeral 5 del artículo 269 por el siguiente texto:

“5. Suspender el ejercicio de funciones sin pérdida de remuneración por el plazo máximo de noventa días a las servidoras y servidores de la Función Judicial como una medida preventiva, en casos excepcionales y urgentes en los que se afecte severamente o se ponga en inminente riesgo el servicio de la Función Judicial. Dentro de dicho plazo deberá resolverse la situación de la servidora o servidor judicial presuntamente responsable. La suspensión regirá a partir de su notificación. En el caso de las y los jueces, fiscales y defensores públicos, esta medida no procederá por sus actuaciones procesales, sin perjuicio de la acción disciplinaria que tuviere lugar;”

Artículo 33.- Reemplácese los numerales 8 y 9, así como el inciso final del artículo 280, por el siguiente texto:

“8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; 9. Resolver de forma motivada la baja de títulos de crédito cuyo cobro sea imposible y cuya recaudación le corresponde al Consejo de la Judicatura, previo el ejercicio de la acción coactiva y luego de haber agotado las instancias de negociación y mediación; y, 10. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. El Director General podrá delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario, de conformidad con la ley.”

Artículo 34.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 282 por el siguiente texto:

"3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria. A petición expresa de las partes interesas, se podrá facilitar copias simples de lo actuado, no se requerirá orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa. La o el fiscal analizará la pertinencia del pedido.

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Una vez concluidos los tiempos de la investigación previa, se podrá facilitar copias de lo actuado, no se requerirá orden motivada de la o el juzgador que declaré el archivo o abandono como requisito previo;”

Artículo 35.- Sustitúyase el artículo 285 por el siguiente texto:

“Art. 285.- Naturaleza jurídica y funcionamiento.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial y actuará de forma desconcentrada, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. La Defensoría Pública es el principal órgano responsable del servicio de asistencia legal gratuita en todo el territorio nacional, quien lo prestará a través de defensores públicos asignados a una determinada circunscripción territorial, garantizando a las personas el acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. Los Consultorios Jurídicos Gratuitos forman parte de la red complementaria de defensa jurídica se sujetarán a las disposiciones de la ley y a los lineamientos, políticas y demás resoluciones que emita la Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias. La entidad se organizará y operará en base a los procesos gobernantes, de asesoría, agregadores de valor, habilitantes de apoyo y desconcentrados, determinados en su reglamentación orgánica funcional.”

Artículo 36.- Sustitúyase el artículo 286 por el siguiente texto:

“Art. 286.- Competencias y atribuciones de la Defensoría Pública.- La Defensoría Pública tendrá las siguientes competencias y atribuciones:

1. Patrocinio, orientación y asistencia legal gratuita a las personas que por su estado de indefensión, vulnerabilidad o condición económica sujeta a vulnerabilidad no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos conforme lo previsto en este Código y la ley;

2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;

3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan del patrocinio de un profesional del derecho, de conformidad con la ley;

4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en la ley de la materia, se constate la condición de vulnerabilidad de quien los solicite.

5. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos estén a su cargo, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las

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personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida;

6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas;

7. Garantizar la adecuada defensa técnica de la persona interesada y de ser necesario, a petición del usuario designar otro defensor público de conformidad con la ley.

8. Acreditar, evaluar y sancionar a los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la red complementaria de defensa jurídica de conformidad con la ley de la materia, así como establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio;

9. Promover lineamientos para que los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la red complementaria de defensa jurídica realicen campañas permanentes de promoción de derechos con la comunidad;

10. Integrar sistemas o redes de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio de la población a la que atiende;

11. Participar con organismos internacionales vinculados a sus competencias a fin de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y cooperación recíproca, así como el fortalecimiento de políticas, planes y programas de interés común que permitan desarrollar la gestión institucional a favor de los usuarios del servicio;

12. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Defensoría Pública; y,

13. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.” Artículo 37.- Sustitúyase el artículo 288 por el siguiente texto:

“Art. 288.- Competencias del Defensor Público General.- La o el Defensor Público General, tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Defensoría Pública; 2. Determinar dentro del marco de las políticas generales de la Función

Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;

3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente de conformidad a lo previsto en la ley;

4. Dirigir la administración de los recursos financieros de la Defensoría Pública;

5. Autorizar el gasto de la Defensoría Pública y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes de acuerdo a la ley de la materia;

6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional; 7. Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento institucional;

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8. Celebrar convenios de cooperación con personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley;

9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrianual conforme las políticas generales de la Función Judicial y ponerla en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al Presupuesto de la Función Judicial;

10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quien ejerza la Presidencia de la República;

11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir oficinas defensoriales y determinar el número de defensores públicos, lo que será comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice el proceso de selección y la designación de los funcionarios requeridos;

12. Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura un informe anual de labores, que incluirá necesariamente una relación de las causas y procesos judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su atención y trámite; y los datos estadísticos que permitan una visión clara de la gestión realizada; y,

13. Presentar denuncias y quejas ante la Corte Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o de los reglamentos por parte de las personas a cargo de los procedimientos en los que intervengan institucionalmente.

Artículo 38.- A continuación del artículo 288 agréguese el siguiente:

“Artículo 288.1.- Servidores de la Defensoría Pública.- Los servidores de la Defensoría Pública serán:

1. La máxima autoridad de la institución; 2. Los defensores públicos que pertenecen a la carrera defensorial; 3. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública que

pertenecen a la carrera defensorial administrativa; y, 4. El personal sujeto al Código de Trabajo.

La unidad de talento humano de la Defensoría Pública coordinará con las unidades competentes del Consejo de la Judicatura la ejecución de los subsistemas de ingreso; evaluación; promoción; categorización y régimen disciplinario.”

Artículo 39.- Sustitúyase el artículo 290 por el siguiente texto:

“Art. 290.- Reemplazo, subrogación y causas de ausencia definitiva.- En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad, podrá designar a su reemplazo mediante resolución a un funcionario de la institución que cumpla con los mismos requisitos previstos para la designación del titular.

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En caso de ausencia definitiva hasta la posesión del nuevo titular de la entidad, le subrogará la persona con mejor evaluación del último proceso dentro del régimen de carrera del órgano autónomo respectivo y que cumpla con los mismos requisitos que su titular. Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad:

1. Muerte; 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Incapacidad física o mental para ejercer sus funciones

debidamente comprobada, previo declaratoria de un Comité de médicos especializados quienes informarán a la Asamblea Nacional; y,

4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131 de la Constitución de la República o la pérdida de los derechos políticos.

Cuando se presente ausencia definitiva del titular del órgano autónomo, la entidad estatal correspondiente iniciará el concurso de oposición y méritos en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que se ha producido la falta definitiva.”

Artículo 40.- Sustitúyase el artículo 300 por el siguiente texto:

“Art. 300.- Duración en el cargo.- Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma notaría quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura. Una vez concluidos los dos períodos, podrá participar para un periodo más de seis años en otra notaría, previo concurso de méritos y oposición.”

Artículo 41.- A continuación del artículo 301 A., realícese los siguientes cambios: Modifíquese la nomenclatura del “Art. 301 A.- Notarías y notarios suplentes.”, el que se denominará “Art. 301.1. Notarías y notarios suplentes.”,” y a continuación de dicho artículo agréguese el siguiente:

“Art. 301. 2.- Estándares de rendimiento de las notarías y los notarios. Con el objeto de garantizar eficiencia, eficacia, calidad y calidez en el servicio notarial, el Consejo de la Judicatura a mitad de periodo de notarias y notarios, así como antes de concluir el mismo evaluará el cumplimiento de los siguientes estándares de rendimiento:

1. Manejo organizado y sistematizado de los archivos a su cargo, de conformidad con la ley;

2. Atención y procesamiento de casos y trámites a su cargo en los plazos previstos por el ordenamiento jurídico;

3. Haber realizado declaración patrimonial juramentada conforme a la ley;

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4. Cumplir con el procedimiento informático que registra las actuaciones notariales;

5. Haber enviado la información relativa a los contratos cuya cuantía deben ser reportados a la UAFE;

6. Haber informado al ministerio rector de las relaciones exteriores sobre las autorizaciones de salida del país de menores de edad conforme a la ley;

7. No encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades para pertenecer a la Función Judicial previstas en el artículo 77 de la presente Ley;

8. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones patronales y laborales respecto de los trabajadores de la notaría a su cargo;

9. Haber cumplido satisfactoriamente con el porcentaje de participación al Estado;

10. Haber presentado dentro del plazo previsto en la Ley Notarial el índice del contenido del protocolo; y,

11. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley Notarial. En la evaluación al notario o notaria se considerará el haber sido sancionado por infracciones cometidas en la prestación del servicio de conformidad con la ley. El Pleno del Consejo de la Judicatura expedirá el reglamento en el que se establezca el puntaje y la valoración de cada uno de los estándares de rendimiento previstos por esta Ley. El incumplimiento de los estándares de rendimiento será causal de destitución y de no reelección para la misma o postulación para otra notaría.”

Artículo 42.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 324 por el siguiente texto:

“1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior;”

Artículo 43.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 332 por el siguiente texto:

“Art. 332.- Abogados graduados en el extranjero.- Podrán ejercer la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan el reconocimiento de su título, la homologación o revalidación, en la forma y bajo las condiciones previstas por la ley, con observancia del principio de reciprocidad.”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: En cada renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia que se realizará cada tres años cesarán en funciones los jueces de la Corte Nacional de Justicia que han cumplido nueve años en

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funciones o quienes han reemplazado a los jueces y juezas que debían completar su período en dicho año.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: Reemplácese el artículo 70 del Código Orgánico General de Procesos por el siguiente:

“Art. 70.- Comunicaciones internacionales. Las comunicaciones dirigidas a autoridades en el extranjero se enviarán por medio de exhorto o carta rogatoria conforme con lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales. Respecto al pago de aranceles consulares por motivo de exhortos, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, las personas con discapacidad y los procesos relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes, estarán exentas de dicho pago y las personas adultas mayor tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor del arancel, de conformidad con la normativa vigente.”

SEGUNDA: Reemplácese el artículo 5 de la Ley Notarial por el siguiente:

“Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año. Los servicios notariales podrán ser prestados a través de medios telemáticos, conforme la resolución que expida el Consejo de la Judicatura.”

TERCERA: Inclúyase como inciso final del artículo 19 de la Ley Notarial el siguiente:

“Las y los notarios además deberán cumplir los estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales serán evaluados cada tres años de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los procesos penales por los delitos contra la eficiencia de la administración pública, que se encuentre en trámite a la fecha de expedición de esta Ley, seguirán siendo conocidos por las juezas y jueces de garantías penales, tribunales penales, tribunales de Cortes Provinciales y Corte Nacional de Justicia, hasta su conclusión. SEGUNDA: El Consejo de la Judicatura en el plazo máximo de 180 días, luego de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, conformará los tribunales de garantías penales especializados, así como los previstos en el artículo 186 de la Constitución de la República. En esta conformación se

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propenderá a la optimización del talento humano en función de las necesidades del servicio y la carga procesal. Hasta la implementación de las unidades judiciales, tribunales y salas provinciales especializadas para el juzgamiento de los delitos contra la eficiencia de la administración pública, los jueces de garantías penales continuarán conociendo las causas que se estén sustanciando y que se inicien hasta su resolución. En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura tomará las medidas adecuadas para la capacitación y especialización de fiscales y defensores públicos que investiguen y patrocinen a los procesados por los delitos a los que se refiere esta Ley. TERCERA: En el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura expedirá el reglamento de la Escuela de la Función Judicial y en el mismo plazo se conformará el Consejo Directivo. En el plazo de sesenta días deberán ser designados el delegado de la Corte Nacional de Justicia y el delegado de las facultades de ciencias jurídicas que otorguen título de cuarto nivel, designaciones que deberán ser notificadas al Consejo de la Judicatura. Una vez instalado el Consejo Directivo, en un plazo máximo de treinta días el director o directora de la Escuela de la Función Judicial presentará para aprobación de este la actualización de mallas curriculares y sus contenidos, planes, programas y proyectos. CUARTA: En el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigencia de la presente Ley el Consejo de la Judicatura deberá adecuar todos los reglamentos y demás normativa interna a las reformas legales aprobadas en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los xx días del mes de xx del año dos mil veinte.

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10. CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARIA: Razón: Siento como tal, que el contenido del Informe para Primer Debate del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, fue conocido, debatido y aprobado en la sesión No. 070 de 24 de abril del 2020, de conformidad con las votaciones que se indican en la parte pertinente. Quito, 29 de abril de 2020.- Lo certifico.

Abg. Diana Velasco Aguilar SECRETARIA RELATORA

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

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